ORDEN FAM/767/2017, de 29 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, cofinanciadas por el FSE, destinadas a la financiación del programa específico de viviendas y apoyos para la vida independiente dentro del programa de itinerarios integrados de inclusión sociolaboral para personas con discapacidad y medidas complementarias.
El artículo 49 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos la realización de una política de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestará la atención especializada que requieran y los amparará especialmente para el disfrute de los derechos que el Título I de la Constitución otorga a todos los ciudadanos.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 70.1.10 atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva, entre otras, en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario, así como sobre prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad. El artículo 13.8 del texto estatutario contempla los derechos sociales de las personas con discapacidad y afirma su derecho a la igualdad de trato y de oportunidades, a la accesibilidad en cualquier ámbito de su vida, así como a las ayudas públicas necesarias para facilitar su plena integración educativa, laboral y social.
El artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Instrumento de Ratificación de 23 de noviembre de 2007, impone a los Estados Partes la obligación de salvaguardar y promover el ejercicio del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando las medidas pertinentes.
Por otra parte, dentro del período de programación 2014-2020 de los Fondos Europeos, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (CE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, la Comunidad de Castilla y León, como Región más desarrollada, apoyará acciones encaminadas a potenciar la inclusión social, la lucha contra la pobreza y cualquier forma de discriminación, así mismo promoverá la sostenibilidad y la calidad del empleo y favorecerá la movilidad laboral, fomentando, en particular, los itinerarios de inserción y reingreso laboral para las personas desfavorecidas, como las personas con discapacidad, a través de medidas que faciliten el empleo en el ámbito de la economía social, del acceso a la educación y formación profesionales y de acciones complementarias, así como de los oportunos servicios de apoyo, comunitarios y de atención que aumenten las oportunidades de empleo.
Paralelamente al programa operativo se ejecutan acciones complementarias que permitan el desarrollo de la Iniciativa de Empleo Juvenil, con el objeto de conseguir la integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes, en particular aquellos sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación o formación, así como los jóvenes que corren riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas.
El empleo es fundamental para todas las personas, pero en el caso de las personas con discapacidad, supone un camino hacia la normalización, es una fuente de identidad, que proporciona la posibilidad de sentirse parte de la sociedad. El hecho de tener un empleo proporciona a las personas con discapacidad la posibilidad de tener una vida autónoma e independiente, y como tal, tener la posibilidad de crear un proyecto vital.
La experiencia contrastada en la realización de itinerarios personalizados de inserción sociolaboral demuestra que la mejora de la empleabilidad de las personas con discapacidad está interrelacionada y necesita de la atención a ciertos aspectos de la vida, como son las relaciones familiares y sociales, el autocuidado, el bienestar físico y emocional, la comunicación personal, y en general todos aquellos aspectos relacionados con la autonomía personal, especialmente en el ámbito laboral. Por ello el itinerario personalizado se diseña mediante la técnica de planificación centrada en la persona, pudiendo incluir todo el conjunto de acciones que posibilitan la efectiva mejora de la empleabilidad de la persona con discapacidad, atendiendo a sus necesidades e intereses dentro de su proyecto de vida.
Sin embargo, es necesario actuar de una forma integral sobre la persona y sobre los diferentes contextos y sistemas con los que interactúa para poder garantizar el éxito en la consecución y mantenimiento de un puesto de trabajo. La prestación de los apoyos necesarios y suficientes es fundamental para que las personas con discapacidad puedan desarrollar su proyecto de vida independiente. Entre ellos, destaca el servicio de asistente personal como apoyo a la inserción sociolaboral. Se trata de un servicio que, por su versatilidad y flexibilidad, puede ser un elemento importante para que muchas personas con discapacidad puedan acceder al mercado laboral.
De forma paralela, dichos apoyos han de prestarse en un entorno que garantice el pleno acceso a la vida independiente y autónoma, como es la vivienda.
Se trata, en definitiva, de facilitar un apoyo para aquellas personas con discapacidad que realizan un itinerario de inserción laboral, que viven en instituciones o con sus familias, y quieren dar un paso hacia la vida independiente. Aquellas personas que tienen mayores dificultades para su autonomía, que son las personas con mayores dificultades de inserción laboral y que necesitan mayores apoyos.
Por ello, dentro del Programa de itinerarios integrados de inclusión sociolaboral para personas con discapacidad y medidas complementarias que gestiona la Gerencia de Servicios Sociales se desarrollan varios programas específicos entre los que se incluyen el que se financia mediante la presente orden.
El artículo 47 bis de la Ley 13/2005 de 27 de diciembre, modificado por la disposición transitoria decimotercera de la Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas, prevé la concesión de subvenciones a las entidades que están llevando a cabo los programas de itinerarios personalizados de inserción sociolaboral y que gestionen los apoyos necesarios para el desarrollo de la vida independiente de los participantes en los mencionados programas de itinerarios, mediante la financiación de los gastos asociados a los apoyos y con la finalidad de favorecer la incorporación y mantenimiento del empleo de las personas con discapacidad previo establecimiento de las bases reguladoras en que se concreten los requisitos exigidos y previa convocatoria pública.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y por la Ley de Creación y el reglamento orgánico de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León,
DISPONGO:
Artículo único. Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa previa convocatoria pública, destinadas a la financiación del programa específico de viviendas y apoyos para la vida independiente ligados al desarrollo de itinerarios personalizados de inserción sociolaboral para personas con discapacidad cofinanciados por el FSE y/o YEI dentro del programa de itinerarios integrados de inclusión sociolaboral para personas con discapacidad y medidas complementarias, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.
Disposiciones adicionales.
Primera. Régimen jurídico supletorio.
En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo establecido en la Ley 2/2006, de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León así como en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Segunda. Habilitación ejecutiva.
Se faculta al Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta orden.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogadas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta orden.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 29 de agosto de 2017.
La Consejera, Fdo.: Alicia García Rodríguez
ANEXO
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA ESPECÍFICO DE VIVIENDAS Y APOYOS PARA LA VIDA INDEPENDIENTE DENTRO DEL PROGRAMA DE ITINERARIOS INTEGRADOS DE INCLUSIÓN SOCIOLABORAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
Base primera. Objeto y finalidad.
El objeto de las subvenciones reguladas en la presente orden es la financiación de los gastos generados a las entidades para prestar los apoyos necesarios al desarrollo de la vida independiente de los participantes en los itinerarios personalizados de inserción sociolaboral para personas con discapacidad.
Base segunda. Financiación.
1. El importe máximo destinado a estas subvenciones y las partidas presupuestarias correspondientes, se determinarán en la respectiva convocatoria.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de estas subvenciones no requerirá una nueva convocatoria. Su fijación y utilización se someterá a las reglas previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Las subvenciones convocadas al amparo de las presentes bases serán cofinanciadas por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y el Programa Operativo Fondo Social Europeo de Castilla y León 2014-2020.
Base tercera. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden de bases, las entidades sin ánimo de lucro que, llevando a cabo los programas de itinerarios personalizados de inserción sociolaboral para personas con discapacidad cofinanciados por el FSE y/o YEI, gestionen, para sus participantes, el programa específico de viviendas y apoyos para la vida independiente en los términos y condiciones previstos en esta orden.
Base cuarta. Destinatarios.
Serán destinatarios del programa específico de viviendas y apoyos para la vida independiente las personas con discapacidad que estén participando en un programa de itinerarios personalizados de inserción sociolaboral y que necesiten los apoyos necesarios para el desarrollo de la vida independiente, todo ello conforme a un proyecto de vida individualizado que se ajuste a las necesidades personales de cada participante.
Base quinta. Actuaciones subvencionables.
Serán subvencionables las actuaciones realizadas por los beneficiarios destinadas al desarrollo del programa específico de viviendas y apoyos para la vida independiente que incluirá, en todo caso, la asistencia personal de los usuarios de este programa siempre que residan de forma independiente y en su caso, los gastos derivados de la vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en los siguientes apartados:
Se consideran actuaciones no subvencionables y por tanto, no se financiaran gastos de alojamiento ni de asistente personal, aquellos que incluyan usuarios de plazas concertadas en residencia o viviendas.
En ningún caso se financiarán los gastos de alojamiento cuando estos no vayan acompañados del servicio de asistencia personal.
Base sexta. Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se generen en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
A estos efectos se considerarán subvencionables:
N.º de residentes |
Tanto alzado |
---|---|
1 |
40% |
2 |
40% |
3 |
32% |
4 |
28% |
5 |
23% |
Las cuantías máximas de la subvención dependerán del número de plazas de la vivienda, estando sujetas a los siguientes máximos:
N.º PLAZAS VIVIENDA €/MES
1.............................................. hasta 700 €
2.............................................. hasta 1.400 €
3.............................................. hasta 2.100 €
4.............................................. hasta 2.800 €
5.............................................. hasta 3.500 €
Con carácter general el límite máximo de los gastos de personal a tener en cuenta será anual, pudiendo superarse la cuantía máxima en alguno de los meses imputados, siempre que la suma de todos los meses imputados no supere el máximo anual.
Normas comunes de los gastos subvencionables.
Para que los costes de personal puedan ser subvencionables y elegibles se debe haber incurrido en ellos y estar directamente relacionados con la operación. A estos efectos se consideran costes directos de personal:
Para calcular los costes directos de personal se tendrá en cuenta sólo el tiempo dedicado a la operación del Fondo Social Europeo, incluyéndose las vacaciones, los días de libre disposición o el tiempo de asistencia a cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo, siempre y cuando su desempeño tenga conexión con la operación cofinanciada.
En el caso de que los trabajadores desempeñen además otras funciones en la entidad beneficiaria, el criterio de imputación será en todo caso la relación de horas dedicadas al programa sobre el total de la jornada laboral de cada trabajador.
A estos efectos, no se deben computar las situaciones con derecho a retribución en las que no se presta servicio efectivo como las ausencias o las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En esos casos, del importe de los gastos de personal reembolsables deberá excluirse también la parte proporcional de las cotizaciones a la Seguridad Social que proceda.
Se limita el gasto subvencionable correspondiente a las retribuciones del personal al coste salarial establecido en el vigente «Convenio colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y los Organismos Autónomos dependientes de ésta», actualizando las cuantías retributivas con las medidas contempladas en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en lo referido a retribuciones de empleados públicos, o norma que lo sustituya.
De acuerdo con lo anterior los topes máximos a imputar a la subvención por costes directos de personal actualizados, incluida la seguridad social a cargo de la entidad, serán los siguientes:
MENSUAL |
||||
---|---|---|---|---|
CATEGORÍA |
ANUAL |
12 PAGAS |
14 PAGAS |
|
mensualidad (con prorrateo extras) |
mensualidad |
pagas extras |
||
Grupo I (con funciones de dirección y/o coordinación) |
49.813,66 € |
4.151,14 € |
3.698,11 € |
2.718,26 € |
Grupo I |
41.819,40 € |
3.484,95 € |
3.106,07 € |
2.273,28 € |
Grupo II (con funciones de dirección y/o coordinación) |
36.088,41 € |
3.007,37 € |
2.680,41 € |
1.961,75 € |
Grupo II |
32.441,17 € |
2.703,43 € |
2.409,52 € |
1.763,46 € |
Grupo III |
26.922,92 € |
2.243,58 € |
1.999,66 € |
1.463,50 € |
Grupo IV |
21.050,54 € |
1.754,21 € |
1.563,50 € |
1.144,27 € |
Grupo V |
20.272,23 € |
1.689,35 € |
1.505,69 € |
1.101,99 € |
Con carácter general el límite máximo de los gastos de personal a tener en cuenta será anual, pudiendo superarse la cuantía máxima en alguno de los meses imputados, siempre que la suma de todos los meses imputados no supere el máximo anual.
Serán gastos subvencionables pero no tendrán la consideración de elegibles a efectos de su cofinanciación por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil y por tanto no podrán integrar la base de cálculo del porcentaje a tanto alzado las situaciones con derecho a retribución en las que no se presta servicio efectivo como por ejemplo las incapacidades temporales, maternidad, paternidad, adopción, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, así como las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores:
«El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Los pagos por importe superior a 300 euros no podrán realizarse en efectivo o en metálico, debiendo efectuarse a través de transferencia bancaria, cargo en cuenta o domiciliación bancaria, quedando excluidos los gastos que no cumplan este requisito.
En los supuestos en lo que se tenga que presentar la justificación del gasto, este se considerará realizado cuando haya sido efectivamente pagado en los plazos que se establezca en la correspondiente convocatoria, siempre que se correspondan con la naturaleza de la actividad subvencionada.
Base séptima. Compatibilidad.
Estas subvenciones serán compatibles con cualquier otra ayuda, subvención o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe total subvencionado, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.
Para las personas destinatarias del Programa que sean beneficiarias de las prestaciones reconocidas al amparo de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, los servicios financiados con estas subvenciones tendrán la consideración de servicio público a efectos de compatibilidad de prestaciones. No obstante lo anterior, dichas subvenciones serán compatibles con la prestación económica vinculada a la adquisición de servicios no financiados en todo o en parte por ellas, con la prevención establecida en el párrafo anterior.
Base octava. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida en la convocatoria, en los lugares que ésta determine, y se formalizarán en el modelo que a tal efecto se establezca en la correspondiente convocatoria.
2. La solicitud se formulará de forma presencial, o electrónica (en todo caso para quienes estén obligados a ello) en el modelo normalizado establecido al efecto, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página Web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es).
3. La presentación electrónica de las solicitudes requerirá, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que el solicitante disponga de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de una mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
La documentación que deba acompañar a la solicitud se digitalizará y aportará como archivos anexos, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud se presenta presencialmente por quienes están obligados a hacerlo de forma electrónica, se requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que la solicitud se haya presentado de forma electrónica.
4. En el caso de personas físicas que actúan como empleadoras, podrán elegir la tramitación electrónica en los procedimientos que se deriven de las convocatorias que se efectúen al amparo de las presentes bases, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.
Si la persona física interesada no elige la tramitación electrónica, las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida en la convocatoria, en los lugares y en las formas que se determinen en esta o en cualquiera de los establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiendo acompañar a la solicitud la documentación que se establezca en las respectiva convocatoria.
5. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28, en sus apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración Pública ni a presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante al órgano gestor para obtener directamente o por medios telemáticos la comprobación de los datos de su identidad y en el caso de las empresas además para obtener de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, a través de certificados telemáticos.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces SU la copia del DNI o NIE del solicitante, y en el caso de las empresas los certificados emitidos por el órgano competente, o entidad autorizada para ello, acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad.
6. El plazo de presentación de solicitud será el que se establezca en la Resolución de convocatoria.
Base novena. Procedimiento de concesión.
El procedimiento para otorgar estas subvenciones será el de concurrencia abierta, previa convocatoria pública efectuada mediante resolución del Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León, publicándose un extracto de la misma en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Asimismo, el texto de la resolución será objeto de publicidad en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
El texto íntegro de la convocatoria se publicará en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
El extracto de la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.
Base décima. Tramitación.
1. La competencia para instruir el procedimiento de concesión le corresponde al centro directivo competente por razón de la materia de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.
2. Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada o no se acompaña de la documentación exigida, las unidades administrativas encargadas de la tramitación del expediente requerirán al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la solicitud o envíe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le considerará desistido de su petición previa resolución declarativa de tal circunstancia conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base undécima. Resolución y recursos.
1.– Las solicitudes serán resueltas por el Gerente de Servicios Sociales.
2.– Las ayudas se resolverán por orden de entrada de solicitud en el órgano competente para su tramitación, una vez que el expediente está completo y cumpla los requisitos exigidos en esta convocatoria, en tanto exista consignación presupuestaria.
3.– En el caso de las solicitudes en las que se cumplan los requisitos establecidos para acceder a estas subvenciones, pero no puedan ser atendidas total o parcialmente por agotamiento del crédito presupuestario disponible, imposibilidad material de tramitarlas u otro motivo acreditado que impida resolverlas, el órgano competente para resolverlas notificará a las entidades interesadas esta circunstancia. En los casos de insuficiencia del crédito presupuestario la comunicación hará referencia a lo dispuesto en los artículos 9.4.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al artículo 66.3 de su Reglamento, aprobado por el Decreto 887/2006, de 21 de julio, quedando supeditadas a la existencia de crédito presupuestario al efecto en el siguiente ejercicio. En caso de no existir cobertura presupuestaría en el ejercicio siguiente el órgano competente emitirá resolución denegando las solicitudes por falta de crédito.
4.– El plazo para resolver será de 6 meses, que se computará desde que la solicitud tuvo entrada en el registro del órgano competente para la tramitación del expediente. Transcurrido dicho plazo sin que se dicten las resoluciones expresas podrán entenderse desestimadas las solicitudes, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones.
5.– Contra la resolución que se dicte, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición ante el Gerente de Servicios Sociales en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de los de Valladolid, en virtud de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses, en ambos casos el plazo para recurrir se computará desde el día siguiente al de su notificación.
Base decimosegunda. Modificación de la resolución.
La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar en los términos establecidos en la convocatoria, a la modificación del contenido de la resolución de concesión, sin que pueda suponer un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alterar su finalidad.
Base decimotercera. Notificaciones electrónicas.
Las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades dirijan a los interesados en los procedimientos señalados en esta orden, se realizarán por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada «Buzón electrónico del ciudadano», para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la «Ventanilla del ciudadano», y suscribirse obligatoriamente al procedimiento correspondiente.
No obstante, en la solicitud la persona interesada podrá autorizar a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León a la creación del buzón electrónico a nombre de la persona física que se señale y/o, una vez creado, a la suscripción al procedimiento correspondiente.
La notificación electrónica se entenderá rechazada, y por tanto realizada, cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, excepto si de oficio o a instancia del solicitante se comprueba la imposibilidad técnica o material del acceso.
El interesado, en el correo electrónico indicado al crear el Buzón, recibirá avisos de las notificaciones electrónicas efectuadas.
Base decimocuarta. Publicidad de las subvenciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley General de Subvenciones, la resolución de concesión de las subvenciones será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Igualmente, será objeto de publicidad a través de la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León.
Además, en las actuaciones subvencionadas se deberá reflejar la cofinanciación de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León, la del Fondo Social Europeo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo. Asimismo, en todas las actuaciones de información y comunicación que se lleven a cabo en estas subvenciones deberá figurar el lema «Europa impulsa nuestro crecimiento».
Será de aplicación lo establecido en el Art. 115.2 del Reglamento 1303/2013 y su Anexo XII:
2.2. Responsabilidades de los beneficiarios.
1. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:
Cuando una medida de información o de comunicación esté relacionada con una operación o con varias operaciones cofinanciadas por varios Fondos, la referencia prevista en la letra b) podrá sustituirse por la referencia a los Fondos EIE.
2. Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos:
3. En operaciones financiadas por el Fondo Social Europeo y, en casos pertinentes, en operaciones financiadas por el FEDER o el Fondo de Cohesión, el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación.
Cualquier documento relacionado con la ejecución de una operación que se destine al público o a los participantes, incluidos los certificados de asistencia o de otro tipo, contendrá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha recibido apoyo del Fondo o de los Fondos.
4. Durante la ejecución de toda operación de financiación de obras de infraestructura o construcción que se beneficie de una ayuda del FEDER o del Fondo de Cohesión superior a 500.000 EUR, el beneficiario colocará un cartel temporal de tamaño significativo en un lugar bien visible para el público.
5. El beneficiario colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo en un plazo de tres meses a partir de la conclusión de una operación que reúna las características siguientes:
El cartel o la placa indicarán el nombre y el objetivo principal de la operación. Se prepararán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión de conformidad con el artículo 115, apartado 4.
El seguimiento se realizará por los órganos competentes de la Gerencia de Servicios Sociales, pudiendo realizar las visitas de inspección y control que estimen convenientes durante la realización de las acciones subvencionadas, así como la petición de cualquier documento o justificante que se considere necesario. Todo ello, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia pudieran corresponder a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE).
Las entidades beneficiarias tendrán a disposición de los órganos competentes todos los documentos contables y administrativos justificativos de las acciones subvencionadas durante los plazos establecidos en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.
Si finalmente es concedida la subvención, las entidades beneficiarias van a aparecer en la lista pública prevista en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
Base decimoquinta. Justificación.
Conforme al artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para la justificación de la subvención la entidad beneficiaria presentará una cuenta justificativa que deberá contener la siguiente información:
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones previstas para el otorgamiento de la subvención, con indicación de las acciones llevadas a cabo e incluidas en el proyecto. Esta memoria incluirá:
2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas por cada entidad, que contendrá:
Para la justificación del pago se admitirán, entre otros medios, los recibos obtenidos a través de medios electrónicos.
En cualquier caso, la documentación presentada deberá acreditar el gasto realizado, su relación con el objeto de la ayuda, establecer los criterios objetivos y cuantificables de imputación del gasto a la actividad subvencionada y habrá de estar debidamente aprobada por el órgano competente.
Base decimosexta. Pago.
El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada por la entidad beneficiaria en su solicitud.
A tal efecto, se podrá abonar un anticipo de hasta el 100% del importe de la subvención, sin necesidad de constituir aval, con sujeción a los límites y condiciones establecidos en el artículo 37 de la Ley de Subvenciones de Castilla y León, así como, en su caso, en los preceptos correspondientes de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León vigentes en el momento de efectuarse la convocatoria.
Una vez justificado el destino de este anticipo se realizará, en su caso, la liquidación de la subvención.
Si no se llegaran a tramitar los anticipos, los libramientos se realizarán, en su caso, mediante uno o varios pagos a cuenta y la liquidación final.
En ningún caso podrán realizarse pagos a cuenta cuando existan pagos anticipados pendientes de justificación.
Base decimoséptima. Plazo de justificación.
El plazo para la presentación de la cuenta justificativa será el que se especifique en la respectiva convocatoria.
No obstante, si por causas excepcionales, la realización de los programas impidiera su justificación dentro del plazo establecido, la entidad beneficiaria podrá solicitar a la Gerencia de Servicios Sociales, con un mes de antelación a la expiración del mismo, una única prórroga para la presentación de los documentos justificativos, señalando los motivos que la justifican y el periodo de ampliación de plazo necesario, siempre que no exceda de la mitad del mismo y que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.
El órgano instructor de la subvención revisará la documentación justificativa que debe aportar la entidad beneficiaria, incorporando a tal efecto en el expediente su certificación de que está acreditado el cumplimiento de los extremos previstos en el artículo 43.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre. Esta certificación servirá de base para la liquidación de la subvención.
Si vencido el plazo de justificación, alguna Entidad no hubiera presentado los documentos a que viniere obligada, el órgano instructor requerirá por escrito a la Entidad para que los aporte en el plazo de quince días. El requerimiento señalará los justificantes que se considera que faltan o los presentados que no sean admisibles y la razón de su rechazo. Transcurrido el mismo sin atender dicho requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre de 2008, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Estas subvenciones quedarán sujetas a control financiero en los términos establecidos en el Capítulo V del Título VII y disposiciones concordantes de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. Así mismo, están sometidas a los sistemas de control de los distintos órganos de la Unión Europea en aplicación de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Base decimoctava. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones tendrán las obligaciones correspondientes a los beneficiarios de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como aquellas otras que específicamente se determinen en la respectiva normativa reguladora para la concesión de la subvención y deberán:
Base decimonovena. Incumplimiento.
1. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las condiciones a las que está sujeta la subvención, así como la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en otras normas básicas y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dará lugar según los casos, a que no proceda el abono de la subvención o se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.
El importe a reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención:
2. Las resoluciones a que se refiere el apartado anterior, serán dictadas, previa tramitación del procedimiento pertinente, que se ajustará a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, por el órgano competente para dictar la resolución de la convocatoria.
3. A los efectos de lo establecido en esta base, las beneficiarias quedarán sometidos a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, auditorías del Consejo de Cuentas de Castilla y León, a los órganos de control de la Unión Europea o a otro tipo de fiscalización posterior a la concesión de las subvenciones.
Base vigésima. Régimen sancionador.
La entidad beneficiaria quedará sometida al régimen de infracciones y sanciones administrativas previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, adecuándose la tramitación del procedimiento sancionador a lo dispuesto en su artículo 67, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en su caso, la legislación de desarrollo.
Base vigesimoprimera. Inspección, seguimiento y control.
La Junta de Castilla y León, a través de la Gerencia de Servicios Sociales, se reserva el derecho a la inspección, seguimiento y control de las actuaciones objeto de la subvención concedida, así como a la petición de cualquier documento o justificante que considere necesario.
El seguimiento se realizará por la Gerencia de Servicios Sociales, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia pudieran corresponder al personal autorizado de las autoridades y organismos encargados de la gestión y control de las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
La entidad beneficiaria tendrá a disposición de los órganos citados en el párrafo anterior todos los documentos justificativos de la acción financiada, durante el tiempo establecido en el Art. 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.