ORDEN EDU/764/2017, de 31 de agosto, por la que se regula el proyecto de innovación educativa denominado «OBSERVA_ACCIÓN: para la observación, el intercambio y la formación en la acción educativa» en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 102, establece que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. Asimismo, determina que los programas de formación permanente deberán contemplar, entre otros aspectos, la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas.
Por su parte, el artículo 103.1 de la citada ley, determina que las Administraciones educativas planificarán las actividades de formación del profesorado, garantizarán una oferta diversificada y gratuita de estas actividades y establecerán las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en ellas, y el artículo 111.bis.5 introducido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece que se promoverá el uso, por parte de las Administraciones educativas y los equipos directivos de los centros, de las Tecnologías de la Información y Comunicación en el aula, como medio didáctico apropiado y valioso para llevar a cabo las tareas de enseñanza y aprendizaje.
La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, indica en su preámbulo que el dominio de una segunda, e incluso una tercera lengua extranjera se ha convertido en una prioridad en la educación como consecuencia del proceso de globalización en que vivimos.
El Decreto 51/2014, de 9 de octubre, por el que se regula la formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, pone de manifiesto, entre otros aspectos, que la administración educativa debe planificar la formación permanente del profesorado adecuándola a la realidad educativa de la Comunidad. El mencionado decreto establece en su artículo 4 los principios que definen la formación permanente del profesorado, entre los que se encuentran la formación vinculada al desarrollo de las funciones docentes, planteando una formación y una evaluación basadas en un modelo de competencias profesionales que debe desarrollar el profesorado, la proyección directa de la formación en la práctica docente y el fomento de la investigación y la innovación educativa.
A su vez, la Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre, por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León organizadas por la Red de formación y se establecen las condiciones de reconocimiento de las actividades de formación organizadas por otras entidades, establece en su artículo 8, que una de las modalidades de actividades de formación son los proyectos de innovación educativa. Los proyectos de innovación educativa son una vía para identificar soluciones adecuadas a cada entorno de aprendizaje y ponerlas en práctica a través de la creatividad, nuevas organizaciones, metodologías o la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación.
De acuerdo con lo anterior, mediante Resolución de 22 de septiembre de 2016, la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa, puso en marcha el proyecto de innovación educativa «OBSERVA_ACCIÓN: Formación para el desarrollo profesional docente a través de la observación, el intercambio y la formación en la acción educativa», durante el curso escolar 2016-2017. Este proyecto ha permitido la experimentación de nuevas fórmulas de formación permanente del profesorado a través de la observación, el intercambio y la formación en la acción educativa.
Dada la experiencia positiva del citado proyecto así como la necesidad de seguir potenciando la formación del profesorado en las líneas prioritarias de la Consejería de Educación, como son competencia comunicativa en lenguas extranjeras, competencia didáctica, competencia de innovación y mejora y competencia digital, a través de la observación y de la auto-reflexión sobre la práctica docente, se considera oportuno regular el proyecto denominado «OBSERVA_ACCIÓN: Formación para el desarrollo profesional docente a través de la observación, el intercambio y la formación en la acción educativa», y ampliarlo a los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.
En consecuencia y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene por objeto regular el proyecto de innovación educativa denominado «OBSERVA_ACCIÓN: Formación para el desarrollo profesional docente a través de la observación, el intercambio y la formación en la acción educativa», en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.
2. La finalidad de este proyecto es fomentar la formación para el desarrollo profesional docente en las siguientes competencias: competencia científica, competencia didáctica, competencia comunicativa en lenguas extranjeras, competencia digital, competencia en innovación y mejora y competencia en trabajo en equipo, a través de la observación y el intercambio; así como facilitar los medios formativos de apoyo necesarios para el desarrollo de proyectos de innovación y cambios metodológicos en el aula.
3. Este proyecto se encuadra dentro de la oferta propia de la Red de formación a que se refiere el artículo 6 del Decreto 51/2014, de 9 de octubre, por el que se regula la formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 2. Objetivos del proyecto.
Los objetivos del proyecto son los siguientes:
Artículo 3. Acciones, responsable y carácter del proyecto.
1. El proyecto se implementa a través de las tres acciones que se indican a continuación y que abordarán los ámbitos competenciales que en cada una se establecen:
2. El responsable del proyecto será la consejería competente en materia de educación, a través de la dirección general competente en materia de formación permanente del profesorado. La gestión y desarrollo de este proyecto de innovación corresponderá a los tres centros de formación del profesorado e innovación educativa específicos de ámbito autonómico (CSFP, CFPI y CRFPTIC), conforme a lo indicado en el punto 1, que podrán contar con la colaboración de las áreas de programas educativos de las direcciones provinciales de educación y de los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa (en adelante CFIE) de ámbito provincial.
3. Los proyectos de innovación se podrán organizar con carácter autonómico o con carácter provincial.
Artículo 4. Destinatarios del proyecto y requisitos de participación.
1. El proyecto en cada una de las acciones establecidas en el artículo 3 tendrá los siguientes destinatarios:
2. Los docentes indicados en el apartado 1.a) y b) deberán encontrarse en las situaciones establecidas en el artículo 3 de la Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre, por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León organizadas por la Red de formación y se establecen las condiciones de reconocimiento de las actividades de formación organizadas por otras entidades. Además en la acción de «Comunica_Acción» deberán impartir lenguas extranjeras o su materia en lengua extranjera.
3. Los centros docentes a que se refiere el apartado 1. c) deberán tener sección bilingüe, siendo requisito que participe en el proyecto, además del miembro del equipo directivo y hasta cinco profesores más, el coordinador de la sección bilingüe.
Artículo 5. Procedimiento de selección de los destinatarios.
1. El proyecto de innovación educativa «OBSERVA_ACCIÓN», formará parte del Plan autonómico de formación a que se refiere el artículo 25 del Decreto 51/2014, de 9 de octubre, y se integrará dentro de la oferta formativa de los CFIE específicos.
2. Cada curso escolar, los CFIE específicos incluirán en su oferta formativa la realización del proyecto OBSERVA_ACCIÓN, en la acción que a cada CFIE específico le corresponda en el ámbito de su competencia. En la oferta formativa se determinará la forma y plazo para solicitar la participación en el proyecto y el número de docentes, grupos de docentes y centros docentes que podrán ser seleccionados para realizar esta actividad formativa, así como su distribución provincial, en caso de que el proyecto se organice con carácter provincial.
3. La selección se realizará por cada uno de los CFIE específicos en cada una de las acciones del ámbito de su competencia, en función de los siguientes criterios:
Independiente de la puntuación obtenida en aplicación de los criterios indicados en los apartados a) y b), en el supuesto de que los destinatarios obtengan la misma puntuación, tendrán preferencia para participar en el proyecto los docentes, grupos de docentes y centros docentes que no hayan participado en convocatorias anteriores.
Artículo 6. Estructura y contenido del proyecto.
1. El proyecto, en cada una de sus acciones, se implementará a través de tres actividades de formación independientes, dirigidas a los tres tipos de destinatarios respectivamente:
2. Los contenidos de cada actividad formativa estarán organizados en cuatro módulos formativos:
Artículo 7. Ámbito geográfico de las actividades de formación del proyecto.
1. El ámbito geográfico de las tres actividades de formación del proyecto será la Comunidad de Castilla y León.
2. Se contará con la colaboración de otras comunidades autónomas y se podrá contar con la colaboración de países e instituciones con los que la consejería competente en materia de educación participa en diferentes proyectos internacionales.
Artículo 8. Evaluación final del proyecto.
Una vez desarrolladas las distintas actividades de formación que integran el proyecto, en cada una de sus acciones, la dirección general competente en materia de formación permanente del profesorado, con la colaboración de los centros de formación del profesorado específicos de ámbito autonómico (CSFP, CFPI y CRFPTIC), realizará una evaluación final del proyecto, de acuerdo con los instrumentos de evaluación diseñados y elaborados por esa dirección general, en la que se tendrán en cuenta los siguientes apartados:
Artículo 9. Reconocimiento de las actividades de formación.
De acuerdo con la equivalencia establecida con el artículo 29.1 de la Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre, se podrá reconocer hasta un máximo de cincuenta horas equivalente a cinco créditos de formación al profesorado participante en cada actividad de formación, bajo la modalidad de proyecto de innovación educativa.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo y aplicación.
Se autoriza al titular de la dirección general competente en materia de formación permanente del profesorado a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en la presente orden.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 31 de agosto de 2017.
El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez