ORDEN EMP/766/2017, de 31 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo en Castilla y León.
En consonancia con la Estrategia Europea 2020, y la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020, la presente orden nace con el objetivo de mejorar los niveles de ocupación y de reducir el desempleo, incrementando las posibilidades de empleabilidad de los ciudadanos, así como su acceso en las mejores condiciones posibles a los servicios de orientación profesional. Y lo hace prestando una atención muy especial a las personas más necesitadas de apoyo y protección.
El Plan de Empleo se articula a través de ejes básicos como el dirigido a la intermediación y orientación laboral a trabajadores y empresas, orientada a la inserción laboral y al mantenimiento del empleo, mejorando la protección a trabajadores desempleados y a los que provengan de expedientes de regulación de suspensión o extinción.
Se establecen unos colectivos prioritarios para todas las medidas de la estrategia: jóvenes, mayores de 45 años y parados de larga duración; junto con los colectivos especiales que requieren atención diferenciada: mujeres, personas con discapacidad, personas en riesgo de exclusión, empleados por cuenta propia, emigrantes retornados y trabajadores en situaciones de dificultad procedentes de sectores estratégicos.
En materia de intermediación y orientación laboral para trabajadores y empresas hay que destacar la incidencia en la atención individualizada y personalizada, tanto a trabajadores desempleados como a empleadores y a emprendedores, utilizando medios propios de la Administración y fórmulas de colaboración que permitan la atención especializada.
Mejorar la posición de los demandantes de empleo en el mercado de trabajo requiere el diseño de itinerarios profesionales ajustados a las particularidades específicas de los distintos tipos de demandantes.
Por ello la presente orden establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades que, reuniendo los requisitos que en la misma se establecen, deseen colaborar con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en la realización de acciones de información profesional, orientación profesional, búsqueda activa de empleo y asistencia al autoempleo, con el fin de que, en base a esa colaboración se maximicen y rentabilicen los beneficios derivados de la atención personalizada a los demandantes de empleo.
La Ley 10/2003, de 8 de abril de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece que el mismo se constituye para la realización, orientada al pleno empleo, estable y de calidad, de aquellas actividades de fomento del empleo, formación para el empleo, orientación y de intermediación en el mercado de trabajo dirigidas a facilitar a los trabajadores demandantes de empleo la obtención de un puesto de trabajo adecuado.
Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las bases reguladoras de concesión.
En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
DISPONGO
Artículo único. Aprobar las bases reguladoras que deben regir la concesión de las subvenciones destinadas a la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y de asistencia para el autoempleo en Castilla y León.
Disposición final primera. Habilitación ejecutiva.
Se faculta a la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la ejecución de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
ANEXO
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO Y ASISTENCIA PARA EL AUTOEMPLEO EN CASTILLA Y LEÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Base 1.ª Objeto de las subvenciones.
1.– La presente orden tiene por objeto establecer la regulación de las subvenciones públicas destinadas a financiar la realización de un programa de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, dirigido a mejorar las condiciones de empleabilidad de las personas desempleadas, inscritas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
2.– El objeto de las subvenciones reguladas en la presente orden es la colaboración en la financiación para la puesta en marcha, en la Comunidad de Castilla y León, de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, integradas en itinerarios de orientación profesional, que posibiliten una mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas, con el fin de favorecer la inserción laboral.
Base 2.ª Régimen jurídico.
Estas subvenciones se ajustarán, además de a lo dispuesto en las presentes Bases, a lo establecido en las siguientes normas:
Base 3.ª Beneficiarios.
1.– Podrán ser beneficiarios las entidades sin ánimo de lucro que, teniendo personalidad jurídica propia, realicen las acciones dirigidas a mejorar las condiciones se empleabilidad de los desempleados.
2.– Las entidades beneficiarias deberán tener en el territorio de Castilla y León las instalaciones necesarias para ejecutar el programa en sus debidos términos.
3.– En el supuesto de que varias entidades solicitantes estén vinculadas entre sí, sólo se podrá subvencionar una única solicitud en el conjunto de dichas entidades. En este supuesto se tendrá en consideración aquella solicitud registrada en primer lugar. A estos efectos se entiende por vinculación la definición establecida en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.
4.– De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los miembros asociados al beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la condición de beneficiario, respondiendo solidariamente frente al Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
5.– No podrán beneficiarse de esta subvención las empresas o entidades pertenecientes al sector público.
6.– No podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta orden aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7.– Será requisito inexcusable la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre la integración laboral de personas con discapacidad o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, según establece el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, dicha acreditación se realizará por declaración responsable presentada por la entidad beneficiaria.
Base 4.ª Obligaciones de las Entidades Beneficiarias.
Los beneficiarios, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
Base 5.ª Destinatarios de la actividad subvencionable.
1.– Los destinatarios de estas acciones subvencionadas serán aquellas personas que, en el momento de inicio de la acción se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, tengan especiales dificultades de integración en el mercado laboral o pertenezcan a los colectivos contemplados en la Estrategia Integral y se definirán en las correspondientes convocatorias.
2.– En cada convocatoria se podrán establecer colectivos prioritarios en función de los Planes Nacionales y Regionales de Empleo. También se podrán establecer acciones destinadas a colectivos específicos.
3.– La convocatoria determinará el número de demandantes a atender, teniendo en cuenta el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación.
Base 6.ª Obligaciones de los destinatarios de la acción.
Los destinatarios de las acciones deben aportar los datos necesarios para su incorporación a las acciones y participar con aprovechamiento en las mismas.
Base 7.ª Criterios de valoración para el otorgamiento de la subvención.
A efectos de garantizar la neutralidad en la aplicación del presente criterio, según establece el artículo 2.3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, a las entidades solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena, se les asignarán como máximo 5 puntos.
La puntuación mínima para tomar en consideración las solicitudes será de 25 puntos.
La forma de ponderación de cada uno de los criterios de valoración será la que se establezca en la respectiva convocatoria.
La valoración de las solicitudes se realizará a la vista de la información contenida en el proyecto memoria y de la documentación que la entidad presente para acreditar dicha información. En caso de entidades asociadas la valoración se realizará en los términos que se señale en la correspondiente convocatoria.
En el supuesto de una entidad solicitante no haya obtenido subvenciones para estas acciones con anterioridad, se le otorgará la puntuación mínima obtenida por las entidades en el apartado b).
En caso de igualdad de puntuación entre varios solicitantes se aplicarán los siguientes criterios de desempate, relacionados por orden de prelación:
Tendrán preferencia en su concesión, los solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención o bien, que careciendo de trabajadores por cuenta ajena, manifiesten el compromiso de realizar alguna contratación de personas con discapacidad durante el plazo de ejecución de la subvención. La aplicación de este criterio de preferencia no operará frente a las entidades solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.
Mayor puntuación en función del criterio de la base 7.ªa).
Mayor puntuación en función del criterio de la base 7.ªb)
Mayor puntuación en función del criterio de la base 7.ªc)
Mayor puntuación en función del criterio de la base 7.ªd)
Mayor puntuación en función del criterio de la base 7.ªe).
Base 8.ª Criterios para determinar la cuantía de la subvención.
1.– La cuantía máxima de las subvenciones vendrá determinada por las acciones de orientación, motivación y asesoramiento y, en su caso, coordinación, a desarrollar por cada entidad beneficiaria.
2.– En convocatoria se podrá limitar el importe máximo de la cantidad a subvencionar para cada proyecto, así mismo se podrá limitar el número de proyectos que puedan ser subvencionados.
3.– El número de personas a atender condicionará las horas asignadas para el cálculo de la subvención correspondiente.
4.– Se considerarán horas totales asignadas, las correspondientes al tiempo de atención a los demandantes de empleo, más el tiempo establecido en la respectiva convocatoria, en concepto de preparación técnica de las acciones a desarrollar.
Base 9.ª Gastos subvencionables.
Las subvenciones a las entidades beneficiarias por la realización de las acciones objeto de la subvención se destinarán a la financiación de los siguientes gastos:
Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención, siempre que los mismos se hayan efectuado, una vez dictada la resolución de concesión.
Se aceptarán los gastos elegibles efectivamente realizados y pagados derivados estrictamente de la ejecución de las acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, admitiéndose como período de elegibilidad, con carácter general, el comprendido entre el inicio de las acciones y su finalización.
Sin embargo, para los gastos estrictamente necesarios, en concepto de material técnico, impresos y material de oficina y gastos generales, se extenderá desde un mes antes del inicio de acciones, a efectos de organización y dos meses después de finalizar las acciones respecto a las actuaciones de justificación y liquidación y hayan sido pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación y liquidación.
Base 10.ª Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
1. Conforme al artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, los solicitantes de las subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución, en los términos de la normativa básica del Estado y, en los mismos términos, los beneficiarios antes de producirse la propuesta de pago.
2. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener deudas ni sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida, se acreditará por los solicitantes de las subvenciones conforme a lo establecido en la correspondiente convocatoria.
En el caso de las entidades solicitantes incluidas en el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, será suficiente la aportación por el solicitante de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se formalizará en el anexo establecido al efecto en la convocatoria, disponible también en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
La declaración responsable tendrá validez durante todo el período de tiempo inherente a la condición de beneficiario.
Base 11.ª Condiciones de realización de la actividad subvencionable.
1.– Las acciones a desarrollar son:
En ambos casos, previamente se podrán contemplar en la convocatoria acciones dirigidas a la acogida y diagnóstico inicial de la empleabilidad.
La tipología de las acciones se podrá desarrollar en la correspondiente convocatoria, así como las especificaciones técnicas de cada una de las acciones.
2.– En la realización de las acciones objeto de la subvención no se permitirá la subcontratación.
Base 12.ª Compatibilidad con otras subvenciones.
Las subvenciones reguladas en esta orden serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad por cualquier Administración pública, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Base 13.ª Información y publicidad.
1.– En la documentación necesaria para el desarrollo de estas acciones, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen las mismas deberá constar expresamente, en lugar visible que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal o del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, según determine la correspondiente convocatoria.
2.– La difusión y publicidad por parte de las Entidades Beneficiarias de las acciones que se desarrollen al amparo de esta orden deberán someterse, con carácter previo a su realización, a la aprobación de la respectiva Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores de la presente base, en los escritos, anuncios o publicaciones deberá incluirse el escudo de la Junta de Castilla y León y los logotipos del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y en su caso, los del Ministerio de Empleo y Seguridad Social o los del Servicio Público de Empleo Estatal.
Base 14.ª Órgano competente para aprobar la convocatoria.
La convocatoria de las subvenciones, previstas en esta orden, se aprobará por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Base 15.ª Iniciación del procedimiento.
1.– El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública realizada por órgano competente, de conformidad con lo establecido en el Art. 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.– El extracto de la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), una vez se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.
3.– El texto íntegro de la convocatoria se publicará en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https://tramitacastillayleon.jcyl.es
Base 16.ª Solicitudes.
1.– Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https://tramitacastillayleon.jcyl.es. A la solicitud se acompañará la documentación que se indique en la resolución de convocatoria.
2.– El período de presentación de solicitudes de subvención será el que se disponga en la resolución de convocatoria, de acuerdo con los plazos que en la misma se establezcan.
3.– Las solicitudes deberán cursarse de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en el Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Para ello los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquiera de los certificados electrónicos previamente reconocidos por esta administración, compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio a que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://tramitacastillayleon.jcyl.es).
Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
De conformidad con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si algún interesado presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
4.– Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos.
La presentación de la solicitud presumirá la autorización del solicitante para que el órgano instructor pueda recabar documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante la consulta a las plataformas de intermediación de datos de otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
No obstante, el interesado podrá denegar expresamente su autorización a que sean consultados o recabados dichos documentos, en cuyo caso deberá aportar, junto con la solicitud, la documentación acreditativa de dichos datos.
5.– No se requerirá a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
6.– Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe la documentación exigible se requerirá al interesado, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.
Base 17.ª Comunicaciones y notificaciones a los interesados.
1.– Las comunicaciones que los interesados realicen con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, deberán efectuarse de forma electrónica, conforme establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
2.– Las comunicaciones y notificaciones se practicarán por medios electrónicos, en la forma que se establezca en la convocatoria, y podrán efectuarse de alguno de los modos siguientes, indicados en el artículo 28.2 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León:
3.– Las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
4.– Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzcan el acceso al contenido.
5.– No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Base 18.ª Instrucción.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones será el Gerente del Servicio Público de Empleo.
Base 19.ª Comisión de Valoración.
1.– La Comisión de Valoración tendrá carácter colegiado, y estará compuesta por el Secretario Técnico Funcional del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, o quien le sustituya, que la presidirá, el Jefe del Servicio competente, que actuará como secretario, con voz y voto, y un técnico de dicho servicio.
2.– Esta comisión se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3.– La Comisión de Valoración, emitirá el correspondiente Informe de valoración para la aprobación de las acciones.
Base 20.ª Reformulación de solicitudes.
Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades que haya de desarrollar el solicitante y el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud, se podrá instar al beneficiario a la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, siempre con anterioridad a la propuesta de resolución y cuando se prevea asimismo en la convocatoria.
Base 21.ª Propuesta de resolución y aceptación.
1.– La propuesta de resolución formulada por el órgano instructor se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, para que en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación. En el caso de no aceptar expresamente la subvención en el plazo indicado se entenderá que el beneficiario propuesto desiste de la solicitud.
2.– Cuando haya beneficiarios propuestos que no acepten la subvención y existan solicitantes a los que se haya denegado exclusivamente por agotamiento del crédito presupuestario, la propuesta sustituirá a aquéllos por éstos, en función de la mayor valoración obtenida en la valoración de las solicitudes, con el límite de los créditos presupuestarios asignados en la convocatoria.
Base 22.ª Resolución.
1.– La competencia para resolver las solicitudes corresponderá, según establece el artículo 9.1.b) de la Ley 5/2008, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, al Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.
2.– La resolución de concesión se motivará basándose en el Informe de la Comisión de Valoración y en la Propuesta de Resolución.
3.– El plazo de resolución y notificación será de 6 meses computados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Las resoluciones de concesión, además de la publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, serán objeto de publicidad en la sede electrónica o página web del órgano concedente, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
4.– Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de 2 meses, desde el día siguiente a su notificación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Base 23.ª Modificación de la subvención concedida.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Las modificaciones no supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alterarán la finalidad de la misma.
CAPÍTULO III
Pago y justificación
Base 24.ª Pago y régimen de anticipos.
1.– Una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, los beneficiarios, previa presentación de la documentación prevista en la respectiva convocatoria, podrán percibir un anticipo de la subvención concedida en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. En caso de superar el 50% del importe de la subvención concedida será necesaria la autorización de la consejería competente en materia de Hacienda.
2.– Las entidades beneficiarias podrán solicitar el abono del anticipo en el momento de la solicitud de la subvención, cumplimentando el apartado correspondiente del modelo normalizado que figure en la convocatoria. Las entidades beneficiarias no deberán aportar garantía alguna.
3.– La justificación del pago anticipado se hará en el momento y forma previstos en esta orden para la justificación de la subvención concedida.
4.– Si la entidad beneficiaria no solicitara el anticipo se realizará el pago de la subvención tras la justificación de la realización de las acciones objeto de la subvención.
Base 25.ª Forma y plazo de justificación.
1.– La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de las condiciones a las que se sujeta la misma, y de la aplicación de los fondos recibidos, se efectuará por parte de la entidad beneficiaria presentando mediante registro electrónico, en el plazo de dos meses desde la finalización de la ejecución de las acciones objeto de subvención, ante los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León o ante la Gerencia Provincial correspondiente, la justificación documental de las acciones subvencionadas y de la liquidación final de los gastos realizados desagregados por conceptos, junto con los respectivos justificantes de pago y las hojas resumen según los modelos aprobados por el Servicio Público de Empleo, que serán facilitados a las entidades beneficiarias. Asimismo deberán presentar una base de datos cumplimentada de todos los usuarios atendidos, de acuerdo con el modelo y las especificaciones técnicas establecidos por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
2.– A dicha justificación se acompañará el Informe de Auditoría. A los fines previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, la empresa contratada por la entidad beneficiaria para revisar la cuenta justificativa de la subvención otorgada presentará un informe que acompañará a la cuenta justificativa del gasto realizado.
En todo caso, la empresa auditora contratada para la emisión del informe especial de revisión deberá estar inscrita como auditor ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance y sujeción a las normas de actuación y supervisión propuestas por el órgano que tiene atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y en su defecto con arreglo a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.
Para la elaboración del informe especial de revisión, la empresa auditora verificará la cuenta justificativa al objeto de comprobar que contiene todos los elementos señalados en el artículo 74 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, y, en cualquier caso, que la misma está integrada por:
3.– Únicamente se aceptarán los gastos elegibles efectivamente realizados y pagados derivados estrictamente de la ejecución de las acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, admitiéndose como período de elegibilidad, con carácter general, el comprendido entre el inicio de las acciones y su finalización. Sin embargo para los gastos de personal a los que se refiere el apartado 1, de la Base 9.ª de la presente orden, dicho período se extenderá hasta el final del plazo de justificación y respecto del personal estrictamente necesario para llevarla a cabo; del mismo modo, respecto de los gastos de material técnico, impresos y material de oficina, y gastos generales que establece el apartado 2, de la Base 9.ª, se admitirá un período de elegibilidad desde un mes anterior al inicio de las acciones hasta el final del plazo de justificación.
4.– Deberá acreditarse el pago efectivo de todos los gastos, que en todo caso deberán estar realizados dentro del período de ejecución y liquidación de las acciones que determina la presente orden, excepto en los supuestos siguientes:
5.– Las entidades beneficiarias pondrán a disposición de la empresa auditora, toda la documentación contable derivada de la acción subvencionada, así como una copia del modelo 390 (Declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido) del ejercicio anterior o declaración justificativa de que no están obligados a presentarlo. La empresa auditora emitirá el correspondiente informe especial de revisión.
6.– La acreditación de los diferentes conceptos de gastos subvencionables y sus pagos se realizará aportando la siguiente documentación:
7.– El importe de las facturas presentadas por las entidades subvencionadas, además de los requisitos contables generales, habrá de ajustarse al valor normal del mercado de los bienes y servicios que se adquieran o alquilen.
Se entenderá como valor normal de mercado aquel al que puedan ser adquiridos o alquilados dichos bienes o servicios en establecimientos dedicados habitualmente a su comercialización en el ámbito geográfico de realización del programa. Si la empresa auditora contratada para la realización del Informe Especial de Revisión considerara, durante la ejecución de su trabajo, que es excesivo el valor relativo al alquiler o adquisición de un bien o servicio, previa comprobación de la adecuación al valor de mercado, propondrá la reducción de dichos importes hasta el citado valor normal del mercado.
8.– Para la justificación de las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, se presentará la documentación que, en su caso, se prevea en la convocatoria o resolución de concesión.
9.– Para determinar el cumplimiento de la realización de acciones individuales objeto de subvención, se considerará número de demandantes atendidos aquellos que inicien las correspondientes acciones asistiendo a la primera sesión, aun cuando no las finalicen por causas no imputables a la entidad beneficiaria.
10.– Cuando el número total de usuarios atendidos y/o de horas totales realizadas por la entidad beneficiaria fuera inferior al objetivo establecido, se procederá a reducir proporcionalmente la subvención concedida en concepto de personal técnico y de apoyo.
11.– A efectos de liquidación se consideran subvencionables:
12.– No se podrán realizar compensaciones entre los conceptos subvencionables.
Base 26.ª Contabilidad.
Las Entidades Beneficiarias de estas subvenciones deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación subvencionada, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
CAPÍTULO IV
Calidad, evaluación, seguimiento y control
Base 27.ª Seguimiento y control.
1. – El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.
2.– Las entidades beneficiarias de la subvención deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico financiero que correspondan y, en su caso, a la Intervención General de Administración de la Comunidad de Castilla y León.
3.– Para comunicar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León los demandantes atendidos y las claves de los resultados de las distintas acciones, se utilizarán las fichas de control de acciones, que serán proporcionadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. En ellas se incluirán los datos de la entidad, detalles de la acción, Documento Nacional de Identidad, nombre y apellidos de los demandantes atendidos, clave de los resultados y la firma del usuario. Estas fichas de control, junto con las hojas resumen de las acciones, se presentarán cada tres meses en los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León o en la Gerencia Provincial correspondiente.
Base 28.ª Incumplimiento y reintegros.
1.– Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, darán lugar, según el caso, a que no proceda el pago de la misma, a que se reduzca la cuantía de la subvención o al reintegro parcial o total de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.
2. – El incumplimiento total de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar a la cancelación de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.
Se consideran supuestos de incumplimiento total:
3.– El incumplimiento parcial de las mencionadas condiciones conllevará la reducción de la subvención concedida y el reintegro parcial de las cantidades percibidas con los intereses de demora correspondientes, en su caso.
Se consideran supuestos de incumplimiento parcial, procediéndose a la reducción proporcional de la subvención:
Valladolid, 31 de agosto de 2017.
El Consejero de Empleo, Fdo.: Carlos Fernández Carriedo