ORDEN AYG/839/2017, de 27 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a las inversiones productivas en la acuicultura y a la transformación de los productos de la pesca y la acuicultura incluidas en el Programa Operativo FEMP 2014-2020.
El Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) ha sido creado por el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Dicho reglamento contempla, a su vez, que, con la cofinanciación del FEMP, los estados miembros puedan desarrollar programas operativos, los cuales, mediante el fomento de actividades vinculadas a la pesca y la acuicultura, deben contribuir a la Estrategia 2020 y a la aplicación de la Política Pesquera Comunitaria.
De acuerdo con esta previsiones, mediante Decisión de Ejecución de la Comisión, de 13 de noviembre de 2015, ha sido aprobado el «Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca», codificado como CCI 2014ES14MFOP001.
La Junta de Castilla y León participa en este programa operativo asumiendo la ejecución en nuestro ámbito territorial de dos de sus medidas, «Inversiones productivas en la acuicultura» y «Transformación de los productos de la pesca y la acuicultura». En ambos casos, las medidas se desarrollan como líneas de subvención a fondo perdido destinadas al apoyo de proyectos de inversión promovidos por empresas privadas.
Según lo previsto en el artículo 6 del Decreto 44/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería, corresponde a la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria, el desarrollo de las actuaciones previstas en materia de FEMP.
Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta los posibles beneficiarios de estos incentivos, se establece la obligatoriedad de que todas las comunicaciones previstas en esta orden se realicen a través de medios electrónicos.
La eficacia de este modelo de relación, que ha quedado contrastada en la resolución de otras ayudas derivadas similares, permite obtener avances en materia de rapidez de la gestión de los incentivos, simplificando además el acceso de cada solicitante a su expediente administrativo.
En la redacción de estas bases reguladoras se ha tenido en cuenta, además de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, lo previsto tanto por los artículos 9.2 y 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como por los artículos 39 y 48 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, así como la experiencia acumulada en la gestión de este tipo de incentivos.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de determinadas subvenciones no reembolsables al amparo del Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca codificado como CCI 2014ES14MFOP001 (POFEMP 2014-2020), derivado del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Estas subvenciones se clasifican en dos líneas diferenciadas, en función de la medida del POFEMP 2014-2020 en la cual se integran:
Artículo 2. Finalidad.
La finalidad de las ayudas reguladas en esta orden es promover la inversión productiva y la mejora de la competitividad en relación con acuicultura y la transformación de productos de la pesca y la acuicultura en Castilla y León bajo el amparo del Reglamento (UE) n.º 508/2014.
Artículo 3. Marco normativo.
Estas ayudas pertenecen al régimen especial de subvenciones previsto por el artículo 39 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, y se regirán, además de por lo dispuesto en estas bases reguladoras, por la siguiente normativa:
Artículo 4. Definiciones.
1.– Con carácter general para las ayudas reguladas en esta orden se emplearán las definiciones dadas por el artículo 5 del Reglamento (UE) n.° 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo.
2.– Además, se considerarán las siguientes definiciones específicas:
Artículo 5. Admisibilidad de beneficiarios.
1.– Únicamente podrán obtener la condición de beneficiarios las personas jurídicas que tengan la condición de sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades, o del impuesto equivalente en otros estados miembros de la Unión Europea, y que se atengan a las siguientes premisas:
2.– De acuerdo al artículo 10.1 del Reglamento (UE) N.º 508/2014, las solicitudes presentadas no podrán optar a la ayuda del FEMP si se comprueba que los solicitantes:
3.– Con independencia de lo anterior, no podrán obtener la condición de beneficiarios:
4.– Los beneficiarios de ayuda adquieren las siguientes obligaciones:
5.– De acuerdo con lo previsto por el artículo 37.9 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, no se utilizarán las subvenciones aquí reguladas para reembolsar ayudas que se hayan recibido de los instrumentos financieros previstos en dicho reglamento.
6.– Cuando se presente una solicitud de ayuda por una sociedad en proceso de constitución, solo podrá concederse la subvención si la sociedad peticionaria se encuentra legalmente constituida y dispone de su correspondiente número de identificación fiscal antes de la finalización del proceso de selección. Será responsabilidad exclusiva del solicitante informar a la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria del cumplimiento de estos requisitos, de tal manera que si así no lo hiciere se le entenderá por desistido de su solicitud de ayuda.
7.– La Consejería de Agricultura y Ganadería, en consonancia con lo dispuesto por el punto 4.2 de la «Comunicación sobre recuperación efectiva de las ayudas» (2007/C 272/05), se compromete a suspender el pago de cualquier ayuda concedida bajo el amparo de estas bases reguladoras a cualquier empresa que haya recibido una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común hasta que dicha ayuda, el importe principal y los intereses, haya sido totalmente reembolsada o depositada en una cuenta bloqueada.
8.– Para obtener y mantener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas por la presente orden deberán cumplirse, además de las obligaciones y requisitos previstos en ésta, los establecidos por el resto de normas que afectan a la línea de ayuda correspondiente.
9.– El incumplimiento por parte del solicitante o del beneficiario de las obligaciones y requisitos señalados será motivo suficiente para la denegación de la solicitud de ayuda o, en su caso, para la pérdida del derecho de cobro de una concesión de subvención, previa resolución dictada al efecto.
Artículo 6. Admisibilidad de las operaciones.
1.– Las operaciones objeto de ayuda solo podrán referirse a inversiones en adquisición, construcción o instalación de activos materiales fijos destinadas a los establecimientos definidos en el artículo 4.p).
2.– Las operaciones objeto de auxilio no deben estar dirigidas a la compra de empresas.
3.– La fecha de inicio de los trabajos no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de ayuda, con las salvedades previstas en estas bases reguladoras.
4.– Las inversiones auxiliables aprobadas y a liquidar (IA e IL) deberá atenerse a lo previsto en los Anexos 4 y 5 de estas bases reguladoras.
5.– El beneficiario deberá:
6.– La carga financiera de las inversiones que se consideren subvencionables, o inversión a liquidar (IL) debe recaer, directamente, sobre el beneficiario y estar reflejada en su contabilidad.
Este reflejo contable deberá ser específico para la IL, de manera que estas inversiones serán contabilizadas en cuentas o subcuentas independientes e identificables, de forma que en ellas se contabilicen únicamente tales inversiones.
Artículo 7. Clase de las ayudas.
Las ayudas consistirán en subvenciones de capital a percibir por el beneficiario una vez sea ejecutada y debidamente justificada la operación para la que solicita el auxilio público en los términos previstos por estas bases reguladoras, la convocatoria y, en su caso, por la resolución de concesión de subvención.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión de subvención
Artículo 8. Procedimiento de concesión de las subvenciones. Iniciación y tramitación.
1.– Las ayudas reguladas en la presente orden se concederán de forma directa de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.b) de la LGS, en los artículos 39 y 48 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, y el artículo 30 de la LSCYL.
2.– El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería, publicada en la base de datos nacional de subvenciones y en la web https://www.tramitacastillayleon.es. El extracto de la orden de convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
La convocatoria de ayuda podrá recoger a una, o a las dos líneas contempladas en estas bases reguladoras.
Artículo 9. Solicitudes.
1.– Quienes deseen acceder a las subvenciones reguladas en la presente orden deberán presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo y plazos establecidos para tal fin en la orden de convocatoria.
2.– Las solicitudes de ayuda, junto con su documentación adjunta, serán presentadas de manera telemática desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
Para esta modalidad de presentación se deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.
Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.
3.– Los interesados deberán presentar la solicitud acompañada por toda la documentación exigida en la correspondiente convocatoria.
4.– En la solicitud se deberá indicar el presupuesto estimado del proyecto de inversión a ejecutar, el cual no podrá ser superior al presupuesto susceptible de auxilio que se desprenda de la documentación técnica aportada con la solicitud de ayuda. En casos de divergencia entre ambos presupuestos, la Consejería de Agricultura y Ganadería interpretará como presupuesto estimado de la solicitud al menor de ellos.
Salvo declaración expresa del solicitante en sentido contrario, se entenderá que éste siempre solicita la cuantía máxima de auxilio factible para el presupuesto estimado presentado.
5.– La documentación técnica descriptiva de la actuación que, en función de los términos de cada convocatoria, deba aportar el interesado junto con su solicitud de ayuda deberá estar elaborada y fechada, a más tardar, en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
6.– Por lo que se refiere a la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la presentación de la solicitud de subvención de acuerdo con el modelo previsto en la convocatoria conllevará la autorización del solicitante para que la Consejería de Agricultura y Ganadería obtenga de forma directa la acreditación de dicho cumplimiento a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, a través del apartado correspondiente de la solicitud de ayuda el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados emitidos por el órgano competente, o entidad autorizada para ello, acreditativos de hallarse el solicitante al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
7.– En todo caso, será de aplicación lo previsto en el artículo 3.2 del Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos.
Artículo 10. Modificación de solicitudes de ayuda aún no resueltas.
1.– Los solicitantes de ayuda aún no resueltas podrán presentar solicitudes de modificación de las mismas siempre que no se haya notificado el inicio del proceso de selección. Esta solicitud, junto con la documentación anexa correspondiente, deberá ser presentada necesariamente por medios electrónicos.
2.– Para la aceptación de estas modificaciones será precisa la aportación de la siguiente documentación:
3.– No serán aceptadas las modificaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
En estos casos, una vez notificada la denegación de su petición de modificación, el solicitante dispondrá de un plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, para presentar ante la Consejería de Agricultura y Ganadería una solicitud de ratificación expresa de su solicitud de ayuda original. De no ser así, la referida solicitud de ayuda también será denegada mediante resolución expresa debidamente notificada al interesado.
4.– En aquellos supuestos en que sea admisible una solicitud de modificación:
Artículo 11. Subsanación de la solicitud.
Si la solicitud de ayuda o la documentación con ella aportada no reúne los requisitos exigidos en la orden de convocatoria, se requerirá al interesado, para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.
Artículo 12. Plazo de presentación de la solicitud.
1.– La correspondiente orden de convocatoria establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda, el cual no podrá superar los seis meses desde la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
2.– Una vez superado dicho plazo aún podrán presentarse nuevas solicitudes de ayuda con los mismos requisitos documentales que las anteriores, si bien, tales solicitudes únicamente tendrán eficacia a los efectos de la comprobación por parte de la Consejería de Agricultura y Ganadería del no inicio de las actuaciones allí descritas. Salvo en los supuestos señalados en el apartado siguiente, estas solicitudes no generarán expectativa legítima alguna de concesión de subvención.
3.– Tanto en el caso de solicitudes de ayuda no resueltas favorablemente en el proceso de resolución de una convocatoria, como en el de las solicitudes citadas en el apartado anterior, sus interesados podrán concurrir con la misma actuación a la siguiente convocatoria de estos incentivos presentando, dentro del plazo previsto en el apartado 1, una solicitud de ratificación. En dicha solicitud podrán reformular los términos de su petición e incluir modificaciones sobre su actuación siempre que tales modificaciones se atengan a lo previsto en el artículo 10. La tramitación de estas solicitudes de ratificación se integrará en el procedimiento general de instrucción y selección previsto para las solicitudes presentadas de manera ordinaria dentro del plazo de la convocatoria. No obstante, a los efectos de evaluar la fecha de inicio de inversiones se considerará la correspondiente a la presentación de la solicitud de ayuda original.
La presentación de solicitudes de ratificación debe ser individual, independiente y obligatoria para cada sucesiva convocatoria, de tal manera que un solicitante perderá el derecho a tal ratificación si, con posterioridad a la presentación de su solicitud de ayuda original, se detecta la existencia de una convocatoria de ayuda para la misma submedida en la que éste no ha registrado una solicitud de ratificación de su petición original.
Esta falta de presentación de solicitud de ratificación será motivo suficiente para que la solicitud de ayuda original sea desestimada.
Artículo 13. Instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.
La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá al Servicio de Inversiones en Industria Agroalimentaria. Este servicio contará con la colaboración, de los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería.
Artículo 14. Baremación y selección de solicitudes.
1.– La elegibilidad de las operaciones se basará en los criterios de selección señalados en el artículo 113.a) del Reglamento (UE) n.º 508/2014 y aprobados por el Comité de Seguimiento del PO FEMP 2014-2020, recogidos en el documento «Criterios de selección para la concesión las ayudas en el marco del Programa Operativo del FEMP» publicado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en la versión vigente en la fecha en surta efecto la convocatoria de ayuda.
En dicha convocatoria se especificará para cada línea de ayuda, además de la relación de dichos criterios, su forma de acreditación.
De acuerdo con dichos criterios, las solicitudes de ayuda, o de ratificación, en función de la línea a la que concurran, serán sometidas a un procedimiento de baremación y selección. Una vez concluido el mismo, el órgano instructor emitirá para las solicitudes que resulten seleccionadas la propuesta prevista en el artículo 15.1.
2.– Con carácter previo a su resolución, las solicitudes de ayuda concurrentes a una misma línea de ayuda en una convocatoria, incluidas las amparadas por el artículo 12.3, serán sometidas al procedimiento de baremación y selección previsto en estas bases reguladoras, no pudiendo ser estimadas favorablemente aquellas solicitudes que no superen los correspondientes umbrales de puntuación.
3.– Tras la baremación de todas las solicitudes, éstas serán priorizadas atendiendo al orden resultante de la puntuación obtenida, de tal manera que serán prioritarias aquéllas que cuenten con mayor puntuación.
4.– Todos los criterios de selección serán comprobados y baremados, en primera instancia, con la solicitud de ayuda, con carácter previo a la selección, teniendo en cuenta los siguientes elementos:
5.– Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 30.1 de la LSCYL y en el artículo 39.2 de la Ley 13/2005, el límite cuantitativo aprobado para la concesión de subvenciones en cada submedida será repartido entre las solicitudes de ayuda que superen el correspondiente umbral de puntuación de manera que éste será asignado a cada solicitud según los procedimientos de cálculo previstos en estas bases reguladoras, comenzando por las de mayor puntuación, hasta el agotamiento de los fondos. En ningún caso será admisible la aplicación de procedimientos de prorrateo o reparto proporcional.
6.– El inicio de procedimiento de baremación y selección de operaciones será notificado al interesado, y a partir de dicha notificación no será aceptada modificación alguna de la solicitud de ayuda que influya en su puntuación y/o en la determinación de su inversión auxiliable.
7.– La baremación de cada solicitud de ayuda, de acuerdo con los criterios de selección que le correspondan, será documentada a través de un informe de control administrativo específico.
8.– Fijado el listado de priorización aplicando, en su caso, lo previsto en apartado 5, las solicitudes finalmente seleccionadas deberán contar con un informe de control administrativo que se pronuncie sobre los siguientes extremos:
9.– Antes de proceder, en su caso, al pago final de las ayudas concedidas, los criterios de selección que impliquen compromisos futuros serán reevaluados, tomando en consideración la realidad de la inversión auxiliable a liquidar (IL) y de los compromisos materializados. Los resultados de este control final de criterios de selección se compararán con las determinaciones realizadas en el proceso de selección previo a la concesión de la ayuda, con las siguientes consecuencias, en función de la puntuación aquí obtenida:
10.– El órgano instructor también procederá a la reevaluación del expediente en caso de detección de incumplimientos irreversibles de compromisos vinculados a la selección de operaciones, tanto si ésta se produce con carácter previo a la presentación de la solicitud de pago final, como si se produce en la fase de durabilidad de las operaciones, con las mismas consecuencias.
11.– El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que condicionan el procedimiento de baremación y selección.
12.– Con cargo a una misma convocatoria y submedida únicamente podrá ser resuelta favorablemente una concesión de subvención tanto por empresa solicitante, como por grupo consolidado de empresas en términos fiscales y/o contables.
En caso de concurrencia en una misma convocatoria y submedida de más de una solicitud de una misma empresa o grupo, el órgano instructor, tras la baremación y selección de solicitudes, únicamente podrá proponer la resolución favorable de aquella que cuente con mayor puntuación.
Artículo 15. Propuesta de resolución.
1.– Una vez concluido el procedimiento de baremación y selección, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución que deberá indicar el solicitante para el que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.
2.– El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios propuestos cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
3.– Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Consejería de Agricultura y Ganadería.
Artículo 16. Resolución del procedimiento de concesión de la subvención.
1.– Mediante la presente orden se delega en el Director General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria la competencia para resolver el procedimiento de concesión de subvención y, en su caso, sobre sus posteriores modificaciones e incidencias en general.
No obstante, en aquellos casos en que la cuantía de la subvención sea superior a un millón de euros, el órgano competente para resolver sobre la concesión de subvención será la Consejera de Agricultura y Ganadería, si bien, la competencia para resolver sobre sus posteriores modificaciones e incidencias en general se delega en el Director General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria.
En todo caso, cuando así resulte preceptivo, la concesión de subvención requerirá la previa autorización de la Junta Castilla y León.
2.– La resolución de concesión de subvención se atendrá a las siguientes premisas:
3.– En el caso de las solicitudes que no hayan superado favorablemente el proceso de baremación y selección, mediante resolución individual expresa se les denegará la posibilidad de obtener una concesión de subvención a través de esa convocatoria, informándole de los motivos de tal resolución, de la puntuación obtenida, así como de lo previsto en el artículo 12.3.
4.– El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses a contar desde la fecha siguiente a la de finalización del plazo contemplado por la convocatoria para la presentación de solicitudes de cada submedida. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.
Artículo 17. Fin de la vía administrativa.
Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponer el interesado recurso de reposición frente a ellos, ante la persona titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería, o bien, acudir directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
En su caso, el recurso de reposición deberá ser presentado necesariamente por medios electrónicos, según lo previsto en el artículo 9.
Artículo 18. Presentación electrónica de los escritos de los interesados.
Todos los escritos que los interesados dirijan a los órganos competentes de la Consejería de Agricultura y Ganadería en los procedimientos regulados en esta orden, deberán presentarse electrónicamente, según lo dispuesto en el artículo 9.
Artículo 19. Notificaciones electrónicas.
Todas las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Consejería de Agricultura y Ganadería dirijan a los interesados en los procedimientos regulados en esta orden, se realizarán por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada «Buzón electrónico del ciudadano», para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la «ventanilla del ciudadano», y suscribirse obligatoriamente al procedimiento correspondiente.
CAPÍTULO III
Procedimiento de justificación y pago
Artículo 20. Gestión presupuestaria.
La gestión presupuestaria de las subvenciones aquí reguladas se atendrá a lo dispuesto por el artículo 33.3 de la LSCYL.
Artículo 21. Inicio del expediente de gasto.
1.– De acuerdo con lo señalado en los artículos 48.1 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, y 33.3 de la LSCYL:
2.– En cualquier caso, para la Consejería de Agricultura y Ganadería será facultativo el inicio del expediente de gasto en los casos de solicitudes de liquidación de pago parcial o anticipo de subvención, pudiendo denegar tales solicitudes atendiendo a razones de optimización presupuestaria y preferencia por las solicitudes de liquidación final o total.
Artículo 22. Liquidaciones de ayuda.
1.– Para cada ayuda concedida, su compromiso de gasto se iniciará a raíz de la presentación de una solicitud de liquidación de la subvención que podrá ser de liquidación total o parcial.
2.– Dentro de una misma línea de ayuda, cuando existan concesiones de subvención, referidas a una misma empresa, o a empresas que formen un grupo consolidado en términos fiscales y/o contables, sólo será admisible la tramitación de una solicitud de liquidación cuando, previamente, haya sido presentada la solicitud de liquidación final o total de todas las concesiones de ayuda resueltas con anterioridad a la fecha de concesión de la ayuda objeto de la nueva petición de liquidación.
Artículo 23. Anticipos de subvención.
1.– A petición del beneficiario y en los términos que prevea la convocatoria, se podrá anticipar hasta el 50% de la subvención concedida.
A tal fin, las órdenes de convocatoria establecerán un plazo para la presentación de solicitudes de anticipo de subvención.
2.– La concesión de un anticipo estará condicionado a la acreditación del inicio de la inversión a subvencionar y al depósito de un aval.
3.– Para la acreditación de inicio de la inversión el solicitante de un anticipo de subvención podrá hacer uso de alguna de las siguientes alternativas:
La documentación acreditativa de estos extremos deberá ser aportada junto con la solicitud de anticipo de subvención.
4.– Para cada convocatoria se establecerá, mediante resolución del Director General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria, un límite global máximo de anticipos a conceder en cada submedida, y el ejercicio presupuestario al que se imputen. Dicha resolución será notificada a todos los beneficiarios de la convocatoria con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes de anticipo.
5.– El Servicio de Inversiones en Industria Agroalimentaria realizará una propuesta de resolución estimatoria de las solicitudes de anticipo de subvención registradas en las que se haya comprobado satisfactoriamente la acreditación del inicio de la inversión.
En dicha propuesta se distribuirá el límite global máximo antes establecido de manera directamente proporcional al importe de la concesión de subvención de cada beneficiario solicitante de anticipo respecto al total de las concesiones de subvención objeto de solicitud de anticipo. No obstante, si fuera preciso, las propuestas de anticipo se reducirán de manera que nunca superen el 50% de la ayuda concedida.
De acuerdo con esta distribución, el Director General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria resolverá de manera individual cada una de las solicitudes de anticipo presentadas.
6.– Las resoluciones favorables de estimación de solicitudes de anticipo de subvención especificarán el importe de aval que el beneficiario deberá aportar como garantía y los plazos disponibles para ello.
Este aval se atendrá a lo previsto por el Decreto 15/2003, de 30 de enero, por el que se regulan las condiciones para la presentación de los avales necesarios para el cobro de los anticipos de subvención.
Los avales deberán ser otorgados solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión, y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos de la Comunidad.
El aval deberá depositarse en la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León, bien en la Tesorería General, bien en las Secciones de Tesorería de los Servicios Territoriales de Hacienda.
7.– Una vez depositado el aval, el solicitante deberá presentar por medios electrónicos ante el Servicio de Inversiones en Industria Agroalimentaria:
En caso de no aportación de la documentación indicada, la resolución de estimación de anticipo de subvención será dejada sin efecto, pudiendo ofrecerse el saldo sobrante al resto de solicitantes de anticipo de subvención de acuerdo con lo señalado en el apartado 5 del presente artículo.
En ningún caso se abonará pago alguno como anticipo de subvención sin que previamente se haya constatado el depósito de la citada garantía y la aportación del resto de la documentación señalada.
8.– Tras la concesión de un anticipo de subvención, la primera solicitud de liquidación, parcial o total, que presente el interesado deberá acreditar una inversión tal que la parte proporcional de subvención correspondiente sea equivalente, al menos, a la cantidad anticipada. Sobre el importe a abonar como consecuencia de dicha solicitud de liquidación total o parcial se descontará la cantidad anticipada.
Tras el abono del pago derivado de esa solicitud de liquidación, podrá liberarse el aval depositado.
Artículo 24. Solicitud de liquidación, solicitud de anticipo y justificación de la inversión.
1.– El beneficiario de una subvención podrá solicitar su liquidación total o parcial, o la percepción del anticipo al que se refiere el artículo anterior, de acuerdo con las presentes bases reguladoras, lo dispuesto en la correspondiente convocatoria y en las condiciones que se establezcan en la resolución de concesión. Estas solicitudes exclusivamente podrán ser presentadas por medios electrónicos, siguiendo lo dispuesto en el artículo 9.
Con las solicitudes de liquidación deberá adjuntarse la documentación justificativa prevista en este artículo.
Las solicitudes de liquidación y anticipo se realizarán, una vez notificada la resolución de concesión, según lo previsto en la correspondiente convocatoria.
2.– La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la concesión de la subvención se adecuará a la modalidad de cuenta justificativa prevista en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con la estructura y el alcance previsto en este artículo.
En particular, en relación con la evaluación de impacto ambiental (EIA), el beneficiario deberá justificar lo siguiente:
3.– La cuenta justificativa del gasto de una concesión de ayuda contendrá la siguiente documentación:
4.– Las inversiones se justificarán con facturas, documentos contables, justificantes bancarios, contratos y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
5.– De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.3 de la LGS, los justificantes presentados, que habrán de ser originales, se marcarán por la Consejería de Agricultura y Ganadería con una estampilla específica para este fin en los términos previstos por la normativa aplicable.
Las facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, estarán exentas de este requisito de estampillado, no obstante, deberán incluir simultáneamente dentro de su detalle de factura la mención «SUBVENCIÓN FEMP» y el código de identificación del expediente de subvención.
En todo caso las facturas deberán atenerse a lo previsto por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y su concepto deberá mostrar su vinculación con la inversión auxiliable.
6.– Para la plena acreditación de las inversiones, el órgano instructor podrá reclamar al beneficiario la aportación adicional de otros documentos de carácter económico, contable o fiscal.
7.– Si el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería correspondiente o el Servicio de Inversiones en Industria Agroalimentaria apreciaran la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento por medios electrónicos concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
8.– Podrá reducirse la información a incorporar en la memoria económica citada en el apartado 3.b) con un informe de auditoría siempre que, simultáneamente, se satisfagan los siguientes requisitos:
9.– Para la tramitación de las solicitudes de liquidación o anticipo será preceptiva la previa acreditación de la ejecución del resultado favorable de los controles administrativos de solicitudes de liquidación o anticipo previstos por el artículo 27.
10.– Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma con la correspondiente solicitud de liquidación final o total, la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada la oportuna solicitud de liquidación final o total con la documentación justificativa prevista en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la ineficacia de la ayuda en los términos previstos por el artículo 38.1.b) y, en su caso, la exigencia del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
11.– Tanto las solicitudes de anticipo, como las solicitudes de liquidación y la documentación justificativa, se presentarán necesariamente por medios electrónicos siguiendo lo dispuesto en el artículo 9.
12.– Las resoluciones de concesión de subvención especificarán el plazo máximo para justificar la realización de la actuación subvencionada, sin que éste pueda exceder un año desde la fecha de finalización del plazo de ejecución de las inversiones.
Artículo 25. Pago de la subvención o anticipo.
1.– Hechas las comprobaciones correspondientes sobre las solicitudes de liquidación o de anticipo de subvención, el pago de la liquidación o anticipo de subvención se someterá a los requisitos y procedimientos normativamente previstos.
2.– En todas las liquidaciones se notificarán por medios electrónicos al interesado los términos en que ha sido resuelta la referida liquidación, informándole de la posibilidad de interponer el oportuno recurso de reposición o acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa.
3.– Cuando el importe determinado como subvención a pagar sea inferior al contemplado en la solicitud de liquidación, tal circunstancia será notificada al beneficiario, facilitándole un trámite de audiencia previo a la resolución de ordenamiento de pago.
CAPÍTULO IV
Control de las ayudas
Artículo 26. Aspectos generales sobre el control de las ayudas.
1.– Las ayudas aquí reguladas serán objeto de los controles previstos en los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y n.º 508/2014, así como en las normas que los desarrollan.
2.– Dichos controles velarán, entre otros aspectos, por garantizar el cumplimiento de las normas en materia de concurrencia con otras ayudas y moderación de costes.
3.– En el caso de controles in situ, la Consejería de Agricultura y Ganadería podrá tomar imágenes de los espacios donde se pretende ejecutar las inversiones, así como de los elementos ejecutados. Igualmente podrá recabar información contable de la empresa, así como sobre sus proveedores y/o clientes.
4.– Los solicitantes y/o beneficiarios de las ayudas están obligados a colaborar en el desarrollo de la actividad de control, proporcionando los datos requeridos, facilitando el acceso a la entidad y permitiendo el desarrollo del control. El incumplimiento de este requisito será motivo suficiente para la denegación de una solicitud de ayuda, o bien, para que se declare la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o declarados indebidos los pagos que hubieran podido producirse.
Artículo 27. Controles administrativos de las solicitudes de ayuda, liquidación y anticipo.
1.– El control administrativo de las solicitudes de ayuda, liquidación y anticipo corresponderá al Servicio de Inversiones en Industria Agroalimentaria, para lo cual este servicio contará con la colaboración de los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería.
2.– Los procedimientos empleados permitirán registrar los controles efectuados, los resultados de las comprobaciones y las medidas adoptadas en caso de discrepancias.
3.– Los controles administrativos de las solicitudes de ayuda seleccionadas incluirán, entre otras, las siguientes comprobaciones:
4.– Los controles administrativos de las solicitudes de liquidación incluirán, entre otras, las siguientes comprobaciones:
5.– Los controles administrativos de las solicitudes de anticipo de subvención incluirán la comprobación del inicio de las actuaciones objeto de auxilio. Este extremo podrá ser acreditado por cualquiera de los siguientes procedimientos, o por una combinación de ellos.
6.– Los controles administrativos requerirán, al menos, la realización de una visita de control al lugar donde se implanten tales inversiones.
7.– En todo caso, los controles deberán satisfacer lo previsto por la normativa vigente en la materia para el PO FEMP 2014-2020.
Artículo 28. Controles sobre el terreno de las solicitudes de liquidación final o total.
1.– Los controles administrativos de solicitudes de liquidación final o total descritos en el artículo anterior deberán ser validados mediante el desarrollo de los controles sobre el terreno ejecutados por el Servicio de Inversiones en Industria Agroalimentaria.
2.– Mediante los controles sobre el terreno de las solicitudes de liquidación final o total deberán comprobarse, entre otros extremos, los siguientes:
3.– Los controles sobre el terreno incluirán una visita del lugar de la operación.
4.– Aquellas personas que hubieran participado en alguno de los controles administrativos de un expediente de ayuda no podrán participar en los controles sobre el terreno de ese mismo expediente.
Artículo 29. Controles a posteriori.
Las ayudas liquidadas aún inmersas en el período de durabilidad de las operaciones serán objeto de control a posteriori por parte de la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria.
Este control tendrá como objeto vigilar tanto la durabilidad de las operaciones propiamente dicha, como el cumplimiento del resto de compromisos derivados de la concesión de subvención.
CAPÍTULO V
Incidencias posteriores a la concesión
Artículo 30. Incidencias posteriores a la concesión de subvención.
1.– Cuando la ejecución de las inversiones, o actuaciones, objeto de la concesión de subvención o el cumplimiento de los requisitos o compromisos asumidos sufran alteraciones respecto a las previsiones iniciales, o cuando aparezca algún otro tipo de incidencia que afecte al expediente de ayuda, el beneficiario de la subvención deberá solicitar la modificación de los términos de la concesión de la misma.
2.– Podrán ser susceptibles de modificación los siguientes términos de una concesión de ayuda:
3.– Los plazos para la presentación de solicitudes de modificación estarán afectados por las siguientes limitaciones:
4.– La solicitud de modificación deberá presentarse necesariamente por medios electrónicos, según lo establecido en el artículo 9.
5.– El conocimiento por parte de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la existencia de otras subvenciones concedidas para la misma finalidad a través de otras líneas de ayuda será motivo suficiente para modificar la resolución de concesión de subvención, pudiendo llegarse, en su caso, a declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, previo trámite de audiencia.
6.– El órgano competente para la concesión de subvención lo será también para la modificación de cualquiera de sus términos, poniendo sus resoluciones fin a la vía administrativa.
7.– Las resoluciones de modificación de la concesión de subvención no requieren que el interesado manifieste su aceptación expresa.
8.– Las modificaciones previstas en este artículo no supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida, ni alterarán la finalidad de la misma de tal forma que la subvención no tenga encaje en la submedida para la que se concedió la subvención o contradigan a estas bases reguladoras o a la correspondiente convocatoria.
9.– Para la estimación de modificaciones que afecten a los criterios de selección previstos en estas bases reguladoras será necesario que el órgano instructor, con carácter previo a la resolución, realice una nueva valoración de la solicitud. Tras ello, sólo podrá ser resuelta favorablemente la petición de modificación si la nueva puntuación obtenida no es inferior a los umbrales considerados en la resolución de su convocatoria.
Artículo 31. Modificaciones del importe y/o composición de la inversión subvencionable.
1.– Cuando se trate de solicitudes de modificación de la concesión de subvención que impliquen un cambio sobre la inversión auxiliable aprobada (IA) o, si con esa solicitud se pretende el auxilio de actuaciones no contempladas en la concesión de subvención, dichas actuaciones deberán haberse ejecutado y, en su caso, pagado con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de modificación. La fecha de inicio del trabajo de dichas modificaciones, tal como se define en el artículo 4.2.f), deberá ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud de modificación.
2.– En este caso, la solicitud de modificación deberá estar acompañada de la documentación técnica que describa tales elementos así como la incidencia que los mismos pudieran tener dentro de las expectativas productivas, comercializadoras y/o financieras de la empresa.
Igualmente, deberá ser aportada toda aquella documentación acreditativa de los extremos que, como consecuencia de la modificación, difieran de lo presentado con la solicitud de ayuda, en especial, en lo relativo a la aplicación del procedimiento de moderación de costes.
3.– Para que pueda ser estimada una petición de este tipo, deberá ser recalculado el importe de la ayuda a conceder en los términos previstos por la convocatoria de ayuda a través de la cual fue resuelta la subvención. No obstante, en ningún caso el importe de la ayuda podrá superar al aprobado en la concesión inicial.
4.– En ningún caso serán admisibles modificaciones que impliquen la disminución de la inversión considerada auxiliable en la concesión de subvención original en más de un 30%.
5.– Sólo será admisible una solicitud de modificación del importe y/o composición de la inversión auxiliable (IA).
Artículo 32. Modificaciones de la ubicación.
1.– No serán admisibles las solicitudes de modificación de la concesión de subvención que impliquen un cambio de ubicación de las inversiones de manera que éstas cambien de término municipal, salvo que las inversiones se ejecuten en fincas que pertenezcan a más de un municipio y el cambio solicitado se limite a esos municipios.
2.– De plantearse una solicitud de modificación de la ubicación no admisible, tras la notificación de la correspondiente resolución de denegación, el interesado deberá comunicar a la Consejería de Agricultura y Ganadería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la citada notificación, su intención de ejecutar la inversión aprobada en los términos inicialmente previstos. Si una vez transcurrido dicho plazo no constara tal comunicación, se entenderá que renuncia a la ayuda concedida.
Artículo 33. Cambios de titularidad en expedientes aún no completamente liquidados.
1.– El cambio en la titularidad de una subvención concedida y aún no liquidada, al menos en su totalidad, o, en su caso, en la de una solicitud de ayuda, será admisible en los siguientes supuestos de cesión:
2.– No será admisible el cambio de titularidad:
3.– La solicitud de cambio de titularidad, firmada por el actual titular (cedente) y por quien pretende el reconocimiento de la titularidad a su favor (cesionario), se presentará en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca el hecho en que se fundamenta la solicitud o desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil del documento público que recoja dicho hecho siempre que esta inscripción resulte preceptiva. Dicha solicitud deberá estar acompañada de la documentación especificada en la orden de convocatoria.
No obstante, en los casos citados en el apartado 1.a), se aplicarán las siguientes particularidades:
Con independencia de lo señalado en otros apartados, cuando la solicitud de cambio de titularidad de una solicitud de ayuda aún no resuelta se presente una vez iniciado el procedimiento de selección de la convocatoria a la que concurre, dicha solicitud de ayuda no podrá ser resuelta favorablemente con cargo a esa convocatoria, aunque, en su caso, podrá beneficiarse de lo previsto en el artículo 12.3.
4.– Salvo en los casos citados en el apartado 1.a), se entenderá sin efecto cualquier resolución de concesión de subvención, o de modificación de los términos de ésta, que fuera dictada a favor del cedente y/o aceptada por éste dentro del plazo señalado en el apartado anterior.
Además, el cedente está obligado a poner en conocimiento del órgano competente para resolver la ayuda, con carácter inmediato, su intención de promover un cambio de titularidad cuando en el referido plazo se dé alguna de las siguientes circunstancias:
5.– Las solicitudes de cambio de titularidad serán resueltas una vez analizada la conformidad de la anterior documentación. Estas resoluciones se notificarán al interesado de acuerdo con lo que se dispone en los siguientes apartados.
6.– En el caso de solicitudes de ayuda aún no resueltas, la resolución de la solicitud de modificación podrá dictarse de manera simultánea a la resolución de la solicitud de ayuda originaria.
7.– En los casos de denegación de un cambio de titularidad, la resolución denegatoria será notificada a ambos interesados.
Si el beneficiario de la subvención desea mantener tal condición, deberá aportar en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al recibo de la notificación antes señalada, la siguiente documentación:
En el caso de solicitudes de ayuda aún no resueltas, si el solicitante desea mantener la vigencia de su solicitud deberá aportar la misma documentación indicada para el caso de los beneficiarios, no obstante, en este supuesto el plazo de presentación se limita a cinco días.
A la vista de lo anterior, el órgano competente para la resolución de la ayuda dictará la resolución correspondiente. Si no quedara suficientemente acreditada la capacidad del titular original para acceder a la subvención, o la documentación exigida no hubiera sido presentada, dicha resolución denegará la solicitud de ayuda o declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención ya concedida.
8.– En la justificación de las inversiones de aquellas solicitudes de ayuda que se hayan sometido a un cambio de titularidad de los descritos en este artículo serán admitidas como válidas las facturas pagadas, licencias y documentos similares a nombre del primer titular, siempre que tales documentos hayan sido expedidos con anterioridad a las fechas señaladas en el apartado 3.
9.– En los casos de concesiones de subvención ya aprobadas, el cesionario estará sometido a las mismas condiciones impuestas al cedente, pudiendo el órgano competente para la resolución incluir condiciones adicionales que garanticen el cumplimiento de los objetivos de esta orden.
Artículo 34. Plazos de ejecución y justificación.
1.– El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de la subvención podrá conceder, de oficio o a solicitud del beneficiario, una ampliación del plazo establecido para la ejecución de la actuación objeto de subvención, que no exceda de la mitad de dicho plazo, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.
Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de ejecución contemplado en la concesión de ayuda. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo de ejecución ya vencido.
2.– El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de la concesión de subvención podrá conceder, a solicitud del beneficiario, una prórroga del plazo establecido para justificar la ejecución de la actuación subvencionada, que no exceda de la mitad de dicho plazo.
La solicitud de la prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de prórroga un plazo ya vencido.
3.– Las solicitudes de ampliación de los plazos de ejecución o de prórroga de los plazos de justificación deberán estar justificadas.
4.– Las resoluciones de ampliación y prórroga citadas en los anteriores apartados 1 y 2 deberán ser notificadas al beneficiario y no serán susceptibles de recursos.
Artículo 35. Cuantificación de las inversiones justificadas.
1.– La determinación de la propuesta de pago derivada de la tramitación de una solicitud de liquidación será proporcional al importe de la inversión auxiliable a liquidar (IL) determinado por la Consejería de Agricultura y Ganadería, al que, en su caso, se deberán aplicar los descuentos, reducciones y compensaciones que resulten pertinentes.
2.– Las modificaciones de la inversión auxiliable a liquidar (IL), respecto a la inversión auxiliable aprobada en la concesión de subvención o en su posterior modificación (IA) que se atengan a lo previsto en este artículo no se considerarán incumplimientos y serán aceptadas de oficio por la Consejería de Agricultura y Ganadería y sin mediar para ello nueva resolución.
3.– En relación con los apartados a) y e) de la partida 1 descrita en el Anexo 4 de estas bases reguladoras, no se considerarán modificaciones de la inversión auxiliable aprobada aquellas desviaciones de la ejecución real respecto al proyecto original que afecten a menos del 15% de la superficie objeto de construcción o reforma.
4.– La tramitación de la solicitud de liquidación parcial se atendrá a las siguientes premisas:
5.– La tramitación de solicitudes de liquidación final o total se atendrá a las siguientes premisas:
6.– Cuando en una liquidación final o total, incluso tras la aplicación del sistema de compensación de partidas descrito en los apartados 5.c).1 y 5.c).2 la liquidación muestre un importe de IL inferior al 50% de la IA recogida en la concesión de subvención original, o cuando se incumplan las condiciones señaladas en el apartado 5.c).3, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención en consonancia con lo previsto en el artículo 36.1.c) siguiente.
Artículo 36. Ineficacia de las ayudas.
1.– Sin perjuicio de lo dispuesto por la LSCYL y por LGS, se declarará la pérdida del derecho al cobro de una concesión de subvención:
2.– Se entenderá a todos los efectos como un incumplimiento de las condiciones de esta orden por parte del beneficiario de una concesión de subvención la detección, antes de la finalización del período de durabilidad de las operaciones, de cualquiera de las siguientes circunstancias:
Artículo 37. Consecuencias del incumplimiento.
1.– El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones o compromisos establecidos en su resolución de concesión de subvención, en la orden de convocatoria, en estas bases reguladoras o en la normativa aplicable al PO FEMP 2014-2020 podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la subvención y a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar. Estas consecuencias serán ponderadas en función de la magnitud del incumplimiento de acuerdo a lo señalado en el siguiente apartado.
2.– En caso de detección de incumplimientos, incluidos los que afecten a los criterios de selección valorados en los procedimientos de selección previstos en estas bases reguladoras, el Servicio de Inversiones en Industria Agroalimentaria deberá proceder a la revisión de informe de control administrativo, de la puntuación de la solicitud de ayuda y de la intensidad de ayuda resultante.
La nueva puntuación otorgada al expediente como consecuencia de la revisión será comparada con los resultados del proceso de selección de su convocatoria, de manera que si ésta resulta inferior a la de la última solicitud seleccionada, el beneficiario perderá por completo el derecho a la subvención y estará obligado a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
En caso contrario, podrá mantenerse la vigencia de la concesión de subvención, si bien, con la intensidad de ayuda resultante de la revisión y con las consecuencias económicas y de compromisos del beneficiario que ello implique.
En caso de incumplimiento de las obligaciones o requisitos contenidos en estas bases reguladoras se procederá a declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.
3.– Para los casos en que esté previsto el depósito de una garantía de buena ejecución todos los supuestos contemplados en estas bases reguladoras, en la correspondientes convocatorias o, en su caso, en las resoluciones de concesión, que impliquen la declaración de la pérdida del derecho al cobro de una subvención concedida, implicarán también el acuerdo de la ejecución total de la citada garantía.
4.– El procedimiento para determinar el incumplimiento, la ejecución de la garantía de buena ejecución y el reintegro, cuando proceda, se atendrá a lo dispuesto por el artículo 48 de la LSCYL.
5.– En todo caso, la evaluación de los incumplimientos y sus consecuencias se someterán a lo previsto por los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y n.º 508/2014, así como por el resto de normas aplicables al PO FEMP 2014-2020 que los desarrollan.
6.– El órgano competente para resolver los procedimientos dirigidos a declarar un incumplimiento será el previsto para la concesión de subvención y a sus resoluciones se aplicará lo dispuesto en el artículo 17.
Artículo 38. Cambios en bienes subvencionados.
1.– No se entenderán incumplidas las obligaciones en materia de durabilidad de las operaciones cuando:
2.– Las solicitudes de autorización deberán ser presentadas necesariamente por medios electrónicos, según lo dispuesto en el artículo 9.
3.– El órgano competente para resolver las solicitudes previstas en el apartado anterior será el previsto en el artículo 16.1. El plazo máximo para resolver las solicitudes y para notificar la resolución será de seis meses desde la presentación de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, entendiéndose estimadas las solicitudes no resueltas y notificadas en dicho plazo.
Artículo 39. Infracciones y sanciones.
Con independencia de lo señalado en otros artículos, las ayudas amparadas por estas bases reguladoras estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones establecido en la legislación estatal en materia de subvenciones, y el ejercicio de la potestad sancionadora se llevará a cabo en la forma establecida en el Título V de la LSCYL.
CAPÍTULO VI
Acumulación de ayudas y normas de competencia
Artículo 40. Compatibilidad con otras ayudas.
1.– Las ayudas previstas en estas bases reguladoras serán incompatibles, para los mismos costes subvencionables, con cualquier otra ayuda pública, y específicamente con las contribuciones:
En todo caso, estas ayudas se atendrán a lo previsto por el artículo 37.9 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.
2.– El solicitante deberá aportar en el momento de la solicitud una relación de las otras líneas de ayuda pública a las que concurra al objeto de obtener auxilio para la misma inversión, indicando si dichas ayudas han sido ya concedidas, si las mismas se encuadran en un régimen de minimis, si han sido percibidas total o parcialmente, o si se encuentran en tramitación, todo ello con el compromiso de informar en el plazo de dos meses a partir de su presentación de aquellas otras solicitudes de ayuda para la misma inversión inicialmente no previstas. Además, el beneficiario deberá reportar, nuevamente, dicha información con cada solicitud de liquidación o anticipo. Estas declaraciones podrán figurar expresamente recogidas dentro del propio modelo de solicitud.
Será motivo suficiente para la denegación de la ayuda solicitada o para declarar la pérdida del derecho al cobro de una subvención el incumplimiento por parte del solicitante de lo dispuesto en este apartado.
3.– Una misma inversión sólo podrá ser objeto de una única concesión de subvención a través de esta línea de ayuda.
Artículo 41. Empresas en crisis.
En aquellos casos en que la situación de empresa en crisis sobrevenga con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, el solicitante deberá informar de tal circunstancia mediante escrito dirigido a la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria a presentar exclusivamente por medios electrónicos, según lo dispuesto en el artículo 9.
CAPÍTULO VII
Información y publicidad de la ayuda FEMP
Artículo 42. Información y publicidad de la ayuda FEMP.
1.– Los beneficiarios de ayuda están obligados al cumplimiento de lo dispuesto en materia de información y publicidad de la ayuda FEMP por el artículo 119 y el Anexo V del Reglamento (UE) n.º 508/2014, así como por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 763/2014 de la Comisión, de 11 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo que respecta a las características técnicas de las medidas de información y publicidad y las instrucciones para crear el emblema de la Unión.
Así mismo, las actuaciones en materia de información y publicidad de la ayuda FEMP se atendrán al documento «Plan de información y publicidad del Programa Operativo para España del FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE LA PESCA (FEMP) 2014-2020» dispuesto por la Autoridad de Gestión del PO FEMP 2014-2020.
2.– La concesión de una subvención al amparo de estas bases reguladoras implica la aceptación por parte de su beneficiario de su financiación FEMP y, por ende, la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 119, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 508/2014.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Solicitudes de ayuda no resueltas presentadas en convocatorias amparadas por la Orden AYG/691/2009, de 24 de marzo.
1.– Las solicitudes de ayuda aún no resueltas presentadas a través de convocatorias amparadas por la Orden AYG/691/2009, de 24 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León, incluidas las presentadas en atención a lo dispuesto por su artículo 16.3, así como las presentadas a partir de la finalización del plazo previsto para la presentación de solicitudes de ayuda por la Orden AYG/670/2013, de 26 de julio, por la que se convocan las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León, podrán beneficiarse de lo previsto en el artículo 12.3 de estas bases reguladoras siempre y cuando esas solicitudes se refieran a actividades susceptibles de auxilio a través de las líneas de ayuda aquí reguladas.
Las solicitudes afectadas por esta disposición deberán cumplir lo previsto en estas bases reguladoras y la tramitación dentro de la convocatoria estará afectada por las siguientes salvedades:
Lo recogido en esta disposición será solo aplicable en la primera convocatoria que se produzca de cada una de las líneas de ayuda aquí reguladas.
Como consecuencia de ello, los solicitantes de ayuda susceptibles de ampararse en esta disposición transitoria que no aporten la correspondiente solicitud de ratificación antes de la finalización del plazo contemplado en esa primera convocatoria, perderán la posibilidad de beneficiarse en futuras convocatorias de lo dispuesto por el artículo 12.3.
2.– La acreditación de la moderación de costes para los solicitantes de ayuda contemplados en esta disposición transitoria, estará sujeta a las siguientes salvedades:
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera. Facultad para dictar resoluciones.
Se faculta al Director General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y el cumplimiento de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 27 de septiembre de 2017.
La Consejera de Agricultura y Ganadería, Fdo.: Milagros Marcos Ortega
ANEXO 1
Línea P01 - «Inversiones productivas en la acuicultura»
1.– Programa Operativo FEMP 2014-2020.
La línea P01, «Inversiones productivas en la acuicultura» desarrolla en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León las ayudas previstas para la medida amparada por las letras a), b), c), d), f) y h) del artículo 48.1 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 dentro del PO FEMP 2014-2020.
Como consecuencia de ello, además de a estas bases reguladoras, dicha línea de ayuda se encuentra sometido al cumplimiento de todo lo previsto para esta medida en la normativa de la Unión Europea y del Reino de España, así como en el PO FEMP 2014-2020.
Las ayudas objeto de esta línea tendrán como objeto el fomento de una acuicultura sostenible, desde una perspectiva medioambiental, socialmente responsable, basada en el conocimiento y competitiva.
2.– Identificación de la línea P01 en el Registro de Ayudas de la Comunidad de Castilla y León.
La línea P01 se identifica en el Registro de Ayudas de la Comunidad de Castilla y León (REAY) con el código AGR080.
3.– Inversiones auxiliables en la línea P01.
3.1. Podrán ser auxiliables y percibir el pago de una subvención a través de esta línea de ayuda aquellas inversiones que, de acuerdo con lo previsto por el artículo 48.1 del Reglamento (UE) n.º 508/2014, tengan alguno, o varios, de los siguientes destinos.
Código de inversión |
Referencia Reglamento (UE) n.º 508/2014 Artículo |
Destino de las inversiones subvencionables |
---|---|---|
A1 |
48.1.a) |
inversiones productivas en la acuicultura |
A2 |
48.1.b) |
diversificar la producción acuícola y las especies cultivadas |
A3 |
48.1.c) |
modernizar los centros acuícolas, incluida la mejora de las condiciones de trabajo y de seguridad de los trabajadores del sector acuícola |
A4 |
48.1.d) |
mejoras y modernización relacionadas con la salud y el bienestar de los animales, incluida la adquisición de equipos destinados a proteger las explotaciones de los predadores salvajes |
A5 |
48.1.f) |
inversiones en la mejora de la calidad del producto acuícola o para incrementar su valor |
A6 |
48.1.h) |
diversificar los ingresos de las empresas acuícolas mediante el desarrollo de actividades complementarias |
3.2. Para que una inversión sea atribuida a uno de los destinos indicados, dicha inversión debe permitir que el beneficiario, tras su ejecución, realice las siguientes actuaciones:
3.3. Las ayudas podrán concederse para el aumento de la producción o para la modernización de empresas acuícolas existentes, o para la construcción de nuevas empresas, siempre y cuando el desarrollo sea coherente con el plan estratégico nacional plurianual para el desarrollo de la acuicultura a que se refiere el artículo 34 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013.
3.4. Además, con independencia de la modalidad de destino de las inversiones, no se concederá ayuda para la cría de organismos modificados genéticamente.
4.– Beneficiarios de la línea P01.
4.1. Sin perjuicio de la necesidad de reunir los requisitos establecidos en estas bases reguladora, en especial, en sus artículos 5 y 6, podrán ser beneficiaras de las subvenciones previstas en la línea P01 las empresas acuícolas o que, como consecuencia de la ejecución de las inversiones objeto de la solicitud de ayuda, inicien el desarrollo de actividades productivas acuícolas.
4.2. Los beneficiarios de la línea P01, además, estarán sujetos a los siguientes requisitos:
5.– Cuantía de la subvención, porcentaje de subvención e importe de la inversión auxiliable.
5.1. La cuantía individualizada de subvención a conceder a una solicitud no podrá superar 1.500.000 euros y se determinará como el producto de su porcentaje de subvención (P) y su inversión auxiliable (IA), establecidos ambos de acuerdo a lo indicado en los siguientes epígrafes, redondeado al céntimo por defecto.
5.2. El porcentaje de subvención (P) concedido en esta línea de ayuda será:
5.3. El importe de la inversión auxiliable (IA) será el resultante de la evaluación que el órgano gestor realice sobre las solicitudes que hayan superado favorablemente el procedimiento de baremación y selección. Dicha evaluación se realizará en base a la documentación técnica aportada por el solicitante y en ningún caso podrá superar el importe previsto por él.
La inversión auxiliable se clasificará en partidas de acuerdo con lo previsto en el Anexo 4 de estas bases reguladoras, considerándose gastos no subvencionables los señalados en el Anexo 5.
ANEXO 2
Línea P02 - «Transformación de los productos de la pesca y la acuicultura»
1.– Programa Operativo FEMP 2014-2020.
La línea P02, «Transformación de los productos de la pesca y la acuicultura» desarrolla en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León las ayudas previstas para la medida amparada por el artículo 69 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 dentro del PO FEMP 2014-2020.
Como consecuencia de ello, además de a estas bases reguladoras, dicha línea de ayuda se encuentra sometido al cumplimiento de todo lo previsto para esta medida en la normativa de la Unión Europea y del Reino de España, así como en el PO FEMP 2014-2020.
2.– Identificación de la línea P02 en el Registro de Ayudas de la Comunidad de Castilla y León.
La línea P02 se identifica en el Registro de Ayudas de la Comunidad de Castilla y León (REAY) con el código AGR081.
3.– Inversiones auxiliables en la línea P02.
3.1. Podrán ser auxiliables y percibir el pago de una subvención a través de esta línea de ayuda aquellas inversiones que, de acuerdo con lo previsto por el artículo 69 del Reglamento (UE) n.º 508/2014, tengan alguno, o varios, de los siguientes destinos.
Código de inversión |
Referencia Reglamento (UE) n.º 508/2014 Artículo |
Destino de las inversiones subvencionables |
---|---|---|
T1 |
69.1.a) |
que contribuyan a ahorrar energía o a reducir el impacto en el medio ambiente, incluido el tratamiento de residuos |
T2 |
69.1.b) |
que mejoren la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo |
T3 |
69.1.c) |
que ayuden a la transformación de capturas de pescado comercial que no puede destinarse al consumo humano |
T4 |
69.1.d) |
que se refieran a la transformación de subproductos obtenidos de las actividades principales de transformación |
T5 |
69.1.e) |
que se refieran a la transformación de productos de la acuicultura ecológica, en virtud de los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) nº 834/2007 |
T6 |
69.1.f) |
que den lugar a nuevos o mejores productos, nuevos o mejores procesos, o nuevos o mejores sistemas de gestión y organización |
3.2. A los efectos del destino T6 se entenderá por «nuevos o mejores» productos, procesos y/o sistemas de gestión y organización, la introducción de un nuevo o significativamente mejorado producto, proceso, sistema de gestión y organización, en las prácticas internas de la solicitante, así como los equipos asociados a ellos que se consideren imprescindibles para la mejora o introducción.
4.– Beneficiarios de la línea P02.
4.1. Sin perjuicio de la necesidad de reunir los requisitos establecidos en estas bases reguladora, en especial, en sus artículos 5 y 6, podrán ser beneficiaras de las subvenciones previstas en la línea P02 las empresas que realicen actividades de transformación de productos de la pesca y/o de la acuicultura o que, como consecuencia de la ejecución de las inversiones objeto de la solicitud de ayuda, inicien el desarrollo de actividades de transformación de los productos de la pesca y la acuicultura.
4.2. Los beneficiarios de la línea P02, además, estarán sujetos a los siguientes requisitos:
5.– Cuantía de la subvención, porcentaje de subvención e importe de la inversión auxiliable.
5.1. La cuantía individualizada de subvención a conceder a una solicitud no podrá superar 1.500.000 euros y se determinará como el producto de su porcentaje de subvención (P) y su inversión auxiliable (IA), establecidos ambos de acuerdo a lo indicado en los siguientes epígrafes, redondeado al céntimo por defecto.
5.2. El porcentaje de subvención (P) concedido en esta línea de ayuda será el 50%.
5.3. El importe de la inversión auxiliable (IA) será el resultante de la evaluación que el órgano gestor realice sobre las solicitudes que hayan superado favorablemente el procedimiento de baremación y selección. Dicha evaluación se realizará en base a la documentación técnica aportada por el solicitante y en ningún caso podrá superar el importe previsto por él.
La inversión auxiliable se clasificará en partidas de acuerdo con lo previsto en el Anexo 4 de estas bases reguladoras, considerándose gastos no subvencionables los señalados en el Anexo 5.
ANEXO 3
Acreditación de determinados requisitos
A.– VIABILIDAD ECONÓMICA DE LA EMPRESA Y CONTRIBUCIÓN FINANCIERA MÍNIMA.
A.– Viabilidad económica.
A.1. Solo podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en estas bases reguladoras las empresas que acrediten un mínimo de viabilidad económica a determinar, según lo expuesto en este anexo, tanto con carácter previo a la concesión de una subvención, como antes de la liquidación final o total de una ayuda concedida.
A.2. Esta evaluación se atendrá a las definiciones previstas por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, o norma que lo sustituya, o, en su caso, por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, o norma que lo sustituya, para los conceptos «fondos propios» (en lo sucesivo FP), «deudas a largo plazo» (en lo sucesivo DLP), «deudas con empresas del grupo y asociadas a largo plazo» (en lo sucesivo DEGLP) y «patrimonio neto y pasivo» (en lo sucesivo PNP).
A.3. Con carácter previo a la concesión de una ayuda:
A.4. Siempre con carácter previo a la liquidación final o total de una ayuda: En todos los casos, las sociedades mercantiles beneficiarias de ayuda deberán acreditar con su solicitud de liquidación final o total la disposición de unos FP equivalentes, al menos, al 10% de su PNP en base a los datos de un balance referido al último ejercicio completo.
Si se hubieran producido ampliaciones de capital social ejecutadas y desembolsadas mediante aportaciones dinerarias de los socios con posterioridad a la fecha de cierre del balance antes citado, el requisito recogido en el anterior párrafo se podrá sustituir por la acreditación de que la suma de los FP contenidos en ese balance con la ampliación de capital social desembolsada sea equivalente, al menos, al 10% del PNP del referido balance.
B.– CUMPLIMIENTO DE NORMAS MÍNIMAS EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL Y URBANÍSTICA.
Para obtener la condición de beneficiario será necesario acreditar el cumplimiento de las normas mínimas en materia medioambiental y urbanística en los términos previstos en este Anexo.
B.1. Con la solicitud de ayuda.
Cuando el establecimiento objeto de proyecto de inversión se encuentre ya en actividad en la fecha de presentación de la solicitud ayuda, incluso cuando ésta se desarrolla en régimen de alquiler, sus solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de lo dispuesto el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobada mediante Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en lo sucesivo LPACYL).
A estos efectos, se entenderán válidas todas las autorizaciones que faculten para el desarrollo de la actividad en el establecimiento legalmente vigentes, con independencia de su fecha o procedimiento de obtención.
B.2. Con la primera solicitud de liquidación parcial de la ayuda.
Como norma general, con la primera solicitud de liquidación, cuando en la misma pretendan justificarse gastos relativos a la ejecución de obra civil, deberá acreditarse la disposición de:
Si tales licencias y/o autorizaciones no fueran preceptivas, deberá acreditarse tal circunstancia mediante certificación expedida por el Ayuntamiento en que radican las inversiones.
B.3. Con la solicitud de liquidación final o, en su caso, con la solicitud de liquidación total.
B.3.1. En todos los casos:
C.– CUMPLIMIENTO DE NORMAS MÍNIMAS EN MATERIA HIGIÉNICO SANITARIA.
Para obtener la condición de beneficiario será necesario acreditar el cumplimiento de las normas mínimas en materia higiénico sanitaria en los términos previstos en este Anexo.
C.1. Acreditación del cumplimiento de las normas mínimas en materia higiénico sanitaria en actividades de carácter alimentario humano.
La acreditación del cumplimiento de las normas mínimas en materia higiénico sanitaria, en empresas de carácter alimentario afectadas por lo dispuesto en el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, se realizará mediante la aportación de la siguiente documentación:
No será necesario aportar la documentación señalada en las letras a) b) y c), si en la página Web oficial del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos previsto por el Real Decreto 191/2011 de 18 de febrero, consta la efectiva inscripción del establecimiento y actividad afectada.
C.2. Acreditación del cumplimiento de las normas mínimas en materia higiénico sanitaria en actividades de carácter alimentario humano con la primera solicitud de liquidación parcial de la ayuda.
En empresas de carácter alimentario afectadas por lo dispuesto en el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, que presenten una solicitud de liquidación parcial, siempre que la industria objeto de la inversión se encuentre ya en actividad deberá acreditarse el cumplimiento de las normas mínimas en materia higiénico sanitaria mediante la aportación de la documentación prevista en las letras a), b) y c) del epígrafe C.1.
No será necesario aportar tal, si en la página Web oficial del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos previsto por el Real Decreto 191/2011 de 18 de febrero, consta la efectiva inscripción del establecimiento y actividad afectada.
C.3. Con la solicitud de liquidación final o, en su caso, con la solicitud de liquidación total
C.3.1. Acreditación del cumplimiento de las normas mínimas en materia higiénico sanitaria en actividades de carácter alimentario humano con la solicitud de liquidación final o, en su caso, con la solicitud de liquidación total.
En empresas de carácter alimentario afectadas por lo dispuesto en el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, que presenten una solicitud de liquidación final o total siempre deberá acreditarse el cumplimiento de las normas mínimas en materia higiénico sanitaria mediante la aportación de la documentación prevista en las letras a), b) y c) del epígrafe C.1.
No será necesario aportar tal, si en la página Web oficial del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos previsto por el Real Decreto 191/2011 de 18 de febrero, consta la efectiva inscripción del establecimiento y actividad afectada.
C.3.2. Empresas afectadas por el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas de Castilla y León.
Además de lo anterior, en aquellas empresas titulares de inversiones auxiliadas que cuenten en el mismo establecimiento objeto de la ayuda con centros de limpieza y desinfección de vehículos destinados al transporte de animales, materias para alimentación animal, subproductos animales no destinados al consumo humano y todos aquellos otros relacionados con el sector ganadero que, en aplicación de la normativa sectorial, tengan obligación de realizar la desinfección, para su inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas de Castilla y León, deberán contar con tal inscripción.
C.3.3. Empresas del sector de la alimentación animal.
Los establecimientos del sector de la alimentación animal, deberán estar inscritos en los registros sectoriales de carácter específico en cuya gestión participa la Consejería de Agricultura y Ganadería.
ANEXO 4
Estructura de la inversión auxiliable (IA)
A.– COMPOSICIÓN DE PARTIDAS DE LA IA.
El presupuesto que configura la inversión auxiliable (IA) objeto de ayuda se estructurará en tres partidas, con la siguiente distribución:
Partida 1, compuesta por:
Partida 2, compuesta por:
Partida 3, compuesta por:
A la hora de definir la inversión para la que un solicitante solicita ayuda, éste deberá especificar para cada uno de los elementos de inversión previstos, la partida a la que se atribuye.
B.– LÍMITES MÁXIMOS DE IA.
La inversión auxiliable máxima atribuida a la Partida 3 en ningún caso podrá superar al 5% del sumatorio del resto de partidas.
Esta proporción máxima deberá respetarse también en la cuantificación de la inversión auxiliable a liquidar (IL).
ANEXO 5
Otras limitaciones de las inversiones auxiliables
a.– procedimientO de evALUACIÓN de LA moderación de costes mediante la compARACIÓN de oferTAS.
a.1. Costes afectados por el procedimiento de evaluación de la moderación de costes mediante la comparación de ofertas.
Estarán afectados por el procedimiento de evaluación de la moderación de costes descrito en este epígrafe todas las inversiones para las cuales se solicite ayuda a través de estas bases reguladoras.
A.2. Procedimiento de comparación de ofertas.
A.2.1. La evaluación de la moderación de costes se realizará mediante comparación de, al menos, tres ofertas, referidas a cada inversión objeto de auxilio. Dichas ofertas deberán ser comparables.
A.2.2. Junto con las referidas ofertas el solicitante o beneficiario deberá aportar:
A.2.3. Únicamente será aceptable la presentación de un número menor de ofertas cuando el solicitante o beneficiario justifique de forma verosímil que, en relación con el elemento objeto de comparación, no existen, al menos, tres oferentes en el mercado.
A tal fin, el solicitante o beneficiario deberá aportar la documentación suficiente para acreditar esta circunstancia.
A.2.4. Con independencia de la elección del solicitante o beneficiario, a efectos del cálculo de la inversión auxiliable el órgano instructor considerará el valor de la oferta de menor importe.
No obstante, si el solicitante o beneficiario aporta una justificación que de forma coherente motive la existencia de razones técnicas o financieras que expliquen la conveniencia de otra elección, el órgano instructor podrá aceptar su valoración, aunque no sea la menor de las aportadas.
A.3. Requisitos de las ofertas para que puedan ser consideradas comparables.
A los solos efectos de evaluar la moderación de los costes propuestos, se considerará que las ofertas son comparables cuando se den simultáneamente las siguientes circunstancias:
A.4. Etapas en las que debe ejecutarse el procedimiento de evaluación de la moderación de costes mediante la comparación de ofertas.
A.4.1. El procedimiento de evaluación para la moderación de costes deberá ser ejecutado por el órgano instructor en las siguientes etapas:
A.5. Otras limitaciones al auxilio como consecuencia de la existencia de diferencias de ejecución.
A.5.1. Siempre que existan variaciones entre el coste moderado de cada elemento, determinado con carácter previo a la concesión de subvención o a su modificación mediante el procedimiento de comparación de ofertas, y el coste de ejecución real, el órgano instructor adoptará como valor del elemento en el cálculo de la inversión justificada el menor de ellos.
Este criterio será igualmente aplicable en el caso de que el coste moderado considerado en la concesión de subvención, o en su modificación, se refiera a un conjunto de elementos agrupados en una sola oferta.
Como excepciones a este epígrafe:
B.– COMITÉ DE EVALUACIÓN DE LA MODERACIÓN DE COSTES.
Adicionalmente a lo previsto en el epígrafe A, para una determinada convocatoria el Director General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria, podrá crear de un Comité de Evaluación de la Moderación de Costes (CEMC) con la misión de identificar gastos susceptibles de ser limitados en los procesos previos a la resolución de las concesiones de ayuda y/o previos a los procesos de pago de las subvenciones aprobadas.
Esta ponderación será llevada a cabo por el CEMC cuando de la documentación recabada por el órgano gestor de las subvenciones o de la comparación con los precios de mercado, se desprenda que un determinado gasto es susceptible de ser moderado.
A tal fin, el CEMC podrá aprobar límites máximos para la valoración de aquellos costes que, de manera justificada, considere más sensibles.
Los límites que así sean establecidos por el CEMC serán notificados a los interesados por medios electrónicos.
C.– INVERSIONES Y GASTOS NO SUBVENCIONABLES.
Estarán excluidos de auxilio a través de las líneas P01 y P02 las siguientes inversiones y gastos:
C.1. Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad.
C.2. Los referentes a la compra de terrenos y los gastos relacionados con la misma (honorarios de notario, impuestos y similares).
C.3. La compra de edificios que vayan a ser derribados. Igualmente serán gastos no subvencionables los relativos al derribo de elementos de obra civil que hayan sido objeto de auxilio público en los últimos diez años.
Además, el gasto subvencionable relativo a la compra de edificios no podrá superar el 75% del gasto subvencionable total aprobado y/o liquidado.
C.4. Los relativos a la compra de edificios o locales, si éstos han sido subvencionados durante los diez últimos años. Para ello el solicitante adjuntará una declaración relativa a las subvenciones concedidas relativas al edificio o local durante los diez últimos años.
Cuando la compra de un edificio sea objeto de ayuda, el valor del terreno construido y del que rodea el edificio, valorado por técnico competente, no se considerará subvencionable
C.5. Gastos relativos a obras de embellecimiento y equipos de recreo (jardinería, bar, pista de tenis y similares).
Sin embargo, sí son subvencionables las inversiones previstas con fines pedagógicos o comerciales (sala de proyección, televisores, vídeos y similares).
No obstante, en el caso de la línea P01, cuando se trate de inversiones calificadas con el destino A6, en cuyo caso si podrán auxiliables inversiones en obras de embellecimiento y jardinería.
C.6. El mobiliario de oficina.
No obstante, no se considerará como mobiliario de oficina las instalaciones telefónicas, fax, fotocopiadoras y equipos informáticos, incluidos los programas.
Se admite también como inversión subvencionable la adquisición de equipos y mobiliario de laboratorio y el equipamiento de salas de conferencias.
C.7. Compra de material normalmente amortizable en un año (embalajes, material fungible de laboratorio y similares), así como aquellas inversiones que figuran en la contabilidad como gastos.
C.8. La compra y traslado de maquinaria y equipos de segunda mano, salvo disposición en contra de la orden de convocatoria.
No obstante, sí podrán considerarse gastos subvencionables los relativos a la instalación, prueba y puesta en funcionamiento de la maquinaría y los equipos de segunda mano adquiridos por el solicitante dentro de su proyecto de inversión.
C.9. Los gastos relativos al traslado de maquinaria que fueran ya propiedad del solicitante antes de la presentación de la solicitud de ayuda hasta el local o emplazamiento en el que se va a realizar el proyecto.
C.10. Reposiciones, mantenimiento y sustituciones. No podrán obtener auxilio aquellas inversiones o gastos relativos a la reposición, mantenimiento, o mera sustitución de equipos, maquinaria o instalaciones, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos, maquinaria o instalaciones distintos de los anteriores por la tecnología empleada, por su rendimiento, por sus prestaciones o porque supongan una ampliación de su capacidad. Tampoco serán objeto de auxilio las inversiones relativas a reparación y/o mantenimiento de elementos de obra civil.
C.11. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o cualquier otro impuesto indirecto recuperable o compensable por el beneficiario.
C.12. Las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero («Ieasing»).
Sin embargo, las inversiones financiadas mediante «Ieasing» pueden ser auxiliables, a valor de mercado, siempre que se haya producido la compra del bien antes de la presentación de la solicitud de liquidación correspondiente, todo ello antes de que termine el período de vigencia de la concesión de subvención. Otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación, gastos generales o seguros, no serán subvencionables.
C.13. Los gastos de alquiler.
No obstante, no están afectados por esta limitación los gastos de alquiler de elementos necesarios para la ejecución de las inversiones como grúas, casetas, andamios, carretillas y similares.
C.14. La mano de obra propia, ni los materiales de igual procedencia, salvo lo dispuesto en el apartado C.16.
C.15. La compra de vehículos en general, con las siguientes precisiones:
C.16. Los sueldos y gastos sociales de personal, pagados por el beneficiario, salvo cuando se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
No obstante, las órdenes de convocatoria podrán introducir salvedades a este respecto.
C.17. Se consideraran como gastos no subvencionables los relativos a beneficio industrial y gastos generales (distintos a los citados como Partida 3), así como los imprevistos.
C.18. Además, no podrán considerarse subvencionables los siguientes gastos:
C.19. Las tasas relativas a la obtención de licencias municipales y, en general, licencias administrativas.
Por el contrario, sí son subvencionables dentro de la Partida 3 las inversiones relativas al visado de los documentos técnicos y los certificados de organismos de control de instalaciones autorizados.
C.20. Son también gastos no subvencionables: