ORDEN EYH/935/2017, de 29 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la modernización y mejora de la gestión del comercio de la Comunidad de Castilla y León.
El artículo 5 del texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, establece que los poderes públicos promoverán actuaciones tendentes a conseguir el desarrollo armónico y la modernización de la actividad comercial y las estructuras comerciales, con el objetivo final de incrementar la capacidad de competencia de las empresas y garantizar una ocupación laboral estable en el sector.
La Consejería de Economía y Hacienda tiene atribuidas las competencias de fomento de la competitividad de las empresas comerciales y de la promoción de su actividad.
Por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 9 de febrero de 2016, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía y Hacienda para el período 2016-2018, incluyendo, entre las líneas de subvenciones competencia de la Dirección General de Comercio y Consumo, la dirigida a la modernización y mejora de la gestión del comercio de la Comunidad de Castilla y León.
Por otra parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 9.2 que «con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta Ley», siendo éste un precepto de carácter básico.
Asimismo, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 6 que las bases reguladoras, con el carácter de disposiciones generales, deben desarrollar el régimen jurídico de cada subvención, con el contenido mínimo establecido en las normas básicas y en el propio artículo 6.
En este contexto, por Orden EYH/248/2016, de 23 de marzo, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la modernización y mejora de la gestión del comercio de la Comunidad de Castilla y León.
Las citadas bases regulan, entre otros extremos, los procedimientos de concesión y gestión y de justificación de las subvenciones convocadas al amparo de las mismas; procedimientos que es necesario adaptar a las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas, que entró en vigor el 2 de octubre de 2016 y cuya Disposición Final quinta establece que «en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley, se deberán adecuar a la misma las normas reguladoras estatales, autonómicas y locales de los distintos procedimientos normativos que sean incompatibles con esta Ley».
Esta exigencia normativa de adaptación a la nueva ley reguladora del procedimiento administrativo común, unida a la necesidad, derivada de la experiencia en la gestión de las subvenciones, de modificar las bases actuales en aspectos tales como la delimitación de los gastos subvencionables o el contenido de la cuenta justificativa, aconsejan el establecimiento de unas nuevas bases reguladoras.
Entre las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se encuentra la establecida en su artículo 14 conforme al cual determinados sujetos, como son las personas jurídicas o las entidades sin personalidad jurídica, están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas, pudiendo éstas ampliar dicha obligación para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por su capacidad económica, técnica, dedicación profesional y otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
En las presentes subvenciones, pueden acceder a las mismas las personas, físicas y jurídicas, y las comunidades de bienes que reúnan los requisitos de tener la consideración de pyme, conforme a los parámetros establecidos por la Unión Europea, y desarrollar o tener intención de desarrollar una actividad comercial conforme dispone el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León.
Así, estamos ante un colectivo de personas, físicas y jurídicas, que realizan una actividad empresarial, la comercial, para cuyo adecuado ejercicio es necesario contar en la actualidad con un mínimo de medios electrónicos, tanto para su correcta gestión interna como en sus relaciones con clientes y proveedores.
En consecuencia, se considera acreditado que el colectivo de las personas físicas susceptible de poder acceder a las presentes subvenciones, en el ejercicio de su actividad empresarial, tiene acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para hacer extensible al mismo la obligación de relacionarse con la Administración a través de medios telemáticos para los procedimientos derivados de las convocatorias efectuadas al amparo de las presentes bases.
Por otro lado y dado que aún no se han aprobado las áreas funcionales estratégicas definidas en el artículo 9 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, ni el Programa de dinamización para las zonas con desafíos demográficos, se siguen contemplando, entre los criterios de valoración previstos en las presentes bases reguladoras, las poblaciones de menor dinamismo demográfico.
En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre,
DISPONGO
Artículo único. Objeto.
Aprobar las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a la modernización y mejora de la gestión del comercio de la Comunidad de Castilla y León que se incorporan como Anexo a la presente disposición.
Disposición Transitoria. Procedimientos iniciados.
Los expedientes tramitados al amparo de las convocatorias publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de la iniciación del procedimiento de concesión de las correspondientes subvenciones.
Disposición Derogatoria. Régimen derogatorio.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden y en especial la Orden EYH/248/2016, de 23 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la modernización y mejora de la gestión del comercio de la Comunidad de Castilla y León.
Disposición Final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 21 de septiembre de 2017.
La Consejera de Economía y Hacienda, Fdo.: María del Pilar del OlmO Moro
ANEXO
BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA MODERNIZACIÓN Y MEJORA DE LA GESTIÓN DEL COMERCIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Base primera.– Objeto.
Las presentes subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos de inversión dirigidos a la modernización y mejora de la gestión sobre la base de la innovación de los establecimientos comerciales minoristas de la Comunidad de Castilla y León, tanto de los establecimientos existentes como de los de nueva creación, de acuerdo con los requisitos establecidos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias.
A los efectos de las presentes bases se entiende por establecimientos de nueva creación aquellos en los que se inicie la nueva actividad comercial con posterioridad a la producción de efectos de las correspondientes convocatorias, siempre dentro del período subvencionable que se establezca en las mismas.
Podrán ser considerados establecimientos de nueva creación aquellos para los que se presente la declaración censal de alta en el censo de obligados tributarios para la nueva actividad comercial con posterioridad a la producción de efectos de las correspondientes convocatorias, siempre dentro del período subvencionable que se establezca en las mismas.
En todo caso no se consideran establecimientos de nueva creación aquellos en los que previamente a la producción de efectos de las correspondientes convocatorias, los solicitantes ejercen cualquier tipo de actividad empresarial.
Base segunda.– Beneficiarios.
1.– Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en las presentes bases, las personas físicas y jurídicas y las comunidades de bienes, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que cumplan los siguientes requisitos:
2.– Quedan excluidas de las presentes subvenciones las entidades franquiciadoras.
3.– No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4.– Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que no acrediten el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
5.– Son obligaciones del beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
6.– Los beneficiarios deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención y mantener la actividad comercial en el establecimiento comercial en el cual se ejecutó el proyecto subvencionado al menos, en ambos casos, durante dos años desde la finalización del período subvencionable establecido en cada convocatoria, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada.
7.– Los beneficiarios han de facilitar los datos requeridos por el Registro de Ayudas regulado por la Orden de 5 de abril de 2000 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo conforme a lo que se señale en el correspondiente modelo de solicitud.
Base tercera.– Actividades y gastos subvencionables.
1.– Podrán subvencionarse, por cada establecimiento comercial para el que se solicite, los proyectos de inversión que cumplan los siguientes requisitos:
2.– Podrán subvencionarse, con el detalle y con las excepciones que puedan establecerse en las correspondientes convocatorias, los siguientes gastos:
3.– En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables los siguientes gastos:
No podrán incluirse dentro del coste de los gastos subvencionables el IVA o cualquier otro tributo.
4.– Serán susceptibles de financiación los gastos que se realicen dentro del período subvencionable establecido en cada convocatoria.
5.– Se considerarán gastos realizados los efectivamente pagados con anterioridad al vencimiento del plazo de justificación de la subvención.
Base cuarta.– Cuantía de la subvención y criterios de valoración.
1.– La cuantía de la subvención, por cada establecimiento comercial para el que se solicite, será de un 40% del presupuesto aceptado, con los siguientes límites:
2.– Para la selección de los proyectos presentados se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
A igualdad de valoración tendrán preferencia los proyectos presentados por las empresas que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución del proyecto objeto de subvención. La aplicación de este criterio de preferencia, no operará frente a los solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.
Si aplicado el anterior criterio de preferencia persistiera el empate entre dos o más proyectos, éste se resolverá mediante sorteo.
Base quinta.– Compatibilidad.
Las presentes subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la UE o de organismos internacionales, salvo lo dispuesto en los párrafos siguientes.
No podrán acumularse con ninguna ayuda o subvención pública para los mismos gastos subvencionables.
Se acogerán a lo dispuesto en el Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que el importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que la ayuda total de minimis concedida durante cualquier período continuado de tres ejercicios fiscales sea superior a 200.000 euros.
En ningún caso el importe de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
CAPÍTULO II
Procedimiento de Concesión
Base sexta.– Iniciación del procedimiento.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará por la convocatoria aprobada por el titular de la consejería competente en materia de comercio.
El Boletín Oficial de Castilla y León publicará un extracto de la convocatoria, que será facilitado por la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
El texto completo de la orden de convocatoria será publicado asimismo en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Base séptima.– Solicitudes.
1.– Las solicitudes se presentarán por cada establecimiento comercial para el que se solicite subvención, en instancia normalizada según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria y acompañada de la documentación que en la misma se determine.
2.– Las solicitudes podrán presentarse en el plazo que se indique en la orden de convocatoria e irán dirigidas al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la provincia donde radique el establecimiento comercial para el que se solicita la subvención.
3.– Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica únicamente a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Para ello, los interesados deberán disponer de DNI electrónico o certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
El certificado electrónico deberá corresponder, si el interesado es una persona física, al titular o a su representante, y si el interesado es una persona jurídica o una comunidad de bienes, a su representante.
Los interesados deberán cursar sus solicitudes junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada en registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.
Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
4.– Si algún interesado presenta su solicitud por un medio distinto al previsto en el punto 3 de la presente base, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la provincia donde radique el establecimiento comercial, le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, considerándose como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, tal y como establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Por otra parte, el órgano instructor del procedimiento, comprobará si las solicitudes están debidamente cumplimentadas y acompañadas de la correspondiente documentación para, en caso contrario, requerir al interesado para que, el en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Base octava.– Instrucción.
El órgano competente para llevar a cabo la instrucción del procedimiento será la dirección general competente en materia de comercio.
El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Base novena.– Comisión de valoración.
La comisión de valoración estará compuesta por un presidente, dos vocales y un secretario, designados, al igual que sus suplentes, mediante resolución de la dirección general competente en materia de comercio entre el personal adscrito a la misma.
La comisión de valoración emitirá los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.
Base décima.– Resolución.
1.– Las solicitudes serán resueltas por el titular de la consejería competente en materia de comercio sin perjuicio de las delegaciones y/o desconcentraciones que puedan efectuarse.
2.– El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderán desestimadas las solicitudes.
3.– En las resoluciones de concesión se hará constar que las subvenciones concedidas están sometidas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Base undécima.
Las notificaciones se llevarán a cabo por medios electrónicos a través del buzón electrónico del ciudadano, para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la «ventanilla del ciudadano».
Conforme establece el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones llevadas a cabo por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
CAPÍTULO III
Procedimientos de gestión y justificación
Base decimosegunda.– Justificación y pago.
1.– Las subvenciones concedidas serán satisfechas previa presentación por el beneficiario de la correspondiente solicitud de pago conforme al modelo que se incluirá como anexo a las convocatorias y previa justificación de haber realizado el proyecto subvencionado y del cumplimiento de los otros requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.
2.– La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y se presentará junto con la correspondiente solicitud de pago, incluyendo, bajo responsabilidad del declarante los siguientes documentos:
3.– Asimismo, el beneficiario de la presente subvención deberá acreditar:
4.– La solicitud de pago junto con la cuenta justificativa se presentarán electrónicamente únicamente a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la realización del último gasto subvencionado, siempre dentro del período subvencionable establecido en cada convocatoria, o desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión cuando el último gasto se haya realizado con anterioridad a dicha notificación.
Conforme establece el artículo 71.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si el órgano instructor del procedimiento aprecia la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada, lo pondrá en conocimiento de beneficiario concediéndole un plazo de 10 días hábiles para su corrección.
Base decimotercera.– Criterios de graduación de los incumplimientos.
1.– La no ejecución de la actividad subvencionada dará lugar al no abono o al reintegro de la subvención concedida.
2.– Si la cantidad justificada y admitida es inferior al presupuesto aceptado al conceder la subvención se procederá:
3.– La presentación de la documentación justificativa fuera de plazo, dará lugar a la reducción de la subvención concedida en proporción al retraso en relación con el plazo inicialmente establecido, a razón de un 5% por cada día de retraso.
En el supuesto de concurrir esta causa de incumplimiento con la prevista en la letra b) del apartado anterior, la reducción del 5% de la subvención concedida por cada día de retraso se efectuará una vez aplicado el anterior criterio.
4.– En los restantes supuestos de incumplimiento por parte de los beneficiarios se atenderá al grado de ejecución de la actividad subvencionada y al grado de consecución de la finalidad prevista en el presente programa, dando lugar, según los casos, al no abono o al reintegro o a la reducción de la subvención concedida.
5.– En los supuestos de incumplimiento, cuando éste de lugar al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, se exigirá el abono de los intereses de demora correspondientes.
Base decimocuarta.– Control y seguimiento.
El órgano instructor podrá realizar controles periódicos de seguimiento y comprobación para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios.
Base decimoquinta.– Notificaciones y comunicaciones.
1.– Todas las notificaciones que los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León dirijan a los interesados en los procedimientos correspondientes a las subvenciones reguladas en las presentes bases, se llevarán a cabo por medios electrónicos a través del buzón electrónico del ciudadano, para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la «ventanilla del ciudadano».
2.– Todas las comunicaciones que los interesados dirijan a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se llevarán a cabo por medios electrónicos únicamente a través de su sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), mediante la utilización de los modelos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.