ORDEN EDU/868/2017, de 6 de octubre, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado: «Datos generales del personal de los centros docentes y de los servicios educativos de Castilla y León, en el ámbito de las enseñanzas escolares».
El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.
En este sentido, el Decreto 11/2003, de 23 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal susceptibles de tratamiento automatizado, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 2, establece que la creación de ficheros automatizados de datos de carácter personal se realizará, previo informe de la Dirección General de Telecomunicaciones y Transportes de la Consejería de Fomento, por orden del titular de la consejería competente por razón de la materia, disposición de creación que deberá de recoger todos los apartados que establece el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
En este momento, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y ante la necesidad de dar cumplimiento a las exigencias legales establecidas y lograr una mayor eficiencia en la organización y gestión administrativa llevada a cabo por la Consejería de Educación garantizando, paralelamente, el derecho a la protección de datos de carácter personal de los administrados relacionados con ella, se hace preciso la creación de un nuevo fichero automatizado de datos.
En su virtud y previo informe sobre las medidas de seguridad que deben cumplir los ficheros automatizados, de la Dirección General de Telecomunicaciones de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto la creación del fichero de datos de carácter personal de la Consejería de Educación denominado «Datos generales del personal de los centros docentes y de los servicios educativos de Castilla y León, en el ámbito de las enseñanzas escolares», que se describe en el Anexo.
Artículo 2. Medidas técnicas y organizativas.
El titular del órgano responsable del fichero a que se refiere el artículo 1 y, en su caso, el encargado de su tratamiento, adoptarán las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos. Ello implica la implantación de las medidas de seguridad exigibles en función de la naturaleza de los datos protegidos, en los términos establecidos en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Asimismo cualquier persona que por razón del ejercicio de sus funciones tenga acceso a los datos deberá observar la debida reserva, confidencialidad y sigilo en relación con las mismas.
Artículo 3. Derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos.
Los afectados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano administrativo responsable del tratamiento indicado en el Anexo.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 6 de octubre de 2017.
El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez
ANEXO
Denominación del fichero.
Datos generales del personal de los centros docentes y de los servicios educativos de Castilla y León, en el ámbito de las enseñanzas escolares.
Fines y usos.
Tratamiento de los datos y de la actividad profesional del personal en el sistema integrado de gestión de la educación escolar STILUS.
Personas o colectivos afectados.
Empleados y colaboradores de los centros y de los servicios educativos de la Comunidad de Castilla y León.
Procedimiento de recogida de datos.
Datos aportados por los interesados en formularios y/o documentos. Fuentes de la Administración.
Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos.
Cesiones de datos previstas.
No hay cesiones previstas.
Órgano de la Administración responsable del fichero.
Dirección General de Política Educativa Escolar.
Servicio o unidad ante la que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Servicio de Tratamiento de la Información Educativa.
Nivel de seguridad.
Nivel básico.
Sistema de tratamiento.
Mixto o parcialmente informatizado.