ORDEN SAN/909/2017, de 18 de octubre, por la que se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal denominado «Acreditación de la formación continuada de las profesiones sanitarias».
El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.
En este sentido, el Decreto 11/2003, de 23 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal susceptibles de tratamiento automatizado de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, establece, en su artículo 2, que la creación, modificación, o supresión de ficheros automatizados de datos de carácter personal se realizará por Orden del titular de la Consejería competente por razón de la materia. Asimismo, dispone que los ficheros automatizados que se creen o modifiquen deberán recoger todos los apartados que establece el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999 y en el caso de los ficheros que se supriman, se deberá especificar el destino de los mismos, o en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción.
En su virtud, a propuesta del Director General de Salud Pública, y previo informe de la Dirección General competente en materia de seguridad de los sistemas de información, sobre las medidas de seguridad que deben cumplir los ficheros automatizados, y a fin de dar cumplimiento a los objetivos legales y reglamentarios y asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto la creación del fichero automatizado de datos de carácter personal denominado «Acreditación de la formación continuada de las profesiones sanitarias», cuyas características se recogen en el Anexo I.
Artículo 2. Responsable.
El responsable del fichero adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la normativa aplicable.
Artículo 3. Afectados.
Las personas afectadas por el fichero automatizado creado podrán ejercitar el derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición de sus datos de carácter personal, cuando proceda, ante el servicio o unidad indicado en el Anexo I de esta orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 18 de octubre de 2017.
El Consejero, Fdo.: Antonio María Sáez Aguado
ANEXO I
NOMBRE DEL FICHERO |
ACREDITACIÓN DE LA FORMACIÓN CONTINUADA DE LAS PROFESIONES SANITARIAS |
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FINES Y USOS |
Gestión del procedimiento de acreditación de actividades de Formación Continuada de las profesiones sanitarias |
PERSONAS O COLECTIVOS AFECTADOS |
Representantes legales de entidades proveedoras de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias, docentes y evaluadores de las actividades. |
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA Y PROCEDENCIA DE LOS DATOS: |
Datos obtenidos de los propios interesados o sus representantes legales, y de las administraciones públicas. |
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL |
Nombre y apellidos, NIF/DNI, dirección, teléfono, fax, e-mail, datos académicos y profesionales. |
SISTEMA DE TRATAMIENTO |
Mixto |
CESIONES PREVISTAS (y en su caso, transferencias a terceros países) |
Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud y Comisiones de Formación Continuada de las Comunidades Autónomas. |
ÓRGANO DE LA ADMINISTRACIÓN RESPONSABLE DEL FICHERO |
Dirección General de Salud Pública. |
SERVICIO O UNIDAD ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN |
Secretaría Técnica de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de Castilla y León. |
NIVEL DE SEGURIDAD: |
Básico. |