ORDEN PRE/949/2017, de 19 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación e investigación en la Escuela de Administración Pública de Castilla y León (ECLAP).
La Escuela de Administración Pública de Castilla y León (ECLAP) es el centro especializado de formación y perfeccionamiento de los empleados públicos de la Comunidad.
Entre las funciones que tiene atribuidas la ECLAP figura la investigación, estudio, información y difusión sobre materias relacionadas con las Administraciones Públicas.
Para dar cumplimiento a dichos fines se considera que es necesario el establecimiento de unas becas de formación e investigación para titulados universitarios, en temas relacionados con la innovación formativa, y sobre tecnologías de la información y la comunicación aplicables a la formación.
La finalidad perseguida con estas becas es que los recién titulados universitarios obtengan un mayor grado de formación en las citadas materias.
Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras de las citadas becas, de acuerdo con la vigente normativa en materia de subvenciones públicas.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y demás normativa de aplicación; según el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia 2016-2019; en el ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y vista la propuesta de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación de bases reguladoras.
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación e investigación en la Escuela de Administración Pública de Castilla y León (ECLAP).
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 19 de octubre de 2017.
El Consejero, Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López
ANEXO
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN EN LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE CASTILLA Y LEÓN (ECLAP)
Base primera.– Objeto.
1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de formación e investigación en la Escuela de Administración Pública de Castilla y León.
2. Esta orden será de aplicación a las siguientes modalidades de becas:
Base segunda.– Régimen jurídico.
En todo aquello no previsto en estas bases reguladoras será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, sus disposiciones de desarrollo, y demás normativa de general aplicación.
Base tercera.– Financiación, cuantía y duración de las becas.
1. La orden de convocatoria fijará la cuantía total máxima destinada a la convocatoria de las becas y los créditos presupuestarios a los que se imputan, según las disponibilidades presupuestarias.
2. Cada beca tendrá una dotación económica individualizada.
3. Las becas podrán tener una duración máxima de treinta y seis meses ininterrumpidos, contados desde la incorporación del becario. Un primer período se extenderá desde el día de la incorporación hasta el 31 de diciembre del año en curso, pudiendo renovarse por anualidades completas, o por meses dentro de una anualidad, sin superar, en ningún caso, la duración máxima de la beca.
Base cuarta.– Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrán solicitar las becas objeto de la presente orden todas aquellas personas que, a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:
2. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse hasta la finalización de la beca.
Base quinta.– Solicitudes, forma y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se formularán en la forma que se establezca en la Orden de convocatoria de las becas.
2. Las solicitudes irán dirigidas al titular de la Consejería de la que dependa la ECLAP y podrán presentarse directamente en el Registro Electrónico General de la Consejería, así como en los demás lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las diferentes convocatorias establecerán la presentación de solicitudes por medios telemáticos así como los modelos a utilizar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
4. Se excluye la posibilidad de presentar la solicitud de ayuda por telefax, dada la naturaleza de la documentación que ha de acompañarla, de acuerdo con el artículo 1.2.º del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes no están obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, siempre que hayan expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos.
6. El plazo para la presentación de las solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, sin que pueda ser inferior a 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de Castilla y León.
7. Los solicitantes deberán presentar la documentación que se establezca en la orden de convocatoria de acuerdo a los formularios normalizados y en la forma que se determine en la misma.
8. Toda la documentación que se presente deberá estar en castellano o, en su defecto, traducida al castellano de forma oficial.
Base sexta.– Procedimiento.
1. El procedimiento de concesión de las becas se tramitará en concurrencia competitiva y se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública que será aprobada por orden del titular de la Consejería de la que dependa la ECLAP. Se publicará un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León encontrándose disponible el texto completo en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/index).
2. Previa solicitud del interesado se podrán renovar parcialmente las becas que se convoquen, hasta un plazo máximo de treinta y seis meses. Dicha solicitud deberá presentarse antes del 31 de octubre de cada año en curso y se dirigirá al titular de la Consejería de la que dependa la ECLAP, quién resolverá, previo propuesta del Director de dicha Escuela, siempre que exista dotación presupuestaria adecuada.
Base séptima.– Ordenación e instrucción.
1. Corresponde la instrucción del procedimiento a la Escuela de Administración Pública de Castilla y León, que realizará cuantas actuaciones estime oportunas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales haya de formularse la propuesta de resolución.
A estos efectos, se examinará cada solicitud y la documentación presentada, y si la misma no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en su caso, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Concluidas las actuaciones anteriores, el instructor remitirá una relación de los solicitantes que cumplan los requisitos exigidos, junto con la documentación presentada por los mismos a la Comisión de Valoración.
2. El Director de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León designará una Comisión de Valoración, integrada por un Presidente, un Secretario y dos vocales, seleccionados entre personas al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Asimismo, el Director de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León, a propuesta del Presidente de la Comisión, podrá nombrar personal asesor para que colabore con la misma en las funciones que tiene encomendadas.
3. La Comisión de Valoración analizará y valorará las solicitudes con arreglo a los criterios y reglas establecidas en la presente orden de bases y realizará la entrevista prevista en la base 9.º7.
Posteriormente, emitirá un informe vinculante sobre los resultados que incluirá la relación de los solicitantes para los que se informa favorablemente la concesión de las becas por haber obtenido las mayores puntuaciones, con indicación de la puntuación obtenida; y, la lista del resto de solicitantes ordenados por orden de puntuación.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los solicitantes para los que se propone la concesión de la beca y a los que se concederá un plazo de 10 días para que comuniquen su aceptación y aporten original o copia auténtica de la documentación que, en su caso, se establezca en la convocatoria.
Se entenderá que el aspirante seleccionado desiste de su solicitud si no presenta su aceptación expresa y/o la documentación requerida en el plazo señalado. En el caso de que la documentación presentada adoleciera de algún defecto o no fuera la correcta, se desestimará la solicitud. En ambos supuestos se propondrá al siguiente solicitante con mayor puntuación.
Una vez desarrolladas las actuaciones anteriores, se formulará la propuesta de resolución definitiva que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las becas por orden de puntuación y que incluirá una relación de solicitantes suplentes, ordenada asimismo de acuerdo con la puntuación obtenida.
El órgano instructor podrá proponer que se declaren desiertas todas o algunas de las becas convocadas.
5. La propuesta de resolución no creará derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no le sea notificada la Orden de concesión de la beca.
Base octava.– Resolución.
1. El procedimiento de concesión de las becas se resolverá mediante orden del titular de la Consejería de la que dependa la ECLAP a la vista de la propuesta del órgano instructor y agotará la vía administrativa.
2. El plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado expresamente la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.
3. La resolución de concesión, en la que constará la cuantía de la beca, será notificada a los beneficiarios y se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y en la web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es), por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Base novena.– Criterios de valoración.
1. Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación.
2. Los méritos de los candidatos se valorarán conforme a los criterios establecidos en los apartados siguientes hasta un máximo de 50 puntos.
3. Titulaciones oficiales, con un máximo de 10 puntos, del modo siguiente:
4. Valoración de los conocimientos acreditados de idiomas, hasta un máximo de 9 puntos, distribuidos del siguiente modo:
5. En particular, para la modalidad de beca sobre innovación formativa, se valorarán, hasta un máximo de 25 puntos, los siguientes méritos:
6. En particular, para la modalidad de beca sobre las tecnologías de la información y la comunicación aplicables a la formación, se valorarán, hasta un máximo de 25 puntos, los siguientes méritos:
7. La Comisión de Valoración realizará una entrevista personal, a los 10 solicitantes, por modalidad de beca, que hayan obtenido las mejores puntuaciones conforme a los criterios anteriores, siempre que la puntuación obtenida en los apartados 5 y 6 no sea cero. La entrevista podrá ser valorada hasta 6 puntos como máximo. En la entrevista se podrá valorar, entre otras, la capacidad de compromiso, del candidato, su capacidad analítica y de pensamiento crítico, su capacidad de trabajo en equipo, así como su proactividad e innovación. Si el solicitante no asiste a la entrevista personal se entenderá que desiste de su solicitud.
Base décima.– Naturaleza jurídica de la relación.
La condición de becario no supone en ningún caso prestación de servicio, ni relación laboral o funcionarial con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Base undécima.– Obligaciones del beneficiario.
Los beneficiarios de estas becas vendrán obligados a cumplir, además, de las que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes obligaciones:
Base duodécima.– Incorporación.
1. Los beneficiarios de las becas deberán incorporarse en las dependencias de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León en el plazo que se indique en la resolución de concesión. La no incorporación del beneficiario en el plazo señalado, salvo en casos de fuerza mayor apreciada por el órgano instructor, se entenderá como renuncia a la beca.
2. La formación de los beneficiarios de la beca se realizará bajo la supervisión de un tutor designado por el Director de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León.
Base decimotercera.– Pago y justificación.
1. El pago de las becas se regirá por lo establecido en la Ley 2/2006 de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, en la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
2. Las becas estarán dotadas con una cantidad máxima anual que se determinará en la correspondiente orden de convocatoria y serán abonadas mediante pagos a cuenta a mes vencido. El importe de las becas incluye los gastos de las cuotas al Sistema de la Seguridad Social correspondientes tanto al trabajador como a la Administración, según la legislación vigente. Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por cada becario.
3. La justificación de la finalidad de la beca se realizará mediante la presentación semestral de una memoria de actividades realizadas en el período de prácticas en la que conste la conformidad de su tutor.
Base decimocuarta.– Incompatibilidad.
El disfrute de la beca será incompatible con la percepción de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad o similar, remuneradas con cargo a fondos públicos o privados, cualquiera que sea la procedencia de éstos.
Base decimoquinta.– Incumplimiento y reintegro de la beca.
1. Compete al titular de la Consejería de la que dependa la ECLAP la incoación y resolución del procedimiento de incumplimiento y reintegro de la beca cuando se aprecie la existencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Los incumplimientos por el beneficiario de las condiciones a que esté sujeta la beca darán lugar, según los casos, a que no proceda el abono de la beca o se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente. La resolución que declare el incumplimiento deberá apreciar el grado de cumplimiento de la finalidad y el objeto para la que fue concedida la beca y podrá declarar el cumplimiento parcial, que tendrá como consecuencia el pago proporcional o el reintegro parcial, según proceda.
3. A los efectos de la graduación del cumplimiento de la beca concedida se tendrá en cuenta el periodo de tiempo efectivo durante el que se ha desarrollado la actividad objeto de la beca.
Base decimosexta.– Suplentes.
1. Si se produjera la renuncia de alguno de los beneficiarios de estas becas, podrán ser sustituidos si se cumplen las siguientes condiciones:
La sustitución se realizará con la relación de suplentes prevista en la base 7.ª4 de esta orden, de acuerdo con el orden de prelación en ella establecido.
2. En el supuesto de cancelación de la beca por incumplimiento, conforme determina la base decimoquinta de esta orden, se recurrirá a la lista de suplentes conforme a lo previsto en el apartado 1 de esta base.
Base decimoséptima.– Régimen sancionador.
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. El procedimiento sancionador se tramitará conforme a lo previsto en la normativa básica.
2. Corresponde al Director de la Escuela de Administración Pública la competencia para iniciar el procedimiento sancionador.
3. La imposición de sanción y la resolución del procedimiento sancionador corresponderá al titular de la Consejería de la que dependa la ECLAP, salvo en los supuestos previstos en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 55 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en los que corresponderá al titular de la Consejería responsable de la hacienda pública.