ORDEN AYG/965/2017, de 26 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas a la vacunación frente a Salmonella en avicultura de puesta en Castilla y León.
Una de las prioridades de la Unión Europea, es la de garantizar un alto grado de seguridad alimentaria en los productos que demanda el consumidor.
La Directiva 2003/99/CE, de 17 de noviembre de 2003 sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos, define las zoonosis como cualquier enfermedad o infección transmisible de manera natural entre los animales y las personas, ya sea de manera directa o indirecta. Un grupo particular de infecciones de este tipo, son las llamadas zoonosis alimentarias, es decir, aquellas cuya vía de transmisión está asociada al consumo de alimentos de origen animal.
Conscientes de las importantes consecuencias que tienen las toxiinfecciones alimentarias para la salud pública, en muchas ocasiones graves, así como las cuantiosas pérdidas económicas que generan en la producción agroalimentaria, se publicó en el año 2003 el Reglamento (CE) N.º 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el control de la Salmonella y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos, entendiendo que el control de estas zoonosis, a nivel de la producción primaria fundamentalmente, redundaría en una mayor protección de la salud pública, con una disminución importante de los brotes de infecciones e intoxicaciones con origen en los alimentos, como así se ha venido produciendo desde la aprobación de este reglamento y su aplicación en los Estados miembros.
El Reglamento (CE) N.º 2160/2003, ya preveía el uso de métodos específicos de control frente a la Salmonella, y entre ellos, la vacunación se configuraba como una medida preventiva eficaz en este sentido.
Con la publicación del Reglamento (CE) N.º 1177/2006 de la Comisión, de 1 de agosto de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos de uso de métodos específicos de control en el marco de los programas nacionales de control de la Salmonella en las aves de corral, se estableció la obligatoriedad de someter a las manadas de gallinas ponedoras a programas vacunales frente a Salmonella Enteritidis durante su fase de recría. Si bien esta obligación normativa en cuanto a la vacunación se limita a Salmonella Enteritidis, los datos de que se disponen, ponen de manifiesto que un alto porcentaje de brotes de salmonelosis humana se deben también a la presencia de Salmonella Typhimurium, y por tanto, debe ser tenida en cuenta también la vacunación frente a este serotipo a efectos de las subvenciones a que se refiere la presente orden.
Desde un punto de vista económico, el sector avícola en Castilla y León, y particularmente el sector avícola de puesta, tiene un importante peso específico, ocupando a nivel nacional el segundo lugar en cuanto a la producción de huevos de mesa y ovoproductos. Paralelamente, nuestro comercio tanto a países comunitarios como a extracomunitarios, se ha ido incrementando en los últimos años de manera muy notable, en parte, debido a que el nivel sanitario de nuestras explotaciones avícolas ha mejorado considerablemente, gracias al esfuerzo realizado tanto por los propios avicultores como por el resto de profesionales vinculados al sector, desde que se inició el 1 de enero de 2008 la aplicación del Programa Nacional de Vigilancia y Control de Salmonella en Gallinas Ponedoras de la especie Gallus gallus.
La normativa comunitaria sobre ayudas estatales al sector agrario acepta el pago de ayudas a los ganaderos con el fin de compensar los costes de prevención y erradicación de enfermedades animales cuando se enmarcan en un programa destinado a prevenir, controlar o erradicar una enfermedad, como es el caso del Programa nacional de control de determinados serotipos de Salmonella en gallinas ponedoras.
Por otro lado, el artículo 43 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, dispone que las Administraciones públicas, para fomentar la constitución de agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, podrán habilitar líneas de ayuda encaminadas a subvencionar los programas sanitarios.
Las ayudas contempladas en la presente disposición, se ajustan a lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (UE) N.º 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 (DOUE L 193, de 1 de julio de 2014), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y estarán vigentes desde la recepción del acuse de recibo de la Comisión Europea hasta el 31 de diciembre de 2020 con un presupuesto total de 1.000.000 €.
En relación con la publicidad e información se cumplirá lo establecido en el artículo 9.7 del Reglamento (UE) N.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
Estas ayudas están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería 2016-2018.
En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad de la subvención
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería, destinadas a la adquisición de las vacunas frente a aquellas salmonelas de importancia para la salud pública y su aplicación en manadas de recría de futuras gallinas ponedoras por parte de:
2. Las ayudas contempladas en esta orden tienen como finalidad la compensación de los costes de adquisición de vacunas frente a Salmonella Enteritidis y Salmonella Typhimurium tal y como se definen en la normativa estatal y comunitaria, en el marco del Programa Nacional de Vigilancia y Control de determinados serotipos de Salmonella en gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus.
Artículo 2. Definiciones.
1. A los efectos de esta orden, serán de aplicación las definiciones previstas:
2. A los efectos de la presente orden, se entenderán por salmonelas de importancia para la salud pública, según lo establecido en el Programa Nacional para la Vigilancia y Control de determinados serotipos de Salmonella, en gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus, aquellas salmonelas de los serotipos S. Enteritidis y S. Typhimurium.
Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.
1. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 26.5 del Reglamento (UE) N.º 702/2014 de la Comisión, los beneficiarios de las ayudas serán directamente los avicultores titulares de explotaciones de gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus o la ADS a la que estos pertenezcan.
2. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta orden:
3. Los beneficiarios deberán:
4. Quedarán excluidas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
5. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.
7. Si el solicitante es una persona, física o jurídica, o una comunidad de bienes que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para poder ser beneficiario de la ayuda deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
La acreditación y justificación de lo establecido en este apartado, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto 75/2008.
8. Serán obligaciones del beneficiario, además de las previstas en la presente orden y la correspondiente convocatoria, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 4. Gastos subvencionables.
1. Tendrá la consideración de gasto subvencionable la adquisición de la vacuna frente a la salmonelosis (salmonella zoonótica) en manadas de recría de futuras gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus, bien a través de las ADS o bien por el titular o representante de la explotación ganadera.
2. Solo serán subvencionables las vacunas que dispongan de la autorización de comercialización por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) o por la Comisión Europea.
3. El plazo para la realización de las actividades subvencionables será el especificado en la correspondiente convocatoria.
4. Sólo tendrá la consideración de gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.
5. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Artículo 5. Cuantía máxima de las subvenciones.
En las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como, en su caso, la cuantía adicional máxima en la que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria, en los términos previstos en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 6. Cuantía individualizada de la subvención.
1. La cuantía a percibir por cada ADS será, como máximo el 100% del importe justificado por el solicitante para el año de que se trate.
2. La cuantía a percibir por cada titular de explotación ganadera no integrado en ADS, será como máximo el 50% del importe justificado para el año de que se trate.
3. En la compra de vacunas de Salmonella, los gastos subvencionables serán los siguientes:
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Artículo 7. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. Así, las subvenciones se otorgarán a aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos, hayan obtenido un orden preferente como resultado de comparar las solicitudes presentadas aplicando los criterios previstos en el artículo 8 de la presente orden, con el límite de los créditos presupuestarios asignados en la respectiva convocatoria.
2. No obstante lo anterior, se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en esta orden así como en las respectivas convocatorias, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de éstas.
Artículo 8. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
1. En la concesión de las subvenciones se ordenarán las solicitudes en función de su puntuación, de acuerdo con los siguientes criterios objetivos, con un máximo de 50 puntos:
2. En el caso en el que varias solicitudes obtuviesen la misma puntuación tras la aplicación de los criterios de selección, los criterios de desempate se aplicarían de la siguiente forma:
Artículo 9. Iniciación del procedimiento de concesión de ayudas.
El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en la presente orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
Artículo 10. Solicitudes de ayuda.
1. Quienes pretendan acceder a las ayudas reguladas en la presente orden deberán presentar una solicitud, según el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, acompañado a la misma la documentación que en su caso se exija en la convocatoria, y en todo caso, la documentación acreditativa de la condición de PYME, tanto en el caso de titulares de explotaciones ganaderas, como en el caso de explotaciones integradas en ADS, que podrá consistir en declaraciones responsables de los titulares de cada explotación.
2. Las personas físicas podrán presentar las solicitudes, declaraciones responsables y anexos, de las siguientes formas:
3. Las personas jurídicas, comunidades de bienes y ADS deberán presentar sus solicitudes únicamente de forma electrónica, conforme se establece en la letra b) del apartado anterior.
4. La solicitud de ayuda deberá ser firmada por el propio solicitante o su representante. En el caso de que la presentación de la solicitud sea telemática, el solicitante podrá autorizar a otra entidad para la firma electrónica de la misma.
Estas entidades comunicarán previamente su habilitación como tales, a través de la aplicación informática «gestión de usuarios externos del servicio de información» aprobada mediante orden AYG/1447/2010, de 6 de octubre, por la que se regula el procedimiento de habilitación de sujetos de intermediación para el acceso a aplicaciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería, la presentación telemática de las solicitudes para la citada habilitación y se aprueba la citada aplicación electrónica.
5. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente orden de convocatoria.
6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social se efectuará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos. A tal efecto, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá presentar las correspondientes certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 11. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.
1. El Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden.
2. La comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas, a los efectos de determinar la cuantía de la ayuda, y emitir los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, y tendrá la siguiente composición:
5. Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada necesariamente la instrucción, el órgano instructor formulará, previo informe vinculante de la comisión de valoración, la propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.
6. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración o entidad que tramita las solicitudes de subvención.
Artículo 12. Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. La titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas ayudas. Mediante la presente orden se delega en el Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias la competencia para la resolución de las solicitudes de las ayudas reguladas en la misma.
2. El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de tres meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.
3. La notificación de la resolución del procedimiento, así como de otras comunicaciones que se dirijan a los solicitantes, se podrán a su disposición por medios electrónicos.
Los sujetos que hayan comunicado en su solicitud un correo electrónico, recibirán en él un aviso de la puesta a disposición de la notificación de las actuaciones administrativas. Dicho aviso no tiene el carácter de notificación sino que, la notificación por medios electrónicos se entiende practicada en el momento en que el interesado o su representante debidamente identificado acceden al contenido de la notificación.
Si no se accede al contenido de la notificación, se procederá de acuerdo con lo establecido en la normativa básica del procedimiento administrativo común.
Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en el artículo 33 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 14. Publicidad de las subvenciones concedidas.
1. Sin perjuicio de que se notifique a los interesados la resolución, con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se dará publicidad de la relación de las ayudas concedidas en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
2. Asimismo, la resolución de concesión de las ayudas será objeto de publicidad a través de la página web de la Junta de Castilla y León, por tiempo no inferior a un mes.
3. Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que se aporten en la cuenta justificativa contemplada en el artículo 15 de la presente orden, deberá constar expresamente el carácter público de la financiación de la inversión objeto de la subvención.
Artículo 15. Justificación.
1. El beneficiario deberá presentar en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, la justificación de la realización de la actividad subvencionable, mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado, que contendrá:
2. La documentación justificativa se presentará en las formas recogidas en el artículo 10 de la presente orden.
Artículo 16. Pago.
1. El Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos que reglamentariamente se establezcan, mientras sea deudor de reintegro y si en el correspondiente expediente no consta el cumplimiento de la obligación del beneficiario de comunicar las subvenciones solicitadas y las obtenidas para el proyecto, la actividad o la adopción del comportamiento.
3. Al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención deberá incorporarse una certificación expedida por el Jefe del Servicio de Sanidad Animal en la que quede de manifiesto:
4. El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud de ayuda.
5. Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la normativa estatal básica, y demás normativa aplicable.
Artículo 17. Compatibilidad de las ayudas.
1. La ayuda regulada en esta orden es compatible con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. No obstante, el importe de la subvención, ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras de las ayudas o subvenciones que pueda conceder cualquier otra Administración o ente público o persona física o jurídica no podrá superar los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión.
3. La obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad subvencionable que se vaya a desarrollar para el período de que se trate, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en esta orden, hasta ajustarse a ese límite.
Artículo 18. Incumplimiento y reintegro.
1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar en todo o parte lo cobrado, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera de plazo o concurrencia de cualesquiera otras causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en otras normas básicas, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en las presentes bases reguladoras.
2. En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda, se garantizará, en todo caso, el derecho a la audiencia del interesado.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.
4. Será competente para iniciar y resolver el procedimiento de incumplimiento y, en su caso, de reintegro, el órgano competente para la concesión.
Artículo 19. Controles.
La Consejería de Agricultura y Ganadería podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, incluyendo la facilidad de acceso a comprobaciones de campo a través de chequeos serológicos de comprobación vacunal en los animales de las explotaciones ganaderas.
Artículo 20. Fin a la vía administrativa.
1. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de las subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión ponen fin a la vía administrativa.
2. Contra las resoluciones y actos de trámite previstos en el apartado anterior cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería, en el plazo de un mes, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su notificación.
Artículo 21. Régimen sancionador.
1. En relación a las ayudas reguladas en la presente orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Será órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador el Jefe del Servicio de Sanidad Animal.
3. Por lo que se refiere a la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora se estará a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
4. La designación del instructor del procedimiento sancionador será efectuada por el Jefe del Servicio de Sanidad Animal.
Disposición Adicional. Régimen jurídico.
Para todos aquellos extremos no previstos en las bases reguladoras, será aplicable el Reglamento (UE) N.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y sus disposiciones de desarrollo, la Ley 2/2006 de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, las restantes normas del derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 26 de octubre de 2017.
La Consejera de Agricultura y Ganadería, Fdo.: Milagros Marcos Ortega