I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. SUBVENCIONES

C.1. Bases reguladoras

CONSEJERÍA DE EMPLEO

ORDEN EMP/954/2017, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la contratación temporal de jóvenes inscritos como beneficiarios en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, por Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y las Diputaciones Provinciales de la Comunidad de Castilla y León, para la realización de obras y servicios de interés general y social.

I

La tasa de paro juvenil en España ha convertido el desempleo de los jóvenes en un problema económico y social de primer orden, ya que disponen de escasas oportunidades laborales y, por tanto, de pocas posibilidades de planificar su futuro.

La reducción del desempleo juvenil constituye uno de los retos más importantes al que deben enfrentarse las Administraciones Públicas. Por ello, como respuesta a la Recomendación del Consejo Europeo, relativa a la implantación de la Garantía Juvenil, el Gobierno de España presentó a la Comisión Europea el Plan Nacional de Garantía Juvenil, que se encuentra alineado con la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, y que recoge un catálogo común de actuaciones con el objetivo de reducir el desempleo juvenil. Estas actuaciones son coherentes con las recomendaciones e iniciativas que, sobre esta materia, ha realizado la Unión Europea, en particular con los objetivos y planteamientos de la citada iniciativa europea de la Garantía Juvenil.

Con el objeto de instrumentar la Iniciativa de Empleo Juvenil y poner en marcha el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, nuestro país ha puesto en marcha un Programa Operativo de Empleo Juvenil, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, a través de dicha Iniciativa, y cuyas actuaciones van dirigidas a los jóvenes que no se encuentren empleados, ni participen en actividades de educación ni formación, con independencia de su nivel de formación, los cuales deberán estar identificados en la base de datos del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España.

En el ámbito de la Comunidad de Castilla y León se ha acordado, con los agentes económicos y sociales más representativos, el día 27 de enero de 2016, la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020, con la finalidad de mejorar el nivel de ocupación y de reducir el desempleo, favoreciendo la empleabilidad de los colectivos más afectados por el desempleo, especialmente de los jóvenes.

Por su parte, en el Plan Anual de Políticas de Empleo de Castilla y León 2017, se da prioridad al Plan de Empleo Joven y se focaliza parte del Plan de Empleo Local a la contratación de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, propiciando su acceso a una primera experiencia laboral en las mismas condiciones establecidas con carácter general en el resto de las líneas.

Así, estas subvenciones se destinarán a promover la contratación de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil por parte de municipios de más de 20.000 habitantes y las Diputaciones Provinciales de Castilla y León.

Estas subvenciones están cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil tiene la naturaleza de Plan sectorial y por ello la consideración de Plan estratégico de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. Se incluyen en la Prioridad de Inversión 8.2., Objetivo Específico 8.2.4.4, cuya finalidad es aumentar la contratación de carácter indefinido de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, a través de la intermediación y de los incentivos económicos. Dentro del Programa Operativo, esta actuación se encuadra en la Categoría de intervención 103.

En cuanto a los resultados esperados, la operación debe contribuir a alcanzar el objetivo específico citado, fomentando la contratación de jóvenes a través de la utilización de ayudas para financiar los costes salariales y favoreciendo que los jóvenes no integrados en los sistemas de formación y educación obtengan un empleo de calidad y de carácter estable.

Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hace necesaria la incorporación, en estas bases, de la tramitación electrónica del procedimiento administrativo, ya que la citada Ley establece, además del derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, la obligación de que determinados interesados, como son las personas jurídicas, se relacionen con ellas a través de dichos medios para realizar cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

II

Las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación temporal de los jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se incorporan como Anexo a la presente orden, se estructuran en cuatro capítulos.

El capítulo I, relativo a las disposiciones generales, establece entre otros aspectos, quiénes pueden ser beneficiarios de las subvenciones y los requisitos que han de cumplir con carácter general, sus obligaciones y las exclusiones del acceso a aquéllas, así como los trabajadores destinatarios de las mismas, y el régimen de notificaciones y comunicaciones.

En el capítulo II se regula el procedimiento de concesión, que se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, los órganos competentes para la instrucción y la resolución de las solicitudes. Se incorpora también en este capítulo II la tramitación electrónica de todo el procedimiento.

En el Capítulo III se establece la forma de pago y régimen de anticipos, el plazo y forma de justificación de las subvenciones.

Finalmente el Capítulo IV regula el sometimiento de las entidades beneficiarias a las actuaciones de seguimiento y control que realicen los Organismos Públicos, el reintegro del importe de la subvención en caso de incumplimiento de las condiciones y la responsabilidad y régimen sancionador.

III

Las subvenciones que se regulan en esta orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, y serán cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, rigiéndose a estos efectos por la normativa comunitaria que lo regula.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, y en relación con la gestión de políticas de empleo, en el apartado dos de este artículo, se establece que son funciones de este Organismo, entre otras, la elaboración y gestión de Convenios de Colaboración y Programas de Empleo con Corporaciones Locales; la extensión al conjunto de la Comunidad de las políticas de empleo, y en particular al ámbito rural; y la elaboración de programas específicos dirigidos a personas con especiales dificultades de inserción.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta de la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las Bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la contratación temporal de jóvenes inscritos como beneficiarios en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, por parte de los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y las Diputaciones Provinciales de la Comunidad de Castilla y León, para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Disposición adicional. Cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

Las subvenciones reguladas en esta orden están cofinanciadas en un 97% por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, hasta agotar el crédito asignado cada año por dicho Organismo a la Comunidad de Castilla y León para la ejecución de estas medidas.

Disposiciones finales.

Primera.– Habilitación ejecutiva.

Se faculta a la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente orden.

Segunda.– Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 27 de octubre de 2017.

El Consejero de Empleo, Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DESTINADAS A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE JÓVENES INSCRITOS COMO BENEFICIARIOS EN FICHERO DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL, POR AYUNTAMIENTOS DE MAS DE 20.000 HABITANTES Y LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.ª– Objeto de las subvenciones y ámbito de actuación.

Las subvenciones reguladas en esta orden tienen por objeto fomentar la contratación temporal, durante al menos 180 días, de jóvenes inscritos como beneficiarios en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, por parte de municipios de más de 20.000 habitantes y las Diputaciones Provinciales de la Comunidad de Castilla y León para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Base 2.ª– Régimen jurídico.

Estas subvenciones se ajustarán, además de a lo dispuesto en las presentes Bases, a lo establecido en:

  • • La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
  • • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus artículos básicos.
  • • El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.
  • • Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.
  • • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • • Y demás normativa de general aplicación.

Base 3.ª– Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios de más de 20.000 habitantes y las Diputaciones Provinciales, del ámbito territorial de Castilla y León, que contraten temporalmente a jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil para la ejecución de las obras o prestación de servicios de interés general y social, con las condiciones y requisitos establecidos en esta orden.

2. Las obras y servicios de interés general y social objeto de los contratos deberán ser ejecutadas en el ámbito de las competencias que puedan ejercer las entidades locales de conformidad con lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios si incurren en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo que se establezca en la convocatoria.

4. Tampoco podrán ser beneficiarios los municipios y las Diputaciones Provinciales solicitantes que no cumplan la normativa sobre integración laboral para personas con discapacidad. A tal fin, deberán acreditar que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se ha efectuado la reserva legal de los mismos, para su cobertura con personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad. Dicha acreditación se realizará mediante certificación del órgano correspondiente.

Base 4.ª– Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades locales beneficiarias, además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

  • 1. Justificar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y que no mantienen deudas y sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida, mediante declaración responsable, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3, punto 2 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones.
  • 2. Realizar la obra o servicio y efectuar las contrataciones objeto de la subvención en las condiciones establecidas en esta orden y las que, en su caso, se establezcan en la Resolución de concesión y comprobar, que a fecha del alta en la Seguridad Social, las personas a contratar son jóvenes, inscritos como beneficiarios en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • 3. Comunicar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León las subvenciones solicitadas y, en su caso, obtenidas de otras entidades para la misma finalidad.
  • 4. Comunicar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
  • 5. Facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración o del Fondo Social Europeo.
  • 6. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico financiero que correspondan y, en su caso, a las de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como a las que puedan efectuar los órganos de control del Fondo Social Europeo.
  • 7. Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir los requisitos de información y publicidad previstos en el artículo 115 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, entre los cuales se incluyen los siguientes:
    • – Comunicar por escrito a la persona trabajadora que los gastos correspondientes a su contrato han sido cofinanciados por el Fondo Social Europeo mediante el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
    • – En los contratos que se formalicen, deberá hacerse mención expresa de la cofinanciación del FSE en un 97%, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil.
    • – Se debe informar al público del apoyo obtenido de los Fondos haciendo una breve descripción, en su sitio de Internet (página web de la entidad, en caso de que disponga de uno), de la operación realizada, los objetivos previstos y destacando el apoyo financiero de la Unión.
    • – Se colocará en el tablón de edictos de la entidad beneficiaria un cartel tamaño A3 (que se facilitará en la resolución de concesión) durante el tiempo en que se lleve a cabo la operación, haciendo mención expresa de la cofinanciación del FSE en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil.
    • – La aceptación de su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.
  • 8. Presentar ante el Servicio Público de Empleo de Castilla y León la justificación de los gastos subvencionados en las condiciones y plazos establecidos en la presente orden.
  • 9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en los términos establecidos en el artículo 140 del Reglamento (CE) 1303/2013, de 17 de diciembre, y, previa solicitud, ponerlos a disposición de la Comisión del Tribunal de Cuentas Europeo, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. La fecha del inicio de este período será comunicado a la entidad beneficiaria.
  • 10. Una vez iniciados los contratos subvencionados, presentar el anexo con los datos de los trabajadores contratados. El modelo de anexo estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Base 5.ª– Destinatarios de la contratación.

Serán destinatarios de la contratación los jóvenes inscritos como beneficiarios en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Podrán inscribirse en dicho Fichero los jóvenes que cumplan los requisitos establecidos en la normativa estatal.

Base 6.ª– Requisitos de las contrataciones.

1. Los Ayuntamientos y las Diputaciones Provinciales beneficiarios deberán contratar a jóvenes que se encuentren inscritos como beneficiarios en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

La preselección de los trabajadores, la realizará la Oficina de Empleo que le corresponda a la entidad beneficiaria, mediante la presentación de la correspondiente oferta de empleo. Se enviarán, al menos, a tres candidatos por puesto de trabajo ofertado.

La selección final de los trabajadores, entre los candidatos enviados por la oficina de empleo, la realizará la entidad beneficiaria de acuerdo con las normas de selección de personal que les sean de aplicación, siendo los responsables últimos de verificar que los candidatos seleccionados cumplen con todos los requisitos establecidos.

2. Los contratos se realizarán, por un período de 180 días, con jóvenes inscritos como beneficiarios en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y se formalizarán por escrito en cualquiera de las modalidades contractuales de naturaleza temporal establecidas por la normativa vigente y deberán concertarse a jornada completa. En los contratos deberá hacerse mención expresa a la cofinanciación del FSE en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil. Los contratos deberán ser comunicados a la Oficina del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente.

3. Si antes de finalizar dicho período se extinguiera el contrato, la entidad beneficiaria deberá contratar otra persona que se encuentre inscrita como beneficiaria en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en sustitución de aquella que causó baja. Para ser subvencionable la sustitución debe producirse en el plazo de un mes desde la fecha de extinción del contrato. En ningún caso conllevará mayor importe de subvención.

4. Cuando el contrato se suspenda debido a situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo en el embarazo y demás situaciones que den derecho a reserva del puesto de trabajo, la entidad beneficiaria deberá comunicar dicha incidencia al Servicio Público de Empleo de Castilla y León. En estos supuestos, la entidad podrá formalizar un contrato de interinidad con otro trabajador que cumpla con los requisitos exigidos en las presentes bases reguladoras durante el tiempo que dure dicha situación. En ningún caso conllevará mayor importe de subvención.

5. Las contrataciones deberán formalizarse en el plazo que se establezca en la convocatoria.

6. No serán subvencionables las contrataciones realizadas con personas que sean miembros de alguna Corporación Local, en los casos en que se incurra en alguno de los supuestos de incompatibilidad previstos por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Base 7.ª– Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Las solicitudes presentadas se valorarán, con un máximo de 10 puntos, conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, dentro de las disponibilidades presupuestarias, y conforme a los siguientes criterios de valoración específicos:

  • a) El número de desempleados menores de 30 años inscritos en el Servicio Público de Empleo, en el ámbito territorial de la entidad. (Hasta 2 puntos).
  • La valoración hasta 1 punto vendrá determinada por la cantidad que resulte de dividir la media anual de desempleados menores de 30 años inscritos como demandantes de empleo del año anterior al de la convocatoria o del año de publicación de la misma si se trata de convocatorias anticipadas, entre la población en edad laboral de acuerdo con los datos del padrón municipal del año de referencia elaborados por el Instituto Nacional de Estadística.
  • Se valorarán con 1 punto adicional a aquellas entidades cuyo número de desempleados menores de 30 años supere el número resultante para la Comunidad de Castilla y León, calculado conforme a lo establecido anteriormente.
  • b) Por el tipo de obra o servicio de interés general y social (Hasta 6 puntos):
    • – Se valorarán con 6 puntos los proyectos que incidan directamente en el desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías en las relaciones entre los ciudadanos y las Administraciones Públicas que faciliten la puesta en práctica de la Administración electrónica.
    • – Se valorarán con 5 puntos los proyectos dirigidos a la prestación de servicios a personas con discapacidad, mayores en situación de exclusión social y los dirigidos a minorías étnicas.
    • – Se valorarán con 4 puntos los proyectos que contribuyan a la mejora del medioambiente relacionados directamente con las energías renovables, biomasa, eficiencia energética, gestión y depuración de aguas, gestión de residuos, control de la contaminación y mejora y conservación de zonas naturales;
    • – Se valorarán con 3 puntos los proyectos para el mantenimiento o desarrollo del acervo cultural, turístico y social de la Comunidad de Castilla y León.
    • – Se valorarán con 2 puntos los proyectos que promuevan directamente la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
    • – Se valorarán con 1 punto otros proyectos de obras o servicios de interés general y social.
  • En el caso de que algún proyecto contenga más de un tipo de actividad se asignará la puntuación correspondiente a la actividad en la que vayan a trabajar más del 50% de los trabajadores contratados. Si no se alcanzase este porcentaje en ninguna actividad se asignará la puntuación correspondiente a aquel grupo de actividad incluida en el proyecto cuya valoración sea inferior.
  • c) Integración laboral de las personas con discapacidad:
  • En virtud de lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, tendrán una valoración de 2 puntos las solicitudes de las entidades solicitantes que superen el porcentaje mínimo de reserva para su cobertura con personas con discapacidad (2%) en los procesos para la provisión de puestos de trabajo.

Las subvenciones se otorgarán siguiendo un orden de mayor a menor de acuerdo con la puntuación total obtenida y hasta el límite del crédito presupuestado.

2. Cuando existan solicitantes que hayan obtenido idéntica puntuación después de aplicar los criterios de valoración, tendrá preferencia el municipio que ostente el mayor número de desempleados menores de 30 años inscritos calculado en la forma prevista en el apartado 1a), de esta base 7. De seguir persistiendo el empate, se atenderá al orden de presentación de la correspondiente solicitud.

3. No obstante, se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendido al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Base 8.ª– Gastos subvencionables y criterios para determinar la cuantía de la subvención.

1. Serán subvencionables los siguientes costes de personal, conforme al artículo 5.1 de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020:

  • a) Las retribuciones brutas pactadas con el ayuntamiento, Diputaciones Provinciales o establecidas en convenio colectivo. Se incluyen en este concepto las percepciones salariales siguientes: el salario base, los complementos por antigüedad, los complementos por conocimientos especiales, turnicidad, nocturnidad, penosidad u otros complementos derivados de la actividad, las pagas extraordinarias, los incentivos a la producción, las horas extraordinarias y los complementos de residencia.
  • b) Las percepciones extrasalariales pactadas con el ayuntamiento, Diputaciones Provinciales o establecidas en convenio colectivo para los conceptos de plus de distancia y transporte abonadas por la empresa a los trabajadores a los efectos de minorar o sufragar su desplazamiento hasta el centro de trabajo habitual.
  • c) La indemnización por finalización del contrato que se regula en el artículo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
  • d) Las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del trabajador y la Seguridad Social a cargo de la empresa. En relación con los gastos relativos a las cotizaciones sociales, para el cálculo del importe elegible deberá descontarse el importe correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización.

No serán subvencionables como costes de personal los siguientes: La percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios. Las prestaciones en especie, las dietas por viajes, alojamiento y manutención, así como el resto de percepciones extrasalariales distintas de las mencionadas en el anterior apartado a).

2. Para calcular los costes de personal se tendrá en cuenta solamente el tiempo efectivo dedicado a la operación FSE, incluyéndose las vacaciones, los días de libre disposición, o el tiempo de asistencia a cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo, siempre y cuando su desempeño tenga conexión con la operación FSE. A estos efectos, no se deben computar las situaciones con derecho a retribución en las que no se presta servicio efectivo como las ausencias o las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En esos casos, del importe de los gastos de personal reembolsables deberá excluirse también la parte proporcional de las cotizaciones a la Seguridad Social que proceda.

3. La cuantía de la subvención se determinará en la convocatoria, en función del número de contrataciones a realizar por cada Ayuntamiento o Diputación Provincial que se establezca en la misma.

El importe máximo subvencionable por contrato, a jornada completa y por un período de 180 días será de 10.000 €, con independencia del salario que legal o convencionalmente le corresponda percibir al trabajador.

4. Para ser subvencionable, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, debiéndose acreditar el pago efectivo de todos los gastos realizados, excepto los gastos de Seguridad Social e IRPF en aquellos supuestos en los que la fecha de liquidación sea posterior a la fecha límite de justificación. En dichos supuestos, la entidad beneficiaria está obligada a presentar el justificante de pago de estos conceptos en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de liquidación de los mismos.

Base 9.ª– Compatibilidad.

Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con cualesquiera otras que el beneficiario pueda obtener para la misma finalidad proveniente de organismos o instituciones de carácter público o privado, nacionales o internacionales.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada.

Base 10.ª– Régimen de notificaciones y comunicaciones.

1. Las notificaciones y comunicaciones se practicarán de manera electrónica, de forma que todas las que se realicen a lo largo de la tramitación del procedimiento, incluidas la consulta del mismo y el requerimiento de documentación, se llevarán a cabo de manera telemática, de conformidad con el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las comunicaciones que realice la Administración al solicitante o su representante se practicarán a través del Buzón Electrónico del Ciudadano de la Ventanilla del Ciudadano, disponible en el enlace https://www3.ae.jcyl.es/veci/.

La Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica correspondiente. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, todo ello de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada la notificación cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

3. Las comunicaciones del solicitante o su representante dirigidas a la Administración se realizarán a través de la Sede Electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, en la forma que se establezca en la convocatoria.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 11.ª– Inicio del procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

El texto íntegro de la convocatoria se publicará en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Base 12.ª– Solicitudes.

1.– La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado recogido en la resolución de convocatoria, que estará disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2.– Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán de forma electrónica conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como lo dispuesto en la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Para ello, los solicitantes o sus representantes legales deberán disponer de DNI electrónico o cualquier certificado electrónico reconocido por esta administración en la Sede Electrónica y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León figuran en una relación actualizada publicada en la Sede Electrónica.

3.– Las solicitudes se presentarán en el plazo y acompañadas de la documentación que se establezca en la correspondiente resolución de convocatoria que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud. Asimismo la convocatoria podrá establecer un límite máximo de solicitudes que puedan presentarse.

4.– Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida o la presentada no reuniera todos los requisitos exigidos, se le requerirá para que, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

5.– De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor recabe los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para realizar las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, dichos datos y documentos.

De acuerdo con lo establecido en el punto 3 del citado artículo, no se requerirá a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la Ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, debiendo en ambos casos ser informados previamente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente su aportación.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril (BOCyL n.º 68 de 9 de abril), por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, los solicitantes deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución. A efectos acreditativos, según lo establecido por el artículo 6 del mencionado Decreto 27/2008, será suficiente la aportación por la entidad de la declaración responsable incorporada a la solicitud.

Base 13.ª– Instrucción.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones será el Servicio de Fomento del Empleo en el ámbito Local, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, pudiendo recabar a dichos efectos la colaboración de las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de la provincia en la que radique el centro de trabajo en el que el destinatario vaya a prestar sus servicios en el momento de la formalización de la contratación.

2. Una vez evaluadas las solicitudes, conforme a los criterios establecidos en la Base 7.ª, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, previo informe vinculante de la Comisión de Valoración.

Base 14.ª– Comisión de Valoración.

Para el estudio y la evaluación de las solicitudes se crea una Comisión de Valoración que tendrá carácter colegiado y estará compuesta por los siguientes miembros: El Secretario Técnico Funcional del Servicio Público de Empleo de Castilla y León o quien lo sustituya, que ejercerá las funciones de Presidente, y 3 vocales nombrados por la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León entre el personal que ejerza sus funciones en el organismo. Uno de ellos ejercerá las funciones de secretario con voz y voto.

Esta Comisión de Valoración se ajustará, en su funcionamiento, a lo previsto la subsección 1 de la sección 3 del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen Jurídico del Sector Público, así como al Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Base 15.ª– Propuesta de Resolución.

La propuesta de resolución será formulada por el órgano instructor, previo informe vinculante de la Comisión de Valoración, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención y la causa debidamente motivada.

Base 16.ª– Reformulación de solicitudes.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades que haya de desarrollar el solicitante y el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud, se podrá instar al beneficiario a la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, siempre con anterioridad a la propuesta de resolución y cuando se prevea asimismo en la convocatoria.

Base 17.ª– Resolución.

1. Según lo dispuesto en el artículo 9.1b) de la ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, la competencia para resolver las solicitudes corresponde al Presidente del Servicio Público de Empleo, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.

3. La resolución de concesión contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y especificará, para cada solicitante, la cuantía de la misma y la actividad que se subvenciona. Además incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por superar la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

4. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 18.ª– Renuncias.

Si alguno de los beneficiarios renunciara a la subvención, el órgano instructor formulará propuesta de resolución de concesión a favor del siguiente o siguientes solicitantes con mayor puntuación que no hayan obtenido subvención, siempre que con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos a una de las solicitudes no subvencionadas.

En este supuesto, el órgano instructor comunicará esta propuesta a los interesados a fin de que la acepten en el plazo improrrogable de diez días. En el caso de no aceptar expresamente la subvención propuesta en el plazo indicado, se entenderá que el beneficiario propuesto renuncia a la misma.

Aceptada la propuesta, el órgano competente dictará y notificará la resolución de concesión.

CAPÍTULO III

Pago y justificación de la subvención

Base 19.ª– Forma de pago y régimen de anticipos.

1.– Una vez dictada la resolución de concesión, los beneficiarios que así lo hubieran solicitado podrán percibir un anticipo de hasta el 100% de la subvención concedida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. El importe del anticipo será determinado en la convocatoria.

2.– La petición de anticipo se efectuará expresamente en el apartado correspondiente del modelo de solicitud que a tal efecto se establezca en la convocatoria. En caso de no solicitarlo, se procederá al abono del importe de la subvención que corresponda en concepto de liquidación, previa presentación de los documentos que se requieren para la justificación de la subvención.

3.– No se realizarán anticipos a aquellos beneficiarios que, habiendo transcurrido el plazo de justificación, no hayan presentado la documentación justificativa de otros librados con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

Base 20.ª– Justificación.

1. La justificación de la subvención se efectuará, ante el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la finalización de la actividad subvencionada y, en todo caso, como máximo, el día que se fije en la convocatoria.

2. De conformidad con los artículos 67 y 68 del Reglamento (CE) 1303/2013, y el artículo 6 de la Orden ESS/1924/2016, a los efectos de justificar la subvención, la Entidad beneficiara deberá aportar la siguiente documentación:

  • a) Contratos de trabajo formalizados y comunicados a la Oficina del Servicio Público de Empleo, en los que conste como cláusula adicional la cofinanciación del FSE en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil.
  • b) Documento de información a la persona trabajadora de que su contrato es cofinanciado por el Fondo Social Europeo y en el Programa Operativo de Empleo Juvenil conforme al modelo que se establezca a tal efecto en la resolución de convocatoria.
  • c) Documentación relativa a los gastos subvencionables: Nóminas, Boletines de Cotización a la Seguridad Social TC1 y TC2 (o documentos de cotización equivalente: RNT relación nominal de trabajadores y RCL recibo de liquidación de las cotizaciones) y, documento de ingreso a Hacienda de las retenciones practicadas en concepto de IRPF correspondientes al período subvencionado, así como los correspondientes documentos justificativos del pago de estos conceptos como extractos bancarios o estampillado del documento de gasto con el sello de la entidad financiera a través de la que se haya realizado el pago. En el caso de pagos con cheque bancario, en todo caso nominativo, además de copia de éste, deberá aportarse el correspondiente cargo en cuenta.
  • d) Certificación que contenga la justificación económica de los gastos y pagos realizados conforme al modelo que se establezca en la convocatoria.
  • e) Memoria justificativa de la realización de la actividad subvencionada.
  • f) Certificación de aprovechamiento del trabajo realizado e informe de seguimiento de las actividades desarrolladas, conforme al modelo que se establezca a tal efecto en la resolución de convocatoria.
  • g) Como acreditación de la obligación de llevar la contabilidad separada se presentará el extracto de la cuenta separada de la contabilidad de gastos del Libro Mayor, donde puedan identificarse claramente todos y cada uno de los gastos imputados a la presente subvención en la contabilidad del beneficiario.

Si vencido el plazo de justificación, no se hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano instructor requerirá al beneficiario a los efectos de su presentación en el plazo improrrogable de 15 días. La falta de presentación de la documentación requerida en este plazo, dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro.

CAPÍTULO IV

Seguimiento y control

Base 21.ª– Seguimiento y control de las subvenciones.

1.– El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

2.– Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán someterse a actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico financiero que correspondan, a las de la Intervención General de la Comunidad Autónoma y, en su caso, a los órganos de control del Fondo Social Europeo.

Base 22.ª– Incumplimiento y reintegros. Criterios de graduación de incumplimientos.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos, condiciones, finalidades o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico establecido en estas Bases, en la Resolución de concesión, así como la concurrencia de cualquiera de las circunstancias previstas en el Art. 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dará lugar a la pérdida total o parcial de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por el beneficiario con la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse.

2. Dará lugar a la pérdida total de la subvención:

  • a) Destinar la subvención a una finalidad diferente de aquella para la que fue concedida.
  • b) Falsear los datos facilitados al Servicio Público de Empleo de Castilla y León cuando estos hubieran sido constitutivos del otorgamiento de la subvención o de la determinación de su cuantía.

3. Se producirá la pérdida parcial de la subvención en los siguientes casos:

  • a) Cuando el beneficiario de la subvención no formalice los contratos con alguno de los destinatarios previstos en la Base quinta de esta orden, se producirá la cancelación y en su caso el reintegro de la subvención por el importe concedido para la contratación de ese trabajador.
  • b) Cuando la contratación no se mantenga durante todo el período subvencionable que se establezca en la convocatoria pero alcance al menos el 75% de dicho período subvencionable, la cancelación y en su caso el reintegro será proporcional al número de días que falten para cumplir el período de contratación subvencionable.
  • c) En el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas al beneficiario en materia de información y publicidad, se cancelará y en su caso reintegrará el 2% del importe total aceptado en la liquidación.

4. El procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro, cuando proceda, será el establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 5/2008, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como por cuanto se dispone en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2003, de 21 de julio.

Base 23.ª– Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV tanto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como del Reglamento de la Ley anterior, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.