ORDEN EDU/997/2017, de 9 de noviembre, por la que se regula el Certamen de Lectura en Público en la Comunidad de Castilla y León.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 2.2, que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y en especial determina, entre otros, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas.
Respecto de la educación primaria el artículo 16.2 de la citada ley señala como una de sus finalidades el facilitar a los alumnos y alumnas los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura y la escritura, y respecto de la educación secundaria obligatoria el artículo 26.2 determina que en esta etapa se prestará una atención especial a la adquisición y el desarrollo de las competencias básicas y se fomentará la correcta expresión oral y escrita.
El Decreto 26/2016, de 21 de julio, por el que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León, establece entre sus principios pedagógicos, en su artículo 12.4, que la enseñanza de estrategias lectoras y de producción de textos escritos, por ser elementos fundamentales en la adquisición de las competencias del currículo, tendrán un tratamiento sistemático y análogo en todas las áreas de la etapa.
La Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, establece entre sus principios pedagógicos, en su artículo 8.4, que en las distintas materias se desarrollarán actividades que fomenten la motivación y el interés por el uso de las matemáticas y el hábito de la lectura y estudio, así como las destrezas para la correcta expresión oral y escrita.
La Consejería de Educación, consciente de la responsabilidad que debe asumir en la consolidación de las destrezas y hábitos lectores de nuestro alumnado, considera la lectura, la escritura y la expresión oral como herramientas indispensables de todas las áreas o materias y el desarrollo de todas las competencias del currículo.
La lectura en voz alta sirve no sólo para que el alumno se exprese mejor, sino también para que adquiera el hábito y el gusto por la lectura. Es fundamental que ésta no se reduzca a una simple transformación mecánica de signos escritos en signos sonoros, sino que sea una lectura expresiva. La finalidad de la lectura expresiva es la comprensión y transmisión de ideas, sensaciones y emociones, dando pleno sentido a los signos escritos.
Es fundamental que el alumnado domine no solo la competencia lectora sino también la competencia oral ya que expresarse bien en público comienza a ser, hoy en día, uno de los valores más considerados, ya que esta habilidad está muy relacionada con futuros éxitos profesionales y sociales. Además, no podemos olvidar que, en nuestra época, la comunicación oral ya no es siempre presencial y en tiempo real, pues lo oral está presente en las grabaciones sonoras, videoconferencias, podcasts, mensajes multimedia, entre otros medios. Cuando los alumnos se acostumbran a leer en voz alta, se acostumbran a intervenir sin miedo ante el público, adquieren confianza en su competencia oral delante de los demás y aprenden a escuchar.
En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene por objeto regular el Certamen de Lectura en Público en la Comunidad de Castilla y León.
2. El certamen tiene la finalidad de fomentar el hábito y el gusto por la lectura en público como vehículo para potenciar no sólo la competencia lectora sino también la competencia oral del alumnado.
Artículo 2. Destinatarios.
1. Podrán participar en el certamen los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.
2. Cada centro podrá participar con un máximo de dos equipos, uno por cada una de las categorías que se indican en el artículo 3.
3. Cada equipo estará compuesto por un número de alumnos que supongan, como mínimo, el 60% del alumnado del centro matriculado en el nivel educativo correspondiente a cada una de las categorías, sin que en ningún caso sean menos de cinco ni más de veinticinco alumnos, seleccionados por el centro mediante sorteo.
4. Un profesor del centro participante será el responsable de la preparación y presentación de cada equipo.
Artículo 3. Categorías.
La participación en el certamen podrá realizarse en las siguientes categorías:
Artículo 4. Fases del certamen.
El certamen de Lectura en Público de Castilla y León se desarrollará en las fases siguientes:
Artículo 5. Convocatoria.
La consejería competente en materia de educación podrá convocar anualmente, mediante orden que se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», el Certamen de Lectura en Público en la Comunidad de Castilla y León, estableciendo, al menos, los siguientes aspectos:
Artículo 6. Jurado.
1. En cada provincia se constituirá un jurado presidido por el titular de la dirección provincial o persona en quien delegue, e integrado por cuatro miembros, tres entre los asesores del área de programas educativos de dicha dirección provincial y/o los asesores de formación del centro de formación del profesorado e innovación educativa (CFIE) de la provincia, uno de los cuales actuará como secretario, y un docente de un centro docente sostenido con fondos públicos de esa provincia que no participe en el certamen. Todos los miembros serán designados por el titular de la correspondiente dirección provincial de educación.
2. El jurado de cada una de las semifinales de la fase autonómica estará integrado por tres representantes de la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular, uno de los cuales actuará como presidente, y otro, como secretario. Todos los miembros serán designados por el titular de la citada dirección general.
3. El jurado de la final de la fase autonómica estará integrado por el titular de la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular o persona en quien delegue, que actuará como presidente, dos representantes de la misma dirección general, uno de los cuales actuará como secretario, y dos personas de reconocido prestigio en el campo de la comunicación. Todos los miembros serán designados por el titular de la citada dirección general.
4. El jurado ajustará su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el capítulo IV del título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 7. Criterios de valoración.
El jurado de cada una de las fases valorará a los equipos de acuerdo con los siguientes criterios:
Artículo 8. Premios.
1. A los equipos seleccionados en la fase provincial se les otorgará un diploma.
2. A los equipos seleccionados de la fase autonómica se les podrá otorgar materiales educativos procedentes de entidades patrocinadoras en atención al carácter de semifinalista o finalista.
3. Al alumno que, de forma individual, haya leído mejor en cada una de las fases se le otorgará un diploma.
4. Los premios del Certamen de Lectura en Público serán entregados por el titular de la consejería competente en materia de educación o persona en quien delegue.
Artículo 9. Difusión y divulgación.
Se dará difusión y divulgación del Certamen a través de imágenes y vídeos que se expondrán en la página web de fomento de la lectura del Portal de Educación (http://www.educa.jcyl.es/fomentolectura/es) y en otros medios gráficos por lo que todos los centros participantes deben contar con los permisos necesarios sobre derechos de imagen de todos los alumnos que participen.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo normativo.
Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular a dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 9 de noviembre de 2017.
El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez