I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. SUBVENCIONES

C.1. Bases Reguladoras

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN EYH/1027/2017, de 14 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos de expansión internacional de las PYMES de la Comunidad de Castilla y León.

El Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León (en adelante Instituto), ente público de derecho privado adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda, tiene como finalidad la ejecución de políticas de apoyo dirigidas a las empresas para el fomento del desarrollo económico de la Comunidad. En este sentido el Instituto ha venido desarrollando actuaciones de apoyo a las empresas con el objetivo de crear, potenciar y regenerar el tejido industrial de Castilla y León incidiendo positivamente en las variables socioeconómicas de su entorno geográfico.

Entre estas actuaciones la internacionalización es un componente crucial de competitividad de las empresas por la creciente globalización de las cadenas de valor empresariales. La competitividad a nivel global requiere innovar aprovechando las nuevas oportunidades tecnológicas y las nuevas demandas de los mercados.

Se pretende, por tanto, incrementar el número de PYMES que acceden a mercados exteriores por primera vez, así como la diversificación y el incremento en el número de mercados y la mayor regularidad de las que ya tienen presencia en los mercados internacionales. La cooperación internacional es otro de los factores claves para acceder con mayor masa crítica a posibles licitaciones o contratos de índole internacional.

Para ello resultan cruciales las medidas de apoyo económico a la internacionalización de los productos y servicios generados por las PYMES de Castilla y León y el fomento a la implantación y a la colaboración de empresas en el exterior.

El Instituto ha diseñado en su plan estratégico los programas de medidas fundamentales de apoyo y entre ellos está el programa de internacionalización dado que ésta es fundamental para la empresa que la acomete así como para la Comunidad.

Durante los últimos años y a pesar de la crisis, las exportaciones han seguido creciendo, pero el perfil de las empresas castellano y leonesas frente a los mercados exteriores ha estado condicionado por el tamaño, el sector de adscripción y el nivel tecnológico de sus productos y servicios.

Conseguir una mejor posición de las empresas castellano y leonesas en el mercado global, redundará en mejorar el empleo y la riqueza en nuestra economía, y por ello, promover la participación de nuevas empresas exportadoras y consolidar las existentes, diversificar sectores y destinos, impulsar la captación de inversiones, fomentar la cooperación internacional, favorecer el incremento del tamaño de las empresas apoyando su presencia en el exterior, incrementar la cifra de exportaciones y mejorar la percepción que de Castilla y León se tiene en el exterior, son las piedras angulares de la consolidación y de crecimiento empresarial de Castilla y León.

Las subvenciones, que se regulan en la presente orden, van dirigidas a fomentar la actividad promocional en el exterior y la operativa de las empresas de Castilla y León, en orden a mejorar su introducción en los nuevos mercados y a sortear las dificultades objetivas derivadas del tamaño de las PYMES a la hora de abordar el reto de la internacionalización. Además, dada la característica de reducido tamaño propia de la generalidad de las empresas de nuestra Comunidad y teniendo en cuenta que para operar en los mercados internacionales la dimensión constituye un elemento crítico, es importante apoyar la cooperación inter-empresarial y ponderar favorablemente las iniciativas y proyectos de despliegue exterior que las empresas acometan a través de alianzas de diverso tipo.

Por otro lado, debido a que los beneficiarios de las subvenciones regulados en esta orden son Pymes dotadas de la capacidad económica y técnica necesaria para garantizar su acceso y disponibilidad a los medios tecnológicos precisos, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica de estas subvenciones será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 9.2 que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta ley.

Asimismo, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 6 que las bases reguladoras, con el carácter de disposiciones generales, deben desarrollar el régimen jurídico de cada subvención con el contenido mínimo establecido en las normas básicas y en el propio artículo 6.

El artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, establece que, cuando las subvenciones hayan de ser otorgadas por entes integrantes de la Administración Institucional, las bases reguladoras se aprobaran mediante orden del titular de la Consejería correspondiente.

Resulta necesario adaptar las bases reguladoras de estas subvenciones a las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, de modo particular, el procedimiento administrativo de concesión.

Por otro lado, y dado que aún no se han aprobado las áreas funcionales estratégicas definidas en el artículo 9 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, ni el Programa de dinamización para las zonas con desafíos demográficos, se contemplan, entre los criterios de valoración previstos en las presentes bases reguladoras, las poblaciones con menor dinamismo demográfico.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre,

DISPONGO

Artículo único. Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos de expansión internacional de las PYMES de la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Procedimientos iniciados.

Los procedimientos iniciados con anterioridad de la entrada en vigor de esta orden se regirán por las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Régimen derogatorio.

Queda derogada la Orden EYH/ 255/2016, de 29 de marzo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos de expansión internacional de las PYMES de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 14 de noviembre de 2017.

La Consejera de Economía y Hacienda, Fdo.: María del Pilar del OlmO Moro

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS DE EXPANSIÓN INTERNACIONAL DE LAS PYMES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Base primera.– Objeto y ámbito de aplicación.

1. Las subvenciones reguladas en estas bases tienen por objeto la financiación de los proyectos empresariales de expansión internacional de las PYMES de Castilla y León, tanto de manera individual como en cooperación, con el fin de mejorar su competitividad.

2. Estas bases no serán de aplicación a:

  • a) Las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura.
  • b) Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
  • c) Las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas o cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.
  • d) Las actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
  • e) Las condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Base segunda.– Régimen Jurídico.

1. Las subvenciones objeto de las presentes bases, se regirán por:

  • a) Reglamento (UE) N.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) N.º 1080/2006.
  • b) Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo.
  • c) Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) N.º 1083/2006 del Consejo.
  • d) Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (en adelante Reglamento de minimis).
  • e) Legislación básica del Estado en materia de subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
  • f) Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
  • g) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • h) Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras y legislación reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.
  • i) Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.
  • j) Las presentes bases.

2. Los proyectos susceptibles de ser elegibles por el fondo FEDER se podrán cofinanciar con un 50%, dentro del Programa Operativo 2014-2020 de Castilla y León, dentro de la Prioridad de Inversión 3.4. Apoyo a la capacidad de las PYME para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales y en los procesos de innovación y en el Objetivo Específico O.E 3.4.3- Promover la Internacionalización de las PYMES del Objetivo Temático 3. «Mejorar la competitividad de las PYMES» correspondiente al P.O, FEDER para Castilla y León 2014-2020.

El indicador de productividad que se prevé lograr con la ejecución del proyecto es el C001 «Número de empresas que reciben ayudas».

3. Las subvenciones financiadas con cargo a fondos FEDER se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por normas nacionales de desarrollo o trasposición de aquellas, teniendo la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, carácter supletorio en los procedimientos de concesión y de control de las mismas.

4. Las subvenciones concedidas y cofinanciadas con cargo al FEDER, una vez aceptada la propuesta, aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.

5. Las convocatorias de las subvenciones incluirán el código de identificación asignado por el Registro Central de Ayudas.

Base tercera.– Definiciones.

A los efectos de esta orden se entenderá por:

1. «Microempresa»: Empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros; «pequeña empresa»: Empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; «mediana empresa»: Empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supera 50 millones o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. Todo ello según las especificaciones incluidas en el anexo al Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

2. «Grandes empresas»: Las empresas no contempladas en la definición de microempresa, pequeña empresa y/o mediana empresa.

3. «Única empresa»: A los efectos del Reglamento de minimis incluye todas las sociedades que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

  • a) una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;
  • b) una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad;
  • c) una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa;
  • d) una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) anteriores a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.

4. «Consorcios de exportación»: Son las sociedades que reúnen los siguientes requisitos:

  • a) Tener una personalidad jurídica propia e independiente de las empresas o entidades que lo integran.
  • b) Estar participados por, al menos, dos empresas que cumplan con los requisitos de PYME.
  • c) Que tenga presencia al menos una PYME de Castilla y León.
  • d) Disponer de una persona contratada en exclusiva para la gerencia del consorcio.

5. «Empresa en crisis»: La que así se defina conforme a lo previsto en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis o documento que le sustituya.

6. «Intensidad de ayuda»: El importe bruto de ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto, antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas.

7. «Fecha de concesión de la ayuda»: Fecha en que se otorgue al beneficiario el derecho legal de recibir la ayuda en virtud del régimen legal nacional aplicable.

8. «Comercialización de productos agrícolas»: La tenencia o exhibición con vistas a la venta, la oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de puesta en el mercado, con excepción de la primera venta por parte de un productor primarios intermediarios o transformadores y de toda actividad de preparación de un producto para dicha primera venta; la venta por parte de un productor primario de productos a los consumidores finales se considerará comercialización sólo si se lleva a cabo en instalaciones independientes reservadas a tal fin.

9. «Producción agrícola primaria»: Producción de productos derivados de la agricultura y de la ganadería, enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sin llevar a cabo ninguna otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos.

10. «Transformación de productos agrícolas»: Toda operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado sea también un producto agrícola, salvo las actividades agrícolas necesarias para preparar un producto animal o vegetal para su primera venta.

11. «Producto agrícola»: Los productos enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, excepto los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) N.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

12. «Plazo de vigencia»: Plazo establecido para la ejecución del proyecto o la actividad o la adopción del comportamiento objeto de la subvención.

13. «Plazo de justificación»: Plazo para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases, en la convocatoria y en la resolución de concesión.

14. «Acciones de promoción internacional»: Cualquier acción o evento destinado a promocionar el producto, esto es, que tenga por finalidad dar a conocer el producto, la marca o la empresa entre potenciales consumidores intermedios y/o finales a nivel internacional. También se considerarán como tales las acciones destinadas a favorecer un incremento de las ventas en aquellos mercados en los que el producto o la empresa estén ya presentes. Específicamente, se considerarán acciones de promoción, entre otras:

  • a) Ferias y exposiciones internacionales. Se consideran también aquellos certámenes feriales en territorio nacional considerados internacionales por el Ministerio competente.
  • b) Presentación de productos, promociones en punto de venta (PPV) degustaciones, catas, demostraciones técnicas, desfiles, etc...en el exterior.
  • c) Misiones comerciales.
  • d) Visita a feria o exposición de carácter internacional.
  • e) Campañas de publicidad en medios extranjeros.
  • f) Campañas de publicidad on-line, realizadas al menos en algún idioma extranjero.
  • g) Jornadas técnicas, eventos y congresos internacionales en el exterior.
  • h) Material promocional: Elaboración de instrumentos de difusión comercial como folletos, catálogos y demás material informativo, impreso o audiovisual, realizado en al menos en un idioma extranjero, y no de carácter recurrente.
  • i) Registro y renovación de marcas y productos.
  • j) Procesos de certificación, registro y renovación de productos necesarios para la comercialización exterior.

15. «Licitación pública internacional»: También denominado concurso público internacional, es un procedimiento administrativo para la adquisición de suministros, realización de servicios o ejecución de obras que convocan los organismos multilaterales (Bancos Multilaterales de Desarrollo, Agencias de Compras de Naciones Unidas, Programas de Ayuda Externa de la Unión Europea, Cooperación Bilateral...) así como los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de cualquier país extranjero, financiados con fondos provenientes de organismos multilaterales o fondos públicos propios del país.

16. «Empresas vinculadas»: Son las empresas entre las cuales existe alguna de las siguientes relaciones: una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa; una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa; una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa; una empresa, accionista de otra o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

Base cuarta.– Beneficiarios.

1. Podrán tener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta orden las PYMES con domicilio social o centro productivo en Castilla y León, individualmente o en cooperación, que realicen proyectos de promoción exterior dirigidos a la expansión internacional.

2. Las PYMES que formen parte de un consorcio de exportación podrán ser beneficiarias de las subvenciones presentando su solicitud de forma individual.

3. No podrán ser beneficiarios las PYMES en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La justificación por parte de los beneficiarios de no estar incursos en estas prohibiciones podrá realizarse mediante declaración responsable.
  • b) Las que no cumplan lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Base quinta.– Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario las siguientes:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el Instituto, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Instituto, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes como la Intervención General de la Administración de Castilla y León, el Consejo de Cuentas y órganos comunitarios del Fondo Europeo de Desarrollo Regional o cualquier órgano que tenga competencias para ello. Igualmente facilitar todas las actuaciones necesarias para el anterior fin, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al Instituto la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas así como, comunicar las ayudas totales obtenidas durante un período de tres ejercicios fiscales. Igualmente será necesario comunicar las ayudas de minimis concedidas a las empresas vinculadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Acreditar con anterioridad a dictarse la resolución de concesión y previo al pago de la subvención que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el Decreto 27/2008 de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

6. Acreditar que cumple la normativa prevista en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre.

7. Colaborar con el Instituto y demás Administraciones Públicas en las obligaciones derivadas de la utilización de fondos estructurales de la Unión Europea en las subvenciones cofinanciadas.

8. Disponer de los libros contables en los términos exigidos por la legislación mercantil aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en las convocatorias.

9. Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, el beneficiario está obligado a llevar una contabilidad separada o código contable adecuado a todas las transacciones realizadas con el proyecto. Se entenderá que se cumple con esta obligación cuando cada uno de los gastos y de sus correspondientes transacciones esté perfectamente identificados en la contabilidad del beneficiario.

10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

11. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la subvención concedida, en los términos establecidos en el anexo XII del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre y en el Reglamento de Ejecución (UE) N.º 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014.

12. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos en que proceda, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con el artículo 47 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

13. Aquellas que deriven de las condiciones impuestas en la resolución de concesión o de cualquier normativa de obligado cumplimiento.

Base sexta.– Proyectos subvencionables y requisitos.

1. Se consideran proyectos subvencionables las acciones de promoción internacional, la participación en licitaciones públicas internacionales y los proyectos de implantación exterior, realizados por las empresas beneficiarias, tanto de forma individual como en cooperación, con el fin de impulsar la promoción exterior de la empresa y su presencia en mercados internacionales. Las subvenciones podrán ir destinadas a las actuaciones que tengan por objeto la internacionalización de las empresas o la promoción y comercialización de los productos y/o servicios de empresas de Castilla y León, favoreciendo la realización de acciones promocionales no incluidas en el Plan de Acciones de Promoción Comercial Internacional de la Junta de Castilla y León.

2. Las actividades de promoción exterior realizadas en la modalidad de cooperación, son aquellas realizadas por, al menos, dos PYMES castellano y leonesas, independientes y no vinculadas, y que movidas por la reciprocidad de ventajas inducidas por sus sinergias operacionales se comprometen a actuar conjuntamente en los mercados exteriores compartiendo riesgos y costes y con el objetivo de iniciar, fortalecer o consolidar su presencia en uno o varios mercados, y cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Para ser objeto de apoyo, deberán estar sustentadas en un acuerdo de colaboración entre las empresas, en forma de contrato o cualquier otro documento, que de manera indubitada acredite el compromiso entre las partes. En dicho documento se establecerán los objetivos comerciales a alcanzar en cooperación, así como las estrategias y actividades a realizar para alcanzar el objetivo propuesto.
  • b) En el caso de proyectos en cooperación en los que estén presentes empresas de fuera de la Comunidad de Castilla y León, la subvención será aplicable únicamente a las empresas de la región, calculando la subvención de forma proporcional al número de empresas de Castilla y León sobre el total del grupo de empresas.

3. Se consideran acciones de promoción internacional:

  • a) Misiones comerciales:
    • I. Misión directa: Viajes de prospección exterior de personal que esté en plantilla de la empresa o de accionistas de la sociedad que presten sus servicios laborales de forma regular a la empresa.
    • II. Misión inversa: Invitación a compradores o prescriptores de opinión extranjeros para que visiten a la empresa, excluyendo los viajes realizados por personal de una empresa extranjera filial de la empresa solicitante.
    • III. Visita a feria o exposición de carácter internacional de personal que esté en plantilla de la empresa o de accionistas de la sociedad que presten sus servicios laborales de forma regular a la empresa.
  • b) Participación en ferias y exposiciones de carácter internacional.
  • c) Presentación de productos, promociones en punto de venta (PPV) degustaciones, catas, demostraciones técnicas, desfiles, etc. en el exterior.
  • d) Marketing Internacional:
    • I. Material de promoción realizado, al menos, en un idioma extranjero.
    • II. Gastos de Publicidad on-line en mercados extranjeros.
    • III. Gastos de publicidad en medios extranjeros.
    • IV. Gastos de jornadas técnicas, eventos y congresos internacionales en mercados extranjeros.
  • e) Registro y renovación de marcas y productos en los países fuera de la Unión Europea.

4. Participación en licitaciones públicas internacionales. Se podrán acoger a estas subvenciones las empresas que participen en licitaciones o concursos convocados por organismos públicos extranjeros con fondos que provengan de organismos multilaterales o fondos propios de los organismos convocantes.

5. Implantaciones exteriores. Serán las implantaciones productivas y/o comerciales en el exterior tales como establecimientos, filiales o sucursales en el extranjero destinados a ejecutar un nuevo proyecto de fabricación en el extranjero, bien por la vía de la puesta en marcha de nuevas instalaciones, bien por la vía de la toma de participación en empresas ya existentes y/o desde donde la empresa atiende comercialmente a uno o varios de sus mercados internacionales.

Se apoyarán las implantaciones siempre que la participación de la empresa castellana y leonesa en el capital de la implantada sea mayoritaria. Se podrán apoyar también participaciones inferiores cuando se produzcan por imperativo legal del país de implantación, pero en este caso habrá que acreditarlo de manera veraz y oficial.

Base séptima.– Costes o gastos subvencionables.

1. Se consideran costes o gastos subvencionables, aquellos que se especifiquen en cada convocatoria, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en los plazos que se establezcan en la misma.

En ningún caso, el coste de cada uno de los elementos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.

2. Se consideran costes o gastos subvencionables de internacionalización los realizados en los distintos proyectos subvencionables establecidos en la base sexta de esta orden dirigidos a la expansión internacional:

  • a) Misiones comerciales directas o inversas, visita a feria o exposición de carácter internacional. Serán subvencionables los siguientes costes por cada misión o visita a feria:
    • i. Honorarios del intérprete, con titulación oficial o empresa dedicada a ofrecer ese servicio.
    • ii. La asistencia externa para la realización de agendas, y/o seguimiento de contactos iniciales.
    • iii. Entrada a la feria o exposición de carácter internacional.
    • iv. Bolsa de viaje correspondiente al país de destino o de origen, en el caso de las misiones inversas, según se establezca en la convocatoria.
  • b) Participación en ferias y exposiciones que se celebran en el extranjero, así como las que tienen lugar en España, que estén incluidas en el Calendario Oficial de Ferias Comerciales Internacionales que, con carácter anual, aprueba el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y siempre que no cuenten para los mismos conceptos con financiación de otras instituciones como el Instituto, el ICEX, las Cámaras de Comercio de España o cualquier otro organismo español. Costes subvencionables por cada feria o exposición internacional:
    • i. El alquiler del suelo.
    • ii. La decoración del stand.
    • iii. Suministros necesarios (luz, agua, seguro, limpieza, pases de expositor, conexión a internet, etc.).
    • iv. Transporte de muestras específicamente destinadas a la feria.
    • v. Material promocional (excepto merchandising).
    • vi. Inserción en el catálogo de la feria.
    • vii. Participación en actividades paralelas a la feria (demostraciones, seminarios, degustaciones, publicidad en el catálogo de la feria, etc.) organizadas por la propia institución ferial.
    • viii. Honorarios del intérprete con titulación oficial o empresa dedicada a ofrecer ese servicio.
    • ix. Bolsa de viaje correspondiente al país de destino, según se establezca en la convocatoria.
  • c) Presentación de productos, promociones en punto de venta (PPV), degustaciones, catas, demostraciones técnicas, desfiles, etc. en el exterior. Costes subvencionables son los siguientes:
    • i. Alquiler de espacio.
    • ii. Honorarios del intérprete con titulación oficial o empresa dedicada a ofrecer ese servicio.
    • iii. Los honorarios de un profesional, agencia intermediaria o personal externo a la empresa que haga la presentación.
    • iv. Material promocional (excepto merchandising).
    • Inserciones en la prensa especializada de dichos mercados anunciando el evento.
    • v. Coste de la promoción facturado por el Punto de Venta o agencia intermediaria.
    • vi. Transporte de muestras específicamente destinadas a la presentación.
    • vii. Bolsa de viaje correspondiente al país de destino, según se establezca en la convocatoria.
  • d) Marketing Internacional: Las subvenciones establecidas podrán ir destinadas a las actuaciones que tengan por objeto la consolidación y promoción de marcas de las empresas de la región en mercados internacionales. Serán subvencionables los siguientes costes:
    • i. Material de promoción realizado al menos en un idioma extranjero. No se admitirá material promocional que esté sólo en español.
    • • Catálogos, webs, folletos, vídeos, adaptación de etiquetas, etc.
    • • No serán subvencionables los gastos de mantenimiento de páginas web, ni los artículos de merchandising.
    • ii. Gastos de publicidad en medios extranjeros. Costes subvencionables:
    • • Creación e inserción publicitaria en medios de comunicación extranjeros (periódicos, revistas, radio, tv, internet, etc.).
    • • Los gastos subvencionables serán el diseño, traducción y elaboración del anuncio y la contratación del medio.
    • iii. Gastos de publicidad on-line en mercados extranjeros. Costes subvencionables:
    • • Coste de la publicidad internacional.
    • • Coste de la publicidad en redes sociales.
    • • Coste de la publicidad en portales internacionales.
    • • Coste de suscripción a directorios internacionales.
    • Se deberá justificar que las campañas se desarrollan en los mercados internacionales indicados en la solicitud mediante la presentación de la configuración seleccionada para la campaña de publicidad internacional así como las webs de esos mercados donde esta publicidad ha aparecido.
    • En todos estos casos son subvencionables los gastos de traducción de textos relacionados con el marketing internacional.
    • Conceptos excluidos: regalos promocionales, tarjetas de visita, realización de embalajes, elaboración de envases y etiquetas, elaboración de muestras, mantenimiento de página web y mailing.
  • e) Gastos de jornadas técnicas, eventos, así como los derivados de congresos internacionales en mercados exteriores. En este caso el gasto subvencionable es la cuota de registro para la participación de una persona de la empresa en dicho evento.
  • f) Registro de marcas y productos:
    • i. Gastos relacionados con el proceso de registro y renovación de marca en los países fuera de la Unión Europea.
    • ii. Gastos relacionados con el proceso de certificación, registro y renovación de productos necesarios para la comercialización de los mismos en los países fuera de la Unión Europea.
  • g) Participación en licitaciones públicas internacionales. Serán gastos subvencionables los relativos a la compra de pliegos, la traducción al idioma local de la documentación relacionada con ella, los gastos de legalización de documentos que se pudieran derivar de la compra de dichos pliegos y bolsa de viaje al país de destino, según se establezca en la convocatoria.
  • h) En el caso de implantaciones en el exterior, serán subvencionables los estudios de viabilidad de potenciales proyectos de implantaciones, los gastos de constitución (escrituras notariales), los gastos de asesoramiento jurídico y fiscal necesarios para la implantación exterior y bolsa de viaje al país de destino, según se establezca en la convocatoria.

3. Todos los gastos, debidamente justificados, deberán realizarse en el plazo que se indique en la convocatoria y en el plazo establecido para cada proyecto en la resolución de concesión.

4. En todo caso, se consideran costes subvencionables los gastos realizados dentro del plazo de vigencia establecido y que han sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

5. En ningún caso se consideran costes subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten, o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Base octava.– Clase y cuantía de la subvención.

La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará en cada convocatoria como un porcentaje fijo sobre el coste subvencionable, pudiendo aplicar un porcentaje adicional a los proyectos que cumplan alguno de los criterios de valoración establecidos en la convocatoria y con el límite máximo de subvención que se establezca en la misma.

El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de doscientos mil euros (200.000 €) durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Base novena.– Criterios de valoración para el otorgamiento del porcentaje adicional.

Los criterios de valoración para determinar el otorgamiento del porcentaje adicional de la subvención se concretarán y ponderarán en la correspondiente convocatoria, siendo alguno o algunos de los siguientes:

  • 1. Proyectos presentados por PYMES que formen parte de un consorcio de exportación.
  • 2. Proyectos de PYMES de reciente creación, o de sectores con escasa internacionalización.
  • 3. Proyectos presentados por PYMES cuyo volumen de exportaciones, en el año anterior a la convocatoria, haya sido igual o inferior al 20% de su facturación total.
  • 4. Proyectos de PYMES que tengan o hayan tenido, en los últimos cinco años anteriores a la convocatoria, contratado personal que esté cursando o haya cursado programas formativos, superiores y/o Master, en materia de comercio exterior organizados por el Instituto.
  • 5. La creación de empleo perteneciente a colectivos con dificultades de inserción en el mercado laboral, mujeres y discapacitados.
  • 6. Proyectos presentados por pymes que estén localizadas en uno de los municipios mineros que se incluyan como anexo en la convocatoria y/o en una población de la Comunidad de Castilla y León que no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia. A efectos de determinar las poblaciones que cumplen las citadas condiciones, se tendrá en cuenta la relación de poblaciones actualizada y publicada por la consejería competente en materia de hacienda, en cumplimiento de la Disposición Final séptima del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.
  • 7. Proyectos que promuevan la igualdad entre hombres y mujeres, la no discriminación y el desarrollo sostenible (artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre).

Base décima.– Límites.

1. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente en concurrencia con otras subvenciones o ayudas para el mismo objeto y la misma finalidad, superen el coste de la actividad o proyecto subvencionado.

2. Los límites máximos de subvención serán de aplicación con independencia de que el proyecto subvencionado se financie en parte con fondos públicos estatales, regional, locales comunitarios.

3. Los importes de ayudas de minimis totales concedidas a una única empresa no excederán de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Base decimoprimera.– Incompatibilidades.

1. Las subvenciones serán incompatibles con cualesquiera otras de la misma naturaleza o finalidad dirigidas a los mismos costes subvencionados.

2. No obstante, las convocatorias podrán establecer incompatibilidades con otras ayudas o subvenciones dirigidas a los mismos costes subvencionados.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base decimosegunda.– Iniciación del procedimiento.

1. Las subvenciones se tramitarán y resolverán en concurrencia no competitiva atendiendo a su orden de presentación conforme al artículo 35.2 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, y en función de que la documentación esté completa y teniendo en cuenta las disponibilidades económicas.

Las convocatorias de subvenciones serán aprobadas mediante resolución de la Presidenta del Instituto.

2. El extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

Base decimotercera.– Solicitudes, forma, plazo de presentación y medios de notificación.

1. Conforme el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Si la solicitud se presenta presencialmente se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hay sido realizada la subsanación.

La solicitud, acompañada de la documentación, se presentará telemáticamente según el modelo previsto en el formulario que podrá obtenerse en la sede electrónica de Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es mediante firma electrónica avanzada en el registro electrónico de la Junta de Castilla y León. El certificado electrónico deberá corresponder al solicitante de la ayuda o a su representante legal.

Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

El registro electrónico, una vez admitida la solicitud, escrito o comunicación emitirá automáticamente por el mismo medio un resguardo acreditativo de la presentación. Dicho resguardo estará integrado por:

  • a) Una copia auténtica de la solicitud escrito o comunicación presentada que incluirá la fecha y hora de presentación y número de entrada de registro.
  • b) Un resumen acreditativo de la presentación de la solicitud y de los documentos que, en su caso, acompañen a la solicitud, escrito o comunicación, en el que se indicará:
    • I. Información de registro electrónico: fecha y hora de presentación, número de entrada de registro electrónico.
    • II. Identificación de la unidad administrativa o del centro al que se dirige la solicitud, escrito o comunicación.
    • III. Identificación de la persona que ha presentado la documentación.
    • IV. Identificación de la solicitud, escrito o comunicación.
    • V. En su caso, enumeración y denominación de los documentos adjuntos, seguida del identificador de cada uno de ellos, que permita garantizar su autenticidad e integridad.
  • c) Información, en su caso, del plazo máximo establecido normativamente para la resolución del procedimiento y notificación de la resolución, cuando sea automáticamente determinable, así como de los efectos que pueda producir el silencio.

El resguardo de la presentación se entregará de manera automática por medios electrónicos al interesado, estará firmado electrónicamente y podrá ser impreso en papel o archivado electrónicamente. Dicho resguardo tendrá la consideración de recibo acreditativo de la fecha y hora de presentación de la solicitud, escrito o comunicación y de la documentación que en su caso se acompañe.

La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

La solicitud de ayuda contendrá al menos la siguiente información: Nombre y tamaño de la empresa, descripción del proyecto incluidas las fechas de inicio y finalización, ubicación del proyecto, lista de costes del proyecto y tipo de ayuda e importe de financiación pública necesaria para el proyecto.

El modelo de instancia, así como los anexos y los modelos de documentación a aportar se encontrarán disponibles en http://www.empresas.jcyl.es en https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2. La mera presentación de la solicitud de la subvención conllevará la inscripción en el Fichero Clientes ADE, creado por la Orden EYE/974/2006, de 24 de mayo, por la que se crea y regula el fichero de datos de carácter personal denominado Clientes ADE.

3. La presentación de la solicitud de subvención conlleva, conforme el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación correspondiente.

4. Medios de notificación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el medio de notificación será por medios electrónicos, de manera que todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico, incluida la consulta de situación de dicho expediente, se hará por vía telemática.

Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Se entenderá cumplida la obligación de notificación, a la que se refiere el artículo 40.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica del Instituto.

Las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Plazo de presentación. Las solicitudes se presentarán en el plazo que se señale en la convocatoria.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo se declararán no admitidas mediante resolución expresa.

Base decimocuarta.– Documentación.

1. La documentación exigida en cada convocatoria será aportada por los interesados, conforme establece el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La convocatoria determinará qué documentos podrán sustituirse, en su caso, por una declaración responsable conforme a lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión se deberá requerir la presentación, en un plazo no superior a diez días, de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.

3. Cuando los documentos que deban acompañar a la solicitud ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la entidad actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los documentos.

Si resultara materialmente imposible obtener el documento, el órgano instructor deberá requerir al solicitante, con anterioridad a la evaluación de las solicitudes, su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento.

Igualmente el solicitante podrá presentar, y el Instituto solicitar cualquier documento necesario para verificar el cumplimento de los requisitos exigibles en orden a la resolución correspondiente del procedimiento, así como los que resulten precisos en virtud del ejercicio de las facultades de control que pueda efectuar el Instituto y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración de Castilla y León, auditorías del Consejo de Cuentas o a otro tipo de fiscalización posterior a la percepción de las ayudas concedidas.

4. Subsanación de defectos. Si la solicitud aportada no reúne los requisitos, fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Datos de carácter personal. Los datos aportados quedarán incorporados a una base de datos que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones, pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros previstos normativamente. Los datos de carácter personal de los titulares de expedientes o de terceros interesados se hallan protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Base decimoquinta.– Instrucción del procedimiento.

1. El órgano instructor del procedimiento será el Director General del Instituto quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario descritas en la base cuarta, así como la adecuación del proyecto a las tipologías de actuación descritos en la base sexta y en virtud de los cuales debe formular la propuesta de resolución.

2. La Comisión de Análisis, Evaluación y Operaciones evaluará las solicitudes de subvención, a fin de determinar el importe de la cuantía de la subvención aplicando los criterios de valoración fijados en la convocatoria.

La composición de la Comisión de Análisis, Evaluación y Operaciones se establece en el Acuerdo de 4 de mayo de 2012, de la Comisión Ejecutiva de la ADE o acuerdo que le sustituya.

3. Antes de formular la propuesta de resolución se comprobarán las subvenciones y ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto de lo que quedará constancia en el expediente.

Base decimosexta.– Resolución.

1. Las solicitudes serán resueltas por la Presidenta del Instituto, a propuesta del Director General del Instituto sin perjuicio de la desconcentración o delegaciones que puedan efectuarse.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para su tramitación.

El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

3. Las resoluciones estarán motivadas y fundamentadas en el cumplimiento de los requisitos por parte de los beneficiarios previstos en esta orden de bases, así como en aquellas disposiciones específicas establecidas en cada convocatoria y expresarán, en su caso, el importe de la subvención que se concede en relación con el presupuesto de inversión o gasto objeto de la misma, así como las condiciones generales y particulares a que queda sujeta y sus plazos.

Igualmente, se comunicará al beneficiario que, en las subvenciones concedidas y cofinanciadas con cargo al FEDER, si es aceptada la resolución, aparecerá en la lista de operaciones pública prevista en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.

4. Cuando se concedan subvenciones a una sociedad o entidad en proceso de constitución, la resolución concederá un plazo de cuatro meses, prorrogables por otros dos, para que se acredite la inscripción de la sociedad en el correspondiente Registro o la constitución de la entidad.

Finalizado el plazo establecido en el párrafo anterior la sociedad dispondrá de un mes, en su caso, para presentar ante el Instituto la ratificación de la aceptación de la resolución de concesión. Transcurrido el plazo de cuatro meses para presentar la documentación acreditativa de las circunstancias registrales de la sociedad y el plazo de un mes para ratificar la aceptación de la concesión, sin haberse cumplimentado, se declarará sin efecto la concesión, con archivo de la misma y la liberación de los créditos que, en su caso, se hubieran autorizado o comprometido.

Base decimoséptima.– Recursos.

Contra la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Presidenta del Instituto, o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, contados ambos plazos desde el día siguiente de la recepción de la notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Base decimoctava.– Aceptación.

1. Los beneficiarios deberán aceptar expresamente la concesión de la subvención, así como sus condiciones, de forma telemática, en el plazo de quince días hábiles, computados desde el día siguiente a la notificación.

2. En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la concesión, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención, declarándose la renuncia, mediante resolución expresa.

Base decimonovena.– Modificaciones de la resolución.

1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán comunicar al Instituto cualquier incidencia posterior a la concesión de la ayuda.

2. Una vez notificada la resolución de concesión, el beneficiario podrá plantear las modificaciones de su contenido en las siguientes circunstancias, y siempre que estando debidamente justificadas, no alteraren el objeto y la finalidad de la subvención, no supongan aumento de la subvención concedida, ni perjudique derechos de terceros:

  • a) Cambios de denominación o de las circunstancias societarias, con o sin cambio de titularidad.
  • b) Cambio de ubicación del proyecto.
  • c) Modificaciones de los plazos para la ejecución de la actuación o de las condiciones particulares impuestas en la concesión.
  • d) Modificaciones de los diversos costes o gastos subvencionables siempre que no altere el objeto y finalidad de la ayuda y no supongan aumento de la subvención concedida.

No se aceptarán aquellas modificaciones que supongan una alteración sustancial del proyecto aprobado o supongan un incremento de la cuantía de la subvención.

Estas modificaciones serán resueltas por la Presidenta del Instituto, sin perjuicio de la desconcentración o delegación que pueda efectuarse.

3. Las modificaciones diferentes de las mencionadas se someterán a los mismos trámites que la solicitud inicial, siempre y cuando no se hubieren agotado los créditos de la convocatoria.

4. Todas las modificaciones a las que se refieren los apartados 2 y 3 deben ser presentadas antes de dos meses de finalizar el plazo de vigencia establecido en la resolución, excepto las modificaciones incluidas en el punto 2.a) que se presentarán en cuanto se produzcan y, en todo caso, en el plazo de dos meses contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de modificación es de seis meses desde el día siguiente de la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, debiendo resolver en todo caso antes del vencimiento del plazo que corresponda.

6. Transcurridos dichos plazos sin que se haya notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la petición de modificación.

Base vigésima.– Renuncias.

El beneficiario podrá renunciar a sus derechos en cualquier momento mediante la correspondiente solicitud y será aceptada por la Presidenta del Instituto, sin perjuicio de la desconcentración o delegación que pueda efectuarse, una vez reintegrado el importe de la subvención, en su caso, declarando el archivo del expediente.

Base vigesimoprimera.– Pagos a cuenta y anticipos.

1. Podrán realizarse pagos a cuenta de las subvenciones concedidas en función de los gastos justificados por el beneficiario, cuando así esté establecido en la correspondiente convocatoria. Dichos pagos supondrán el pago parcial previa justificación del importe equivalente como aplicación de la subvención concedida.

2. Igualmente podrán realizarse anticipos, que tendrán la consideración de pagos a justificar cuando esté establecido en la convocatoria junto con el régimen de garantías exigibles. Dichos anticipos podrán alcanzar un importe máximo de hasta el 80% de la subvención, siempre que se cuente con la autorización de la consejería competente en materia de hacienda, conforme al artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

3. Cuando sea necesario para percibir el anticipo constituir un aval, éste será de entidades financieras autorizadas para operar en España que cubra la totalidad del pago anticipado, más los intereses que pudieran devengarse en los siguientes términos:

  • a) El aval deberá ser otorgado solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excursión y división, y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos de la Comunidad.
  • b) El aval se establecerá por cuantía suficiente para asegurar el reintegro de la cantidad anticipada, más los intereses legales que le correspondan, incrementados en un 20% en previsión de oscilaciones del tipo de interés y de otros posibles gastos adicionales.
  • c) Para el cálculo de los intereses y gastos (I) se utilizará la siguiente expresión: I = (importe anticipado de subvención x d x c x 1,2)/36.500 (siendo «d» el interés legal del dinero correspondiente al año de constitución del aval; y «c» la diferencia en días entre la fecha de finalización del plazo de vigencia de la concesión incrementada en seis meses, y la fecha de constitución del aval).

La modificación posterior de la resolución de concesión podrá dar lugar, en su caso, a la constitución de avales adicionales.

4. El anticipo deberá ser solicitado por el beneficiario conforme a modelo normalizado y momento que se establezca en la correspondiente convocatoria de ayudas. Si la solicitud se produce después de concedida la subvención habrá de ser resuelta en el plazo de un mes, desde que haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya notificado la resolución expresa se entenderá desestimada.

5. No se realizarán anticipos a aquellos beneficiarios que, habiendo transcurrido el plazo de justificación, no hayan presentado la documentación justificativa de otros librados con anterioridad.

6. Una vez finalizado el plazo de vigencia, el beneficiario sólo podrá solicitar la liquidación final de la subvención concedida.

7. Las garantías se cancelarán por acuerdo del órgano concedente conforme a lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Base vigesimosegunda.– Justificación de las condiciones de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de la subvención concedida se realizará mediante la rendición de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En las cuentas justificativas se incluirán, bajo la responsabilidad del beneficiario, la declaración de las actividades realizadas y la relación clasificada de los gastos e inversiones y los justificantes de gasto, mediante facturas o cualquier otro documento con validez jurídica y justificantes de pago que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

2. Plazo de presentación de la justificación.

El beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión y presentará en modelo normalizado la solicitud del pago total o parcial como máximo en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada.

Cuando el proyecto o actividad subvencionada no pueda justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga del plazo establecido, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudique derecho de tercero.

La solicitud de prórroga del plazo de justificación y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Las resoluciones sobre ampliación de plazo o sobre su denegación deberán ser notificadas a los interesados y no serán susceptibles de recursos.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso el reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

3. Documentación justificativa para el pago.

El beneficiario presentará junto con la solicitud de cobro o en el plazo previsto para justificar la subvención, la cuenta justificativa que contendrá, con carácter general, la siguiente documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión:

I. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

II. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

  • a) Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del proveedor, descripción, tipo de documento, fechas de los documentos, importe sin IVA, importe con IVA, cuenta contable donde se haya registrado, fecha de pago y en su caso, cuenta bancaria en la que se ha producido la salida de tesorería.
  • b) Dicha relación debe indicar las desviaciones acaecidas e identificar los documentos que justifiquen los servicios realizados por entidades vinculadas.
  • Las facturas o documentos de valor probatorio y documentos acreditativos del pago efectivo correspondiente a los gastos objeto de subvención. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
  • c) Declaración responsable con la relación detallada de otras subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, así como cualquier ayuda percibida en régimen de minimis en los últimos tres años.
  • d) Certificados que acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo autorización al Instituto para obtener directamente por medios telemáticos.
  • e) La justificación de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el apartado 3 de la base cuarta, podrá realizarse mediante una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.
  • f) Declaración jurada de no estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • g) Documentación justificativa del número de trabajadores con discapacidad y el porcentaje que representa sobre el total de la plantilla conforme el Decreto 75/2008, de 30 de octubre. La concreción de la documentación a aportar para justificar este punto se establecerá en la convocatoria.
  • h) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten, o suministren.
  • i) La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
  • Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas, éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial del servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.
  • j) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones de información impuestas al beneficiario conforme el Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, incluida, en su caso, la prueba documental fotográfica de la placa explicativa permanente así como del cartel colocado para el cumplimiento de dichas obligaciones, conforme se establece en la base vigesimocuarta y captura impresa de la página web de la empresa beneficiaria donde se haga referencia al proyecto y a la cofinanciación pública del FEDER.
  • k) Presentación de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención, así como las cuentas anuales correspondientes al último año, en su caso.

III. La presentación telemática de la documentación no exime a los beneficiarios de las obligaciones de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas.

IV. Conforme el artículo 140 del Reglamento (EU) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, los documentos justificativos de los gastos se conservarán durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación a la Comisión Europea y los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas, o bien en soporte de datos comúnmente aceptados o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

V. Comprobación de requisitos y condiciones.

La comprobación del cumplimiento de requisitos y condiciones se realizará por el Instituto, o por una entidad auditora contratada por la misma.

Se considera gasto subvencionable el realizado después de presentar la solicitud y que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Para la comprobación de los gastos y pagos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  • a) Se presentará factura definitiva y justificación bancaria del pago de la misma. Se considerará como fecha de realización del gasto la de la factura definitiva.
  • b) No serán admisibles los pagos en metálico cuando su importe individual o en conjunto por proveedor sea superior al máximo establecido en la legislación en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios. Si el pago se realiza mediante cheque, y su importe es superior al máximo citado, deberá acompañarse la factura y justificante de su cargo en cuenta bancaria. A los efectos previstos en esta letra, se estará a lo dispuesto en la legislación sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
  • c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, se comprobará la existencia de los tres presupuestos indicados en el mismo.
  • d) Cuando exista vinculación entre el beneficiario de la subvención y quien preste los servicios o entregue los bienes que constituyan la inversión subvencionable, conforme lo dispuesto en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sólo serán subvencionables cuando cuenten con autorización expresa del Instituto y dichas operaciones se valorarán según los precios que serían acordados en condiciones de mercado entre empresas independientes.

Cuando en la comprobación realizada se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. En todo caso, la justificación se entenderá realizada provisionalmente hasta que hayan transcurrido cuatro años contados desde la fecha en que se haya efectuado la misma, una vez haya concluido el plazo de justificación de la subvención, o bien desde el vencimiento de las condiciones que deban ser cumplidas o mantenidas por el beneficiario con posterioridad a dicho plazo.

Si la comprobación fuera realizada por una entidad auditora contratada por el Instituto, los beneficiarios estarán obligados a poner a disposición de dicha entidad los documentos originales que sean necesarios para la comprobación de los requisitos y condiciones establecidas, según el caso, en la convocatoria o en la resolución de concesión, facilitando a la misma las copias oportunas, sin perjuicio de la obligación de presentar ante el Instituto toda la documentación justificativa del proyecto.

4. Informe de verificación.

El órgano gestor, examinados los documentos y realizadas las inspecciones y comprobaciones que resulten necesarias, emitirá un informe en el que acreditará el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigibles hasta ese momento conforme lo establecido en el artículo 35.3 de la Ley 5/2008 de 25 de septiembre, formulándose la propuesta de liquidación total o parcial de la subvención.

5. Liquidación y pago.

Realizadas las comprobaciones y emitido el informe de verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución, se realizará la liquidación correspondiente de la subvención. De lo contrario se iniciará el procedimiento de incumplimiento correspondiente.

En el supuesto de obtener subvenciones por una cuantía cuyo importe, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas sobrepase los topes máximos de compatibilidad se estará a lo establecido en los artículos 33 y 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Base vigesimotercera.– Incumplimientos y reintegros.

1. Los incumplimientos de requisitos establecidos en esta orden y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o a la reducción de la cuantía de la misma y, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver la subvención percibida más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

2. Cuando el beneficiario ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención y que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente, sin perjuicio de la desconcentración o delegación que pueda efectuarse, podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros, pudiendo aceptar modificaciones de los diversos gastos aprobados con la reducción proporcional del presupuesto total aprobado, siempre que la reducción no sea inferior al importe mínimo de presupuesto elegible que se establezca en cada convocatoria y se podrá proceder a la liquidación directa proporcional sobre los gastos efectivamente realizados, previa audiencia del beneficiario.

3. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos incluidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en todo caso, en los siguientes:

  • a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
  • b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
  • c) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
  • d) Obtener la subvención por una cuantía cuyo importe, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, sobrepase los topes máximos de la inversión aprobada, o los límites de compatibilidad admisibles.
  • e) Cuando el beneficiario incurra en las situaciones de prohibición de acceso a los subvenciones.
  • f) Incumplimiento de las obligaciones del beneficiario previstas en la base quinta de esta orden.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, para determinar el grado de incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria aplicándose en todo caso los criterios de proporcionalidad siguientes:

  • a) Tratándose de condiciones referentes a la cuantía del gasto el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o realizado indebidamente.
  • b) Si se hubiere incumplido las medidas de publicidad se aplicarán las reglas incluidas en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

  • a) Haber obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
  • b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
  • c) Carecer de los permisos, licencias o autorizaciones exigidos por la normativa aplicable que resulten necesarios para desarrollar la actividad subvencionada en condiciones normales de funcionamiento.
  • d) Tratándose de condiciones referentes a la cuantía del gasto el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, y en todo caso, será total si el gasto justificado se quedara por debajo del mínimo establecido en la convocatoria o no alcanzara el 50% sobre el presupuesto aprobado.
  • e) Cuando el beneficiario no haya acreditado en el momento del pago que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y el cumplimiento de la normativa para la integración laboral.
  • f) Cuando el beneficiario incurra en las situaciones de prohibición de acceso a los subvenciones.
  • g) La falta de colaboración con las actuaciones de comprobación y control a que se refiere la base quinta de esta orden.

6. En el supuesto de obtener subvenciones por una cuantía cuyo importe, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas sobrepase los topes máximos de compatibilidad se estará a lo previsto en la base 21.6 de esta orden.

7. Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición formal de presentación de documentación, siempre que no afecte a la realización del proyecto, daría lugar a la graduación del incumplimiento, considerando el grado de incumplimiento del 10% si el retraso en la presentación o acreditación es inferior a 15 días, 20% si el retraso es inferior a 1 mes y del 30% si es inferior a 3 meses, siempre y cuando se hayan acreditado todas las condiciones.

8. Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance, total o parcial, será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida, aplicando criterios de proporcionalidad.

9. La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas para determinar el alcance del incumplimiento que en todo caso se graduará conforme al principio de proporcionalidad. A estos efectos, el alcance del incumplimiento, en tanto por 100, se obtendrá restando de 100 el grado de cumplimiento, en tanto por cien, de todas y cada una de las condiciones.

10. Cuando el alcance del incumplimiento sea total aplicando lo establecido en los apartados anteriores, no procederá el pago de la subvención al beneficiario, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes.

En los demás casos, la subvención procedente a pagar al beneficiario se obtendrá reduciendo la subvención concedida en el porcentaje del alcance del incumplimiento, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas en exceso y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes.

11. La tramitación del procedimiento de incumplimiento se realizará conforme a la normativa vigente, correspondiendo su inicio y resolución a la Presidenta del Instituto, previo informe técnico del área competente por razón de la materia.

El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectada. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince días.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

12. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entiende por devolución voluntaria aquélla que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración. Cuando dicha devolución voluntaria se produzca por alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los intereses de demora se calcularán hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

13. Contra las resoluciones de la Presidenta del Instituto podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso Administrativo, a contar en ambos casos desde el día siguiente a la recepción de la notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Base vigesimocuarta.– Medidas de información y publicidad destinadas al público.

1. Los beneficiarios de las acciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional deberán cumplir los requisitos de información y publicidad establecidas en el artículo 115 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre y el Reglamento de Ejecución (UE) N.º 821/2014 de la Comisión de 28 de julio, en relación con el anexo XII de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los fondos.

2. El beneficiario será responsable de informar al público de la ayuda obtenida de los Fondos, a través de las medidas siguientes:

  • a) En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos FEDER al proyecto subvencionado y mostrar el emblema de la Unión Europea.
  • Cuando una medida de información o de comunicación esté relacionada con un proyecto o con varios proyectos cofinanciadas por varios Fondos, la referencia al fondo podrá sustituirse por la referencia a los Fondos EIE.
  • b) Durante la realización del proyecto el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos:
    • i. Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea;
    • ii. Colocando al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio, indicando que el proyecto será cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con el objetivo de «Conseguir un tejido empresarial más competitivo».

Base vigesimoquinta.– Obligaciones posteriores al fin de vigencia.

1. El beneficiario estará sometido a cualquier actuación de comprobación de la Administración concedente, así como el control financiero de la Intervención y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de subvenciones financiadas con fondos europeos o a cualquier otra que la normativa aplicable establezca, para comprobar la aplicación de las subvenciones a la finalidad que determinaron su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de la ayuda establecidos en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión.

2. En cualquier acto de promoción, deberá indicarse que el proyecto ha sido realizado con la cofinanciación de la Junta de Castilla y León y, en su caso, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

3. El beneficiario está obligado a mantener los documentos justificativos de los gastos del proyecto y las auditorías correspondientes, durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación a la Comisión Europea.