ORDEN EDU/1033/2017, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación de personal técnico de apoyo a la investigación por las universidades públicas de Castilla y León, para jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil.
La Garantía Juvenil es una iniciativa europea que pretende facilitar el acceso de los jóvenes al mercado de trabajo adoptada formalmente mediante la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de abril de 2013, sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil.
De acuerdo con la citada recomendación el Gobierno de España acordó el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil, presentado a la Comisión Europea el 19 de diciembre de 2013. Este plan a desarrollar en colaboración entre las Administraciones Públicas, el sector empresarial y los agentes sociales, atribuye a las Comunidades Autónomas las acciones de implantación de la Garantía Juvenil en desarrollo de sus competencias en materia de Juventud, Servicios Sociales, Empleo y Educación.
En concreto el plan prevé que las Administraciones Públicas competentes establecerán medidas de formación y fomento del empleo para los jóvenes investigadores, así como medidas de apoyo a proyectos de alto valor añadido y aplicación práctica en Universidades, Organismos Públicos de Investigación y Departamentos de I+D+i de las empresas.
La Ley 18/2014, de 15 de octubre de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en su título IV, capítulo I, regula el régimen general del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
De conformidad con el artículo 88 e) de la citada ley podrán participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, siempre que cumplan con los requisitos recogidos en dicha Ley, los jóvenes mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, así como los jóvenes mayores de 25 años y menores de 30 hasta que la tasa de desempleo de dicho colectivo se sitúe por debajo del 20 por ciento, según la Encuesta de Población Activa correspondiente al último trimestre del año.
En el marco del período 2014-2020 y con vistas al cumplimiento de los objetivos establecidos en la Estrategia UE 2020, se elaboró por el gobierno en coordinación con las comunidades autónomas el Programa Operativo de Empleo Juvenil, aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 12 de diciembre de 2014, y financiado de forma conjunta por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, siendo su fin último apoyar la reducción de la tasa de desempleo juvenil en España a través de la mejora de las cualificaciones y el fomento de la contratación y el autoempleo de la población joven.
La Comunidad de Castilla y León tiene, en virtud del artículo 70.1.23 de su Estatuto de Autonomía, competencia exclusiva en materia de fomento y desarrollo de la investigación, desarrollo e innovación en coordinación con la investigación científica y técnica estatal.
La Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, que tiene por objeto la ordenación y promoción de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, constituye el marco de coordinación de las actuaciones investigadoras financiadas por la Administración regional.
La Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una especialización inteligente (RIS3) de Castilla y León 2014-2020, recoge en su programa 2, «Ciencia excelente y liderazgo tecnológico», como una de sus objetivos específicos, Apoyar el talento y el capital humano (medida 1.2). Con dicho objetivo se pretende asegurar la atracción y en general el mantenimiento del talento y del capital humano en el sistema científico de Castilla y León.
El citado programa recoge como actuaciones e instrumentos para llevarlo a cabo:
De acuerdo con dichos objetivos, la Consejería de Educación considera oportuno contribuir a consolidar la actividad investigadora apoyando a los grupos de investigación de Castilla y León con el personal técnico de apoyo necesario para realizar sus proyectos de investigación, a través de la concesión de ayudas que financien la contratación del citado personal.
La Consejería de Educación mediante Orden EDU/406/2016, de 10 de mayo, estableció las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación de personal técnico de apoyo a la investigación por las Universidades Públicas de Castilla y León, para jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil.
La experiencia en la gestión de las ayudas hasta ahora convocadas ha permitido constatar la necesidad de introducir modificaciones en la regulación de algunos aspectos de las ayudas con el fin de mejorar su gestión lo que junto a la necesaria adaptación a la normativa desde entonces dictada, especialmente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020, que aconsejan derogar la citada Orden EDU/406/2016, de 10 de mayo, y proceder al dictado de unas nuevas bases reguladoras. En concreto, se realizan cambios relativos a la posibilidad de redistribución entre las modalidades de participación A y B, a los requisitos de los beneficiarios, a la ampliación de los plazos de nombramiento de suplentes, la modificación de los criterios de desempate en el proceso de selección y en las exigencias a las entidades colaboradoras en materia de información y publicidad de las ayudas.
Las ayudas adoptarán en las nuevas convocatorias la forma de baremos estándar de costes unitarios, de cara a su posterior certificación a la Comisión Europea en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.4 del Reglamento (UE) 1304/2013.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, y en el artículo 26 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se establece para este procedimiento la obligatoriedad de relacionarse con la administración a través de medios electrónicos, dado que el colectivo de jóvenes titulados de formación profesional y universitarios al que van dirigidas las ayudas tienen, por su capacidad técnica, garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la contratación de personal técnico de apoyo a la investigación por las Universidades Públicas de Castilla y León, para jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil.
Artículo 2. Puestos de colaboración.
1.– Se concederán ayudas para contratar técnicos en dos modalidades de puestos:
Con carácter previo a la convocatoria de estas ayudas se requerirá a las universidades públicas el envío a la consejería competente en materia de universidades de una relación de puestos, convenientemente motivada, que recoja las necesidades de contratación de técnicos de apoyo para la ejecución de sus proyectos de investigación o para sus servicios centrales de investigación, así como las titulaciones requeridas para su desempeño. El número total de puestos planteados deberá ser superior al de las ayudas que esté previsto conceder en cada convocatoria, de tal forma que únicamente se cubrirán aquellos que sean adjudicados según lo previsto en el artículo 10.
Si en alguna de las dos modalidades no se llegara a cubrir el total de ayudas previstas en la convocatoria, la otra lista se podrá incrementar, en su caso, hasta agotar las disponibilidades presupuestarias.
2. Dichos puestos deberán adscribirse a proyectos o servicios centrales de investigación que desarrollen labores enmarcadas en alguna de las prioridades temáticas de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una especialización inteligente (RIS3) de Castilla y León 2014-2020.
En los puestos de tipo A las familias a las que pertenezcan los ciclos formativos adscritos a cada uno de los puestos ofertados así como las titulaciones universitarias exigidas para desempeñar los puestos de tipo B deberán estar directamente relacionadas con las prioridades temáticas de la RIS3, a saber:
3. Junto con la convocatoria de estas ayudas, se hará pública la relación de las plazas propuestas, con indicación de los requisitos específicos exigidos para cada una de ellas.
En el caso de que un solicitante posea un ciclo formativo de Formación Profesional y un título universitario únicamente podrá solicitar puestos de una de las dos modalidades, A o B, por lo que deberá elegir la titulación en base a la cual realizará su petición.
De igual modo si el solicitante posee más de un ciclo formativo de Formación Profesional o más de un título universitario sólo podrá realizar su petición en base a una de las titulaciones que posee.
Artículo 3. Beneficiarios de las ayudas.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los jóvenes empadronados en un municipio de Castilla y León en la fecha de la publicación de la convocatoria y como mínimo de forma ininterrumpida durante los seis meses anteriores a la misma, y que con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria reúnan los siguientes requisitos:
2. Antes de la celebración del contrato los beneficiarios deberán acreditar que se encuentran en situación de recibir una actuación procedente del Sistema de Garantía Juvenil. Para ello tendrán que cumplir los requisitos del Sistema Nacional de Garantía Juvenil recogidos en los artículos 97 y 98 de la Ley 18/2014, de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y sus posteriores modificaciones.
Artículo 4. Características del contrato.
1. Este personal técnico de apoyo a la investigación será contratado para colaborar en la ejecución de uno o varios proyectos de investigación o en los servicios centrales de investigación pertenecientes a las Universidades Públicas de Castilla y León.
2. La labor de los técnicos destinados a los proyectos de investigación será coordinada por el investigador designado por las universidades públicas para cada puesto solicitado. En el caso de que el técnico de apoyo sea destinado a un servicio central de apoyo a la investigación será el director de dicho servicio el que coordine la labor del técnico.
3. La formalización de los contratos se realizará tras la publicación de la resolución de concesión de las ayudas y en el plazo que establezca la convocatoria, y se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en la normativa laboral y los convenios colectivos de referencia para la entidad contratante.
4. La contratación será a tiempo completo, sin perjuicio de que en el caso de contratación para la colaboración en la ejecución de varios proyectos de investigación se vincule parcialmente la jornada de trabajo del técnico de apoyo a cada uno de los proyectos.
5. En los contratos deberán figurar los emblemas del Fondo Social Europeo y la Junta de Castilla y León, así como la referencia a la cofinanciación por parte de la Consejería de Educación y del Programa Operativo de Empleo Juvenil (con referencia al Fondo Social Europeo y a la Iniciativa de Empleo Juvenil).
Artículo 5. Características de las ayudas.
1. La duración de las ayudas será, como máximo, de dos años. Dicho plazo se iniciará en la fecha que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria.
2. En ningún caso la concesión de las ayudas conllevará relación contractual entre el personal técnico de apoyo y la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 6. Entidades colaboradoras.
1. Las universidades públicas asumirán la condición de entidad colaboradora a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, colaborando en la gestión de la subvención y en la distribución de las ayudas a los beneficiarios.
2. A los efectos de lo señalado en el apartado 1, se formalizará el correspondiente convenio de colaboración entre la Comunidad de Castilla y León y las entidades colaboradoras de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 5 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
3. Los convenios de colaboración recogerán como mínimo los extremos establecidos en la correspondiente orden de convocatoria así como en los artículos 16.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 5.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
4. Previamente a la formalización del convenio de colaboración, las entidades colaboradoras deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula dicha acreditación en materia de subvenciones, así como las obligaciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 7. Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía de la ayuda para cada uno de los contratos que se formalicen se determinará en las sucesivas convocatorias, pero en ningún caso podrá ser inferior a 16.000 € ni superior a 22.000 € al año. El importe que se especifique se destinará a cubrir los gastos que estos contratos generen, incluyendo los salarios y las cuotas de la Seguridad Social. En los supuestos de renuncia y suplencia se abonará la parte proporcional de la anualidad correspondiente.
2. La ayuda está sujeta a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que deberá aplicarse el régimen de retenciones establecido en la normativa vigente.
3. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.4 del Reglamento (UE) 1304/2013, las ayudas que se concedan a través esta convocatoria adoptarán la forma de baremos estándar de costes unitarios, de cara a su posterior certificación a la Comisión Europea.
El coste unitario será el resultante de dividir entre 12 la cantidad anual indicada en el la orden de convocatoria. Este coste unitario servirá de base para el cálculo de la solicitud de reembolso a los Servicios de la Comisión Europea, siempre y cuando la permanencia de la persona contratada sea inferior a un año. En el caso de cumplimiento de la totalidad de la anualidad, se aplicarán las cantidades por año/contrato anteriormente señaladas.
Artículo 8. Procedimiento.
1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria que será realizada mediante orden del consejero competente en materia de Universidades. El extracto de la orden de convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», y el texto de la convocatoria será objeto de publicidad en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
2. En la convocatoria se establecerán los plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que debe acompañarse. La presentación se realizará exclusivamente por vía electrónica, a través de la sede electrónica de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Si un solicitante presenta varias solicitudes, sólo será tenida en cuenta la última de las solicitudes presentada en plazo.
3. La dirección general competente en materia de Universidades, en cuanto órgano instructor, examinará las solicitudes presentadas comprobando el cumplimiento de los requisitos exigidos en la orden de convocatoria.
4. Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, se notificará a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera, se les tendrá por desistido de su petición, previa resolución, conforme el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán exclusivamente por procedimientos electrónicos. La práctica de las notificaciones se realizará de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada ley.
6. Las solicitudes serán valoradas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 10, por la Comisión de Selección.
7. La dirección general competente en materia de Universidades a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección, formulará propuesta razonada de resolución.
8. La convocatoria será resuelta mediante orden el consejero competente en materia de Universidades, la cual se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y será objeto de publicidad a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.
9. La orden de resolución pondrá fin a la vía administrativa, contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el consejero competente en materia de universidades, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
10. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución se podrán entender desestimadas las solicitudes.
Artículo 9. Comisión de Selección.
La evaluación de las solicitudes corresponde a una Comisión de Selección integrada por los siguientes miembros:
Artículo 10. Criterios de selección y adjudicación de las ayudas.
1. La Comisión de Selección valorará las solicitudes separándolas en función del tipo de puestos solicitados entre tipo A y tipo B.
2. Posteriormente ordenará las solicitudes de cada tipo atendiendo a la nota media del expediente académico de los solicitantes.
En la baremación de dicha nota media se distinguirá, según los tipos, de la siguiente forma:
3. En los supuestos de empate en la puntuación, tendrán preferencia en la concesión, aquellas personas que concurran acreditando un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, y como segundo criterio de desempate los de mayor edad, dado que cuentan con un menor tiempo como potenciales beneficiarios de las acciones del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. En el caso de que persista el empate se acudirá al procedimiento de azar que se indique en cada orden de convocatoria.
4. Las ayudas serán concedidas de acuerdo con el orden establecido, hasta donde lo permitan las disponibilidades crediticias.
5. Los puestos se adjudicarán dentro de cada tipo, A o B, en el orden expresado por los beneficiarios en su solicitud. En ningún caso podrán los solicitantes requerir la modificación del orden de puestos una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la posibilidad de ejercitar su derecho a la renuncia si eventualmente resultasen beneficiarios.
6. Las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos y no puedan ser atendidas por insuficiencia del crédito consignado en la convocatoria, ordenadas conforme a los criterios anteriores, constituirán las dos relaciones de suplentes, una para el tipo A y otra para el tipo B, para utilizarse en el caso de que se produjera la renuncia o el incumplimiento de algún beneficiario.
Artículo 11. Renuncia durante el período de ejecución de las ayudas.
1. Los beneficiarios podrán renunciar a la ayuda desde el día siguiente al que se publique la resolución de concesión y durante todo el período de duración de las ayudas, conforme al artículo 94 de la 39/2015, de 1 de octubre.
2. La renuncia a la ayuda concedida deberá ser justificada y comunicada por escrito a la Entidad Colaboradora y a la dirección general competente en materia de universidades indicando la causa y la fecha concreta a partir de la cual se renuncia. Aquellos participantes que habiéndoles sido adjudicado un puesto, renuncien a él, no serán incluidos en la lista de suplentes y se les considerará excluidos del proceso.
3. La ayuda a percibir, en el caso de estas renuncias, será la parte proporcional correspondiente al periodo en el que el personal técnico de apoyo esté contratado.
Artículo 12. Suplencia.
1. Cuando con carácter previo a la formalización del contrato y dentro de un plazo inferior a doce meses desde la publicación de la concesión de la subvención, se produjese alguna renuncia o incumplimiento de los recogidos en el artículo 11, la plaza será ofrecida al primer componente de la lista de suplentes del tipo de puesto (A o B) adjudicado al renunciante.
2. Cuando tras la formalización del contrato laboral, y dentro de un plazo inferior a doce meses desde la publicación de la concesión de la subvención, se produjese alguna renuncia o se detecte algún incumplimiento del beneficiario, el titular de la consejería competente en materia de investigación universitaria acordará la concesión de la ayuda, al primer componente de la lista de suplentes de su modalidad (A o B), siempre que hubiese solicitado la misma plaza a la que se haya renunciado y se encuentre en posesión de título habilitante para el desempeño de la misma.
3. El consejero competente en materia de Universidades, en los supuestos de los apartados 1 y 2, acordará mediante orden, la concesión de las ayudas a los solicitantes que integren la relación de suplentes en la forma establecida en este artículo, hasta donde permitan las disponibilidades crediticias procedentes de dichas renuncias. La nueva concesión de ayuda será notificada, a los nuevos beneficiarios, así como a las Universidades en las que estén prestando sus servicios como técnicos de apoyo. La duración de ésta se extenderá únicamente al plazo que reste para la finalización de las demás ayudas sometidas a la correspondiente Orden de convocatoria.
4. En el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la orden a que se refiere el apartado 3, las Entidades Colaboradoras deberán formalizar los correspondientes contratos con el nuevo personal técnico de apoyo. Estos contratos, junto con la documentación que se establezca en la convocatoria, serán enviados a la dirección general competente en materia de Universidades en un plazo máximo de quince días hábiles a partir de la formalización del contrato.
5. La ayuda a percibir, en el caso de estas suplencias, será la parte proporcional correspondiente al periodo en el que el personal técnico de apoyo esté contratado.
Artículo 13. Pago y justificación.
1. El pago de las subvenciones se regirá por lo establecido en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año correspondiente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre y demás normativa aplicable.
2. Para justificar la subvención concedida, se deberá presentar, antes del plazo que para cada anualidad se establezca en la convocatoria, la siguiente documentación:
3. Los salarios y cuotas de la Seguridad Social de los meses que se señalen en la convocatoria se considerarán gastos subvencionables del ejercicio siguiente, por lo que se imputarán en el correspondiente presupuesto.
4. En cumplimiento de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020, no se considerarán financiables las situaciones con derecho a retribución en las que no se presta servicio efectivo como las ausencias o las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En esos casos, del importe de los gastos de personal reembolsables deberá excluirse también la parte proporcional de las cotizaciones a la Seguridad Social que proceda.
5. La Consejería competente en materia de universidades e investigación podrá librar, previa autorización de la de la consejería competente en materia de hacienda, a cada entidad colaboradora hasta el 100 por cien de la cantidad concedida a los beneficiarios contratados en esa entidad, sin necesidad de previa justificación, en las condiciones que se establezcan en los correspondientes convenios de colaboración suscritos de conformidad con el artículo 5 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León. El anticipo deberá ser solicitado por el beneficiario en la forma y momento que se establezca en la orden de convocatoria y los pagos anticipados previstos se justificarán de acuerdo con lo establecido en el apartado 2. No se realizarán anticipos a aquellos beneficiarios que, habiendo transcurrido el plazo de justificación, no hayan presentado la documentación justificativa de otros librados con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.
6. En el caso de no librarse el pago anticipado podrán realizarse pagos a cuenta. A tal efecto deberán presentar antes de la fecha que indique la convocatoria, para la justificación parcial, la documentación del apartado 2.
7. En la convocatoria se establecerán los plazos durante los cuales podrán realizarse gastos dentro de cada anualidad, que se justificarán con cargo a la ayuda concedida en la anualidad siguiente, incluyendo las excepciones que sea necesario establecer de cara a la última anualidad del proceso.
8. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, la presentación de la documentación justificativa se hará exclusivamente por medios electrónicos a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 14. Incompatibilidad.
Las ayudas reguladas por la presente orden serán incompatibles con otras becas o ayudas concedidas para una finalidad análoga, y otorgadas por otras administraciones públicas o entes privados, nacionales o internacionales y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial que se realice en su mismo horario de trabajo, salvo aquellos incentivos a la contratación previstos en normas al respecto.
Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Al ser considerada una acción única, conforme al artículo 101.4 de la Ley 18/2014 de 15 de octubre, el hecho de superar la edad máxima para acceder al sistema de Garantía Juvenil, es decir 30 años, en el período de duración del contrato no será considerada alteración de las condiciones, y por tanto no conllevará modificación de la subvención.
Artículo 16. Incumplimientos y reintegros.
1. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable que emita un beneficiario en su solicitud o a lo largo del periodo de ejecución de las ayudas, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, conforme a lo establecido en el artículo 69 párrafo 4.º de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
2. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Los incumplimientos por el beneficiario, parciales o totales comprobados de forma fehaciente, de las obligaciones contractuales y demás condiciones a que esté sujeta la subvención darán lugar, según los casos, a que no proceda el abono de la subvención o se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente y en la forma prevista en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
4. Cuando las entidades colaboradoras no entreguen a los beneficiarios los fondos recibidos, deberán reintegrarlos de acuerdo con lo establecido en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del régimen de los derechos de naturaleza pública de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 17. Control, inspección y seguimiento.
1. La consejería competente en materia de educación realizará, cuando lo estime oportuno, las actuaciones de inspección, control y seguimiento de las actividades subvencionadas, así como de petición de los justificantes que se consideren necesarios, sin perjuicio del control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a las diferentes autoridades de gestión y control del Programa Operativo Fondo Social Europeo de Castilla y León y la Iniciativa de Empleo Juvenil en relación con las subvenciones ayudas concedidas.
2. Las universidades públicas y, en su caso, el personal técnico de apoyo contratado deberán enviar a la dirección general competente en materia de investigación universitaria la documentación que se determine en la convocatoria, en los plazos fijados por ésta, para facilitar las tareas de seguimiento y evaluación de resultados de la acción subvencionada. Al finalizar la ayuda los beneficiarios deberán entregar a la dirección general competente en materia de investigación universitaria una memoria de los trabajos realizados durante la misma.
3. A la finalización de la ayuda, el responsable de la investigación en la que preste servicios el técnico de apoyo, remitirá un certificado de cumplimiento de las tareas asignadas así como un parte horario que abarque el periodo contractual.
Artículo 18. Información y comunicación.
1. Estas ayudas serán cofinanciadas por la Unión Europea dentro de su Marco Financiero Plurianual 2014-2020, a través del Fondo Social Europeo (FSE) y la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ).
2. A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 115 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en la Decisión de la Comisión Europea de 12 de diciembre de 2014 por la que se aprueba el Programa Operativo de Empleo Juvenil y en la demás normativa de aplicación en materia de información y comunicación a los posibles beneficiarios y al público en general, sobre la participación de los Fondos europeos en las actuaciones subvencionadas, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
Tanto el modelo normalizado de solicitud de la misma, como los Anexos que deban acompañarla, incluirán los elementos de información y publicidad establecidos en la orden de convocatoria, y serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», junto con ésta.
3. Asimismo, las universidades públicas de Castilla y León, en su papel de entidades colaboradoras, deberán cumplir los requisitos de información y publicidad establecidos en del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en la demás normativa de aplicación en materia de información y comunicación sobre la participación de los Fondos europeos en las actuaciones subvencionadas.
Las universidades públicas de Castilla y León harán constar la existencia de las ayudas y su cofinanciación por parte de la Consejería de Educación y del Plan operativo de Empleo Juvenil (con referencia al Fondo Social Europeo y a la Iniciativa de Empleo Juvenil) en sus respectivas páginas WEB oficiales.
De la misma forma las entidades colaboradoras y el personal técnico de apoyo, están obligados a hacer constar en los contratos que se formalicen, así como en las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar lugar los trabajos de investigación, la referencia a la cofinanciación por parte de la Consejería de Educación y del Plan operativo de Empleo Juvenil (con referencia al Fondo Social Europeo y a la Iniciativa de Empleo Juvenil).
En especial se deberá atender al Art. 20 del Reglamento (UE) N.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo, en el que se establece que los beneficiarios velarán por que las partes que participen en alguna operación sean puntualmente informadas de las ayudas que contempla la Iniciativa de Empleo Juvenil prestadas a través de la financiación del Fondo Social Europeo y la asignación específica de la Iniciativa de Empleo Juvenil.
4. En toda la publicidad que se realice de las actividades subvencionadas, así como en los posibles soportes que se elaboren para la realización de las mismas, se hará constar el carácter público de su financiación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Régimen transitorio de los procedimientos.
A todos los actos de desarrollo y ejecución derivados de la Orden 9 de septiembre de 2016, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la contratación de personal técnico de apoyo a la investigación por las Universidades Públicas de Castilla y León, para jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, les será de aplicación la Orden EDU/406/2016, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación de personal técnico de apoyo a la investigación por las Universidades Públicas de Castilla y León, para jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa.
Queda derogada la ORDEN EDU/406/2016, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación de personal técnico de apoyo a la investigación por las Universidades Públicas de Castilla y León, para jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 17 de noviembre de 2017.
El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez