I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

ORDEN FYM/1061/2017, de 23 de noviembre, por la que se modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente.

Por su parte, el Decreto 11/2003, de 23 enero, regula los ficheros de datos de carácter personal susceptibles de tratamiento automatizado de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, estableciendo, entre otros aspectos, que la creación, modificación o supresión de los ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se realizará por Orden de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia a la que afecten.

De acuerdo con lo anterior, la presente orden tiene por objeto modificar ocho ficheros de datos de carácter personal de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, correspondientes a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, con la finalidad de actualizarlos, adaptando su contenido a los cambios que se han venido produciendo desde su creación, tanto en el ámbito normativo como en el de la gestión y organización administrativa, así como de mejorar la estructura básica de aquellos; lo cual, a su vez, conlleva la supresión del fichero «Subvenciones de educación ambiental (SUBVEA)».

Asimismo, cabe resaltar que la presente orden toma en consideración los principios de buena regulación establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, además, los principios de calidad normativa contemplados en la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

En esta línea, se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y eficiencia, en tanto que el contenido de esta orden encuentra su marco de cobertura en las disposiciones citadas en los párrafos anteriores, no incluye restricción alguna de derechos, al contrario viene a garantizar los derechos de las personas en relación con sus datos de carácter personal, y tampoco tiene por objeto incorporar cargas administrativas. Por otra parte, en sintonía con los principios de transparencia, accesibilidad y seguridad jurídica, la presente orden resulta coherente con el ordenamiento jurídico y define y justifica los objetivos que persigue. Además, con el fin de garantizar un marco normativo claro que facilite el conocimiento y compresión de los ficheros, indica las modificaciones que realiza, las incorpora en los ficheros afectados y reproduce el contenido íntegro de estos en el Anexo I que incorpora. Respecto al fichero que suprime, lo identifica con claridad y determina el destino de los datos que contiene en el Anexo II.

Por cuanto ha quedado expuesto, previo informe de la Dirección General de Telecomunicaciones de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente sobre las medidas de seguridad que deben cumplir los ficheros, en ejercicio de la competencia atribuida en el Decreto 11/2003, de 23 enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal susceptibles de tratamiento automatizado, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el Decreto 43/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto modificar y suprimir ficheros de datos de carácter personal de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, correspondientes a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, en concreto:

1. Modifica los ficheros que se relacionan a continuación, en los términos que se describen en el Anexo I:

  • a) «Suscriptores BOLECIN».
  • b) «Producción y Gestión de Residuos».
  • c) «Certificados de destrucción de VFUS».
  • d) «Recursos en materia de calidad y sostenibilidad ambiental».
  • e) «Prevención Ambiental y Cambio Climático».
  • f) «Evaluación de Impacto Ambiental».
  • g) «Solicitudes de información ambiental».
  • h) «Participantes en actividades de educación ambiental».

2. Suprime el fichero «Subvenciones de educación ambiental (SUBVEA)», en los términos que se relacionan en el Anexo II.

Artículo 2. Responsable.

Los responsables de los ficheros adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la normativa aplicable.

Artículo 3. Afectados.

Los afectados por los ficheros que se modifican podrán ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición de sus datos de carácter personal, cuando proceda, ante los órganos administrativos que se indican en el correspondiente fichero incluido en el Anexo I.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 23 de noviembre de 2017.

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente, Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO I

MODIFICACIÓN DE FICHEROS

1. El fichero denominado «Suscriptores BOLECIN», creado por el Decreto 40/1999, de 8 de marzo, por el que se regulan y determinan los ficheros automatizados de datos de carácter personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, modificado mediante Orden FYM/219/2014, de 26 de marzo, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, se modifica en los siguientes apartados: Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo, Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal, Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación. Asimismo, se modifican los títulos de los apartados a fin de mejorar la estructura básica del fichero.

De esta manera, pasa a tener el siguiente contenido:

  • a) Denominación del fichero: «Suscriptores BOLECIN».
  • b) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Distribución de la publicación BOLECIN.
  • c) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Particulares interesados en educación ambiental, centros docentes, asociaciones e instituciones.
  • d) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Ficha de suscripción.
  • e) Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo: Nombre y apellidos, dirección postal y profesión.
  • f) Comunicaciones de datos de carácter personal previstas: No están previstas.
  • g) Órgano de la Administración responsable del fichero: Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.
  • h) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición: Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.
  • i) Nivel de Seguridad: Básico.
  • j) Sistema de tratamiento utilizado: Automatizado.

2. El fichero denominado «Producción y Gestión de Residuos», creado por la Orden FYM/543/2012, de 18 de junio, por la que se crean los ficheros de datos de carácter personal denominados «Producción y Gestión de Residuos» y «Certificados de Destrucción de VFUS», se modifica en los siguientes apartados: Denominación del fichero, Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo, Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal, Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo, Datos de carácter personal incluidos en el mismo, que se suprime e integra en el anterior apartado, Comunicaciones de datos de carácter personal previstas y Servicios o Unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, este apartado, además, cambia su título, y Sistema de tratamiento utilizado.

De esta manera, pasa a tener el siguiente contenido:

  • a) Denominación del fichero: «Residuos y Suelos Contaminados».
  • b) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Gestión de expedientes administrativos en materia de residuos y suelos contaminados en Castilla y León, control y seguimiento de las actividades y suelos, y fines estadísticos.
  • c) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personas físicas y representantes de las anteriores o de personas jurídicas que promuevan expedientes de productores, gestores y poseedores de residuos, titulares de instalaciones de tratamiento de residuos, o de agentes económicos que participan en la puesta en el mercado de productos que con su uso se convierten en residuos.
  • Así como, personas físicas y representantes de estas o de personas jurídicas titulares de actividades potencialmente contaminantes de suelos, propietarios de suelos donde se desarrollen o se hayan desarrollado dichas actividades en el territorio de Castilla y León.
  • d) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Solicitud o comunicación del interesado o de su representante, documentos aportados por estos durante la tramitación del expediente, así como mediante actuaciones realizadas de oficio por la Administración.
  • e) Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo: DNI/NIE, nombre y apellidos, dirección postal, correo electrónico, teléfono, fax, firma, firma electrónica, sexo, propiedades y posesiones.
  • f) Comunicaciones de datos de carácter personal previstas: A órganos responsables medioambientales de las Comunidades Autónomas, al Ministerio competente por razón de la materia, a Juzgados y Tribunales y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el marco de la vigilancia y control de las actividades.
  • g) Órgano de la Administración responsable del fichero: Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.
  • h) Servicios o Unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición: Servicio de Residuos y Suelos Contaminados.
  • i) Medidas de seguridad: Nivel básico.
  • j) Sistema de tratamiento utilizado: Parcialmente automatizado (Mixto).

3. El fichero denominado «Certificados de destrucción de VFUS», creado por la Orden FYM/543/2012, de 18 de junio, por la que se crean los ficheros de datos de carácter personal denominados «Producción y Gestión de Residuos» y «Certificados de Destrucción de VFUS», se modifica en los siguientes apartados: Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo, Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo, Datos de carácter personal incluidos en el mismo, que se suprime e integra en el anterior apartado, Comunicaciones de datos de carácter personal previstas, Servicios o Unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, este apartado, además, cambia su título, y Sistema de tratamiento utilizado.

De esta manera, pasa a tener el siguiente contenido:

  • a) Denominación del fichero: «Certificados de destrucción de VFUS».
  • b) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Control de la gestión de los residuos resultantes del tratamiento de los vehículos al final de su vida útil (VFU) descontaminados en Castilla y León, y fines estadísticos.
  • c) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personas físicas titulares de los vehículos al final de su vida útil que los entregan a un centro autorizado para su tratamiento.
  • d) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Mediante comunicación del titular del centro autorizado para el tratamiento del vehículo.
  • e) Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo: DNI/NIE, nombre y apellidos, dirección postal, firma, nacionalidad y datos del vehículo relacionables con su propietario.
  • f) Comunicaciones de datos de carácter personal previstas: A Juzgados y Tribunales, y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el marco de la vigilancia y control de las actividades.
  • g) Órgano de la Administración responsable del fichero: Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.
  • h) Servicios o Unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición: Servicio de Residuos y Suelos Contaminados.
  • i) Medidas de seguridad: Nivel básico.
  • j) Sistema de tratamiento utilizado: Parcialmente automatizado (Mixto).

4. El fichero denominado «Recursos en materia de Calidad y Sostenibilidad Ambiental», creado por la Orden FYM/219/2014, de 26 de marzo, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, se modifica en los siguientes apartados: Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal, Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo, Comunicaciones de datos de carácter personal previstas y Sistema de tratamiento utilizado.

De esta manera, pasa a tener el siguiente contenido:

  • a) Denominación del fichero: «Recursos en materia de Calidad y Sostenibilidad Ambiental».
  • b) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Gestión de recursos administrativos.
  • c) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personas físicas y representantes de las anteriores o de personas jurídicas que formulen los recursos administrativos cuya tramitación corresponda a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.
  • d) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Escrito de recurso, documentos aportados por los interesados o por sus representantes en el expediente, así como mediante actuaciones realizadas de oficio por la Administración.
  • e) Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo: DNI/NIE, nombre y apellidos, domicilio postal, correo electrónico, teléfono, firma, firma electrónica e infracciones administrativas, en su caso.
  • f) Comunicaciones de datos de carácter personal previstas: A órganos de las Consejerías de la Junta de Castilla y León competentes por razón de la materia, a Juzgados y Tribunales, y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  • g) Órgano de la Administración responsable del fichero: Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.
  • h) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición: Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.
  • i) Medidas de seguridad: Nivel medio.
  • j) Sistema de tratamiento utilizado: Parcialmente automatizado (Mixto).

5. El fichero denominado «Prevención Ambiental y Cambio Climático», creado por la Orden FYM/219/2014, de 26 de marzo, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, se modifica en los siguientes apartados: Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo, Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal que resulten obligados a suministrarlos, Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal, Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo, Comunicaciones de datos de carácter personal previstas, Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición y Sistema de tratamiento utilizado.

De esta manera, pasa a tener el siguiente contenido:

  • a) Denominación del fichero: «Prevención Ambiental y Cambio Climático».
  • b) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Gestión de expedientes administrativos en materia de prevención ambiental y cambio climático en Castilla y León, control y seguimiento de las actividades, y fines estadísticos.
  • c) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal que resulten obligados a suministrarlos: Personas físicas y representantes de las anteriores o de personas jurídicas titulares de las actividades o instalaciones que promuevan la tramitación de los expedientes descritos en el apartado anterior.
  • d) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Solicitud o comunicación del interesado o de su representante, documentos aportados por estos durante la tramitación del expediente, así como mediante actuaciones realizadas de oficio por la Administración.
  • e) Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo: DNI/NIE, nombre y apellidos, dirección, correo electrónico, teléfono, fax, firma, firma electrónica, sexo, académicos y profesionales, datos económicos, financieros y de seguros.
  • f) Comunicaciones de datos de carácter personal previstas: A órganos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León competentes por razón de la materia, en particular: calidad ambiental, industria, sanidad, agricultura y ganadería o protección civil, a Ayuntamientos de la Comunidad de Castilla y León en los que estén ubicadas las actividades o instalaciones, a órganos de la Administración del Estado, en particular: Confederaciones Hidrográficas y Ministerios competentes por razón de la materia, a Juzgados y Tribunales y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el marco de la vigilancia y control de las actividades.
  • g) Órgano de la Administración responsable del fichero: Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.
  • h) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición: Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático.
  • i) Medidas de seguridad: Nivel básico.
  • j) Sistema de tratamiento utilizado: Parcialmente automatizado (Mixto).

6. El fichero denominado «Evaluación de Impacto Ambiental», creado por la Orden FYM/219/2014, de 26 de marzo, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, se modifica en los siguientes apartados: Denominación del fichero, Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo, Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal, Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo, Comunicaciones de datos de carácter personal previstas, Servicios o Unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición y Sistema de tratamiento utilizado.

De esta manera, pasa a tener el siguiente contenido:

  • a) Denominación del fichero: «Evaluación Ambiental».
  • b) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Gestión de expedientes de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos.
  • c) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personas físicas y representantes de las anteriores o de personas jurídicas relacionadas con la tramitación de la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos.
  • d) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Solicitud o documentación: plan, programa y proyecto, estudio ambiental estratégico, estudio de impacto ambiental remitidas por el órgano sustantivo y otros documentos aportados por el promotor o que consten en el expediente.
  • e) Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo: DNI/NIE, nombre y apellidos, dirección postal, correo electrónico, teléfono, firma, firma electrónica y sexo.
  • f) Comunicaciones de datos de carácter personal previstas: A órganos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, competentes por razón de la materia, en particular: medio natural, calidad ambiental, industria, sanidad, agricultura y ganadería, patrimonio cultural, protección civil o urbanismo, a órganos de la Administración General del Estado y de la Administración Local competentes por razón de la materia, a Juzgados y Tribunales, y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el marco de la vigilancia y control de las actividades.
  • g) Órgano de la Administración responsable del fichero: Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.
  • h) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición: Servicio de Evaluación Ambiental.
  • i) Medidas de seguridad: Nivel básico.
  • j) Sistema de tratamiento utilizado: Parcialmente automatizado (Mixto).

7. El fichero denominado «Solicitudes de Información Ambiental», creado por la Orden FYM/219/2014, de 26 de marzo, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, se modifica en los siguientes apartados: Denominación del fichero, Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo, Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal, Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo, Comunicaciones de datos de carácter personal previstas y Sistema de tratamiento utilizado.

De esta manera, pasa a tener el siguiente contenido:

  • a) Denominación del fichero: «Información Ambiental».
  • b) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Tramitación de expedientes administrativos de acceso a la información en materia de medio ambiente.
  • c) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personas físicas y representantes de las anteriores o de personas jurídicas que soliciten información ambiental.
  • d) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Solicitud del interesado o de su representante o de otros documentos aportados por estos durante la tramitación del expediente.
  • e) Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo: DNI/NIE, nombre y apellidos, dirección postal, correo electrónico, teléfono, fax, firma, firma electrónica y sexo.
  • f) Comunicaciones de datos de carácter personal previstas: A órganos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, entidades dependientes de estas y a otros órganos y organismos de la Administración General del Estado o de la Administración local que puedan poseer la información ambiental solicitada.
  • g) Órgano de la Administración responsable del fichero: Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.
  • h) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición: Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.
  • i) Medidas de seguridad: Nivel básico.
  • j) Sistema de tratamiento utilizado: Parcialmente automatizado (Mixto).

8. El fichero denominado «Participantes en Actividades de Educación Ambiental», creado por la Orden FYM/219/2014, de 26 de marzo, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, se modifica en los siguientes apartados: Denominación del fichero, Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo, Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal, Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo, Comunicaciones de datos de carácter personal previstas y Sistema de tratamiento utilizado.

De esta manera, pasa a tener el siguiente contenido:

  • a) Denominación del fichero: «Educación Ambiental».
  • b) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Gestionar procedimientos administrativos en materia de educación ambiental, así como las actividades de educación ambiental, (cursos, jornadas…) organizadas por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
  • c) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personas físicas y representantes de las anteriores o de personas jurídicas que promuevan la tramitación de expedientes en materia de educación ambiental, o que participen en las actividades de educación ambiental organizadas por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
  • d) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Solicitud del interesado o de su representante, documentos aportados por estos durante la tramitación del expediente, así como mediante actuaciones realizadas de oficio por la Administración.
  • e) Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo: DNI/NIE, nombre y apellidos, dirección postal, correo electrónico, teléfono, fax, firma, firma electrónica, datos bancarios y sexo.
  • f) Comunicaciones de datos de carácter personal previstas: A la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
  • g) Órgano de la Administración responsable del fichero: Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.
  • h) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición: Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.
  • i) Medidas de seguridad: Nivel básico.
  • j) Sistema de tratamiento utilizado: Parcialmente automatizado (Mixto).

ANEXO II

SUPRESIÓN DE FICHEROS

El fichero denominado «Subvenciones de Educación Ambiental (SUBVEA)», creado por el Decreto 40/1999, de 8 de marzo, por el que se regulan y determinan los ficheros automatizados de datos de carácter personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, modificado mediante Orden FYM/219/2014, de 26 de marzo, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, se suprime.

  • a) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Gestión de expedientes de subvenciones en materia de educación ambiental.
  • b) Motivos de la supresión: Reestructuración de los ficheros en materia de educación ambiental.
  • c) Destino de la información: Los datos existentes en el fichero se incorporarán al fichero de datos de carácter personal denominado «Educación Ambiental», referenciado en el Anexo I de esta orden.