ORDEN EMP/1066/2017, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Orden EMP/727/2017, de 24 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de formación profesional específica con compromiso de contratación.
La Orden EMP/727/2017, de 24 de agosto, establece las bases reguladoras por las que deben regirse las subvenciones del programa de formación profesional específica con compromiso de contratación.
Se hace preciso modificar estas bases reguladoras, una vez detectada la necesidad de superar pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional exigida en el ejercicio de determinadas profesiones que conforman los sectores del modelo productivo.
A los efectos de que la formación que se vaya a impartir en estos ámbitos, pueda tener encaje en el programa regulado en estas bases, es preciso reformar los artículos que fijan los plazos para acreditar el compromiso de contratación de los alumnos participantes de este programa.
La experiencia acumulada en la gestión de estas acciones de formación profesional específica con compromiso de contratación aconseja modificar uno de los apartados del artículo referido a los incumplimientos parciales de las condiciones de la subvención.
El carácter puntual de estas modificaciones aconseja el mantenimiento y adaptación de las bases reguladoras existentes, con la finalidad de facilitar la inmediata convocatoria de nuevas subvenciones, que permitan dar continuidad a las actuaciones del programa de formación profesional específica con compromiso de contratación.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo único. Modificar la Orden EMP/727/2017, de 24 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de formación profesional específica con compromiso de contratación, en la forma que se indica en los siguientes apartados:
Uno. El apartado a) del punto 3 del artículo 9 de la citada Orden, relativo a los «características del compromiso de contratación», queda redactado en los siguientes términos:
Dos. El primer párrafo del artículo 20 de la citada Orden, relativo al «Plazo de justificación», queda redactado en los siguientes términos:
La entidad beneficiaria deberá presentar la cuenta justificativa en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente a la finalización de la actividad subvencionada.
Tres. El segundo párrafo del punto 1a) del artículo 21 de la citada Orden, relativo a los «Cuenta justificativa», queda redactado en los siguientes términos:
Así mismo deberá incluir una relación nominal de los usuarios insertados a los efectos de justificar el compromiso de contratación, salvo en aquellos expedientes en los que se hayan desarrollado acciones formativas vinculadas a profesiones que requieren la superación de una prueba de aptitud profesional para la obtención del correspondiente certificado que acredite la cualificación profesional, en cuyo caso la aportación de la relación nominal de usuarios insertados se realizará en el plazo de los 6 meses posteriores a la finalización de la formación. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León comprobará de oficio que se ha producido el citado compromiso y que se mantiene durante el período especificado en la Resolución de concesión, pudiendo requerir a la entidad beneficiaria la aportación de documentación justificativa en los supuestos en los que no se disponga de medios para efectuar dicha comprobación.
Cuatro. En el artículo 27 de la citada Orden, relativo a los «Incumplimientos y reintegros», se modifica la letra d) del punto 3 sobre incumplimientos parciales que queda redactado en los siguientes términos:
d) Cuando el número de participantes insertados sea inferior al compromiso asumido y/o la contratación de los mismos no alcance el periodo mínimo exigido, conllevará la reducción proporcional de la subvención. Asimismo, se entenderá que concurre este incumplimiento cuando alguno de los alumnos contratados no cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3 para ser destinatarios del programa.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 30 de noviembre de 2017.
El Consejero de Empleo, Fdo.: Carlos Fernández Carriedo