I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. SUBVENCIONES

C.1. Bases Reguladoras

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

ORDEN CYT/1125/2017, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Orden CYT/387/2017, de 18 de mayo, que se establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la producción y/o gira, así como el mantenimiento de la estructura empresarial de las compañías profesionales de artes escénicas y la actividad de las compañías emergentes de Castilla y León.

Por Orden CYT/387/2017, de 18 de mayo, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la producción y/o gira, así como el mantenimiento de la estructura empresarial de las compañías profesionales de artes escénicas y la actividad de las compañías emergentes de Castilla y León.

Al objeto de incluir en las bases reguladoras algunas mejoras necesarias para una valoración más adecuada de los proyectos que concurren a estas subvenciones, concretar el concepto de agrupaciones de empresas que puedan ser beneficiarias de estas subvenciones, y aclarar determinadas cuestiones en relación con el importe del aval que deba constituirse cuando sea necesario para el cobro del anticipo, y, en relación con la graduación del incumplimiento derivado de la inobservancia de los plazos de presentación de documentación, resulta necesaria una modificación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la producción y/o gira, así como el mantenimiento de la estructura empresarial de las compañías profesionales de artes escénicas y la actividad de las compañías emergentes de Castilla y León. Al mismo tiempo, aprovechando esta circunstancia, se procede a la corrección de las remisiones existentes en los artículos 6 y 7.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden CYT/387/2017, de 18 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la producción y/o gira, así como el mantenimiento de la estructura empresarial de las compañías profesionales de artes escénicas y la actividad de las compañías emergentes de Castilla y León.

La Orden CYT/387/2017, de 18 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la producción y/o gira, así como el mantenimiento de la estructura empresarial de las compañías profesionales de artes escénicas y la actividad de las compañías emergentes de Castilla y León, se modifica en los términos que se establecen a continuación.

Uno.– Se modifica el apartado 1.b) del artículo 4, que queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 4. Beneficiarios.

b) También podrán ser beneficiarios las agrupaciones de empresas que sean compañías profesionales de artes escénicas, y que produzcan nuevos espectáculos y/o realicen giras de espectáculos ya producidos, en el período que se establezca en la convocatoria, ya sean personas físicas o jurídicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, de las cuales al menos una esté ubicada en la Comunidad de Castilla y León. En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.»

Dos.– Se modifica el apartado 2.b) del artículo 4, que queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 4. Beneficiarios.

b) También podrán ser beneficiarios las agrupaciones de empresas, debiendo ser estas empresas compañías profesionales de artes escénicas, con siete o más años de antigüedad, y que produzcan nuevos espectáculos y/o realicen giras de espectáculos ya producidos, en el período que se establezca en la convocatoria, ya sean personas físicas o jurídicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, de las cuales al menos una esté ubicada en la Comunidad de Castilla y León. En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.»

Tres.– Se modifica el apartado 3.b) del artículo 4, que queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 4. Beneficiarios.

b) También podrán ser beneficiarios las agrupaciones de empresas, debiendo ser estas empresas compañías profesionales de artes escénicas, y que produzcan nuevos espectáculos y/o realicen giras de espectáculos ya producidos, en el período que se establezca en la convocatoria, ya sean personas físicas o jurídicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, de las cuales al menos una esté ubicada en la Comunidad de Castilla y León. Todas las empresas que integren la agrupación deberán contar con una antigüedad inferior a tres años como compañía de carácter profesional y, además, cumplir con la exigencia de que la mayoría de sus socios no hayan superado los 35 años de edad y siempre que estos socios tengan más del 50% del capital de la empresa. En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.»

Cuatro.– Se modifica el apartado 2 del artículo 6, que queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 6. Financiación y cuantía de la subvención.

2. El importe será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos para los distintos programas en estas bases, conforme a la siguiente fórmula:

Dotación total de la Convocatoria

Puntos del beneficiario x ------------------------------------------------------------

Total puntos de todos los beneficiarios

Cinco.– Se modifica el último párrafo del apartado 2 del artículo 7, que queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 7. Solicitudes, comunicaciones y notificaciones.

El plazo de presentación de las solicitudes será el que se fije en la convocatoria, sin que pueda ser inferior a quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de ésta en el Boletín Oficial de Castilla y León.»

Seis.– Se modifica el apartado 4 del artículo 7, que queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 7. Solicitudes, comunicaciones y notificaciones.

4. La resolución de las convocatorias se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» en los términos previstos en el artículo 12 de esta orden. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»

Siete.– Se modifica el artículo 9 que queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 9. Criterios de valoración para los proyectos del Programa I. Subvenciones a la producción y/o gira de espectáculos de artes escénicas.

1. Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, teniendo en cuenta los criterios que se relacionan en este artículo.

2. Criterios comunes para proyecto de producción, de gira o de producción y gira del Programa I: Solvencia económica, memoria, historial y actividades realizadas por la compañía: Hasta un máximo de 36 puntos.

  • a) Porcentaje de la subvención solicitada sobre el presupuesto del proyecto: Máximo 2 puntos.
    • – Hasta 30%: 2 puntos.
    • – Hasta 40%: 1,5 puntos.
    • – Hasta 50%: 1 puntos.
    • – Hasta 60%: 0,75 puntos.
    • – Hasta 70%: 0,5 punto.
  • b) Fomento del empleo en el sector de las artes escénicas (hasta un máximo de 8 puntos):
    • – 1 punto por cada trabajador por cuenta ajena con contrato indefinido o por cada socio trabajador de la compañía solicitante, que haya cotizado en los doce meses anteriores al inicio del plazo de ejecución que se establezca en la correspondiente convocatoria.
    • – 0,5 puntos por cada trabajador por cuenta ajena de la compañía solicitante con contrato temporal y un mínimo de 90 días cotizados durante los doce meses anteriores al inicio del plazo de ejecución que se establezca en la correspondiente convocatoria.
  • c) Valoración de las actuaciones realizadas por la compañía en los dos años anteriores al inicio del plazo de ejecución que se establezca en la correspondiente convocatoria, conforme al siguiente desglose y con un máximo global de 12,5 puntos:
    • 1) Actuaciones acreditadas en Castilla y León: De 1 a 3 actores (no figurantes), 1 punto cada 6 actuaciones. De 4 a 8 actores (no figurantes), 1 punto cada 3 actuaciones. Más de 8 actores (no figurantes), 0,5 puntos por actuación.
    • 2) Actuaciones acreditadas en España fuera de Castilla y León: De 1 a 3 actores (no figurantes), 1 punto cada 3 actuaciones. De 4 a 8 actores (no figurantes), 1 punto cada 2 actuaciones. Más de 8 actores (no figurantes), 1 punto cada actuación.
    • 3) Actuaciones acreditadas fuera de España: 0,5 puntos por actuación, tanto si se han desarrollado en el marco de un festival o si responden a la programación regular.
  • d) Programas y/o cursos de formación acreditados en los dos años anteriores al inicio del plazo de ejecución que se establezca en la correspondiente convocatoria: Tanto los recibidos por el personal de la compañía, como aquellos de carácter didáctico en artes escénicas organizados por la propia compañía (éstos podrán ser en educación primaria, secundaria, universitaria, etc.). Sólo se valorarán los programas formativos y/o didácticos con un mínimo de 10 h. Se otorgará 1 punto por cada programa, hasta un máximo de 3 puntos.
  • e) Trayectoria acreditada de los participantes en el proyecto (autor, montaje, equipo artístico o solicitante galardonado con premios de teatro (hasta un máximo de 5 puntos):

Premios:

Premio Nacional de Teatro

hasta 3 puntos

Premios Max

hasta 3 puntos

Otros premios concedidos por la Administración General del Estado o por una administración autonómica

hasta 2 puntos

Premio del público de la Feria de Teatro de Castilla y León

hasta 2 puntos

Otros premios relevantes

hasta 1 punto

f) Experiencia acreditada del director del proyecto en el ámbito de las artes escénicas (hasta un máximo de 5 puntos):

Experiencia en dirección de espectáculos:

Más de 15 obras dirigidas

5 puntos

11-15 obras dirigidas

3 puntos

6-10 obras dirigidas

1 punto

  • g) A los efectos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y para garantizar el resultado neutro, los solicitantes, personas físicas o jurídicas, que carezcan de trabajadores por cuenta ajena, se valorarán con 0,5 puntos.
  • h) A los efectos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, a los solicitantes que se hallen en alguna de las siguientes circunstancias, 0,5 puntos:
    • – Que cuenten con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.
    • – Que cuenten con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.
    • – Que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.
    • – En los supuestos de empate en la valoración se establece la preferencia en la concesión de las subvenciones a aquellos solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención. La aplicación de este criterio de preferencia no operará frente a los que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.

3. Criterios específicos de los proyectos de producción del Programa I: Hasta un máximo de 64 puntos.

  • a) Personas participantes en el proyecto (hasta un máximo de 10 puntos): 2 puntos por cada persona que participe directamente en la parte técnica o artística (excluidos figurantes). En el supuesto de que la persona participante sea un egresado de las escuelas oficiales de teatro, danza o conservatorios de Castilla y León que hayan obtenido el título en los cuatro años anteriores al inicio del plazo de ejecución que se establezca en la correspondiente convocatoria, la puntuación anterior se incrementará en 0,5 puntos por cada egresado.
  • b) Actividades de investigación que tengan relación concreta con el proyecto y realizadas por las personas que participan directamente en el mismo: 1 punto por cada actividad, hasta un máximo de 2 puntos. Se valorarán especialmente aspectos relacionados con la investigación de los procesos de creación escénica y dramaturgia, el uso de nuevos medios y herramientas digitales, nuevas formas de relación con el público o colectivos específicos y otros usos de las Artes Escénicas.
  • c) Por colaboración de otras compañías en la producción del proyecto: 1 punto por cada compañía que participe hasta un máximo de 2 puntos.
  • d) Interés del proyecto para la vida cultural de Castilla y León: Hasta un máximo de 50 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Alcance artístico del proyecto y originalidad y calidad estética de la propuesta y del discurso artístico

Hasta 10 puntos

Su contribución a la recuperación del patrimonio cultural y repertorio clásico, o su carácter innovador y experimental en el ámbito de las artes escénicas o la introducción de nuevos lenguajes y proyectos relacionados con danza contemporánea y/o a propuestas de calle.

Hasta 9 puntos

Su repercusión en la creación y fomento de nuevos públicos

Hasta 9 puntos

Viabilidad del proyecto desde el punto de vista de producción, así como su adecuación a la previsión presupuestaria presentada y el planteamiento del plan de financiación propuesto.

Hasta 7 puntos

Contar con un plan detallado y viable de mercadotecnia que refleje la inversión en promoción y publicidad para hacer visible la producción:

– Más del 15% del presupuesto del proyecto: 5 puntos.

– Hasta el 15% del presupuesto del proyecto: 3 puntos.

– Hasta el 10% del presupuesto del proyecto: 2 puntos.

– Hasta 6% del presupuesto del proyecto: 1 punto.

Hasta 5 puntos

Proyecto cuya temática, o composición de una parte significativa del equipo participante, fomente claramente la diversidad cultural, la universalización del acceso a la cultura y la inclusión social de colectivos discriminados por razón de raza, origen, género, edad, discapacidad u otras causas de exclusión.

Hasta 3 puntos

Ingresos o ayudas públicas o privadas, ajenas a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para la financiación de producciones: ingresos o ayudas hasta 3.000 €, 0,5 puntos; de 3.001 a 5.000 €, 1 punto; más de 5.000 €, 2 puntos).

Hasta 2 puntos

Si la autoría original de la obra pertenece a un autor nacido o radicado en Castilla y León

1 punto

Fomento de los géneros teatrales específicos:

Obra dirigida específicamente al público infantil

1 punto

Obra perteneciente al género de teatro de calle

1 punto

Obra perteneciente al género de danza

1 punto

Obra perteneciente al género de títeres

1 punto

4. Criterios específicos de los proyectos de gira del Programa I: Hasta un máximo de 64 puntos.

  • a) En atención al número de participantes en las actuaciones previstas de la gira, hasta un máximo de 14 puntos.
  • Para poder acceder a la subvención por gira, se deberá garantizar un mínimo de 10 actuaciones en total, ya sea a nivel regional, nacional o internacional. Los puntos se distribuirán conforme a la siguiente fórmula:

n.º de actuaciones previstas x n.º de participantes

Puntuación total: ------------------------------------------------------------------------

5

b) Interés cultural de la gira para Castilla y León: Hasta un máximo de 50 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Planteamiento y alcance geográfico de la gira durante el periodo de la ayuda, con acreditación del compromiso adquirido

Hasta 30 puntos.

Actuaciones en Castilla y León:

Espectáculos con hasta 2 actores (no figurantes) en gira

1 punto por cada 5 actuaciones

Espectáculos entre 3 y 7 actores (no figurantes) en gira

1 punto por cada 4 actuaciones

Espectáculos de danza y teatro de calle

1 punto por cada 3 actuaciones

Espectáculos con 8 o más actores (no figurantes) en gira

1 punto por cada 2 actuaciones

Actuaciones en otras Comunidades Autónomas:

Espectáculos hasta 2 actores (no figurantes) en gira

1 punto por cada 4 actuaciones

Espectáculos entre 3 y 7 actores (no figurantes) en gira

1 punto por cada 3 actuaciones

Espectáculos con 8 o más actores (no figurantes) en gira

1 punto por cada 2 actuaciones

Espectáculos de danza y teatro de calle

1 punto por cada 2 actuaciones

Actuaciones internacionales

0,5 puntos por actuación

Interés y desarrollo de la identidad y herencia cultural de la Comunidad de Castilla y León, con especial atención a las propuestas de calle y danza contemporánea.

Hasta 9 puntos

Actividades complementarias de carácter pedagógico y/o formativo, aportándose los materiales que correspondan, debidamente editados o publicados.

Hasta 8 puntos

Actuaciones a desarrollar en los municipios relacionados en el Anexo de estas Bases y en aquellos otros municipios con una población igual o inferior a 5.000 habitantes de acuerdo con los últimos datos del padrón municipal elaborados por el Instituto Nacional de Estadística en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria.

Hasta 2 puntos

Proyecto cuya temática, o composición de una parte significativa del equipo participante, fomente claramente la inclusión social de colectivos discriminados por razón de raza, origen, género, edad, discapacidad u otras causas de exclusión, acreditándose en el momento de la solicitud el apoyo de instituciones o entidades de ámbito igual o superior al autonómico representativas de dichos colectivos.

Hasta 1 punto

5. Aquellos proyectos que soliciten subvención a la producción y gira y que, por tanto, deban ser puntuados con los criterios específicos de los apartados 3 y 4 de este artículo, serán calificados con el 50% de los puntos determinados para cada uno de los criterios.

6. No serán subvencionables aquellos proyectos que no alcancen una puntuación mínima de 50 puntos.»

Ocho.– Se modifica el artículo 10 que queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 10. Criterios de valoración del Programa II. Subvenciones para apoyo a la estructura empresarial.

1. Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con los siguientes criterios:

  • a) Valoración general de la solvencia y estructura de la compañía: Hasta 44 puntos.
    • 1.º Porcentaje de la subvención solicitada, sobre el presupuesto del proyecto: máximo 2 puntos.
    • – Hasta el 30%: 2 puntos.
    • – Hasta el 40%: 1,5 puntos.
    • – Hasta el 50%: 1 puntos.
    • – Hasta el 60%: 0,75 puntos.
    • – Hasta el 70%: 0,5 puntos.
    • 2.º Antigüedad y trayectoria de la compañía o, en su caso, del titular o titulares de la misma:

0,5 puntos / año completo

Hasta 12 puntos

La compañía deberá haber realizado al menos 3 producciones en los tres años anteriores al inicio del plazo de ejecución que se establezca en la correspondiente convocatoria.

  • 3.º Fomento del empleo en el sector de las artes escénicas (hasta un máximo de 20 puntos):
  • – 6 puntos por cada trabajador fijo o por cada socio trabajador de la compañía solicitante, que haya cotizado en los 12 meses anteriores al inicio del plazo de ejecución que se establezca en la correspondiente convocatoria.
  • – 3 puntos por cada trabajador por cuenta ajena de la compañía solicitante con contrato temporal y con un mínimo de 90 días cotizados, durante los doce meses anteriores al inicio del plazo de ejecución que establezca la correspondiente convocatoria.
  • 4.º Valoración de las actuaciones realizadas en los dos años anteriores al inicio del plazo de ejecución que se establezca en la correspondiente convocatoria, conforme al siguiente desglose y con un máximo global de 8 puntos:

Actuaciones en Castilla y León:

Espectáculos hasta 2 actores (no figurantes) en gira

1 punto por cada 5 actuaciones

Espectáculos entre 3 y 7 actores (no figurantes) en gira

1 punto por cada 4 actuaciones

Espectáculos con 8 o más actores (no figurantes) en gira

1 punto por cada 3 actuaciones

Espectáculos de danza y teatro de calle

1 punto por cada 2 actuaciones

Actuaciones en otras Comunidades Autónomas:

Espectáculos hasta 2 actores (no figurantes) en gira

1 punto por cada 4 actuaciones

Espectáculos entre 3 y 7 actores (no figurantes) en gira

1 punto por cada 3 actuaciones

Espectáculos con 8 o más actores

(no figurantes) en gira

1 punto por cada 2 actuaciones

Espectáculos de danza y teatro de calle

1 punto por cada 2 actuaciones

Actuaciones internacionales (tanto si se han desarrollado en el marco de un festival o si responden a la programación regular)

0,5 puntos por actuación

5.º Impartición externa de programas de formación: Hasta un máximo de 2 puntos:

Programas o cursos de formación recibidos por la propia compañía en los dos años anteriores al inicio del plazo de ejecución que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Programas o cursos de formación impartidos por la propia compañía en los dos años anteriores al inicio del plazo de ejecución que se establezca en la correspondiente convocatoria, así como aquellos de carácter didáctico en artes escénicas (éstos podrán ser en educación primaria, secundaria, universitaria, etc.),

0,25 punto por cada progra ma o curso de, como mínimo, 10 horas.

  • b) Valoración específica de la producción o producciones a realizar durante el período de ejecución de actividades que marque la convocatoria: Hasta 31 puntos.
    • 1.º Personas participantes en las producciones del solicitante (Hasta un máximo de 5 puntos): 1 punto por cada actor (excluidos figurantes) que participe. En el supuesto de que la persona participante sea un egresado de las escuelas oficiales de teatro, danza o conservatorios de Castilla y León que hayan obtenido el título en los cuatro años anteriores al inicio de plazo de ejecución que se establezca en la correspondiente convocatoria, la puntuación anterior se incrementará en 0,5 puntos por cada egresado.
    • 2.º Dirección de las producciones: Hasta un máximo de 5 puntos:

Premios del director o equipo de dirección:

Premio Nacional de Teatro

hasta 2 puntos

Premios Max

hasta 2 puntos

Otros premios concedidos por la Administración General del Estado o por las Administraciones autonómicas y locales.

hasta 1 punto

Otros premios de artes escénicas

hasta 1 punto

  • 3.º Actividades de investigación que tengan relación concreta con el proyecto y estén realizadas por las personas que participan en el mismo: 0,25 puntos por cada actividad, hasta un máximo de 0,5 puntos. Se valorarán aspectos relacionados con la investigación de los procesos de creación escénica y dramaturgia, el uso de nuevos medios y herramientas digitales, nuevas formas de relación con el público o colectivos específicos y otros usos de las Artes Escénicas.
  • 4.º Por colaboración de otras compañías en la producción del proyecto: 0,5 puntos por cada compañía, hasta un máximo de 1 punto.
  • 5.º Interés del proyecto para la vida cultural de Castilla y León: Hasta un máximo de 19,5 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Alcance artístico, originalidad y calidad estética de la propuesta y del discurso artístico de las producciones:

Hasta 7 puntos

Su contribución a la recuperación del patrimonio cultural y repertorio clásico, o su carácter innovador y experimental en el ámbito de las artes escénicas o la introducción de nuevos lenguajes y proyectos relacionados con danza contemporánea: 0,5 puntos por cada producción que haya contribuido a estos objetivos.

Hasta 4 puntos

Su repercusión en la creación y fomento de nuevos públicos

Hasta 2 puntos

Viabilidad de las producciones desde el punto de vista de producción, así como su adecuación a la previsión presupuestaria presentada y el planteamiento del plan de financiación propuesto.

Hasta 1 punto

Contar con un plan detallado y viable de mercadotecnia que refleje la inversión en promoción y publicidad para hacer visibles las producciones:

– Más del 6% del presupuesto total de las producciones: 1 punto.

– Hasta 6% del presupuesto total de las producciones: 0,5 puntos.

Hasta 1 punto

Producciones cuya temática, o composición de una parte significativa del equipo participante, fomente claramente la diversidad cultural, la universalización del acceso a la cultura y la inclusión social de colectivos discriminados por razón de raza, origen, género, edad, discapacidad u otras causas de exclusión, acreditándose en el momento de la solicitud el apoyo de instituciones o entidades de ámbito igual o superior al autonómico representativas de dichos colectivos

Hasta 1 punto

Ingresos o ayudas públicas o privadas, ajenas a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para la financiación de producciones: aportaciones hasta 3.000 €, 0,5 puntos; más de 3.000 €, 1 punto.

Hasta 1 punto

Si la autoría original de la obra pertenece a un autor nacido o radicado en Castilla y León

0,5 puntos

Fomento de los géneros teatrales específicos:

Obra dirigida específicamente al público infantil

0,5 puntos

Obra perteneciente al género de teatro de calle

0,5 puntos

Obra perteneciente al género de danza

0,5 puntos

Obra perteneciente al género de títeres

0,5 puntos

  • c) Valoración específica de los proyectos de gira de la compañía durante el período de ejecución de las actividades que marque la convocatoria: Hasta 24,5 puntos.
  • Se valorará este apartado únicamente en el supuesto de que se realicen un mínimo de 20 actuaciones en total, ya sea a nivel regional, nacional o internacional, conforme al siguiente baremo:
    • 1.º En atención al número de participantes previstos de la gira de las producciones, se valorará la misma con hasta un máximo de 8 puntos, conforme a la siguiente fórmula:

n.º de actuaciones previstas x n.º de participantes

Puntuación total: -----------------------------------------------------------------------

5

2.º Interés cultural de la gira de las producciones para la vida cultural de Castilla y León: Hasta un máximo de 16,5 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Planteamiento y alcance geográfico de la gira durante el periodo de la ayuda, con acreditación del compromiso adquirido:

Hasta 8 puntos

Actuaciones en Castilla y León:

Espectáculos hasta 2 actores (no figurantes) en gira

1 punto por cada 5 actuaciones

Espectáculos entre 3 y 7 actores (no figurantes) en gira

1 punto por cada 4 actuaciones

Espectáculos de danza y teatro de calle

1 punto por cada 3 actuaciones

Espectáculos con 8 o más actores (no figurantes) en gira

1 punto por cada 2 actuaciones

Actuaciones en otras Comunidades Autónomas:

Espectáculos hasta 2 actores (no figurantes) en gira

1 punto por cada 4 actuaciones

Espectáculos entre 3 y 7 actores (no figurantes) en gira

1 punto por cada 3 actuaciones

Espectáculos con 8 o más actores (no figurantes) en gira

1 punto por cada 2 actuaciones

Espectáculos de danza y teatro de calle

1 punto por cada 2 actuaciones

Actuaciones internacionales

0,5 puntos por actuación

Interés y desarrollo de la identidad y herencia cultural de la Comunidad de Castilla y León, con atención a las propuestas de calle y danza contemporánea.

Hasta 5 puntos

Actividades complementarias de carácter pedagógico, formativo y/o que fomente la inclusión social, aportándose los materiales que correspondan, debidamente editados o publicados.

Hasta 2 puntos

Actuaciones a desarrollar en los municipios relacionados en el Anexo y en aquellos otros municipios con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, de acuerdo con los últimos datos del padrón municipal elaborados por el Instituto Nacional de Estadística en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria.

Hasta 1 punto

Proyecto cuya temática, o composición de una parte significativa del equipo participante, fomente claramente la inclusión social de colectivos discriminados por razón de raza, origen, género, edad, discapacidad u otras causas de exclusión, acreditándose en el momento de la solicitud el apoyo de instituciones o entidades de ámbito igual o superior al autonómico representativas de dichos colectivos.

Hasta 0,5 puntos

  • d) A los efectos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y para garantizar el resultado neutro, los solicitantes, personas físicas o jurídicas, que carezcan de trabajadores por cuenta ajena, se valorarán con 0,5 puntos.
  • e) A los efectos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, a los solicitantes que se hallen en alguna de las siguientes circunstancias, 0,5 puntos:
    • – Que cuenten con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.
    • – Que cuenten con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.
    • – Que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.
    • – En los supuestos de empate en la valoración se establece la preferencia en la concesión de las subvenciones a aquellos solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención. La aplicación de este criterio de preferencia no operará frente a los que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.

2. No serán subvencionables aquellos proyectos que no alcancen una puntuación mínima de 50 puntos.»

Nueve.– Se modifica el artículo 11 que queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 11. Criterios de valoración del Programa III. Subvenciones a compañías emergentes.

1. Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con los siguientes criterios:

  • a) Valoración de la solvencia y estructura de la compañía: Hasta un máximo de 10 puntos:
    • 1.º Porcentaje de la subvención solicitada, sobre el presupuesto del proyecto: Máximo 2 puntos.
    • – Hasta el 30%: 2 puntos.
    • – Hasta el 40%: 1,5 puntos.
    • – Hasta el 50%: 1 puntos.
    • – Hasta el 60%: 0,75 puntos.
    • – Hasta el 70%: 0,5 punto.
    • 2.º Fomento del empleo en el sector de las artes escénicas (hasta un máximo de 8 puntos):
    • – 1 punto por cada trabajador fijo o por cada socio trabajador de la compañía solicitante, que haya cotizado durante los 12 meses anteriores al inicio del plazo de ejecución que se establezca en la correspondiente convocatoria.
    • – 0,5 puntos por cada trabajador por cuenta ajena de la compañía solicitante con contrato temporal y con un mínimo de 90 días cotizados, durante los doce meses anteriores al inicio del plazo de ejecución que establezca la correspondiente convocatoria.
  • b) Producciones realizadas por el solicitante en los dos años anteriores al inicio del plazo de ejecución que se establezca en la correspondiente convocatoria. Hasta un máximo de 61 puntos:

Alcance artístico del proyecto, originalidad y calidad estética de la propuesta y del discurso artístico

Hasta 11 puntos

Su contribución a la recuperación del patrimonio cultural y repertorio clásico, o su carácter innovador y experimental en el ámbito de las artes escénicas o la introducción de nuevos lenguajes y proyectos relacionados con danza contemporánea y/o a propuestas de calle.

Hasta 10 puntos

Su repercusión en la creación y fomento de nuevos públicos (se valorará la presentación de instrumentos y recursos didácticos específicos que contribuyan a la generación de nuevos públicos)

Hasta 9 puntos

Valoración del caché presentado y eficacia del proyecto desde el punto de vista de producción, así como según su adecuación a la previsión presupuestaria presentada y el planteamiento del plan de financiación propuesto.

Hasta 8 puntos

Proyecto cuya temática, o composición de una parte significativa del equipo participante, fomente claramente la diversidad cultural, la universalización del acceso a la cultura y la inclusión social de colectivos discriminados por razón de raza, origen, género, edad, discapacidad u otras causas de exclusión, acreditándose en el momento de la solicitud el apoyo de instituciones o entidades de ámbito igual o superior al autonómico representativas de dichos colectivos.

Hasta 7 puntos

Contar con un plan detallado y viable de mercadotecnia que refleje la inversión en promoción y publicidad para hacer visible la producción:

– Más del 15% del presupuesto del proyecto: 5 puntos.

– Entre el 10% y el 15% del presupuesto del proyecto: 3 puntos.

– Entre el 6% y el 10% del presupuesto del proyecto: 2 puntos.

– Hasta 6% del presupuesto del proyecto: 1 punto.

Hasta 5 puntos

Dirección del proyecto:

Experiencia en dirección de espectáculos del director o equipo de dirección:6-10 obras dirigidas1 punto11-15 obras dirigidas2 puntosMás de 15 obras dirigidas3 puntos

Premios del director o equipo de dirección:Premio Nacional de teatrohasta 2 puntosOtros premios concedidos por la Administración General del Estado o por cualquier administración autonómica.hasta 1 puntoPremios Maxhasta 2 puntosOtros premios relevanteshasta 1 punto

Hasta 5 puntos

Instituciones o patrocinadores privados, ajenos a la Administración de la Comunidad de Castilla y León (aportaciones de hasta 3.000 €, 0,5 puntos; de 3.001 a 5.000 €, 1 punto; más de 5.000 €, 2 puntos).

Hasta 2 puntos

Si la autoría original de la obra pertenece a un autor de Castilla y León

1 punto

Fomento de los géneros teatrales específicos:

Obra dirigida específicamente al público infantil

1 punto

Obra perteneciente al género de danza y teatro de calle

1 punto

Obra perteneciente al género de títeres

1 punto

  • c) Currículum vitae de los miembros de la Compañía, valorándose hasta 25 puntos las titulaciones oficiales y la experiencia de la siguiente forma:
    • 1.º Se otorgarán 0,5 puntos por cada participación acreditada de los componentes de la compañía en actuaciones propias o por cuenta de otras compañías, habiendo formado parte del elenco. Hasta un máximo de 15 puntos.
    • 2.º Se otorgará 1 punto por cada miembro con titulación en escuelas oficiales de teatro, danza y conservatorio y 2 puntos si son titulados en alguna de las escuelas oficiales citadas de Castilla y León. Hasta un máximo de 10 puntos.
  • d) Premios recibidos. Hasta un máximo de 3,5 puntos con la siguiente distribución: 0,5 puntos por premios o reconocimientos a nivel municipal y 1,5 puntos si lo son de un ámbito superior al municipal, incluido el Premio del Público de la Feria de Teatro de Castilla y León.
  • e) A los efectos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y para garantizar el resultado neutro, los solicitantes, personas físicas o jurídicas, que carezcan de trabajadores por cuenta ajena, se valorarán con 0,5 puntos.
  • f) A los efectos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, a los solicitantes que se hallen en alguna de las siguientes circunstancias, 0,5 puntos:
    • – Que cuenten con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.
    • – Que cuenten con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.
    • – Que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.
    • – En los supuestos de empate en la valoración se establece la preferencia en la concesión de las subvenciones a aquellos solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención. La aplicación de este criterio de preferencia no operará frente a los que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.

2. No serán subvencionables aquellos proyectos que no alcancen una puntuación mínima de 50 puntos.»

Diez.– Se modifica el apartado 2 del artículo 14, que queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 14. Pago y anticipo.

2. Podrán realizarse pagos anticipados, que tendrán la consideración de pagos a justificar, cuando esté establecido en la convocatoria junto con el régimen de garantías exigibles.

Cuando sea necesario para percibir el anticipo constituir un aval, éste será de entidades financieras autorizadas para operar en España que cubra la totalidad del anticipo más los intereses que pudieran devengarse en los siguientes términos:

  • a) El aval deberá ser otorgado solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división, y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos de la Comunidad.
  • b) Para el cálculo de los intereses y gastos (I) se utilizará la siguiente expresión: I = (Importe anticipado de subvención x d x c)/36.500 (siendo “d” el interés legal del dinero correspondiente al año de constitución del aval; y “c” la diferencia en días entre la fecha de finalización del plazo de justificación incrementada en seis meses y la fecha de constitución del aval).

La modificación posterior de la resolución de concesión podrá dar lugar, en su caso, a la constitución de avales adicionales.»

Once.– Se modifica el artículo 16, que queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 16. Incumplimiento.

1. El incumplimiento por el beneficiario de las condiciones a las que está sujeta la subvención, así como la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en otras normas básicas y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, darán lugar, según los casos, a que no proceda el abono de la subvención o se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá la reducción de la subvención concedida o en su caso el reintegro parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, de manera proporcional al porcentaje de actividad no ejecutado o no justificado.

3. La concurrencia de alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total:

  • a) La ausencia total de la documentación justificativa.
  • b) No reunir los requisitos exigidos para obtener la subvención.
  • c) La no realización de ninguna de las actuaciones subvencionadas.
  • d) Haber obtenido de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
  • e) Incumplimiento total de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

4. Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de los plazos de presentación de documentación, siempre que no afecte a la realización del proyecto, dará lugar a la graduación del incumplimiento, considerando el grado de incumplimiento del 10% si el retraso en la presentación no es superior a 20 días, 20% si el retraso es superior a 20 días y no superior a 40 días y del 30% si es superior a 40 días y no superior a 3 meses, siempre y cuando se hayan acreditado todas las condiciones.

5. La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas para determinar el alcance del incumplimiento que en todo caso se graduará conforme al principio de proporcionalidad.»

Disposición Transitoria. Procedimientos iniciados.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden se regirán por las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 14 de diciembre de 2017.

La Consejera de Cultura y Turismo, Fdo.: María Josefa García Cirac