ORDEN CYT/1125/2017, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Orden CYT/387/2017, de 18 de mayo, que se establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la producción y/o gira, así como el mantenimiento de la estructura empresarial de las compañías profesionales de artes escénicas y la actividad de las compañías emergentes de Castilla y León.
Por Orden CYT/387/2017, de 18 de mayo, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la producción y/o gira, así como el mantenimiento de la estructura empresarial de las compañías profesionales de artes escénicas y la actividad de las compañías emergentes de Castilla y León.
Al objeto de incluir en las bases reguladoras algunas mejoras necesarias para una valoración más adecuada de los proyectos que concurren a estas subvenciones, concretar el concepto de agrupaciones de empresas que puedan ser beneficiarias de estas subvenciones, y aclarar determinadas cuestiones en relación con el importe del aval que deba constituirse cuando sea necesario para el cobro del anticipo, y, en relación con la graduación del incumplimiento derivado de la inobservancia de los plazos de presentación de documentación, resulta necesaria una modificación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la producción y/o gira, así como el mantenimiento de la estructura empresarial de las compañías profesionales de artes escénicas y la actividad de las compañías emergentes de Castilla y León. Al mismo tiempo, aprovechando esta circunstancia, se procede a la corrección de las remisiones existentes en los artículos 6 y 7.
En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación de la Orden CYT/387/2017, de 18 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la producción y/o gira, así como el mantenimiento de la estructura empresarial de las compañías profesionales de artes escénicas y la actividad de las compañías emergentes de Castilla y León.
La Orden CYT/387/2017, de 18 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la producción y/o gira, así como el mantenimiento de la estructura empresarial de las compañías profesionales de artes escénicas y la actividad de las compañías emergentes de Castilla y León, se modifica en los términos que se establecen a continuación.
Uno.– Se modifica el apartado 1.b) del artículo 4, que queda redactado de la forma siguiente:
«Artículo 4. Beneficiarios.
b) También podrán ser beneficiarios las agrupaciones de empresas que sean compañías profesionales de artes escénicas, y que produzcan nuevos espectáculos y/o realicen giras de espectáculos ya producidos, en el período que se establezca en la convocatoria, ya sean personas físicas o jurídicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, de las cuales al menos una esté ubicada en la Comunidad de Castilla y León. En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.»
Dos.– Se modifica el apartado 2.b) del artículo 4, que queda redactado de la forma siguiente:
«Artículo 4. Beneficiarios.
b) También podrán ser beneficiarios las agrupaciones de empresas, debiendo ser estas empresas compañías profesionales de artes escénicas, con siete o más años de antigüedad, y que produzcan nuevos espectáculos y/o realicen giras de espectáculos ya producidos, en el período que se establezca en la convocatoria, ya sean personas físicas o jurídicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, de las cuales al menos una esté ubicada en la Comunidad de Castilla y León. En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.»
Tres.– Se modifica el apartado 3.b) del artículo 4, que queda redactado de la forma siguiente:
«Artículo 4. Beneficiarios.
b) También podrán ser beneficiarios las agrupaciones de empresas, debiendo ser estas empresas compañías profesionales de artes escénicas, y que produzcan nuevos espectáculos y/o realicen giras de espectáculos ya producidos, en el período que se establezca en la convocatoria, ya sean personas físicas o jurídicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, de las cuales al menos una esté ubicada en la Comunidad de Castilla y León. Todas las empresas que integren la agrupación deberán contar con una antigüedad inferior a tres años como compañía de carácter profesional y, además, cumplir con la exigencia de que la mayoría de sus socios no hayan superado los 35 años de edad y siempre que estos socios tengan más del 50% del capital de la empresa. En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.»
Cuatro.– Se modifica el apartado 2 del artículo 6, que queda redactado de la forma siguiente:
«Artículo 6. Financiación y cuantía de la subvención.
2. El importe será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos para los distintos programas en estas bases, conforme a la siguiente fórmula:
Dotación total de la Convocatoria
Puntos del beneficiario x ------------------------------------------------------------
Total puntos de todos los beneficiarios
Cinco.– Se modifica el último párrafo del apartado 2 del artículo 7, que queda redactado de la forma siguiente:
«Artículo 7. Solicitudes, comunicaciones y notificaciones.
El plazo de presentación de las solicitudes será el que se fije en la convocatoria, sin que pueda ser inferior a quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de ésta en el Boletín Oficial de Castilla y León.»
Seis.– Se modifica el apartado 4 del artículo 7, que queda redactado de la forma siguiente:
«Artículo 7. Solicitudes, comunicaciones y notificaciones.
4. La resolución de las convocatorias se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» en los términos previstos en el artículo 12 de esta orden. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»
Siete.– Se modifica el artículo 9 que queda redactado de la forma siguiente:
«Artículo 9. Criterios de valoración para los proyectos del Programa I. Subvenciones a la producción y/o gira de espectáculos de artes escénicas.
1. Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, teniendo en cuenta los criterios que se relacionan en este artículo.
2. Criterios comunes para proyecto de producción, de gira o de producción y gira del Programa I: Solvencia económica, memoria, historial y actividades realizadas por la compañía: Hasta un máximo de 36 puntos.
Premios: |
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Premio Nacional de Teatro |
hasta 3 puntos |
Premios Max |
hasta 3 puntos |
Otros premios concedidos por la Administración General del Estado o por una administración autonómica |
hasta 2 puntos |
Premio del público de la Feria de Teatro de Castilla y León |
hasta 2 puntos |
Otros premios relevantes |
hasta 1 punto |
f) Experiencia acreditada del director del proyecto en el ámbito de las artes escénicas (hasta un máximo de 5 puntos):
Experiencia en dirección de espectáculos: |
|
---|---|
Más de 15 obras dirigidas |
5 puntos |
11-15 obras dirigidas |
3 puntos |
6-10 obras dirigidas |
1 punto |
3. Criterios específicos de los proyectos de producción del Programa I: Hasta un máximo de 64 puntos.
Alcance artístico del proyecto y originalidad y calidad estética de la propuesta y del discurso artístico |
Hasta 10 puntos |
---|---|
Su contribución a la recuperación del patrimonio cultural y repertorio clásico, o su carácter innovador y experimental en el ámbito de las artes escénicas o la introducción de nuevos lenguajes y proyectos relacionados con danza contemporánea y/o a propuestas de calle. |
Hasta 9 puntos |
Su repercusión en la creación y fomento de nuevos públicos |
Hasta 9 puntos |
Viabilidad del proyecto desde el punto de vista de producción, así como su adecuación a la previsión presupuestaria presentada y el planteamiento del plan de financiación propuesto. |
Hasta 7 puntos |
Contar con un plan detallado y viable de mercadotecnia que refleje la inversión en promoción y publicidad para hacer visible la producción: – Más del 15% del presupuesto del proyecto: 5 puntos. – Hasta el 15% del presupuesto del proyecto: 3 puntos. – Hasta el 10% del presupuesto del proyecto: 2 puntos. – Hasta 6% del presupuesto del proyecto: 1 punto. |
Hasta 5 puntos |
Proyecto cuya temática, o composición de una parte significativa del equipo participante, fomente claramente la diversidad cultural, la universalización del acceso a la cultura y la inclusión social de colectivos discriminados por razón de raza, origen, género, edad, discapacidad u otras causas de exclusión. |
Hasta 3 puntos |
Ingresos o ayudas públicas o privadas, ajenas a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para la financiación de producciones: ingresos o ayudas hasta 3.000 €, 0,5 puntos; de 3.001 a 5.000 €, 1 punto; más de 5.000 €, 2 puntos). |
Hasta 2 puntos |
Si la autoría original de la obra pertenece a un autor nacido o radicado en Castilla y León |
1 punto |
Fomento de los géneros teatrales específicos: |
|
Obra dirigida específicamente al público infantil |
1 punto |
Obra perteneciente al género de teatro de calle |
1 punto |
Obra perteneciente al género de danza |
1 punto |
Obra perteneciente al género de títeres |
1 punto |
4. Criterios específicos de los proyectos de gira del Programa I: Hasta un máximo de 64 puntos.
n.º de actuaciones previstas x n.º de participantes
Puntuación total: ------------------------------------------------------------------------
5
b) Interés cultural de la gira para Castilla y León: Hasta un máximo de 50 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Planteamiento y alcance geográfico de la gira durante el periodo de la ayuda, con acreditación del compromiso adquirido |
Hasta 30 puntos. |
---|---|
Actuaciones en Castilla y León: |
|
Espectáculos con hasta 2 actores (no figurantes) en gira |
1 punto por cada 5 actuaciones |
Espectáculos entre 3 y 7 actores (no figurantes) en gira |
1 punto por cada 4 actuaciones |
Espectáculos de danza y teatro de calle |
1 punto por cada 3 actuaciones |
Espectáculos con 8 o más actores (no figurantes) en gira |
1 punto por cada 2 actuaciones |
Actuaciones en otras Comunidades Autónomas: |
|
Espectáculos hasta 2 actores (no figurantes) en gira |
1 punto por cada 4 actuaciones |
Espectáculos entre 3 y 7 actores (no figurantes) en gira |
1 punto por cada 3 actuaciones |
Espectáculos con 8 o más actores (no figurantes) en gira |
1 punto por cada 2 actuaciones |
Espectáculos de danza y teatro de calle |
1 punto por cada 2 actuaciones |
Actuaciones internacionales |
0,5 puntos por actuación |
Interés y desarrollo de la identidad y herencia cultural de la Comunidad de Castilla y León, con especial atención a las propuestas de calle y danza contemporánea. |
Hasta 9 puntos |
Actividades complementarias de carácter pedagógico y/o formativo, aportándose los materiales que correspondan, debidamente editados o publicados. |
Hasta 8 puntos |
Actuaciones a desarrollar en los municipios relacionados en el Anexo de estas Bases y en aquellos otros municipios con una población igual o inferior a 5.000 habitantes de acuerdo con los últimos datos del padrón municipal elaborados por el Instituto Nacional de Estadística en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria. |
Hasta 2 puntos |
Proyecto cuya temática, o composición de una parte significativa del equipo participante, fomente claramente la inclusión social de colectivos discriminados por razón de raza, origen, género, edad, discapacidad u otras causas de exclusión, acreditándose en el momento de la solicitud el apoyo de instituciones o entidades de ámbito igual o superior al autonómico representativas de dichos colectivos. |
Hasta 1 punto |
5. Aquellos proyectos que soliciten subvención a la producción y gira y que, por tanto, deban ser puntuados con los criterios específicos de los apartados 3 y 4 de este artículo, serán calificados con el 50% de los puntos determinados para cada uno de los criterios.
6. No serán subvencionables aquellos proyectos que no alcancen una puntuación mínima de 50 puntos.»
Ocho.– Se modifica el artículo 10 que queda redactado de la forma siguiente:
«Artículo 10. Criterios de valoración del Programa II. Subvenciones para apoyo a la estructura empresarial.
1. Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con los siguientes criterios:
0,5 puntos / año completo |
Hasta 12 puntos |
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La compañía deberá haber realizado al menos 3 producciones en los tres años anteriores al inicio del plazo de ejecución que se establezca en la correspondiente convocatoria. |
Actuaciones en Castilla y León: |
|
---|---|
Espectáculos hasta 2 actores (no figurantes) en gira |
1 punto por cada 5 actuaciones |
Espectáculos entre 3 y 7 actores (no figurantes) en gira |
1 punto por cada 4 actuaciones |
Espectáculos con 8 o más actores (no figurantes) en gira |
1 punto por cada 3 actuaciones |
Espectáculos de danza y teatro de calle |
1 punto por cada 2 actuaciones |
Actuaciones en otras Comunidades Autónomas: |
|
Espectáculos hasta 2 actores (no figurantes) en gira |
1 punto por cada 4 actuaciones |
Espectáculos entre 3 y 7 actores (no figurantes) en gira |
1 punto por cada 3 actuaciones |
Espectáculos con 8 o más actores (no figurantes) en gira |
1 punto por cada 2 actuaciones |
Espectáculos de danza y teatro de calle |
1 punto por cada 2 actuaciones |
Actuaciones internacionales (tanto si se han desarrollado en el marco de un festival o si responden a la programación regular) |
0,5 puntos por actuación |
5.º Impartición externa de programas de formación: Hasta un máximo de 2 puntos:
Programas o cursos de formación recibidos por la propia compañía en los dos años anteriores al inicio del plazo de ejecución que se establezca en la correspondiente convocatoria. |
|
---|---|
Programas o cursos de formación impartidos por la propia compañía en los dos años anteriores al inicio del plazo de ejecución que se establezca en la correspondiente convocatoria, así como aquellos de carácter didáctico en artes escénicas (éstos podrán ser en educación primaria, secundaria, universitaria, etc.), |
0,25 punto por cada progra ma o curso de, como mínimo, 10 horas. |
Premios del director o equipo de dirección: |
|
---|---|
Premio Nacional de Teatro |
hasta 2 puntos |
Premios Max |
hasta 2 puntos |
Otros premios concedidos por la Administración General del Estado o por las Administraciones autonómicas y locales. |
hasta 1 punto |
Otros premios de artes escénicas |
hasta 1 punto |
Alcance artístico, originalidad y calidad estética de la propuesta y del discurso artístico de las producciones: |
Hasta 7 puntos |
---|---|
Su contribución a la recuperación del patrimonio cultural y repertorio clásico, o su carácter innovador y experimental en el ámbito de las artes escénicas o la introducción de nuevos lenguajes y proyectos relacionados con danza contemporánea: 0,5 puntos por cada producción que haya contribuido a estos objetivos. |
Hasta 4 puntos |
Su repercusión en la creación y fomento de nuevos públicos |
Hasta 2 puntos |
Viabilidad de las producciones desde el punto de vista de producción, así como su adecuación a la previsión presupuestaria presentada y el planteamiento del plan de financiación propuesto. |
Hasta 1 punto |
Contar con un plan detallado y viable de mercadotecnia que refleje la inversión en promoción y publicidad para hacer visibles las producciones: – Más del 6% del presupuesto total de las producciones: 1 punto. – Hasta 6% del presupuesto total de las producciones: 0,5 puntos. |
Hasta 1 punto |
Producciones cuya temática, o composición de una parte significativa del equipo participante, fomente claramente la diversidad cultural, la universalización del acceso a la cultura y la inclusión social de colectivos discriminados por razón de raza, origen, género, edad, discapacidad u otras causas de exclusión, acreditándose en el momento de la solicitud el apoyo de instituciones o entidades de ámbito igual o superior al autonómico representativas de dichos colectivos |
Hasta 1 punto |
Ingresos o ayudas públicas o privadas, ajenas a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para la financiación de producciones: aportaciones hasta 3.000 €, 0,5 puntos; más de 3.000 €, 1 punto. |
Hasta 1 punto |
Si la autoría original de la obra pertenece a un autor nacido o radicado en Castilla y León |
0,5 puntos |
Fomento de los géneros teatrales específicos: |
|
Obra dirigida específicamente al público infantil |
0,5 puntos |
Obra perteneciente al género de teatro de calle |
0,5 puntos |
Obra perteneciente al género de danza |
0,5 puntos |
Obra perteneciente al género de títeres |
0,5 puntos |
n.º de actuaciones previstas x n.º de participantes
Puntuación total: -----------------------------------------------------------------------
5
2.º Interés cultural de la gira de las producciones para la vida cultural de Castilla y León: Hasta un máximo de 16,5 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Planteamiento y alcance geográfico de la gira durante el periodo de la ayuda, con acreditación del compromiso adquirido: |
Hasta 8 puntos |
---|---|
Actuaciones en Castilla y León: |
|
Espectáculos hasta 2 actores (no figurantes) en gira |
1 punto por cada 5 actuaciones |
Espectáculos entre 3 y 7 actores (no figurantes) en gira |
1 punto por cada 4 actuaciones |
Espectáculos de danza y teatro de calle |
1 punto por cada 3 actuaciones |
Espectáculos con 8 o más actores (no figurantes) en gira |
1 punto por cada 2 actuaciones |
Actuaciones en otras Comunidades Autónomas: |
|
Espectáculos hasta 2 actores (no figurantes) en gira |
1 punto por cada 4 actuaciones |
Espectáculos entre 3 y 7 actores (no figurantes) en gira |
1 punto por cada 3 actuaciones |
Espectáculos con 8 o más actores (no figurantes) en gira |
1 punto por cada 2 actuaciones |
Espectáculos de danza y teatro de calle |
1 punto por cada 2 actuaciones |
Actuaciones internacionales |
0,5 puntos por actuación |
Interés y desarrollo de la identidad y herencia cultural de la Comunidad de Castilla y León, con atención a las propuestas de calle y danza contemporánea. |
Hasta 5 puntos |
Actividades complementarias de carácter pedagógico, formativo y/o que fomente la inclusión social, aportándose los materiales que correspondan, debidamente editados o publicados. |
Hasta 2 puntos |
Actuaciones a desarrollar en los municipios relacionados en el Anexo y en aquellos otros municipios con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, de acuerdo con los últimos datos del padrón municipal elaborados por el Instituto Nacional de Estadística en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria. |
Hasta 1 punto |
Proyecto cuya temática, o composición de una parte significativa del equipo participante, fomente claramente la inclusión social de colectivos discriminados por razón de raza, origen, género, edad, discapacidad u otras causas de exclusión, acreditándose en el momento de la solicitud el apoyo de instituciones o entidades de ámbito igual o superior al autonómico representativas de dichos colectivos. |
Hasta 0,5 puntos |
2. No serán subvencionables aquellos proyectos que no alcancen una puntuación mínima de 50 puntos.»
Nueve.– Se modifica el artículo 11 que queda redactado de la forma siguiente:
«Artículo 11. Criterios de valoración del Programa III. Subvenciones a compañías emergentes.
1. Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con los siguientes criterios:
Alcance artístico del proyecto, originalidad y calidad estética de la propuesta y del discurso artístico |
Hasta 11 puntos |
---|---|
Su contribución a la recuperación del patrimonio cultural y repertorio clásico, o su carácter innovador y experimental en el ámbito de las artes escénicas o la introducción de nuevos lenguajes y proyectos relacionados con danza contemporánea y/o a propuestas de calle. |
Hasta 10 puntos |
Su repercusión en la creación y fomento de nuevos públicos (se valorará la presentación de instrumentos y recursos didácticos específicos que contribuyan a la generación de nuevos públicos) |
Hasta 9 puntos |
Valoración del caché presentado y eficacia del proyecto desde el punto de vista de producción, así como según su adecuación a la previsión presupuestaria presentada y el planteamiento del plan de financiación propuesto. |
Hasta 8 puntos |
Proyecto cuya temática, o composición de una parte significativa del equipo participante, fomente claramente la diversidad cultural, la universalización del acceso a la cultura y la inclusión social de colectivos discriminados por razón de raza, origen, género, edad, discapacidad u otras causas de exclusión, acreditándose en el momento de la solicitud el apoyo de instituciones o entidades de ámbito igual o superior al autonómico representativas de dichos colectivos. |
Hasta 7 puntos |
Contar con un plan detallado y viable de mercadotecnia que refleje la inversión en promoción y publicidad para hacer visible la producción: – Más del 15% del presupuesto del proyecto: 5 puntos. – Entre el 10% y el 15% del presupuesto del proyecto: 3 puntos. – Entre el 6% y el 10% del presupuesto del proyecto: 2 puntos. – Hasta 6% del presupuesto del proyecto: 1 punto. |
Hasta 5 puntos |
Dirección del proyecto: Experiencia en dirección de espectáculos del director o equipo de dirección:6-10 obras dirigidas1 punto11-15 obras dirigidas2 puntosMás de 15 obras dirigidas3 puntos Premios del director o equipo de dirección:Premio Nacional de teatrohasta 2 puntosOtros premios concedidos por la Administración General del Estado o por cualquier administración autonómica.hasta 1 puntoPremios Maxhasta 2 puntosOtros premios relevanteshasta 1 punto |
Hasta 5 puntos |
Instituciones o patrocinadores privados, ajenos a la Administración de la Comunidad de Castilla y León (aportaciones de hasta 3.000 €, 0,5 puntos; de 3.001 a 5.000 €, 1 punto; más de 5.000 €, 2 puntos). |
Hasta 2 puntos |
Si la autoría original de la obra pertenece a un autor de Castilla y León |
1 punto |
Fomento de los géneros teatrales específicos: |
|
Obra dirigida específicamente al público infantil |
1 punto |
Obra perteneciente al género de danza y teatro de calle |
1 punto |
Obra perteneciente al género de títeres |
1 punto |
2. No serán subvencionables aquellos proyectos que no alcancen una puntuación mínima de 50 puntos.»
Diez.– Se modifica el apartado 2 del artículo 14, que queda redactado de la forma siguiente:
«Artículo 14. Pago y anticipo.
2. Podrán realizarse pagos anticipados, que tendrán la consideración de pagos a justificar, cuando esté establecido en la convocatoria junto con el régimen de garantías exigibles.
Cuando sea necesario para percibir el anticipo constituir un aval, éste será de entidades financieras autorizadas para operar en España que cubra la totalidad del anticipo más los intereses que pudieran devengarse en los siguientes términos:
La modificación posterior de la resolución de concesión podrá dar lugar, en su caso, a la constitución de avales adicionales.»
Once.– Se modifica el artículo 16, que queda redactado de la forma siguiente:
«Artículo 16. Incumplimiento.
1. El incumplimiento por el beneficiario de las condiciones a las que está sujeta la subvención, así como la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en otras normas básicas y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, darán lugar, según los casos, a que no proceda el abono de la subvención o se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá la reducción de la subvención concedida o en su caso el reintegro parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, de manera proporcional al porcentaje de actividad no ejecutado o no justificado.
3. La concurrencia de alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total:
4. Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de los plazos de presentación de documentación, siempre que no afecte a la realización del proyecto, dará lugar a la graduación del incumplimiento, considerando el grado de incumplimiento del 10% si el retraso en la presentación no es superior a 20 días, 20% si el retraso es superior a 20 días y no superior a 40 días y del 30% si es superior a 40 días y no superior a 3 meses, siempre y cuando se hayan acreditado todas las condiciones.
5. La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas para determinar el alcance del incumplimiento que en todo caso se graduará conforme al principio de proporcionalidad.»
Disposición Transitoria. Procedimientos iniciados.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden se regirán por las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 14 de diciembre de 2017.
La Consejera de Cultura y Turismo, Fdo.: María Josefa García Cirac