ORDEN EDU/1118/2017, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Orden EDU/179/2017, de 10 de marzo, por la que se regulan los premios a la capacidad emprendedora de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León, «Empréndete».
Mediante Orden EDU/179/2017, de 10 de marzo, se regulan los premios a la capacidad emprendedora de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León, «Empréndete», con la finalidad de incentivar la realización de proyectos de desarrollo de las capacidades emprendedoras mediante el reconocimiento oficial del alumnado autor de aquellos que merezcan especial consideración.
La experiencia adquirida en la tramitación de los premios aconseja modificar su regulación en alguno de sus aspectos. En concreto, es necesario ampliar los destinatarios a todo el alumnado que curse segundo curso de ciclos de formación profesional inicial para incluir al alumnado de formación profesional básica, así como permitir su participación en grupos más numerosos que el de la pareja.
Por otro lado se considera más adecuado que la función de las comisiones provinciales de valoración dentro del procedimiento sea la de proponer al jurado los proyectos que van a optar al premio y eliminar el carácter inapelable de la decisión de éste.
Asimismo se modifica el criterio de valoración para la obtención de la puntuación final en la calificación de los proyectos y se reducen los trámites de publicación y publicidad de los proyectos que opten a premio en aras de una mayor eficacia y eficiencia en la tramitación administrativa.
En su virtud, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden EDU/179/2017, de 10 de marzo, por la que se regulan los premios a la capacidad emprendedora de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León, «Empréndete».
Se modifica la Orden EDU/179/2017, de 10 de marzo, por la que se regulan los premios a la capacidad emprendedora de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León, «Empréndete», en los términos siguientes:
Uno. Los apartados 1 y 2 del artículo 2 quedan redactados de la siguiente forma:
«1. Podrán optar a estos premios el alumnado que esté en segundo curso de ciclos de formación profesional inicial en centros educativos de la Comunidad de Castilla y León.
2. El alumnado participará de forma individual o colectiva conforme se determine en la convocatoria y cada alumno sólo podrá participar en un proyecto.»
Dos. Las letras b) y c) del artículo 4 quedan redactadas de la siguiente forma:
«b) La fecha de publicidad de la relación de los proyectos propuestos para premio por las comisiones provinciales de evaluación conforme al artículo 5.3.
c) La fecha en la que se expondrán públicamente ante el jurado los proyectos propuestos para premio por las comisiones provinciales de valoración.»
Tres. Los apartados 2, 3 y 4 del artículo 5 quedan redactados de la siguiente forma:
«2. Cada una de las comisiones provinciales de valoración examinará las solicitudes presentadas y tras comprobar que los proyectos cumplen con los requisitos del artículo 3, propondrá para premio a tres de los proyectos presentados conforme a la calificación efectuada de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 6.
Cuatro. El artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 6. Las comisiones provinciales de valoración calificarán cada uno de los proyectos, puntuando de cero a diez puntos cada una de las capacidades recogidas en el artículo 3.4 de la presente orden, otorgando una puntuación final que se obtendrá a través de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en el conjunto de las capacidades.»
Cinco. El apartado 4 del artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:
«4. El fallo del jurado se hará público en la sesión de exposición pública de los proyectos, siendo objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y de publicidad en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).»
Seis. El inicio del apartado 1 del artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:
«1. Los proyectos propuestos para premio por las comisiones provinciales de valoración darán lugar a los siguientes reconocimientos:»
Siete. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:
«1. Los proyectos, tanto propuestos a premio por las comisiones provinciales de valoración como premiados por el jurado, estarán a disposición de esta Administración para su uso y posible publicación, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.»
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 14 de diciembre de 2017.
El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez