I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. SUBVENCIONES

C.1. Bases Reguladoras

CONSEJERÍA DE EMPLEO

ORDEN EMP/1119/2017, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Orden EMP/1116/2016, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa.

Por Orden EMP/1116/2016, de 29 de diciembre, publicada en el B.O.C. y L. de 11 de enero de 2017, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa.

Es necesario proceder a su modificación, con el objeto de aclarar y ordenar la regulación de la presentación de solicitudes, en cuanto a los requisitos necesarios para poder optar a las subvenciones reguladas en estas bases.

Por lo anterior, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Anexo de la Orden EMP/1116/2016, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa.

  • – Se incluye un apartado j) en el punto 3 de la Base 2.ª– Beneficiarios, Requisitos y obligaciones, con el siguiente texto,
  • «j) En el caso de beneficiarios del Programa VI deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil que podrá ser general, así como un seguro de accidentes, que también podrá ser general, y que cubra los riesgos que pudieran generarse por la asistencia a la acción subvencionada.»
  • – Se incluye un punto 7 en la Base 5.ª– Forma y plazo de presentación de las solicitudes, con el siguiente texto,
  • «7. Se presentará una única solicitud por cada acción a desarrollar y como máximo se podrán presentar dos solicitudes. La solicitud que comprenda más de una acción no será admitida a trámite; en el caso del programa I, la solicitud no podrá comprender más de un equipo de trabajo, no admitiéndose a trámite si comprende más de uno».
  • – Se incluye un apartado f) en el punto 2 de la Base 14.ª– Actividad subvencionable con el siguiente texto,
  • «f) las instalaciones industriales, según la definición recogida en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria: Conjunto de aparatos, equipos, elementos y componentes asociados a las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados.»

Disposición transitoria. Régimen transitorio de los procedimientos.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 14 de diciembre de 2017.

El Consejero de Empleo, Fdo.: Carlos Fernández Carriedo