ORDEN PRE/1115/2017, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Orden PRE/1105/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de inmigración dirigidas a entidades locales, entidades privadas sin ánimo de lucro y asociaciones de inmigrantes.
Por Orden PRE/1105/2015, de 17 de diciembre, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de inmigración, dirigidas a entidades locales, entidades privadas sin ánimo de lucro y asociaciones de inmigrantes.
Mediante Orden PRE/108/2017, de 23 de febrero, se modificó la Orden PRE/1105/2015, de 17 de diciembre.
Como consecuencia de la gestión de las subvenciones a las que se refieren las citadas órdenes, se han advertido circunstancias que aconsejan modificar la Orden PRE/1105/2015, de 17 de diciembre. Por otro lado, de las diferentes reuniones mantenidas hasta el momento por el Grupo de Trabajo de Inmigración, perteneciente al Consejo de Políticas Demográficas, se deduce igualmente la oportunidad de modificar la Orden PRE/1105/2015, de 17 de diciembre en aras de priorizar determinadas actuaciones orientadas a la integración de las personas inmigrantes en determinados entornos.
Mediante Orden de la Consejería de la Presidencia, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia 2016-2019.
En consecuencia, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden PRE/1105/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de inmigración, dirigidas a entidades locales, entidades privadas sin ánimo de lucro y asociaciones de inmigrantes.
Se modifica el Anexo de la Orden PRE/1105/2015, de 17 de diciembre, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica la letra c) del apartado 1 de la Base 6.º– Criterios de valoración, que queda redactada como sigue:
«c. Ámbito geográfico y beneficiario. Se valorará hasta un máximo de dos puntos.
Se tendrá en cuenta el ámbito territorial del proyecto, el índice de población de personas inmigrantes en el ámbito de desarrollo del proyecto, la localización, la especial necesidad de intervención en la zona geográfica, la realización de las actividades en entornos rurales así como los posibles beneficios derivados del proyecto para la población residente en tales entornos, el número de beneficiarios directos del proyecto, las características y perfil de los mismos, la especial vulnerabilidad y el riesgo de exclusión social de los beneficiarios, los criterios de selección, los sistemas propuestos de seguimiento durante el desarrollo del proyecto».
Dos. Se modifica el apartado 1 de la Base 8.ª– Compatibilidad con otra subvención, con la siguiente redacción:
1. «La entidad que perciba una subvención para la financiación de un proyecto integral no podrá percibir en ese mismo ejercicio una subvención para proyecto parcial y viceversa. Del mismo modo estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra subvención en materia de inmigración que la entidad pudiera percibir en régimen de concurrencia competitiva para el mismo ejercicio por parte de la Consejería de la Presidencia. Las subvenciones reguladas en esta Orden serán compatibles con el resto de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o Ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.»
Tres. Se añade la letra f) al apartado 1 de la Base 20.ª– Criterios de graduación de los incumplimientos con la siguiente redacción:
«f) En el caso de que el beneficiario, habiendo realizado completamente el proyecto subvencionado en el plazo establecido, realizara algún pago de los gastos subvencionables con posterioridad a la finalización del periodo de justificación, se seguirán los siguientes criterios:
En todo caso, para proceder a la aplicación de los criterios de esta letra f) y que en consecuencia se puedan considerar los gastos afectados como gastos realizados conforme dispone el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, es necesario que se cumplan las condiciones del artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que el incumplimiento del beneficiario consistente en el no pago en plazo del gasto no tenga carácter sustancial y que dicho incumplimiento se haya producido por una causa justificada acreditada por el propio beneficiario».
Disposición Transitoria. Procedimientos iniciados.
Los procedimientos iniciados por convocatorias públicas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su inicio.
Disposición Final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 14 de diciembre de 2017.
El Consejero de la Presidencia, Fdo.: Jose Antonio de Santiago-Juárez López