ORDEN EDU/1134/2017, de 18 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar acciones formativas con destino a jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, orientados profesionalmente a la docencia y a la intervención en programas socioeducativos, cofinanciadas con el Programa Operativo de Empleo Juvenil.
En abril de 2013 el Consejo de Ministros de Empleo, Asuntos Sociales y Consumo de la Unión Europea acordó el establecimiento de la Garantía Juvenil, reconociéndose con ello la situación particularmente difícil de los jóvenes europeos.
El 17 de diciembre de 2013 se aprobó el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo, que regula específicamente la Iniciativa de Empleo Juvenil como instrumento financiero que respalda la lucha contra el desempleo juvenil en los Estados miembros de la Unión Europea.
Favorecer la empleabilidad e inserción de los jóvenes en el mercado de trabajo continúa siendo una de las prioridades del Gobierno de España, que requiere la concentración de esfuerzos significativos a través de políticas públicas específicas y la coordinación de todos los actores que intervienen en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
En esta línea, la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, tomó en consideración las directrices contenidas en la Recomendación del Consejo Europeo de 22 de abril de 2013 y sentó las bases del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, modificada por Real Decreto Ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. El Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se regula en su capítulo I, tiene como finalidad principal que el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación, puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleados.
No obstante, el desempleo juvenil español continúa siendo de los más altos de Europa. El desempleo juvenil en España es un problema estructural agravado por la crisis, que presenta graves consecuencias para la situación presente y futura de los jóvenes españoles y limita el crecimiento potencial de la economía en el largo plazo. Por ello, es importante continuar fortaleciendo el Sistema Nacional de Garantía Juvenil mediante la adopción de medidas dirigidas a mejorar la inscripción y atención en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil e incentivar la empleabilidad y la ocupación de los jóvenes.
Encuadrado en estas medidas y dentro Programa Operativo de Empleo Juvenil, se desarrolla en Castilla y León, el programa Integra2, cuyo objetivo es proporcionar una experiencia de empleo, mediante la concesión de ayudas destinadas a universitarios orientados profesionalmente a la docencia que cumplan los requisitos establecidos en el Programa Operativo de Empleo Juvenil, para facilitar un recurso a los centros educativos que escolarizan un importante número de alumnos con necesidades de compensación educativa, minorías étnicas y culturales.
En esta línea, la consejería competente en materia de educación ha diseñado una estratega de actuación en centros educativos con alumnos en desventaja, en la que mediante el diseño de un programa de actividades extraescolares, y el refuerzo en la intervención socioeducativa, fuera del horario lectivo, a través de programas de seguimiento del progreso del alumno y de la colaboración de las familias, se estimule y fomente la motivación del alumnado en el proceso de escolarización y se mejore su rendimiento dentro del sistema educativo, y así mismo, se facilite la generación y refuerzo de hábitos escolares y la inclusión educativa y social.
De conformidad con este objetivo, la consejería competente en materia de educación considera oportuno convocar ayudas destinadas a financiar la incorporación de jóvenes universitarios inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, orientados profesionalmente a la docencia y a la intervención en programas socioeducativos, al programa de actividades que se desarrollarán en los centros que escolarizan un importante número de alumnos con necesidades de compensación educativa, minorías étnicas y culturales. Los jóvenes seleccionados mejorarán su empleabilidad mediante su participación en prácticas de formación en actividades extraescolares y de intervención socioeducativas adaptadas a su perfil profesional.
Considerando lo establecido en el artículo 106 b) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, sobre el desarrollo de programas de segunda oportunidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar acciones formativas con destino a jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, orientados profesionalmente a la docencia y a la intervención en programas socioeducativos, cofinanciadas con el Programa Operativo de Empleo Juvenil.
2. La finalidad es mejorar la formación para la empleabilidad de los jóvenes destinatarios, mediante la participación fuera del horario lectivo en labores de coordinación con los centros, familias, entidades e instituciones, el seguimiento del alumnado asignado al programa y la impartición directa de las actividades extraescolares diseñadas.
Artículo 2. Descripción de las actividades de formación.
1. Las actividades de formación se desarrollarán en centros que escolarizan un importante número de alumnos con necesidades de compensación educativa, minorías étnicas y culturales.
La convocatoria contendrá la relación de los puestos ofertados, con la descripción general de sus funciones, organizados por perfiles profesionales y provincias, así como la relación de puestos de reserva que se podrán ofrecer al beneficiario, en función de su perfil, cuando en el centro de destino no pueda realizarse la actuación por falta de asistentes.
2. Los perfiles estarán orientados profesionalmente a la docencia y a la intervención en programas socioeducativos. Comprenderán los títulos de licenciados o graduados por alguna de las ramas de ciencias sociales: Magisterio, Educación Social, Pedagogía, Psicología, Sociología, Trabajo Social, Terapia Ocupacional y similares.
3. La duración del período de formación asociado a la ayuda no será superior a nueve meses.
Los jóvenes seleccionados deberán realizar una jornada de prácticas no laborales de un máximo de 20 horas semanales; serán asignados a un tutor, que les orientará en las funciones propias de su titulación en relación con los perfiles profesionales que desempeñen.
4. La obtención de un puesto conlleva una ayuda mensual durante el período establecido en la convocatoria, con las características establecidas en el artículo 3.
5. En ningún caso la selección y el desempeño de las prácticas de formación conllevará relación contractual entre el beneficiario y la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
6. Contenido de las actividades formativas:
La asignación de funciones a los diferentes profesionales pretende afianzar los contenidos que los jóvenes titulados poseen desde el punto de vista teórico, con su puesta en práctica en entornos reales de intervención directa, tanto social como educativa.
De esta forma, es importante que cada beneficiario se vaya especializando en su campo de actuación, convirtiéndose en especialista del mismo, sin despreciar el entrenamiento o conocimiento en otras ramas o disciplinas de intervención.
En todo momento, se potenciará el trabajo en equipo y la disciplina derivada de la asunción de responsabilidades y las reglas de convivencia.
El desempeño del puesto desde el que el beneficiario completará su formación implicará:
Artículo 3. Características de las ayudas.
1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2013 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La cuantía individualizada de la ayuda será el resultado de multiplicar el precio hora unitario, determinado en la correspondiente convocatoria, por las horas dedicadas a la actividad subvencionada.
El importe de la ayuda a percibir por el beneficiario estará sujeto a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y la parte del trabajador en las cuotas de la seguridad social, por lo que se aplicarán las retenciones establecidas en la normativa vigente.
Artículo 4. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los jóvenes que cumplan los siguientes requisitos:
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria acordada por el titular de la consejería competente en materia de educación, cuyo extracto se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León». El texto íntegro de la orden de convocatoria será objeto de publicidad en la sede electrónica de Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
2. Las solicitudes se presentarán junto con la documentación, en el plazo y según los modelos normalizados, que se establezcan en la convocatoria.
3. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizará mediante una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6 g) del Decreto 27/2008, de 23 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.
4. Si un solicitante presenta varias solicitudes, sólo será tenida en cuenta la última de las solicitudes presentada en plazo.
5. Será competente para la instrucción del procedimiento la dirección general competente en materia de atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.
6. Examinadas las solicitudes, las comisiones provinciales encargadas de la valoración emitirán un informe determinando las solicitudes que resultan admitidas, su puntuación y orden de clasificación conforme a los criterios establecidos en el artículo 8, así como el listado de los solicitantes que resultan beneficiarios. Al mismo tiempo, determinará los solicitantes desestimados, indicando las causas que lo motivan.
7. La dirección general competente en materia de atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, visto el expediente y el informe de la comisión de valoración, formulará la correspondiente propuesta de resolución.
8. La convocatoria será resuelta por el titular de la consejería competente en materia de educación, que deberá pronunciarse sobre los beneficiarios y su puntuación, la cuantía asignada a cada uno de ellos y orden de clasificación de los suplentes conforme a los criterios establecidos en el punto décimo. Al mismo tiempo, determinará las solicitudes que resultan desestimadas y las causas que lo motivan.
9. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.
10. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la consejería competente en materia de educación o bien directamente mediante recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
11. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución se podrán entender desestimadas las solicitudes.
Artículo 6. Comisión de valoración.
En cada provincia se creará una comisión de valoración integrada por los siguientes miembros:
Artículo 7. Procedimiento de selección.
1. La comisión de valoración examinará y valorará las solicitudes aplicando los criterios establecidos en el artículo 8.
En los supuestos de empate en la puntuación, tendrán preferencia en la concesión los de mayor edad, dado que cuentan con un menor tiempo como potenciales beneficiarios de las acciones del Sistema de Garantía Juvenil.
De subsistir el empate, se recurrirá al procedimiento de azar.
2. La comisión clasificará a los solicitantes en el orden de mayor a menor puntuación. Una vez ordenados, se cubrirán las plazas solicitadas por los interesados en riguroso orden de clasificación, de forma que una vez asignada una plaza decaerá el derecho de los solicitantes que hayan obtenido una puntuación inferior.
Las ayudas serán concedidas de acuerdo con el orden establecido.
3. Las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos y no puedan ser atendidas al haber sido cubierta la plaza a la que optan, ordenadas conforme a los criterios del artículo 8, constituirán la relación de suplentes, para utilizarse en el caso de que se produjera la renuncia o el incumplimiento de algún beneficiario.
Artículo 8. Criterios de valoración.
Se aplicarán los siguientes criterios:
Artículo 9. Régimen de renuncias.
1. Los beneficiarios podrán renunciar a la ayuda desde el día siguiente al que se publique la resolución de concesión y durante todo el período de duración de las ayudas, conforme al artículo 94 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La renuncia a la ayuda concedida deberá ser justificada y comunicada por escrito a la dirección general competente en materia de atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, indicando la causa y la fecha concreta a partir de la cual se renuncia.
3. La ayuda a percibir, en el caso de estas renuncias, será la parte proporcional correspondiente al período en el que esté desempeñando las acciones formativas.
Artículo 10. Régimen de ausencias.
1. Podrá autorizarse por el tutor la ausencia justificada del beneficiario. Estas autorizaciones conllevan la deducción proporcional de haberes.
2. En caso de accidente, hospitalización o cualquier otra causa debidamente justificada que impida al beneficiario continuar la formación durante un período superior a un mes, deberá ser certificada por el tutor responsable del beneficiario, conlleva la baja en el puesto ocupado, siendo sustituido por el siguiente suplente de la lista de clasificados según el procedimiento de suplencia. En este caso, cada persona recibirá la parte proporcional que corresponda al período del mes en el que haya prestado servicios.
Artículo 11. Incumplimiento.
1. Son causas de incumplimiento:
2. El tutor pondrá en conocimiento de la dirección general competente en materia de atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo la causa de incumplimiento.
3. La pérdida de la condición de beneficiario se realizará mediante resolución del titular de la consejería competente en materia de educación, que se notificará al interesado.
4. La pérdida de la condición de beneficiario conlleva la pérdida del derecho a percibir la ayuda, con efectos económicos desde la fecha que se indique en la resolución.
Artículo 12. Tramitación de suplencias.
1. Cuando se produjese alguna renuncia o se declare el incumplimiento del beneficiario, el titular de la consejería competente en materia de educación acordará la concesión de la ayuda, al primer componente de la lista de suplentes, siempre que hubiese solicitado la misma plaza a la que se haya renunciado y se encuentre en posesión de título habilitante para el desempeño de la misma.
2. La nueva concesión de ayuda será notificada, a los nuevos beneficiarios. La duración de ésta se extenderá únicamente al plazo que reste para la finalización de las ayudas sometidas a la correspondiente orden de convocatoria.
Artículo 13. Pago y justificación de la ayuda.
1. El importe de la subvención se abonará con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006 de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año correspondiente y demás normativa aplicable, mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en la solicitud.
2. Se realizará el abono mensual previa certificación por parte del tutor/responsable de las tareas y las horas realizadas por el beneficiario. Cuando no se complete el mes de actividad, se abonará la parte proporcional al período que corresponda. En este caso, se aplicará el precio hora establecido en la convocatoria a las horas desempeñadas efectivamente.
3. El pago se hará efectivo por meses vencidos mediante transferencia a la cuenta indicada por el beneficiario, aplicándose los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes.
Se incorporará a la primera mensualidad reconocida el certificado aportado por el beneficiario de que no ha recibido otras ayudas económicas para la misma finalidad, y declaración responsable que no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señalada en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; así como el compromiso de notificar cualquier variación de estas circunstancias en el momento en que se produzcan.
4. Los pagos de las ayudas se justificarán mediante la remisión a la dirección general competente en materia de atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en el plazo que se indique en la convocatoria, de la documentación que se establezca, acreditativa del seguimiento y aprovechamiento del programa.
Artículo 14. Incompatibilidad.
Las presentes ayudas son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.
1. Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que no se dañen derechos de terceros.
2. Al ser considerada una acción única, conforme al artículo 101.4 de la Ley 18/2014 de 15 de octubre, el hecho de superar la edad máxima para acceder al sistema de Garantía Juvenil, a lo largo del período de duración del contrato no será considerada alteración de las condiciones, y por tanto no conllevará modificación de la subvención.
Artículo 16. Reintegros.
1. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la forma prevista en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del régimen de los derechos de naturaleza pública de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 17. Control, inspección y seguimiento.
1. La consejería competente en materia de Educación realizará, cuando lo estime oportuno, las visitas in situ, y demás actuaciones de inspección, control y seguimiento de las actividades subvencionadas, así como de petición de los justificantes que se consideren necesarios, sin perjuicio de las actuaciones de control que correspondan, a la Intervención General y a las diferentes autoridades de gestión y control del Programa Operativo de Empleo Juvenil en relación con las ayudas concedidas.
2. Las direcciones provinciales deberán enviar a la dirección general competente en materia de atención a alumnado con necesidad específica de apoyo educativo la documentación que se determine en la convocatoria, en los plazos fijados por ésta, para facilitar las tareas de seguimiento y evaluación de resultados de la acción subvencionada.
Esta documentación incluirá los medios que se establezcan de acreditación de la presencia de los beneficiarios en los destinos asignados (partes de firma o justificantes similares).
Así mismo, incluirá los formularios establecidos en la convocatoria para la recogida de los datos estadísticos e indicadores de resultado que se determinen.
Artículo 18. Información y Comunicación.
1. Estas ayudas serán cofinanciadas por la Unión Europea dentro de su Marco Financiero Plurianual 2014-2020, a través del Fondo Social Europeo (FSE) y la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ).
2. A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 115 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en la Decisión de la Comisión Europea de 12 de diciembre de 2014 por la que se aprueba el Programa Operativo de Empleo Juvenil y en la demás normativa de aplicación en materia de información y comunicación a los posibles beneficiarios y al público en general, sobre la participación de los Fondos europeos en las actuaciones subvencionadas, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
3. En toda la publicidad que se realice de las actividades subvencionadas, así como en los posibles soportes que se elaboren para la realización de las mismas, se hará constar el carácter público de su financiación.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 18 de diciembre de 2017.
El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez