ORDEN EYH/1140/2017, de 20 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Territoriales de Fomento de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.
La Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, configura el modelo de organización periférica en torno a las Delegaciones Territoriales únicas en el territorio de cada provincia.
La estructura orgánica de las Delegaciones Territoriales ha sido desarrollada por el Decreto 271/2001, de 5 de diciembre, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.
Por su parte, el Decreto 43/2015, de 23 de julio, establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y delimita su ámbito competencial en el artículo 1.
La presente orden desarrolla la estructura periférica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente en materia de carreteras; vivienda; urbanismo; transporte y logística; y se adecúa al Decreto 33/2016, de 22 de septiembre en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, estructurándose en nueve artículos.
En su parte final, la orden incluye, una disposición transitoria referida a la situación del personal actual que se vea afectado por las modificaciones introducidas en las unidades administrativas en las que desempeñan sus funciones, una disposición derogatoria y una disposición final relativa, esta última, a su entrada en vigor.
De acuerdo con el artículo 45.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, la creación, modificación o supresión de órganos y unidades administrativas de las Delegaciones Territoriales, distintos a Secretarías, Departamentos y Servicios Territoriales, se realizará mediante orden del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, a iniciativa del titular de la consejería de la que dependan orgánicamente, previa deliberación de la Junta de Castilla y León. La referencia al Consejero de Presidencia y Administración Territorial ha de entenderse realizada a la Consejera de Economía y Hacienda, de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Adicional única del Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías.
Por su parte, el artículo 45.6 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, establece que la creación de nuevos órganos exigirá informe de la Consejería de Economía y Hacienda de modo que no se incremente indebidamente el gasto público.
En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, a iniciativa del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 30 de noviembre de 2017
DISPONGO:
Artículo 1. Estructura de los Servicios Territoriales de Fomento.
1. En cada Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, existirá un Servicio Territorial de Fomento.
2. Bajo la superior dirección del Jefe de Servicio Territorial, desarrollará la gestión y ejecución de las competencias de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en su ámbito provincial, en materia de carreteras; vivienda; urbanismo; transporte y logística.
3. El Servicio Territorial de Fomento de cada Delegación Territorial se estructura en las siguientes unidades administrativas:
Artículo 2. Secretaría Técnica.
1. La Secretaría Técnica, con rango de sección, es la unidad de apoyo, gestión y asistencia técnico-administrativa y técnico-jurídica a todas las secciones del Servicio Territorial.
2. Corresponde a la Secretaría Técnica las siguientes funciones:
Artículo 3. Sección de Proyectos y Obras de carreteras.
Corresponde a esta Sección, en materia de carreteras de titularidad de la Comunidad de Castilla y León, las siguientes funciones:
Artículo 4. Sección de Conservación y Explotación de carreteras.
Corresponde a esta Sección, en materia de carreteras de titularidad de la Comunidad de Castilla y León, las siguientes funciones:
Artículo 5. Sección de Concesiones, Autorizaciones y Arbitraje de transportes.
Corresponde a esta Sección las siguientes funciones:
Artículo 6. Sección de Inspección de Transportes.
Corresponde a esta Sección las siguientes funciones:
Artículo 7. Sección de Parque Público de Vivienda.
Corresponde a esta Sección las siguientes funciones:
Artículo 8. Sección de Ayudas a la Vivienda y Rehabilitación.
Corresponde a esta Sección las siguientes funciones:
Artículo 9. Sección de Urbanismo.
Corresponde a esta Sección las siguientes funciones:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Adaptación de relaciones de puestos de trabajo
Hasta que se produzca la adaptación de las relaciones de puestos de trabajo a la estructura orgánica establecida en esta orden, el personal continuará desempeñando sus funciones en las unidades administrativas afectadas, si bien bajo la dependencia funcional de los centros directivos que tengan atribuidas las competencias.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden, y en particular, la Orden de 7 de marzo de 1996, de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Fomento, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de los Servicios Territoriales de Fomento de las Delegaciones Territoriales.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 20 de diciembre de 2017.
La Consejera de Economía y Hacienda, Fdo.: María del Pilar del OlmO Moro