ORDEN EYH/1142/2017, de 20 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Territoriales de Sanidad de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.
El Decreto 36/2011, de 7 de julio, modificado por el Decreto /2016, de 27 de octubre, establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad. Así mismo, por Orden SAN/957/2016, de 17 de noviembre, se han desarrollado los servicios centrales de la Consejería de Sanidad, quedando pendiente la adaptación de la estructura orgánica de la organización territorial periférica de la Administración General de la Comunidad en materia de sanidad, que permita una gestión más eficaz y eficiente en la ejecución de las funciones propias de sanidad a nivel provincial, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Gerencia Regional de Salud.
Por otra parte, la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 42 establece que, con carácter general, cada Delegación Territorial se estructurará en una Secretaría Territorial y en los Servicios Territoriales que sean necesarios para el desempeño de las correspondientes funciones. Así mismo, el artículo 44.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, prevé que la creación de los Servicios Territoriales se llevará a cabo mediante Decreto.
Partiendo de dicho marco normativo, mediante Decreto 25/2017, de11 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de la Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, se han creado los Servicios Territoriales de Sanidad en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, siendo el objeto de la presente disposición establecer las funciones de dichos Servicios Territoriales así como las unidades administrativas en las que se van a organizar los mismos, incluidos los Servicios Veterinarios Oficiales de Salud Pública y los Servicios Oficiales Farmacéuticos cuyo ámbito territorial de actuación, de acuerdo con los artículos 7.n) y 16 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, y el artículo 18 la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria, son las demarcaciones sanitarias que se configurarán partiendo de las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio, en los términos establecidos en la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Por otra parte, la racionalización de las unidades administrativas, en aras a conseguir una estructura más flexible que permita una mejor y más eficaz gestión en los procedimientos y procesos en los que intervengan los Servicios Territoriales de Sanidad, todo ello con el fin último de dar una mejor respuesta a las necesidades de salud pública a nivel provincial, va a conllevar una reducción del número de unidades administrativas en las que se estructuran los Servicios Territoriales, sin perjuicio que, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las Relaciones de Puestos de Trabajo, las alteraciones de los puestos que, como consecuencia de la supresión de las unidades administrativas, se limiten a la consecuente pérdida de la naturaleza de jefaturas sin afectar al resto del contenido funcional, no tendrán la consideración de modificaciones sustanciales, por lo que se garantiza que la transformación de los puestos de trabajo no alterará el carácter definitivo o provisional con que estén provistos, ni las retribuciones de los ocupantes.
La presente orden se adecúa al Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las Relaciones de Puestos de Trabajo.
En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, a iniciativa del Consejero de Sanidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 30 de noviembre de 2017
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de la presente orden es desarrollar la estructura orgánica de los Servicios Territoriales de Sanidad de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León creados por el artículo 9.2 del Decreto 25/2017, de11 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de la Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.
2. En cada Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León existirá un Servicio Territorial de Sanidad, que dependerá orgánica y funcionalmente, a través del Delegado Territorial, de los órganos directivos centrales de la Consejería competente en materia de sanidad.
Artículo 2. Estructura del Servicio Territorial de Sanidad.
1. Corresponde al Servicio Territorial de Sanidad la gestión y ejecución de las competencias de la Consejería competente en materia de sanidad en su correspondiente ámbito territorial, así como aquellas otras que se le atribuyan normativamente.
2. El Servicio Territorial de Sanidad se estructura en las siguientes unidades administrativas:
3. Se adscriben al Servicio Territorial de Sanidad los Servicios Veterinarios Oficiales de Salud Pública y los Servicios Oficiales Farmacéuticos, que realizarán las funciones previstas en el Decreto 140/1989, de 6 de julio, de reestructuración de los Servicios Oficiales Veterinarios de Castilla y León y en el Decreto 23/2005, de 22 de marzo, por el que se establece el ámbito de actuación y las funciones de los Servicios Oficiales Farmacéuticos de Castilla y León y se adoptan determinada medidas en el marco del proceso de reestructuración de dichos servicios oficiales y en la demás normativa de aplicación y actuarán en las demarcaciones sanitarias que se establezcan al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 n) y 16 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León y el artículo 18 de la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León.
Artículo 3. Secretaría Técnica.
1. La Secretaría Técnica es la unidad administrativa de apoyo, gestión y asistencia técnico administrativa al resto de unidades del Servicio Territorial.
2. La Secretaría Técnica ejercerá las siguientes funciones:
Artículo 4. Sección de Ordenación Sanitaria.
La Sección de Ordenación Sanitaria ejercerá las siguientes funciones:
Artículo 5. Sección de Epidemiología.
La Sección de Epidemiología ejercerá las siguientes funciones:
Artículo 6. Sección de Promoción de la Salud y Salud Laboral.
La Sección de Promoción de la Salud y Salud Laboral ejercerá las siguientes funciones:
Artículo 7. Sección de Protección de la Salud.
La Sección de Protección de la Salud ejercerá las siguientes funciones:
Artículo 8. Laboratorio de Salud Pública.
Corresponde al Laboratorio de Salud Pública la realización de las tareas y ensayos de control analítico, en el ámbito de la prestación de salud pública, seguridad alimentaria y sanidad ambiental, de las muestras tomadas por las autoridades o agentes de la autoridad sanitaria, para el cumplimiento de las funciones de vigilancia y control sanitario realizadas por las autoridades sanitarias.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Adaptación de las relaciones de puestos de trabajo
Hasta que no se produzca la adaptación de las relaciones de puestos de trabajo a la estructura orgánica establecida en la presente orden, el personal continuará desempeñando sus funciones en las unidades administrativas afectadas, si bien bajo la dependencia funcional del titular del Servicio Territorial de Sanidad.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa
Queda derogada la Orden de 21 de noviembre de 1996, de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Sanidad y Bienestar Social, por la que se definen las funciones de los Servicios Territoriales de Sanidad y Bienestar Social de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 20 de diciembre de 2017.
La Consejera de Economía y Hacienda, Fdo.: María del Pilar del OlmO Moro