ORDEN EDU/104/2017, de 1 de febrero, por la que se regulan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad de Castilla y León.
Mediante Orden EDU/14/2013, de 15 de enero, se regularon los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, como reconocimiento al relevante rendimiento del alumnado que haya terminado los estudios de formación profesional de grado superior en Castilla y León y así poder concurrir a los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior creados y regulados mediante Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio.
Sin renunciar a este objetivo y en el marco del Plan General de Formación Profesional 2016-2020 de Castilla y León, se considera conveniente extender estos premios al alumnado de los ciclos formativos de grado medio y de los ciclos de formación profesional básica, como parte de las actuaciones previstas en el programa operativo «04/L2: Mejora de la percepción social de la Formación Profesional».
En atención a lo indicado esta orden pretende configurar los premios extraordinarios como un reconocimiento al esfuerzo individual y la motivación de todo el alumnado de formación profesional del sistema educativo.
Por otro lado, en cuanto puedan existir créditos presupuestarios que permitan en alguna de sus convocatorias dotar económicamente a estos premios, lo que conllevaría que adquieran la naturaleza de subvención en los términos del artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exige que se realice una regulación que no varíe en atención a la naturaleza que los premios puedan adquirir en cada momento.
En su virtud, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo informe del Consejo Escolar de Castilla y León
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y naturaleza de los premios.
1. La presente orden tiene por objeto regular los Premios Extraordinarios Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad de Castilla y León.
2. Los premios serán convocados anualmente mediante orden de la consejería competente en materia de educación.
3. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias los premios podrán consistir en una dotación económica en cuyo caso adquirirán la naturaleza de subvención y se concederán, en régimen de concurrencia competitiva al amparo del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en la presente orden que tendrá la consideración de bases reguladoras.
4. Cuando los premios no tengan naturaleza de subvención se concederán conforme a lo establecido en esta orden en aquellos preceptos que no sean específicos de los premios con naturaleza de subvención.
Artículo 2. Premios.
1. Los Premios Extraordinarios de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad de Castilla y León se concederán para cada uno de los siguientes niveles de ciclos de la formación profesional:
2. Para cada uno de los niveles de ciclos de la formación profesional podrá concederse un premio extraordinario por cada familia profesional implantada en la Comunidad de Castilla y León.
3. Los premios, que podrán declararse desiertos, consistirán en:
Artículo 3. Requisitos de los aspirantes.
1. Podrán optar a los Premios Extraordinarios de Formación Profesional el alumnado que reúna los siguientes requisitos:
2. En el supuesto de premios con naturaleza de subvención y de acuerdo con su especial naturaleza, al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el alumnado solicitante queda exceptuado de la obligación de acreditar las condiciones establecidas en el citado artículo para obtener la condición de beneficiario.
Artículo 4. Convocatoria.
1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública realizada por la consejería competente en materia de educación que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León en su totalidad cuando los premios no tengan naturaleza de subvención o sólo un extracto cuando su naturaleza sea la de subvención. Asimismo, la convocatoria será objeto de publicidad en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).
2. La convocatoria tendrá, al menos, el siguiente contenido:
Artículo 5. Comisión de valoración.
1. Para la valoración del alumnado que opte a los premios se constituirá una comisión de valoración integrada por:
2. La comisión de valoración levantará acta y elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
Artículo 6. Criterios de valoración.
1. La comisión de valoración que se indica en el artículo 5 valorará al alumnado que opte a los premios conforme a los criterios de valoración que se establecen en el presente artículo.
2. Para la concesión de premios se tendrá en cuenta la nota media del expediente académico obtenida del certificado de notas emitido por el centro de estudios donde realizó los estudios de formación profesional por los que opta al premio, hasta un máximo de 10 puntos.
A estos efectos, la nota media se expresará con dos decimales y será la media aritmética de las calificaciones de todos los módulos profesionales del correspondiente ciclo de formación profesional redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. No se tendrán en cuenta en el cálculo de la calificación final del ciclo de formación profesional las calificaciones de «apto», «exento» o «convalidado».
3. Para la concesión de premios a los ciclos formativos de grado superior, además del criterio de valoración establecido en el apartado 2, se tendrán en cuenta los siguientes méritos, debidamente acreditados, hasta un máximo de 1,50 puntos:
1.º 1. 0,05 puntos por nota de acceso de 6,00 a 6,99.
1.º 2. 0,10 puntos por nota de acceso de 7,00 a 7,99.
1.º 3. 0,15 puntos por nota de acceso de 8,00 a 8,99.
1.º 4. 0,20 puntos por nota de acceso de 9,00 a 10,00.
3.º 1. 0,10 puntos por cada certificado de nivel básico A2 (LOE).
3.º 2. 0,20 puntos por cada título del ciclo elemental o certificado de nivel intermedio B1 (LOE).
3.º 3. 0,30 punto por cada título del ciclo superior o certificado de nivel avanzado B2 (LOE).
3.º 4. 0,02 puntos por cada período de 10 horas en cursos u horas de formación, convocados y certificados por la Administración o por la Universidad en los cuatro años anteriores a la fecha de la convocatoria.
3.º 5. 0,01 puntos por cada período de 10 horas en cursos u horas de formación, convocados y certificados por otros centros oficiales en los cuatro años anteriores a la fecha de la convocatoria.
3.º 1. 0,05 puntos por cada premio.
3.º 2. 0,05 puntos por cada publicación.
4. Si tras la valoración existiera empate se tendrán en cuenta las siguientes preferencias:
En el caso de que permaneciera el empate éste se resolverá de acuerdo con el resultado del sorteo público para dirimir los empates que realiza la dirección general competente en materia de política educativa en el proceso de admisión del alumnado en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 7. Concesión de los premios extraordinarios.
1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde al titular de la consejería competente en materia de educación, de acuerdo con la propuesta de la dirección general competente en materia de formación profesional en cuanto órgano instructor, previo el informe de la comisión de valoración.
2. La orden de resolución será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León y será objeto de publicidad a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http:www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de tres meses, a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.
4. La orden de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la consejería competente en materia de educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Artículo 8. Participación en los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior.
El alumnado que hubiere obtenido el Premio Extraordinario de Formación Profesional en los ciclos formativos de grado superior podrá participar, previa inscripción, en la convocatoria de los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior que realice el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
A estos efectos el titular de la dirección general competente en materia de formación profesional comunicará al órgano competente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la relación del alumnado que haya obtenido el premio extraordinario, con expresión de su titulación y copia de su expediente académico.
Artículo 9. Anotación de los premios.
Una vez publicada la resolución de los premios, el secretario del centro, en el caso de centros públicos, o el director, en el caso de centros privados, anotará dicha distinción en el expediente académico del alumno y lo hará constar en las certificaciones académicas que se emitan.
Artículo 10. Compatibilidad.
La concesión de estos premios será compatible con cualquier otro premio concedido para el mismo objeto o con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa.
Queda derogada Orden EDU/14/2013, de 15 de enero, por la que se regulan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo normativo.
Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de formación profesional para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 1 de febrero de 2018.
El Consejero,
Fdo.: Fernando Rey Martínez