ORDEN AYG/464/2018, de 9 de abril, por la que se modifica la Orden de 1 de diciembre de 1992, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Ribera del Duero» y de su Consejo Regulador.
Por Orden de 1 de diciembre de 1992 se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Ribera del Duero» y de su Consejo Regulador (B.O.E. n.º 296, de 10 de diciembre de 1992), modificado posteriormente por la Orden de 5 de octubre de 2001, de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 202, de 17 de octubre) y por la Orden AYG/1633/2007, de 17 de octubre (B.O.C. y L. n.º 206, de 25 de octubre).
La Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 116, de 16 de junio) regula en el título II el sistema de protección del origen y la calidad de los vinos. En concreto, el artículo 33 de la citada ley establece los recursos económicos de los órganos de gestión de las D.O.P. vínicas de Castilla y León, entre los que se encuentran las cuotas y los ingresos por prestación de servicios.
El Decreto 51/2006, de 21 de julio (B.O.C. y L. n.º 141, de 21 de julio), aprueba el reglamento de la Ley de la Viña y del Vino de Castilla y León, desarrollando los aspectos fundamentales de esta ley, en particular, en lo relativo a los recursos económicos de los órganos de gestión. Así pues, el artículo 40 dispone que los consejos reguladores de las denominaciones de origen deberán establecer en su reglamento o norma reguladora los tipos e importes aplicables a las distintas cuotas y a la prestación de servicios, dentro de los límites fijados en el Anexo I de este mismo reglamento.
En este sentido, el artículo 37.º del Reglamento de la Denominación de Origen «Ribera del Duero» define los recursos con los que se financian las obligaciones del Consejo. Sin embargo, este reglamento fue aprobado en el ámbito de la Ley 25/1970, de 2 de octubre, del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, actualmente derogada, y es muy anterior a la propia aprobación de la Ley 5/2008.
Por otro lado, la Denominación de Origen «Ribera del Duero» ha experimentado desde la aprobación de su reglamento un crecimiento espectacular tanto en la superficie inscrita, como en el número de bodegas y el volumen de vino comercializado. Su estructura empresarial se ha modernizado y adaptado a las nuevas tendencias del mercado. Como consecuencia, el presupuesto del Consejo Regulador ha crecido de forma significativa, han aumentado los ingresos, pero también los gastos, teniendo que hacer frente a otras demandas de sus operadores, de forma especial, en lo que se refiere a la labor promocional.
De todo ello se deriva la necesidad de modificar el artículo 37.º del Reglamento de la Denominación de Origen «Ribera del Duero», para acomodar su modo de financiación a las nuevas necesidades presupuestarias.
En consecuencia, el Pleno del Consejo Regulador, reunido en sesión extraordinaria el día 28 de febrero de 2018, acordó por unanimidad modificar el artículo 37.º del reglamento de la Denominación de Origen «Ribera del Duero».
El Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Ribera del Duero», en virtud de las funciones encomendadas en la letra a) del apartado 2 del artículo 26 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, es el órgano encargado de proponer el reglamento y sus modificaciones. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.1 de dicha ley, el acuerdo ha sido tomado por mayoría superior a dos tercios del total de miembros con derecho a voto.
La Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras protecciones de calidad relativas a productos de Castilla y León y de organización de consejos reguladores y entidades de naturaleza equivalente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.1.15.º del Estatuto de Autonomía, redactado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre.
En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y por el artículo 1 del Decreto 44/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería,
DISPONGO
Artículo único. Modificar el Reglamento de la Denominación de Origen «Ribera del Duero», aprobado por Orden de 1 de diciembre de 1992 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los siguientes términos:
El artículo 37.º queda redactado como sigue:
«Artículo 37.º Recursos económicos del Consejo Regulador.
1.– Recursos con los que contará el Consejo Regulador:
2.– Las Cuotas de pertenencia exigibles a los operadores serán las de inscripción, mantenimiento y modificación en los registros del Consejo Regulador y sobre la producción.
3.– Por la inscripción en los registros del Consejo se podrá exigir el pago de una cuota, fijada por acuerdo del Consejo Regulador, cuyo importe no podrá exceder de:
4.– Por el mantenimiento de las inscripciones se podrá exigir el pago de una cuota, fijada por acuerdo del Consejo Regulador, cuyo importe será:
5.– Por las modificaciones de las inscripciones solicitadas se podrá exigir el pago de una cuota, fijada por acuerdo del Consejo Regulador, cuyo importe no excederá:
6.– Por la producción obtenida, mediante acuerdo del Consejo Regulador se podrán exigir el pago de cuotas con el siguiente importe máximo:
7.– Tarifas por prestación de servicios.
I. El Consejo Regulador podrá desarrollar actividades de prestación de servicios, dentro o fuera del ejercicio de sus funciones públicas, y fijará las tarifas a abonar como precio por dichos servicios.
Estas actividades estarán sujetas a los impuestos en vigor que legalmente procedan.
Dichas actividades podrán ser las siguientes:
II. Las tarifas aplicadas por la prestación de servicios del Consejo Regulador, tanto las que estén fuera como dentro del ámbito de sus funciones públicas, no podrán superar en ningún caso el coste del servicio prestado.»
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entra entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 9 de abril de 2018.
La Consejera de Agricultura
y Ganadería,
Fdo.: Milagros Marcos Ortega