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I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. SUBVENCIONES

C.1. Bases Reguladoras

CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

ORDEN FAM/411/2018, de 11 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines sociales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

La concesión de subvenciones a entidades del tercer sector con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en adelante IRPF, es una medida de la Administración General del Estado consolidada en el tiempo y arraigada en la sociedad española, constituyendo un instrumento de vertebración social en el marco de la asignación tributaria que los ciudadanos realizan en su declaración anual de la renta.

Hasta el año 2016, la Administración General del Estado ha venido convocando estas subvenciones, mediante las cuales se han financiado diversos programas de interés general de carácter social, encuadrados en unos ejes prioritarios de actuación sobre los que se instrumentarán los programas a desarrollar, y que se circunscribieron a los ámbitos siguientes: La atención a las personas con necesidades de atención integral sociosanitaria, la atención a las personas con necesidades educativas o de inserción laboral, el fomento de la seguridad ciudadana y prevención de la delincuencia, la protección del medio ambiente y la cooperación al desarrollo.

El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 9/2017, de 19 de enero de 2017, declaró inconstitucional el referido modelo de gestión y concesión de ayudas públicas derivado del programa de la asignación tributaria del IRPF, al estimar que no se ajustaba al orden de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

A efectos de dar cumplimiento a la citada Sentencia, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia acordó, en su reunión de 26 de abril de 2017, que el modelo de gestión del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas fuera un modelo mixto, con un tramo de la Administración General del Estado y otro tramo de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

En virtud de este nuevo modelo de gestión, la Comunidad de Castilla y León tiene la competencia para convocar y conceder subvenciones destinadas a las entidades sin ánimo de lucro, para la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el tramo autonómico y dentro de su ámbito territorial.

Las subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF constituyen una vía esencial de sostenimiento de las ayudas públicas para la realización de programas de interés general que, en Castilla y León, permitió que se llevasen a cabo, en el año 2017, 353 proyectos con una financiación superior a los 20 millones de euros, lo que permite concluir que esta actividad subvencional de la Administración constituye en nuestra comunidad un verdadero instrumento de vertebración social en el marco de la asignación tributaria que la ciudadanía realiza en su declaración anual de la renta.

Así pues, esta orden establece las bases reguladoras que han de regir la convocatoria de las subvenciones destinadas a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, mediante un procedimiento de concesión en concurrencia competitiva que garantice la máxima eficiencia de los recursos públicos en la selección de los programas que atienden a fines de interés social en Castilla y León.

En la elaboración de esta orden, se han respetado los principios de buena regulación, por cuanto las subvenciones reguladas en estas bases están destinadas a satisfacer el interés general, quedando claramente identificado su objeto, para cuya consecución constituyen el instrumento más apropiado. Se trata de una disposición normativa con la regulación imprescindible para atender la finalidad a la que se dirige, coherente con el resto del ordenamiento jurídico y que trata de minimizar las cargas administrativas, favoreciendo una mayor eficiencia y racionalidad en la gestión de los recursos públicos.

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades tiene atribuidas, en virtud del Decreto 33/2014, de 3 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, la dirección de las políticas de servicios sociales, correspondiéndole a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, como organismo autónomo adscrito a la misma, la elaboración de las líneas de actuación necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades de las personas en riesgo de exclusión social.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y vista la Propuesta conjunta del Secretario General de Familia e Igualdad de Oportunidades y el Gerente de servicios Sociales de Castilla y León con fecha de 23 de marzo de 2018 y el Informe de Servicios Jurídicos número 21/2018,

DISPONGO

Artículo Único. Objeto.

La presente orden tienen por objeto establecer las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines sociales en el ámbito de la comunidad de Castilla y León con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que se incorporan como Anexos a la presente disposición.

Disposición adicional. Régimen jurídico supletorio.

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo establecido en la Ley 2/2006, de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León así como en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposiciones finales

Primera. Habilitación ejecutiva.

Se faculta al Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León y al Director General del Instituto de la Juventud de Castilla y León, para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 11 de abril de 2018.

La Consejera,
Fdo.: Alicia García Rodríguez

ANEXO I

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE INTERÉS GENERAL PARA ATENDER FINES SOCIALES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN CON CARGO A LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA DEL 0,7% DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF).

Base 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de las subvenciones reguladas en la presente orden es financiar, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la realización de programas de interés general para atender fines sociales en el ámbito de la comunidad de Castilla y León.

2. La realización de estos programas de interés general para atender fines sociales en el ámbito de la comunidad de Castilla y León se encuadrarán en alguna de las líneas de subvención establecidas en los Anexos de las presentes Bases, y que, en todo caso, abarcan los siguientes ámbitos de actuación:

  • a) Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y violencia de género.
  • b) Inclusión social.
  • c) Infancia.
  • d) Familia y conciliación de vida personal, familiar y laboral.
  • e) Personas con discapacidad.
  • f) Personas mayores.
  • g) Personas drogodependientes.
  • h) Voluntariado.
  • i) Juventud.

Base 2. Financiación.

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta orden, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se imputarán al presupuesto correspondiente de gastos de la Consejería competente en materia de servicios sociales de la Comunidad de Castilla y León.

2. El importe máximo destinado a este tipo de subvenciones, así como las partidas presupuestarias a las que se imputará el crédito correspondiente, se determinarán en la respectiva convocatoria.

Base 3. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de este tipo de subvenciones Cruz Roja Española y las entidades del Tercer Sector de Acción Social, definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, que desarrollen acciones subvencionables previstas en los anexos en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

2. En ningún caso tendrán la consideración de entidades del Tercer Sector de Acción Social, a efectos de la concesión de estas subvenciones, los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

Base 4. Requisitos de las entidades solicitantes.

Las entidades que soliciten la subvención deberán reunir los siguientes requisitos, que deberán mantenerse hasta el momento de justificación de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado:

  • a) Estar legalmente constituidas con, al menos, dos años de antelación a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
  • b) Tener recogidos en sus estatutos con, al menos, dos años de antelación fines institucionales adecuados a la finalidad de la subvención y propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables, de acuerdo con lo previsto en estas bases.
  • c) Estar inscritas, cuando proceda, en el Registro administrativo correspondiente.
  • d) Desarrollar sus actividades de forma efectiva, contando con los medios personales y materiales necesarios, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
  • e) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Castilla y León, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este requisito lo deberán reunir también las entidades que se propongan como ejecutantes, en el caso de que la subvención se solicite por una federación o confederación.
  • f) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes. Este requisito lo deberán reunir también las entidades que se propongan como ejecutantes, en el caso de que la subvención se solicite por una federación o confederación.
  • g) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este requisito lo deberán reunir también las entidades que se propongan como ejecutantes, en el caso de que la subvención se solicite por una federación o confederación.
  • h) Cumplir con la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
  • i) Haber suscrito y tener en vigor un contrato de seguro de responsabilidad civil de la entidad para responder de los perjuicios que pudieran causarse durante el desarrollo de la actuación subvencionable.
  • j) Ser miembro de la «Red de Protección a las personas y familias de Castilla y León afectadas por la crisis», para poder ser beneficiaria de las líneas de subvención previstas en el Anexo III de las presentes bases.

Base 5. Requisitos de los programas subvencionables.

Los programas objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

  • a) Ser promovidos por las entidades mencionadas en la base 3.
  • b) Sus actividades han de desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
  • c) Estar dirigidos a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social o a cubrir las necesidades específicas de asistencia social de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otra situación de especial vulnerabilidad.
  • d) El contenido mínimo de los programas ha de incluir los objetivos, actuaciones, participantes, en su caso, duración, ubicación en los que se van a concretar las acciones subvencionables, presupuesto detallado y criterios de evaluación. En ningún caso, podrán contemplar actuaciones generales.
  • e) Tener presente, de manera transversal y en cada una de sus fases (diagnóstico, objetivos y planificación de actuaciones, ejecución, seguimiento y evaluación), la perspectiva de género, la protección de las personas LGTBI, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y la innovación social.
  • f) Incluir actividades, módulos o tareas dirigidas a potenciar el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
  • g) No discriminación y diversidad cultural.
  • h) Accesibilidad universal.

Base 6. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos en los que efectivamente se haya incurrido y abonado para la realización de los programas previstos en estas bases, siempre y cuando estén directamente relacionados con la actividad subvencionable, sean indispensables para su ejecución y no superen el valor de mercado. Estos gastos deberán corresponderse con los conceptos a los que se refieren las bases siguientes.

2. Sólo serán subvencionables los gastos realizados como consecuencia de la ejecución del proyecto y que hayan sido efectivamente pagados antes del fin de período de justificación.

3. En los supuestos de ejecución de obra, suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se estará a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Base 7. Gastos de personal.

1. Tendrán la consideración de gastos de personal el pago de las retribuciones y el coste de las cuotas sociales del personal de la entidad vinculado al proyecto mediante contrato laboral o mediante un contrato de arrendamiento de servicios. Esta última modalidad de contratación solo se admitirá, con carácter excepcional, cuando por las especiales características del proyecto no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal laboral.

2. También podrán incluirse en estos gastos:

  • a) Las dietas y gastos de viaje del personal vinculado al proyecto mediante contrato laboral, en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, siempre que no superen el 3 por 100 de los costes de personal del proyecto. Los importes máximos de estos gastos serán los siguientes:
    • a) Alojamiento: 65,97 euros.
    • b) Manutención: 37,40 euros.
    • c) Dieta entera: 103,37 euros.
    • d) Kilometraje: 0,19 euros/Km.
  • b) La indemnización por finalización del servicio prestado que se regula en el artículo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en la misma proporción en la que el servicio esté vinculado a la actividad subvencionada y al tiempo trabajado durante el periodo subvencionado.
  • c) Las situaciones con derecho a retribución del personal contratado para la ejecución del proyecto subvencionado en las que no se presta servicio efectivo como las incapacidades temporales, maternidad, paternidad, adopción, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, así como las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

3. Serán subvencionables estos gastos con los siguientes límites:

  • a) Costes de personal vinculado con contrato laboral:
    • 1. Los costes del personal laboral (salario y cotizaciones a la Seguridad Social) imputables a la subvención estarán limitados al coste salarial establecido en el vigente «Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y los Organismos Autónomos dependientes de ésta». Los topes brutos máximos a imputar a la subvención por coste salarial actualizado, serán los siguientes:

CATEGORÍA

ANUAL*

12 PAGAS

14 PAGAS

mensualidad

mensualidad

pagas extra

Grupo I

49.813,66 €

4.151,14 €

3.698,11 €

2.718,26 €

(con funciones de dirección y/o coordinación)

Grupo I

41.819,40 €

3.484,95 €

3.106,07 €

2.273,28 €

Grupo II

36.088,41 €

3.007,37 €

2.680,41 €

1.961,75 €

(con funciones de dirección y/o coordinación)

Grupo II

32.441,17 €

2.703,43 €

2.409,52 €

1.763,46 €

Grupo III

26.922,92 €

2.243,58 €

1.999,66 €

1.463,50 €

Grupo IV

21.050,54 €

1.754,21 €

1.563,50 €

1.144,27 €

Grupo V

20.272,23 €

1.689,35 €

1.505,69 €

1.101,99 €

* O cuantía actualizada a fecha de convocatoria

    • 2. Los importes recogidos están referidos a una jornada semanal de cuarenta horas o para la jornada semanal a tiempo completo que se prevea en el convenio colectivo aplicable a la entidad. Para jornadas inferiores, se realizará el cálculo proporcional.
  • b) Costes de personal vinculado con un contrato de arrendamiento de servicios: El importe total imputable del coste de personal vinculado a contratos de arrendamiento de servicios no podrá superar el 50% del importe total del proyecto.

Base 8. Gastos de mantenimiento y actividades.

1. Tendrán la consideración de gastos de mantenimiento y actividades los gastos derivados directamente de la realización del proyecto subvencionado, tanto los incurridos en el desarrollo de la actividad, como en el mantenimiento del local donde ésta se realiza. En caso de que en el mismo local se desarrollen otras actividades, solo se imputará a la subvención la parte proporcional que corresponda a la actividad subvencionada.

2. En concreto, tendrán esta consideración los gastos siguientes:

  • a) Gastos del local donde se desarrolla el proyecto subvencionado:
    • 1. Arrendamiento de bienes inmuebles (terrenos, solares y edificios) y bienes muebles (equipos informáticos, maquinaria, mobiliario, enseres, etc.).
    • 2. Suministros: Electricidad, agua, gas, etc.
    • 3. Gastos que se refieren a reparación y conservación de los elementos del inmovilizado, considerándose como tales las obras de reparación simple y las obras de conservación y mantenimiento.
    • 4. Comunicaciones: Teléfono, internet, télex, telegramas, correo y mensajería y gastos derivados del mantenimiento de la página web de la entidad.
    • 5. Otros gastos: Comunidad de propietarios, mantenimiento de ascensores, prevención de riesgos y salud laboral, seguros del local, etc.
  • b) Otros gastos de actividad como material de oficina y didáctico, materiales diversos vinculados a la naturaleza del proyecto ejecutado, gastos de publicidad y propaganda específicos del proyecto, transporte de mercancías e inmovilizado adscrito al proyecto.
  • c) Trabajos realizados por otras empresas cuya contratación resulte necesaria para la ejecución del proyecto y no sean inversión como limpieza, seguridad o trabajos técnicos.
  • d) Gastos específicos de cada proyecto en los que incurren los destinatarios del mismo (transporte, alojamiento, manutención, seguros de accidentes, etc.).
  • e) Gastos ocasionados al personal voluntario por el ejercicio de su actividad voluntaria, siempre que acrediten el ejercicio de dicha actividad, como seguros obligatorios, gastos de formación, desplazamientos, etc.

Base 9. Gastos de inversión.

1. Tendrán la consideración de gastos de inversión los gastos de reforma o gran reparación en los edificios afectos al desarrollo de la actividad subvencionable y la adquisición de equipamiento también afecto a la actividad subvencionable (maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y otro equipamiento).

2. Estos gastos sólo serán subvencionables en aquellas líneas de subvención y con la limitación en su importe que se establezcan en la respectiva convocatoria.

Base 10. Otros gastos.

Únicamente podrá subvencionarse el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de las facturas aportadas cuando dicho impuesto no sea susceptible de recuperación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA. En tal caso, la entidad deberá aportar el correspondiente certificado de exención del citado impuesto expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria cuando conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad solicitante a su consulta de oficio por la Administración.

Base 11. Gastos no subvencionables.

En ningún caso serán gastos subvencionables:

  • Los gastos financieros, licencias y tributos, salvo los impuestos indirectos (incluido el IVA) cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación.
  • Las gratificaciones que, en su caso, perciban los voluntarios sociales de la entidad.
  • Los intereses, recargos de mora y sanciones que sean impuestas a la entidad.
  • Los gastos que se originen por la participación y realización de actividades en la condición de miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades.
  • Los gastos derivados de acciones que tengan como objetivo promocionar a la institución en sí misma.
  • Los gastos de formación del personal contratado, tanto laboralmente como por arrendamiento de servicios, entendiendo por estos los gastos de reciclaje y de formación del mismo.

Base 12. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima de la subvención a conceder podrá ser de hasta el 100% del presupuesto que sea aceptado por la Administración, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos pueda superar el coste total de la actuación subvencionada.

2. La cuantía individualizada de la subvención correspondiente a cada beneficiario se determinará en función de la puntación obtenida al aplicar los criterios de valoración y del importe del presupuesto aceptado para cada programa, con los límites porcentuales y cuantitativos que figuran en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria, hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado para cada línea de subvención.

3. La convocatoria de subvención podrá determinar la cuantía mínima o máxima de la subvención a conceder a cada programa subvencionable.

Base 13. Compatibilidad.

1. Estas subvenciones serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas, siempre que el importe de las subvenciones, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Se exceptúan de lo establecido en el apartado anterior las subvenciones concedidas por la Administración General del Estado para la realización de programas de interés general para atender fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la renta para las personas físicas, de titularidad estatal y las prestaciones económicas derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Base 14. Procedimiento de concesión.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará, previa convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva.

2. Se realizará mediante una convocatoria y crédito únicos, pero en la que se diferenciarán las distintas líneas de subvención previstas en los anexos de las presentes bases, asignándoles un crédito estimativo, respecto del crédito total de la convocatoria y, en las que la concurrencia competitiva sólo tendrá lugar entre los proyectos de la misma línea y de acuerdo con los criterios de valoración comunes previstos la base 21.

3. Cuando no se agote la cuantía máxima prevista para alguna de las líneas de subvención, el crédito sobrante podrá imputarse al resto de los proyectos presentados en cualquiera de las líneas que no hayan obtenido subvención por agotamiento del crédito asignado a su línea, siguiendo estrictamente el orden de mayor puntuación obtenida en la valoración.

Base 15. Solicitudes y documentación.

1. Las entidades interesadas en obtener alguna de las subvenciones reguladas en estas bases deberán presentar su solicitud, según el modelo normalizado previsto en la correspondiente convocatoria, en la que se especifique la línea subvención a la que va dirigida.

2. Las solicitudes irán acompañadas de los documentos acreditativos de las circunstancias y requisitos de las entidades solicitantes, así como los relativos a las actividades para las que se solicita la subvención que, en cada caso, se señalen en las respectivas convocatorias.

Base 16. Forma de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo previsto en la convocatoria y se acompañarán de la documentación y de las declaraciones responsables que en ella se determinen.

2. Conforme al artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

3. Las solicitudes se presentarán junto con la documentación correspondiente, según modelo normalizado, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

A tal fin, se deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.

4. El plazo de presentación de solicitudes será aquel que establezca la respectiva convocatoria.

5. Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

6. En el caso de que por razones técnicas no se puedan presentar las solicitudes de forma electrónica, se podrán presentar, excepcionalmente, en el resto de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El mismo régimen será de aplicación a la documentación relativa a la justificación.

7. El formulario de solicitud indicará la documentación a presentar, así como aquellos documentos cuyos datos consultará la Administración de la Comunidad de Castilla y León, eximiendo de su presentación, excepto que la entidad interesada formule expresamente su oposición a la consulta, en cuyo caso deberá aportarlos con la solicitud.

Base 17. Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

1. Las convocatorias relativas a este programa de subvenciones se publicarán, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en forma de extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León.

2. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, una vez publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León el extracto correspondiente.

Base 18. Notificación electrónica.

1. Las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades dirijan a las entidades interesadas en los procedimientos señalados en esta orden, se realizarán por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada «Buzón electrónico del ciudadano», para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la «Ventanilla del ciudadano», y suscribirse obligatoriamente al procedimiento referido al presente programa de subvenciones.

No obstante, en la solicitud se podrá autorizar a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades a la creación del buzón electrónico a nombre de la persona física que se señale y/o, una vez creado, a la suscripción al procedimiento correspondiente.

La notificación electrónica se entenderá rechazada, y por tanto realizada, cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, excepto, si de oficio o a instancia del solicitante, se comprueba la imposibilidad técnica o material del acceso.

2. El interesado, en el correo electrónico indicado al crear el Buzón, recibirá avisos de las notificaciones electrónicas efectuadas.

Base 19. Instrucción del procedimiento.

1. Actuarán como instructores del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden, las Direcciones Generales competentes según el área subvencionable, a través de sus servicios gestores.

2. Recibidas las solicitudes, se verificará que las mismas reúnen los requisitos exigidos y que, asimismo, van acompañadas de la documentación requerida. Si se apreciara que alguna de las solicitudes presentadas adolece de defectos formales, por no reunir los requisitos establecidos o por no ir acompañada de alguno de los documentos exigidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015.

3. Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar visitas a las entidades solicitantes y entrevistas a sus responsables, así como solicitar la información complementaria que se considere necesaria.

4. Una vez subsanados los defectos advertidos, o transcurrido el plazo concedido a tal fin, se remitirán las solicitudes presentadas y admitidas a la Comisión de Valoración quien procederá a la ponderación de la totalidad de las que cumplan los requisitos establecidos de acuerdo con los criterios de otorgamiento de la subvención establecidos en estas bases.

5. La puntuación de las solicitudes se reflejará en un informe que servirá de base a la propuesta de resolución, que será formulada por el respectivo órgano instructor, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

6. Previamente a la formulación de la propuesta de resolución, en aquellos casos en que la cuantía de la subvención a conceder sea inferior a la que figura en la solicitud, el órgano instructor podrá instar al solicitante para que reformule su solicitud a fin de que ajuste sus compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Base 20. Comisión de valoración.

1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de emitir el informe en el que se concretará el resultado de la ponderación de los programas en cada ámbito de actuación, tras la aplicación de los criterios previstos en estas bases.

2. La Comisión de Valoración estará compuesta por:

  • a) Presidente: Se designará por la persona titular del órgano competente para resolver este programa de subvenciones.
  • b) Vocales: Se designarán por la persona titular de la presidencia de la Comisión de Valoración, de entre las personas titulares de las Direcciones Técnicas o rango equivalente de la Consejería.
  • c) Secretario: Sera designado por la persona titular de la presidencia de la Comisión de Valoración, de entre los funcionarios de la Consejería.

Base 21. Criterios de valoración.

1. Los criterios de valoración se establecen atendiendo a criterios de objetividad, rigor, proporcionalidad, adecuación a los objetivos, motivación, publicidad y transparencia, en coherencia con los distintos fines perseguidos en cada línea de subvención.

2. La valoración, en cada línea de subvención, se hará conjuntamente respecto del total de solicitudes presentadas y admitidas. Una vez valoradas se ordenarán en atención a la puntuación obtenida.

3. Las solicitudes se valorarán sobre un máximo de 150 puntos, distribuidos en dos apartados:

  • a) Valoración de los programas (90 puntos en total).
  • b) Valoración de las entidades solicitantes (60 puntos en total).

4. Los criterios de valoración de los programas serán los siguientes:

  • a) Calidad técnica del programa (hasta 50 puntos):
    • 1. Objetivos del programa: Hasta 15 puntos. Se valorará la adecuación y coherencia de los objetivos del programa a la finalidad de la subvención a la que concurre y dentro del marco del Plan Estratégico de Servicios Sociales de Castilla y León y del resto de la planificación y de las prioridades de las políticas sociales en cada uno de los ámbitos de actuación previstos en la base 1.2. Se valorarán con 15 puntos a los programas con un mayor grado de adecuación. El resto de los programas se puntuarán proporcionalmente.
    • 2. Contenido técnico del programa: Hasta 25 puntos. Se valorará la adecuación y precisión de la valoración de las necesidades y expectativas de los destinatarios, la temporalidad de su ejecución, la adecuación de los recursos humanos, de los medios estructurales, materiales y técnicos para el desarrollo y gestión del programa, así como los indicadores de control y evaluación del mismo. Se valorarán con 25 puntos a los programas con mejor calidad técnica en su diseño a través de la memoria que se presente al efecto. El resto de los programas se puntuarán proporcionalmente.
    • 3. Proceso de calidad: Hasta 5 puntos. Se valorará con 5 puntos cuando el programa prevea el desarrollo e implantación de un proceso de calidad o de mejora continua de acuerdo con las necesidades de los destinatarios del mismo.
    • 4. Innovación: Hasta 5 puntos. Se valorará con 5 puntos los programas innovadores, especialmente cuando se dirijan a atender necesidades emergentes no cubiertas por los recursos del sistema de servicios sociales o cuando incorporen nuevas tecnologías o sistemas de organización y gestión que aportan un mayor valor al programa.
  • b) Impacto del programa (hasta 35 puntos):
    • 1. Impacto temporal: Hasta 15 puntos. Se valorará con 15 puntos a aquellos programas que, siendo continuidad de otros financiados en años anteriores en el marco de estas subvenciones, garanticen la continuidad de atención a las personas destinatarias, cuando por su vulnerabilidad, la interrupción de los mismos pueda provocar situaciones de grave empeoramiento de su situación personal, social o económica.
    • En el caso de programas cuya finalidad sea la de financiar inversiones para la reforma o reparación de edificios afectos al desarrollo de la actividad subvencionable, estos 15 puntos se otorgarán a aquellos que se ejecuten por fases y que, habiendo sido subvencionados anteriormente, no se hubieran concluido en su totalidad.
    • 2. Impacto territorial: Hasta 15 puntos. Se valorarán con 10 puntos a los programas que se desarrollen en todas las provincias de la Comunidad Autónoma. El resto de los programas se puntuarán proporcionalmente.
    • En el supuesto de que los programas se desarrollen exclusivamente en el ámbito rural de todas las provincias de la Comunidad Autónoma se incrementará esta puntuación en 5 puntos adicionales. El resto de los programas se puntuarán proporcionalmente.
    • 3. Impacto subjetivo: Hasta 5 puntos. Se valorarán con 5 puntos a los programas con un mayor número de potenciales destinatarios finales. El resto de los programas se puntuarán proporcionalmente.
  • c) Cofinanciación del programa: (Hasta 3 puntos). Se valorarán con 3 puntos a los programas que cuenten con otras fuentes de financiación pública y/o privada.
  • d) Corresponsabilización en la financiación del programa: (Hasta 2 puntos). Se valorarán con 2 punto a los programas cofinanciados por la propia entidad.

5. Los criterios de valoración de las entidades solicitantes serán los siguientes:

  • a) Implantación: (Hasta 15 puntos). Se valorarán con 15 puntos a las entidades solicitantes cuyas actuaciones y programas se desarrollen en todas las provincias de la Comunidad Autónoma. El resto de entidades se puntuarán proporcionalmente.
  • b) Especialización: (Hasta 15 puntos). Se valorarán con 15 puntos la especialización y experiencia en la gestión y ejecución de un mayor número de programas de similar naturaleza al presentado en la Comunidad de Castilla y León en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria. El resto de entidades se puntuarán proporcionalmente.
  • c) Adecuación de recursos humanos: (Hasta 15 puntos). Se valorará con hasta 15 puntos el personal contratado por la entidad solicitante, dado de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social, con independencia de la modalidad de contrato y siempre que la jornada de trabajo sea igual o superior al 50% de la jornada de trabajo ordinaria de la entidad, conforme a los siguientes criterios:
    • 1. El personal asalariado con contrato indefinido de la entidad: Hasta 5 puntos. Se valorarán con 5 puntos a las entidades que cuenten con mayor proporción de asalariados con contrato indefinido. El resto de entidades se puntuarán proporcionalmente.
    • 2. El empleo de personas con discapacidad: Hasta 2 puntos. Se valorarán con 2 puntos a las entidades que cuenten con mayor proporción de empleados con discapacidad, incluyendo los centros especiales de empleo participados por la entidad. El resto de entidades se puntuarán proporcionalmente.
    • 3. El empleo de personas beneficiarias de la prestación de Renta Garantizada de Ciudadanía o de personas en situación de exclusión social desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo con especiales dificultades para su inserción en el mercado de trabajo: Hasta 2 puntos. Se valorarán con 2 puntos a las entidades que cuenten con mayor proporción de este tipo de empleados. El resto de entidades se puntuarán proporcionalmente. Se valorará también el empleo de estas personas cuando hayan sido empleadas por empresas de inserción en las que la entidad solicitante tenga la consideración de entidad promotora.
    • 4. El empleo de mujeres víctimas de violencia de género: Hasta 2 puntos. Se valorarán con 2 puntos a las entidades que cuenten con mayor proporción de este tipo de empleadas. El resto de entidades se puntuarán proporcionalmente.
    • 5. El empleo de progenitores con familia numerosa a cargo o de jóvenes o de desempleados de larga duración: Hasta 1 punto. Se valorará con 1 punto a las entidades que cuenten con mayor proporción de este tipo de empleados. El resto de entidades se puntuarán proporcionalmente.
    • 6. La existencia de planes de igualdad: 3 puntos. Se valorarán con 3 puntos a las entidades que cuenten con planes de igualdad, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que contemplen el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de modo corresponsable, así como actuaciones encaminadas a reducir la brecha salarial de género.
  • d) Presupuesto y financiación (hasta 4 puntos):
    • 1. Presupuesto en el último año y patrimonio: Hasta 2 puntos. Se valorarán con 2 puntos a las entidades con mayor patrimonio y presupuesto en el último año. El resto de entidades se puntuarán proporcionalmente.
    • 2. Financiación obtenida de otras instituciones: Hasta 2 puntos. Se valorarán con 2 puntos a las entidades con, al menos, el 10 por ciento de su presupuesto de ingresos procedente de la financiación obtenida de otras entidades públicas o privadas. El resto de entidades se puntuarán proporcionalmente.
  • e) Calidad en la gestión de la entidad: (Hasta 4 puntos). Se valorarán con 4 puntos a las entidades que cuenten con certificados de calidad en vigor en base a la norma ONG con calidad, ISO 9001:2008, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de procesos y programas.
  • f) Participación social y voluntariado: (Hasta 5 puntos). Se valorará con 5 puntos a las entidades que cuenten con mayor proporción de voluntarios sobre la totalidad de la plantilla en los sectores objeto de subvención y además dispongan de un sistema tanto de formación de los voluntarios como de incorporación de estos a las actividades de la entidad. El resto de entidades se puntuarán proporcionalmente.
  • g) Auditoría externa: (Hasta 2 puntos). Se valorará con 2 puntos si la entidad somete su gestión y cuentas a controles periódicos.

Base 22. Selección de los programas subvencionables.

1. Podrán ser subvencionados aquellos programas que alcancen, al menos, la puntuación que se determine en la respectiva convocatoria, en aplicación de los criterios de valoración previstos en el artículo anterior.

2. Se seleccionarán los programas por orden de puntuación hasta que la suma de las cuantías de cada línea de subvención iguale el crédito disponible.

3. En caso de empate a puntos, tendrán preferencia en la concesión de la subvención las entidades solicitantes que hubieran obtenido mayor puntuación en la valoración del criterio relativo al empleo de personas con discapacidad, establecido en el número 2, letra c) del apartado 5 de la base 21.

Base 23. Resolución.

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de estas subvenciones es la persona titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, quien avoca para sí, puntualmente, la competencia para resolver este programa de subvenciones.

2. El plazo de resolución y notificación será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, con la posibilidad de ampliarlo en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en los plazos señalados en el apartado anterior se entenderán desestimadas.

4. Si alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención obtenida, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante siguiente en orden a su puntuación.

5. Contra estas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley General de Subvenciones, la resolución de concesión de subvenciones será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Igualmente, será objeto de publicidad a través de la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León.

7. De conformidad con lo establecido por los artículos 6.2.h) y 13 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, modificaciones a la resolución de concesión basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del programa, y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero y que no supongan un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni una alteración de su finalidad.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse ante la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, con anterioridad, en todo caso, al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa, determinado en la resolución.

La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por la persona titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y se notificará en el plazo máximo de tres meses. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella el recurso potestativo de reposición ante el citado órgano administrativo en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

8. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las presentes bases, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Base 24. Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se realizará, mediante ingreso en la cuenta corriente, a tal efecto señalada, por la entidad interesada.

2. El pago podrá efectuarse, previa solicitud de las entidades beneficiarias, mediante anticipo a cuenta con carácter previo a la justificación y como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención.

3. Se podrá anticipar hasta el 100% del importe de la subvención concedida, con sujeción a los límites y condiciones establecidos en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de Subvenciones de Castilla y León, y en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León vigente en el momento de efectuarse la convocatoria.

4. Previo al pago del anticipo deberá acreditarse que las entidades subvencionadas y, en su caso, ejecutantes, se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Castilla y León, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

Base 25. Plazo de ejecución.

Las actuaciones subvencionables habrán de ejecutarse dentro de los plazos que se señalen en las correspondientes convocatorias.

Base 26. Justificación: plazo y modalidades.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a justificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el plazo y forma que fije la convocatoria.

2. La liquidación y, en su caso, el pago de la subvención concedida se efectuará una vez acreditado por el beneficiario el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, la realización de los gastos en ejecución de las actividades financiadas y el cumplimiento del resto de la condiciones que hayan determinado su concesión.

El plazo de justificación podrá prorrogarse, previa petición del beneficiario, cuando la justificación no pueda realizarse dentro del plazo establecido en la convocatoria por causas debidamente justificadas. En todo caso, la duración máxima de la prórroga, así como su solicitud y el procedimiento para su concesión se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, prevista en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, las entidades beneficiarias podrán optar por realizar la justificación mediante la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor regulada en el artículo 74 de dicho Reglamento. En cada caso, las entidades subvencionadas deberán presentar la documentación prevista en la respectiva convocatoria.

4. Una vez aportados los documentos justificativos exigidos, se podrá requerir a los beneficiarios para que presenten los originales, que serán devueltos tras su comprobación por el órgano concedente.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si hubiera transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este artículo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

6. Cuando las actividades subvencionables hayan sido financiadas por el beneficiario con fondos propios, o con otras subvenciones o recursos, en la justificación de la subvención deberá acreditarse, de conformidad con lo establecido por el artículo 30.4 de la Ley General de subvenciones, el importe, procedencia y aplicación a las actividades subvencionables de los fondos propios, recursos u otras subvenciones empleados para la financiación de dichas actividades.

Base 27. Obligaciones de las entidades subvencionadas.

1. Con carácter general, las entidades a las que se les conceda subvención deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

2. En particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

  • a) Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a dicha subvención o bien disponer de contabilidad separada para estas subvenciones.
  • b) Mantener vigentes durante toda la duración del proyecto los contratos de seguros obligatorios para el personal voluntario y de responsabilidad civil de la entidad.
  • c) Facilitar cuantos datos les sean solicitados por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en relación con el proyecto.
  • d) Comprometerse a gestionar y realizar de forma directa las actividades que constituyen el contenido principal del proyecto subvencionado. Únicamente se podrá subcontratar con terceros la prestación de servicios, por un importe no superior al 50 por 100 de la subvención concedida, y siempre que tal extremo figure en el proyecto subvencionado, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • e) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación o eventualidad que afecte al contenido del proyecto subvencionado.
  • f) Declarar las ayudas que hayan solicitado u obtenido, tanto en el momento de formular la solicitud como en cualquier otro momento del procedimiento en que ello se produzca.
  • g) Reinvertir en el proyecto subvencionado los posibles ingresos que genere la subvención u otros rendimientos financieros que se devenguen por los fondos librados.
  • h) Especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión online, oral o escrita que se realicen y utilicen respecto a los programas subvencionados, que estos cuentan con la subvención de la Junta de Castilla y León - Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y que está financiado con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la realización de programas de interés general. Asimismo, en la documentación escrita o gráfica se hará constar dicha circunstancia y se recogerán los logos que figuran en el Anexo XI, según proceda.
  • i) Presentar para aprobación de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y previamente a la publicación definitiva, cualquier material impreso, documentación física o virtual, material divulgativo y cualquier otro vinculado al contenido del proyecto subvencionado, sin que en ningún caso puedan ser publicados sin dicha aprobación.
  • j) Conservar los documentos originales y facilitar cuanta documentación sea precisa para proporcionar una pista de auditoría adecuada con relación al proyecto subvencionado.
  • k) Aceptar ser incluidas en cualquier tipo de publicación que sobre el resultado y desarrollo de la correspondiente convocatoria pudiera formularse.
  • l) Llevar un inventario manual o informático de bienes muebles e inmuebles al que se irán incorporando las adquisiciones realizadas y retirando las bajas que se produzcan.
  • m) En caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, la entidad beneficiaria se responsabilizará de que en la realización de dichas actividades todo el personal, incluido el voluntario, cumpla con la obligación de disponer de los correspondientes certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Debiendo apartarlos de la realización de aquéllas actividades en caso contrario.

Base 28. Control, seguimiento e incumplimientos.

1. La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, el Consejo de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Castilla y León, podrán realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad beneficiaria, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley de Subvenciones de Castilla y León.

2. Las entidades subvencionadas quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Castilla y León y a la fiscalización del Consejo de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley de Subvenciones de Castilla y León.

3. El incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención, así como la concurrencia de las causas a que se refiere el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, conllevará, en todo caso, de conformidad con lo establecido por los artículos 36 y 37 de la misma ley, la pérdida de la subvención otorgada y la exigencia, en los términos establecidos en el artículo 50 de la misma, del reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas, en su caso, con el interés de demora correspondiente desde la fecha del abono de la subvención.

Base 29. Responsabilidades y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias quedarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previsto en el Título IV de la Ley General de Subvenciones, adecuándose la tramitación del procedimiento sancionador a lo dispuesto en su artículo 67 y al artículo 55 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

ANEXO II

LÍNEAS DE SUBVENCIONES PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Dentro de este ámbito podrán subvencionarse las siguientes líneas:

Línea 1. Lucha contra la violencia de género.

Programas que tengan por objeto la sensibilización, la prevención de la violencia de género y la realización de actuaciones de apoyo a la asistencia a las víctimas de violencia de género. Serán objeto de subvención los siguientes programas:

  • a) Programas de información, formación y sensibilización dirigidos a prevenir la violencia de género (trata, agresiones sexuales, ciberviolencia de género, etc.) en diferentes ámbitos y colectivos: Educativo, medio rural, jóvenes y adolescentes, etc.
  • b) Programas dirigidos a mujeres víctimas de violencia de género con doble vulnerabilidad (mujeres con discapacidad, mujeres del medio rural, mujeres mayores, mujeres inmigrantes o minorías étnicas, entre otros).
  • c) Programas dirigidos a mujeres víctimas de violencia de género que apoyen su atención integral para lograr su autoestima, orientación sociolaboral o autonomía personal.

Línea 2. Promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, especialmente entre jóvenes y en el medio rural.

Programas que tengan por objeto la igualdad de oportunidades de las mujeres y los hombres, fomentando la desaparición de los roles y estereotipos de género. Serán objeto de subvención los siguientes programas:

  • a) Programas en el ámbito educativo universitario y no universitario, prestando especial atención al uso de las redes sociales y herramientas tecnológicas.
  • b) Programas dirigidos a menores, jóvenes y adolescentes en entornos no educativos.
  • c) Programas dirigidos a jóvenes y adolescentes en situación de riesgo para favorecer su inclusión social.
  • d) Programas dirigidos a la precapacitación laboral que fomente la inserción laboral y el emprendimiento en el medio rural por parte de las mujeres: Formación en nuevas tecnologías, asesoramiento para la distribución de sus productos a través de redes comerciales, ferias, medio ambiente, desarrollo rural, diversificación de actividades etc. así como programas de formación en igualdad de oportunidades dirigida a mujeres y hombres y sensibilización en violencia de género dirigida a su prevención.

Línea 3. Mujeres especialmente vulnerables.

Programas que tengan por objeto la inserción socio-laboral y la igualdad de oportunidades de las mujeres con necesidades especiales y en situación de vulnerabilidad. Serán objeto de subvención los siguientes programas:

  • a) Programas dirigidos a la atención de mujeres embarazadas en situación de dificultad, dirigidos a proporcionar asesoramiento ante las dificultades que pueda sufrir en esa etapa, así como apoyos y ayudas para necesarios durante el embarazo.
  • b) Programas dirigidos a la atención a las necesidades de mujeres inmigrantes mediante el asesoramiento e intervención social dirigidos a paliar las dificultades específicas y la situación de especial vulnerabilidad derivada de la doble condición de mujer e inmigrante, así como programas de formación y capacitación que favorezcan la inserción laboral y la participación comunitaria.
  • c) Programas dirigidos a la atención a las necesidades de mujeres con discapacidad basados en la precapacitación para su inserción laboral y en la formación en igualdad y en prevención de la violencia de género.
  • d) Programas dirigidos a mujeres de etnia gitana, con el objetivo de su integración social y laboral, su desarrollo personal y profesional, contemplando las perspectivas de género y cultural.
  • e) Programas de atención a mujeres especialmente vulnerables no incluidas en las líneas anteriores: mujeres prostituidas, mujeres drogodependientes, etc.

Línea 4. Lucha contra la trata de mujeres y niñas, con fines de explotación sexual.

Programas que tengan por objeto la sensibilización y prevención de delitos relacionados con la trata de mujeres y niñas, con fines de explotación sexual.

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

  • a) Programas de prevención, información, formación y sensibilización dirigidos a mujeres en riesgo de ser víctimas de trata con fines de explotación sexual.
  • b) Programas de detección de mujeres y niñas víctimas de trata, asistencia y acompañamiento, atención psicológica, educación preventiva y de salud sexual y formación acorde a sus necesidades orientada a la inserción laboral.

ANEXO III

INCLUSIÓN SOCIAL

ATENCIÓN INTEGRAL A LAS PERSONAS Y FAMILIAS EN SITUACIÓN DE MAYOR VULNERABILIDAD SOCIAL O ECONÓMICA.

Línea 1. Atención primaria, orientación y seguimiento.

Programas destinados a atender las necesidades de información, orientación y valoración de necesidades de personas en situación de riesgo o exclusión social.

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

  • a) Programas de información, orientación y seguimiento dirigidos a la ciudadanía en general y, en particular, a los grupos de población que presentan mayor vulnerabilidad y exclusión social, destinados a mejorar el conocimiento de sus derechos y de los recursos existentes.
  • b) Programas de asesoramiento legal, traducción e interpretación, mediación social e intercultural dirigidos a inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional, que tengan como objetivo proporcionar y favorecer el acceso a los servicios sociales generales y la cobertura de las necesidades personales, laborales y sociales que promuevan la igualdad de trato y la convivencia ciudadana. Así mismo, se contemplan acciones formativas y cursos de español que favorezcan la inserción social de los recién llegados o de personas que no hayan alcanzado un nivel suficiente de idioma que les permita desenvolverse de forma autónoma.
  • c) Programas que tengan como objetivo facilitar y favorecer la reagrupación familiar de personas inmigrantes.
  • d) Programas dirigidos a la asistencia de emigrantes españoles retornados a nuestro país, durante el tiempo necesario para poder acogerse a los sistemas generales de atención.
  • e) Programas que promuevan la sensibilización, la igualdad de oportunidades, la lucha contra el racismo y la xenofobia y la convivencia intercultural en zonas con una presencia significativa de población inmigrante.

Línea 2. Equipos de apoyo técnico personal y familiar para la inclusión.

Programas que contemplen actuaciones de intervención orientadas a facilitar la inserción sociolaboral de personas que se encuentren en situación de dificultad o exclusión social.

  • a) Programas dirigidos al establecimiento de equipos multidisciplinares de trabajo de calle de atención psicosociolaboral que favorezcan el acceso a los recursos normalizados, y a recursos de atención e intervención social, y que actúen en coordinación con el conjunto de la red de recursos.
  • b) Programas que contemplen acciones de carácter integral con el fin de favorecer la inclusión activa a través del empleo, que combinen diferentes actuaciones como información, orientación, formación, práctica laboral y acceso al microcrédito, o que proporcionen además el acceso a servicios de calidad como educación, sanidad y vivienda y, en general, al sistema de protección social, dirigidos a familias que se encuentren en situación de exclusión social.
  • c) Programas que contemplen actuaciones de intervención orientadas a facilitar la inserción laboral en familias que se encuentren en situación de dificultad o exclusión social, en situación de riesgo, o familias numerosas y monoparentales en situación de dificultad social y bajos ingresos.
  • d) Programas que se realicen en zonas y barrios desfavorecidos o de riesgo social y que propongan acciones preventivas y de intervención, complementarias de los servicios normalizados educativos y de servicios sociales.
  • e) Programas de acogida e integración de personas migrantes que contemplen el diseño de itinerarios de inserción, así como el acompañamiento y seguimiento social para favorecer su autonomía y garantizar tanto la incorporación de los migrantes en nuestra sociedad como la de los nacionales españoles que retornan a nuestra región atendiendo necesidades no cubiertas por los centros de atención social primaria a través de sus servicios normalizados o complementando aquellos.
  • f) Programas de información, orientación, formación y asesoramiento sociolaboral a través de itinerarios personalizados de acompañamiento, intermediación y seguimiento en el proceso de búsqueda de empleo e inserción laboral, destinados a potenciar el acceso al empleo y la promoción de la cultura emprendedora dirigidos a personas en situación de exclusión social.
  • g) Programas de apoyo y acompañamiento en la búsqueda de empleo en su proceso de inserción laboral dirigidos a personas en situación de exclusión social.
  • h) Programas para mejorar las condiciones de vida y promover la inclusión social de la población gitana, que se encuentran en mayor riesgo o en situación de pobreza y exclusión social, fomentando acciones que busquen la normalización de su situación laboral, residencial y sanitaria, fundamentalmente de mujeres y niños, y promoviendo actitudes tolerantes y de respeto mutuo con la población no gitana.
  • i) Programas para fomentar la educación infantil, la escolarización obligatoria, el refuerzo educativo extraescolar, la prevención del absentismo y abandono escolar en población en situación de vulnerabilidad social, así como la continuidad y permanencia en los estudios en los niveles medios y superiores. Se priorizarán aquellos programas que incluyan la intervención e implicación de las familias gitanas e inmigrantes y su concienciación sobre la importancia de la educación y la escolarización.
  • j) Programas de apoyo integral biopsicosocial a personas con VIH/ Sida.
  • k) Programas de inserción sociolaboral para personas con infección VIH/Sida.

Línea 3. Recursos de alojamiento y otras necesidades básicas.

  • a) Programas de alojamiento temporal en pisos tutelados y centros de día, centros de acogida y alojamiento de media y larga estancia, con el fin de prevenir o paliar su deterioro físico y problemas de salud, especialmente la enfermedad mental, alcoholismo, adicciones y otros estados asociados a su situación de sin hogar.
  • b) Programas de atención a personas sin hogar que garanticen la vivienda, siguiendo modelos como el denominado «housing first».
  • c) Programas de pisos asistidos o de emancipación para jóvenes que hayan sido usuarios de los sistemas de infancia.
  • d) Programas de acogida integral para la atención de las necesidades básicas y de apoyo a la inserción a personas inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional que incluyan la creación o mantenimiento de plazas de acogida que proporcionen recursos de alojamiento y manutención.
  • e) Recursos de atención diurna dirigidos a personas en situación de vulnerabilidad social.
  • f) Programas destinados a la cobertura de primeras necesidades de las personas y familias más necesitadas: comedores, entrega de alimentos, ropa y productos de higiene.
  • g) Programas de mantenimiento de pisos de acogida para personas con VIH/Sida en situación de exclusión social y/o procesos inmunológicos severos.

ANEXO IV

INFANCIA

Dentro de este ámbito podrán subvencionarse las siguientes líneas:

Línea 1. Intervención para familias con necesidades especiales y/o que se encuentren en situación de especial dificultad: Prevención y atención ante la violencia hacia la infancia.

Programas que contemplan actuaciones de intervención social para familias que hayan sido víctimas de acciones violentas o en cuyo seno se produzca violencia familiar, dando preferencia a la intervención con las víctimas, con especial atención a los menores afectados y para familias en las que convivan personas con necesidades especiales de cuidado, especialmente niños, niñas y adolescentes.

Programas que lleven a cabo acciones que permitan la prevención, detección e intervención educativa y sociofamiliar, en situaciones de maltrato, incluyendo si es a causa de la orientación sexual y/o la identidad de género del menor, y de la explotación infantil, así como de violencia entre iguales.

  • a) Programas que desarrollen actuaciones con menores y sus familias, en situación de riesgo de maltrato infantil.
  • b) Programas que contemplen actuaciones dirigidas a la prevención e intervención del abuso y la explotación sexual infantil.
  • c) Programas que prevean actuaciones dirigidas a la prevención, detección y/o intervención del maltrato en las redes sociales.
  • d) Programas que incluyan actuaciones dirigidas a la prevención, detección, atención y seguimiento al maltrato infantil en el ámbito educativo, sanitario y a la población en general.
  • e) Programas que desarrollen actuaciones dirigidas a la prevención, detección y lucha contra la violencia entre iguales.

Línea 2. Promoción de la educación, calidad de vida infantil y protección de los derechos de la infancia.

Programas que pretendan promover el desarrollo educativo y sociofamiliar de la infancia, fundamentalmente a través de actividades educativas, culturales y de tiempo libre, que fomenten hábitos de vida saludable, favorezcan la participación infantil, la inclusión social y/o ayuden a la sensibilización sobre los derechos de la infancia, así como facilitar el intercambio de información institucional que posibilite la relación de los niños y familias.

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

  • a) Programas que pretendan promover el desarrollo educativo y sociofamiliar de la infancia, fundamentalmente a través de actividades educativas, culturales y de tiempo libre, que fomenten hábitos de vida saludable, favorezcan la participación infantil, la inclusión social y/o ayuden a la sensibilización sobre los derechos de la infancia, así como facilitar el intercambio de información institucional que posibilite la relación de los niños y sus familias.
  • b) Programas que se desarrollen con niños y niñas en situación de riesgo y sus familias, y que propongan acciones preventivas y de intervención, complementarias de los servicios normalizados educativos, de tiempo libre o de servicios sociales.
  • c) Programas que se desarrollen en servicios educativos o de tiempo libre en áreas desfavorecidas y/o zonas de riesgo social, mediante colaboración de entidades y municipios, una vez finalizadas las actividades escolares diarias. Tendrán además como finalidad la implicación familiar en el buen trato a los hijos e hijas y en el apoyo a su escolarización, la conciliación de la vida familiar y laboral de las familias más desfavorecidas, especialmente durante los períodos vacacionales de los niños, y fomentarán la participación y responsabilidad de la infancia.
  • d) Programas destinados a niños afectados por problemáticas específicas y sus familias, que desarrollen actividades dirigidas a mejorar su calidad de vida, impulsar su bienestar físico e intelectual, la promoción de la educación y la consolidación de un sistema de auto-ayuda y apoyo asistencial.

Línea 3. Atención integral educativa y sociofamiliar en servicios residenciales para la infancia en situación de dificultad social.

Programas que ofrezcan atención integral a los niños y adolescentes que están alojados y conviven en servicios residenciales de protección a la infancia, potenciando factores de desarrollo personal e identidad sociofamiliar y habilidades sociales, para su integración y/o reinserción social. Se tendrán especialmente en cuenta las circunstancias de los menores extranjeros no acompañados, así como de los menores víctimas de trata, por requerir una atención específica para facilitar su integración.

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

  • a) Programas que ofrezcan atención integral a los niños, niñas y adolescentes que están alojados y conviven en servicios residenciales de protección a la infancia, potenciando factores de desarrollo personal e identidad sociofamiliar, y habilidades sociales para su integración y/o reinserción social.
  • b) Programas innovadores que contemplen criterios de evaluación, apliquen estándares de calidad general y de accesibilidad por cada tipo de servicio en acogimiento residencial y fomenten la participación de los menores en la elaboración de la proyección de actividades del centro.
  • c) Programas que incluyan aspectos de mediación intercultural para facilitar la adaptación del menor al centro, además de la relación de los técnicos con las familias.

Línea 4. Fomento de la atención a menores con necesidades educativas y sociofamiliares promocionando su necesidad de integración en un medio familiar mediante la adopción y el acogimiento.

Programas de atención socioeducativa y sociofamiliar a través de la adopción, dirigidos a menores con necesidades especiales (niños mayores, grupos de hermanos, menores con discapacidad física o psíquica), favoreciendo su integración en ese nuevo medio familiar.

Los programas de atención educativa y sociofamiliar a través del acogimiento familiar, están dirigidos a menores que están bajo una medida de protección de guarda o tutela, ofreciéndoles esta atención en un nuevo medio familiar, como alternativa al internamiento en centros de menores.

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

  • a) Programas para la sensibilización y captación de familias acogedoras y de apoyo a los acogimientos familiares de menores.
  • b) Programas que incluyan actividades de preparación y/o apoyo posadoptivo a las familias y a los niños y niñas, fundamentalmente en los casos con necesidades especiales.
  • c) Programas de buenas prácticas que, bajo la evidencia científica, contemplen criterios de mejora en la valoración de las familias y de calidad y evaluación en el acogimiento familiar.

Línea 5. Apoyo a la inserción laboral y social de jóvenes en situación de dificultad social, que hayan estado bajo una medida de protección y de preparación para la vida independiente, en su caso.

Programas, cuyo objetivo sea promover la integración laboral y social de los jóvenes mayores de 16 años en situación de dificultad social, que estén o hayan estado bajo una medida de protección y de preparación para la vida independiente, en su caso, facilitándoles el alojamiento y convivencia mediante centros, pisos asistidos o miniresidencias, y/o los instrumentos y habilidades necesarias para promover su autonomía personal en relación con su identidad sociofamiliar.

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

  • a) Programas de apoyo a pisos asistidos o de emancipación, hogares de acogida y autonomía y recursos de alojamiento para extutelados.
  • b) Programas de desarrollo de actividades formativas y seguimiento laboral de los jóvenes contratados.
  • c) Programas de acompañamiento psicopedagógico en los itinerarios de inserción laboral.
  • d) Proyecto de orientación, acompañamiento, mentoría y seguimiento para el alojamiento normalizado de jóvenes en situaciones de riesgo.

Línea 6. Programas de prevención de la delincuencia juvenil, intervención y ejecución de medidas judiciales de menores infractores, y medidas y actuaciones administrativas en casos de menores de 14 años.

Estos programas destinados a menores en conflicto social y a sus familias, tienen por objeto la intervención con menores y sus familias que se encuentren cumpliendo una medida en medio abierto, ofrecer alojamiento y convivencia en centros, pisos o miniresidencias a los menores que se encuentren cumpliendo medidas de internamiento, o desarrollar actuaciones derivadas de las actuaciones extrajudiciales dictadas por los jueces de menores, promoviendo como finalidad su identidad sociofamiliar, y su educación e inserción laboral.

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

  • a) Programas de atención a menores que tienen conductas violentas en el ámbito familiar, y a sus familias.
  • b) Programas para la ejecución de medidas judiciales de menores infractores, incluyendo el trabajo con sus familias.
  • c) Programas para llevar a cabo las medidas y actuaciones administrativas en casos de menores de 14 años, incluyendo el trabajo con sus las familias.
  • d) Programas que contemplen la mediación intercultural para facilitar la adaptación del menor al centro, además de la relación de los técnicos con las familias.

ANEXO V

FAMILIA Y CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL

Línea 1. Promoción de relaciones familiares saludables mediante la prevención y gestión de la conflictividad familiar.

Descripción: Los programas están dirigidos a facilitar pautas y recursos a las familias que se enfrentan a situaciones de conflictividad generada por las interacciones entre sus miembros, que contribuyan a prevenir situaciones de riesgo o reducir los efectos negativos sobre la salud de los mismos. Se destinan prioritariamente a familias que por sus bajos ingresos no pueden acceder a la oferta privada existente.

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

  • a) Programas de mediación familiar como proceso de negociación no conflictiva en las situaciones de ruptura de pareja y otros supuestos de conflictividad familiar donde esté indicada, primando en todo el proceso el interés de los menores.
  • b) Programas para la promoción de los Puntos de Encuentro Familiar para fomentar los espacios de encuentro adecuados para el ejercicio de los derechos y deberes parentales después de la ruptura de pareja, u otras situaciones derivadas de sentencias judiciales o resoluciones administrativas en las que deba facilitarse el encuentro entre el menor y el progenitor no custodio y/o la familia biológica, en un entorno seguro que garantice el bienestar emocional y físico de los mismos.
  • c) Programas orientados a fortalecer la capacidad y la responsabilidad familiar y comunitaria.

Línea 2. Programas de apoyo a la crianza saludable y positiva de los hijos y las hijas.

Descripción: Programas orientados a fortalecer la capacidad y la responsabilidad familiar y comunitaria para mejorar las condiciones de salud, promoviendo estilos de vida familiares saludables y facilitando a las personas que ejercen responsabilidades parentales pautas de crianza positivas de los niños y las niñas y adolescentes a su cargo, atendiendo al interés superior de los mismos, en un entorno no violento.

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

  • a) Programas que contemplen actividades que se desarrollen en zonas desfavorecidas o en el ámbito rural o que incluyan intervenciones en entornos familiares de especial vulnerabilidad o dificultad social.
  • b) Programas que contemplen actuaciones en las áreas de salud, seguimiento escolar, pautas de crianza y socialización, entre otras.
  • c) Programas que prevean intervenciones a cargo de profesionales especializados en atención a las familias realizadas mediante visitas domiciliarias al núcleo familiar o intervenciones grupales.
  • d) Programas de apoyo a la maternidad durante el embarazo, el post-parto y los primeros años de crianza del niño, dirigidos a mujeres en situación de vulnerabilidad e insuficiencia de recursos.
  • e) Programas que consideren actuaciones dirigidas a la difusión, sensibilización o promoción de la parentalidad positiva.

Línea 3. Programas dirigidos a facilitar la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.

Descripción: Programas cuyo objetivo sea extender la oferta de servicios que presten atención socioeducativa a niños y niñas menores de tres años que, contemplando un proyecto socioeducativo adecuado, posibiliten la inserción sociolaboral de las personas con responsabilidades familiares mediante una mejor conciliación entre la vida laboral, familiar y personal. Asimismo, podrán incluirse servicios destinados a prestar apoyo directo a las familias con menores de 3 años, relacionados con pautas de crianza, para cubrir necesidades puntuales de conciliación, espacios de juego, de encuentro familiar o servicios de respiro, apoyo a la primera infancia en el ámbito rural, atención domiciliaria y otros de análoga naturaleza.

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

  • a) Programas que incluyan servicios con comedor para hijos/as de padres y madres trabajadores/as.
  • b) Programas que incluyan servicios sin comedor complementarios de las funciones de cuidado que realiza la familia.
  • c) Programas que incluyan servicios de atención socioeducativa a niños/as y familias del medio rural y población dispersa, llevados a cabo en la propia casa o en otro espacio autorizado por la Administración competente.
  • d) Programas que incluyan servicios que se presten en zonas de fuerte crecimiento demográfico o de nueva creación con población socialmente desfavorecida o en zonas rurales, así como aquellas que requieran un refuerzo en la dotación de servicios para consolidar el asentamiento de su población.
  • e) Programas de sensibilización sobre la necesidad de compartir las responsabilidades familiares, las tareas domésticas y el cuidado y atención de las personas en situación de dependencia, para posibilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
  • f) Programas de formación y promoción del voluntariado en estos programas.

ANEXO VI

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Dentro de este ámbito podrán subvencionarse las siguientes líneas, de acuerdo con lo establecido en el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad:

Línea 1. Atención integral dirigida a la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad y la vida independiente.

Programas dirigidos a mejorar la calidad de vida, la autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, favoreciendo su permanencia en el entorno en el que desarrollan su vida, conforme a sus programas de vida.

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

  • a) Programas de atención integral que faciliten a las personas con discapacidad su autonomía personal y su proyecto de vida independiente, con especial atención a la coordinación sociosanitaria.
  • b) Programas que favorezcan el desarrollo del Servicio de Asistencia Personal.
  • c) Programas que fomenten el apoyo al envejecimiento activo de las personas con discapacidad.
  • d) Programas dirigidos a prestar los apoyos que precisen las personas con discapacidad para su participación en actividades comunitarias, en función de sus intereses, potenciando su rol como ciudadano y su inclusión social, identificando las oportunidades del entorno.
  • e) Programas culturales, deportivos y de participación en general.
  • f) Programas de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de la capacidad jurídica.
  • g) Formación y promoción del voluntariado en estos programas.
  • h) Programas de movilidad que favorezcan un sistema alternativo y sostenible en el medio rural.
  • i) Programas que promuevan la autonomía personal facilitando la comunicación, la movilidad y accesibilidad de las personas con discapacidad en el entorno.

Línea 2. Apoyo y descanso para familiares y cuidadores.

Programas dirigidos al apoyo y descanso para las familias cuidadoras que tienen a su cargo a personas con discapacidad, favoreciendo su permanencia en el domicilio familiar.

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

  • a) Programas para desarrollar en las familias y cuidadores, las habilidades y competencias necesarias en su papel de apoyo y soporte social esencial.
  • b) Programas que promuevan servicios transitorios de alojamiento de familias desplazadas por motivos médicos y en períodos de convalecencia.
  • c) Programas que promuevan servicios de respiro, tales como acompañamiento circunstancial diurno, nocturno, en fines de semana, en períodos vacacionales, descansos posthospitalario y otros servicios transitorios análogos.
  • d) Programas de apoyo a familias con personas con discapacidad, en situación de especial vulnerabilidad,

e) Programas de formación y promoción del voluntariado.

Línea 3. Apoyo a la inserción laboral de las personas con discapacidad.

Programas dirigidos a facilitar el desarrollo de itinerarios de inserción sociolaboral para personas con discapacidad.

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

  • a) Programas que apoyen el desarrollo de itinerarios de inserción sociolaboral que garanticen la continuidad de la atención con el sistema educativo.
  • b) Programas innovadores de transformación de las actividades de los centros de día de servicios sociales, de acuerdo con el rol social de las personas, en actividades de formación y de inserción laboral.
  • c) Programas innovadores de desarrollo de itinerarios de inserción sociolaboral que favorezcan sinergias con las políticas activas de empleo y la formación ocupacional.
  • Programas de formación y promoción del voluntariado en estos programas.

Línea 4. Inversiones y mejora de centros.

Continuidad de programas de obra y equipamiento de centros de día y centros residenciales para personas con discapacidad, así como de reposición de equipamiento en dichos centros.

ANEXO VII

PERSONAS MAYORES

Los programas solicitados deben enmarcarse en las áreas, objetivos y acciones de la Estrategia de Prevención de la Dependencia para las personas mayores y Promoción del Envejecimiento Activo en Castilla y León, aprobada mediante acuerdo 28/2017, de 15 de junio, de la Junta de Castilla y León, contemplando, en su metodología, la aplicación de los principios de la planificación centrada en la persona, el desarrollo de actividades que tengan sentido para las personas y la priorización de metodologías que favorezcan la relación entre generaciones. Así mismo, tendrán en cuenta criterios de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todas las fases del desarrollo de los programas y la participación de las personas destinatarias de los mismos.

Los programas que incluyan servicios incluidos entre las prestaciones de dependencia, sólo serán subvencionables cuando se dirijan a personas que no tengan derecho a la misma.

Línea 1. Prevención de la dependencia y promoción del envejecimiento activo.

  • a) Programas desarrollados en el ámbito rural, en el marco del Programa Integral de Envejecimiento Activo, aprobado por Orden FAM/119/2014, de 25 de febrero. Los programas presentados deben contemplar la coordinación con las entidades públicas y privadas que intervienen en el territorio en el que se vayan a desarrollar.
  • b) Programas de apoyo y acompañamiento a las entidades de personas mayores, para la reorientación de su funcionamiento, adaptándolo a los nuevos perfiles de las personas que acceden a esta etapa y capacitándolas para trabajar por los intereses de los socios y de la comunidad en la que se ubican.
  • c) Promoción de la utilización de las TICs entre las personas mayores.
  • d) Protección de las personas mayores frente a las situaciones fraudulentas más habituales.
  • e) Programas de promoción de redes sociales y de apoyo a las personas mayores que viven solas.

Línea 2. Permanencia de las personas mayores en su domicilio, conforme a sus deseos y preferencias.

  • a) Accesibilidad al domicilio y en el interior del domicilio y préstamo y asesoramiento sobre productos de apoyo, conforme a la clasificación del CEAPAT, siempre y cuando no se financie por otras vías y se detecte la necesidad y los servicios públicos valoren la necesidad.
  • b) Apoyo para la elaboración de programas de vida.
  • c) Programas innovadores de atención a las personas con deterioro cognitivo incluyan metodologías integradoras apoyadas sobre centros de carácter comunitario.
  • d) Formación y prestación de servicios de asistencia personal, para personas frágiles sin derecho a prestación de dependencia.
  • e) Servicios complementarios de apoyo a la permanencia en el domicilio: servicios de catering, lavandería.
  • f) Atención personal de carácter temporal, en casos de posthospitalización, rehabilitación o situaciones similares
  • g) Programas de atención sociosanitaria a las personas mayores en el final de la vida.

Línea 3. Voluntariado de y hacia las personas mayores, solidaridad y buen trato.

  • a) Formación, captación y desarrollo de programas de voluntariado
  • b) Programas de promoción del buen trato hacia las personas mayores.

Línea 4. Apoyo a las familias.

  • a) Apoyo a familias de personas mayores con dependencia: Capacitación, apoyo emocional individual y grupal, servicios para el descanso del cuidador.
  • b) Apoyo a personas mayores con hijos con discapacidad.
  • c) Mantenimiento y gestión de centros de día.

Línea 5. Inversiones y mejora de centros.

Continuidad de programas de obra y equipamiento de centros de día y centros residenciales que implanten el modelo en mi casa.

ANEXO VIII

PERSONAS DROGODEPENDIENTES

Línea 1. Prevención del consumo de drogas.

Programas destinados a prevenir el consumo de alcohol, tabaco y drogas ilegales en menores y jóvenes.

  • a) Programas de prevención familiar universal y selectiva del consumo de drogas basados en la evidencia científica y en el entrenamiento en habilidades mediante métodos interactivos de aprendizaje.
  • b) Programas de prevención del consumo de drogas dirigidos a menores en situación de riesgo mediante en el entrenamiento en habilidades por métodos interactivos de aprendizaje, que se realicen en la comunidad, preferentemente en áreas desfavorecidas y/o de riesgo social, en coordinación con otras actuaciones preventivas.

Línea 2. Reducción de los daños.

Programas de reducción de los daños dirigidos a personas que abusan o dependen de las drogas.

  • a) Programas de emergencia social para la atención a las necesidades sociales, personales y sanitarias básicas de drogodependientes en situación de exclusión y alta vulnerabilidad social.
  • b) Programas de reducción de los daños asociados al consumo de drogas mediante equipos móviles que se desplacen a espacios de ocio nocturno y lugares de concentración masiva de personas.

Línea 3. Asistencia a drogodependientes.

Programas para la atención y asistencia especializada de personas drogodependientes.

  • a) Programas asistenciales con perspectiva de género realizados en centros acreditados para el tratamiento de drogodependientes, que incluyan procedimientos de evaluación e intervenciones individualizadas específicas con especial atención a los aspectos particulares de la drogodependencia femenina.
  • b) Programas de atención integral para drogodependientes con trastornos duales realizados en centros acreditados de asistencia a drogodependientes.
  • c) Programas de atención a ex reclusos drogodependientes realizados en centros acreditados da asistencia a drogodependientes que den continuidad en la comunidad a los procesos de rehabilitación iniciados en prisión o que proporcionen alternativas a la privación de libertad a drogodependientes con problemas jurídico-penales.

Línea 4. Integración sociolaboral de drogodependientes.

Programas de integración social y laboral de drogodependientes socialmente excluidos o con especiales dificultades para acceder al mercado de trabajo y a los recursos generales de empleo.

  • a) Programas específicos de formación pre laboral de drogodependientes rehabilitados o en proceso de rehabilitación que desarrollen habilidades y competencias básicas para desenvolverse en el mercado de trabajo y para la búsqueda activa de empleo.
  • b) Programas específicos de formación profesional ocupacional de drogodependientes rehabilitados o en proceso de rehabilitación, que tengan en cuenta las capacidades y preferencias del drogodependiente, así como los yacimientos de empleo detectados por la Agencia Pública de empleo de Castilla y León (ECyL).
  • c) Programas que presten servicios específicos y personalizados de orientación, acompañamiento, mediación e intermediación en materia de empleo para la inserción laboral de drogodependientes rehabilitados o en proceso de rehabilitación.
  • d) Programas de apoyo residencial para drogodependientes en proceso de rehabilitación, vinculados a centros asistenciales acreditados.
  • e) Programas de orientación y asesoramiento en materia de drogodependencias en Juzgados.
  • f) Programas de asesoramiento jurídico y orientación legal a drogodependientes y sus familias vinculados a centros y servicios acreditados para la asistencia a drogodependientes.

Línea 5. Drogodependientes y familias en situación de vulnerabilidad social.

Programas de atención social a personas drogodependientes en situación de alta vulnerabilidad.

  • a) Programas de apoyo a drogodependientes y familias en situación de alta vulnerabilidad social por padecer VIH/SIDA y otras enfermedades crónicas prevalentes en este colectivo, así como procesos de exclusión social, destinados a mejorar su calidad de vida.
  • b) Programas de intervención psicosocial a cargo de profesionales para atender a drogodependientes que padecen juego patológico, incluyendo la atención y el apoyo a sus familias.

ANEXO IX

LÍNEAS DE SUBVENCIONES EN EL ÁMBITO DEL VOLUNTARIADO

Línea 1. Promoción del voluntariado.

Programas de promoción del voluntariado fomentado la participación activa de los ciudadanos en entidades de voluntariado social.

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

  • a) Programas dirigidos a impulsar la participación como voluntarios de personas que por sus especiales características pueden suponer una significativa aportación al voluntariado como los colectivos de jóvenes, mayores, etc.
  • b) Programas que fomenten los valores de altruismo, solidaridad y participación ciudadana en el ámbito educativo como instrumento de transformación de la sociedad.
  • c) Promoción de programas innovadores en el ámbito del voluntariado, ya sea por los destinatarios de la acción, como por la forma de su realización a través de nuevas modalidades de voluntariado.

Línea 2. Formación del voluntariado.

Programas de fomento de la formación del voluntariado, ofreciendo instrumentos y dispositivos que ayuden a mejorar los procesos de calidad de la acción, la formación y la organización del voluntariado.

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

  • a) Formación del voluntariado de programas innovadores dentro de los fines del sistemas de servicios sociales, por ejemplo los dirigidos a personas con necesidades de atención integral sociosanitaria, inclusión social, inserción laboral, prevención y tratamiento de la drogodependencia.
  • b) Formación del voluntariado en el medio rural.
  • c) Formación del voluntariado en programas dirigidos a menores y mujeres en riesgo de exclusión social, el fomento de la igualdad de género y de la igualdad de oportunidades.

ANEXO X

LÍNEAS DE SUBVENCIONES EN EL ÁMBITO DE JUVENTUD

Dentro de este ámbito podrán subvencionarse las siguientes líneas:

Línea 1. Intervención de voluntariado juvenil.

Programas de fomento, promoción y formación del voluntariado, ofreciendo instrumentos y dispositivos que ayuden a mejorar los procesos de calidad de la acción, la formación y la organización del voluntariado.

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

  • a) Programas dirigidos a la formación, promoción y participación del voluntariado juvenil en la sociedad, en especial cuando tengan un carácter innovador en cuanto a las actuaciones previstas.
  • b) Programas de voluntariado que favorezcan el desarrollo intergeneracional entre personas mayores voluntarias y jóvenes en la creación de empresas.
  • c) Programas de voluntariado en espacios de educación formal o no formal, que desarrollen contenidos educativos o experiencias que favorezcan los valores de la solidaridad, inclusión educativa y la participación comprometida de los jóvenes.
  • d) Programas de voluntariado que favorezcan el compromiso del profesorado y de la dirección de los centros escolares en la proyección de actividades escolares o extraescolares.

Línea 2. Fomento de la empleabilidad de jóvenes.

Descripción: Programas de orientación, formación y acceso al empleo de jóvenes, que permitan dotar a esta población de las herramientas y recursos necesarios para su correcta inserción en la sociedad, tanto social como laboral, incluyendo acciones prelaborales que faciliten su futura incorporación al mercado laboral.

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

  • a) Programas dirigidos preferentemente a jóvenes en situación desfavorecida o en riesgo de exclusión social.
  • b) Programas de pisos asistidos o de emancipación para jóvenes.
  • c) Programas de desarrollo de actividades formativas y seguimiento laboral de los jóvenes contratados.
  • d) Programas para jóvenes dirigidos a la búsqueda de empleo mediante la adquisición de valores, competencias y habilidades.
  • e) Programas que promuevan la igualdad en el empleo entre la población juvenil.
  • f) Programas para jóvenes que cumplan con los objetivos del Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil.
  • g) Programas que desarrollen sistemas de reconocimiento formal o no formal de competencias y habilidades que puedan ser obtenidas mediante la acción voluntaria.
  • h) Programas que fomenten la cultura emprendedora entre los jóvenes.
  • i) Programas que desarrollen acciones formativas a jóvenes con voluntad de emprender.

Línea 3. Fomento de la educación no formal para la integración social de los jóvenes.

  • a) Programas de educación vial que contemplen actuaciones encaminadas a la sensibilización y prevención de accidentes de tráfico entre los jóvenes.
  • b) Programas de educación para la salud, idiomas, fomento de la lectura y escritura, informática y talleres de nuevas tecnologías, educación medioambiental, educación vial, formación en igualdad y derechos humanos, talleres formativos con especial incidencia de la relación intergeneracional, actividades ocupacionales, talleres de cine, teatro y música, salidas culturales y deportivas, deporte de recreación, de competición y escuelas deportivas, actividades lúdicas, de ocio y ocupación del tiempo libre.
  • c) Programas que elaboren o desarrollen contenidos educativos o experiencias que favorezcan valores de solidaridad, convivencia, tolerancia, igualdad y participación entre los jóvenes, y contribuyan a prevenir y luchar contra el racismo, la xenofobia y todo tipo de discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • d) Programas de inserción y orientación laboral para jóvenes, programas de sensibilización y prevención de la violencia de género y de otras conductas antisociales, programas de fomento de hábitos saludables, educación sexual, educación medioambiental y similares, programas de intervención socioeducativa que incluyan actuaciones individualizadas de apoyo psicológico y emocional, programas de educación en valores que fomenten la convivencia y la tolerancia.
  • e) Programas de información, orientación social y cívica, formación, asesoramiento legal, traducción e interpretación, mediación social e intercultural dirigidos a jóvenes, que tengan como objetivo proporcionar y favorecer el acceso a los servicios sociales generales y la cobertura de las necesidades personales, laborales y sociales que promuevan la igualdad de trato y la convivencia ciudadana.