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ORDEN FAM/411/2018, de 11 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines sociales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
La concesión de subvenciones a entidades del tercer sector con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en adelante IRPF, es una medida de la Administración General del Estado consolidada en el tiempo y arraigada en la sociedad española, constituyendo un instrumento de vertebración social en el marco de la asignación tributaria que los ciudadanos realizan en su declaración anual de la renta.
Hasta el año 2016, la Administración General del Estado ha venido convocando estas subvenciones, mediante las cuales se han financiado diversos programas de interés general de carácter social, encuadrados en unos ejes prioritarios de actuación sobre los que se instrumentarán los programas a desarrollar, y que se circunscribieron a los ámbitos siguientes: La atención a las personas con necesidades de atención integral sociosanitaria, la atención a las personas con necesidades educativas o de inserción laboral, el fomento de la seguridad ciudadana y prevención de la delincuencia, la protección del medio ambiente y la cooperación al desarrollo.
El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 9/2017, de 19 de enero de 2017, declaró inconstitucional el referido modelo de gestión y concesión de ayudas públicas derivado del programa de la asignación tributaria del IRPF, al estimar que no se ajustaba al orden de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
A efectos de dar cumplimiento a la citada Sentencia, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia acordó, en su reunión de 26 de abril de 2017, que el modelo de gestión del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas fuera un modelo mixto, con un tramo de la Administración General del Estado y otro tramo de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
En virtud de este nuevo modelo de gestión, la Comunidad de Castilla y León tiene la competencia para convocar y conceder subvenciones destinadas a las entidades sin ánimo de lucro, para la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el tramo autonómico y dentro de su ámbito territorial.
Las subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF constituyen una vía esencial de sostenimiento de las ayudas públicas para la realización de programas de interés general que, en Castilla y León, permitió que se llevasen a cabo, en el año 2017, 353 proyectos con una financiación superior a los 20 millones de euros, lo que permite concluir que esta actividad subvencional de la Administración constituye en nuestra comunidad un verdadero instrumento de vertebración social en el marco de la asignación tributaria que la ciudadanía realiza en su declaración anual de la renta.
Así pues, esta orden establece las bases reguladoras que han de regir la convocatoria de las subvenciones destinadas a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, mediante un procedimiento de concesión en concurrencia competitiva que garantice la máxima eficiencia de los recursos públicos en la selección de los programas que atienden a fines de interés social en Castilla y León.
En la elaboración de esta orden, se han respetado los principios de buena regulación, por cuanto las subvenciones reguladas en estas bases están destinadas a satisfacer el interés general, quedando claramente identificado su objeto, para cuya consecución constituyen el instrumento más apropiado. Se trata de una disposición normativa con la regulación imprescindible para atender la finalidad a la que se dirige, coherente con el resto del ordenamiento jurídico y que trata de minimizar las cargas administrativas, favoreciendo una mayor eficiencia y racionalidad en la gestión de los recursos públicos.
La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades tiene atribuidas, en virtud del Decreto 33/2014, de 3 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, la dirección de las políticas de servicios sociales, correspondiéndole a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, como organismo autónomo adscrito a la misma, la elaboración de las líneas de actuación necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades de las personas en riesgo de exclusión social.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y vista la Propuesta conjunta del Secretario General de Familia e Igualdad de Oportunidades y el Gerente de servicios Sociales de Castilla y León con fecha de 23 de marzo de 2018 y el Informe de Servicios Jurídicos número 21/2018,
DISPONGO
Artículo Único. Objeto.
La presente orden tienen por objeto establecer las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines sociales en el ámbito de la comunidad de Castilla y León con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que se incorporan como Anexos a la presente disposición.
Disposición adicional. Régimen jurídico supletorio.
En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo establecido en la Ley 2/2006, de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León así como en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Disposiciones finales
Primera. Habilitación ejecutiva.
Se faculta al Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León y al Director General del Instituto de la Juventud de Castilla y León, para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta orden.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 11 de abril de 2018.
La Consejera,
Fdo.: Alicia García Rodríguez
ANEXO I
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE INTERÉS GENERAL PARA ATENDER FINES SOCIALES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN CON CARGO A LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA DEL 0,7% DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF).
Base 1. Objeto y finalidad.
1. El objeto de las subvenciones reguladas en la presente orden es financiar, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la realización de programas de interés general para atender fines sociales en el ámbito de la comunidad de Castilla y León.
2. La realización de estos programas de interés general para atender fines sociales en el ámbito de la comunidad de Castilla y León se encuadrarán en alguna de las líneas de subvención establecidas en los Anexos de las presentes Bases, y que, en todo caso, abarcan los siguientes ámbitos de actuación:
Base 2. Financiación.
1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta orden, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se imputarán al presupuesto correspondiente de gastos de la Consejería competente en materia de servicios sociales de la Comunidad de Castilla y León.
2. El importe máximo destinado a este tipo de subvenciones, así como las partidas presupuestarias a las que se imputará el crédito correspondiente, se determinarán en la respectiva convocatoria.
Base 3. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de este tipo de subvenciones Cruz Roja Española y las entidades del Tercer Sector de Acción Social, definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, que desarrollen acciones subvencionables previstas en los anexos en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
2. En ningún caso tendrán la consideración de entidades del Tercer Sector de Acción Social, a efectos de la concesión de estas subvenciones, los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
Base 4. Requisitos de las entidades solicitantes.
Las entidades que soliciten la subvención deberán reunir los siguientes requisitos, que deberán mantenerse hasta el momento de justificación de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado:
Base 5. Requisitos de los programas subvencionables.
Los programas objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:
Base 6. Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables los gastos en los que efectivamente se haya incurrido y abonado para la realización de los programas previstos en estas bases, siempre y cuando estén directamente relacionados con la actividad subvencionable, sean indispensables para su ejecución y no superen el valor de mercado. Estos gastos deberán corresponderse con los conceptos a los que se refieren las bases siguientes.
2. Sólo serán subvencionables los gastos realizados como consecuencia de la ejecución del proyecto y que hayan sido efectivamente pagados antes del fin de período de justificación.
3. En los supuestos de ejecución de obra, suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se estará a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Base 7. Gastos de personal.
1. Tendrán la consideración de gastos de personal el pago de las retribuciones y el coste de las cuotas sociales del personal de la entidad vinculado al proyecto mediante contrato laboral o mediante un contrato de arrendamiento de servicios. Esta última modalidad de contratación solo se admitirá, con carácter excepcional, cuando por las especiales características del proyecto no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal laboral.
2. También podrán incluirse en estos gastos:
3. Serán subvencionables estos gastos con los siguientes límites:
CATEGORÍA |
ANUAL* |
12 PAGAS |
14 PAGAS |
|
---|---|---|---|---|
mensualidad |
mensualidad |
pagas extra |
||
Grupo I |
49.813,66 € |
4.151,14 € |
3.698,11 € |
2.718,26 € |
(con funciones de dirección y/o coordinación) |
||||
Grupo I |
41.819,40 € |
3.484,95 € |
3.106,07 € |
2.273,28 € |
Grupo II |
36.088,41 € |
3.007,37 € |
2.680,41 € |
1.961,75 € |
(con funciones de dirección y/o coordinación) |
||||
Grupo II |
32.441,17 € |
2.703,43 € |
2.409,52 € |
1.763,46 € |
Grupo III |
26.922,92 € |
2.243,58 € |
1.999,66 € |
1.463,50 € |
Grupo IV |
21.050,54 € |
1.754,21 € |
1.563,50 € |
1.144,27 € |
Grupo V |
20.272,23 € |
1.689,35 € |
1.505,69 € |
1.101,99 € |
* O cuantía actualizada a fecha de convocatoria
Base 8. Gastos de mantenimiento y actividades.
1. Tendrán la consideración de gastos de mantenimiento y actividades los gastos derivados directamente de la realización del proyecto subvencionado, tanto los incurridos en el desarrollo de la actividad, como en el mantenimiento del local donde ésta se realiza. En caso de que en el mismo local se desarrollen otras actividades, solo se imputará a la subvención la parte proporcional que corresponda a la actividad subvencionada.
2. En concreto, tendrán esta consideración los gastos siguientes:
Base 9. Gastos de inversión.
1. Tendrán la consideración de gastos de inversión los gastos de reforma o gran reparación en los edificios afectos al desarrollo de la actividad subvencionable y la adquisición de equipamiento también afecto a la actividad subvencionable (maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y otro equipamiento).
2. Estos gastos sólo serán subvencionables en aquellas líneas de subvención y con la limitación en su importe que se establezcan en la respectiva convocatoria.
Base 10. Otros gastos.
Únicamente podrá subvencionarse el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de las facturas aportadas cuando dicho impuesto no sea susceptible de recuperación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA. En tal caso, la entidad deberá aportar el correspondiente certificado de exención del citado impuesto expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria cuando conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad solicitante a su consulta de oficio por la Administración.
Base 11. Gastos no subvencionables.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
Base 12. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía máxima de la subvención a conceder podrá ser de hasta el 100% del presupuesto que sea aceptado por la Administración, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos pueda superar el coste total de la actuación subvencionada.
2. La cuantía individualizada de la subvención correspondiente a cada beneficiario se determinará en función de la puntación obtenida al aplicar los criterios de valoración y del importe del presupuesto aceptado para cada programa, con los límites porcentuales y cuantitativos que figuran en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria, hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado para cada línea de subvención.
3. La convocatoria de subvención podrá determinar la cuantía mínima o máxima de la subvención a conceder a cada programa subvencionable.
Base 13. Compatibilidad.
1. Estas subvenciones serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas, siempre que el importe de las subvenciones, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
2. Se exceptúan de lo establecido en el apartado anterior las subvenciones concedidas por la Administración General del Estado para la realización de programas de interés general para atender fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la renta para las personas físicas, de titularidad estatal y las prestaciones económicas derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
Base 14. Procedimiento de concesión.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará, previa convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva.
2. Se realizará mediante una convocatoria y crédito únicos, pero en la que se diferenciarán las distintas líneas de subvención previstas en los anexos de las presentes bases, asignándoles un crédito estimativo, respecto del crédito total de la convocatoria y, en las que la concurrencia competitiva sólo tendrá lugar entre los proyectos de la misma línea y de acuerdo con los criterios de valoración comunes previstos la base 21.
3. Cuando no se agote la cuantía máxima prevista para alguna de las líneas de subvención, el crédito sobrante podrá imputarse al resto de los proyectos presentados en cualquiera de las líneas que no hayan obtenido subvención por agotamiento del crédito asignado a su línea, siguiendo estrictamente el orden de mayor puntuación obtenida en la valoración.
Base 15. Solicitudes y documentación.
1. Las entidades interesadas en obtener alguna de las subvenciones reguladas en estas bases deberán presentar su solicitud, según el modelo normalizado previsto en la correspondiente convocatoria, en la que se especifique la línea subvención a la que va dirigida.
2. Las solicitudes irán acompañadas de los documentos acreditativos de las circunstancias y requisitos de las entidades solicitantes, así como los relativos a las actividades para las que se solicita la subvención que, en cada caso, se señalen en las respectivas convocatorias.
Base 16. Forma de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo previsto en la convocatoria y se acompañarán de la documentación y de las declaraciones responsables que en ella se determinen.
2. Conforme al artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
3. Las solicitudes se presentarán junto con la documentación correspondiente, según modelo normalizado, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
A tal fin, se deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.
4. El plazo de presentación de solicitudes será aquel que establezca la respectiva convocatoria.
5. Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.
6. En el caso de que por razones técnicas no se puedan presentar las solicitudes de forma electrónica, se podrán presentar, excepcionalmente, en el resto de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El mismo régimen será de aplicación a la documentación relativa a la justificación.
7. El formulario de solicitud indicará la documentación a presentar, así como aquellos documentos cuyos datos consultará la Administración de la Comunidad de Castilla y León, eximiendo de su presentación, excepto que la entidad interesada formule expresamente su oposición a la consulta, en cuyo caso deberá aportarlos con la solicitud.
Base 17. Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
1. Las convocatorias relativas a este programa de subvenciones se publicarán, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en forma de extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León.
2. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, una vez publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León el extracto correspondiente.
Base 18. Notificación electrónica.
1. Las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades dirijan a las entidades interesadas en los procedimientos señalados en esta orden, se realizarán por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada «Buzón electrónico del ciudadano», para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la «Ventanilla del ciudadano», y suscribirse obligatoriamente al procedimiento referido al presente programa de subvenciones.
No obstante, en la solicitud se podrá autorizar a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades a la creación del buzón electrónico a nombre de la persona física que se señale y/o, una vez creado, a la suscripción al procedimiento correspondiente.
La notificación electrónica se entenderá rechazada, y por tanto realizada, cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, excepto, si de oficio o a instancia del solicitante, se comprueba la imposibilidad técnica o material del acceso.
2. El interesado, en el correo electrónico indicado al crear el Buzón, recibirá avisos de las notificaciones electrónicas efectuadas.
Base 19. Instrucción del procedimiento.
1. Actuarán como instructores del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden, las Direcciones Generales competentes según el área subvencionable, a través de sus servicios gestores.
2. Recibidas las solicitudes, se verificará que las mismas reúnen los requisitos exigidos y que, asimismo, van acompañadas de la documentación requerida. Si se apreciara que alguna de las solicitudes presentadas adolece de defectos formales, por no reunir los requisitos establecidos o por no ir acompañada de alguno de los documentos exigidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015.
3. Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar visitas a las entidades solicitantes y entrevistas a sus responsables, así como solicitar la información complementaria que se considere necesaria.
4. Una vez subsanados los defectos advertidos, o transcurrido el plazo concedido a tal fin, se remitirán las solicitudes presentadas y admitidas a la Comisión de Valoración quien procederá a la ponderación de la totalidad de las que cumplan los requisitos establecidos de acuerdo con los criterios de otorgamiento de la subvención establecidos en estas bases.
5. La puntuación de las solicitudes se reflejará en un informe que servirá de base a la propuesta de resolución, que será formulada por el respectivo órgano instructor, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
6. Previamente a la formulación de la propuesta de resolución, en aquellos casos en que la cuantía de la subvención a conceder sea inferior a la que figura en la solicitud, el órgano instructor podrá instar al solicitante para que reformule su solicitud a fin de que ajuste sus compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Base 20. Comisión de valoración.
1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de emitir el informe en el que se concretará el resultado de la ponderación de los programas en cada ámbito de actuación, tras la aplicación de los criterios previstos en estas bases.
2. La Comisión de Valoración estará compuesta por:
Base 21. Criterios de valoración.
1. Los criterios de valoración se establecen atendiendo a criterios de objetividad, rigor, proporcionalidad, adecuación a los objetivos, motivación, publicidad y transparencia, en coherencia con los distintos fines perseguidos en cada línea de subvención.
2. La valoración, en cada línea de subvención, se hará conjuntamente respecto del total de solicitudes presentadas y admitidas. Una vez valoradas se ordenarán en atención a la puntuación obtenida.
3. Las solicitudes se valorarán sobre un máximo de 150 puntos, distribuidos en dos apartados:
4. Los criterios de valoración de los programas serán los siguientes:
5. Los criterios de valoración de las entidades solicitantes serán los siguientes:
Base 22. Selección de los programas subvencionables.
1. Podrán ser subvencionados aquellos programas que alcancen, al menos, la puntuación que se determine en la respectiva convocatoria, en aplicación de los criterios de valoración previstos en el artículo anterior.
2. Se seleccionarán los programas por orden de puntuación hasta que la suma de las cuantías de cada línea de subvención iguale el crédito disponible.
3. En caso de empate a puntos, tendrán preferencia en la concesión de la subvención las entidades solicitantes que hubieran obtenido mayor puntuación en la valoración del criterio relativo al empleo de personas con discapacidad, establecido en el número 2, letra c) del apartado 5 de la base 21.
Base 23. Resolución.
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de estas subvenciones es la persona titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, quien avoca para sí, puntualmente, la competencia para resolver este programa de subvenciones.
2. El plazo de resolución y notificación será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, con la posibilidad de ampliarlo en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en los plazos señalados en el apartado anterior se entenderán desestimadas.
4. Si alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención obtenida, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante siguiente en orden a su puntuación.
5. Contra estas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley General de Subvenciones, la resolución de concesión de subvenciones será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Igualmente, será objeto de publicidad a través de la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León.
7. De conformidad con lo establecido por los artículos 6.2.h) y 13 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, modificaciones a la resolución de concesión basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del programa, y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero y que no supongan un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni una alteración de su finalidad.
Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse ante la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, con anterioridad, en todo caso, al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa, determinado en la resolución.
La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por la persona titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y se notificará en el plazo máximo de tres meses. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella el recurso potestativo de reposición ante el citado órgano administrativo en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
8. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las presentes bases, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Base 24. Pago de las subvenciones.
1. El pago de la subvención se realizará, mediante ingreso en la cuenta corriente, a tal efecto señalada, por la entidad interesada.
2. El pago podrá efectuarse, previa solicitud de las entidades beneficiarias, mediante anticipo a cuenta con carácter previo a la justificación y como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención.
3. Se podrá anticipar hasta el 100% del importe de la subvención concedida, con sujeción a los límites y condiciones establecidos en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de Subvenciones de Castilla y León, y en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León vigente en el momento de efectuarse la convocatoria.
4. Previo al pago del anticipo deberá acreditarse que las entidades subvencionadas y, en su caso, ejecutantes, se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Castilla y León, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
Base 25. Plazo de ejecución.
Las actuaciones subvencionables habrán de ejecutarse dentro de los plazos que se señalen en las correspondientes convocatorias.
Base 26. Justificación: plazo y modalidades.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a justificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el plazo y forma que fije la convocatoria.
2. La liquidación y, en su caso, el pago de la subvención concedida se efectuará una vez acreditado por el beneficiario el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, la realización de los gastos en ejecución de las actividades financiadas y el cumplimiento del resto de la condiciones que hayan determinado su concesión.
El plazo de justificación podrá prorrogarse, previa petición del beneficiario, cuando la justificación no pueda realizarse dentro del plazo establecido en la convocatoria por causas debidamente justificadas. En todo caso, la duración máxima de la prórroga, así como su solicitud y el procedimiento para su concesión se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, prevista en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, las entidades beneficiarias podrán optar por realizar la justificación mediante la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor regulada en el artículo 74 de dicho Reglamento. En cada caso, las entidades subvencionadas deberán presentar la documentación prevista en la respectiva convocatoria.
4. Una vez aportados los documentos justificativos exigidos, se podrá requerir a los beneficiarios para que presenten los originales, que serán devueltos tras su comprobación por el órgano concedente.
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si hubiera transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este artículo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.
6. Cuando las actividades subvencionables hayan sido financiadas por el beneficiario con fondos propios, o con otras subvenciones o recursos, en la justificación de la subvención deberá acreditarse, de conformidad con lo establecido por el artículo 30.4 de la Ley General de subvenciones, el importe, procedencia y aplicación a las actividades subvencionables de los fondos propios, recursos u otras subvenciones empleados para la financiación de dichas actividades.
Base 27. Obligaciones de las entidades subvencionadas.
1. Con carácter general, las entidades a las que se les conceda subvención deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
2. En particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
Base 28. Control, seguimiento e incumplimientos.
1. La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, el Consejo de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Castilla y León, podrán realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad beneficiaria, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley de Subvenciones de Castilla y León.
2. Las entidades subvencionadas quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Castilla y León y a la fiscalización del Consejo de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley de Subvenciones de Castilla y León.
3. El incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención, así como la concurrencia de las causas a que se refiere el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, conllevará, en todo caso, de conformidad con lo establecido por los artículos 36 y 37 de la misma ley, la pérdida de la subvención otorgada y la exigencia, en los términos establecidos en el artículo 50 de la misma, del reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas, en su caso, con el interés de demora correspondiente desde la fecha del abono de la subvención.
Base 29. Responsabilidades y régimen sancionador.
Las entidades beneficiarias quedarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previsto en el Título IV de la Ley General de Subvenciones, adecuándose la tramitación del procedimiento sancionador a lo dispuesto en su artículo 67 y al artículo 55 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
ANEXO II
LÍNEAS DE SUBVENCIONES PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Dentro de este ámbito podrán subvencionarse las siguientes líneas:
Línea 1. Lucha contra la violencia de género.
Programas que tengan por objeto la sensibilización, la prevención de la violencia de género y la realización de actuaciones de apoyo a la asistencia a las víctimas de violencia de género. Serán objeto de subvención los siguientes programas:
Línea 2. Promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, especialmente entre jóvenes y en el medio rural.
Programas que tengan por objeto la igualdad de oportunidades de las mujeres y los hombres, fomentando la desaparición de los roles y estereotipos de género. Serán objeto de subvención los siguientes programas:
Línea 3. Mujeres especialmente vulnerables.
Programas que tengan por objeto la inserción socio-laboral y la igualdad de oportunidades de las mujeres con necesidades especiales y en situación de vulnerabilidad. Serán objeto de subvención los siguientes programas:
Línea 4. Lucha contra la trata de mujeres y niñas, con fines de explotación sexual.
Programas que tengan por objeto la sensibilización y prevención de delitos relacionados con la trata de mujeres y niñas, con fines de explotación sexual.
Serán objeto de subvención los siguientes programas:
ANEXO III
INCLUSIÓN SOCIAL
ATENCIÓN INTEGRAL A LAS PERSONAS Y FAMILIAS EN SITUACIÓN DE MAYOR VULNERABILIDAD SOCIAL O ECONÓMICA.
Línea 1. Atención primaria, orientación y seguimiento.
Programas destinados a atender las necesidades de información, orientación y valoración de necesidades de personas en situación de riesgo o exclusión social.
Serán objeto de subvención los siguientes programas:
Línea 2. Equipos de apoyo técnico personal y familiar para la inclusión.
Programas que contemplen actuaciones de intervención orientadas a facilitar la inserción sociolaboral de personas que se encuentren en situación de dificultad o exclusión social.
Línea 3. Recursos de alojamiento y otras necesidades básicas.
ANEXO IV
INFANCIA
Dentro de este ámbito podrán subvencionarse las siguientes líneas:
Línea 1. Intervención para familias con necesidades especiales y/o que se encuentren en situación de especial dificultad: Prevención y atención ante la violencia hacia la infancia.
Programas que contemplan actuaciones de intervención social para familias que hayan sido víctimas de acciones violentas o en cuyo seno se produzca violencia familiar, dando preferencia a la intervención con las víctimas, con especial atención a los menores afectados y para familias en las que convivan personas con necesidades especiales de cuidado, especialmente niños, niñas y adolescentes.
Programas que lleven a cabo acciones que permitan la prevención, detección e intervención educativa y sociofamiliar, en situaciones de maltrato, incluyendo si es a causa de la orientación sexual y/o la identidad de género del menor, y de la explotación infantil, así como de violencia entre iguales.
Línea 2. Promoción de la educación, calidad de vida infantil y protección de los derechos de la infancia.
Programas que pretendan promover el desarrollo educativo y sociofamiliar de la infancia, fundamentalmente a través de actividades educativas, culturales y de tiempo libre, que fomenten hábitos de vida saludable, favorezcan la participación infantil, la inclusión social y/o ayuden a la sensibilización sobre los derechos de la infancia, así como facilitar el intercambio de información institucional que posibilite la relación de los niños y familias.
Serán objeto de subvención los siguientes programas:
Línea 3. Atención integral educativa y sociofamiliar en servicios residenciales para la infancia en situación de dificultad social.
Programas que ofrezcan atención integral a los niños y adolescentes que están alojados y conviven en servicios residenciales de protección a la infancia, potenciando factores de desarrollo personal e identidad sociofamiliar y habilidades sociales, para su integración y/o reinserción social. Se tendrán especialmente en cuenta las circunstancias de los menores extranjeros no acompañados, así como de los menores víctimas de trata, por requerir una atención específica para facilitar su integración.
Serán objeto de subvención los siguientes programas:
Línea 4. Fomento de la atención a menores con necesidades educativas y sociofamiliares promocionando su necesidad de integración en un medio familiar mediante la adopción y el acogimiento.
Programas de atención socioeducativa y sociofamiliar a través de la adopción, dirigidos a menores con necesidades especiales (niños mayores, grupos de hermanos, menores con discapacidad física o psíquica), favoreciendo su integración en ese nuevo medio familiar.
Los programas de atención educativa y sociofamiliar a través del acogimiento familiar, están dirigidos a menores que están bajo una medida de protección de guarda o tutela, ofreciéndoles esta atención en un nuevo medio familiar, como alternativa al internamiento en centros de menores.
Serán objeto de subvención los siguientes programas:
Línea 5. Apoyo a la inserción laboral y social de jóvenes en situación de dificultad social, que hayan estado bajo una medida de protección y de preparación para la vida independiente, en su caso.
Programas, cuyo objetivo sea promover la integración laboral y social de los jóvenes mayores de 16 años en situación de dificultad social, que estén o hayan estado bajo una medida de protección y de preparación para la vida independiente, en su caso, facilitándoles el alojamiento y convivencia mediante centros, pisos asistidos o miniresidencias, y/o los instrumentos y habilidades necesarias para promover su autonomía personal en relación con su identidad sociofamiliar.
Serán objeto de subvención los siguientes programas:
Línea 6. Programas de prevención de la delincuencia juvenil, intervención y ejecución de medidas judiciales de menores infractores, y medidas y actuaciones administrativas en casos de menores de 14 años.
Estos programas destinados a menores en conflicto social y a sus familias, tienen por objeto la intervención con menores y sus familias que se encuentren cumpliendo una medida en medio abierto, ofrecer alojamiento y convivencia en centros, pisos o miniresidencias a los menores que se encuentren cumpliendo medidas de internamiento, o desarrollar actuaciones derivadas de las actuaciones extrajudiciales dictadas por los jueces de menores, promoviendo como finalidad su identidad sociofamiliar, y su educación e inserción laboral.
Serán objeto de subvención los siguientes programas:
ANEXO V
FAMILIA Y CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL
Línea 1. Promoción de relaciones familiares saludables mediante la prevención y gestión de la conflictividad familiar.
Descripción: Los programas están dirigidos a facilitar pautas y recursos a las familias que se enfrentan a situaciones de conflictividad generada por las interacciones entre sus miembros, que contribuyan a prevenir situaciones de riesgo o reducir los efectos negativos sobre la salud de los mismos. Se destinan prioritariamente a familias que por sus bajos ingresos no pueden acceder a la oferta privada existente.
Serán objeto de subvención los siguientes programas:
Línea 2. Programas de apoyo a la crianza saludable y positiva de los hijos y las hijas.
Descripción: Programas orientados a fortalecer la capacidad y la responsabilidad familiar y comunitaria para mejorar las condiciones de salud, promoviendo estilos de vida familiares saludables y facilitando a las personas que ejercen responsabilidades parentales pautas de crianza positivas de los niños y las niñas y adolescentes a su cargo, atendiendo al interés superior de los mismos, en un entorno no violento.
Serán objeto de subvención los siguientes programas:
Línea 3. Programas dirigidos a facilitar la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
Descripción: Programas cuyo objetivo sea extender la oferta de servicios que presten atención socioeducativa a niños y niñas menores de tres años que, contemplando un proyecto socioeducativo adecuado, posibiliten la inserción sociolaboral de las personas con responsabilidades familiares mediante una mejor conciliación entre la vida laboral, familiar y personal. Asimismo, podrán incluirse servicios destinados a prestar apoyo directo a las familias con menores de 3 años, relacionados con pautas de crianza, para cubrir necesidades puntuales de conciliación, espacios de juego, de encuentro familiar o servicios de respiro, apoyo a la primera infancia en el ámbito rural, atención domiciliaria y otros de análoga naturaleza.
Serán objeto de subvención los siguientes programas:
ANEXO VI
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Dentro de este ámbito podrán subvencionarse las siguientes líneas, de acuerdo con lo establecido en el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad:
Línea 1. Atención integral dirigida a la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad y la vida independiente.
Programas dirigidos a mejorar la calidad de vida, la autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, favoreciendo su permanencia en el entorno en el que desarrollan su vida, conforme a sus programas de vida.
Serán objeto de subvención los siguientes programas:
Línea 2. Apoyo y descanso para familiares y cuidadores.
Programas dirigidos al apoyo y descanso para las familias cuidadoras que tienen a su cargo a personas con discapacidad, favoreciendo su permanencia en el domicilio familiar.
Serán objeto de subvención los siguientes programas:
e) Programas de formación y promoción del voluntariado.
Línea 3. Apoyo a la inserción laboral de las personas con discapacidad.
Programas dirigidos a facilitar el desarrollo de itinerarios de inserción sociolaboral para personas con discapacidad.
Serán objeto de subvención los siguientes programas:
Línea 4. Inversiones y mejora de centros.
Continuidad de programas de obra y equipamiento de centros de día y centros residenciales para personas con discapacidad, así como de reposición de equipamiento en dichos centros.
ANEXO VII
PERSONAS MAYORES
Los programas solicitados deben enmarcarse en las áreas, objetivos y acciones de la Estrategia de Prevención de la Dependencia para las personas mayores y Promoción del Envejecimiento Activo en Castilla y León, aprobada mediante acuerdo 28/2017, de 15 de junio, de la Junta de Castilla y León, contemplando, en su metodología, la aplicación de los principios de la planificación centrada en la persona, el desarrollo de actividades que tengan sentido para las personas y la priorización de metodologías que favorezcan la relación entre generaciones. Así mismo, tendrán en cuenta criterios de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todas las fases del desarrollo de los programas y la participación de las personas destinatarias de los mismos.
Los programas que incluyan servicios incluidos entre las prestaciones de dependencia, sólo serán subvencionables cuando se dirijan a personas que no tengan derecho a la misma.
Línea 1. Prevención de la dependencia y promoción del envejecimiento activo.
Línea 2. Permanencia de las personas mayores en su domicilio, conforme a sus deseos y preferencias.
Línea 3. Voluntariado de y hacia las personas mayores, solidaridad y buen trato.
Línea 4. Apoyo a las familias.
Línea 5. Inversiones y mejora de centros.
Continuidad de programas de obra y equipamiento de centros de día y centros residenciales que implanten el modelo en mi casa.
ANEXO VIII
PERSONAS DROGODEPENDIENTES
Línea 1. Prevención del consumo de drogas.
Programas destinados a prevenir el consumo de alcohol, tabaco y drogas ilegales en menores y jóvenes.
Línea 2. Reducción de los daños.
Programas de reducción de los daños dirigidos a personas que abusan o dependen de las drogas.
Línea 3. Asistencia a drogodependientes.
Programas para la atención y asistencia especializada de personas drogodependientes.
Línea 4. Integración sociolaboral de drogodependientes.
Programas de integración social y laboral de drogodependientes socialmente excluidos o con especiales dificultades para acceder al mercado de trabajo y a los recursos generales de empleo.
Línea 5. Drogodependientes y familias en situación de vulnerabilidad social.
Programas de atención social a personas drogodependientes en situación de alta vulnerabilidad.
ANEXO IX
LÍNEAS DE SUBVENCIONES EN EL ÁMBITO DEL VOLUNTARIADO
Línea 1. Promoción del voluntariado.
Programas de promoción del voluntariado fomentado la participación activa de los ciudadanos en entidades de voluntariado social.
Serán objeto de subvención los siguientes programas:
Línea 2. Formación del voluntariado.
Programas de fomento de la formación del voluntariado, ofreciendo instrumentos y dispositivos que ayuden a mejorar los procesos de calidad de la acción, la formación y la organización del voluntariado.
Serán objeto de subvención los siguientes programas:
ANEXO X
LÍNEAS DE SUBVENCIONES EN EL ÁMBITO DE JUVENTUD
Dentro de este ámbito podrán subvencionarse las siguientes líneas:
Línea 1. Intervención de voluntariado juvenil.
Programas de fomento, promoción y formación del voluntariado, ofreciendo instrumentos y dispositivos que ayuden a mejorar los procesos de calidad de la acción, la formación y la organización del voluntariado.
Serán objeto de subvención los siguientes programas:
Línea 2. Fomento de la empleabilidad de jóvenes.
Descripción: Programas de orientación, formación y acceso al empleo de jóvenes, que permitan dotar a esta población de las herramientas y recursos necesarios para su correcta inserción en la sociedad, tanto social como laboral, incluyendo acciones prelaborales que faciliten su futura incorporación al mercado laboral.
Serán objeto de subvención los siguientes programas:
Línea 3. Fomento de la educación no formal para la integración social de los jóvenes.