ORDEN FAM/417/2018, de 11 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, cofinanciadas por el F.S.E., a entidades privadas sin ánimo de lucro pertenecientes a la Red de Protección a las Familias de Castilla y León afectadas por la crisis, destinadas a la financiación de itinerarios integrados y personalizados de inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 70.1.10, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales, desarrollo comunitario y promoción, atención e inserción social de los colectivos afectados por la exclusión social.
En atención a estos colectivos, la Junta de Castilla y León aprobó el Decreto-Ley 2/2013, de 21 de noviembre, por el que se adoptan medidas extraordinarias de apoyo a las personas y familias afectadas por la crisis en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social en Castilla y León e incluye la creación de la Red de Protección a las Familias de Castilla y León afectadas por la crisis, con la finalidad de articular una atención integral a las familias afectadas por la crisis en un triple ámbito: Preventivo, de atención, y de orientación a la inserción social y laboral, y en consonancia con la Estrategia de inclusión Activa de la Comisión Europea: Garantía de rentas adecuadas, las políticas de mejora de los servicios públicos y las políticas activas para un mercado de trabajo inclusivo.
El plan Estratégico de Servicios Sociales 2017-2021 aprobado el 11 de octubre de 2017, responde al compromiso de mejora constante del Sistema de Servicios Sociales y es fruto de un importante proceso de participación social. Las actuaciones contempladas en el, están orientadas a ofrecer a los ciudadanos la mejor respuesta posible en función de las nuevas necesidades sociales que se detecten, siempre teniendo en cuenta la innovación social con el fin de diseñar los Servicios Sociales del futuro.
El Fondo Social Europeo es una herramienta útil en la lucha contra la pobreza y la exclusión social. Dentro del período de programación 2014-2020 de los Fondos Europeos, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (CE) 1304, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, la Comunidad de Castilla y León, como Región más desarrollada, apoyará acciones encaminadas a potenciar la inclusión social, la lucha contra la pobreza y cualquier forma de discriminación, así mismo promoverá la sostenibilidad y la calidad del empleo y favorecerá la movilidad laboral, fomentando, en particular, los itinerarios de inserción y reingreso laboral para las personas desfavorecidas, a través de medidas que faciliten el empleo en el ámbito de la economía social, del acceso a la educación y formación profesional y de acciones complementarias, así como de los oportunos servicios de apoyo, comunitarios y de atención que aumenten las oportunidades de empleo.
La Estrategia del Programa Operativo FSE 2014-2020 de Castilla y León, está basado en la búsqueda de una serie de objetivos, orientados a promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación. Entre los objetivos programados en el eje 9 del Programa Operativo, se recoge como prioridad de inversión la de mejorar la inserción socio-laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de los itinerarios integrados y personalizados de inserción, que cubran las necesidades de información, valoración y diagnóstico, orientación, formación, inserción, y acompañamiento social y laboral.
El Plan de Inserción Socio-Laboral 2016-2020 pretende reforzar la acción protectora de las personas más vulnerables y tiene como reto mejorar su empleabilidad y acceso al mercado laboral, centrando principalmente las actuaciones personalizadas de carácter integral dirigidas a personas en situación o riesgo de exclusión social y personas con discapacidad.
En este marco general hay que incardinar la presente orden que tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, para la realización de itinerarios integrados y personalizados de inserción sociolaboral, cofinanciados por el FSE con un porcentaje de cofinanciación del 50%, en consonancia con las medidas, prestaciones, servicios y recursos de distinta naturaleza recogidos en el Catálogo de Servicios Sociales, aprobado por Decreto de 11 de diciembre de 2014, en desarrollo de la Ley de Servicios Sociales de Castilla y León.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, vista la Propuesta del Director General de Familia y Políticas Sociales con fecha de 14 de marzo de 2018 y el Informe de Servicios Jurídicos número 25/2018, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes bases,
DISPONGO:
Artículo único. Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones cofinanciadas por el FSE, destinadas a la financiación de itinerarios integrados y personalizados de inserción sociolaboral, para personas en situación o riesgo de exclusión social, que se incorporan como Anexo a la presente propuesta.
Disposiciones adicionales.
Primera. Régimen jurídico supletorio.
En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo establecido en la Ley 2/2006, de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León así como en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Segunda. Habilitación ejecutiva.
Se faculta al Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta orden.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 11 de abril de 2018.
La Consejera,
Fdo.: Alicia García Rodríguez
ANEXO
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, COFINANCIADAS POR EL F.S.E., A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PERTENECIENTES A LA RED DE PROTECCIÓN A LAS FAMILIAS DE CASTILLA Y LEÓN AFECTADAS POR LA CRISIS, DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE ITINERARIOS INTEGRADOS Y PERSONALIZADOS DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL DE PERSONAS EN SITUACIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL
Base primera. Objeto y finalidad.
Las subvenciones convocadas al amparo de las presentes bases, tendrán como objeto financiar los gastos derivados de la realización de itinerarios integrados y personalizados de inserción de personas en situación o riesgo de exclusión social.
La finalidad de los itinerarios integrados y personalizados de inserción para personas en situación o riesgo de exclusión social, es mejorar su empleabilidad a través del desarrollo de sus capacidades personales y de su motivación mediante la realización de actuaciones de información, valoración y diagnóstico, orientación, formación, inserción, y acompañamiento social y laboral.
Base segunda. Financiación.
1. El importe máximo destinado a estas subvenciones y las partidas presupuestarias correspondientes, se determinarán en las respectivas convocatorias.
2. Las subvenciones serán cofinanciadas al 50% por la Gerencia de Servicios Sociales y el Fondo Social Europeo, dentro de las medidas programadas en el P.O. FSE para Castilla y León 2014-2020.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Su fijación y utilización se someterá a las reglas previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Base tercera. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en el presente Anexo, las entidades sin ánimo de lucro que, pertenecientes a la Red de Protección a las Familias de Castilla y León afectadas por la crisis a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, desarrollen itinerarios integrados y personalizados de inserción, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
2. A la fecha de publicación del extracto de la convocatoria las entidades deberán estar inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Carácter Social de Castilla y León, o el registro administrativo de carácter social equivalente que proceda.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Tampoco podrán ser beneficiarias las entidades solicitantes que no acrediten la observancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Base cuarta. Destinatarios.
1. Los itinerarios integrados y personalizados de inserción irán dirigidos prioritariamente, a perceptores de renta garantizada de ciudadanía y, en su defecto, a otras personas que no siendo perceptores de la citada prestación, se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.
2. El número de participantes en cada itinerario, así como el porcentaje de perceptores de Renta Garantizada de Ciudadanía necesarios para llevar a cabo el itinerario integrado y personalizado de inserción, se establecerá en la convocatoria.
Base quinta. Actuaciones subvencionables.
Serán subvencionables, al amparo de la presente orden, los proyectos destinados a la realización de itinerarios integrados y personalizados de inserción sociolaboral para personas en situación de riesgo o exclusión social.
El coste económico por cada itinerario integrado y personalizado de inserción a subvencionar es de 17.500 €.
Cada itinerario integrado y personalizado de inserción estará diseñado para un grupo de personas, cuyo número se determinará en la correspondiente convocatoria y que comprenderá tanto actuaciones individualizadas como grupales adaptadas siempre a las necesidades de los participantes y debiendo incluir con carácter mínimo las siguientes:
1.– Información, orientación y asesoramiento.
Dirigida a elaborar y definir el plan individual, partiendo del diagnóstico del nivel de empleabilidad del participante y a mejorar las condiciones para acceder al mercado laboral.
La ejecución de estas acciones será presencial y transversal a lo largo de todo el itinerario integrado y personalizado de inserción, y se llevará a cabo mediante las siguientes acciones individuales y grupales:
2.– Formación: Esta fase comprende la formación en competencias personales necesarias para la activación y búsqueda activa de empleo, y la formación específica en el sector económico donde se tenga programada la misma, incluidas, si así lo contempla el itinerario, las prácticas en empresas o en la propia entidad.
Las acciones formativas, podrán estar dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad mediante su vinculación al Catálogo Nacional de las cualificaciones profesionales, según el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de Formación para el Empleo.
Cuando se trate de especialidades no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad o su impartición es parcial se procurará, siempre que sea posible, incluir los módulos formativos y/ unidades formativas de algún certificado de profesionalidad y/o también prácticas no laborales en empresas.
Las acciones formativas se realizarán, con carácter general, en la modalidad presencial.
Formación complementaria: Se deberá incluir un módulo de sensibilización medioambiental y de igualdad de oportunidades.
3.– Acompañamiento y seguimiento a la inserción: El acompañamiento en la búsqueda activa de empleo, requiere de tareas de prospección e intermediación laboral que podrán ser realizadas desde los propios itinerarios integrados y personalizados de inserción.
Formarán parte de las tareas de acompañamiento, entre otras, las siguientes acciones:
Base Sexta. Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitativa respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se generen en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
Serán subvencionables los siguientes conceptos de gastos:
1. Costes Directos: Se consideran costes directos subvencionables, exclusivamente los costes directos del personal de atención directa encargado del desarrollo de los itinerarios integrados y personalizados de inserción sociolaboral.
Para que los costes de personal puedan ser subvencionables se debe haber incurrido en ellos y estar directamente relacionados con la operación.
A estos efectos se consideran costes directos de personal las retribuciones del personal pedagógico y de orientación. Y se incluyen en este apartado las retribuciones de los formadores, así como las retribuciones del personal que realice las funciones de información, orientación, y asesoramiento, formación, acompañamiento y seguimiento a la inserción laboral; comprendiendo los sueldos y la cotización empresarial a la Seguridad Social del personal de la entidad beneficiaria, o en su caso, los honorarios profesionales de las personas físicas contratadas como personal pedagógico.
El gasto de personal docente encargado de la formación debe corresponder al período comprendido desde el inicio de cada acción formativa hasta su finalización. Las horas imputadas en concepto de preparación, no podrán superar el 20 por ciento de las horas impartidas por cada formador, en ningún caso el número de horas imputadas podrá ser superior a la jornada laboral.
En los gastos directos de personal se incluyen los sueldos y salarios, seguridad social, IRPF, finiquitos, siempre de forma proporcional al tiempo dedicado al programa, y honorarios, todo ello correspondiente al personal que interviene en el desarrollo de los itinerarios subvencionados.
En aplicación de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo, para calcular los costes de personal se tendrá en cuenta solamente el tiempo efectivo dedicado al programa financiado, incluyéndose las vacaciones y los días de libre disposición.
En el caso de dedicación parcial al programa subvencionado, las vacaciones y días de libre disposición se deberán imputar a prorrata entre el tiempo total trabajado y el tiempo dedicado al programa. A estos efectos, no se deben computar las situaciones con derecho a retribución en las que no se presta servicio efectivo como las ausencias o las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En esos casos, del importe de los gastos de personal reembolsables deberá excluirse también la parte proporcional de las cotizaciones a la Seguridad Social que proceda.
Los topes brutos máximos a imputar a la subvención por costes directos de personal actualizados, serán los que se recojan en la correspondiente convocatoria.
2) Otros costes: En aplicación del Art. 14 del reglamento (UE) n.º 1304/2013, del parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo, se establece un importe a tanto alzado del 25% de los costes directos de personal subvencionables para financiar el resto de los costes subvencionables de la operación.
A efectos del período de elegibilidad, los gastos subvencionables descritos anteriormente, deben corresponder al período comprendido desde el inicio de cada proyecto de itinerarios integrados y personalizados de inserción, hasta la finalización del mismo, admitiéndose los gastos generados durante la selección y preparación del itinerarios integrados y personalizados de inserción, en los 30 días anteriores al inicio del programa y en una cuantía proporcional a los trabajos realizados.
Base Séptima. Compatibilidad.
Estas subvenciones serán incompatibles con cualquier otra ayuda, recurso o subvención procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, para la misma finalidad.
Base Octava. Régimen de concesión.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones el procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará, previa convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, acordada por Resolución del Gerente de Servicios Sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 34/2009, de 21 de mayo, por el que se reforma la desconcentración de competencias del Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León y determinadas disposiciones.
Base Novena. Criterios de otorgamiento de la subvención.
1. La valoración de las solicitudes presentadas y admitidas que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria, se hará de acuerdo con los siguientes criterios:
2. Solo podrán ser seleccionados aquellos itinerarios integrados y personalizados de inserción cuya valoración sea igual o superior a la puntuación mínima que se establezca en la correspondiente convocatoria.
3. Los proyectos se seleccionaran siguiendo un orden de prelación, de mayor a menor, de acuerdo con la puntuación total obtenida.
4. En los supuestos de empate en la valoración de los proyectos, tendrán preferencia los solicitantes que acrediten tener contratado un mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con el total de sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un número mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención.
En caso de igualdad de puntuación entre varios itinerarios integrados y personalizados de inserción del mismo solicitante se aplicará la prioridad manifestada por él mismo en la solicitud.
Base Décima. Cuantía de la subvención.
El criterio de determinación de la cuantía individualizada de la subvención correspondiente a cada beneficiario será la resultante de multiplicar el coste económico por itinerario, establecido en la base quinta, por el número de itinerarios concedidos al aplicar los criterios de valoración, y hasta el número máximo de itinerarios que, con los límites que se establezcan en la correspondiente convocatoria respecto al número máximo de itinerarios que, en cada provincia y, en total, se puedan conceder a la misma entidad, dentro siempre de los límites del crédito presupuestario.
Base Undécima. Solicitudes y plazo presentación.
1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo previsto en la convocatoria y se acompañarán de la documentación que en ella se indique.
Conforme al artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
2. Las solicitudes se presentarán junto con la documentación requerida en la convocatoria, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es
El interesado o su representante deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.
3. Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida o la presentada no reuniera todos los requisitos exigidos, se le requerirá para que, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.
4. Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.
5. La solicitud incluye la declaración responsable del interesado relativa a los siguientes extremos:
6. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del siguiente a la de la publicación del extracto de la resolución de Convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Base Duodécima. Documentación.
1. Las solicitudes irán acompañadas de los documentos acreditativos de las circunstancias y requisitos de los solicitantes, necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiario y acreditar los criterios de otorgamiento de la subvención.
2. En todo caso, las solicitudes se acompañarán de la documentación, previamente digitalizada y que se aportará como archivos anexos a la solicitud, que se expresa a continuación:
3. En la solicitud se podrá autorizar al órgano gestor de la subvención para que pueda obtener directamente y/o por medios telemáticos, la información que estime precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en cuya virtud deba pronunciarse la resolución. En caso de no otorgar dicha autorización deberá aportarse junto con la solicitud la documentación acreditativa de dichos datos.
Base Decimotercera. Instrucción.
1. La competencia para instruir el procedimiento de concesión de las subvenciones le corresponde a la Dirección General de Familia y Políticas Sociales. En este centro directivo se constituirá la comisión de valoración a que se refiere la base siguiente.
2. Recibidas las solicitudes, se verificará que las mismas reúnen los requisitos exigidos y que, asimismo, van acompañadas de la documentación requerida. Si se apreciara que alguna de las solicitudes presentadas adolece de defectos formales, por no reunir los requisitos establecidos o por no ir acompañada de alguno de los documentos exigidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015.
3. Una vez subsanados los defectos advertidos, o transcurrido el plazo concedido sin que se haya procedido a su subsanación, se remitirán las solicitudes presentadas y admitidas a una Comisión de Valoración.
La valoración de las solicitudes se reflejará en un informe que servirá de base a la propuesta de resolución, que será formulada por el órgano instructor, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León (en lo sucesivo Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León).
4. Previamente a la formulación de la propuesta de resolución, en aquellos casos en que la cuantía de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud y su importe sea inferior a la cantidad solicitada, el órgano instructor podrá instar al solicitante para que reformule su solicitud a fin de que ajuste sus compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Base decimocuarta. Comisión de valoración.
1. Las solicitudes presentadas y admitidas que cumplan los requisitos establecidos serán evaluadas por una comisión de valoración, y aplicando los criterios establecidos en la base octava emitirá los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.
2. La comisión de valoración estará compuesta por los siguientes miembros: la persona titular de la Dirección Técnica de Familia o persona en quien delegue que actuará como presidente y tres vocales que serán el/la jefe del Servicio de Inclusión Social, el/la jefe de Sección de Inclusión Social y un técnico designado por ese Servicio, que actuará como secretario.
Base decimoquinta. Resolución.
1. El órgano competente para resolver las solicitudes será el Gerente de Servicios Sociales.
2. La resolución de la convocatoria, que tendrá el contenido establecido en el artículo 27.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, se notificará conforme a lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se hará constar expresamente su cofinanciación por el Fondo Social Europeo.
3. La resolución incluirá la relación ordenada de las entidades que, reuniendo las condiciones necesarias para ser subvencionadas, no puedan serlo por superarse la cuantía del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada en la fase de valoración. En este supuesto, si alguna entidad renunciase a la subvención, se podrán asignar nuevas concesiones sin necesidad de nueva convocatoria, a los programas que no llegaron a obtener subvención y que mantendrían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de puntuación, siempre y cuando se puedan realizar en los plazos establecidos y el crédito liberado sea suficiente para atender al menos, el primero de ellos, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 63.3 del reglamento de la Ley General de Subvenciones.
4. De conformidad con lo establecido por los artículos 6.2.h) y 13 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en aquellos casos en que la actividad subvencionable consista en la realización de una actuación o la ejecución de un proyecto por parte del solicitante, la resolución podrá modificarse cuando por causas no imputables a la voluntad del beneficiario, se produzcan alteraciones sobrevenidas en las condiciones que fueron tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, sin que dichas modificaciones puedan suponer un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni una alteración de su finalidad.
5. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a su notificación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 8, 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
6. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses, contado a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
Base Decimosexta. Notificación electrónica y publicidad.
1. Las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades dirijan a los interesados en los procedimientos señalados en esta orden, se realizarán por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada «Buzón electrónico del ciudadano», para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la «Ventanilla del ciudadano», y suscribirse obligatoriamente al procedimiento correspondiente.
No obstante, en la solicitud la persona interesada podrá autorizar a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León a la creación del buzón electrónico a nombre de la persona física que se señale y/o, una vez creado, a la suscripción al procedimiento correspondiente.
La notificación electrónica se entenderá rechazada, y por tanto realizada, cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, excepto si de oficio o a instancia del solicitante se comprueba la imposibilidad técnica o material del acceso.
El interesado, en el correo electrónico indicado al crear el Buzón, recibirá avisos de las notificaciones electrónicas efectuadas.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley General de Subvenciones, la resolución de concesión de subvenciones será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Igualmente, será objeto de publicidad a través de la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de Castilla y León.
3. La resolución de estas subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, además de lo establecido en los apartados anteriores, supondrá la aceptación de la solicitante de ser incluida en la lista pública prevista en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
Base Decimoséptima. Pago de la subvención y anticipos.
El pago de la subvención se realizará, mediante ingreso en la cuenta corriente a tal efecto señalada por la entidad interesada.
En todo caso, a petición de la entidad, podrá concederse un anticipo de hasta el 100% de la cantidad total concedida en concepto de subvención, con sujeción a los límites y condiciones establecidos en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de Subvenciones de Castilla y León, y en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León vigente en el momento de efectuarse la convocatoria.
Base Decimoctava. Plazo de ejecución y justificación.
1. La actuación subvencionable habrá de ejecutarse dentro de los plazos que se señalen en la convocatoria.
2. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas, la acreditación de pagos y de la consecución de los objetivos revestirá la forma de cuenta justificativa, en la forma establecida en la respectiva convocatoria.
3. Podrá solicitarse prórroga del plazo de ejecución y/o justificación, cuando la actividad subvencionable no pueda realizarse y/o justificarse en el plazo previsto.
La solicitud de prórroga del plazo de ejecución y/o justificación, y la decisión sobre la misma, deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.
Base Decimonovena. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones quedan sujetas al régimen de las obligaciones y responsabilidades previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como aquellas otras que específicamente se determinen en la respectiva resolución de concesión y, en particular, las siguientes:
Base Vigésima. Incumplimientos y reintegros.
1. Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, darán lugar, según el caso, a que no proceda el pago de la misma, a que se reduzca la cuantía de la subvención o al reintegro parcial o total de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.
2. Se consideran supuestos de incumplimiento total de los itinerarios integrados y personalizados de inserción:
3. Se consideran supuestos de incumplimiento parcial de los itinerarios integrados y personalizados de inserción, procediéndose a la reducción proporcional de la subvención concedida, los siguientes supuestos:
Se entiende por baja justificada en el itinerario integrado y personalizado de inserción:
Base Vigesimoprimera. Responsabilidades y régimen sancionador.
Las entidades beneficiarias quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previsto en el Título IV de la Ley General de Subvenciones, adecuándose la tramitación del procedimiento sancionador a lo dispuesto en su artículo 67 y al artículo 55 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como al Reglamento del procedimiento sancionador en el ámbito de la Administración de esta Comunidad, aprobado por Decreto 189/1994, de 25 de agosto.
Base Vigesimosegunda. Inspección, control y seguimiento.
1. La Gerencia de Servicios Sociales se reserva el derecho a la inspección, seguimiento y control de las actuaciones objeto de las subvenciones concedidas, así como a la petición de cualquier documento o justificante que considere necesario, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia, y en lo que concierne a las acciones cofinanciadas por el FSE, pudieran corresponder al personal autorizado de la autoridad de gestión, la autoridad de certificación, los organismos intermedios, la autoridad de auditoria y los funcionarios de la Comunidad y sus representantes autorizados.
2. La entidad deberá suministrar los datos necesarios que le soliciten para recoger y procesar los indicadores establecidos en los Anexos I y II del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 o cualquier otra información que resulte necesaria.
3. La entidad beneficiaria tendrá a disposición de los órganos competentes, todos los documentos contables y administrativos correspondientes a los objetos subvencionados, durante cinco años a partir de la liquidación de las subvenciones y al tratarse de una actividad cofinanciadas por el FSE, además, estará obligada a proporcionar, si fuera necesario, todos los documentos justificativos de la acción financiada durante los plazos establecidos en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.