ORDEN AYG/1396/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.
El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, a fin de garantizar el desarrollo sostenible de las zonas rurales, se centra en un número limitado de prioridades básicas relativas a la transferencia de conocimientos y la innovación en la agricultura, así como en la viabilidad de las explotaciones y la competitividad, entre otras. Prioriza las ayudas a los agricultores jóvenes a fin de facilitar su establecimiento y el ajuste de las estructuras de producción de sus explotaciones, incrementando la ayuda para estos fines.
El Reglamento (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), introduce aspectos relativos al control de las explotaciones por parte de jóvenes agricultores, el contenido del plan de empresa y la subvencionabilidad de los gastos.
El Reglamento (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), e introduce disposiciones transitorias, viene a regular aspectos relativos a la evaluación de los planes empresariales.
El Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, introduce un régimen de penalizaciones para los supuestos de incumplimiento de las condiciones para recibir la ayuda, que se desarrolla en el Anexo III de esta orden.
El Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017 modifica el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), anteriormente citado.
La normativa de la Comunidad de Castilla y León en concordancia con la comunitaria, debe recoger estas actuaciones y aquellas otras que se consideran adecuadas para favorecer la solución de problemas estructurales de la agricultura de la Comunidad de Castilla y León.
En este sentido, se ha elaborado el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, en el que se incluyen la medida 6, referente al desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas, submedida 6.1 «ayuda a la creación de empresas para los jóvenes agricultores», y la medida 4, referente a las inversiones en activos físicos, submedida 4.1 «apoyo a las inversiones en las explotaciones agrarias».
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su artículo 6, que las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas y que los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones regulados en esta ley tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.
La citada Ley General de Subvenciones exige que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, se aprueben las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, siendo aplicables a las subvenciones convocadas por esta Consejería en materia de mejora de las estructuras de producción y modernización de las explotaciones agrarias. Por su parte la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, regula en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León el régimen aplicable a las subvenciones, partiendo de la normativa estatal básica.
El régimen jurídico específico aplicable a las subvenciones financiadas con cargo a los fondos de la Unión Europea, se regula, en particular, en el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER, y se desconcentran competencias en esta materia. En el artículo 5 a) de este Decreto, en materia de concesión de subvenciones y contratación administrativa, se desconcentran en los Directores Generales de la Consejería de Agricultura y Ganadería las competencias que corresponden al titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería para aquellos gastos considerados elegibles por el FEADER y que están asignados a cada centro directivo de esta Consejería.
La Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, establece un marco general que regula la actividad de los sectores agrario y agroalimentario en Castilla y León, de conformidad con el carácter estratégico de los mismos para el desarrollo de la Comunidad.
La Autoridad de Gestión ha informado favorablemente la presente orden, en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.
En las presentes bases se recogen, en el Anexo I, las modificaciones establecidas en los criterios de selección de operaciones correspondientes a las ayudas para la Submedida 4.1 «Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrarias» y la Submedida 6.1 «Ayuda a la creación de empresas para los jóvenes agricultores» y se incluyen, el Anexo II «Afecciones sobre la red natura 2000» y el Anexo III «Penalizaciones en aplicación del artículo 63.1 reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y del artículo 35 del reglamento delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014».
En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las facultades atribuidas en el artículo 26.1.f de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Objeto, Régimen jurídico y definiciones
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones, destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las subvenciones reguladas en la presente orden, se regirán por la normativa comunitaria, la nacional y la autonómica dictada en su desarrollo y por la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la normativa nacional y autonómica en materia de subvenciones a los procedimientos de concesión y control.
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de la presente orden se entenderá por:
1. Actividad agraria: El conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales. Asimismo, a efectos de esta orden y de las disposiciones correspondientes al encuadramiento en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, se considerará como actividad agraria la venta directa por parte de agricultoras o agricultores de la producción propia sin transformación o la primera transformación de los mismos, cuyo producto final esté incluido en el Anexo I del artículo 38 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes, considerándose también actividad agraria toda aquella que implique la gestión o la dirección y gerencia de la explotación.
2. Explotación agraria: El conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica, caracterizada por la utilización no compartida de mano de obra y medios de producción.
3. Elementos de la explotación: Los bienes inmuebles de naturaleza rústica y cualesquiera otros que son objeto de aprovechamiento agrario permanente; la vivienda con dependencias agrarias; las construcciones e instalaciones agrarias, incluso de naturaleza industrial y los ganados, máquinas y aperos integrados en la explotación y afectos a la misma, cuyo aprovechamiento y utilización corresponden a su titular en régimen de propiedad, arrendamiento, derechos de uso y disfrute y por mera tolerancia de su dueño. Asimismo, constituyen elementos de la explotación todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a su titular y se hallen afectos a la explotación.
4. Titular de la explotación: La persona física, ya sea en régimen de titularidad única, ya sea en régimen de titularidad compartida inscrita en el registro correspondiente, o la persona jurídica, que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación.
A los efectos de las ayudas reguladas en la sección 1.ª del capítulo II, también tendrán esta consideración las personas jurídicas o unidades económicas sin personalidad jurídica titulares de una explotación agraria de titularidad compartida que se encuentren en proceso de constitución, formadas como consecuencia del establecimiento de jóvenes.
5. Agricultor profesional: Persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50% de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25% de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una unidad de trabajo agrario (en adelante, UTA).
A estos efectos se considerarán actividades complementarias la participación y presencia de la persona titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos se hallen vinculados al sector agrario. También se considerarán actividades complementarias las de transformación de los productos de la explotación agraria y la venta directa de los productos transformados de su explotación, siempre y cuando no sea una primera transformación cuyo producto final esté contemplado en el Anexo I del artículo 38 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, así como las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, el turismo rural o agroturismo, al igual que las cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.
6. Agricultor a título principal: El agricultor profesional que obtenga al menos el 50 por ciento de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.
7. Joven agricultor: Persona que, en el momento de presentar la solicitud, tiene 18 años o más y no tiene más de cuarenta años, cuenta con la capacitación y la competencia profesionales adecuadas y se establece en una explotación agraria por primera vez como titular de esa explotación; podrá establecerse de forma individual o junto con otros agricultores, en cualquier forma jurídica.
8. Agricultor activo: Será de aplicación la definición establecida en el TÍTULO II. Agricultor activo y actividad agraria. CAPÍTULO I. Agricultor activo, de Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
9. Agricultor joven cotitular de una explotación: Aquél que con su establecimiento accede a la cotitularidad de una explotación agraria conforme a las siguientes condiciones:
Los acuerdos previstos en los párrafos a), b) y c) deberán formalizarse en escritura pública, y la transmisión a la que se refiere el párrafo b) deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad, si están previamente inscritas las fincas a favor del titular.
En la escritura pública de cotitularidad deberá constar una relación de todos los elementos que componen la explotación valorados individualmente a precio de mercado y una relación de los que se transmiten al joven. La transmisión deberá incluir, por lo menos, el tercio de las fincas rústicas en propiedad o construcciones que integran dicha explotación.
10. Plan de mejora y plan de empresa.
11. Primer establecimiento.
12. Unidad de trabajo agrario (UTA): El trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria, fijado en mil novecientas veinte horas anuales.
13. Renta total del titular de la explotación.
14. Renta de referencia: Indicador relativo a los salarios brutos no agrarios en España. La determinación anual de su cuantía se hará por el Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente, en concordancia con lo previsto al respecto en la normativa de la Unión Europea y teniendo en cuenta los datos de salarios publicados por el Instituto Nacional de Estadística.
15. Renta unitaria de trabajo: El rendimiento económico generado en la explotación agraria que se atribuye a la unidad de trabajo y que se obtiene dividiendo, entre el número de unidades de trabajo agrario dedicadas a la explotación, la cantidad resultante de sumar el margen neto o el excedente neto de la explotación y el importe de los salarios devengados.
16. Explotación agraria prioritaria: Aquélla que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 y en la disposición final tercera de la Ley 19/1995, reúna los requisitos establecidos en las letras a) ó d) del presente punto y, en su caso, en los restantes de esta definición:
17. Explotación agraria de titularidad compartida: Aquélla que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Ley 35/2011, reúna los requisitos establecidos en las letras a) y b) siguientes:
18. Viabilidad económica de la explotación: Se considerará que una explotación es viable económicamente cuando su renta unitaria de trabajo no sea inferior al 20 por ciento de la renta de referencia.
También se considerarán viables las explotaciones clasificadas como prioritarias de conformidad con lo establecido en la disposición final tercera de la Ley 19/1995, así como a los efectos de las ayudas reguladas en la sección 1.ª del capítulo II, las explotaciones cuya titularidad recaiga en las personas jurídicas en proceso de constitución.
19. Fecha de establecimiento: Conforme a lo establecido en el PDR 2014-2020, se fija como fecha de establecimiento del joven, la fecha de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos (RETA) por su actividad agraria o en el sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios (SETA) incluido en dicho régimen, o en el correspondiente régimen de la seguridad social por su actividad agraria.
20. Unidad familiar: Conjunto de personas físicas que conviven con el titular de la explotación agraria y están a su cargo.
21. Acciones innovadoras: La búsqueda a través de la investigación de nuevos conocimientos así como su aplicación en la propia explotación, participando en programas de investigación y desarrollo.
22. Estado de las masas de agua: Es la calificación de la masa de agua, superficial o subterránea, en el correspondiente plan hidrológico de demarcación vigente en cada momento, por motivos relativos a la cantidad de agua.
23. Microempresa y pequeña empresa:
24. Empresa en crisis: La empresa así considerada de acuerdo con lo previsto por el apartado 2.2 de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
CAPÍTULO II
Medidas 4 y 6 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020
Artículo 4. Medidas.
Las líneas de ayudas que se regulan en la presente orden se aplicarán a:
1. Medida 4. Inversiones en activos físicos. Submedida 4.1. Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrarias.
2. Medida 6. Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales. Submedida 6.1. Ayuda a la creación de empresas para los jóvenes agricultores.
Sección 1.ª
Medida 4. Inversiones en activos físicos. Submedida 4.1. Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrarias
Artículo 5. Beneficiarios.
1. Podrán acceder a las ayudas a las inversiones en las explotaciones agrarias mediante planes de mejora, las personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes así como las unidades económicas sin personalidad jurídica titulares de una explotación agraria de titularidad compartida, que mejoren el rendimiento global y la sostenibilidad de una explotación agrícola y que cumplan los siguientes requisitos:
2. Las personas físicas, además de los señalados en el apartado anterior, deberán cumplir los siguientes requisitos:
3. Las personas jurídicas, además de lo señalado en el apartado 1 de este artículo, deberán cumplir los siguientes requisitos:
4. Cuando la explotación pertenezca a una comunidad de bienes, sólo podrá ser beneficiaria de las ayudas a las inversiones mediante planes de mejora cuando exista un pacto de indivisión por un período mínimo de seis años a partir de la fecha de presentación de la solicitud, sin perjuicio de la obligación de cumplir el plazo de compromisos correspondiente, la comunidad de bienes reúna los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo y uno de los comuneros, al menos, reúna los requisitos especificados en el apartado 2 de este artículo. Asimismo, deberán estar constituidas y en funcionamiento efectivo durante un período mínimo de doce meses, inmediatamente anteriores al momento de presentación de la solicitud de ayuda.
5. Cuando la explotación pertenezca a una unidad económica sin personalidad jurídica, sólo podrá ser beneficiaria de las ayudas para la realización de inversiones en activos físicos cuando exista un pacto de indivisión por un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud, sin perjuicio de la obligación de cumplir el plazo de compromisos correspondiente, y uno de los titulares, al menos, reúna los requisitos especificados en los apartados 1 y 2 de este artículo. Asimismo, deberán estar constituidas y en funcionamiento efectivo durante un período mínimo de doce meses, inmediatamente anteriores al momento de presentación de la solicitud de ayuda salvo en el caso de titularidades compartidas en proceso de constitución, formadas como consecuencia del establecimiento de jóvenes.
6. En el caso de ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias mediante planes de mejora que vayan combinados con una o varias ayudas al establecimiento de agricultores jóvenes en la misma convocatoria, los requisitos a comprobar en las primeras, para proceder a su concesión, se exigirán en la medida en que sean compatibles con las segundas, en ese momento.
Artículo 6. Compromisos de los beneficiarios.
El beneficiario se compromete a ejecutar el plan de mejora aprobado, ejercer la actividad agraria, cumplir las normas de la Unión Europea aplicables a la producción agrícola y a las inversiones de que se trate y mantener las inversiones en la explotación objeto de la ayuda durante al menos tres años contados desde la fecha del pago final al beneficiario.
Artículo 7. Operaciones, actividades y gastos subvencionables.
1. Las inversiones podrán dirigirse a la mejora de los resultados económicos de las explotaciones y a facilitar la modernización de las mismas, en términos de tamaño o de orientación productiva, o dirigirlas a retos relacionados con el medio ambiente, cambio climático y bienestar animal.
En este sentido, será objeto de ayuda la realización de las siguientes inversiones agrícolas o ganaderas, contempladas en un plan de mejora de la explotación:
2. De acuerdo con el artículo 45 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, los gastos elegibles se limitarán a:
3. No serán subvencionables los siguientes gastos e inversiones:
Artículo 8. Tipo y cuantía de las ayudas.
1. Las ayudas a las inversiones previstas en esta sección consistirán en una subvención por el importe que corresponda según se determina a continuación y sin perjuicio de los límites que resulten de aplicación en los supuestos de combinación con las medidas a que hacer referencia la disposición adicional cuarta de la presente orden.
2. El volumen de inversión objeto de ayuda será de hasta cien mil euros (100.000 €) por UTA, con un límite máximo de doscientos mil euros (200.000 €) por explotación.
Cuando el titular sea una persona jurídica, el límite máximo por explotación podrá multiplicarse por el número de socios de la entidad que acrediten, por la actividad que desarrollan en la misma, su condición de agricultores profesionales, hasta un máximo de cuatro, sin perjuicio del límite por UTA.
Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior a las inversiones realizadas en explotaciones cuya titularidad recaiga en cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, en las que no haya socios que cumplan los requisitos exigidos para ser agricultor profesional. En este caso, el límite máximo de inversión auxiliable será el establecido para titulares personas físicas o comunidades de bienes.
El volumen máximo de inversión por UTA se determinará en función de aquellas que se puedan computar en el momento de la solicitud y en la situación actual del plan de mejora. Cuando se trate de planes de mejora de agricultores jóvenes que se presenten simultáneos al establecimiento, el límite máximo de inversión por UTA se determinará igualmente en el momento de la solicitud pero en función del número de UTAs computadas en la situación prevista del plan de mejora.
3. El volumen mínimo de inversión auxiliable se establece en siete mil euros (7.000 €) para el conjunto de conceptos y en cuatrocientos euros (400 €) para cada concepto individual.
4. Con carácter general, la cuantía de la ayuda expresada en porcentaje del importe de la inversión auxiliable será del 20%; en el caso de explotaciones que estén integradas en la Red Regional de explotaciones de Castilla y León así como aquellas en las que se realicen inversiones en modernización o puesta en marcha de nuevos regadíos, la cuantía de la ayuda será del 40%, estos porcentajes se incrementará en los siguientes casos:
5. Sin perjuicio de lo anterior, el límite máximo del apoyo combinado no podrá ser superior al 90%.
Artículo 9. Número de planes de mejora.
El número de planes de mejora por explotación y beneficiario que se podrá aprobar durante un período de los seis últimos años, contado desde la fecha a la que corresponda la aprobación del último plan solicitado, se limitará a tres, sin que el volumen total de inversión durante dicho período supere los límites señalados en esta orden.
Sección 2.ª
Medida 6. Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales Submedida 6.1. Ayuda a la creación de empresas para los jóvenes agricultores
Artículo 10. Umbrales establecidos para el acceso a esta modalidad de ayuda.
El plan empresarial deberá demostrar que la explotación alcanza un límite mínimo medido en términos de renta unitaria del trabajo (RUT) mayor o igual al 20% de la renta de referencia (RR). En cuanto al volumen de empleo (UTA), se establece un coeficiente UTA mayor o igual que media unidad.
Artículo 11. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta sección los agricultores jóvenes tal y como se definen en el punto 7 del artículo 3, que cumplan lo establecido en el artículo anterior, realicen su primer establecimiento en las condiciones que se recogen en el punto 11 del artículo 3 de la presente orden, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
2. No podrán optar a estas ayudas los jóvenes que hayan cotizado en el RETA o SETA por la actividad agraria, en algún momento anterior a los 24 meses previos a la solicitud de ayuda. Esta limitación no será aplicable a aquellos jóvenes que coticen o hayan cotizado en la seguridad social por su actividad agraria en calidad de colaboradores de la explotación familiar.
3. Cuando uno o varios jóvenes se instalen como cotitulares o socios de entidades asociativas titulares de explotación agraria y si el 100% de estos no ostentan la condición de jóvenes agricultores, se exigirá el control efectivo de la entidad, en las condiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014, de forma individual o en colaboración con otros agricultores y a largo plazo por parte del joven o jóvenes, y dicha condición deberá figurar en documento público. Para la comprobación del control efectivo de la entidad, se entenderá que éste se produce cuando se den las siguientes condiciones:
4. En el caso de que el joven que se establece presente un plan de mejora éste incluirá el plan de empresa, que reflejará que la explotación alcanza los requisitos exigidos.
5. Las ayudas reguladas en esta sección serán compatibles con la realización por parte del beneficiario de otras actividades no agrarias en las siguientes condiciones:
6. Las ayudas para el establecimiento del joven y durante el tiempo de mantenimiento de compromisos son incompatibles con la realización de estudios reglados presenciales, excepto cuando estos estudios vayan encaminados a conseguir la capacitación profesional exigida para esta línea de ayuda y se finalicen dentro del plazo de 36 meses desde la resolución. No podrán acogerse a esta excepción quienes dispongan de la capacitación exigida en el momento de presentar la solicitud de ayuda. El periodo de incompatibilidad abarcará desde los 9 meses posteriores a la concesión de la ayuda, hasta la fecha en la que finalicen los compromisos.
Artículo 12. Compromisos de los beneficiarios.
Son compromisos del beneficiario los siguientes:
Artículo 13. Modalidades de establecimiento de agricultores jóvenes objeto de ayuda.
El establecimiento de un agricultor joven podrá realizarse mediante las siguientes modalidades:
Artículo 14. Actividades y gastos que podrá contemplar el plan empresarial.
1. Los gastos que contemplará el plan empresarial serán alguno de los siguientes:
2. En las modalidades de establecimiento contempladas en los puntos 1, 2 y 4 del artículo 13 se podrán considerar los gastos e inversiones relacionados en el apartado 1 del presente artículo con la excepción de la letra e). En la modalidad de establecimiento contemplada en el punto 3 del artículo 13 sólo se podrán contemplar los gastos que figuran en las letras e) y j) del apartado 1 del presente artículo. En todo caso los gastos deberán estar valorados y cuantificados.
3. A efectos de lo dispuesto en el artículo 15.1, serán admisibles los gastos incurridos desde los 24 meses previos a la solicitud de ayuda.
Artículo 15. Tipo y cuantía de las ayudas.
1. La ayuda prevista en esta sección no podrá superar los setenta mil euros (70.000 €) ni el importe de los gastos e inversiones de establecimiento incluidos en el plan empresarial aportado y se determinará en función de los puntos obtenidos en la valoración de los criterios de selección.
2. La puntuación mínima exigida para la obtención de la ayuda será de 8 puntos, correspondiendo un importe básico de ayuda de 25.000 €, dicho importe se incrementará en 1.500 € por cada punto obtenido por encima de los 8 puntos mínimos.
3. La ayuda se fraccionará en dos pagos que se efectuarán en un máximo de cinco años. El primer pago, por el 50% estará condicionado a la comprobación de inicio del plan empresarial, y se efectuará una vez comprobada la puesta en marcha del plan empresarial. El pago final, por el importe restante, se efectuará una vez evaluada y verificada la correcta implementación del mismo.
Artículo 16. Número de jóvenes que pueden establecerse en cada explotación.
1. En la explotación resultante del establecimiento no podrá percibirse más de una ayuda íntegra durante el plazo de los cinco años siguientes a la fecha de su concesión. En el caso de existir varios jóvenes que se establecen por primera vez en la misma explotación, esta única ayuda se distribuirá en función del grado de participación de cada joven en el conjunto de los gastos e inversiones realizados.
2. Se exceptúa de la limitación establecida en el apartado anterior, el establecimiento de varios jóvenes como socios en una entidad asociativa titular de una explotación agraria, o de una explotación agraria de titularidad compartida, en las siguientes condiciones:
Artículo 17. Establecimiento del cónyuge o pareja de hecho.
Podrá ser beneficiario de ayuda al establecimiento un joven, aun cuando en el momento de la solicitud su cónyuge o pareja de hecho sea ya titular de una explotación agraria siempre que ambos constituyan una explotación de titularidad compartida y la inscriban en la subsección de Explotaciones de Titularidad Compartida de la sección de datos generales del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, o bien se establezca en la sociedad en la que es participe su cónyuge o pareja de hecho o bien se establezca en una explotación cuya orientación productiva sea diferente a la de su cónyuge y siempre que el joven aporte pruebas suficientes de que no pretende compartir mano de obra y medios de producción entre su explotación y la de su cónyuge.
CAPÍTULO III
Disposiciones generales
Artículo 18. Financiación.
La financiación de las ayudas reguladas en la presente orden se llevará a cabo por la Comunidad de Castilla y León, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y el FEADER.
Artículo 19. Criterios de selección de operaciones.
1. De acuerdo con lo previsto por el artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, las solicitudes de ayuda serán ordenadas conforme a los criterios de selección establecidos en el anexo I de la presente orden de bases debiendo cumplir el umbral mínimo establecido.
2. Las solicitudes serán ordenadas de tal manera que serán prioritarias aquellas que cuenten con una mayor puntuación, pudiendo establecerse una puntuación umbral de priorización superior a la indicada en el Anexo I. En el caso de que varias solicitudes obtuviesen la misma puntuación, se ordenarán según se indica en el citado anexo.
Artículo 20. Procedimiento de concesión de la ayuda.
1. Las ayudas reguladas en la presente orden se concederán de forma directa de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los artículos 39 y 48 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras de Castilla y León, y el artículo 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
2. Las solicitudes se tramitarán conforme a los criterios establecidos en el artículo 19, y en los siguientes de las presentes bases.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la obligación de que todos los interesados en el procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en esta orden, se relacionen con la administración electrónicamente, para dar cumplimiento de este modo al artículo 5.1b) y 11.1d) en relación a la elaboración de los planes de mejora y de empresa que, dada su complejidad y por la obligatoria utilización de índices y parámetros establecidos en la normativa, resulta imprescindible realizarlo con la aplicación electrónica «G.E.M.A.», quedando acreditado en consecuencia, que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Artículo 21. Iniciación del procedimiento de concesión de las ayudas.
El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en la presente orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por orden de la titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
El Boletín Oficial de Castilla y León publicará un extracto de la convocatoria. El texto completo de la convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el portal web de la Consejería de Agricultura y Ganadería (www.jcyl.es).
Artículo 22. Solicitudes de ayuda.
1. Tanto la presentación por parte de los interesados de la solicitud de ayuda, como del resto de solicitudes y comunicaciones que deban efectuarse en la tramitación del procedimiento se realizarán exclusivamente por medios electrónicos.
Para ello, las solicitudes o comunicaciones, junto con su documentación adjunta, serán presentadas de manera telemática a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al que se accede desde la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, haciendo uso de la aplicación electrónica «Gestión externa de Modernización Agraria: G.E.M.A.», aprobada mediante la Orden AYG/335/2011, de 17 de marzo.
Para esta presentación se deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por una entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por Administración de la Comunidad de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.
Los interesados deberán cursar sus solicitudes o comunicaciones, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente.
2. Las solicitudes o comunicaciones deberán ser firmadas por el propio interesado o su representante.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el interesado podrá autorizar a otra persona física o jurídica habilitada como sujeto de intermediación, para que le represente en la presentación de las solicitudes o comunicaciones tramitadas electrónicamente. Estos sujetos comunicarán previamente su habilitación como tales, a través de la aplicación informática «gestión de usuarios externos del servicio de información» aprobada mediante Orden AYG/1447/2010, de 6 de octubre, por la que se regula el procedimiento de habilitación de sujetos de intermediación para el acceso a aplicaciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería, la presentación telemática de las solicitudes para la citada habilitación y se aprueba la aplicación electrónica citada.
3. Todas las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Consejería de Agricultura y Ganadería dirijan a los interesados en los procedimientos señalados en esta orden, se realizarán por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada «Buzón electrónico del ciudadano», para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la «ventanilla del ciudadano», y suscribirse obligatoriamente al procedimiento denominado «Gestión externa de Modernización Agraria: G.E.M.A.»
4. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente orden de convocatoria, sin que en ningún caso pueda exceder de 6 meses desde la publicación del extracto correspondiente.
Una vez superado dicho plazo aún podrán presentarse nuevas solicitudes de ayuda, que no generarán expectativa legítima alguna de concesión de subvención, para su futura tramitación al amparo de la próxima convocatoria de ayudas cuando esta lo prevea y en los términos y con los requisitos que en la misma se establezcan.
5. Aquellas solicitudes que adolezcan de algún defecto formal o no vayan acompañadas de la documentación preceptiva, se les aplicará lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requiriendo al solicitante para que en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane los defectos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.
Artículo 23. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá al Servicio de Inversiones en Explotaciones Agrarias de la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria. Para ello, el Servicio de Inversiones en Explotaciones Agrarias, tramitará los certificados emitidos por el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería en cuya demarcación se encuentre ubicada la mayor parte de la explotación, en relación con la comprobación de cumplimiento de requisitos y puntos obtenidos tras el estudio de los criterios de selección de operaciones.
Una vez recabados los certificados anteriormente citados y para la ordenación de las solicitudes, el Servicio de Inversiones en Explotaciones Agrarias, constituirá un órgano colegiado, que emitirá un informe propuesta en el que se concretará el resultado de la evaluación, priorizando las solicitudes presentadas.
Dicho órgano colegiado tendrá la siguiente composición:
2. Para la emisión del certificado de cumplimiento de requisitos y puntos obtenidos tras el estudio de los criterios de selección de operaciones, el Servicio Territorial competente, previa petición en su caso de los datos e informes necesarios, comprobará las solicitudes presentadas, la documentación aportada, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiario, y la concurrencia de las circunstancias previstas en el Anexo I para su posterior remisión al Servicio de Inversiones en Explotaciones Agrarias.
3. Tanto los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería como el Servicio de Inversiones en Explotaciones Agrarias, podrán requerir al interesado, en cualquier momento, la aportación de la documentación complementaria necesaria para garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
4. En el caso de las ayudas contempladas en la sección 2.ª del capítulo II, se designará de oficio, por parte del Jefe de Servicio Territorial al tutor correspondiente para cada beneficiario. El tutor acompañará y asesorará al joven en el proceso de puesta en marcha del plan empresarial a lo largo de un periodo máximo de 5 años. Con carácter previo a la concesión de las ayudas, el joven deberá mantener una entrevista con su tutor en la que se podrán proponer modificaciones que mejoren el plan de empresa inicialmente presentado por el joven.
El tutor, comprobará la fecha de establecimiento, certificará que se cumplen las condiciones en base a las cuales se concede la ayuda, y en particular que el plan empresarial se ha puesto en marcha en los 9 meses siguientes a la fecha en la que se concedió la ayuda, así como que el joven que se establece ha cumplido la condición de agricultor activo dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda.
5. La certificación de explotación prioritaria será emitida por la persona titular del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería correspondiente a la provincia donde se halle mayoritariamente ubicada la explotación.
Artículo 24. Moderación de costes propuestos.
El presente artículo solamente es de aplicación a las ayudas reguladas en la sección 1.ª del capítulo II y se refiere a la moderación de los gastos e inversiones subvencionables, que se considerarán en el plan de mejora previsto, teniendo en cuenta:
Artículo 25. Resolución.
1. Corresponde al titular de la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria la resolución de las solicitudes de ayuda previstas en esta orden, en virtud de la desconcentración prevista en el artículo 5 del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia.
2. Las solicitudes se resolverán aisladamente en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 19 y 23.
3. El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.
4. La resolución individual se notificará a cada beneficiario por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.3 de esta orden.
Asimismo, las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el portal web de la Consejería de Agricultura y Ganadería (www.jcyl.es).
Artículo 26. Modificación de la resolución.
1. Cualquier variación en las condiciones de la resolución de concesión que pretenda realizar el beneficiario tendrá carácter excepcional, debiendo justificarse por razones sobrevenidas que lo aconsejen, y estará sometida a su previa autorización por el órgano competente.
En cualquier caso, cuando se solicite una modificación que afecte a las inversiones concedidas, el interesado deberá presentar con la solicitud de modificación la documentación que se indique en la correspondiente convocatoria que sea de aplicación a la nueva inversión, que deberá de reunir los requisitos exigidos.
2. No se autorizarán las modificaciones supondrán una alteración sustancial del contenido y finalidad de la subvención.
3. La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en esta orden podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos establecidos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, salvo que se hubiera producido un incumplimiento de las condiciones determinante de la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o de su reintegro
Artículo 27. Iniciación de las actividades y gastos.
Por lo que se refiere a los gastos e inversiones auxiliables o a considerar al amparo de la sección 1.ª del capítulo II, deberán cumplirse las siguientes reglas:
Artículo 28. Medidas de información y publicidad.
1. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden, estarán obligados a llevar a cabo las medidas de información y publicidad tal y como se recogen en el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) ), modificado por el Reglamento (UE) 669/2016.
Para ello, durante la realización de una operación, en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución estimatoria, el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida del FEADER, de la siguiente manera:
Los paneles, placas y sitios web llevarán una descripción del proyecto o de la operación, así como el emblema de la Unión y una referencia a la ayuda del FEADER. Esta información ocupará como mínimo el 25 % del cartel, placa o página web.
2. El código de identificación en el Registro Central de Ayudas para la medida 4.1 es AGR074 y para la medida 6.1 es AGR075.
Artículo 29. Modificaciones de los planes de mejora y de empresa.
1. Cuando se produzcan modificaciones del plan de mejora y de empresa aprobado relacionadas con la producción, las fases o con el programa de inversiones, se presentará un plan complementario o alternativo, salvo en el caso de las de menor entidad en las que, por la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria, se reconozca implícitamente la validez técnica y económica del plan de mejora ejecutado, para lo cual bastará la certificación, expedida por aquélla, de la realización de las inversiones que comprenda dicho plan.
2. En relación con las ayudas contempladas en la sección 1.ª del capítulo II, cuando durante el período de ejecución de un compromiso contraído como condición para la concesión de una ayuda, el beneficiario transmita la totalidad de la explotación a otra persona, ésta podrá subrogarse en los compromisos del mismo durante el período pendiente de cumplimiento siempre que la causa esté justificada y autorizada la subrogación. En caso contrario procederá el reintegro de las ayudas percibidas, excepto en el caso de cese definitivo de las actividades agrarias por parte de un beneficiario que haya cumplido una parte significativa del compromiso y la asunción del compromiso por el sucesor no resulte factible.
3. En todo caso, se podrán adoptar medidas específicas para evitar que, en caso de cambios insignificantes en la situación de una explotación, la aplicación del presente artículo conduzca a resultados inadecuados en relación con el compromiso suscrito.
Artículo 30. Gestión presupuestaria.
1. La gestión presupuestaria de las subvenciones aquí reguladas se atendrá a lo previsto en el artículo 33.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, con las salvedades recogidas en el siguiente apartado.
2. La gestión presupuestaria se ajustará, además, a lo dispuesto por el Decreto 87/2006, y en la Orden PAT/163/2007, de 30 de enero, por la que se determina el procedimiento de actuación del Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 31. Justificación de las condiciones de la subvención.
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la ayuda revestirá la forma de cuenta justificativa de las inversiones y actuaciones subvencionadas y del gasto realizado y su presentación tendrá la consideración de solicitud de pago.
Con carácter general, los beneficiarios de las ayudas deberán justificar la puesta en marcha del plan empresarial, la ejecución de las inversiones y el cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de la ayuda, aportando, dentro de los plazos establecidos, la documentación prevista en la correspondiente convocatoria.
La solicitud de pago se presentará de manera telemática en los términos establecidos para la solicitud de ayuda en el en el artículo 22 de esta orden, desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, haciendo uso de la aplicación electrónica «Gestión externa de Modernización Agraria: G.E.M.A.», aprobada mediante la Orden AYG/335/2011, de 17 de marzo.
La presentación de la solicitud de pago en la forma y con los requisitos señalados en este artículo será condición indispensable para que pueda procederse al reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario y a su pago.
2. Para las ayudas contempladas en la sección 1.ª del capítulo II de la presente orden, el plazo de ejecución de las inversiones y justificación de los requisitos necesarios para el pago de las ayudas, será como máximo de 4 años, computados a partir de la resolución de concesión de la ayuda siendo improrrogable dicho plazo.
3. En el caso de las ayudas contempladas en la sección 2.ª del capítulo II se establece un plazo máximo de 9 meses desde la concesión para iniciar la realización de las actuaciones previstas en las fases primera y siguientes del plan empresarial, no siendo posible concederse al beneficiario prórrogas de dicho plazo. El plazo para acreditar el citado inicio será como máximo de doce meses contados a partir de la resolución de concesión de la ayuda. Recibida la documentación se realizará una primera evaluación, del resultado de esta, y una vez comprobado el inicio efectivo de las actuaciones indicadas, se efectuará un primer pago de las ayudas concedidas, previa solicitud del beneficiario.
La solicitud de pago final se presentará una vez realizados los hitos y fases previstos en el plan empresarial y como máximo antes de la finalización del plazo de cuatro contados a partir de la fecha de concesión de la ayuda.
Las solicitudes de pago inicial y final se podrán presentar simultáneamente cuando se cumplan las siguientes condiciones:
4. En el caso de existir combinación de las medidas contempladas en la presente orden, la justificación de las ayudas contempladas en la sección 1.ª del capítulo II se aportará con la liquidación final de las ayudas contempladas en la sección 2.ª, sin exceder del plazo de 4 años desde la concesión de la ayuda.
5. En el caso de las ayudas contempladas en la sección 1.ª del capítulo II la cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
6. Para las ayudas contempladas en la sección 2.ª del capítulo II, se justificarán los gastos incluidos en el plan empresarial a excepción de los primeros veinte mil euros (20.000 €), mediante facturas en las que se refleje el nombre del beneficiario o de la titularidad compartida en su caso, el nombre del emisor de la factura, así como el número de factura. Los gastos admisibles a efectos de esta justificación son los relacionados en el artículo 14.1, a excepción de los contemplados en la letra j).
7. Conforme lo señalado en el artículo 29, cuando se produzcan modificaciones del plan aprobado, relacionadas con la producción, las fases o con el programa de gastos, salvo las de menor entidad, y no se hubiera aportado anteriormente con motivo de la autorización de tal modificación, deberá acompañarse con la cuenta justificativa el plan de empresa complementario o alternativo o memoria justificativa en la que se refleje el cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la ayuda.
8. En el caso de construcción de bienes inmuebles, se presentará el documento público liquidado e inscrito en el Registro de la Propiedad, en el que conste, la declaración de obra nueva.
En el caso de arrendamiento de tierras, el contrato se inscribirá en la sección de Arrendamientos Rústicos del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León.
Deberá aportarse también una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
9. Sólo serán subvencionables los gastos que sean efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la presente orden. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Artículo 32. Certificación y evaluación del plan empresarial.
1. La justificación de cada uno de los apartados incluidos en el plan de empresa o de mejora, fases y objetivos, criterios de selección, inversiones, cumplimiento de los requisitos exigidos, así como la cuantía del importe de la ayuda a abonar serán comprobadas y certificadas por funcionario competente de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
La certificación de la liquidación final de pago de un expediente requerirá, al menos, una visita del técnico que certifica a la explotación auxiliada, de la cual quedará constancia mediante un acta.
2. Para las ayudas contempladas en la sección 2.ª del capítulo II, se llevarán a cabo dos evaluaciones del plan empresarial por el tutor del beneficiario.
En la primera, se evaluará el inicio del plan empresarial según las condiciones del apartado 3 del artículo 31. Como resultado de esta evaluación, y una vez comprobado el inicio efectivo de las actuaciones incluidas en el mismo, se emitirá la certificación correspondiente.
Posteriormente, se efectuará una segunda evaluación del plan empresarial, que incluirá una comprobación de todos y cada uno de los compromisos incluidos en el plan, incluyendo necesariamente comprobaciones en relación con el requisito de competencia y capacitación profesional en el plazo de 36 meses (referido a fecha de concesión) y en su caso, el requisito de ser agricultor activo dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda, o el del control efectivo de la explotación. En caso favorable se procederá a la certificación del cumplimiento del citado plan.
3. La certificación realizada por parte del Servicio Territorial correspondiente será requisito necesario para el reconocimiento de la obligación y la tramitación de la correspondiente propuesta de pago.
Artículo 33. Pago de las ayudas.
1. El abono de la ayuda contemplada en la sección 1.ª del capítulo II se realizará en un único pago, para el que el servicio territorial correspondiente remitirá la documentación justificativa, aportada por el beneficiario, y la certificación de comprobación de las inversiones, a la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria, que será requisito necesario y suficiente para el reconocimiento de la obligación y la tramitación de la correspondiente propuesta de pago.
2. El abono de las ayudas contempladas en la sección 2.ª del capítulo II se realizará en dos pagos, el primero de ellos por importe del 50% de la ayuda concedida y la liquidación final del importe pendiente de abono, en función del cumplimiento de las condiciones efectivamente certificadas por el servicio territorial. Tanto para el pago inicial de la ayuda como para el pago de la liquidación final, el Servicio Territorial correspondiente remitirá la documentación justificativa, aportada por el beneficiario, y la certificación de las comprobaciones realizadas a la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria. Esta certificación será requisito necesario y suficiente para el reconocimiento de la obligación y la tramitación de las correspondientes propuestas de pago.
3. Se notificará a los interesados la cuantía de la ayuda a pagar, resultante de la Resolución de autorización del pago adoptada por el titular de la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria, de conformidad con la correspondiente certificación emitida por el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería.
Artículo 34. Combinación de medidas.
Las ayudas establecidas en la sección 1.ª del capítulo II se podrán combinar con las establecidas en la sección 2.ª del mismo capítulo siempre y cuando en éstas últimas se incluya un importe total de gastos e inversiones por el importe de la ayuda que corresponda.
Artículo 35. Incumplimiento, penalizaciones y reintegro.
1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte las cantidades percibidas, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera de plazo o concurrencia de cualesquiera otras causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, en la Ley 5/2008 y, en su caso, en la Orden PAT/163/2007. La ayuda solicitada se denegará, se dejará sin efecto o en su caso se reintegrará en su totalidad si los criterios de admisibilidad no se respetan. En los casos en los que el beneficiario no justifique el cumplimiento de las condiciones en base a las cuales se estableció la puntuación mínima para su selección, o se situara por debajo del umbral de priorización que en su caso se haya aplicado, perderá el derecho a la percepción total de la ayuda.
En todo caso la falta de justificación o justificación fuera de plazo del primer pago de la ayuda contemplada en la sección 2.ª del capítulo II tendrá como consecuencia la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda.
2. En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de ejecución del plan empresarial y/o de mejora propuesto, así como, lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores de este artículo, serán de aplicación las penalizaciones previstas en el artículo 63.1 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y en el artículo 35 del Reglamento delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, en los términos establecidos en el Anexo III de la presente orden.
4. Asimismo, sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores de este artículo, en aplicación de los apartados 5 y 6 del artículo 35 del Reglamento 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, el solicitante o beneficiario, según proceda, quedará excluido de la misma medida o tipo de operación, durante el mismo año natural y el año natural siguiente a aquel en que se haya detectado alguna de las siguientes irregularidades:
5. No se aplicará ninguna penalización, ni exclusión, ni se exigirá el reintegro de la ayuda, cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales previstas en el artículo 2.2 del Reglamento 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, que se citan a continuación:
La notificación de las causas anteriores y las pruebas relativas a las mismas que se aporten, deberán comunicarse por escrito dirigido a la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria en el plazo de 10 días hábiles a partir del momento en el que el beneficiario, o sus derechohabientes en caso de muerte, estén en condiciones de hacerlo.
6. En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda, se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.
7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.
8. Será competente para iniciar y resolver el procedimiento de incumplimiento y, en su caso, de reintegro, el órgano competente para la concesión.
Artículo 36. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.
1. Las subvenciones convocadas en la presente orden podrán combinarse con las ayudas a préstamos garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada FEADER 2014-2020, en los términos establecidos en la Orden AYG/636/2018, de 15 de junio, por la que se regula el reconocimiento del derecho a la suscripción de préstamos garantizados por el FEADER 2014-2020, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Conforme al artículo 7 de la citada orden, el plazo transcurrido entre la solicitud de subvención y la solicitud de préstamo no será superior a un mes.
2. Los beneficiarios de las ayudas convocadas en la sección 1ª del capítulo II, de presente orden no podrán optar a otras ayudas para el mismo objeto y finalidad, con las siguientes consideraciones:
3. Los beneficiarios de las ayudas convocadas en la sección 2.ª del capítulo II, de presente orden no podrán optar a otras ayudas para el mismo objeto y finalidad en particular a las ayudas del Fondo Social Europeo para la creación de empresas.
4. En ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia, supere el coste de la actividad subvencionada ni las intensidades brutas establecidas.
Artículo 37. Controles.
1. Sin perjuicio de las competencias que sobre la materia corresponden a las instituciones de la Unión Europea, la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria, a través del Servicio de Inversiones en Explotaciones Agrarias y de los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería, realizarán los controles administrativos y sobre el terreno, así como las inspecciones que se consideren oportunas, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, y el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando el acceso a los locales e instalaciones en que se desarrollan las actividades.
2. Los perceptores últimos de la ayuda deberán conservar y, en su caso, poner a disposición de la Comisión de la Unión Europea, de la Intervención General de la Junta de Castilla y León, del Consejo de Cuentas y de los órganos fiscalizadores de la comunidad autónoma, los registros contables a que estuvieran obligados por razón de su actividad y, en todo caso, los documentos justificativos relativos a los gastos realizados y de la efectividad del pago. Esta obligación se extiende durante el plazo de cuatro años contados a partir de la finalización del último compromiso asumido por el beneficiario.
Artículo 38. Fin de la vía administrativa.
1. En relación a las ayudas reguladas en la presente orden las resoluciones de los procedimientos de concesión de las subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión ponen fin a la vía administrativa.
2. Contra las resoluciones y actos de trámite previstos en el apartado anterior cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que los dictó, en el plazo de un mes, o directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su notificación.
Artículo 39. Régimen sancionador.
En relación a las ayudas reguladas en la presente orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Por lo que se refiere a la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora se estará a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Catálogo de explotaciones prioritarias.
Si como consecuencia de la tramitación de los expedientes de ayuda regulados en la presente orden, se advirtiera la existencia de una explotación prioritaria no inscrita en el catálogo al que hace referencia el artículo 16 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias, o bien se advirtiera algún cambio respecto a lo que ya figura inscrito, se reflejará tal circunstancia en la sección correspondiente del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, a los efectos oportunos.
Segunda. Cláusula condicional por modificación del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.
Las ayudas reguladas en la presente orden están condicionadas a la aprobación por la Comisión Europea de cualquier modificación del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.
Como consecuencia de ello:
Tercera. Solicitudes de ayuda presentadas con anterioridad.
Las presentes bases se aplicarán a las solicitudes de ayuda que habiéndose presentado al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Orden AYG/632/2017, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, se tramiten y resuelvan con cargo a las convocatorias que se efectúen a partir de la entrada en vigor a la presente orden.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Cláusula suspensiva
Las ayudas reguladas en la presente orden están condicionadas a la aprobación definitiva por la Comisión Europea de las modificaciones del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 derivadas de la aplicación del Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Derogación normativa
Quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan a lo dispuesto en la presente orden. En particular queda expresamente derogada la Orden AYG/632/2017, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.
DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 20 de diciembre de 2018.
La Consejera de Agricultura y Ganadería,
Fdo.: Milagros Marcos Ortega
ANEXO I
CRITERIOS DE SELECCIÓN DE OPERACIONES CORRESPONDIENTES A LAS AYUDAS PARA LA SUBMEDIDA 4.1 «APOYO A LAS INVERSIONES EN LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS» Y LA SUBMEDIDA 6.1 «AYUDA A LA CREACIÓN DE EMPRESAS PARA LOS JÓVENES AGRICULTORES» DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA Y LEÓN 2014-2020
1. OBJETO.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, las solicitudes de ayuda serán priorizadas conforme a los criterios de selección de operaciones correspondiente a las ayudas en forma de subvención directa para la submedida 4.1 «Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrarias» y la medida 6.1 «Ayuda a la creación de empresas para los jóvenes agricultores» y del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, descrito a continuación.
2. SUBMEDIDA 4.1 «APOYO A LAS INVERSIONES EN LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS»
2.1. Relación de criterios de selección de operaciones cuando la medida se combine con la medida 6.1.
Los criterios descritos a continuación se declararán en el momento de la solicitud de ayuda y se verificarán que se cumplen antes del pago final de la ayuda.
CS1. Solicitudes promovidas por mujeres o por sociedades en las que el 50% o más de sus socios sean mujer.
CS2. Solicitudes relativas a sectores estratégicos establecidos en el Programa de Desarrollo Rural.
CS3. Solicitudes relativas a operaciones relacionadas con la primera transformación de los productos de la explotación, siempre que sea una actividad artesanal.
CS4. Solicitudes relativas a explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.
CS5. Solicitudes promovidas por Entidades Asociativas Agroalimentarias Prioritarias de Carácter Regional, o por socios prioritarios de Entidades Asociativas Agroalimentarias Prioritarias de Carácter Regional.
CS7. Solicitudes promovidas por titulares, cotitulares o socios de una explotación agraria prioritaria.
CS8. Solicitudes en las que se prevean actuaciones que contribuyan directamente a alguna de las áreas focales de la prioridad 5 (lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura).
CS9. Solicitudes promovidas por explotaciones de titularidad compartida.
CS14. Solicitudes promovidas por agricultores profesionales.
CS15. Solicitudes en las que más del 50% de la inversión auxiliable precise licencia de obra.
CS16. Solicitudes relativas a operaciones relacionadas con las establecidas en los artículos 28 (agroambiente y clima) y 29 (agricultura ecológica) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.
CS17. Solicitudes promovidas por titulares de explotación que hagan uso de la medida de formación (medida1) y/o de la medida de asesoramiento (medida 2) incluidas en el PDR, en lo referente a regadíos.
CS18. Solicitudes que contemplen inversiones en energías renovables.
CS21.- Solicitudes relativas a explotaciones ubicadas en municipios con Espacios Naturales Protegidos.
Baremación de los criterios de selección
Criterios de selección de operaciones |
Puntuación |
||
---|---|---|---|
CS1 |
Solicitudes promovidas por mujeres o por sociedades en las que el 50% o más de sus socios sean mujer |
5 |
|
CS2 |
Solicitudes relativas a sectores estratégicos establecidos en el Programa de Desarrollo Rural. |
7 |
|
CS 3 |
Solicitudes relativas a operaciones relacionadas con la primera transformación de los productos de la explotación, siempre que sea una actividad artesanal. |
5 |
|
CS4 |
Solicitudes relativas a explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.° 1305/2013. |
5 |
|
CS5 |
Solicitudes promovidas por Entidades Asociativas Agroalimentarias Prioritarias de Carácter Regional, o por socios prioritarios de Entidades Asociativas Agroalimentarias Prioritarias de Carácter Regional |
5 |
|
CS7 |
Solicitudes promovidas por titulares, cotitulares o socios de una explotación agraria prioritaria. |
7 |
|
CS8 |
Solicitudes en las que el plan de mejora prevé actuaciones que contribuyan directamente a alguna de las áreas focales de la prioridad 5 (lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura). |
Parcelas pertenecientes a modernizaciones de regadío promovidas por la administración |
10 |
Parcelas con captaciones propias con concesión de agua, cuyo ahorro potencial es superior al 25% |
8 |
||
Parcelas con captaciones propias con concesión de agua, cuyo ahorro potencial es mayor del 15% y hasta el 25% incluido |
5 |
||
Parcelas con captaciones propias con concesión de agua, cuyo ahorro potencial es mayor del 5% y hasta el 15% incluidos |
3 |
||
CS9 |
Solicitudes promovidas por explotaciones de titularidad compartida. |
5 |
|
CS14 |
Solicitudes promovidas por agricultores profesionales. |
5 |
|
CS15 |
Solicitudes en las que más del 50% de la Inversión auxiliable precise licencia de obra. |
5 |
|
CS16 |
Solicitudes relativas a operaciones relacionadas con las establecidas en los artículos 28 (agroambiente y clima) y 29 (agricultura ecológica) del Reglamento (UE) n.° 1305/2013. |
5 |
|
CS17 |
Solicitudes promovidas por titulares de explotación que hagan uso de la medida de formación (medida 1) y/o de la medida de asesoramiento (medida 2) incluidas en el PDR, en lo referente a regadíos. |
3 |
|
CS18 |
Solicitudes que contemplen Inversiones en energía renovables. |
5 |
|
CS21 |
Solicitudes relativas a explotaciones ubicadas en municipios con Espacios Naturales Protegidos. |
5 |
|
PUNTUACIÓN MÁXIMA |
77 |
Obligación de valorar todas las solicitudes.
Fijación de puntuación mínima en la valoración.
Priorización de las operaciones seleccionadas.
Orden de solicitudes en caso de empate.
Compromisos vinculados a los criterios de selección de operaciones.
2.2. Relación de criterios de selección de operaciones cuando la medida no se combina con la medida 6.1.
Las condiciones establecidas en los criterios siguientes se declararán y se verificarán en el momento de la solicitud de ayuda, y antes del pago final al beneficiario.
CS1. Solicitudes promovidas por mujeres o por sociedades en las que el 50% o más de sus socios sean mujer.
CS2. Solicitudes relativas a sectores estratégicos establecidos en el Programa de Desarrollo Rural.
CS3. Solicitudes relativas a operaciones relacionadas con la primera transformación de los productos de la explotación, siempre que sea una actividad artesanal.
CS4. Solicitudes relativas a explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.
CS5. Solicitudes promovidas por Entidades Asociativas Agroalimentarias Prioritarias de Carácter Regional, o por socios prioritarios de Entidades Asociativas Agroalimentarias Prioritarias de Carácter Regional.
CS7. Solicitudes promovidas por titulares, cotitulares o socios de una explotación agraria prioritaria.
CS8. Solicitudes en las que se prevean actuaciones que contribuyan directamente a alguna de las áreas focales de la prioridad 5 (lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura).
CS9. Solicitudes promovidas por explotaciones de titularidad compartida.
CS13. Solicitudes promovidas por titulares con edad comprendida entre 18 y 40 años inclusive.
CS14. Solicitudes promovidas por agricultores profesionales.
CS15. Solicitudes en las que más del 50% de la inversión auxiliable precise licencia de obra.
CS16. Solicitudes relativas a operaciones relacionadas con las establecidas en los artículos 28 (agroambiente y clima) y 29 (agricultura ecológica) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.
CS17. Solicitudes promovidas por titulares de explotación que hagan uso de la medida de formación (medida 1) y/o de la medida de asesoramiento (medida 2) incluidas en el PDR, en lo referente a regadíos.
CS18. Solicitudes que contemplen inversiones en energías renovables.
CS19. Solicitudes correspondientes a titulares de explotación que acojan estudiantes en prácticas provenientes de escuelas de formación agraria dependientes de la Consejería de Agricultura y Ganadería y de alumnos sujetos a formación dual.
CS21.- Solicitudes relativas a explotaciones ubicadas en municipios con Espacios Naturales Protegidos.
Baremación de los criterios de selección.
Criterios de selección de operaciones |
Puntuación |
||
---|---|---|---|
CS1 |
Solicitudes promovidas por mujeres o por sociedades en las que el 50% o más de sus socios sean mujer |
5 |
|
CS2 |
Solicitudes relativas a sectores estratégicos establecidos en el Programa de Desarrollo Rural. |
7 |
|
CS3 |
Solicitudes relativas a operaciones relacionadas con la primera transformación de los productos de la explotación, siempre que sea una actividad artesanal. |
5 |
|
CS4 |
Solicitudes relativas a explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.° 1305/2013. |
5 |
|
CS5 |
Solicitudes promovidas por Entidades Asociativas Agroalimentarias Prioritarias de Carácter Regional, o por socios prioritarios de Entidades Asociativas Agroalimentarias Prioritarias de Carácter Regional |
5 |
|
CS7 |
Solicitudes promovidas por titulares, cotitulares o socios de una explotación agraria prioritaria. |
7 |
|
CS8 |
Solicitudes en las que el plan de mejora prevé actuaciones que contribuyan directamente a alguna de las áreas focales de la prioridad 5 (lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura). |
Parcelas pertenecientes a modernizaciones de regadío promovidas por la administración |
10 |
Parcelas con captaciones propias con concesión de agua, cuyo ahorro potencial es superior al 25% |
8 |
||
Parcelas con captaciones propias con concesión de agua, cuyo ahorro potencial es mayor del 15% y hasta el 25% incluido |
5 |
||
Parcelas con captaciones propias con concesión de agua, cuyo ahorro potencial es mayor del 5% y hasta el 15% incluidos |
3 |
||
CS9 |
Solicitudes promovidas por explotaciones de titularidad compartida. |
5 |
|
CS13 |
Solicitudes promovidas por titulares con edad comprendida entre 18 y 40 años inclusive. |
5 |
|
CS14 |
Solicitudes promovidas por agricultores profesionales. |
5 |
|
CS15 |
Solicitudes en las que más del 50% de la Inversión auxiliable precise licencia de obra. |
5 |
|
CS16 |
Solicitudes relativas a operaciones relacionadas con las establecidas en los artículos 28 (agroambiente y clima) y 29 (agricultura ecológica) del Reglamento (UE) n.° 1305/2013. |
5 |
|
CS17 |
Solicitudes promovidas por titulares de explotación que hagan uso de la medida de formación (medida 1) y/o de la medida de asesoramiento (medida 2) incluidas en el PDR, en lo referente a regadíos. |
3 |
|
CS18 |
Solicitudes que contemplen Inversiones en energía renovables. |
5 |
|
CS19 |
Solicitudes correspondientes a titulares de explotación que acojan estudiantes en prácticas provenientes de escuelas de formación agraria dependientes de la Consejería de Agricultura y Ganadería y de alumnos sujetos a formación dual. |
10 |
|
CS21 |
Solicitudes relativas a explotaciones ubicadas en municipios con Espacios Naturales Protegidos. |
5 |
|
PUNTUACIÓN MÁXIMA |
92 |
Obligación de valorar todas las solicitudes.
Fijación de puntuación mínima en la valoración.
Priorización de las operaciones seleccionadas.
Orden de solicitudes en caso de empate.
Compromisos vinculados a los criterios de selección de operaciones.
3. SUBMEDIDA 6.1 «AYUDA A LA CREACIÓN DE EMPRESAS PARA LOS JÓVENES AGRICULTORES»
Relación de criterios de selección de operaciones.
CS1. Planes empresariales de incorporación a la empresa agraria, promovidos y participados por mujeres.
CS2. Solicitudes relativas a sectores estratégicos establecidos en el Programa de Desarrollo Rural.
CS3. Solicitudes relativas a operaciones relacionadas con la primera transformación de los productos de la explotación, siempre que sea una actividad artesanal.
CS4. Solicitudes relativas a explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.
CS5. Solicitudes que contemplan la integración o pertenencia del joven o de la sociedad en la que participa en una Entidad Asociativa Agroalimentaria Prioritaria de Carácter Regional.
CS6. Solicitudes que combinen la submedida 6.1 con la sub medida 4.1.
CS7. Solicitudes correspondientes a explotaciones agrarias prioritarias.
CS8. Solicitudes en las que el plan empresarial prevé actuaciones que contribuyan directamente a alguna de las áreas focales de la prioridad 5 (lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura).
CS9. Solicitudes de establecimiento bajo la modalidad de titularidad compartida.
CS10. Solicitudes en las que el plan empresarial incluye acciones innovadoras.
CS11. Solicitudes en las que el plan empresarial prevé la creación de empleo adicional en la explotación además de la mano de obra correspondiente al joven.
CS12. Solicitudes de relativas a operaciones relacionadas con la agricultura ecológica.
CS17. Solicitudes promovidas por jóvenes que hagan uso de la medida de formación (medida 1) y/o de la medida de asesoramiento (medida 2) incluidas en el PDR.
CS20. Solicitudes promovidas por jóvenes que se hagan cargo de la explotación de un titular que se jubila, facilitando así el relevo generacional.
CS21.- Solicitudes relativas a explotaciones ubicadas en municipios con Espacios Naturales Protegidos.
Baremación de los criterios de selección
Criterios de selección de operaciones |
Puntuación |
|
---|---|---|
CS1 |
Planes empresariales de incorporación a la empresa agraria, promovidos y participados por mujeres |
11 |
CS2 |
Solicitudes relativas a sectores estratégicos establecidos en el Programa de Desarrollo Rural. |
7 |
CS3 |
Solicitudes relativas a operaciones relacionadas con la primera transformación de los productos de la explotación, siempre que sea una actividad artesanal. |
5 |
CS4 |
Solicitudes relativas a explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.° 1305/2013. |
5 |
CS5 |
Solicitudes que contemplan la integración o pertenencia del joven o de la sociedad en la que participa en una Entidad Asociativa Agroallmentaria Prioritaria de Carácter Regional. |
7 |
CS6 |
Solicitudes que combinen la submedida 6.1 con la sub medida 4.1. |
5 |
CS7 |
Solicitudes correspondientes a una explotación agraria prioritaria. |
7 |
CS8 |
Solicitudes en las que el plan de mejora prevé actuaciones que contribuyan directamente a alguna de las áreas focales de la prioridad 5 (lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura). |
5 |
CS9 |
Solicitudes de creación de empresas bajo la modalidad de titularidad compartida. |
5 |
CS10 |
Solicitudes en las que el plan empresarial incluye acciones innovadoras. |
5 |
CS11 |
Solicitudes en las que el plan empresarial prevé la creación de empleo adicional en la explotación además de la mano de obra correspondiente al joven. |
5 |
CS12 |
Solicitudes relativas a operaciones relacionadas con la agricultura ecológica. |
5 |
CS17 |
Solicitudes promovidas por jóvenes que hagan uso de la medida de formación (medida 1) y/o de la medida de asesoramiento (medida 2) incluidas en el PDR. |
3 |
CS20 |
Solicitudes promovidas por jóvenes que se hagan cargo de la explotación de un titular que se jubila, facilitando así el relevo generacional. |
7 |
CS21 |
Solicitudes relativas a explotaciones ubicadas en municipios con Espacios Naturales Protegidos |
5 |
PUNTUACIÓN MÁXIMA |
87 |
Obligación de valorar todas las solicitudes.
Fijación de puntuación mínima en la valoración.
Orden de solicitudes en caso de empate.
Compromisos vinculados a los criterios de selección de operaciones.
ANEXO II
AFECCIONES SOBRE LA RED NATURA 2000
Los solicitantes deben acreditar la afección o no de las inversiones previstas sobre la Red Natura 2000, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. Inversiones sujetas a evaluación de impacto ambiental o autorización ambiental.
En estos supuestos, la evaluación de la posible afección sobre la Red Natura 2000 se llevará a cabo en el marco del procedimiento ambiental.
Para acceder al pago de aquellas inversiones sujetas a evaluación de impacto ambiental o autorización ambiental, será requisito indispensable la acreditación de la ejecución del proyecto de inversión en los términos y condiciones que, en su caso, se deriven del procedimiento ambiental.
2. Inversiones con repercusión física sobre el territorio no incluidos en el punto anterior.
A estos efectos se entenderán por inversiones con repercusión física sobre el territorio todas aquellas que impliquen la realización de cualquier tipo de obra civil o instalación que vaya a realizar su actividad de forma constante en un mismo lugar y en la que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
En estos casos, la obtención de una concesión de subvención estará condicionada a la aportación por parte del beneficiario, con anterioridad a la estimación de cualquier pago, del Informe de Evaluación de las Repercusiones Sobre la Red Natura 2000 (en adelante IRNA), previsto en el Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
El IRNA deberá tener un resultado favorable y, en su caso, deberá acreditarse la incorporación al proyecto de las condiciones derivada de dicho informe.
Para acceder al pago final o total de aquellas inversiones sujetas a IRNA, será requisito indispensable la acreditación de la ejecución del proyecto de inversión en los términos y condiciones que, en su caso, se deriven del IRNA.
3. Resto de inversiones.
Para el resto de inversiones se presupone la no afección sobre la Red Natura 2000.
ANEXO III
PENALIZACIONES EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N.º 809/2014 DE LA COMISIÓN, DE 17 DE JULIO DE 2014, Y DEL ARTÍCULO 35 DEL REGLAMENTO DELEGADO (UE) N.º 640/2014 DE LA COMISIÓN, DE 11 DE MARZO DE 2014
En virtud de lo dispuesto en el artículo 63.1 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y en el artículo 35 del Reglamento delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, los incumplimientos que se produzcan con relación a las ayudas reguladas en la presente orden podrán dar lugar a la aplicación de las siguientes penalizaciones:
Primero. Penalizaciones sobre la admisibilidad de los gastos.
1. Para las ayudas contempladas en la sección 1.ª del capítulo II, si ejecutado el plan de mejora, el importe de la inversión efectuada resultara inferior al importe de la inversión aprobada en el plan, además de ajustar la ayuda total concedida al porcentaje que corresponda de la inversión realizada, se aplicará una reducción de su importe en los términos establecidos en el siguiente apartado.
2. Tanto en controles administrativos como sobre el terreno los pagos se calcularán sobre la base de los importes de los gastos que se consideren admisibles tras los controles.
Una vez examinada la solicitud de pago presentada por el beneficiario, se determinarán los gastos admisibles y los siguientes importes:
Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10%, se aplicará una penalización al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la penalización será igual a la diferencia entre esos dos importes.
3. En aquellos casos en que se produzcan varios incumplimientos que den lugar a la aplicación de distintos tipos de penalizaciones, se aplicarán en primer lugar las reducciones previstas en este apartado.
Segundo. Penalizaciones por tipo de incumplimientos.
1. Los incumplimientos de los criterios/requisitos de admisibilidad y compromisos u otras obligaciones que se produzcan con relación a todas las ayudas reguladas en la presente orden, darán lugar a la aplicación de distintas penalizaciones en función del tipo de incumplimiento de que se trate, atendiendo a su gravedad, alcance y durabilidad, tal y como establece el artículo 35 del Reglamento delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.
2. A estos efectos los incumplimientos, se clasifican en los siguientes tipos: Excluyente, básico, principal y secundario.
3. En función de los incumplimientos detectados y su graduación se aplicarán las siguientes penalizaciones:
En el caso de detectarse varios tipos de incumplimiento para el cálculo de la penalización final se aplicará únicamente la reducción más desfavorable sin sumar las reducciones aplicables por cada incumplimiento.
TIPOS DE INCUMPLIMIENTO |
AÑOS (1) |
INCUMPLIMIENTOS (2) |
PENALIZACIÓN |
---|---|---|---|
EXCLUYENTE |
1 ó más |
1 ó más |
100% |
BÁSICO |
1 ó más |
1 ó más |
100% |
PRINCIPAL |
1 |
1 |
25% |
2 ó más |
50% |
||
2 ó más |
1 ó más |
50% |
|
SECUNDARIO |
1 |
1 |
2% |
2 ó más |
10% |
||
2 ó más |
1 ó más |
10% |
(1) Número de años de incumplimiento de un mismo compromiso u otra obligación.
(2) Numero de incumplimientos detectados