I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. SUBVENCIONES

C.1. Bases Reguladoras

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN EYH/1400/2018, de 20 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones, dirigidas a empresas, para la financiación de proyectos de I+D+i en Cooperación Internacional en el Marco de las Redes ERA-NET.

El Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León (en adelante el Instituto), ente público de derecho privado adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda, y conforme a su Reglamento aprobado por el Decreto 67/2011, de 15 de diciembre, tiene como finalidad promover la competitividad del sistema productivo en Castilla y León, así como favorecer y dar apoyo financiero a las actuaciones dirigidas a las empresas para el fomento del desarrollo económico de la Comunidad.

El Instituto desde el momento de su creación ha venido desarrollando actuaciones de apoyo a las empresas con el objetivo de crear, potenciar y regenerar el tejido industrial de Castilla y León incidiendo positivamente en las variables socioeconómicas de su entorno geográfico.

El Instituto tiene entre sus objetivos la potenciación de la investigación, el desarrollo tecnológico y la Innovación, con el objetivo de mantener el apoyo a las empresas en la realización de actividades de I+D+i, en el contexto de la nueva Estrategia Regional de Especialización Inteligente (RIS3). Una de las medidas para alcanzar este objetivo es fomentar la transferencia de conocimiento desde el sistema público y/o privado de investigación al tejido empresarial.

El Programa Operativo FEDER de Castilla y León 2014-2020, contempla como prioridad de inversión para Castilla y León en este periodo, el fomento de la inversión por parte de las empresas en innovación e investigación y el desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior.

Las ERA-NET son redes europeas de organismos públicos dedicados a la financiación de la I+D+i a nivel nacional/regional, que cuentan con el apoyo de la Comisión Europea y cuyo objetivo es coordinar los programas de investigación e innovación de los estados europeos, así como movilizar recursos para afrontar conjuntamente, los retos tecnológicos estratégicos de manera más focalizada, coherente y efectiva. Con ello se trata de reducir la fragmentación del Espacio Europeo de Investigación, mejorando la coherencia y la coordinación de los programas de investigación a través de Europa.

Las ERA-NET ofrecen oportunidades para la internacionalización de la I+D+i con menores riesgos y mayor tasa de éxito, gracias a la descentralización de la financiación que proveen, que las convierte en acciones puente, a medio camino entre las convocatorias nacionales/regionales y las convocatorias europeas. Así, las entidades españolas pueden participar en proyectos transnacionales incentivados con financiación pública, mediante procedimientos más accesibles, dado que una vez aprobada una propuesta internacionalmente se gestiona mediante los programas y fondos nacionales/regionales habitualmente conocidos. Estas redes se convierten también en foros sectoriales para compartir conocimiento y buenas prácticas, facilitando la mejora de los programas y políticas de investigación, desarrollo e innovación.

El Instituto considera importante la participación en las Redes ERA-NET en aquellas temáticas afines a las áreas de especialización regional. En este sentido, promover la participación de empresas de la región en proyectos transnacionales de I+D+i, en colaboración con empresas u organismos de otras regiones o países europeos, contribuirá a la consecución de sus fines estratégicos, al establecer simultáneamente objetivos comunes de internacionalización, excelencia y valor añadido. Hasta la fecha el Instituto ha comprometido su participación en las redes ERA-NET siguientes: MANUNET, M-ERA-NET, SUSFOOD y ERA-MIN, y no descarta la posibilidad de incorporarse a otras posibles redes que se alineen con la estrategia de especialización inteligente en la región. Por ello el Instituto pone en marcha un programa de ayudas para la financiación de proyectos de I+D+i en cooperación internacional en el marco de estas redes.

El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, establece que la ejecución de los Fondos Estructurales se llevará a cabo a través de programas cuyo contenido, en cuanto a estrategias, objetivos e indicadores, responde a los requisitos que debe contener un plan estratégico de subvenciones.

Mediante Orden EYH/254/2016 de 28 de marzo se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones, dirigidas a empresas, para la financiación de proyectos de I+D+i en cooperación internacional en el marco de las redes ERA-NET.

Las citadas bases regulan, entre otros extremos, los procedimientos de concesión y gestión y de justificación de las subvenciones convocadas al amparo de las mismas; procedimientos que es necesario adaptar a las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Además, entre las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se encuentra la establecida en su artículo 14 conforme al cual determinados sujetos, como son las personas jurídicas o las entidades sin personalidad jurídica, están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas.

Por todo lo expuesto se dicta la presente orden que se estructura en dos capítulos, en el primero se establecen las bases relativas a beneficiarios, tipos de proyectos, características de las ayudas e intensidades máximas, entre otros aspectos, y en el segundo se describe el procedimiento de gestión de las subvenciones.

El artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León establece que, cuando las subvenciones hayan de ser otorgadas por entes integrantes de la Administración Institucional, las bases reguladoras se aprobaran mediante orden del titular de la Consejería correspondiente.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 5/2008, de 25 de septiembre,

DISPONGO

Artículo único. Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a empresas para la financiación de proyectos de I+D+i en cooperación internacional en el marco de las Redes ERA-NET.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Régimen transitorio

Se regirán por la Orden EYH/254/2016, de 28 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones, dirigidas a empresas, para la financiación de proyectos de I+D+i en cooperación internacional en el marco de las Redes ERANET las solicitudes presentadas bajo convocatorias dictadas a su amparo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Régimen derogatorio

Queda derogada la Orden EYH/254/2016, de 28 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones, dirigidas a empresas, para la financiación de proyectos de I+D+i en cooperación internacional en el marco de las Redes ERANET.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 20 de diciembre de 2018.

La Consejera de Economía
y Hacienda, Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES, DIRIGIDAS A EMPRESAS, PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE I+D+I EN COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN EL MARCO DE LAS REDES ERA-NET

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base primera.– Objeto y ámbito de aplicación.

1. Las subvenciones reguladas en estas bases tienen por objeto la participación de empresas de Castilla y León en proyectos de I+D+i en cooperación internacional, atendiendo a convocatorias internacionales de las redes ERA-NET en las que participe el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León (en adelante el Instituto) como representante de Castilla y León.

El principal objetivo a alcanzar con este tipo de proyectos es la internacionalización de la I+D+i, especialmente en las PYME, en temáticas consideradas de especial interés para Castilla y León. Se tratará siempre de proyectos de empresas en colaboración efectiva con otras empresas y entidades con los que han de formar parte de un consorcio internacional, para llevar a cabo un proyecto de I+D+i.

Cada red ERA-NET concretará en cada convocatoria internacional la relación de posibles regiones o países de origen de los posibles socios en el consorcio internacional que se requiere para participar en cada convocatoria, y que se podrán consultar en la página web de la correspondiente ERA-NET, una vez publicada la convocatoria internacional anual. Como representante regional de la red, el Instituto, dispondrá de toda la información necesaria para facilitar la participación de las empresas de Castilla y León. Cada región o país decidirá su participación expresa en cada convocatoria internacional, estando condicionada en el caso de Castilla y León a la disponibilidad presupuestaria de cada anualidad.

Los solicitantes deben tener en cuenta las características de la ayuda que concede el Instituto, que estará sujeta a las presentes bases reguladoras y a sus correspondientes convocatorias.

2. Estas bases no serán de aplicación en los ámbitos excluidos en el artículo 1 el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Base segunda.– Financiación.

Las convocatorias podrán ser cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Objetivo temático 1 dedicado a Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, Prioridad de Inversión 1.2 «Fomento de la inversión empresarial en I+i,..», Objetivo Específico OE.1.2.1. Impulso y promoción de actividades de I+i lideradas por las empresas y apoyo a la creación y consolidación de empresas innovadoras.

El indicador de productividad que se prevé mejorar es «C027- Inversión privada en paralelo al apoyo público en proyectos de innovación o I+D».

Base tercera.– Régimen jurídico.

1. Las subvenciones objeto de las presentes bases, se regirán por:

  • a) Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006.
  • b) Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.
  • c) Reglamento n.º (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
  • d) Comunicación de la Comisión 2014/C 198/01 «Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación».
  • e) Legislación básica del Estado en materia de subvenciones, en concreto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  • f) Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
  • g) Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020.
  • h) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • i) Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.
  • j) Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
  • k) Las presentes bases reguladoras.
  • l) El resto de normativa autonómica que resulte de aplicación.

2. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva. Estas subvenciones se concederán en el marco de convocatorias internacionales de I+D+i, en las que el Instituto forme parte como socio o asociado a estas Redes Europeas financiadas por la Comisión Europea. Por lo tanto, en estas subvenciones se deben aunar las obligaciones que impone la Comisión Europea y el Consorcio de la Red, con la normativa nacional y regional, todo ello para lograr el objetivo de estas Redes Europeas, que es la financiación de proyectos de I+D en cooperación internacional de las empresas.

3. Los proyectos susceptibles de ser elegibles por el fondo FEDER se cofinanciarán un 50%, dentro del Programa Operativo 2014-2020 de Castilla y León.

4. Las subvenciones financiadas con cargo a fondos FEDER se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por normas nacionales de desarrollo o trasposición de aquellas, teniendo la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, carácter supletorio en los procedimientos de concesión y de control de las mismas.

5. Las subvenciones concedidas y cofinanciadas con cargo al FEDER, una vez aceptada la propuesta, aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

6. Las convocatorias de las subvenciones incluirán el código de identificación asignado por el Registro central de ayudas.

Base cuarta.– Definiciones.

De acuerdo con lo establecido en Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, en la Comunicación de la Comisión 2014/C 198/01 “Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo y en el Reglamento de minimis (Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre, se entenderá por:

  • 1. «Microempresa»: Empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros; «Pequeña empresa»: Empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; «Mediana empresa»: Empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supera 50 millones o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
  • 2. «Grandes empresas»: Las empresas no contempladas en la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
  • 3. «Única empresa»: Incluye todas las sociedades que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:
    • a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;
    • b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad;
    • c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa;
    • d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en los ordinales a) a d) anteriores a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.

  • 4. «Empresa en crisis»: Una empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:
    • a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad),cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; a estos efectos, por «sociedad de responsabilidad limitada» se entiende, a los tipos de sociedades mencionados en el Anexo I de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del consejo de 26 de junio de 2013 sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (la sociedad anónima, la sociedad comanditaria por acciones, la sociedad de responsabilidad limitada) y por «capital social» se entiende que incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.
    • b) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a estos efectos, por «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 (sociedad colectiva y sociedad en comandita simple).
    • c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.
    • d) Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.
    • e) Si se trata de una empresa distinta de una PYME, cuando durante los dos ejercicios anteriores.
      • La ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y
      • La ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0.
  • 5. «Intensidad de ayuda»: El importe bruto de ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto, antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas.
  • 6. «Equivalente de subvención bruto»: El importe de la ayuda si se ha proporcionado en forma de subvención al beneficiario, antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas.
  • En el caso de que la ayuda sea en forma de préstamo, se calculará como el valor actualizado de la ayuda, expresado en porcentaje, del valor actualizado de los costes subvencionables, calculado en el momento de la concesión de la ayuda en función del tipo de referencia aplicable en esa fecha.
  • 7. «Inicio de los trabajos»: O bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior; la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos; en el caso de los traspasos, «inicio de los trabajos» es el momento en que se adquieren los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido.
  • 8. «Fecha de concesión de la ayuda»: Fecha en que se otorgue al beneficiario el derecho legal de recibir la ayuda en virtud del régimen legal nacional aplicable.
  • 9. «Activos inmateriales»: Activos que no tienen una materialización física o financiera, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.
  • 10. «Activos materiales»: Activos consistentes en terrenos, edificios e instalaciones, maquinaria y equipos.
  • 11. «Coste salarial»: Importe total que realmente deba pagar el beneficiario de la ayuda en relación con el empleo de que se trate, compuesto, durante un período de tiempo definido, por el salario bruto (es decir, antes de impuestos) y las cotizaciones obligatorias, como la seguridad social y los gastos por cuidados infantil y parental.
  • 12. «Incremento neto del número de empleados»: Incremento neto del número de empleados en el establecimiento de que se trate en comparación con la media durante un determinado período de tiempo; todo puesto suprimido durante ese período deberá, por tanto, deducirse; el número de personas empleadas a tiempo completo, a tiempo parcial y con carácter estacional deberá considerarse con sus fracciones de unidades de trabajo por año.
  • 13. «Infraestructura específica»: Infraestructura construida para una empresa o empresas identificables previamente y adaptada a sus necesidades.
  • 14. «Intermediario financiero»: Toda entidad financiera, con independencia de su forma y titularidad, incluidos los fondos de fondos, los fondos de inversión privada, los fondos de inversión pública, los bancos, las instituciones de microfinanciación y las sociedades de garantía.
  • 15. «La misma actividad o una actividad similar»: Será aquella con la misma categoría de la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Rev.2, establecida en el Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos.
  • 16. «Empresa Innovadora»: Toda empresa que pueda demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial, o empresas cuyos costes de investigación y desarrollo representen un mínimo del 10% del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda o, si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, según la auditoría del ejercicio fiscal en curso, de conformidad con la certificación de un auditor externo.
  • 17. «Servicios de asesoramiento en materia de innovación»: Consultoría, asistencia y formación en los ámbitos de la transferencia de conocimientos, la adquisición, protección y explotación de activos inmateriales, y el uso de normas y reglamentos que las incorporen.
  • 18. «Organismo de investigación y difusión de conocimientos»: Toda entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de Derecho público o privado) o su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos; cuando una entidad de este tipo lleve a cabo también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado; las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, podrán no gozar de acceso preferente a los resultados que genere.
  • 19. «Investigación industrial»: La investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
  • 20. «Desarrollo experimental»: La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.
  • El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación; el desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
  • 21. «Estudio de viabilidad»: La evaluación y análisis del potencial de un proyecto, con el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y racional descubriendo sus puntos fuertes y débiles, y sus oportunidades y amenazas, así como de determinar los recursos necesarios para llevarlo a cabo y, en última instancia, sus perspectivas de éxito.
  • 22. «Costes de personal»: Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente.
  • 23. «Condiciones de plena competencia»: Las condiciones de una operación entre las partes contratantes que no difieren de las que se darían entre empresas independientes y que no contienen ningún elemento de colusión; toda operación que resulte de un procedimiento abierto, transparente y no discriminatorio se considerará conforme con el principio de plena competencia.
  • 24. «Colaboración efectiva»: Colaboración entre al menos dos partes independientes para el intercambio de conocimientos o tecnología, o para alcanzar un objetivo común sobre la base de la división del trabajo, en la que las partes implicadas definen conjuntamente el ámbito del proyecto en colaboración, contribuyen a su aplicación y comparten sus riesgos y sus resultados; una o varias de las partes pueden soportar la totalidad de los costes del proyecto y liberar así a otras partes de sus riesgos financieros; la investigación bajo contrato y la prestación de servicios de investigación no se consideran formas de colaboración.
  • 25. «Infraestructura de investigación»: Las instalaciones, los recursos y los «infraestructura de investigación»: las instalaciones, los recursos y los servicios afines utilizados por la comunidad científica para llevar a cabo investigaciones en su sector respectivo; esta definición abarca los bienes de equipo o instrumental científicos, los recursos basados en el conocimiento, como colecciones, archivos o información científica estructurada, infraestructuras de carácter instrumental basadas en tecnologías de la información y la comunicación, como red, computación, programas informáticos y comunicaciones, o cualquier otra entidad de carácter único necesaria para llevar a cabo la investigación; estas infraestructuras pueden encontrarse en un solo lugar o estar descentralizadas (una red organizada de recursos), de conformidad con el artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) n.º 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de investigación europeas (ERIC).
  • 26. «Agrupaciones empresariales innovadoras»: Estructuras o grupos organizados, constituidos por partes independientes (como empresas innovadoras de nueva creación y pequeñas, medianas y grandes empresas, así como organizaciones de difusión de investigación y conocimientos, organizaciones sin ánimo de lucro y otros agentes económicos relacionados) cuyo objetivo es estimular la actividad innovadora mediante el fomento del uso compartido de instalaciones y el intercambio de conocimientos teóricos y prácticos, así como mediante la contribución efectiva a la transferencia de conocimientos, la creación de redes, la difusión de información y la colaboración entre las empresas y otras organizaciones de la agrupación.

Además se establecen las siguientes definiciones:

  • 27. «Plazo de vigencia»: Plazo establecido para la ejecución del proyecto o la actividad o la adopción del comportamiento objeto de la ayuda.
  • 28. «Plazo de justificación»: Plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas en las bases, en la convocatoria y en la resolución de concesión.

Base quinta.– Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases las empresas de cualquier tamaño que tengan al menos un centro de trabajo en Castilla y León, que participen en proyectos de I+D+i en cooperación internacional amparados por las convocatorias internacionales de la red ERA-NET y que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases y en las convocatorias correspondientes.

2. No podrán tener la condición de beneficiario las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las fundaciones ni las asociaciones sin ánimo de lucro.

3. La convocatoria podrá recoger requisitos específicos o exclusiones para el acceso a la condición de beneficiario.

4. No podrán ser beneficiarios las empresas o entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre. La justificación por parte de los beneficiarios de no estar incursos en estas prohibiciones podrá realizarse mediante declaración responsable.
  • b) Aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.
  • c) Las que tengan la consideración de «empresas en crisis» con arreglo a la definición recogida en la base cuarta, o en su caso normativa comunitaria que la sustituya.
  • d) Las que no cumplan lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Base sexta.– Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario las siguientes:

  • 1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
  • 2. Justificar ante el Instituto el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
  • 3. El beneficiario de las ayudas deberá aportar una contribución financiera mínima del 20% de los costes subvencionables, bien a través de sus propios recursos o bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
  • 4. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Instituto, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes como la Intervención General de la Administración de Castilla y León, el Consejo de Cuentas y órganos comunitarios del Fondo Europeo de Desarrollo Regional o cualquier órgano que tenga competencias para ello. Igualmente facilitar todas las actuaciones necesarias para el anterior fin, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • 5. Comunicar al Instituto la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como comunicar, en su caso, las ayudas totales obtenidas durante un período de tres ejercicios fiscales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • 6. Acreditar con anterioridad a dictarse la resolución de concesión y previo al pago de la subvención que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el Decreto 27/2008 de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.
  • 7. Acreditar lo previsto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, en relación a la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad.
  • 8. Colaborar con el Instituto y demás Administraciones Públicas en las obligaciones derivadas de la utilización de fondos estructurales de la Unión Europea en las subvenciones cofinanciadas.
  • 9. Disponer de los libros contables en los términos exigidos por la legislación mercantil aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en las convocatorias de las subvenciones.
  • Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, el beneficiario está obligado a llevar una contabilidad separada o código contable adecuado a todas las transacciones realizadas con el proyecto. Se entenderá que se cumple con esta obligación cuando cada uno de los gastos y de sus correspondientes transacciones esté perfectamente identificados en la contabilidad del beneficiario.
  • 10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • 11. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la subvención concedida, en los términos establecidos en el anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.
  • 12. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos en que proceda, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con el artículo 47 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
  • 13. Aquellas que se deriven de las condiciones impuestas en la resolución de concesión o de cualquier normativa de obligado cumplimiento.
  • 14. El beneficiario mantendrá su compromiso con el proyecto internacional de I+D+i y sus socios durante todo el período de ejecución del mismo.

Base séptima.– Proyectos subvencionables y requisitos.

1. Para que el proyecto sea subvencionable deberá estar incluido dentro de las prioridades temáticas y los ámbitos de actuación definidos en la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León 2014-2020, disponible en la página web de la Junta de Castilla y León http://www.cienciaytecnologia.jcyl.es/.

2. El proyecto deberá ser viable técnica, económica y financieramente.

3. Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda al Instituto, al objeto de garantizar el efecto incentivador de la ayuda.

4. El presupuesto de los proyectos presentados podrá tener un importe subvencionable mínimo, así como una subvención máxima que se especificará en cada convocatoria.

5. Las actuaciones de los proyectos deberán poderse encuadrar en alguna de las siguientes tipologías, conforme a las definiciones establecidas en la base cuarta:

  • a) Investigación industrial.
  • b) Desarrollo experimental.

El proyecto se calificará en su conjunto en una de estas dos categorías, según el peso económico de las actividades que presupuestariamente predominen en el proyecto.

6. Los proyectos deberán ser realizados por la entidad beneficiaria en el centro de trabajo de Castilla y León.

7. Todo el personal de la empresa, que la entidad beneficiaria impute al proyecto de I+D+I deberá estar dado de alta en la Seguridad Social en el centro de trabajo de Castilla y León.

8. Las solicitudes presentadas a las convocatorias de este programa se referirán a proyectos de I+D+i en cooperación internacional que concurran a las correspondientes convocatorias internacionales de las ERA-NET en las que participe el Instituto. Su contenido estará relacionado con las áreas temáticas que cada red ERA-NET establezca para la correspondiente convocatoria internacional.

9. Será necesaria la presentación de una solicitud por cada socio de Castilla y León que participe en un determinado proyecto internacional.

10. Las acciones subvencionables se ceñirán a las tareas de los proyectos de I+D+i en cooperación internacional antes mencionados que sean llevadas a cabo por empresas de Castilla y León. Estas acciones subvencionables constituirán en sí mismas un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental, que será el proyecto objeto de la convocatoria de subvenciones del Instituto.

11. Los proyectos deberán alcanzar la valoración mínima establecida en la convocatoria, de acuerdo a los criterios de valoración.

Base octava.– Costes o gastos subvencionables.

1. Se consideran costes o gastos subvencionables, aquellos que, estando recogidos en el punto 2 de esta misma base, se especifiquen en cada convocatoria, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en los plazos que se establezcan en la misma.

En ningún caso el coste de adquisición de cualquiera de los gastos elegibles podrá ser superior al valor de mercado.

2. Se consideran costes o gastos subvencionables los siguientes:

  • a) Gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar), conforme a la dedicación que exija su participación en el proyecto. Podrá limitarse en cada convocatoria:
    • El coste horario subvencionable, en función de las categorías profesionales y/o los grupos de cotización.
    • Por la naturaleza de las actividades subvencionadas, las categorías profesionales y/o grupos de cotización, así como el grado de participación en el proyecto.
  • Entre los gastos de personal se contemplarán los gastos de los accionistas de la sociedad que prestan sus servicios laborales de forma regular a la empresa, siempre que participen en el proyecto en las categorías y/o los grupos señaladas.
  • b) Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto de investigación. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto de investigación, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación, calculados según buenas prácticas de contabilidad.
  • Asimismo, no serán subvencionables los costes de amortización de aquellos bienes para los que la empresa haya tenido ayuda para su adquisición.
  • c) Colaboraciones externas: Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.
  • Se limita el presupuesto correspondiente a las colaboraciones externas a un máximo del 50% del presupuesto total elegible del proyecto.
  • d) Costes de materias primas, suministros y productos similares, de naturaleza consumible, que se deriven directamente de la actividad de investigación y desarrollo.
  • Estos conceptos, para que sean considerados subvencionables, se deberán facturar y contabilizar separadamente del resto de materias primas o suministros utilizados para las actividades productivas habituales en la empresa.
  • e) Gastos de viajes y alojamientos derivados de la ejecución del proyecto internacional.
  • f) Gastos derivados de la gestión del proyecto cuando la empresa de Castilla y León actúe de coordinadora del proyecto internacional. Estos gastos, que podrán ser propios o concertados con terceros, no podrán superar el 7% del presupuesto total subvencionable por el Instituto.

3. Todos los gastos deberán realizarse en el plazo establecido en la convocatoria y el plazo establecido para cada proyecto en la resolución de concesión. En todo caso, se consideran costes subvencionables los gastos realizados dentro del plazo de vigencia y que han sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

4. En ningún caso se consideran costes subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, conforme a lo establecido en el párrafo b-VIII del punto 4.º de la base vigesimocuarta.

Base novena.– Subcontratación.

1. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad financiada.

2. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias determinadas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Las subcontrataciones no serán consideradas como colaboraciones efectivas, a los efectos de los suplementos previstos en el punto 2 de la base décima en las intensidades de la ayuda.

4. No serán subvencionables las subcontrataciones con empresas vinculadas, salvo autorización expresa del Instituto. En el caso de que estas contrataciones se autoricen deberá acreditarse la realización de las mismas por un importe subvencionable que no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario. Para la definición de vinculación se aplicará el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En el caso de subcontratación a Centros Tecnológicos, se considerarán empresas vinculadas aquellas que pertenezcan al patronato de dicho Centro en el momento de llevar a cabo la asistencia técnica objeto de ayuda, conforme al artículo 68.2.f) del citado Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Base décima.– Clase, cuantía y criterios de valoración.

1. La ayuda consistirá en una subvención que se determinará en función de los criterios de valoración.

2. El importe de la ayuda no superará las intensidades máximas permitidas por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo, establecidas en los puntos 5 y 6, de su artículo 25, esto es:

Intensidades máximas de ayuda

Categoría de Investigación

Microempresa y Pequeña empresa

Mediana empresa

Gran Empresa

Investigación Industrial, que cumpla las condiciones de Colaboración efectiva

80%

75%

65%

Desarrollo experimental que cumpla las condiciones de Colaboración efectiva

60%

50%

40%

Para poder aplicar estos porcentajes se deben cumplir los requisitos establecidos en el citado artículo 25.6 para considerar que se trata de una colaboración efectiva:

  • Entre empresas, al menos una de las cuales sea una pyme, o se desarrolle en al menos dos Estados miembros, o en un Estado miembro y en una Parte Contratante en el Acuerdo EEE, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70% de los costes subvencionables, o
  • Entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10% de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.

3. Los criterios de valoración para el otorgamiento de la subvención se concretarán y ponderarán en la correspondiente convocatoria. Los criterios de valoración serán alguno o algunos de los siguientes:

  • a) Capacidad tecnológica y económica de la empresa: El esfuerzo tecnológico, la adecuación y experiencia del personal que integre el equipo de I+D+i, la disponibilidad de medios técnicos para abordar el proyecto. Adecuación del presupuesto a los objetivos del proyecto y capacidad económica del solicitante.
  • b) Interés de la propuesta para la región: Calidad técnica y grado de innovación, interacción con el sistema regional de innovación, orientación a mercados de interés, repercusión económica y social prevista por la aplicación del resultado del proyecto, crecimiento económico y creación de empleo.
  • c) Calidad internacional de la propuesta: Enfoque hacia tecnologías facilitadoras industriales y retos sociales, participación de las PYME en el consorcio, internacionalización de la empresa, valor añadido aportado por la cooperación, valoración de la importancia en el consorcio de la empresa de Castilla y León.
  • d) Superar los porcentajes de contratación de personas con discapacidad exigidos en la normativa vigente.
  • e) La localización territorial del proyecto, con especial consideración en zonas rurales, zonas afectadas por la despoblación y zonas de reindustrialización/reconversión industrial y las cuencas mineras, en los términos que se detallen en cada una de las correspondientes convocatorias.
  • f) Criterios que promuevan la igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación y el desarrollo sostenible (artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013).

En todo caso, el proyecto presentado deberá alcanzar la puntuación mínima que se fije en la convocatoria.

Base decimoprimera.– Límites e incompatibilidades.

1. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas para el mismo objeto y la misma finalidad, superen el coste de la actividad o proyecto financiado.

2. Todas las subvenciones podrán ser compatibles con cualesquiera otras de la misma naturaleza siempre que, de forma acumulada, no sobrepasen los topes establecidos en los distintos regímenes de ayudas.

Sin perjuicio de lo anterior, las convocatorias podrán establecer incompatibilidades con otras ayudas o subvenciones dirigidas a los mismos costes subvencionados.

CAPÍTULO II

Procedimiento de gestión de las subvenciones

Base decimosegunda.– Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva conforme a lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo I del título II de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

2. Las convocatorias de subvenciones serán aprobadas mediante resolución de la Presidenta del Instituto.

3. Se publicará un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León. El texto completo de la misma se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

4. La correspondiente convocatoria determinará, entre otros, los siguientes aspectos:

  • a) La ERA-NET y correspondiente convocatoria internacional a la que se vincula.
  • b) La temática específica que será objeto de subvención en dicha convocatoria, de acuerdo a la convocatoria internacional y al interés de especialización de Castilla y León.
  • c) Cuantía total máxima asignada a la convocatoria correspondiente, dentro del presupuesto del Instituto al que se imputan las subvenciones y, en su caso, cuantías adicionales.
  • d) Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
  • e) Formulario de solicitud y documentación adicional necesaria.
  • f) Los requisitos específicos para la participación en cada convocatoria.
  • g) Criterios desglosados de valoración y su ponderación.

5. Las especiales características de los proyectos internacionales ERA-NET condicionan el procedimiento de concesión de las ayudas a los resultados de la convocatoria internacional. Las convocatorias concretas de cada ERA-NET establecerán las especialidades procedimentales que afectan a la misma.

Base decimotercera.– Solicitudes, forma y plazo de presentación.

1. La solicitud para participar en la convocatoria del Instituto (fase regional) requiere que los solicitantes hayan participado previamente en la convocatoria internacional de la ERA-NET correspondiente a través de la plataforma de la ERA-NET (vía web), conforme a los plazos que la misma establezca.

2. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se señale en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas por extemporáneas.

Conforme el artículo 14.2 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los solicitantes están obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas; siendo, por tanto, la tramitación electrónica obligatoria en todas las fases del procedimiento.

Para poder obtener la condición de beneficiarios, a la fecha de presentación de su solicitud de subvención, los solicitantes deberán estar dados de alta en el buzón electrónico del ciudadano, para lo cual deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la «ventanilla del ciudadano», y estar suscritas al presente procedimiento.

Si la solicitud se presenta por un medio distinto al establecido, se requerirá la subsanación para que se subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, según establece el artículo 68.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación presencial carecerá de efectos jurídicos.

La documentación que acompaña a la solicitud también se presentará telemáticamente según el modelo que se establecerá en la convocatoria y que podrá obtenerse en la sede electrónica de Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

El certificado electrónico deberá corresponder a quien actúe en calidad de representante del solicitante.

El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada en registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

3. La solicitud de ayuda contendrá al menos la siguiente información: nombre y tamaño de la empresa, descripción del proyecto incluidas las fechas de inicio y finalización, ubicación del proyecto, lista de costes del proyecto y tipo de ayuda e importe de financiación pública necesaria para el proyecto.

El modelo de instancia, así como los anexos y los modelos de documentación a aportar se encontrarán disponibles en https://www.empresas.jcyl.es. y en https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

4. La presentación de la solicitud de subvención conlleva, conforme el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las acreditaciones del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social correspondiente.

5. Si la solicitud aportada no reuniera los requisitos, fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Base decimocuarta.– Documentación.

1. La documentación que se exija en cada convocatoria será aportada por los interesados como archivos anexos, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al solicitante la exhibición del documento o información original, conforme establece el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La convocatoria determinará qué documentos podrán sustituirse, en su caso, por una declaración responsable conforme a lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, se deberá requerir la presentación, en un plazo no superior a diez días, de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.

3. Cuando los documentos que deban acompañar a la solicitud ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la entidad actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los documentos.

Si resultara materialmente imposible obtener el documento, el órgano instructor deberá requerir al solicitante, con anterioridad a la evaluación de las solicitudes, su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento.

4. Igualmente el solicitante podrá presentar, y el Instituto solicitar, cualquier documento necesario para verificar el cumplimento de los requisitos exigibles en orden a la resolución correspondiente del procedimiento, así como los que resulten precisos en virtud del ejercicio de las facultades de control que pueda efectuar el Instituto y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración de Castilla y León, auditorias del Consejo de Cuentas o a otro tipo de fiscalización posterior a la percepción de las ayudas concedidas.

Base decimoquinta.– Notificaciones y comunicaciones.

1. Todas las notificaciones que el Instituto dirija a los interesados en los procedimientos correspondientes a las subvenciones reguladas en las presentes bases, se llevarán a cabo por medios electrónicos a través del buzón electrónico del ciudadano.

Conforme establece el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones llevadas a cabo por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

2. Todas las comunicaciones que los interesados dirijan al Instituto, se llevarán a cabo por medios electrónicos a través de su sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), mediante la utilización de los modelos que se establezcan en la correspondiente convocatoria en su caso.

3. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

4. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.

5. Se entenderá cumplida la obligación de notificación, conforme el artículo 40.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica del Instituto.

Las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Base decimosexta.– Fichero de datos.

1. La mera presentación de la solicitud de la ayuda conllevará la inscripción en el Fichero Clientes ADE, creado por la Orden EYE/974/2006, de 24 de mayo, por la que se crea y regula el fichero de datos de carácter personal denominado Clientes ADE.

2. Los datos aportados quedarán incorporados a una base de datos que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones, pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros previstos normativamente. Los datos de carácter personal de los titulares de expedientes o de terceros interesados se hallan protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Base decimoséptima.– Instrucción del procedimiento.

1. El órgano instructor del procedimiento será el Director General del Instituto quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario descritas en la base quinta, así como la adecuación del proyecto a las tipologías de actuación descritas en la base séptima y en virtud de los cuales debe formular la propuesta de resolución.

2. La Comisión de Análisis, Evaluación y Operaciones emitirá un informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

Se establecerá la priorización de los proyectos, de acuerdo a los requisitos y criterios que se fijen en convocatoria salvo que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a dichas solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación.

La composición de la Comisión de Análisis, Evaluación y Operaciones se establece en el Acuerdo de 4 de mayo de 2012, de la Comisión Ejecutiva de la ADE (actualmente Instituto).

3. Cuando existan solicitantes que hayan obtenido idéntica puntuación después de aplicar los criterios de valoración, la selección de los beneficiarios se realizará priorizando los que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención.

No obstante, de persistir la igualdad se acudirá al procedimiento de azar que determine la convocatoria.

4. Antes de formular la propuesta de resolución se comprobarán las subvenciones y ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto de lo que quedará constancia en el expediente.

5. La convocatoria establecerá el procedimiento de evaluación internacional del proyecto.

Base decimoctava.– Resolución.

1. Las solicitudes serán resueltas por la Presidenta del Instituto, a propuesta del Director General del Instituto.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo previsto para la presentación de las solicitudes.

El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

3. Las resoluciones estarán motivadas y fundamentadas en el cumplimiento de los requisitos por parte de los beneficiarios previstos en esta orden de bases, así como en aquellas disposiciones específicas establecidas en cada convocatoria y expresarán, en su caso, el importe de la subvención que se concede en relación con el presupuesto de inversión o gasto objeto de la misma, así como las condiciones generales y particulares a que queda sujeta y sus plazos.

Igualmente, se comunicará al beneficiario que, en las subvenciones concedidas y cofinanciadas con cargo al FEDER, si es aceptada la resolución, aparecerá en la lista de operaciones pública prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.

4. Cuando se concedan subvenciones a una sociedad o entidad en proceso de constitución, la resolución concederá un plazo de cuatro meses, prorrogables por otros dos, para que se acredite la inscripción de la sociedad en el correspondiente Registro o la constitución de la entidad.

Finalizado el plazo establecido en el párrafo anterior la sociedad dispondrá de un mes para presentar ante el Instituto la ratificación de la aceptación de la Resolución de concesión.

Transcurrido el plazo de cuatro meses para presentar la documentación acreditativa de las circunstancias registrales de la sociedad y el plazo de un mes para ratificar la aceptación de la concesión, sin haberse cumplimentado, se declarará sin efecto la concesión, con archivo de la misma y la liberación de los créditos que, en su caso, se hubieran autorizado o comprometido.

Base decimonovena.– Recursos.

Contra la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Presidenta del Instituto, o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, contados ambos plazos desde el día siguiente de la recepción de la notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Base vigésima.– Aceptación.

1. Los beneficiarios deberán aceptar expresamente la concesión de la subvención, así como sus condiciones, de forma telemática, mediante firma electrónica avanzada, en el plazo de quince días hábiles, computados desde el día siguiente a la notificación.

2. En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la concesión, se entenderá que el beneficiario desiste de la solicitud declarándose el desistimiento mediante resolución expresa.

3. Cuando haya beneficiarios propuestos que no acepten la subvención y existan solicitantes a los que se les haya denegado exclusivamente por agotamiento del crédito presupuestario, se atenderá a lo señalado en el punto 2 de la base decimoséptima, concediéndoles la ayuda a los solicitantes siguientes en orden a su puntuación y con el límite de los créditos presupuestarios asignados a la convocatoria.

Base vigesimoprimera.– Modificaciones de la resolución.

1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán comunicar al Instituto cualquier incidencia posterior a la concesión de la subvención.

2. Una vez notificada la resolución de concesión, el beneficiario podrá plantear las modificaciones de su contenido en las siguientes circunstancias:

  • a) Cambios de denominación o de las circunstancias societarias, con o sin cambio de titularidad.
  • b) Cambio de ubicación del proyecto a otro municipio distinto, siempre que sea en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
  • c) Modificaciones de los plazos para la ejecución de la actuación o de las condiciones particulares impuestas en la concesión.
  • d) Modificaciones de los diversos costes o gastos subvencionables, siempre que no altere el objeto y finalidad de la subvención. Las convocatorias podrán fijar el porcentaje máximo de variación de los costes subvencionables definidos en la base octava.
  • e) Cambios de las entidades participantes como colaboradores externos.

No se aceptarán aquellas modificaciones que supongan una alteración sustancial del proyecto aprobado, o supongan un incremento de la cuantía de la subvención, ni aquellas modificaciones que afecten a los requisitos que determinan la condición de beneficiario, pudiendo aceptar únicamente aquellas que puedan afectar al importe de la subvención, viéndose éste reducido con la aprobación de la modificación.

Estas modificaciones serán resueltas por la Presidenta del Instituto.

3. Todas las modificaciones deben ser presentadas antes de dos meses de finalizar el plazo de vigencia establecido en la resolución, excepto las modificaciones incluidas en el punto 2.a) que se presentaran en cuanto se produzcan y, en todo caso, en el plazo de dos meses contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil.

En las modificaciones relativas a la ampliación del plazo para justificar se atenderá a lo señalado en el punto 3 de la base vigesimocuarta.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de modificación es de seis meses desde el día siguiente a la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.

5. Transcurridos dichos plazos sin que se haya notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la petición de modificación.

6. Si durante el período de ejecución del proyecto internacional de I+D+i, se produjeran bajas en el consorcio que condujeran a la pérdida de la condición de proyecto en colaboración efectiva, deberá ser comunicada al Instituto y se iniciará el procedimiento de incumplimiento correspondiente según lo especificado en la base vigesimosexta.

Base vigesimosegunda.– Renuncias.

El beneficiario podrá renunciar a sus derechos en cualquier momento mediante el correspondiente escrito. La renuncia será aceptada por la Presidenta del Instituto una vez reintegrado el importe de la subvención, declarando el archivo del expediente.

Base vigesimotercera.– Pagos a cuenta y anticipos.

1. Podrán realizarse pagos a cuenta de las subvenciones concedidas en función de los gastos justificados por el beneficiario cuando así esté establecido en la correspondiente convocatoria. Dichos pagos supondrán el pago parcial previa justificación del importe equivalente como aplicación de la subvención concedida.

2. Igualmente, cuando esté establecido en la convocatoria, podrán realizarse anticipos por un importe máximo de hasta el 50% de la subvención, que tendrán la consideración de pagos a justificar.

3. Para percibir el anticipo será necesario constituir un aval con entidades financieras autorizadas para operar en España que cubra la totalidad del pago anticipado, más los intereses que pudieran devengarse en los siguientes términos:

  • El aval deberá ser otorgado solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excursión y división, y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos de la Comunidad.
  • El aval se establecerá por cuantía suficiente para asegurar el reintegro de la cantidad anticipada, más los intereses legales que correspondan, incrementados en un 20% en previsión de oscilaciones del tipo de interés y de otros posibles gastos adicionales.
  • Para el cálculo de los intereses y gastos (I) se utilizará la siguiente expresión: I = (importe anticipado de subvención x d x c x 1,2)/36.500 (siendo «d» el interés legal del dinero correspondiente al año de constitución del aval; y «c» la diferencia en días entre la fecha de finalización del plazo de vigencia de la concesión incrementada en seis meses, y la fecha de constitución del aval).
  • Deberá acreditarse además el inicio de las actuaciones objeto de subvención.
  • La modificación posterior de la resolución de concesión podrá dar lugar, en su caso, a la constitución de avales adicionales.

4. El anticipo deberá ser solicitado por el beneficiario conforme al modelo normalizado y en el momento que se establezca en la convocatoria. Si la solicitud de anticipo se presenta después de concedida la subvención, ésta habrá de ser resuelta en el plazo de un mes desde que haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya notificado la resolución expresa se entenderá desestimada.

5. No se realizarán anticipos a aquellos beneficiarios que, habiendo transcurrido el plazo de justificación, no hayan presentado la documentación justificativa de otros librados con anterioridad.

6. Una vez finalizado el plazo de vigencia, el beneficiario sólo podrá solicitar la liquidación final de la subvención concedida.

7. Las garantías se cancelarán por acuerdo del órgano concedente conforme a lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Base vigesimocuarta.– Justificación de las condiciones de la subvención.

1. La solicitud de pago junto con la cuenta justificativa se presentarán electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de la subvención concedida se realizará mediante la rendición de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En las cuentas justificativas se incluirán, bajo la responsabilidad del beneficiario, la declaración de las actividades realizadas y la relación clasificada de los gastos e inversiones y los justificantes de gasto, mediante facturas o cualquier otro documento con validez jurídica y justificantes de pago que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

3. El beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión y presentará en modelo normalizado la solicitud del pago total, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada.

Cuando el proyecto o actividad subvencionada no pueda justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga del plazo establecido, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudique derecho de tercero.

La solicitud de prórroga del plazo de justificación y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Las resoluciones sobre ampliación de plazo o sobre su denegación deberán ser notificadas a los interesados y no serán susceptibles de recursos.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso el reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

4. El beneficiario presentará junto con la solicitud de cobro o en el plazo previsto para justificar la subvención, la cuenta justificativa que contendrá, con carácter general, la siguiente documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión:

  • a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
    • Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del proveedor, descripción, tipo de documento, fechas de los documentos, importe sin IVA, importe con IVA, cuenta contable donde se haya registrado, fecha de pago y en su caso, cuenta bancaria en la que se ha producido la salida de tesorería.
    • Dicha relación debe indicar las desviaciones acaecidas e identificar los documentos que justifiquen adquisiciones de activos realizadas por entidades vinculadas.
    • En los casos en que se aporte un informe de auditor, éste se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
    • Las facturas o documentos de valor probatorio y documentos acreditativos del pago efectivo correspondientes a los gastos e inversiones objeto de subvención.
    • La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante factura electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
    • Declaración responsable con la relación detallada de otras subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
    • Certificados que acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo autorización al Instituto para obtenerlos directamente por medios telemáticos.
    • La justificación de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el apartado 4 de la base quinta, podrá hacerse mediante una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.
    • Documentación justificativa del número de trabajadores con discapacidad y el porcentaje que representa sobre el total de la plantilla conforme el Decreto 75/2008, de 30 de octubre. La concreción de la documentación a aportar para justificar este punto se establecerá en la convocatoria.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten, o suministren, y así se haga constar en un informe firmado por el representante legal que deberá contener al menos:

    • Aclaración sobre las características de los gastos o el objeto del contrato que hicieron imposible la localización de un mínimo de tres ofertas.
    • Justificación de haber realizado la búsqueda de proveedores.
    • Este informe deberá estar basado en criterios científicos y técnicos. En ningún caso tendrá validez la justificación basada en meras declaraciones o en razones comerciales o genéricas (proveedor habitual, política de compras).
    • Asimismo deberán acompañar un anexo al informe que documente cómo se ha realizado la búsqueda de proveedores del bien o servicio.

La selección de las ofertas deberá realizarse entre empresas de las que al menos dos de ellas no sean empresas asociadas al beneficiario y miembros de su Junta Directiva o Consejo de Administración, ni ostenten derechos de voto superiores al 50%. La petición de ofertas procurará documentarse de forma escrita, y en todo caso será necesario que vayan firmadas y selladas por las respectivas empresas ofertantes, consignándose sus datos identificativos. La elección entre las ofertas presentadas deberá recaer en la más económica, justificando en un informe la elección en otro sentido.

La no presentación de los informes a que hacen referencia los párrafos anteriores, o la insuficiencia de los mismos, dará lugar a la no consideración del coste subvencionable, con la consiguiente minoración o revocación de la subvención concedida, sin perjuicio de la facultad del Instituto de recabar, a cargo de la empresa beneficiaria, una tasación pericial del bien subvencionado. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: El declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

En cualquier caso, y sin perjuicio de lo anterior, cuando la actividad concertada exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a sesenta mil euros (60.000 €), la colaboración deberá cumplir los siguientes requisitos:

    • Que el contrato se celebre por escrito.
    • Que se autorice previamente por el Instituto.
    • Acreditación del cumplimiento de las obligaciones de información impuestas al beneficiario conforme el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, incluida, en su caso, la prueba documental fotográfica de la placa explicativa permanente así como del cartel colocado para el cumplimiento de dichas obligaciones, conforme se establece en la base vigesimoséptima.

Cuando la contratación sea con empresas/entidades vinculadas, se estará a lo dispuesto en el punto 4 de la base novena.

En el caso de gastos de personal propio, la empresa debe presentar:

    • Declaración responsable del director de la empresa, o del jefe de recursos humanos, indicando las personas que han intervenido en la ejecución del proyecto, cuenta de cotización, el número de horas que han invertido y en qué periodo, así como el coste por hora de cada una de ellas.
    • Las nóminas y los justificantes de pago de las mismas correspondientes al período que se haya indicado en el apartado anterior. En el caso de que se imputen anualidades completas, podrán sustituir la presentación de las nóminas por el certificado de retenciones modelos 190, junto a dos nóminas cualquiera correspondientes a ese período.
    • Los documentos RLC y RNT (TC1 y TC2) correspondientes a los meses en los que el personal propio de la empresa ha llevado a cabo el proyecto.
    • Presentación de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención, así como las cuentas anuales correspondientes al último año, en su caso.
    • Copia de los contratos de asistencia técnica, cuando estos se hayan suscrito por un importe superior a sesenta mil euros (60.000 €) y supongan más de 20% de la subvención.

Toda la documentación de la realización del proyecto o actuación se deberá presentar por vía telemática y con firma electrónica avanzada. La presentación telemática no exime a los beneficiarios de las obligaciones de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas.

Conforme el artículo 140 del Reglamento (EU) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, los documentos justificativos de los gastos se conservaran durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación a la Comisión Europea y los documentos se conservaran o bien en forma de originales o de copias compulsadas, o bien en soporte de datos comúnmente aceptados o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

Base vigesimoquinta.– Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

2. La comprobación del cumplimiento de requisitos y condiciones se realizará por el Instituto, o por una entidad auditora contratada por el mismo.

Para que la solicitud de pago de la subvención pueda ser atendida habrá de referirse a conceptos gastos aprobados, que deberán haber sido adquiridos en propiedad durante el periodo de vigencia y pagados por el beneficiario dentro del plazo de justificación.

Para la comprobación de los gastos y pagos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  • Se presentará factura definitiva y justificación bancaria del pago de la misma. Se considerará como fecha de realización de la inversión o gasto la fecha de la factura definitiva. Las facturas deben adecuarse al Reglamento de facturación; se rechazarán aquellas que no estén ajustadas al mismo.
  • En ningún caso serán admisibles los pagos en efectivo. Se entenderá por efectivo:
    • El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
    • Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
  • Si se paga mediante pagarés o letra de cambio deberá presentarse el justificante de su cargo en cuenta bancaria con fecha anterior al final del plazo de justificación.
  • En aquellos casos en que exista un contrato privado y los pagos se realicen aplazadamente, se aportará el contrato, en que constarán los plazos estipulados y su forma de pago, la factura definitiva (total o parcial) y los recibos de los pagos ya efectuados. En este caso, se considerará fecha de realización de la inversión o gasto, la de la entrega del bien o prestación del servicio. Para liquidar la subvención correspondiente a bienes adquiridos con pago aplazado que tengan reserva de dominio a favor del vendedor, se precisará previamente al final del plazo de justificación la cancelación de la misma. En todo caso, solo será considerado gasto subvencionable aquel que, conforme a la base octava, punto 3, de esta orden, esté efectivamente pagado antes del fin del plazo de justificación.
  • Cuando exista vinculación entre el beneficiario de la subvención y quien preste los servicios o entregue los bienes que constituyan el proyecto subvencionable conforme a lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dichas operaciones se valorarán de forma que no se exceda el coste incurrido por la entidad vinculada.
  • En todo caso, no sólo deberá justificarse la existencia del pago, sino que el destinatario del mismo deberá coincidir con la persona física o jurídica que emitió la factura.
  • Cuando en la comprobación realizada se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
  • En todo caso, la justificación se entenderá realizada provisionalmente hasta que hayan transcurrido cuatro años contados desde la fecha en que se haya efectuado la misma, una vez haya concluido el plazo de justificación de la subvención, o bien desde el vencimiento de las condiciones que deban ser cumplidas o mantenidas por el beneficiario con posterioridad a dicho plazo.
  • Si la comprobación fuera realizada por una entidad auditora contratada por el Instituto, los beneficiarios estarán obligados a poner a disposición de dicha entidad los documentos originales que sean necesarios para la comprobación de los requisitos y condiciones establecidas, según el caso, en la convocatoria o en la resolución de concesión, facilitando a la misma las copias oportunas, sin perjuicio de la obligación de presentar ante el Instituto toda la documentación justificativa del proyecto.

3. El órgano gestor, examinados los documentos y realizadas las inspecciones y comprobaciones que resulten necesarias, emitirá un informe en el que acreditará el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigibles hasta ese momento conforme lo establecido en el artículo 35.3 de la Ley 5/2008 de 25 de septiembre, formulándose la propuesta de liquidación total o parcial de la subvención.

4. Realizadas las comprobaciones y emitido el informe de verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución, se iniciará el procedimiento de liquidación, en el que se garantizará la audiencia al beneficiario con carácter previo a la emisión de la resolución de liquidación definitiva, siempre que la cuantía a liquidar difiera de la subvención concedida en la resolución de concesión. Dicho procedimiento de liquidación, dará lugar a la liquidación correspondiente de la subvención, o al inicio del procedimiento de incumplimiento correspondiente.

En el momento de la liquidación, siempre que no haya variado el objeto y la finalidad en que se sustentó la concesión de la subvención, se podrán aceptar modificaciones de los diversos costes o gastos aprobados con la reducción proporcional del presupuesto total aprobado, siempre que la reducción no sea inferior al importe mínimo de presupuesto elegible que se establezca en cada convocatoria, y se podrá proceder a la liquidación directa proporcional sobre los gastos o inversiones efectivamente realizados, previa audiencia del beneficiario.

En el supuesto de obtener subvenciones por una cuantía cuyo importe, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas sobrepase los topes máximos, se estará a lo establecido en los artículos 33 y 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Base vigesimosexta.– Incumplimientos y reintegros.

1. Los incumplimientos de requisitos establecidos en esta orden y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o a la reducción de la cuantía de la misma y, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver la subvención recibida más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

2. Cuando el beneficiario ponga de manifiesto en la justificación, que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención y que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente, podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

3. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos incluidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en todo caso, en los siguientes:

  • a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
  • b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
  • c) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
  • d) Obtener la subvención por una cuantía cuyo importe, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, sobrepase los topes máximos de la inversión aprobada, o los límites de compatibilidad admisibles.
  • e) Cuando el beneficiario incurra en las situaciones de prohibición de acceso a los subvenciones.
  • f) Incumplimiento de las obligaciones del beneficiario previstas en la base sexta de esta orden.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, para determinar el grado de incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria aplicándose en todo caso los criterios de proporcionalidad siguientes:

  • a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 4 de la base vigesimoquinta, tratándose de condiciones referentes a la cuantía del gasto, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o realizado indebidamente y en todo caso será total si el gasto justificado se quedara por debajo del mínimo establecido en la convocatoria, o si dicho gasto no alcanzara el 50% del gasto aprobado.
  • b) Tratándose de la condición referente a la localización, tenido en cuenta para la determinación del porcentaje de subvención, el alcance del incumplimiento se determinará en función del nuevo porcentaje de subvención resultante. Ello, siempre que dicho criterio no haya sido determinante para obtener la condición de beneficiario.
  • c) Si se hubiere incumplido las medidas de publicidad se aplicarán las reglas incluidas en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

  • Haber obtenido la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
  • Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
  • Cuando el beneficiario no haya acreditado con anterioridad al pago que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y el cumplimiento de la normativa para la integración laboral.
  • Cuando el beneficiario incurra en las situaciones de prohibición de acceso a los subvenciones.
  • La falta de colaboración con las actuaciones de comprobación y control.
  • Cuando no se comuniquen los cambios societarios posteriores a la concesión, que afecten a las condiciones y requisitos que dieron lugar a la concesión de la subvención, en el plazo de dos meses desde la inscripción de la escritura pública en el Registro que lo recoja.

6. Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición formal de presentación de documentación y/o acreditación de licencias, autorizaciones o ampliaciones de capital, siempre que no afecte a la realización del proyecto, daría lugar a la graduación del incumplimiento, considerando el grado de incumplimiento del 10% si el retraso en la presentación o acreditación no es superior a quince días, del 20% si el retraso es superior a quince días y no es superior a un mes y del 30% si es superior a un mes y no es superior a tres meses, siempre y cuando se hayan acreditado todas las condiciones.

7. Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance, total o parcial, será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.

8. La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas para determinar el alcance del incumplimiento que en todo caso se graduará conforme al principio de proporcionalidad.

A estos efectos, el alcance del incumplimiento, en tanto por 100, se obtendrá restando de 100 el grado de cumplimiento, en tanto por cien, de todas y cada una de las condiciones.

9. Cuando el alcance del incumplimiento sea total, aplicando lo establecido en los apartados anteriores, no procederá el pago de la subvención al beneficiario, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes.

En los demás casos, la subvención procedente a pagar al beneficiario se obtendrá reduciendo la subvención concedida en el porcentaje del alcance del incumplimiento, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas en exceso y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes.

10. La tramitación del procedimiento de incumplimiento se realizará conforme a la normativa vigente, correspondiendo su inicio y resolución a la Presidenta del Instituto sin perjuicio de las desconcentraciones o delegaciones que puedan efectuarse, previo informe técnico del área competente por razón de la materia.

El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectada.

Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince días.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

11. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración. Cuando dicha devolución voluntaria se produzca por alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, los intereses de demora se calcularán hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

12. Contra las resoluciones de la Presidenta del Instituto podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Presidenta del Instituto o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso Administrativo, a contar en ambos casos desde el día siguiente a la recepción de la notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Base vigesimoséptima.– Medidas de información y publicidad destinadas al público.

1. Los beneficiarios de las acciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional deberán cumplir los requisitos de información y publicidad establecidas en el artículo 115 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio, en relación con el Anexo XII de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los fondos.

2. El beneficiario será responsable de informar al público de la ayuda obtenida de los Fondos, a través de las medidas siguientes:

  • En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos FEDER al proyecto subvencionado y mostrar el emblema de la Unión Europea.
  • Cuando una medida de información o de comunicación esté relacionada con un proyecto o con varios proyectos cofinanciadas por varios Fondos, la referencia al fondo podrá sustituirse por la referencia a los Fondos EIE.
  • Durante la realización del proyecto el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos.
    • I. Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea;
    • II. Colocando al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio.
  • A partir de la conclusión del proyecto, el beneficiario colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo en un plazo de tres que reúna las características siguientes:
    • I. La contribución pública total del proyecto supera los QUINIENTOS MIL EUROS (500.000 €);
    • II. El proyecto consista en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción.

El cartel o la placa indicarán el nombre y el objetivo principal del proyecto, además del emblema de la Unión Europea y la referencia a la Unión Europea y al Fondo FEDER ocupando, al menos, el 25% de la placa.

En el caso de que la financiación pública provenga de otra entidad (Ministerio, BEI,..), se deberá hacer referencia a dicha Entidad en cualquier medida de información y comunicación.

Cuando no sea posible colocar una placa explicativa permanente sobre un objeto físico, se tomaran otras medidas oportunas para dar publicidad a la contribución comunitaria.

3. Además deben de cumplirse las medidas de información y publicidad especificadas en la convocatoria internacional de la ERA-NET correspondiente.

Base vigesimoctava.– Obligaciones posteriores al fin de vigencia.

1. Comunicar al Instituto todas las incidencias en la titularidad del beneficiario y cambio de ubicación del centro donde se llevó a cabo el proyecto objeto de subvención, producidas durante los cinco años siguientes a la fecha del fin de vigencia en el caso de grandes empresas y tres años en el caso de las PYME.

La resolución de la incidencia de transmisión, fusión, absorción y escisión recogerá la responsabilidad solidaria tanto de transmisor, titular de los incentivos, como del nuevo adquiriente respecto del cumplimiento de las condiciones pendientes teniendo en cuenta los plazos fijados respectivamente para el mantenimiento del empleo y para el mantenimiento de la inversión. Esta responsabilidad deberá ser aceptada expresamente por las dos sociedades.

Serán atribuidas a la nueva sociedad beneficiaria solidariamente con el anterior titular de la subvención, las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las condiciones con independencia del responsable del incumplimiento.

2. El beneficiario estará sometido a cualquier actuación de comprobación de la Administración concedente, así como el control financiero de la Intervención y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de subvenciones financiadas con fondos europeos o cualquier otra que la normativa establezca, para comprobar la aplicación de las subvenciones a la finalidad que determinaron su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de la subvención y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión.

3. En cualquier acto de promoción deberá indicarse que el proyecto ha sido realizado con la cofinanciación de la Junta de Castilla y León y, en su caso, con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

4. El beneficiario está obligado a mantener los documentos justificativos de los gastos del proyecto y las auditorias correspondientes, durante un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación a la Comisión Europea.