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ORDEN AYG/1186/2017, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda para el fomento de las organizaciones de productores en Castilla y León en el marco de Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.
El Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, establece entre los objetivos que responden a las prioridades de desarrollo rural de la Unión, el fomento de la creación de agrupaciones y organizaciones de productores cuya finalidad sea, entre otras, la adaptación de la producción a las exigencias del mercado, la comercialización conjunta de la producción de sus asociados, el establecimiento de normas comunes relativas a la disponibilidad de la producción y el desarrollo de competencias empresariales y comerciales.
A partir de esta previsión comunitaria, el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, articula en la submedida 9.1 la ayuda destinada a la creación de agrupaciones y organizaciones de productores en los sectores agrícola y forestal.
A través de esta medida se pretende concentrar la oferta y mejorar la comercialización, procurando adaptar la producción a la demanda del mercado, optimizando los costes de producción y la estabilización de precios, contribuyendo así a fortalecer la posición de los productores en la cadena alimentaria, mejorando la viabilidad de las explotaciones agrarias y su competitividad, al conseguir que los productos comercializados por estas organizaciones tengan un valor más alto en el mercado, lo que redundará en una reestructuración y modernización de las explotaciones agrarias de Castilla y León.
La Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 ha informado favorablemente la presente orden, en lo que respecta al cumplimiento de dicho programa.
En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en cuyo artículo 7.1 se establece la competencia para la aprobación de las bases reguladoras mediante orden del titular de la Consejería correspondiente, consultadas las organizaciones profesionales agrarias y demás entidades representativas del sector,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto regular en la Comunidad de Castilla y León el régimen de las ayudas correspondientes a la submedida 9.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 (en adelante, PDR de Castilla y León 2014-2020).
Dicho régimen de ayudas se encuentra recogido en el artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo (en adelante, Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013).
Artículo 2. Finalidad.
Mejorar la competitividad de los productores agrarios, mediante su mejor integración en la cadena agroalimentaria a través del fomento de las organizaciones de productores de ámbito de actuación autonómico.
Artículo 3. Definiciones.
A efectos de aplicación de la presente orden, se entenderá como:
Artículo 4. Financiación.
Las ayudas reguladas por la presente orden serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 5. Actividades subvencionables.
La ayuda se destina al fomento de las organizaciones de productores agrícolas de ámbito autonómico.
Artículo 6. Tipo de ayuda y costes subvencionables.
1. La ayuda consistirá en una cantidad fija que se abonará en tramos anuales durante, como máximo, cinco años a partir de la fecha del reconocimiento oficial de la organización de productores.
2. En ningún caso podrán abonarse estas ayudas después del quinto año siguiente al del reconocimiento oficial de la organización de productores. De esta manera, todas aquellas organizaciones de productores reconocidas oficialmente a partir del 25 de agosto de 2015, percibirán las ayudas solo por los años que resten hasta el cumplimiento del quinto año desde la fecha del citado reconocimiento.
Artículo 7. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden las organizaciones de productores que estén reconocidas oficialmente por la Consejería de Agricultura y Ganadería en función de la normativa nacional sectorial a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.
2. La organización de productores deberá cumplir los siguientes requisitos:
3. No podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las organizaciones de productores en el ámbito forestal ni las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
4. No podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en esta orden las organizaciones de productores que lleven cinco años reconocidas oficialmente a fecha de publicación de la presente orden.
5. Las organizaciones de productores se ajustarán a la definición de PYME, de acuerdo con lo establecido en la Recomendación de la Comisión (2003/361/CE) de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
6. Los beneficiarios han de cumplir los requisitos y obligaciones generales previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. Los beneficiarios no tendrán la consideración de empresa en crisis, según la definición prevista en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02), y no tendrán pendiente de recuperación ninguna ayuda financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Artículo 8. Plan Empresarial.
1. Los beneficiarios deberán presentar un plan empresarial para el cumplimiento de, al menos, el objetivo previsto en el artículo 27.1.b) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto dicho plan deberá asimismo contemplar de manera específica que, al finalizar el plan empresarial, la organización de productores beneficiaria comercialice a través de su estructura el 80% de la producción de sus miembros.
2. El plan empresarial tendrá, al menos, el contenido previsto en el Anexo I.
3. El plan empresarial tendrá una duración máxima de cinco anualidades, cuya extensión se establecerá en la convocatoria de ayudas correspondiente.
Artículo 9. Cuantía máxima de las subvenciones de la ayuda.
En las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como, en su caso, la cuantía adicional máxima en la que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria, en los términos previstos en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
Artículo 10. Cuantía individualizada de la subvención.
1. Se establece una ayuda máxima para las organizaciones de productores del 10% del valor de la producción comercializada por éstas, que se abonará en tramos anuales y con carácter decreciente, no pudiendo superar el límite de 100.000 euros por año, según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
En virtud de ello, la subvención máxima que se concederá por anualidad del plan empresarial, siempre que exista crédito suficiente y se cumplan las condiciones establecidas en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, será la siguiente para organizaciones de productores recién constituidas o en su primer año de funcionamiento:
a) Primera anualidad: El 10% del valor anual medio de la producción comercializada.
b) Segunda anualidad: El 9% del valor anual medio de la producción comercializada.
c) Tercera anualidad: El 8% del valor anual medio de la producción comercializada.
d) Cuarta anualidad: El 7% del valor anual medio de la producción comercializada.
e) Quinta anualidad: El 6% del valor anual medio de la producción comercializada.
2. Durante el primer año de reconocimiento, la ayuda se podrá calcular sobre la base del valor anual medio de la producción comercializada por sus miembros en los tres años anteriores al de la solicitud de reconocimiento.
3. El pago de la ayuda quedará supeditado al cumplimiento de los objetivos anuales establecidos en el plan empresarial.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Artículo 11. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 12. Iniciación del procedimiento.
El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en la presente orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
El Boletín Oficial de Castilla y León publicará un extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
Artículo 13. Solicitudes de ayuda.
1. Las solicitudes se formalizarán con el modelo previsto en la convocatoria y se acompañarán de la documentación que en ella se indique. Se dirigirán al Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias.
2. Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente de manera telemática, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al que se accede desde la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, a través de la aplicación electrónica «Programa informático para la gestión de solicitudes de ayuda y otros procedimientos no específicos (SCAG)» aprobada por Orden AYG/837/2009, de 2 de abril.
Para acceder a esta aplicación, el interesado deberá disponer de DNI electrónico o de un certificado electrónico expedido por la entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio reconocidas por la Junta de Castilla y León figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica citada.
Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en la normativa básica del procedimiento administrativo común.
Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas presencialmente de acuerdo con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
3. La solicitud de ayuda deberá ser firmada por el propio solicitante o su representante. En el caso de que la presentación de la solicitud sea telemática, el solicitante podrá autorizar a otra entidad para la firma electrónica de la misma. Esta entidad comunicará previamente su habilitación como tales, a través de la aplicación informática «gestión de usuarios externos del servicio de información» aprobada mediante Orden AYG/1447/2010, de 6 de octubre, por la que se regula el procedimiento de habilitación de sujetos de intermediación para el acceso a aplicaciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería, la presentación telemática de las solicitudes para la citada habilitación y se aprueba la aplicación electrónica citada.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que la Consejería de Agricultura y Ganadería obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá presentar las correspondientes certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
6. Cualquier variación que pueda producirse hasta el momento de realizarse la propuesta de pago en el contenido de la declaración efectuada en relación con el cumplimiento de las anteriores prohibiciones y obligaciones, deberá ser comunicada inmediatamente al Servicio de Producción Animal de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias.
7. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la orden de convocatoria.
Artículo 14. Ordenación e instrucción del procedimiento.
1. El Servicio de Producción Animal de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas se remitirán al órgano instructor, quien emitirá informe relativo al cumplimiento, por parte de los beneficiarios, de todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.
3. La comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas y emitir los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, y tendrá la siguiente composición:
4. Una vez valoradas las solicitudes admitidas a trámite se emitirá un informe con el resultado de la evaluación, respetando los criterios de selección y de baremación aprobados por la Autoridad de Gestión del PDR de Castilla y León 2014-2020. Dichos criterios se incluyen en el Anexo II de la presente orden.
5. Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada necesariamente la instrucción, el órgano instructor formulará, previo informe vinculante de la comisión de valoración, la propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.
6. Cualquier variación que pueda producirse hasta el momento de realizar la solicitud de pago, referente a los datos declarados en la solicitud o al contenido de la documentación presentada a lo largo del proceso, deberá comunicarse al Servicio de Producción Ganadera de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias.
7. A estos efectos, las ayudas se otorgarán a aquellos solicitantes que, cumplidos los requisitos exigidos, hayan obtenido un orden preferente, como resultado de comparar las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección, con el límite del crédito presupuestario consignado en la convocatoria.
Artículo 15. Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas.
1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas ayudas será el titular de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, en virtud de los artículos 3.a) y 5.a) del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentra la competencia en esta materia.
2. La resolución de concesión de la subvención especificará la cuantía máxima de la misma.
3. El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.
4. La notificación de la resolución del procedimiento, así como de otras comunicaciones que se dirijan a los solicitantes, se pondrán a su disposición por medios electrónicos.
Las entidades y organismos comunicarán en su solicitud un correo electrónico y recibirán en él un aviso de la puesta a disposición de la notificación de las actuaciones administrativas. Dicho aviso no tiene el carácter de notificación, sino que, la notificación por medios electrónicos se entiende practicada en el momento en que el interesado o su representante debidamente identificado, accede al contenido de la notificación.
Si no se accede al contenido de la notificación, se procederá de acuerdo con lo establecido en la normativa básica del procedimiento administrativo común.
Artículo 16. Modificación de la resolución.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 17. Modificaciones del plan empresarial.
Cualquier modificación del plan empresarial deberá comunicarse a la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias hasta dos meses antes de la fecha límite para la presentación de las solicitudes de pago que se determinen en las correspondientes convocatorias.
En todo caso, para su admisibilidad se tendrán en cuenta las condiciones y limitaciones señaladas a continuación:
2. Independientemente de lo citado en este artículo, la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias podrá, excepcionalmente, aprobar modificaciones de la resolución de concesión que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores, en los casos de fuerza mayor o por las circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Artículo 18. Publicidad de las acciones de información y de las subvenciones concedidas.
1. La relación de ayudas concedidas se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en la sede electrónica o página Web de la Junta de Castilla y León.
2. Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y a los requisitos de información y publicidad derivados del PDR de Castilla y León 2014-2020, figurarán en todos los documentos que se deriven de las acciones subvencionadas los logotipos oficiales y nombres de la Consejería de Agricultura y Ganadería, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y del FEADER.
3. Asimismo los beneficiarios cumplirán las obligaciones incluidas en la Estrategia sobre Información y Publicidad aplicables a la submedida 9.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, aprobada por la Autoridad de Gestión. Dichas obligaciones son las establecidas en el artículo 13 y anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, modificado parcialmente por el Reglamento de Ejecución (UE) 669/2016 de la Comisión, de 28 de abril de 2016, y serán oportunamente especificadas en la convocatoria.
CAPÍTULO III
Justificación y pago de las ayudas
Artículo 19. Documentación justificativa.
1. El beneficiario justificará la realización de las actuaciones subvencionadas, presentando una solicitud de pago, acompañada de la justificación el cumplimiento del plan empresarial que contendrá la documentación que se recoge en el apartado 4 del presente artículo.
2. Solo podrá solicitarse en un mismo ejercicio presupuestario, el pago de una única anualidad del plan empresarial de la organización de productores.
3. El plazo de presentación de la solicitud y la documentación justificativa del pago se establecerá en la convocatoria de la ayuda correspondiente, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente respecto de la documentación.
4. Para la solicitud de pago se presentará la siguiente documentación:
No obstante, la Consejería de Agricultura y Ganadería podrá requerir la presentación de documentación justificativa complementaria, con el fin de acreditar cualquiera de los extremos exigidos en la presente orden.
5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que la Consejería de Agricultura y Ganadería obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá presentar las correspondientes certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
6. Si el órgano instructor apreciara la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de presentación en dicho plazo dará lugar al inicio del procedimiento para determinar el incumplimiento y, si procede, la pérdida de la ayuda.
7. El beneficiario deberá conservar los documentos de control y justificación de la realización de la acción en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por la Administración.
Artículo 20. Pago de las ayudas.
1. La presentación de la justificación documental, en la forma y con los requisitos establecidos en la presente orden, será condición indispensable para que pueda procederse al reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario y a su pago.
2. Se comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización del proyecto o de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mientras sea deudor de reintegro y si en el correspondiente expediente no consta el cumplimiento de la obligación del beneficiario de comunicar las subvenciones solicitadas y las obtenidas para el proyecto, la actividad o la adopción del comportamiento.
4. El pago de la liquidación de las ayudas se someterá a los requisitos y procedimientos previstos en el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre.
5. El pago se efectuará una vez finalizado el periodo de controles correspondientes. El pago a cada beneficiario se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en su solicitud.
6. En el presente régimen de ayudas no se contempla el pago de anticipos.
Artículo 21. Reducciones y exclusiones.
1. La ayuda quedará supeditada al cumplimiento de los hitos anuales del plan empresarial.
2. La cuantía de la ayuda a recibir se establecerá en función del grado de cumplimiento del conjunto de los hitos establecidos en el plan empresarial. Para determinar este grado de cumplimiento se tendrá en cuenta la certificación emitida por la auditoría independiente establecida en la letra d) del apartado 4 del artículo 19 de la presente orden.
De acuerdo con lo anterior, la cuantía de la ayuda se establecerá de la siguiente manera:
3. Tras la consecución del plan empresarial, el último pago quedará supeditado al grado de cumplimiento final de los objetivos presentados, con base en la memoria final presentada por el beneficiario y al informe de auditoría independiente del mismo. En cualquier caso, se aplicará la misma graduación del apartado 2.
4. La beneficiaria mantendrá al menos cinco años su condición de organización de productores. Dicho plazo se computará desde la fecha de su reconocimiento por la Consejería de Agricultura y Ganadería.
5. Lo dispuesto en este artículo se entenderá siempre sin perjuicio de los casos de fuerza mayor o por las circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Artículo 22. Incumplimiento y reintegro.
1. Será competente para el inicio y la resolución del procedimiento de incumplimiento y, en su caso, reintegro, el órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas. En el procedimiento se garantizará el derecho a la audiencia del interesado.
2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar total o parcialmente lo cobrado, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones; en otras normas básicas; en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León o se incumplan las condiciones o requisitos previstos en las presentes bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde el inicio del procedimiento, teniendo en cuenta las posibles interrupciones producidas por causas imputables a los interesados. Transcurrido el plazo máximo, se producirá la caducidad en los términos establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
Artículo 23. Incompatibilidades.
1. Las ayudas reguladas en esta orden son incompatibles con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer las Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. La obtención de ayudas incompatibles dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total de la ayuda y, en su caso, a la obligación de reintegrar lo cobrado.
2. El beneficiario está obligado a comunicar a la Consejería de Agricultura y Ganadería la solicitud y, en su caso, obtención de otras subvenciones para la misma finalidad tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la acción subvencionada.
Artículo 24. Controles.
1. La Consejería de Agricultura y Ganadería someterá el proceso de concesión de las ayudas aquí reguladas a controles administrativos y sobre el terreno de acuerdo con el Reglamento de ejecución (UE) N.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y con las circulares de coordinación elaboradas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Los controles proporcionarán garantías suficientes en cuanto al cumplimiento de los criterios de admisibilidad, selección, compromisos y obligaciones de los beneficiarios, así como al cumplimiento de los criterios de selección de las acciones informativas y de difusión.
2. Los controles administrativos afectarán a todas las acciones autorizadas e incluirán las solicitudes de ayuda, las solicitudes de pago y el control in situ de las acciones. Los controles sobre el terreno se aplicarán a una determinada muestra. Los beneficiarios estarán obligados a colaborar en dichos controles.
Artículo 25. Fin a la vía administrativa.
1. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, así como los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía administrativa.
2. Contra las resoluciones y actos recogidos en el apartado anterior, podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que los hubiese dictado, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde el día siguiente a la publicación o notificación al interesado.
Artículo 26. Régimen sancionador.
1. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV tanto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como su Reglamento, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
2. Será órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador y la designación del instructor del mismo el titular del Servicio de Producción Ganadera.
3. Será órgano competente para la imposición de las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
4. Cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos, la competencia corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de hacienda.
5. En todo lo no dispuesto en el presente artículo se estará en lo estipulado en el Reglamento delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad y en el Reglamento de Ejecución 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Disposición adicional. Régimen jurídico.
Para todos aquellos extremos no previstos en la presente orden, será aplicable el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y sus disposiciones de desarrollo, la Ley 2/2006 de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, las restantes normas del derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado.
DISPOSICIÓN FINAL
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 26 de diciembre de 2017.
La Consejera
de Agricultura y Ganadería,
Fdo.: Milagros Marcos Ortega
ANEXO I
Plan empresarial
El Plan empresarial deberá recoger, al menos, los siguientes aspectos:
1. Presentación y definición de la actividad de la organización de productores, o memoria de actividad de la misma, detallando, en particular las acciones que la organización de productores lleva a cabo. Indicando la organización y gestión de la OP.
2. Descripción y número de los titulares de explotaciones agrarias miembros de la organización de productores.
3. Enumeración y planificación de los objetivos a conseguir por la organización de productores. La planificación de dichos objetivos se materializará mediante el establecimiento de una serie de hitos parciales, de carácter anual, objetivos y cuantificables, de acuerdo con las siguientes condiciones:
5. Asimismo, se indicará la contribución que supone cada hito fijado anualmente, a los objetivos del plan empresarial.
6. Previsiones de comercialización de la organización de productores (anuales y al final del plan). Esta previsión deberá alcanzar al finalizarse el plan de un mínimo del 80% de la producción de los miembros.
7. Estudios de mercado y plan de marketing.
8. Recursos humanos previstos.
9. Estudio económico y financiero.
10. Actuaciones a realizar con cronograma anual indicativo de las actuaciones, logros a conseguir y presupuesto aproximado para cada etapa anual y al final de la ejecución del Plan.
ANEXO II
Criterios de selección y de baremación de las solicitudes
1.– Criterios de selección de las solicitudes.
Criterios de selección |
Puntos |
|
CS1 |
Sectores productivos: Solicitudes de OP de sectores agrarios estratégicos: ovino-caprino, vacuno, porcino ibérico, patata y cultivos hortofrutícolas, remolacha, herbáceos de alto valor añadido y viñedo y vino. Solicitudes del resto de sectores. |
3 2 |
CS2 |
Solicitudes con mayor valor de la producción comercializada: Más de 20 millones de euros. Más de 15 y menos o igual a 20 millones de euros. Más de 10 y menos o igual a 15 millones de euros. Más de 5 y menos o igual a 10 millones de euros. Más de 1 y menos o igual a 5 millones de euros. Menos de un millón de euros |
5 4 3 2 1 0 |
CS3 |
Número de integrantes de las Organizaciones de Productores: Más de 450 socios. Más de 300 y menos o igual a 450 socios. Más de 150 y menos o igual a 300 socios. Más de 50 y menos o igual a 150 socios. Menos de 50 socios |
4 3 2 1 0 |
CS4 |
Número de integrantes de las Organizaciones de Productores que son mujeres: Más del 50% mujeres. Más del 40% y menos o igual al 50%. Más del 30% y menos o igual al 40%. Más del 20% y menos o igual al 30%. Más del 10% y menos o igual al 20%. Menos del 10% |
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2.– Obligación de valorar todas las solicitudes.
Todas las solicitudes serán sometidas a la aplicación de los criterios de selección, siendo por tanto valoradas, independientemente de que, por razones de índole presupuestaria u otra no se requiera ordenar las solicitudes en función de la puntuación obtenida.
La puntuación mínima a alcanzar para que una operación sea seleccionada deberá ser igual o superior a 4 puntos.
3.– Priorización de las operaciones seleccionadas.
En todo caso, en el proceso de resolución de solicitudes de ayuda se atenderá a los criterios de priorización, las solicitudes serán ordenadas en función de la puntuación obtenida en el proceso de selección, de tal manera que serán prioritarias aquellas que cuenten con mayor puntuación. Así mismo se tendrá en consideración la disponibilidad presupuestaria para la selección de las operaciones.
4.– Orden de solicitudes en caso de empate.
En el caso de que varias acciones solicitadas obtuviesen la misma puntuación tras la aplicación de los criterios de selección, los criterios de desempate se aplicarían de la siguiente forma:
5.– Compromisos vinculados a los criterios de selección de operaciones.
En caso de detectar el incumplimiento por parte del solicitante de un compromiso vinculado a la selección de operaciones, el órgano gestor de la ayuda realizará una nueva baremación de la solicitud en la que se tendrán en cuenta, exclusivamente, los compromisos realmente satisfechos.
Si fruto de esta nueva baremación la solicitud obtuviera una puntuación inferior a la mínima establecida para su selección, o si se situara por debajo del umbral de priorización que en su caso se haya aplicado, la ayuda concedida será dejada sin efecto, calificándose como pago indebido las cantidades que, en su caso, haya podido percibir el beneficiario, con la consiguiente exigencia de reintegro.