I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. SUBVENCIONES

C.1. Bases Reguladoras

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN EYH/1184/2017, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos empresariales promovidos por emprendedores dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

El Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León (en adelante Instituto), ente público de derecho privado adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda, tiene como finalidad promover la competitividad del sistema productivo en Castilla y León, así como favorecer y dar apoyo financiero a las actuaciones dirigidas a las empresas para el fomento del desarrollo económico de la Comunidad.

El Instituto ha venido desarrollando actuaciones de apoyo a las empresas con el objetivo de crear, potenciar y regenerar el tejido industrial de Castilla y León incidiendo positivamente en las variables socioeconómicas de su entorno geográfico.

La Comunidad de Castilla y León, a través de su Parlamento regional, ha aprobado la Ley 5/2013, de 19 de junio, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León, alineada con la estrategia nacional de emprendimiento, cuyo objetivo es crear un marco favorable a la creación de empresas en Castilla y León, correspondientes a cualquier actividad económica generadora de riqueza y empleo a través de personas emprendedoras. Los servicios recogidos en esta Ley se prestan a través del Instituto, encargada de coordinar estos servicios en materia de apoyo a emprendedores dentro de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 5/2013, de 19 de junio, prevé en su artículo 24 prevé la puesta en marcha de un Plan de Apoyo a la Creación de Nuevas Empresas que ha sido aprobado mediante Acuerdo 34/2014, de 10 abril de la Junta de Castilla y León. En él se contemplan medidas singulares y nuevas actuaciones de fomento del estímulo empresarial y de apoyo a los emprendedores y, respondiendo al deterioro del tejido económico y a la pérdida de empresas en los últimos años, facilitando la financiación de las actividades emprendedoras, mediante la creación de líneas específicas de apoyo.

Efectivamente, la crisis sostenida que ha afectado a la economía en los últimos años ha causado una significativa disminución de la actividad económica y un aumento muy importante del desempleo. Todo ello hace necesario un planteamiento nuevo y singular de los instrumentos de ayudas, donde en un escenario de menores recursos se prioricen actuaciones en empresas y actividades claves que puedan contribuir con mayor impacto a la reactivación de la economía y seguir apostando por el apoyo a la financiación de los proyectos desarrollados por las PYMES.

La incorporación de empresas al entramado productivo de nuestra Comunidad es la mejor garantía de crecimiento sostenido facilitando el desarrollo de nuevas actividades, la creación de empleo y permitiendo alcanzar una estructura equilibrada de los distintos sectores de la economía regional, especialmente en aquellos sectores más innovadores.

Se promueve a través de esta orden un apoyo integral a los proyectos, cubriendo tanto la fase de estudio, de desarrollo de la idea empresarial, y de viabilidad del negocio, como los gastos relacionados con la constitución de nuevas sociedades, así como las inversiones relacionadas con la primera implantación.

Dichas medidas de apoyo tratarán de cubrir todo el rango de inversiones, desde los microproyectos, en cualquier rama de actividad económica, a los proyectos de mayor envergadura en sectores de industria, comercio y turismo, y de manera diferencial a aquellos proyectos en sectores preferentes incluidos en la Estrategia Regional de Investigación para la Especialización Inteligente (RIS3), así como a los proyectos que se ubiquen en el ámbito rural.

Por otro lado, debido a que los beneficiarios de las subvenciones regulados en esta orden son emprendedores y Pymes dotadas de la capacidad económica y técnica necesaria para garantizar su acceso y disponibilidad a los medios tecnológicos precisos, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica de estas subvenciones será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 9.2 que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta Ley.

Asimismo, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 6 que las bases reguladoras, con el carácter de disposiciones generales, deben desarrollar el régimen jurídico de cada subvención con el contenido mínimo establecido en las normas básicas y en el propio artículo 6.

El artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León establece que, cuando las subvenciones hayan de ser otorgadas por entes integrantes de la Administración Institucional, las bases reguladoras se aprobarán mediante orden del titular de la Consejería correspondiente.

La Orden EYH/256/2016, de 29 de marzo, establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos empresariales promovidos por emprendedores dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Resulta necesario adaptar las bases reguladoras de estas subvenciones a las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, de modo particular, el procedimiento administrativo de concesión.

La presente orden se estructura en dos capítulos: En el primero se establecen las normas relativas a beneficiarios, tipos de proyectos, características de las ayudas e intensidades máximas, entre otros aspectos. En el segundo, se describe el procedimiento de gestión de las subvenciones.

Por otro lado, dado que aún no se han aprobado las áreas funcionales estratégicas definidas en el artículo 9 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, ni el Programa de dinamización para las zonas con desafíos demográficos, se contemplan entre los criterios de valoración previstos en las presentes bases reguladoras, el apoyo específico a las inversiones realizadas en poblaciones con menor dinamismo demográfico.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 5/2008, de 25 de septiembre,

DISPONGO

Artículo único. Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos empresariales promovidos por emprendedores dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a esta orden.

Disposición Transitoria. Procedimientos iniciados.

Los procedimientos iniciados con anterioridad de la entrada en vigor de esta orden se regirán por las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación.

Disposición Derogatoria. Régimen derogatorio.

Queda derogada la Orden EYH/256/2016, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos empresariales promovidos por emprendedores dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 29 de diciembre de 2017.

La Consejera de Economía
y Hacienda, Fdo.: María del Pilar del Olmo Moro

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS EMPRESARIALES PROMOVIDOS POR EMPRENDEDORES DENTRO DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base primera. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Las subvenciones reguladas por las presentes bases tienen por objeto facilitar la financiación de los proyectos empresariales promovidos por emprendedores, dentro del ámbito territorial de Castilla y León, con el fin de promover la creación de empresas, así como la creación de puestos de trabajo por cuenta ajena y/o el autoempleo vinculados al mismo.

2. Estas bases no serán de aplicación a:

  • a) Las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura.
  • b) Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
  • c) Las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas o cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.
  • d) Las actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
  • e) Las condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Base segunda. Régimen Jurídico.

2. Las subvenciones objeto de las presentes bases, se regirán por:

  • a) Reglamento (UE) N.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006.
  • b) Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.
  • c) Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (en adelante Reglamento de minimis).
  • d) Legislación básica del Estado en materia de subvenciones. (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
  • e) Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
  • f) Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • g) Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.
  • h) Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras y legislación reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.
  • i) Las presentes bases.

2. Los proyectos susceptibles de ser elegibles por el fondo FEDER se podrán cofinanciar con un 50%, dentro del Programa Operativo 2014-2020 de Castilla y León, dentro de la Prioridad de Inversión 3.1. Promoción del espíritu empresarial, en particular facilitando el aprovechamiento económico de nuevas ideas e impulsando la creación de nuevas empresas, y en el Objetivo Específico O.E 3.1.2. Creación de nuevas empresas y viveros de empresas, en particular mejorando el acceso a financiación y a servicios de apoyo avanzados del Objetivo Temático 3. «Mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas» dentro de la categoría de intervención 01 Inversiones productivas genéricas en pequeña y mediana empresa (PYMES).

El indicador de productividad que se prevé lograr con la ejecución del proyecto es el C001 «Numero de empresas que reciben ayudas».

3. Las subvenciones financiadas con cargo a fondos FEDER se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por normas nacionales de desarrollo o trasposición de aquellas, teniendo la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, carácter supletorio en los procedimientos de concesión y de control de las mismas y todas las operaciones cofinanciadas serán acordes con los Criterios de Selección de Operaciones aprobados para el PO FEDER, así como con la Decisión de la Comisión por la que se aprueba el PO FEDER de Castilla y León 2014-2020.

4. Las subvenciones concedidas y cofinanciadas con cargo al FEDER, una vez aceptada la propuesta, aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.

5. Las convocatorias de subvenciones incluirán el código de identificación asignado por el Registro Central de Ayudas.

Base tercera. Definiciones.

A efectos de lo previsto en las distintas convocatorias que se aprueben al amparo de la presente orden de bases se entenderá por:

  • 1. «Emprendedor»: Se consideran emprendedores a aquellas personas físicas o jurídicas que a fecha de solicitud se encuentren realizando los trámites para poder desarrollar una actividad económica bien sea como trabajador autónomo, comunidad de bienes, cooperativa, sociedad laboral, o a través de cualquier fórmula admitida en derecho, o aquellas que hayan iniciado su actividad en los últimos dos años, y en todo caso que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en Castilla y León.
  • 2. «Microempresa»: Empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros; «Pequeña empresa»: Empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; «Mediana empresa»: Empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supera 50 millones o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. Todo ello según las especificaciones incluidas en el Anexo al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
  • 3. «Grandes empresas»: Las empresas no contempladas en la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
  • 4. «Única empresa»: A los efectos del Reglamento de minimis, incluye todas las sociedades que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:
    • a) una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;
    • b) una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad;
    • c) una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa;
    • d) una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.
  • Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) anteriores a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.
  • 5. «Empresa en crisis»: La que así se defina conforme a lo previsto en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis o documento que le sustituya.
  • 6. «Intensidad de ayuda»: El importe bruto de ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto, antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas.
  • 7. «Fecha de concesión de la ayuda»: Fecha en que se otorgue al beneficiario el derecho legal de recibir la ayuda en virtud del régimen legal aplicable.
  • 8. «Creación de empleo»: Aumento neto del número de trabajadores en el establecimiento en cuestión en comparación con la media de los doce meses anteriores tras deducirse del número aparente de puestos de trabajo creados los puestos suprimidos en ese período.
  • 9. «Número de trabajadores»: Número de unidades de trabajo/año (UTA), es decir, número de personas empleadas a tiempo completo en un año; las personas que trabajan a tiempo parcial y las empleadas en trabajo estacional se cuentan como fracciones de UTA.
  • 10. «Inicio de los trabajos»: Se entiende por tal el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos, u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior; no se consideran el inicio de los trabajos la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad; en el caso de los traspasos el «inicio de los trabajos» es el momento en que se adquieren los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido.
  • 11. «Coste subvencionable»: Activos materiales e inmateriales relacionados con una inversión inicial.
  • 12. «Activos inmateriales»: Activos que no tienen una materialización física o financiera, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.
  • 13. «Activos materiales»: Activos consistentes en terrenos, edificios e instalaciones, maquinaria y equipos.
  • 14. «Inversión»: La inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un nuevo establecimiento.
  • 15. «La misma actividad o una actividad similar»: Será aquella con la misma categoría de la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Rev.2, establecida en el Reglamento (CE) N.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) N.º 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos.
  • 16. «Comercialización de productos agrícolas»: La tenencia o exhibición con vistas a la venta, la oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de puesta en el mercado, con excepción de la primera venta por parte de un productor primarios intermediarios o transformadores y de toda actividad de preparación de un producto para dicha primera venta; la venta por parte de un productor primario de productos a los consumidores finales se considerará comercialización sólo si se lleva a cabo en instalaciones independientes reservadas a tal fin.
  • 17. «Producción agrícola primaria»: Producción de productos derivados de la agricultura y de la ganadería, enumerados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sin llevar a cabo ninguna otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos.
  • 18. «Transformación de productos agrícolas»: Toda operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado sea también un producto agrícola, salvo las actividades agrícolas necesarias para preparar un producto animal o vegetal para su primera venta.
  • 19. «Producto agrícola»: Los productos enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, excepto los productos enumerados en el Anexo I del Reglamento (UE) N.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) N.º 1184/2006 y (CE) N.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) N.º 104/2000 del Consejo.
  • 20. «Plazo de vigencia»: Plazo establecido para la ejecución del proyecto o la actividad o la adopción del comportamiento objeto de la subvención.
  • 21. «Plazo de justificación»: Plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas en las bases, en la convocatoria y en la resolución de concesión.
  • 22. «Empresa Innovadora»: Toda empresa que pueda demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial, o empresas cuyos costes de investigación y desarrollo representen un mínimo del 10% del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda o, si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, según la auditoría del ejercicio fiscal en curso, de conformidad con la certificación de un auditor externo.

Base cuarta. Beneficiarios.

1. Podrán tener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas establezcan, los emprendedores que creen una empresa y realicen proyectos de inversión dirigidos a la puesta en marcha de una nueva actividad subvencionable en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, pertenecientes a los sectores económicos indicados en la convocatoria y no excluidos por el Reglamento de minimis.

2. La convocatoria podrá recoger requisitos específicos o exclusiones para el acceso a la condición de beneficiario.

3. No podrán ser beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La justificación por parte de los beneficiarios de no estar incursos en estas prohibiciones podrá realizarse mediante declaración responsable del mismo.
  • b) Las que tengan la consideración de «empresas en crisis» con arreglo a lo expresado en la base tercera.
  • c) Las que no cumplan lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad.

Base quinta. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario las siguientes:

  • 1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
  • 2. Justificar ante el Instituto el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
  • 3. El beneficiario de las ayudas deberá aportar una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables, bien a través de sus propios recursos o bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
  • 4. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Instituto, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes como la Intervención General de la Administración de Castilla y León, el Consejo de Cuentas y órganos comunitarios del Fondo Europeo de Desarrollo Regional o cualquier órgano que tenga competencias para ello. Igualmente facilitar todas las actuaciones necesarias para el anterior fin, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • 5. Comunicar al Instituto la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas así como, comunicar las ayudas totales obtenidas durante un período de tres ejercicios fiscales. Igualmente será necesario comunicar las ayudas de minimis concedidas a las empresas vinculadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • 6. Acreditar con anterioridad a dictarse la resolución de concesión y previo al pago de la subvención que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.
  • 7. Acreditar mediante declaración responsable el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la exención de dicha obligación, o en su caso de la no sujeción a ella, en el momento de la solicitud de la subvención y presentar su justificación en el plazo previsto para justificar la subvención mediante la presentación de la documentación que se prevea en la convocatoria o en la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre.
  • 8. Colaborar con el Instituto y demás Administraciones Públicas en las obligaciones derivadas de la utilización de fondos estructurales de la Unión Europea en las ayudas cofinanciadas.
  • 9. Disponer de los libros contables en los términos exigidos por la legislación mercantil aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en las convocatorias.
  • Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, el beneficiario está obligado a llevar una contabilidad separada o código contable adecuado a todas las transacciones realizadas con el proyecto. Se entenderá que se cumple con esta obligación cuando cada uno de los gastos y de sus correspondientes transacciones esté perfectamente identificados en la contabilidad del beneficiario.
  • 10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Reglamento (EU) N.º 1303/2013.
  • 11. Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, evitar la doble financiación, falsificación de documentos, etc., así como proporcionar información para la detección de las posibles banderas rojas.
  • 12. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la subvención concedida, en los términos establecidos en el Anexo XII del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre y en el Reglamento de Ejecución (UE) N.º 821/2014 de la Comisión de 28 de julio.
  • 13. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos en que proceda, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con el artículo 47 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
  • 14. Las empresas titulares de un proyecto de inversión subvencionado, tendrán la obligación de mantener las inversiones subvencionadas en el establecimiento objeto de la ayuda, al menos durante tres años, a contar desde la finalización del plazo de vigencia, salvo que sea preciso sustituir las instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos debido a rápidas transformaciones tecnológicas, y la actividad económica se mantenga en la región en dicho plazo. En el supuesto de bienes inscribibles en un registro público deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período de cinco años.
  • 15. Aquellas que se deriven de las condiciones impuestas en la resolución de concesión o de cualquier normativa de obligado cumplimiento.

Base sexta. Proyectos subvencionables y requisitos.

1. Se consideran proyectos de inversión subvencionables las inversiones en activos materiales e inmateriales y gastos necesarios para la creación y puesta en marcha de una nueva actividad.

2. Los proyectos de inversión deben reunir, además de los requisitos exigidos en la convocatoria, los siguientes:

  • a) El beneficiario, antes de comenzar a trabajar en el proyecto de inversión, debe presentar la solicitud de subvención, indicando el nombre y el tamaño de la empresa, la descripción del proyecto, incluidas sus fechas de inicio y finalización, la ubicación del proyecto, la lista de los costes del proyecto y el tipo de ayuda e importe de la financiación pública necesaria para el proyecto.
  • En este sentido se entiende por inicio de las inversiones, el inicio de los trabajos de construcción, montaje de equipos o instalaciones o bien el primer compromiso en firme para el pedido de materiales, servicios o equipos. No se considerará inicio de inversiones la realización de los estudios previos de viabilidad.
  • b) El proyecto tiene que ser viable desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental.
  • c) El proyecto aprobado por el Instituto debe superar la cuantía mínima establecida en la convocatoria.
  • d) Los activos adquiridos deben de ser nuevos.

Base séptima. Costes o gastos subvencionables.

1. Se consideran costes o gastos subvencionables, aquellos que se especifiquen en cada convocatoria, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en los plazos establecidos en la misma.

En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.

2. Se consideran costes o gastos subvencionables las inversiones en activos fijos materiales e inmateriales y los gastos, que sean necesarios para el proyecto, que consistan en:

  • a) Obra civil y adquisición de bienes inmuebles, que puede incluir las siguientes inversiones:
    • I. Las traídas y acometidas de servicios.
    • II. La urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto.
    • III. La edificación y acondicionamiento de obra civil en: oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, edificios de servicios industriales, almacenamiento de productos terminados y otras obras vinculadas al proyecto.
  • b) Bienes de equipo, que puede incluir las siguientes inversiones:
    • I. Los bienes de equipo consistentes en maquinaria de proceso, generadores térmicos, elementos y equipos de transporte interior, adaptación de los vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control, medios de protección del medio ambiente y medios y equipos de prevención de riesgos laborales.
    • II. Los bienes de equipo necesarios para servicios de electricidad, gas, suministro de agua potable, instalaciones de seguridad, depuración de aguas residuales y otros ligados al proyecto.
  • c) Los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos.
  • d) Otras inversiones en activos fijos materiales, tales como equipamientos informáticos, mobiliario de oficina, utillajes, etc.
  • e) Otras inversiones en activos inmateriales, consistentes en la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos no patentados siempre que reúnan los siguientes requisitos:
    • I. Serán explotados exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
    • II. Se considerarán elementos del activo amortizable.
    • III. Serán adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador en las condiciones de mercado.
    • IV. Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento del beneficiario de la ayuda durante un período mínimo de tres años.
  • f) Los gastos notariales y registrales para la constitución de la sociedad.
  • g) Los gastos de consultoría externa para la elaboración del plan de empresa necesario para la puesta en marcha de la nueva actividad.

4. En ningún caso se consideran costes subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los trabajos realizados por el beneficiario para su propio inmovilizado.

5. En todo caso, se consideran costes o gastos subvencionables las inversiones y gastos realizados en el plazo comprendido entre la fecha de solicitud de la ayuda y el plazo de vigencia establecido para cada proyecto en la resolución de concesión y que han sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, conforme lo establecido en el punto 3.2.k) de la base vigesimosegunda.

7. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un período mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y tres años para el resto de bienes.

El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado anterior cuando:

  • a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el Instituto.
  • b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el Instituto. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

Base octava. Clase y cuantía de las subvenciones.

La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará como un porcentaje fijo sobre el coste subvencionable, pudiendo aplicar un porcentaje adicional a los proyectos que cumplan alguno de los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.

Base novena. Criterios de valoración.

Los criterios de valoración para determinar el otorgamiento del porcentaje adicional de la subvención se concretarán y ponderarán en la correspondiente convocatoria y será alguno o algunos de los siguientes:

  • a) La creación de empleo perteneciente a colectivos con dificultades de inserción en el mercado laboral, mujeres y discapacitados.
  • b) La localización territorial del proyecto, con especial consideración a los municipios mineros que se incluyan como anexo en la convocatoria y a las poblaciones de la Comunidad de Castilla y León que no excedan de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si distan menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia. A efectos de determinar las poblaciones que cumplen las citadas condiciones, se tendrá en cuenta la relación de poblaciones actualizada y publicada por la consejería competente en materia de hacienda, en cumplimiento de la Disposición Final séptima del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.
  • c) Sectores incluidos en la Estrategia Regional de Investigación para una especialización inteligente (RIS 3).
  • d) Proyectos que prevean actuaciones que contribuyan a la protección del medio ambiente como el uso más eficiente del agua y otros recursos, o proyectos que faciliten el uso de energías renovables o minimicen la generación de residuos y mejoren la gestión de los mismos.

Base décima. Límites.

1. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas para el mismo objeto y la misma finalidad, superen el 75% del coste de la actividad o proyecto subvencionado.

2. El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de doscientos mil euros (200.000 €) durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Base decimoprimera. Incompatibilidades.

Todas las subvenciones podrán ser compatibles con cualesquiera otras de la misma naturaleza siempre que, de forma acumulada, no sobrepasen los topes establecidos en los distintos regímenes de ayudas.

No obstante, las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán incompatibles con ayudas en forma de instrumentos financieros financiados con fondos EIE, para los mismos gastos subvencionables, de acuerdo al artículo 37.8 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.

Asimismo, las convocatorias podrán establecer incompatibilidades con otras ayudas o subvenciones dirigidas a los mismos costes subvencionados.

CAPÍTULO II

Procedimiento

Base decimosegunda. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones se tramitaran y resolverán en concurrencia no competitiva atendiendo a su orden de presentación conforme el artículo 35.2 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, y en función de que la documentación esté completa y teniendo en cuenta las disponibilidades económicas.

Las convocatorias de subvenciones serán aprobadas mediante resolución de la Presidenta del Instituto.

2. El extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

Base decimotercera. Solicitudes, forma, plazo de presentación y medios de notificación.

1. Conforme el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Si la solicitud se presenta presencialmente se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hay sido realizada la subsanación.

La solicitud, acompañada de la documentación, se presentará telemáticamente según el modelo previsto en el formulario que podrá obtenerse en la sede electrónica de Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es mediante firma electrónica avanzada en el registro electrónico de la Junta de Castilla y León. El certificado electrónico deberá corresponder al solicitante de la ayuda o su representante.

Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

El registro electrónico, una vez admitida la solicitud, escrito o comunicación emitirá automáticamente por el mismo medio un resguardo acreditativo de la presentación. Dicho resguardo estará integrado por:

  • a) Una copia auténtica de la solicitud escrito o comunicación presentada que incluirá la fecha y hora de presentación y número de entrada de registro.
  • b) Un resumen acreditativo de la presentación de la solicitud y de los documentos que, en su caso, acompañen a la solicitud, escrito o comunicación, en el que se indicará:
    • I. Información de registro electrónico: Fecha y hora de presentación, número de entrada de registro electrónico.
    • II. Identificación de la unidad administrativa o del centro al que se dirige la solicitud, escrito o comunicación.
    • III. Identificación de la persona que ha presentado la documentación.
    • IV. Identificación de la solicitud, escrito o comunicación.
    • V. En su caso, enumeración y denominación de los documentos adjuntos, seguida del identificador de cada uno de ellos, que permita garantizar su autenticidad e integridad.
    • VI. Información, en su caso, del plazo máximo establecido normativamente para la resolución del procedimiento y notificación de la resolución, cuando sea automáticamente determinable, así como de los efectos que pueda producir el silencio.

El resguardo de la presentación se entregará de manera automática por medios electrónicos al interesado, estará firmado electrónicamente y podrá ser impreso en papel o archivado electrónicamente. Dicho resguardo tendrá la consideración de recibo acreditativo de la fecha y hora de presentación de la solicitud, escrito o comunicación y de la documentación que en su caso se acompañe.

La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

La solicitud de ayuda contendrá al menos la siguiente información: Nombre y tamaño de la empresa, descripción del proyecto incluidas las fechas de inicio y finalización, ubicación del proyecto, lista de costes del proyecto y tipo de ayuda e importe de financiación pública necesaria para el proyecto.

El modelo de instancia, así como los anexos y los modelos de documentación a aportar se encontrarán disponibles en https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y http://www.empresas.jcyl.es.

2. La mera presentación de la solicitud de la subvención conllevará la inscripción en el Fichero Clientes ADE, creado por la Orden EYE/947/2006, de 24 de mayo, por la que se crea y regula el fichero de datos de carácter personal denominado Clientes ADE.

3. La presentación de la solicitud de subvención conlleva conforme el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación correspondiente.

4. Medios de notificación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el medio de notificación será por medios electrónicos, de manera que todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico, incluida la consulta de situación de dicho expediente, se hará por vía telemática.

Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Se entenderá cumplida la obligación de notificación, a la que se refiere el artículo 40.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica del Instituto.

Las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Plazo de presentación. Las solicitudes se presentarán en el plazo que se señale en la convocatoria.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo se declararán no admitidas mediante resolución expresa.

Base decimocuarta. Documentación.

1. La documentación exigida en cada convocatoria será aportada por los interesados, conforme establece el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La convocatoria determinará qué documentos podrán sustituirse, en su caso, por una declaración responsable conforme a lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión se deberá requerir la presentación, en un plazo no superior a diez días, de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.

3. Cuando los documentos que deban acompañar a la solicitud ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la entidad actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los documentos.

Si resultara materialmente imposible obtener el documento, el órgano instructor deberá requerir al solicitante, con anterioridad a la evaluación de las solicitudes, su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento.

4. Igualmente el solicitante podrá presentar, y el Instituto solicitar cualquier documento necesario para verificar el cumplimento de los requisitos exigibles en orden a la resolución correspondiente del procedimiento, así como los que resulten precisos en virtud del ejercicio de las facultades de control que pueda efectuar el Instituto y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración de Castilla y León, auditorías del Consejo de Cuentas o a otro tipo de fiscalización posterior a la percepción de las ayudas concedidas.

5. Subsanación de defectos. Si la solicitud aportada no reúne los requisitos, fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Datos de carácter personal. Los datos aportados quedarán incorporados a una base de datos que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones, pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros previstos normativamente. Los datos de carácter personal de los titulares de expedientes o de terceros interesados se hallan protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Base decimoquinta. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano instructor del procedimiento será el Director General del Instituto quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario descritas en la base cuarta, así como la adecuación del proyecto a las tipologías de actuación descritos en la base sexta y en virtud de los cuales debe formular la propuesta de resolución.

2. La Comisión de Análisis, Evaluación y Operaciones evaluará las solicitudes de subvención, a fin de determinar el importe de la cuantía de la subvención aplicando los criterios de valoración fijados en la convocatoria.

La composición de la Comisión de Análisis, Evaluación y Operaciones se establece en el Acuerdo de 4 de mayo de 2012, de la Comisión Ejecutiva de la ADE.

3. Antes de formular la propuesta de resolución se comprobarán las subvenciones y ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto de lo que quedará constancia en el expediente.

Base decimosexta. Resolución.

1. Las solicitudes serán resueltas por la Presidenta del Instituto, a propuesta del Director General del Instituto sin perjuicio de la desconcentración o delegaciones que puedan efectuarse.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para su tramitación.

El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud, conforme a lo establecido en y el artículo 12 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

3. Las resoluciones estarán motivadas y fundamentadas en el cumplimiento de los requisitos por parte de los beneficiarios previstos en esta orden de bases, así como en aquellas disposiciones específicas establecidas en cada convocatoria y expresarán, en su caso, el importe de la subvención que se concede en relación con el presupuesto de inversión o gasto objeto de la misma, así como las condiciones generales y particulares a que queda sujeta y sus plazos.

Igualmente, se comunicará al beneficiario que, en las subvenciones concedidas y cofinanciadas con cargo al FEDER, si es aceptada la resolución, aparecerá en la lista de operaciones pública prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 de 17 de diciembre.

4. Cuando se concedan subvenciones a una sociedad o entidad en proceso de constitución, la resolución concederá un plazo de cuatro meses, prorrogables por otros dos, para que se acredite la inscripción de la sociedad en el correspondiente registro o la constitución de la entidad.

Finalizado el plazo establecido en el párrafo anterior la sociedad dispondrá de un mes, en su caso, para presentar ante el Instituto la ratificación de la aceptación de la Resolución de concesión. Transcurrido el plazo de cuatro meses para presentar la documentación acreditativa de las circunstancias registrales de la sociedad y el plazo de un mes para ratificar la aceptación de la concesión, sin haberse cumplimentado, se declarará sin efecto la concesión con archivo de la misma y la liberación de los créditos que, en su caso, se hubieran autorizado o comprometido.

Base decimoséptima. Recursos.

Contra la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Presidenta del Instituto, o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, contados ambos plazos desde el día siguiente de la recepción de la notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Base decimoctava. Aceptación.

1. Los beneficiarios deberán aceptar expresamente la concesión de la subvención, así como sus condiciones, de forma telemática, en el plazo de quince días hábiles, computados desde el día siguiente a la notificación.

2. En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la concesión, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención, declarándose la renuncia, mediante resolución expresa.

Base decimonovena. Modificaciones de la resolución.

1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán comunicar al Instituto cualquier incidencia posterior a la concesión de la subvención.

2. Una vez notificada la resolución de concesión, el beneficiario podrá plantear las modificaciones de su contenido en las siguientes circunstancias, y siempre que estando debidamente justificadas, no alteren el objeto ni la finalidad de la subvención, no supongan aumento de la subvención concedida, ni perjudique derechos de terceros:

  • a) Cambios de denominación o de las circunstancias societarias con o sin cambio de titularidad.
  • b) Cambio de ubicación del proyecto de inversión o actividad.
  • c) Modificaciones de los plazos para la ejecución de la actuación o de las condiciones particulares impuestas en la concesión.
  • d) Modificaciones de las diversos costes o gastos subvencionables, con la doble condición de que la variación, en más o en menos, no rebase el 25% y que, en su conjunto, no varíe el presupuesto total del proyecto aprobado o implique una reducción inferior al 25% del mismo.

No se aceptarán aquellas modificaciones que supongan una alteración sustancial del proyecto aprobado, o supongan un incremento de la cuantía de la subvención, pudiendo aceptar aquellas modificaciones que afecten a los criterios para el otorgamiento de un porcentaje superior de subvención, y éste se verá afectado con la aprobación de la modificación.

Estas modificaciones serán resueltas por la Presidenta del Instituto, sin perjuicio de la desconcentración o delegación que pueda efectuarse.

3. Las modificaciones diferentes de las mencionadas o que rebasen los límites señalados en el apartado 2 se someterán a los mismos trámites que la solicitud inicial.

4. Todas las modificaciones a las que se refieren los apartados 2 y 3 deben ser presentadas antes de dos meses de finalizar el plazo de vigencia establecido en la resolución, excepto las modificaciones incluidas en el apartado 2.a) que se presentarán en cuanto se produzcan y, en todo caso, en el plazo de dos meses contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de modificación es de seis meses desde el día siguiente a la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, debiendo resolver en todo caso antes de la finalización del plazo que corresponda.

6. Transcurridos dichos plazos sin que se haya notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la petición de modificación.

Base vigésima. Renuncias.

El beneficiario podrá renunciar a sus derechos en cualquier momento mediante la correspondiente solicitud y será aceptada por la Presidenta del Instituto, sin perjuicio de la desconcentración o delegación que pueda efectuarse, una vez reintegrado el importe de la subvención, en su caso, declarando el archivo del expediente.

Base vigesimoprimera. Pagos a cuenta y anticipos.

1. Podrán realizarse pagos a cuenta de las subvenciones concedidas en función de los gastos justificados por el beneficiario, cuando así esté establecido en la correspondiente convocatoria. Dichos pagos supondrán el pago parcial previa justificación del importe equivalente como aplicación de la subvención concedida.

2. Igualmente podrán realizarse anticipos, que tendrán la consideración de pagos a justificar cuando esté establecido en la convocatoria junto con el régimen de garantías exigibles. Dichos anticipos podrán alcanzar un importe máximo de hasta el 80% de la subvención, siempre que se cuente con la autorización de la consejería competente en materia de hacienda, conforme al artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

3. Cuando sea necesario para percibir el anticipo constituir un aval, éste será de entidades financieras autorizadas para operar en España que cubra la totalidad del pago anticipado, más los intereses que pudieran devengarse en los siguientes términos:

  • a) El aval deberá ser otorgado solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excursión y división, y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos de la Comunidad.
  • b) El aval se establecerá por cuantía suficiente para asegurar el reintegro de la cantidad anticipada, más los intereses legales que le correspondan, incrementados en un 20% en previsión de oscilaciones del tipo de interés y de otros posibles gastos adicionales.
  • c) Para el cálculo de los intereses y gastos (I) se utilizará la siguiente expresión: I = (importe anticipado de subvención x d x c x 1,2)/36.500 (siendo «d» el interés legal del dinero correspondiente al año de constitución del aval; y «c» la diferencia en días entre la fecha de finalización del plazo de vigencia de la concesión incrementada en seis meses, y la fecha de constitución del aval).
  • d) Deberá acreditarse además el inicio de la inversión.

La modificación posterior de la resolución de concesión podrá dar lugar, en su caso, a la constitución de avales adicionales.

4. El anticipo deberá ser solicitado por el beneficiario conforme a modelo normalizado y momento que se establezca en la correspondiente convocatoria de ayudas. Si la solicitud se produce después de concedida la subvención habrá de ser resuelta en el plazo de un mes, desde que haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya notificado la resolución expresa se entenderá desestimada.

5. No se realizarán anticipos a aquellos beneficiarios que, habiendo transcurrido el plazo de justificación, no hayan presentado la documentación justificativa de otros librados con anterioridad.

6. Una vez finalizado el plazo de vigencia, el beneficiario sólo podrá solicitar la liquidación final de la subvención concedida.

7. Las garantías se cancelarán por acuerdo del órgano concedente conforme a lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Base vigesimosegunda. Justificación de las condiciones de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de la subvención concedida se realizará mediante la rendición de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En las cuentas justificativas se incluirán, bajo la responsabilidad del beneficiario, la declaración de las actividades realizadas y la relación clasificada de los gastos e inversiones y los justificantes de gasto, mediante facturas o cualquier otro documento con validez jurídica y justificantes de pago que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

2. Plazo de presentación de la justificación.

El beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión y presentará en modelo normalizado la solicitud del pago total o parcial como máximo en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada.

Cuando el proyecto o actividad subvencionada no pueda justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga del plazo establecido, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudique derecho de tercero.

La solicitud de prórroga del plazo de justificación y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Las resoluciones sobre ampliación de plazo o sobre su denegación deberán ser notificadas a los interesados y no serán susceptibles de recursos.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso el reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

3. Documentación justificativa para el pago.

El beneficiario presentará junto con la solicitud de cobro o en el plazo previsto para justificar la subvención, la cuenta justificativa que contendrá, con carácter general, la siguiente documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión:

I. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

II. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del proveedor, descripción, tipo de documento, fechas de los documentos, importe sin IVA, importe con IVA, cuenta contable donde se haya registrado, fecha de pago y en su caso, cuenta bancaria en la que se ha producido la salida de tesorería.

Dicha relación debe indicar las desviaciones acaecidas e identificar los documentos que justifiquen adquisiciones de activos realizadas por entidades vinculadas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio y documentos acreditativos del pago efectivo correspondiente a los gastos e inversiones objeto de subvención.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante factura electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

c) Declaración responsable con la relación detallada de otras subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, así como cualquier ayuda percibida en régimen de minimis en los últimos tres años.

d) Certificados que acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo autorización al Instituto para obtener directamente por medios telemáticos. En el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles, las certificaciones o autorizaciones anteriores lo serán de cada uno de los comuneros o socios.

e) La justificación de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el apartado 3 de la base cuarta, podrá realizarse mediante una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

f) Declaración jurada de no estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

g) Alta en la actividad subvencionada, salvo autorización al Instituto para obtener directamente y/o por medios telemáticos dichos certificados.

h) La comunicación preceptiva del inicio de actividad y en la justificación de las obras de construcción o acondicionamiento de edificios, las licencias correspondientes para el proyecto, dentro del plazo de justificación.

i) En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

j) En el caso de adquisiciones de activos a entidades vinculadas, un informe realizado por experto independiente que acredite el precio que sería acordado en condiciones normales de mercado entre sociedades independientes.

k) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables e inscribibles en un registro público deberá aportar la escritura pública correspondiente haciendo constar en la misma, la obligación de destino de los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años, y el importe de la subvención concedida.

l) Documentación justificativa del número de trabajadores con discapacidad y el porcentaje que representa sobre el total de la plantilla conforme el Decreto 75/2008, de 30 de octubre. La concreción de la documentación a aportar para justificar este punto se establecerá en la convocatoria.

m) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten, o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas, éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

n) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones de información impuestas al beneficiario conforme el Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, incluida, en su caso, la prueba documental fotográfica de la placa explicativa permanente así como del cartel colocado para el cumplimiento de dichas obligaciones, conforme se establece en la base vigesimocuarta.

ñ) Cuando así se establezca en la convocatoria se presentará, además, el inventario de los bienes objeto de la subvención.

o) Presentación de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención, así como las cuentas anuales correspondientes al último año, en su caso.

p) En el caso de creación de empleo, certificado de vida laboral y/o el alta autónomos y el correspondiente contrato de trabajo.

III. La presentación telemática de la documentación no exime a los beneficiarios de las obligaciones de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas.

IV. Conforme el artículo 140 del Reglamento (EU) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, los documentos justificativos de los gastos se conservaran durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación a la Comisión Europea y los documentos se conservaran o bien en forma de originales o de copias compulsadas, o bien en soporte de datos comúnmente aceptados o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

4. Aplazamientos de pago.

Para que la solicitud de pago de la subvención pueda ser atendida habrá de referirse a conceptos de inversión o gastos aprobados, que deberán haber sido adquiridos en propiedad y pagados por el beneficiario dentro del plazo de justificación.

No obstante, podrán admitirse en las liquidaciones parciales o pagos a cuenta, aplazamientos de pagos cuando así lo establezca la convocatoria.

Las inversiones que se efectúen mediante fórmulas de pago aplazado o de arrendamiento financiero (leasing) serán subvencionables, siempre que se justifique que se ha ejercitado la opción de compra dentro del plazo de justificación establecido en la resolución de concesión de la ayuda. En ningún caso, serán subvencionables los gastos financieros derivados de la operación de leasing.

5. Comprobación de requisitos y condiciones.

La comprobación del cumplimiento de requisitos y condiciones se realizará por el Instituto, o por una entidad auditora contratada por la misma.

Para que la solicitud de pago de la subvención pueda ser atendida habrá de referirse a conceptos de inversión o gastos aprobados, que deberán haber sido adquiridos en propiedad. Se considera gasto subvencionable el realizado después de presentar la solicitud y que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Para la comprobación de las inversiones, gastos y pagos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  • a) Se presentará factura definitiva y justificación bancaria del pago de la misma. Se considerará como fecha de realización de la inversión o gasto la de la factura definitiva.
  • b) No serán admisibles los pagos en efectivo cuando el importe de la operación sea igual o superior a dos mil quinientos euros (2.500 €).
  • A efectos del cálculo de la cuantía señalada en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
  • Si el pago se realiza mediante cheque, y su importe es superior a dos mil quinientos euros (2.500 €), deberá acompañarse la factura y justificante de su cargo en cuenta bancaria con fecha anterior al plazo de justificación.
  • Se entenderá por efectivo:
  • El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
  • Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
  • c) Si se paga mediante pagarés o letra de cambio deberá presentarse el justificante de su cargo en cuenta bancaria con fecha anterior al final del plazo de justificación.
  • d) Cuando el importe de gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se comprobará la existencia de los tres presupuestos indicados, salvo en las excepciones indicadas en el mismo.
  • e) La comunicación preceptiva del inicio de actividad, en su caso, y en la justificación de las obras de construcción o acondicionamiento de edificios, las licencias correspondientes para el proyecto, todo ello dentro del plazo de justificación.
  • f) Si se adquiere mediante contrato de leasing, se deberá presentar dicho contrato, junto con las facturas correspondientes a los productos adquiridos, para que pueda verificarse que la financiación corresponde precisamente a dichos productos.
  • Se considerará fecha de realización de la inversión la fecha de la opción de compra, que en todo caso deberá producirse antes de la finalización del período de vigencia de la subvención.
  • g) A efectos de inicio de las inversiones podrá considerarse como fecha de realización de inversión o gasto la del documento (albarán o similar) acreditativo de la entrega de la mercancía o prestación del servicio, sin perjuicio de la obligación de aportar la factura correspondiente en el plazo establecido legalmente.
  • h) Cuando exista vinculación entre el beneficiario de la subvención y quien preste los servicios o entregue los bienes que constituyan la inversión subvencionable conforme a lo dispuesto en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sólo serán subvencionables cuando cuenten con autorización expresa del Instituto y dichas operaciones se valorarán según los precios que serían acordados en condiciones de mercado entre empresas independientes.
  • i) En todo caso, no sólo deberá justificarse la existencia del pago, sino que el destinatario del mismo deberá coincidir con la persona física o jurídica que emitió la factura.
  • j) En el caso de creación de empleo se acreditará con el certificado de vida laboral y/o alta de autónomos y/o el correspondiente contrato de trabajo.

Cuando en la comprobación realizada se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

En todo caso, la justificación se entenderá realizada provisionalmente hasta que hayan transcurrido cuatro años contados desde la fecha en que se haya efectuado la misma, una vez haya concluido el plazo de justificación de la subvención, o bien desde el vencimiento de las condiciones que deban ser cumplidas o mantenidas por el beneficiario con posterioridad a dicho plazo.

Si la comprobación fuera realizada por una entidad auditora contratada por el Instituto, los beneficiarios estarán obligados a poner a disposición de dicha entidad los documentos originales que sean necesarios para la comprobación de los requisitos y condiciones establecidas, según el caso, en la convocatoria o en la resolución de concesión, facilitando a la misma las copias oportunas, sin perjuicio de la obligación de presentar ante el Instituto toda la documentación justificativa del proyecto.

6. Informe de verificación.

El órgano gestor, examinados los documentos y realizadas las inspecciones y comprobaciones que resulten necesarias, emitirá un informe en el que acreditará el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigibles hasta ese momento conforme lo establecido en el artículo 35.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, formulándose la propuesta de liquidación total o parcial de la subvención.

7. Liquidación y pago.

Realizadas las comprobaciones y emitido el informe positivo de verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución, se realizará la liquidación correspondiente de la subvención, en su caso. De lo contrario se iniciará el procedimiento de incumplimiento correspondiente.

En el momento de la liquidación, siempre que no haya variado el objeto y la finalidad en que se sustentó la concesión de la subvención, se podrán aceptar reducciones, hasta el 25% de los costes o gastos aprobados e indicados en la base séptima, con la reducción proporcional del presupuesto total aprobado, siempre que la reducción no alcance el importe mínimo de presupuesto elegible que se establezca en cada convocatoria, y se podrá proceder a la liquidación directa proporcional sobre los gastos o inversiones efectivamente realizados y aprobados, previa audiencia del beneficiario.

Base vigesimotercera. Incumplimientos y reintegros.

1. Los incumplimientos de requisitos establecidos en esta orden y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o a la reducción de la cuantía de la misma y, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver la subvención percibida más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

2. Cuando el beneficiario ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención y que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente, sin perjuicio de la desconcentración o delegación que pueda efectuarse, podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

3. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos incluidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en todo caso, en los siguientes:

  • a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
  • b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
  • c) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
  • d) Obtener la subvención por una cuantía cuyo importe, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, sobrepase los topes máximos de la inversión aprobada, o los límites de compatibilidad admisibles.
  • e) Cuando el beneficiario incurra en las situaciones de prohibición de acceso a los subvenciones.
  • f) Incumplimiento de las obligaciones del beneficiario previstas en la base quinta de esta orden.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, para determinar el grado de incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria aplicándose en todo caso los criterios de proporcionalidad siguientes:

  • a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 7 de la base vigesimosegunda, tratándose de condiciones referentes a la cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, y en todo caso, será total si la inversión justificada se quedara por debajo del mínimo establecido en la convocatoria o no alcanzara el 50% sobre el presupuesto aprobado.
  • b) Tratándose de condiciones referente al mantenimiento de la inversión en condiciones normales de funcionamiento, el alcance del incumplimiento se determinará de forma proporcional a la inversión no mantenida y al período durante el cual se hayan incumplido los requisitos.
  • c) Tratándose de condiciones referentes a los criterios de valoración tenidos en cuenta para la determinación de beneficiario y del porcentaje de subvención, el alcance del incumplimiento se determinará en función del nuevo porcentaje de subvención resultante.
  • d) Si se hubiere incumplido las medidas de publicidad se aplicarán las reglas incluidas en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

  • a) Haber obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
  • b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
  • c) Carecer de los permisos, licencias o autorizaciones exigidos por la normativa aplicable que resulten necesarios para realizar las inversiones comprometidas o para desarrollar la actividad subvencionada en condiciones normales de funcionamiento.
  • d) Cuando el beneficiario no haya acreditado con anterioridad al pago que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y el cumplimiento de la normativa para la integración laboral.
  • e) Cuando el beneficiario incurra en las situaciones de prohibición de acceso a las subvenciones.
  • f) La falta de colaboración con las actuaciones de comprobación y control a que se refiere la base quinta de esta orden.
  • g) Cuando no se comuniquen los cambios societarios posteriores a la concesión, que afecten a las condiciones y requisitos que dieron lugar a la concesión de la subvención, en el plazo de dos meses desde la inscripción de la escritura pública en el Registro que lo recoja.

6. En el supuesto de obtener subvenciones por una cuantía cuyo importe, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas sobrepase los topes máximos de compatibilidad se estará a lo previsto en el punto 7 de la base vigesimosegunda.

7. Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición formal de presentación de documentación y/o acreditación de licencias, autorizaciones o ampliaciones de capital, siempre que no afecte a la realización del proyecto, daría lugar a la graduación del incumplimiento, considerando el grado de incumplimiento del 10% si el retraso en la presentación o acreditación no es superior a quince días, del 20% si el retraso es superior a quince días y no es superior a un mes y del 30% si es superior a un mes y no es superior a tres meses, siempre y cuando se hayan acreditado todas las condiciones.

8. Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance, total o parcial, será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida, aplicando criterios de proporcionalidad.

9. La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas para determinar el alcance del incumplimiento, que en todo caso se graduará conforme al principio de proporcionalidad.

A estos efectos, el alcance del incumplimiento, en tanto por 100, se obtendrá restando de 100 el producto del grado de cumplimiento, en tanto por cien, de todas y cada una de las condiciones.

10. Cuando el alcance del incumplimiento sea total aplicando lo establecido en los apartados anteriores, no procederá el pago de la subvención al beneficiario, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes.

En los demás casos, la subvención procedente a pagar al beneficiario se obtendrá reduciendo la subvención concedida en el porcentaje del alcance del incumplimiento, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas en exceso y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes.

11. La tramitación del procedimiento de incumplimiento se realizará conforme a la normativa vigente, correspondiendo su inicio y resolución a la Presidenta del Instituto sin perjuicio de las desconcentraciones o delegaciones que puedan efectuarse, previo informe técnico del área competente por razón de la materia.

El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectada.

Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince días.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

12. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración. Cuando dicha devolución voluntaria se produzca por alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los intereses de demora se calcularán hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

13. Contra las resoluciones de la Presidenta del Instituto podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Presidenta del Instituto o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso Administrativo, a contar en ambos casos desde el día siguiente a la recepción de la notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Base vigesimocuarta. Medidas de información y publicidad destinadas al público.

1. Los beneficiarios de las acciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional deberán cumplir los requisitos de información y publicidad establecidas en el artículo 115 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre y el Reglamento de Ejecución (UE) N.º 821/2014 de la Comisión de 28 de julio, en relación con el anexo XII de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los fondos.

2. El beneficiario será responsable de informar al público de la ayuda obtenida de los Fondos, a través de las medidas siguientes:

  • a) En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos FEDER al proyecto subvencionado y mostrar el emblema de la Unión Europea.
  • Cuando una medida de información o de comunicación esté relacionada con un proyecto o con varios proyectos cofinanciadas por varios Fondos, la referencia al fondo podrá sustituirse por la referencia a los Fondos EIE.
  • b) Durante la realización del proyecto el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos:
    • 1. Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea;
    • 2. Colocando al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio, indicando que el proyecto será cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con el objetivo de «Conseguir un tejido empresarial más competitivo».

Base vigesimoquinta. Obligaciones posteriores al fin de vigencia.

1. Comunicar al Instituto todas las incidencias en la titularidad del beneficiario y cambio de ubicación del centro donde se llevó a cabo el proyecto objeto de subvención producidas durante los tres años siguientes a la fecha del fin de vigencia.

La resolución de la incidencia de transmisión, fusión, absorción y escisión recogerá la responsabilidad solidaria tanto de transmisor, titular de los incentivos, como del nuevo adquiriente respecto del cumplimiento de las condiciones pendientes teniendo en cuenta los plazos fijados respectivamente para el mantenimiento de la actividad e inversión. Esta responsabilidad deberá ser aceptada expresamente por las dos sociedades.

Serán atribuidas a la nueva sociedad beneficiaria solidariamente con el anterior titular de la subvención, las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las condiciones con independencia del responsable del incumplimiento.

2. Con objeto de realizar las comprobaciones de la obligación de mantenimiento de inversiones en condiciones normales de funcionamiento el beneficiario deberá aportar un inventario de los bienes objeto de subvención, en el cual se reflejarán, en su caso las bajas de activos y las fechas en las que se produjeron, así como la identificación de los bienes sustituidos.

3. El beneficiario estará sometido a cualquier actuación de comprobación de la Administración concedente, así como el control financiero de la Intervención y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de subvenciones financiadas con fondos europeos o a cualquier otra que la normativa aplicable establezca, para comprobar la aplicación de las subvenciones a la finalidad que determinaron su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de la subvención y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión.

4. En cualquier acto de promoción deberá indicarse que el proyecto ha sido realizado con la cofinanciación de la Junta de Castilla y León y, en su caso, con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

5. El beneficiario está obligado a mantener los documentos justificativos de los gastos del proyecto y las auditorías correspondientes, durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación a la Comisión Europea.