ORDEN AYG/15/2019, de 2 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de acciones de formación profesional y adquisición de competencias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y del Plan Anual de Formación Agraria y Agroalimentaria de esta Consejería, cofinanciadas por el FEADER.
La Orden AYG/588/2017, de 30 de junio, establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de acciones de formación profesional y adquisición de competencias en el marco de la submedida 1.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y del Plan Anual de Formación Agraria y Agroalimentaria de esta Consejería, cofinanciadas por el FEADER.
Esta Orden se dictó de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos de la Unión Europea; y en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas.
Las subvenciones que regula esta orden incluyen las ayudas para transferencia de conocimientos y actividades de información en el sector forestal y en favor de las PYME en las zonas rurales, amparadas respectivamente por los artículos 38 y 47 del Reglamento UE n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Estas ayudas quedan amparadas por la comunicación a la Comisión Europea, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del citado reglamento, efectuada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, habiéndose otorgado el siguiente n.º de identificación: SA.43478 (2015/ XA).
Habiendo sido modificado el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 mediante las correspondientes Decisiones de Ejecución de la Comisión Europea, se hace necesario adaptar la citada orden reguladora de la submedida 1.1 «Ayuda a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias» de dicho programa. Asimismo es necesaria su adaptación a la versión vigente de los criterios de selección de las acciones formativas, aprobada por la Autoridad de Gestión del PDRCyL 2014-2020 (V8.1, de septiembre de 2018).
Por otra parte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 63.1 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y en el artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, es preciso detallar los posibles incumplimientos en relación con estas ayudas y las penalizaciones a que dichos incumplimientos pudieran dar lugar.
Por último, la experiencia adquirida aconseja revisar los requisitos sobre alumnado mínimo de las acciones formativas, atendiendo a las características poblacionales y demográficas de la región. Por ello la presente orden, lleva a cabo dicha revisión y así mismo la aclaración de conceptos, lo que mejorará la gestión de la ayuda en las próximas convocatorias.
Los cambios introducidos por la normativa europea aconsejan la elaboración de una nueva orden, con el fin de aportar seguridad jurídica al procedimiento de convocatoria, concesión y resolución de la ayuda.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, consultadas las organizaciones profesionales agrarias más representativas, y considerando el informe favorable de la autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en dicho Programa.
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a promover la realización de acciones formativas amparadas por la Submedida 1.1 «Apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias», del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León para el período 2014-2020, en adelante PDRCyL 2014-2020, y en el marco del Plan Anual de Formación Agraria y Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
2. Las ayudas contempladas en esta orden tienen como finalidad:
Artículo 2. Financiación y aplicaciones presupuestarias.
Las ayudas reguladas en esta orden se concederán con cargo a la estructura presupuestaria que se determine en la correspondiente orden de convocatoria, cofinanciadas por el FEADER, el MAPA y la Junta de Castilla y León en la cuantía que se establezca.
Artículo 3. Beneficiarios de las ayudas.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los prestadores de los servicios de formación que cumplan los siguientes requisitos:
2. Los criterios de selección y priorización de beneficiarios, cuya puntuación se fijará en la convocatoria, serán los siguientes:
3. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS). No podrán adquirir la condición de beneficiarias las personas físicas ni las entidades que incurran en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS. El beneficiario no podrá subcontratar las acciones subvencionadas.
4. Las entidades beneficiarias deberán cumplir la normativa reguladora de la protección de datos.
5. Si el solicitante tiene la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de los criterios de valoración y referencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
La acreditación del cumplimiento de este requisito se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre.
Artículo 4. Destinatarios de las acciones de formación.
1. El destinatario de la formación es el alumnado, que deberá pertenecer a alguno de los siguientes grupos:
2. En el caso de que no pudiese admitir a todos los alumnos solicitantes, la entidad beneficiaria aplicará los siguientes criterios de prioridad en la admisión de dichos solicitantes:
3. En el caso de empate entre solicitantes, el criterio de desempate será la edad, teniendo prioridad el más joven, y entre solicitantes de la misma edad, las mujeres.
Artículo 5. Acciones formativas subvencionables.
1. Tendrá la consideración de actividad subvencionable la realización de acciones formativas de temática agraria, agroalimentaria y de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en los términos establecidos en la presente orden y en las correspondientes convocatorias.
2. La temática de las acciones formativas deberá estar relacionada con los sectores agrario, forestal y agroalimentario y con el medio rural. Entre los temas formativos se incluirán:
En la temática se incluirá obligatoriamente la perspectiva de género, siempre que el contenido de la formación lo permita.
3. Las modalidades de las acciones formativas podrán ser:
Las acciones podrán desarrollarse como cursos de formación, talleres o sesiones de orientación, así como visitas a explotaciones agrícolas y forestales, y tendrán un número entero de horas.
4. En cuanto al número y edad de los asistentes se fijan los siguientes límites:
5. No serán objeto de ayuda al amparo de la presente orden:
Artículo 6. Obligaciones y compromisos de las entidades beneficiarias.
1. Además de las contenidas en el Art. 14 de la LGS, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:
2. Asimismo las entidades beneficiarias adquieren los siguientes compromisos:
3. El incumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones supondrá la reducción o pérdida de la ayuda económica de la acción en que se produzca el incumplimiento, de acuerdo con lo indicado en el artículo 17 de esta orden.
Artículo 7. Importe inicial y porcentaje de la ayuda.
1. Atendiendo a las Directrices de la Comisión Europea sobre las opciones de costes simplificados (OCS), la orden de convocatoria establecerá los baremos estándar de coste unitario aplicables, basados en la moderación de costes y en la experiencia de la Consejería de Agricultura y Ganadería en acciones similares y representativos del mercado.
Esta opción suprime la necesidad de aportar facturas y otros documentos económicos en los procesos de justificación y pago, sin perjuicio de la documentación presentada por el beneficiario con la solicitud de pago y de los controles preceptivos efectuados por el órgano gestor de la ayuda.
2. El importe inicial de la ayuda de una acción formativa, en euros, será el resultado de multiplicar el baremo de coste unitario correspondiente por el número de horas lectivas de la acción formativa y por el número previsto de asistentes.
3. La intensidad de la ayuda será del 100%.
En los casos previstos en el artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, referido a las PYME no agrícolas activas en las zonas rurales, la intensidad de la ayuda se limitará a los siguientes porcentajes:
Los casos de autoformación de grandes empresas no serán objeto de esta línea de ayudas.
La definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas será la contenida en el Anexo I del citado Reglamento.
4. En los citados casos previstos en el artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, el órgano gestor requerirá al solicitante, para la determinación de su condición de PYME, la siguiente documentación: Impuesto de Sociedades y Vida Laboral o Informe de Plantilla Media de la Seguridad Social del último año disponible, tanto suya como:
En el caso de que existan partícipes en la solicitante con un 25%, o más, de su capital social, la Consejería de Agricultura y Ganadería recabará de la AEAT, a través de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, la información correspondiente a las personas físicas participantes en la entidad solicitante.
5. Los límites de la cuantía a percibir y del número de acciones formativas a proponer por entidad solicitante se establecerán en cada convocatoria.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Artículo 8. Iniciación del procedimiento.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
El Boletín Oficial de Castilla y León publicará un extracto de la convocatoria. El texto completo de la convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el portal web de la Consejería de Agricultura y Ganadería (www.jcyl.es).
Artículo 9. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes y la documentación anexa se dirigirán al titular de la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al que se accede desde la sede electrónica de la Administración de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Los modelos de solicitud y de los documentos indicados en las letras c), d) y e) del apartado siguiente estarán disponibles en dicha sede electrónica.
En la tramitación electrónica de las solicitudes de ayuda se utilizará la aplicación electrónica «Programa informático para la gestión de solicitudes de ayuda y otros procedimientos no específicos (SCAG)» aprobada mediante Orden AYG/837/2009, de 2 de abril. Para acceder a esta aplicación el representante de la entidad solicitante deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
3. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la orden de convocatoria, así como los modelos de solicitud y de los anexos correspondientes, que estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Artículo 10. Ordenación e instrucción del procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al servicio de formación agraria de la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria, que examinará las solicitudes y documentación recibidas.
2. Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida o la presentada no reuniese todos los datos exigidos, el órgano instructor le requerirá para que, en un plazo de diez días hábiles, proceda a la subsanación de la misma, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en el seguimiento de este trámite, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El órgano instructor comprobará el cumplimiento por el solicitante de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que no autorice expresamente tal comprobación, en cuyo caso el solicitante aportará los correspondientes certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo comprobará, cuando proceda, su condición de PYME.
4. El órgano instructor, a la vista del resultado del proceso de selección de las acciones formativas solicitadas por los beneficiarios, formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, que elevará al órgano competente para resolver. En la propuesta de resolución de cada beneficiario las acciones formativas se ordenarán de mayor o menor puntuación obtenida en el proceso selectivo. A partir de dicha puntuación y de las disponibilidades presupuestarias se determinarán las acciones que resultan beneficiarias de la ayuda.
5. Cualquier variación que pueda producirse hasta el momento de realizar la solicitud de pago, referente a los datos declarados en la solicitud o al contenido de la documentación presentada a lo largo del proceso, deberá comunicarse al servicio de formación agraria de la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria.
6. Para la valoración y selección de las solicitudes se creará una comisión de valoración, integrada por tres miembros nombrados por Resolución del titular de la Dirección General de Competitividad de la Industria Alimentaria y de la Empresa Agraria, donde se establecerán las funciones de presidente y vocales, uno de los cuales actuará como secretario. Se podrán nombrar suplentes de la misma forma que los miembros titulares.
Esta comisión de valoración se ajustará, en su funcionamiento, a lo previsto en la normativa reguladora del régimen jurídico del sector público, así como en el capítulo IV del título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Una vez valoradas las solicitudes admitidas a trámite emitirá un informe con el resultado de la evaluación, respetando los criterios de selección de la medida 1.1 aprobados por la Autoridad de Gestión del PDRCyL 2014-2020. Dichos criterios se incluyen en el Anexo I.
Artículo 11. Resolución.
1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas ayudas será el titular de la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria, en virtud del artículo 3.a) del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentra la competencia en esta materia.
2. El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.
3. La resolución de concesión especificará las actividades formativas que se subvencionan a la entidad solicitante y el importe inicial de la ayuda asignada a cada una de ellas, según lo indicado en el artículo 7.2.
4. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud del o dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 12. Publicidad de las acciones formativas y de las subvenciones concedidas.
1. Sin perjuicio de que se notifiquen a los interesados las correspondientes resoluciones con indicación, en su caso, del importe inicial provisional de la ayuda concedida, la relación de las ayudas se publicará en los términos previstos en la normativa reguladora de las subvenciones.
2. Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 del reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y a los requisitos contemplados en la estrategia sobre información y publicidad aplicables a la submedida 1.1 del PDR de Castilla y León 2014-2020, aprobada por la Autoridad de Gestión, figurarán en todos los documentos y soportes físicos que se deriven de las acciones subvencionadas el logotipo de la Junta de Castilla y León y el emblema de la Unión Europea con el lema del FEADER.
Artículo 13. Notificación.
Las comunicaciones y notificaciones que la Administración dirija a los representantes de las entidades solicitantes se efectuarán mediante el buzón electrónico del ciudadano, para lo cual el representante expresamente habilitado por cada entidad solicitante deberá acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la «ventanilla del ciudadano» y suscribirse obligatoriamente al procedimiento denominado «Ayudas para la realización de acciones de formación profesional y adquisición de competencias en materia de formación agraria y agroalimentaria».
CAPÍTULO III
Justificación y pago
Artículo 14. Documentación justificativa.
1. Previo inicio de la actividad, la entidad beneficiaria presentará en el Servicio Territorial de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la provincia donde se desarrolle la acción formativa la comunicación de inicio en las condiciones fijadas en la convocatoria, cuyo modelo estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
2. La entidad beneficiaria justificará la realización de las acciones formativas autorizadas presentando una solicitud de pago acompañada de la documentación que se establezca en la convocatoria, en las condiciones fijadas en la misma y en los modelos disponibles en la citada sede electrónica. Dicha documentación incluirá una declaración responsable de estar al corriente de los pagos de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
La fecha límite de la presentación de la solicitud de pago y de la documentación relacionada será determinada en la convocatoria. El incumplimiento de este plazo por razones imputables al beneficiario conllevará una penalización del 1% de la ayuda por día hábil de retraso en la presentación de la solicitud de pago o la documentación relacionada.
3. Si el órgano instructor apreciara la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de presentación en dicho plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, si procede, la pérdida de la ayuda.
4. La entidad beneficiaria deberá conservar los documentos de seguimiento y justificación de la realización de la acción en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por la Administración.
Artículo 15. Importe final de la ayuda y cuantía percibida.
1. El importe solicitado por la entidad por cada acción formativa será el resultado de multiplicar el coste unitario publicado en la convocatoria, en las condiciones establecidas en la misma, por las horas lectivas y por el número real de alumnos. El número real de alumnos podrá ser superior al número de alumnos previsto inicialmente, sin superar los límites establecidos en el Art. 5.4. No se computarán las horas correspondientes a ausencias no justificadas, entendiendo por justificadas únicamente las causas de salud o de fuerza mayor.
En el caso de las jornadas se tomará como número real de alumnos el indicado por el inspector en el acta de visita in situ, salvo que ésta no se haya efectuado teniendo en cuenta las excepciones contempladas en el artículo 19.2 de esta orden.
El importe solicitado nunca podrá superar al importe concedido.
2. Una vez verificada la admisibilidad del gasto solicitado, la cuantía percibida por la entidad beneficiaria será el resultado de sustraer del importe verificado el correspondiente a las penalizaciones por incumplimiento aplicadas conforme al Anexo II de la presente orden y de aplicar al valor resultante el porcentaje de intensidad de la ayuda previsto en el artículo 7.3.
Artículo 16. Abono de las ayudas.
1. La presentación en tiempo y forma de la documentación de seguimiento y de la solicitud de pago con su documentación anexa, por cada acción autorizada, será condición indispensable para proceder al reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario y al pago de la ayuda.
2. El órgano instructor comprobará el cumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social si hubiesen en el caso de que hayan transcurrido más de seis meses desde la expedición de los certificados exigidos en la solicitud de ayuda, así como de las obligaciones y compromisos indicados en el artículo 6 de la presente orden, aplicando las reducciones o exclusiones a que hubiere lugar.
3. El reconocimiento de la obligación y la autorización del pago de las ayudas se realizará por el titular de la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria, vista la propuesta y certificación expedida por el titular del servicio de formación agraria, sin perjuicio de delegación expresa en la materia.
4. El pago de la liquidación de las ayudas se someterá a los requisitos y procedimientos previstos en el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentra la competencia en esta materia.
5. El pago se efectuará una vez finalizados los controles sobre el terreno de las acciones que vayan a incluirse en el mismo. El pago a cada entidad beneficiaria se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en su solicitud. En el presente régimen de ayudas no se contempla el pago de anticipos.
Artículo 17. Incumplimiento y reintegro.
1. Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento y, en su caso, reintegro, el órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas. En el procedimiento se garantizará el derecho a la audiencia de la entidad interesada.
2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar total o parcialmente lo cobrado, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS; en otras normas básicas; en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León o se incumplan las condiciones o requisitos previstos en las presentes bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento, teniendo en cuenta las posibles interrupciones producidas por causas imputables a los interesados. Transcurrido el plazo máximo, se producirá la caducidad en los términos establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
4. La tipificación específica de los incumplimientos y la determinación de las penalizaciones a que éstos dieran lugar se desarrolla en el Anexo II de la presente orden.
Artículo 18. Compatibilidad de las ayudas.
1. Las ayudas reguladas en esta orden son incompatibles con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. La obtención de ayudas incompatibles dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total de la ayuda y, en su caso, a la obligación de reintegrar lo cobrado.
2. Dado el riesgo de doble financiación de la submedida 1.1 con la submedida 1.2 del PDRCyL 2014/20, los órganos gestores de las mismas establecerán los mecanismos necesarios para evitar que ésta se produzca, tanto a nivel de solicitudes de ayuda como de solicitudes de pago.
3. La entidad beneficiaria está obligada a comunicar a la Consejería de Agricultura y Ganadería la solicitud y, en su caso, obtención de otras subvenciones para la misma finalidad tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la acción subvencionada.
Artículo 19. Controles.
1. La Consejería de Agricultura y Ganadería someterá el proceso de concesión de las ayudas aquí reguladas a controles administrativos y sobre el terreno de acuerdo con el Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y con las circulares de coordinación elaboradas por el MAPA. Los controles proporcionarán garantías suficientes en cuanto al cumplimiento de los criterios de admisibilidad, selección, compromisos y obligaciones de las entidades beneficiarias, así como al cumplimiento de los criterios de selección de las acciones formativas.
2. Los controles administrativos afectarán a todas las acciones formativas autorizadas e incluirán las solicitudes de ayuda, las solicitudes de pago y, salvo excepciones como las previstas en el Art. 48.5 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, el control in situ de las acciones. Los controles sobre el terreno se aplicarán a una determinada muestra. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a colaborar en dichos controles, proporcionando los datos requeridos y facilitando el acceso a su sede y a los locales e instalaciones donde se desarrollen las acciones.
Artículo 20. Incidencias.
1. La Consejería de Agricultura y Ganadería, a través de la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria, resolverá las incidencias que surjan en relación con las acciones formativas, previo informe técnico del servicio de formación agraria.
2. Excepcionalmente, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención cuando circunstancias graves sobrevenidas imposibiliten el cumplimiento de dichas condiciones. Dicha solicitud, junto con la correspondiente justificación acreditativa, se presentará lo antes posible y, en todo caso, con anterioridad al inicio de la actividad. Esta modificación no supondrá un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alterará la finalidad de la misma.
Artículo 21. Recursos.
1. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de las subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, así como los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión ponen fin a la vía administrativa.
2. Contra las resoluciones y actos previstos en el apartado anterior podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que los dictó en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde el día siguiente a la publicación o notificación a la entidad interesada.
Artículo 22. Régimen sancionador.
1. En relación con las ayudas reguladas en la presente orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la LGS.
2. Será órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador y la designación del instructor del mismo el titular del Servicio de formación agraria de la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria.
3. Será órgano competente para la imposición de las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
4. Cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la competencia corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de hacienda.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Régimen jurídico.
En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo establecido en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público, lo establecido en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Segunda. Habilitación ejecutiva.
Se faculta al titular de la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa.
1. Se deroga la Orden AYG/588/2017 de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de acciones de formación profesional y adquisición de competencias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y del Plan Anual de Formación Agraria y Agroalimentaria de esta Consejería, cofinanciadas por el FEADER (B.O.C. y L. n.º 135 de 17 de julio).
2. Quedan derogadas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 2 de enero de 2019.
La Consejera
de Agricultura y Ganadería,
Fdo.: Milagros Marcos Ortega
ANEXO I
PROCESO DE SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS Y ACCIONES FORMATIVAS ACOGIDAS AL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA Y LEÓN 2014/20. (PDRCYL 2014/20)
SUBMEDIDA 1.1 «AYUDA A LAS ACCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ADQUISICIÓN DE COMPETENCIAS»
a. Relación de criterios de selección.
El cumplimiento de estos criterios se valorará en el momento de la solicitud de la ayuda y se verificará su efectivo cumplimiento con anterioridad a la notificación de resolución de la ayuda.
CS1. Grado de cumplimiento en las convocatorias anteriores, si las hubiere.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellos solicitantes que hubieran sido beneficiarios en la convocatoria anterior, en el caso de que la haya habido, valorándose el grado de cumplimiento en la misma. En primera convocatoria y dado que la formación no se incluyó en el PDRCyL del período anterior, se valorará a todas las entidades solicitantes con la máxima puntuación. En convocatorias posteriores para no perjudicar a las solicitudes nuevas, éstas se valorarán con la máxima puntuación.
CS2. Ser entidad colaboradora de la Administración.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellos solicitantes que tengan la consideración de entidad colaboradora conforme a lo establecido en la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, o normativa vigente.
CS3. Poseer experiencia relacionada con la acción formativa a nivel de investigación.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellos solicitantes que acrediten documentalmente haber participado, en los cinco últimos años previos a la fecha de la convocatoria, en proyectos de investigación relacionados con las acciones formativas propuestas. Este criterio no valora al beneficiario en términos absolutos sino en relación con las acciones formativas solicitadas.
NOTA:
Los tres criterios de selección anteriores permitirán seleccionar a los solicitantes admitidos en la convocatoria para una determinada acción.
Los siguientes criterios (CS4 a CS10), inherentes a la acción formativa, permitirán seleccionar las acciones formativas propuestas por los solicitantes admitidos en virtud de los tres criterios anteriores.
CS4. Acciones que refuerzan o apoyan otras medidas del PDR.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección las acciones cuya temática esté relacionada con determinadas medidas del PDRCyL o cuyo desarrollo esté previsto realizar conjuntamente con estas medidas. Se acogerán a este criterio las acciones de temática relacionada con las siguientes medidas y submedidas:
CS5. Acciones que proporcionan la formación exigida por la Administración para el desempeño profesional o el acceso a ayudas en el sector agrario.
CS51. Acciones para obtener el carné de usuario profesional de productos fitosanitarios.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección las acciones que proporcionen la formación exigida para obtener el carné de usuario profesional de productos fitosanitarios, en los niveles básico y cualificado, de acuerdo con la duración y contenidos recogidos en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
CS52. Acciones para obtener el certificado en materia de bienestar animal.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección las acciones que proporcionen la formación exigida para obtener el certificado acreditativo en materia de bienestar animal, de acuerdo con la duración y contenidos recogidos en la Orden AYG/565/2004, de 13 de abril, por la que se establecen las normas para la homologación de cursos de formación y para la expedición de certificado acreditativo en materia de bienestar animal, en sus distintos apartados (Módulo General, Módulo porcino, Módulo transportistas de ganado y Módulo de avicultura. Módulo común sacrificio, Módulo especifico de sacrificio para cada categoría de especies y Módulo específico de sacrificio para cada tipo de operación) y a su modificación por la ORDEN AYG/271/2013, de 20 de marzo.
CS53. Acciones para que los jóvenes agricultores se incorporen al sector.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección las acciones que proporcionen la formación mínima exigida para acceder a las ayudas a la Instalación de jóvenes agricultores, conforme a la normativa vigente (curso de incorporación a la empresa agraria).
CS6. Acciones formativas referentes a los sectores estratégicos en el PDR de Castilla y León 2014-2020.
Podrán beneficiarse de este criterio aquellas acciones formativas relacionadas con alguno de los sectores considerados estratégicos en el PDRCyL 2014-2020, los cuales, de acuerdo a lo señalado en su DAFO, son los siguientes:
CS7. Acciones formativas relacionadas con la conservación y mejora del medio ambiente y con la gestión forestal.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección las acciones que versen sobre esta temática, entre las que cabe citar las relacionados con la flora y la fauna, la biodiversidad, la mejora de la gestión forestal, los viveros forestales, las repoblaciones y restauración del paisaje, la certificación forestal, la prevención de incendios forestales, la recogida y aprovechamiento de recursos forestales locales (resina, mimbre, plantas silvestres, frutos, hongos, recursos piscícolas, apícolas o cinegéticos…), las relacionadas con el ocio y el turismo medioambiental y las relacionadas con las medidas de actuación propuestas por la Oficina Española de Cambio Climático (OECC) en los sectores agrícola y ganadero, entre otras.
CS8. Acciones formativas relacionadas con la Producción ecológica.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección las acciones relacionadas con la agricultura y ganadería ecológicas, entre ellas: conversión de explotaciones a este sistema de producción, protección sanitaria ecológica animal o vegetal, gestión del suelo, comercialización de productos ecológicos, etc.
CS9. Acciones formativas que contribuyen a las Área de enfoque del PDR.
CS91. Acciones formativas que contribuyan al Área de enfoque 2a.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección las acciones destinadas a mejorar los resultados económicos de las explotaciones, entre ellas: Técnicas de gestión, informatización de la gestión, uso de nuevas tecnologías, mantenimiento de maquinaria, técnicas de poda, etc., así como las destinadas a incrementar su participación y orientación hacia el mercado, entre ellas: comercialización asociativa, técnicas de venta, etc.
CS92. Acciones formativas que contribuyan al Área de enfoque 3a.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección las acciones relacionadas con la integración de los productores primarios en la cadena agroalimentaria, con técnicas de elaboración, conservación, transformación, mejora de la calidad e incremento del valor añadido de los productos agrarios y con los circuitos cortos de distribución.
CS93. Acciones formativas que contribuyan al Área de enfoque 4b.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección las acciones orientadas a la mejora de la gestión del agua, los fertilizantes y los plaguicidas, entre ellas: Uso eficiente del agua, fertirrigación o uso sostenible de productos fitosanitarios.
CS94. Acciones formativas que contribuyan al Área de enfoque 1a.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección (Área de enfoque 1a):
CS95. Acciones formativas que contribuyan al Área de enfoque 1c.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección (Área de enfoque 1c), todas las acciones amparadas por la Submedida 1.1, ya que se trata de acciones dirigidas a apoyar la formación profesional y la adquisición de competencias y fomentan intrínsecamente el aprendizaje permanente y la mejora de competencias y capacitación en el sector agroforestal.
CS96. Acciones formativas que contribuyan al Área de enfoque 3b.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección las acciones orientadas a la prevención y la gestión de riesgos en las explotaciones agrarias.
CS97. Acciones formativas que contribuyan al Área de enfoque 4a.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección las acciones orientadas a la restauración, preservación y mejora de la biodiversidad y acciones sobre la Red Natura 2000 y sobre los sistemas agrarios de alto valor natural.
CS98. Acciones formativas que contribuyan al Área de enfoque 4c.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección las acciones sobre medidas de prevención de la erosión de los suelos y sobre mejora de su gestión, como son las técnicas de siembra directa y el laboreo de conservación mínimo laboreo y no laboreo , las coberturas vegetales y la gestión ecológica del suelo.
CS99. Acciones formativas que contribuyan al Área de enfoque 5a.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección las acciones que incidan en el uso eficiente del agua en la agricultura, como son las relacionadas con el ahorro de agua, la tecnificación del regadío, el regadío de alta eficiencia y el riego por aspersión o por goteo.
CS910. Acciones formativas que contribuyan al Área de enfoque 5b.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección las acciones que potencien el uso más eficiente de la energía y los recursos en la agricultura, como son las relacionadas con la agricultura ecológica, la agricultura de precisión, la extensificación de la agricultura, el laboreo de conservación, la mejora del regadío y la gestión del agua, o el uso racional de fertilizantes y fitosanitarios.
CS911. Acciones formativas que contribuyan al Área de enfoque 5c.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección las acciones orientadas a difundir y fomentar el uso agrario de fuentes renovables de energía, subproductos, residuos y materias primas no alimentarias, como las relacionadas con la gestión de residuos agrarios y el compostaje.
CS912. Acciones formativas que contribuyan al Área de enfoque 5d.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección las acciones que traten sobre la reducción las emisiones de gases de efecto invernadero y de amoníaco procedentes de la agricultura, como las relacionadas con las buenas prácticas agrícolas o las técnicas de aplicación de purines en tierras agrícolas, así como las relacionadas con la gestión del uso del suelo y de los fertilizantes y con las prácticas ecológicas.
CS913. Acciones formativas que contribuyan al Área de enfoque 5e.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección las acciones que fomenten la conservación y captura de carbono en el sector forestal, como las relacionadas con la mejora de la gestión forestal, los viveros forestales, las repoblaciones y restauración del paisaje, la certificación forestal y la prevención de incendios forestales.
CS914. Acciones formativas que contribuyan al Área de enfoque 6a.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección las acciones de temática muy diversa que fomenten y faciliten la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas y la creación de empleo en el medio rural, como las relacionadas con la recogida y aprovechamiento de recursos agrarios locales (mimbre, plantas y frutos silvestres, recursos micológicos, piscícolas, cinegéticos o apícolas...), la ecoarquitectura, la restauración, la taxidermia y el ocio y el turismo en el medio rural (rutas, senderismo, orientación, posicionamiento, cetrería, escalada, avistamiento y fotografía de la naturaleza, actividad ecuestre, bicicleta…), entre otras. Asimismo acciones formativas cuya temática esté particularmente adaptada a las características sociales y/o demográficas del territorio de impartición, bien por potenciar o mejorar estas características o bien por atenuar su incidencia desfavorable en el entorno (p.e. impartición en zonas con riesgo de despoblamiento o en proceso de reconversión productiva).
CS10. Acciones formativas con carácter innovador.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección las acciones que presenten un carácter innovador: Por la singularidad del tema propuesto o de las herramientas didácticas, por el aprovechamiento y sostenibilidad de recursos locales y potencial endógeno, y/o por la diversificación y fomento de sectores económicos marginales.
CS11. Acciones formativas desarrolladas en zonas rurales.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección las acciones desarrolladas en municipios o núcleos en zonas rurales. Se considerarán como tales aquellos municipios o núcleos no incluidos en el Anexo I de la Orden AYG/358/2015, de 30 de abril, por la que se regula y convoca el procedimiento para la selección de grupos y estrategias de desarrollo local, adaptados a la medida 19 «LEADER» del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, y su corrección de 8 de agosto de 2016 (B.O.C. y L. n.º 152).
CS12. Acciones formativas en materia de igualdad de género.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección las acciones formativas que se orienten y profundicen en contenidos de igualdad entre mujeres y hombres o que introduzcan la perspectiva de género en la formación dirigida a los ámbitos sectoriales agrario, agroalimentario o de desarrollo rural; bien directamente o bien potenciando la formación enfocada a consolidar o incrementar, en caso de infrarrepresentación, la presencia de mujeres en dichos sectores (Promocionar el acceso de las de las mujeres a la titularidad compartida o cotitularidad de las explotaciones agrarias, etc.).
b. Baremación de las solicitudes.
Todas las solicitudes presentadas serán sometidas a la aplicación de los criterios de selección CS1, CS2 y CS3 con el fin de seleccionar a las entidades beneficiarias admitidas en la convocatoria en relación con cada acción propuesta. Posteriormente, se aplicarán a éstas los criterios de selección inherentes a las acciones (CS4 a CS12). En ambos casos, la puntuación obtenida será la suma de los valores de todos los criterios de selección que le sean aplicables.
Los valores de los distintos criterios, los requisitos mínimos en la valoración y los criterios de desempate se publicarán en la orden de convocatoria.
ANEXO II
DETERMINACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS Y APLICACIÓN DE PENALIZACIONES EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1 DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N.º 809/2014 DE LA COMISIÓN, DE 17 DE JULIO DE 2014, Y DEL ARTÍCULO 35 DEL REGLAMENTO DELEGADO (UE) N.º 640/2014 DE LA COMISIÓN, DE 11 DE MARZO DE 2014
En virtud de los Reglamentos citados, los incumplimientos que se produzcan con relación a las ayudas reguladas en esta orden podrán dar lugar a la aplicación de las correspondientes penalizaciones.
Primero. Penalizaciones sobre la admisibilidad del importe solicitado.
1. Cuando ejecutada la inversión no material concedida el importe de la misma resultara inferior al importe de la inversión aprobada en la Resolución de concesión, se ajustará la ayuda total concedida a la cuantía de la inversión real realizada. Además se aplicará, cuando proceda, una reducción de su importe en los términos establecidos en el siguiente apartado.
2. Los pagos se calcularán sobre la base del importe solicitado que se considere admisible tras los controles, tanto administrativos como sobre el terreno.
Una vez examinada la solicitud de pago presentada por el beneficiario, se determinarán los siguientes importes:
Si el importe solicitado fijado con arreglo a la letra a) supera el importe verificado fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10% de éste último, se aplicará una penalización al importe verificado igual a la diferencia entre esos dos importes (importe solicitado e importe verificado).
No obstante, no se aplicarán penalizaciones cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.
El porcentaje de desviación del 10% se considerará sobre el conjunto de las acciones formativas que integran la inversión total concedida a la entidad beneficiaria, y no sobre cada una de estas acciones.
3. En aquellos casos en que se produzcan varios incumplimientos que den lugar a la aplicación de distintos tipos de penalizaciones, se aplicarán en primer lugar las reducciones previstas en este apartado.
Segundo. Penalizaciones según el tipo de incumplimiento.
1. En este apartado se incluyen las restantes penalizaciones por incumplimiento de los criterios/requisitos de admisibilidad y compromisos u otras obligaciones que se produzcan con relación a las ayudas reguladas en esta orden y que haya sido detectado en controles administrativos y sobre el terreno, controles específicos y cualquier otro que se realice sobre la inversión.
Las penalizaciones consideradas en este apartado se aplicarán sobre el importe determinado en el apartado 2.b anterior o importe verificado (sin la penalización derivada de superar el 10%, en su caso) de la acción formativa en la que se detecte el incumplimiento. Al importe resultante se denominará «importe verificado total».
2. Los incumplimientos, tal y como establece el artículo 35 del Reglamento delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, se clasifican atendiendo a su gravedad, alcance, durabilidad y reiteración. Se establecen los siguientes tipos de incumplimiento:
En los cuatro últimos tipos (Básico, principal, secundario y terciario), solo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, se solicitará el reintegro de importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.
Además el beneficiario quedará excluido de la misma medida o línea de ayuda durante el año natural en el que se haya detectado el incumplimiento y durante el año natural siguiente.
3. Acciones tipificadas como incumplimiento y penalización que conllevan:
El Servicio de formación tipificará los incumplimientos distintos a los aquí previstos que se pudieran presentar y aplicará la penalización que corresponda según el presente apartado.
3. En el caso de detectarse varios tipos de incumplimiento de los tipificados en el presente apartado segundo, para el cálculo de la penalización final de cada acción formativa se aplicará únicamente la reducción más desfavorable, sin sumar las reducciones aplicables por cada tipo de incumplimiento.
4. Cuadro resumen de la aplicación de penalizaciones:
TIPO DE INCUMPLIMIENTO |
CONVOCATORIA (1) |
INCUMPLIMIENTOS (2) |
PENALIZACIÓN |
---|---|---|---|
EXCLUYENTE |
1 |
1 ó más |
100% |
BÁSICO |
1 |
1 |
50% |
2 ó más |
100% |
||
2 ó más |
2 ó más |
100% |
|
PRINCIPAL |
1 |
1 |
20% |
2 ó más |
40% |
||
2 ó más |
1 ó más |
40% |
|
SECUNDARIO |
1 |
1 |
5% |
2 ó más |
10% |
||
2 ó más |
1 ó más |
10% |
|
TERCIARIO |
1 |
1 |
1% |
2 ó más |
2% |
||
2 ó más |
1 ó más |
2% |
(1) Número de convocatorias con incumplimiento de un mismo tipo.
(2) Número de incumplimientos del mismo tipo detectados por convocatoria.
Tercero. Exclusiones.
1. No se aplicará ninguna penalización en los siguientes supuestos:
a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor. Entre ellas:
b) Cuando el incumplimiento obedezca a errores obvios.
c) Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y si la persona afectada por la penalización administrativa no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error.
d) Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si la autoridad competente adquiere de otro modo la convicción de que el interesado no es responsable.
f) Cuando el incumplimiento sea de carácter menor, según defina la Comisión.
g) Otros casos en que la imposición de una penalización no sea adecuada, según defina la Comisión.
2. El beneficiario o su derechohabiente deberá haber notificado por escrito a la autoridad competente los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicha autoridad, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que esté en condiciones de hacerlo.
Cuarto. Grado de cumplimiento.
1. El grado de cumplimiento se calculará a partir de las penalizaciones por incumplimiento aplicadas en el conjunto de las acciones formativas que integren la inversión realizada por la entidad en dicha convocatoria.
2. Cuando en una convocatoria una entidad beneficiaria ejecutase un número de acciones formativas inferior al 50% del número de acciones concedidas, en la próxima convocatoria a la que concurra dicha entidad se le asignará, como máximo, el valor mínimo admisible en el criterio de selección CS1 (grado de cumplimiento en convocatorias anteriores).