I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. SUBVENCIONES

C.1. Bases Reguladoras

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

ORDEN CYT/53/2019, de 17 de enero, por la que se modifica la Orden CYT/116/2018, de 30 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades federativas e inversiones.

Por Orden CYT/116/2018, de 30 de enero, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 31, de 13 de febrero de 2018, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades federativas e inversiones.

La modificación de las vigentes bases reguladoras se fundamenta en las modificaciones normativas que se han producido recientemente.

La aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, hace necesario la adecuación de las bases reguladoras.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden CYT/116/2018, de 30 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para realización de actividades federativas e inversiones.

La Orden CYT/116/2018, de 30 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para realización de actividades federativas e inversiones se modifica en los términos que se establecen a continuación.

Primero. El apartado 1 del artículo 5, Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, queda redactado como sigue:

«1. La presentación de la solicitud de subvención de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria, faculta a la Consejería de Cultura y Turismo para efectuar las verificaciones necesarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

No obstante, el solicitante podrá aportar la correspondiente declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.»

Segundo. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, Solicitudes, comunicaciones y notificaciones, incluyendo como párrafo tercero el siguiente:

«En aplicación de lo preceptuado en la Disposición Adicional 8.ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud de subvención de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria faculta a la Consejería de Cultura y Turismo para efectuar en el ejercicio de sus competencias las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto.»

Disposición Transitoria. Régimen transitorio. Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición final. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 17 de enero de 2019.

La Consejera
de Cultura y Turismo, Fdo.: María Josefa García Cirac