ORDEN AYG/123/2019, de 1 de febrero, por la que se modifica la Orden AYG/1396/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.
Para regular las ayudas derivadas de las submedidas 4.1 y 6.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 se ha publicado la Orden AYG/1396/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.
Mediante la aplicación de estas medidas se pretende, entre otros objetivos, promover el establecimiento de los jóvenes en la actividad agraria sin que lo impida la circunstancia de que su cónyuge o pareja de hecho sea ya titular de una explotación, para lo cual se potencia particularmente la figura de la titularidad compartida. Ahora bien, esta finalidad debe conciliarse con la exigencia de alcanzar una mayor competitividad de las explotaciones evitando su fraccionamiento y también eventuales situaciones de doble financiación de la misma explotación. Por este motivo se advierte la necesidad de modificar el régimen de establecimiento de los jóvenes cuyo cónyuge ya es titular de una explotación, de modo que, a través del auxilio económico, se facilite su acceso a la actividad agraria aun cuando se realice en una explotación sin ningún tipo de vinculación con la del cónyuge, pero al mismo tiempo se introduzcan los mecanismos de control e inspección necesarios para garantizar la independencia de las explotaciones en las que se realiza el establecimiento de estos jóvenes.
Por otro lado se advierte asimismo la necesidad de precisar algunas referencias contenidas en las definiciones de plan de empresa y renta de referencia y en la justificación de las condiciones de la subvención, por lo que se procede a su revisión.
Esta modificación ha sido informada favorablemente por la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 en cuanto a los artículos 49 y 66 del citado Reglamento (UE) n.º 1305/2013.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo único. Se modifica la Orden AYG/1396/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, en los términos que se indican a continuación:
Uno. Se modifica el punto 1.º de la letra b) del apartado 10 del artículo 3, de manera que su redacción pasa a ser la siguiente.
«b) El plan de empresa, deberá reflejar el grado de viabilidad económica e incluirá como mínimo:
1.º Una descripción de la situación inicial de la explotación agrícola, con indicación de las fases y objetivos concretos de desarrollo de las actividades de la nueva explotación, reflejándose también las actuaciones llevadas a cabo en los veinticuatro meses anteriores a la solicitud de ayuda. Se incluirá también una descripción de las fases para la puesta en marcha de la empresa agraria. Cada una de las fases tendrá un año de duración, comprendiendo los hitos o actividades desarrollados en ese período de tiempo.»
Dos. Se modifica el apartado 14 del artículo 3, de manera que su redacción pasa a ser la siguiente.
«14. Renta de referencia: Indicador relativo a los salarios brutos no agrarios en España. La determinación anual de su cuantía se hará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en concordancia con lo previsto al respecto en la normativa de la Unión Europea y teniendo en cuenta los datos de salarios publicados por el Instituto Nacional de Estadística.»
Tres. Se modifica el apartado 6 del artículo 5, suprimiendo el apartado a) del citado punto.
Cuatro. Se modifica el artículo 17, de manera que su redacción pasa a ser la siguiente.
«Artículo 17. Establecimiento del cónyuge o pareja de hecho.
Podrá ser beneficiario de ayuda al establecimiento un joven, aun cuando en el momento de la solicitud su cónyuge o pareja de hecho sea ya titular de una explotación agraria siempre que ambos constituyan una explotación de titularidad compartida y la inscriban en la subsección de Explotaciones de Titularidad Compartida de la sección de datos generales del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, o bien se establezca en la sociedad en la que es participe su cónyuge o pareja de hecho o bien se establezca en una explotación independiente, valorándose en este último supuesto todas aquellas circunstancias que permitan comprobar que se trata de explotaciones independientes, en particular la orientación productiva y siempre que el joven aporte pruebas suficientes de que no pretende compartir mano de obra ni medios de producción entre su explotación y la de su cónyuge o pareja de hecho.»
Cinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 31, de manera que su redacción pasa a ser la siguiente.
«3. En el caso de las ayudas contempladas en la sección 2.ª del capítulo II se establece un plazo máximo de 9 meses desde la concesión para iniciar la realización de las actuaciones previstas en las fases primera y siguientes del plan empresarial, no siendo posible concederse al beneficiario prórrogas de dicho plazo. El plazo para acreditar el citado inicio será como máximo de doce meses contados a partir de la resolución de concesión de la ayuda. Recibida la documentación se realizará una primera evaluación, del resultado de esta, y una vez comprobado el inicio efectivo de las actuaciones indicadas, se efectuará un primer pago de las ayudas concedidas, previa solicitud del beneficiario. La solicitud de pago final se presentará una vez realizados los hitos y fases previstos en el plan empresarial y como máximo antes de la finalización del plazo de cuatro años contados a partir de la fecha de concesión de la ayuda.»
Disposición transitoria
Las modificaciones introducidas por la presente orden serán de aplicación a todas las solicitudes de ayuda que se tramiten al amparo de las convocatorias cuyas bases reguladoras sean las establecidas por la Orden AYG/1396/2018, de 20 de diciembre, aunque se hubieran publicado antes de la entrada en vigor de la presente orden.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 1 de febrero de 2019.
La Consejera
de Agricultura y Ganadería,
Fdo.: Milagros Marcos Ortega