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ORDEN AYG/267/2019, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda para la realización de actividades de información y difusión de las características del sistema de producción ecológico y otras prácticas agrícolas respetuosas con el medio ambiente, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y del Plan Estratégico de Producción Ecológica, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1689/2005 del Consejo, establece entre los objetivos que responden a las prioridades de desarrollo rural de la Unión, fomentar la transferencia de conocimientos e innovación en el sector agrario a través de medidas entre las que se encuentra el fomento del aprendizaje permanente de los profesionales del sector. A la consecución de este objetivo se orienta la ayuda a las actividades de demostración e información, respecto de la cual el mismo Reglamento fija sus principios orientadores.
A partir de esta previsión comunitaria, el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 (en adelante, PDR de Castilla y León 2014-2020), articula en la submedida 1.2 la ayuda a las actividades de demostración y acciones de información, con el fin de hacer públicos conocimientos relevantes para la realización del trabajo de los agricultores en cuanto a sistemas de producción y utilización adecuada de medios de producción e información sobre las nuevas normativas agrícolas que influyan en la gestión y trabajo de las explotaciones.
En aplicación del Reglamento antes reseñado y del PDR se dictó la Orden AYG/760/2017, de 25 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda para la realización de actividades de información y difusión de las características del sistema de producción ecológico y otras prácticas agrícolas respetuosas con el medio ambiente, en el marco del programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y del Plan Estratégico de Producción Ecológica, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Habiendo sido modificado el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 mediante las correspondientes Decisiones de Ejecución de la Comisión Europea, se hace necesario adaptar la citada orden reguladora de la submedida 1.2 «Ayuda a las actividades de demostración y acciones de información » de dicho programa. Asimismo es necesaria su adaptación a la versión vigente de los criterios de selección, aprobada por la Autoridad de Gestión del PDR CyL 2014-2020 (V8.1, de septiembre de 2018).
Por otra parte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 63.1 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y en el artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, es preciso detallar los posibles incumplimientos en relación con estas ayudas y las penalizaciones a que dichos incumplimientos pudieran dar lugar.
Por último, la experiencia adquirida aconseja ciertas modificaciones y aclaración de conceptos, lo que mejorará la gestión de la ayuda en las próximas convocatorias.
Los cambios introducidos por la normativa europea aconsejan la elaboración de una nueva orden, con el fin de aportar seguridad jurídica al procedimiento de convocatoria, concesión y resolución de la ayuda.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, consultadas las organizaciones profesionales agrarias más representativas, y considerando el informe favorable de la autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en dicho Programa.
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto regular en la Comunidad de Castilla y León el régimen de las ayudas correspondientes a la submedida 1.2. «Apoyo a las actividades de demostración y las acciones de información», contempladas en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y en el marco del Plan Estratégico de Producción Ecológica de Castilla y León 2016-2020.
Artículo 2. Finalidad.
La finalidad de las ayudas reguladas en la presente orden es apoyar la realización de actividades de información y difusión tanto de las características del sistema de producción ecológico como de otros compatibles y respetuosos con el medio ambiente, donde se tenga en cuenta la reducción de emisiones, la biodiversidad y el cambio climático, con el objetivo de mejorar la información y el conocimiento sobre las características de esos sistemas productivos.
Artículo 3. Financiación.
Las ayudas reguladas por la presente orden serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 4. Actividades subvencionables.
1. Podrán ser objeto de ayuda las siguientes actividades de información y difusión de las características del sistema de producción ecológico y otras prácticas agrícolas respetuosas con el medio ambiente:
2. La temática de las actividades será la siguiente:
3. No serán objeto de la ayuda al amparo de la presente orden:
4.– La duración de las actividades incluidas en la ayuda deberá ser la siguiente:
Artículo 5. Tipo de ayuda y costes subvencionables.
1. La ayuda se hará efectiva mediante un procedimiento de concesión de subvenciones de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. La ayuda se concederá para sufragar los costes para el desarrollo de la actividad de difusión e información a realizar.
3. Los costes elegibles podrán ser los siguientes:
4. No se considera como coste elegible la adquisición de bienes materiales de inversión.
5. No serán subvencionables, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 7 de noviembre, el impuesto sobre el valor añadido (IVA) excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre este impuesto.
Artículo 6. Beneficiarios.
Los beneficiarios de la ayuda podrán ser entidades, organismos, personas físicas y personas jurídicas, con o sin ánimo de lucro, directamente relacionadas con el sector agrario, forestal, agroalimentario y el medio rural, y así se recoja en sus estatutos. También deberán tener capacidad y experiencia para realizar las actuaciones propuestas.
Artículo 7. Requisitos para la concesión de la ayuda.
1. Los requisitos de los solicitantes serán los siguientes:
2. Requisitos en relación con la actividad subvencionada:
Artículo 8. Obligaciones y compromisos de los beneficiarios.
1. Además de las contenidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:
2. Asimismo los beneficiarios adquieren los siguientes compromisos:
3. El incumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones y compromisos supondrá la reducción o pérdida de la ayuda económica de acuerdo con lo establecido en el Anexo II.
Artículo 9. Cuantía máxima de las subvenciones de la ayuda.
En las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como, en su caso, la cuantía adicional máxima en la que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria, en los términos previstos en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
Artículo 10. Cuantía individualizada de la subvención.
1. El importe unitario de la ayuda anual dependerá de la acción realizada.
2. El importe máximo por beneficiario se establece en 20.000 euros por convocatoria.
3. La intensidad de la ayuda se fijará en las órdenes de convocatoria y será la establecida en el PDR de Castilla y León 2014-2020 vigente en ese momento.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Artículo 11. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 12. Iniciación del procedimiento.
El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en la presente orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
El Boletín Oficial de Castilla y León publicará un extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
Artículo 13. Solicitudes de ayuda.
1. Las solicitudes se formalizarán con el modelo previsto en la convocatoria y se acompañarán de la documentación que en ella se indique. Se dirigirán al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde tenga su domicilio social el solicitante o donde esté ubicada la explotación en el caso de los ensayos de campo.
2. Las personas físicas podrán presentar la solicitud de las siguientes formas:
Para acceder a esta aplicación, el interesado deberá disponer de DNI electrónico o de un certificado electrónico expedido por la entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica citada.
Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en la normativa básica del procedimiento administrativo común.
Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas presencialmente de acuerdo con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente.
3. Las entidades, organismos, personas jurídicas y comunidades de bienes deberán presentar sus solicitudes únicamente de forma electrónica, conforme se establece en la letra b) del apartado anterior.
4. La solicitud de ayuda deberá ser firmada por el propio solicitante o su representante. En el caso de que la presentación de la solicitud sea telemática, el solicitante podrá autorizar a otra entidad para la firma electrónica de la misma. Esta entidad comunicará previamente su habilitación como tales, a través de la aplicación informática «gestión de usuarios externos del servicio de información» aprobada mediante Orden AYG/1447/2010, de 6 de octubre, por la que se regula el procedimiento de habilitación de sujetos de intermediación para el acceso a aplicaciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería, la presentación telemática de las solicitudes para la citada habilitación y se aprueba la aplicación electrónica citada.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el Servicio Territorial requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
6. La Consejería de Agricultura y Ganadería recabará a través de plataformas de intermediación la acreditación de que el solicitante se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No obstante, el solicitante podrá oponerse a dicha consulta, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
7. Cualquier variación que pueda producirse hasta el momento de realizarse la propuesta de pago en el contenido de la declaración efectuada en relación con el cumplimiento de las anteriores prohibiciones y obligaciones, deberá ser comunicada inmediatamente al Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias.
8. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la orden de convocatoria.
Artículo 14. Ordenación e instrucción del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá al Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias. Para ello, el Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola, tramitará los informes emitidos por el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde se haya dirigido la solicitud, en relación con la comprobación de cumplimiento de requisitos y puntos obtenidos tras el estudio de los criterios de selección y baremación aprobados por la Autoridad de Gestión del PDR de Castilla y León 2014-2020. Dichos criterios se incluyen en el Anexo I de la presente orden.
2. La comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde evaluar los informes recibidos de los Servicios Territoriales que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, y tendrá la siguiente composición:
5. Las ayudas se otorgarán a aquellos solicitantes que, cumplidos los requisitos exigidos, hayan obtenido un orden preferente, como resultado de comparar las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección, con el límite del crédito presupuestario consignado en la convocatoria.
6. Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada necesariamente la instrucción, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.
7. Cualquier variación que pueda producirse hasta el momento de realizar la solicitud de pago, referente a los datos declarados en la solicitud o al contenido de la documentación presentada a lo largo del proceso, deberá comunicarse al Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias.
Artículo 15. Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas.
1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas ayudas será el titular de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, en virtud de los artículos 3.a) y 5.a) del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentra la competencia en esta materia.
2. La resolución de concesión de la subvención especificará la cuantía de la misma y las actividades que se subvencionan.
3. El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será determinado en la orden de convocatoria, entendiéndose desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.
4. La notificación de la resolución del procedimiento, así como de otras comunicaciones que se dirijan a los solicitantes, se pondrán a su disposición por medios electrónicos.
Los sujetos que hayan comunicado en su solicitud un correo electrónico, recibirán en él un aviso de la puesta a disposición de la notificación de las actuaciones administrativas. Dicho aviso no tiene el carácter de notificación sino que, la notificación por medios electrónicos se entiende practicada en el momento en que el interesado o su representante debidamente identificado, accede al contenido de la notificación.
Si no se accede al contenido de la notificación, se procederá de acuerdo con lo establecido en la normativa básica del procedimiento administrativo común.
Artículo 16. Modificación de la resolución.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 17. Publicidad de las acciones de información y de las subvenciones concedidas.
1. Sin perjuicio de que se notifiquen a los interesados las correspondientes resoluciones con indicación, en su caso, del importe de la ayuda concedida, las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos nacional de subvenciones (BDNS) y serán objeto de publicidad en la sede electrónica o página web de la Junta de Castilla y León.
2. Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y a los requisitos de información y publicidad derivados del PDR de Castilla y León 2014-2020, figurarán en todos los documentos que se deriven de las acciones subvencionadas los logotipos oficiales de la Junta de Castilla y León, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el emblema de la Unión Europea con el lema del FEADER.
3. Asimismo los beneficiarios cumplirán los requisitos incluidos en la estrategia sobre información y publicidad aplicables a la submedida 1.2 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, aprobada por la Autoridad de Gestión y que se puede consultar en la página https://www.agriculturaganaderia.jcyl.es.
En concreto, en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución concesión, el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida del FEADER, de la siguiente manera:
CAPÍTULO III
Justificación y pago de las ayudas
Artículo 18. Documentación justificativa.
1. Previo al inicio de la actividad, el beneficiario presentará en el Servicio Territorial de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la provincia donde se desarrolle la actividad la comunicación de inicio en las condiciones fijadas en la convocatoria, cuyo modelo estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y será presentada conforme a lo indicado en el artículo 13.2 y 3.
2. El beneficiario justificará la realización de las actuaciones subvencionadas, presentando una solicitud de pago, acompañada de la documentación que se establezca en la convocatoria, en las condiciones fijadas en la misma y acompañada de la cuenta justificativa del gasto realizado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que contendrá:
b.1. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con indicación del acreedor, importe, fecha de emisión y fecha de pago.
b.2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, la documentación acreditativa del pago.
Dicha documentación incluirá una declaración responsable de estar al corriente de los pagos de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
3. Si el órgano instructor apreciara la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de presentación en dicho plazo dará lugar al inicio del procedimiento para determinar el incumplimiento y, si procede, la pérdida de la ayuda.
4. El beneficiario deberá conservar los documentos de control y justificación de la realización de la acción en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por la Administración.
Artículo 19. Cuantía final de la ayuda.
Para el cálculo de la ayuda a percibir por el beneficiario se tendrá en cuenta el porcentaje correspondiente a la intensidad de ayuda, de acuerdo con lo indicado en el artículo 10.3 de esta orden, y nunca podrá superar el límite del importe concedido.
Artículo 20. Pago de las ayudas.
1. La presentación de la justificación documental, en la forma y con los requisitos establecidos en la presente orden, será condición indispensable para que pueda procederse al reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario y a su pago. Únicamente serán objeto de pago los gastos justificados conforme a lo previsto en la presente orden y en la orden de convocatoria.
2. Se comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
3. El importe de la ayuda se realizará sobre el importe del gasto realmente efectuado.
4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mientras sea deudor de reintegro y si en el correspondiente expediente no consta el cumplimiento de la obligación del beneficiario de comunicar las subvenciones solicitadas y las obtenidas para el proyecto, la actividad o la adopción del comportamiento.
5. El pago de la liquidación de las ayudas se someterá a los requisitos y procedimientos previstos en el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentra la competencia en esta materia.
6. El pago se efectuará una vez finalizado el periodo de controles correspondientes. El pago a cada beneficiario se realizará de una sola vez por el conjunto de acciones autorizadas, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en su solicitud.
7. En el presente régimen de ayudas no se contempla el pago de anticipos.
Artículo 21. Incumplimiento y reintegro.
1. Será competente para el inicio y la resolución del procedimiento de incumplimiento y, en su caso, reintegro, el órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas. En el procedimiento se garantizará el derecho a la audiencia del interesado.
2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar total o parcialmente lo cobrado, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones; en otras normas básicas; en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León o se incumplan las condiciones o requisitos previstos en las presentes bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde el inicio del procedimiento, teniendo en cuenta las posibles interrupciones producidas por causas imputables a los interesados. Transcurrido el plazo máximo, se producirá la caducidad en los términos establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
4. La tipificación específica de los incumplimientos y la determinación de las penalizaciones a que estos dieran lugar se desarrolla en el Anexo II de la presente orden.
Artículo 22. Incompatibilidades.
1. Las ayudas reguladas en esta orden son incompatibles con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. La obtención de ayudas incompatibles dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total de la ayuda y, en su caso, a la obligación de reintegrar lo cobrado.
2. Dado el riesgo de doble financiación de la submedida 1.1 con la submedida 1.2 del PDR de Castilla y León 2014-2020, los órganos gestores de las mismas establecerán los mecanismos necesarios para evitar que ésta se produzca, tanto a nivel de solicitudes de ayuda como de solicitudes de pago.
3. El beneficiario está obligado a comunicar a la Consejería de Agricultura y Ganadería la solicitud y, en su caso, obtención de otras subvenciones para la misma finalidad tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la acción subvencionada.
Artículo 23. Controles.
1. La Consejería de Agricultura y Ganadería someterá el proceso de concesión de las ayudas aquí reguladas a controles administrativos y sobre el terreno de acuerdo con el Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y con las circulares de coordinación elaboradas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Los controles proporcionarán garantías suficientes en cuanto al cumplimiento de los criterios de admisibilidad, selección, compromisos y obligaciones de los beneficiarios, así como al cumplimiento de los criterios de selección de las acciones informativas y de difusión.
2. Los controles administrativos afectarán a todas las acciones autorizadas e incluirán las solicitudes de ayuda, las solicitudes de pago y el control in situ de las acciones. Los controles sobre el terreno se aplicarán a una determinada muestra. Los beneficiarios estarán obligados a colaborar en dichos controles.
Artículo 24. Fin a la vía administrativa.
1. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, así como los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía administrativa.
2. Contra las resoluciones y actos recogidos en el apartado anterior, podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que los hubiese dictado, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde el día siguiente a la publicación o notificación al interesado.
Artículo 25. Régimen sancionador.
1. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV tanto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como su Reglamento, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
2. Será órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador y la designación del instructor del mismo el titular del Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola.
3. Será órgano competente para la imposición de las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
4. Cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos, la competencia corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de hacienda.
5. En todo lo no dispuesto en el presente artículo se estará en lo estipulado en el Reglamento delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad y en el Reglamento de Ejecución 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Régimen jurídico.
Para todos aquellos extremos no previstos en la presente orden, será aplicable el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y sus disposiciones de desarrollo, la Ley 2/2006 de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, las restantes normas del derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Segunda. Habilitación ejecutiva.
Se faculta al titular de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa.
1. Se deroga la Orden AYG/760/2017, de 25 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda para la realización de actividades de información y difusión de las características del sistema de producción ecológico y otras prácticas agrícolas respetuosas con el medio ambiente, en el marco del programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y del Plan Estratégico de Producción Ecológica, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (B.O.C. y L. n.º 170, de 5 de septiembre de 2017).
2. Quedan derogadas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 15 de marzo de 2019.
La Consejera de Agricultura
y Ganadería,
Fdo.: Milagros Marcos Ortega
PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA Y LEÓN 2014-2020 AYUDA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE PRODUCCIÓN ECOLÓGICO Y OTRAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS RESPETUOSAS CON EL MEDIO AMBIENTE EN EL AÑO 2019 ANEXO I CRITERIOS DE SELECCIÓN Y BAREMACIÓN DE LAS SOLICITUDES |
1.– Criterios de selección de las actividades.
CS1. Grado de cumplimiento del 100% en las convocatorias anteriores, si las hubiere.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes que hubieran sido beneficiarias en la convocatoria anterior, en el caso de que la haya habido, valorándose el grado de cumplimiento. Para no perjudicar a las solicitudes nuevas, éstas se valorarán con la máxima puntuación.
Esta condición se valorará en el momento de la solicitud de la ayuda.
CS2. Ubicación geográfica, teniendo en cuenta las características sociales, ambientales, estructurales y económicas de las zonas donde se localice la actividad.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes que ubiquen las operaciones a realizar en zonas incluidas en un Espacio Protegido de la Red Natura 2000 de Castilla y León.
Y podrán beneficiarse las acciones desarrolladas en municipios o núcleos en zonas rurales no incluidos en el Anexo I de la Orden AYG/358/2015, de 30 de abril, por la que se regula y convoca el procedimiento para la selección de grupos y estrategias de desarrollo local, adaptados a la medida 19 «LEADER» del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, y su corrección de 8 de agosto de 2016 (B.O.C. y L. n.º 152).
La puntuación de los dos apartados no es acumulable, de modo que si la actuación se realiza en una zona que cumple con ambos criterios, se valorará sólo el de mayor puntuación.
Esta condición se valorará en el momento de la solicitud de la ayuda con la memoria inicial que la acompaña y se verificará su efectivo cumplimiento antes del pago final de la ayuda.
CS3. Características de los medios materiales y técnicos e instalaciones disponibles para el desarrollo de las actividades.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección las solicitudes que cumplan con unos criterios, técnicos, materiales y de instalaciones disponibles, adecuados para realizar de forma correcta y óptima la actividad a desarrollar.
Esta condición se valorará en el momento de la solicitud de la ayuda con la memoria inicial que la acompaña y se verificará su efectivo cumplimiento antes del pago final de la ayuda.
CS4. Cuando sea posible, la existencia de un plan de difusión y transferencia de los resultados de los ensayos o actividades.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección las solicitudes que presenten un plan de difusión y transferencia de los resultados de los ensayos o actividades que se realicen.
Esta condición se valorará en el momento de la solicitud de la ayuda con la memoria inicial que la acompaña y se verificará su efectivo cumplimiento antes del pago final de la ayuda.
CS5. Solicitudes relativas al sector de la producción ecológica.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección las operaciones cuya temática esté relacionada con el sector de la producción ecológica.
Esta condición se valorará en el momento de la solicitud de la ayuda con la memoria inicial que la acompaña y se verificará su efectivo cumplimiento antes del pago final de la ayuda.
CS6. Solicitudes relativas al sector de la producción integrada y la gestión integrada de plagas.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección las operaciones cuya temática esté relacionada con el sector de la producción integrada y la gestión integrada de plagas.
Esta condición se valorará en el momento de la solicitud de la ayuda con la memoria inicial que la acompaña y se verificará su efectivo cumplimiento antes del pago final de la ayuda.
CS7. Solicitudes relativas a sistemas productivos con prácticas agrarias donde se tenga en cuenta la reducción de emisiones, la biodiversidad y el cambio climático.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección las operaciones cuya temática esté relacionada con sistemas productivos con prácticas agrarias donde se tenga en cuenta la reducción de emisiones, la biodiversidad y el cambio climático.
Esta condición se valorará en el momento de la solicitud de la ayuda con la memoria inicial que la acompaña y se verificará su efectivo cumplimiento antes del pago final de la ayuda.
CS8. Medidas de actuación en los sectores agrícola y ganadero de la «Hoja de ruta de los sectores difusos a 2020», propuestas por la Oficina Española de Cambio Climático (OECC).
Podrán beneficiarse de este criterio de selección las operaciones cuya temática esté relacionada con Medidas de actuación en los sectores agrícola y ganadero de la «Hoja de ruta de los sectores difusos a 2020», propuestas por la Oficina Española de Cambio Climático (OECC).
Esta condición se valorará en el momento de la solicitud de la ayuda con la memoria inicial que la acompaña y se verificará su efectivo cumplimiento antes del pago final de la ayuda.
2.– Obligación de valorar todas las solicitudes.
Todas las solicitudes serán sometidas a la aplicación de los criterios de selección, siendo por tanto valoradas, independientemente de que, por razones de índole presupuestaria u otra no se requiera ordenar las solicitudes en función de la puntuación obtenida.
3.– Fijación de puntuación mínima en la valoración.
Para que una operación sea seleccionada, esta deberá haber obtenido una puntuación igual o superior a 15 puntos.
4.– Priorización de las operaciones seleccionadas.
En todo caso, en el proceso de resolución de solicitudes de ayuda se atenderá a los criterios de priorización, las solicitudes serán ordenadas en función de la puntuación obtenida en el proceso de selección, de tal manera que serán prioritarias aquellas que cuenten con mayor puntuación. Así mismo se tendrá en consideración la disponibilidad presupuestaria para la selección de las operaciones.
5.– Orden de solicitudes en caso de empate.
En el caso de que varias acciones solicitadas obtuviesen la misma puntuación tras la aplicación de los criterios de selección, los criterios de desempate se aplicarían de la siguiente forma:
6.– Compromisos vinculados a los criterios de selección de operaciones.
En caso de detectar el incumplimiento por parte del solicitante de un compromiso vinculado a la selección de operaciones, el órgano gestor de la ayuda realizará una nueva baremación de la solicitud en la que se tendrán en cuenta, exclusivamente, los compromisos realmente satisfechos.
Si fruto de esta nueva baremación la solicitud obtuviera una puntuación inferior a la mínima establecida para su selección, o si se situara por debajo del umbral de priorización que en su caso se haya aplicado, la ayuda concedida será dejada sin efecto, calificándose como pago indebido las cantidades que, en su caso, haya podido percibir el beneficiario, con la consiguiente exigencia de reintegro.
PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA Y LEÓN 2014-2020 AYUDA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE PRODUCCIÓN ECOLÓGICO Y OTRAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS RESPETUOSAS CON EL MEDIO AMBIENTE EN EL AÑO 2019 ANEXO II DETERMINACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS Y APLICACIÓN DE PENALIZACIONES EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1 DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N.º 809/2014 DE LA COMISIÓN, DE 17 DE JULIO DE 2014, Y DEL ARTÍCULO 35 DEL REGLAMENTO DELEGADO (UE) N.º 640/2014 DE LA COMISIÓN, DE 11 DE MARZO DE 2014 |
En virtud de los Reglamentos citados, los incumplimientos que se produzcan con relación a las ayudas reguladas en esta orden podrán dar lugar a la aplicación de las correspondientes penalizaciones.
Primero. Penalizaciones sobre la admisibilidad del importe solicitado.
1. Cuando ejecutada la inversión no material concedida el importe de la misma resultara inferior al importe de la inversión aprobada en la Resolución de concesión, se ajustará la ayuda total concedida a la cuantía de la inversión real realizada. Además se aplicará, cuando proceda, una reducción de su importe en los términos establecidos en el siguiente apartado.
2. Los pagos se calcularán sobre la base del importe solicitado que se considere admisible tras los controles, tanto administrativos como sobre el terreno.
Una vez examinada la solicitud de pago presentada por el beneficiario, se determinarán los siguientes importes:
Si el importe solicitado fijado con arreglo a la letra a) supera el importe verificado fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10% de este último, se aplicará una penalización al importe verificado igual a la diferencia entre esos dos importes (importe solicitado e importe verificado).
No obstante, no se aplicarán estas penalizaciones cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.
El porcentaje de desviación del 10% se considerará sobre el conjunto de las acciones que integran la ayuda total concedida al beneficiario, y no sobre cada una de estas acciones.
3. En aquellos casos en que se produzcan varios incumplimientos que den lugar a la aplicación de distintos tipos de penalizaciones, se aplicarán en primer lugar las reducciones previstas en este apartado.
Segundo. Penalizaciones según el tipo de incumplimiento.
1. En este apartado se incluyen las restantes penalizaciones por incumplimiento de los criterios/requisitos de admisibilidad y compromisos u otras obligaciones que se produzcan con relación a las ayudas reguladas en esta orden y que haya sido detectado en controles administrativos y sobre el terreno, controles específicos y cualquier otro que se realice sobre las acciones.
Las penalizaciones consideradas en este apartado se aplicarán sobre el importe determinado en el apartado 2.b anterior o importe verificado (sin la penalización derivada de superar el 10%, en su caso) de la actividad en la que se detecte el incumplimiento.
Al importe resultante se denominará «importe verificado total».
2. Los incumplimientos, tal y como establece el artículo 35 del Reglamento delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, se clasifican atendiendo a su gravedad, alcance, durabilidad y reiteración.
Se establecen los siguientes tipos de incumplimiento:
En los cuatro últimos tipos (Básico, principal, secundario y terciario), solo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, se solicitará el reintegro de importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.
Además el beneficiario quedará excluido de la misma medida o línea de ayuda durante el año natural en el que se haya detectado el incumplimiento y durante el año natural siguiente.
3. Acciones tipificadas como incumplimiento y penalización que conllevan:
El cálculo se realizará sobre el conjunto de las acciones que integran la ayuda total concedida al beneficiario.
El cálculo se realizará sobre el conjunto de las acciones que integran la ayuda total concedida al beneficiario.
El Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola tipificará los incumplimientos distintos a los aquí previstos que se pudieran presentar y aplicará la penalización que corresponda según el presente apartado.
4. En el caso de detectarse varios tipos de incumplimiento de los tipificados en el presente apartado segundo, para el cálculo de la penalización final de cada acción informativa se aplicará la reducción más desfavorable.
5. Cuadro resumen de la aplicación de penalizaciones:
TIPO DE INCUMPLIMIENTO |
CONVOCATORIA (1) |
INCUMPLIMIENTOS (2) |
PENALIZACIÓN |
---|---|---|---|
EXCLUYENTE |
1 |
1 ó más |
100% |
BÁSICO |
1 |
1 |
50% |
2 ó más |
100% |
||
2 ó más |
1 ó más |
100% |
|
PRINCIPAL |
1 |
1 |
20% |
2 ó más |
40% |
||
2 ó más |
1 ó más |
40% |
|
SECUNDARIO |
1 |
1 |
5% |
2 ó más |
10% |
||
2 ó más |
1 ó más |
10% |
(1) Número de convocatorias con incumplimiento de un mismo tipo.
(2) Número de incumplimientos del mismo tipo detectados por convocatoria.
Tercero. Exclusiones.
1. No se aplicará ninguna penalización en los siguientes supuestos:
2. El beneficiario o su derechohabiente deberá haber notificado por escrito a la autoridad competente los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicha autoridad, en el plazo de los quince días hábiles del hecho ocurrido.
Cuarto. Grado de cumplimiento.
1. El grado de cumplimiento se calculará a partir de las penalizaciones por incumplimiento aplicadas en el conjunto de las actividades que integren el expediente ejecutado por el beneficiario en dicha convocatoria.
2. Cuando en una convocatoria un beneficiario ejecutase un número de actividades inferior al 50% del número de acciones concedidas, en la próxima convocatoria a la que concurra dicha beneficiario se le asignará, como máximo, el valor mínimo admisible en el criterio de selección CS1 (grado de cumplimiento en convocatorias anteriores).