I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. SUBVENCIONES

C.1. Bases Reguladoras

CONSEJERÍA DE EMPLEO

ORDEN EMP/468/2019, de 10 de mayo, por la que se modifica la Orden EMP/382/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a promover la afiliación de las mujeres del medio rural en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Por la Orden EMP/382/2016, de 4 de mayo, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, n.º 89, de 11 de mayo de 2016, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a promover la afiliación de las mujeres del medio rural en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, establece en el Capítulo II del Título V los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo».

El artículo 31 de este cuerpo legal, introducido por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo y de la Economía Social, ha sido objeto de sucesivas modificaciones hasta llegar al Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, en la cual se introdujo el artículo 31 bis en relación con los beneficios en la cotización de la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia agrarios.

Así mismo al amparo de la disposición final vigésima tercera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 «Incentivación del empleo autónomo en municipios con menos de 5.000 habitantes», se incluye una extensión adicional de 12 meses de la Tarifa Plana para altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en municipios de menos de 5.000 habitantes, con efectos y vigencia indefinida desde el primer día del mes siguiente a la entrada en vigor de dicha ley, que tuvo lugar el 1 de agosto de 2018.

Por otra parte, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, modifica en su disposición final duodécima la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo relativo a «Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo», dando una nueva redacción a los apartados 2 y 3 del artículo 28 de este cuerpo legal.

Las razones expuestas hacen necesaria la modificación de esta orden de bases.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo único. Modificación de las bases reguladoras.

Se modifica la Orden EMP/382/2016, de 4 de mayo, por las que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a promover la afiliación de las mujeres del medio rural en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Se modifica en los términos que se establecen a continuación:

Primero.– La Base 2.ª queda redactada como sigue:

«Base 2.ª Beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las mujeres del medio rural que se den de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

2.– A los efectos de la presente orden se entiende por mujer del medio rural aquélla que resida en municipios de Castilla y León con una población inferior a 10.000 habitantes.

3.– Las solicitantes deberán cumplir además los siguientes requisitos:

  • a) Que su incorporación se produzca dentro del periodo subvencionable establecido en la correspondiente convocatoria.
  • b) Estar empadronada y desarrollar la actividad en un municipio de la Comunidad de Castilla y León con población inferior a 10.000 habitantes.
  • c) Que la situación de alta no se vea interrumpida durante el periodo subvencionable.

4.– Las beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 4 y 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

5.– No podrán acceder a estas subvenciones las solicitantes en las que concurran alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

6.– Las convocatorias podrán restringir la condición de beneficiaria a aquellas solicitantes que hubiesen obtenido la ayuda al amparo de convocatorias anteriores, dentro de los límites previstos en la Base 3.ª, apartado 3.»

Segundo.– La Base 7.ª queda redactada como sigue:

«Base 7.ª Solicitudes.

1.– Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo normalizado que se encontrará disponible en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

2.– Las solicitudes debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación correspondiente, se podrán presentar:

  • a) De forma presencial, en el registro del órgano competente para su tramitación, o en cualquiera de las unidades que integran los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los que se señalan en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de Castilla y León, y en todo caso en los lugares previstos en el artículo 16 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • b) Asimismo, las solicitudes se podrán presentar de forma electrónica, conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • La presentación en este caso se hará a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
  • Para ello, las solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración en la sede electrónica y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
  • Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  • c) Se excluye la posibilidad de presentar la solicitud de ayuda por telefax, dada la naturaleza de la documentación que ha de acompañarla, de acuerdo con el artículo 1.2.º del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3.– El período de presentación de solicitudes será aquel que establezca la orden de convocatoria.

4.– Los interesados deberán presentar la solicitud acompañada de la documentación exigida en la correspondiente convocatoria.

5.– En virtud del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.

De acuerdo con lo establecido en el punto 3 del citado artículo, no se exigirá a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. Asimismo, no se requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

6.– Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida o la presentada no reuniera todos los requisitos exigidos, se le requerirá para que, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.»

Disposición final.– Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 10 de mayo de 2019.

El Consejero de Empleo,
Fdo.: Carlos Fernández Carriedo