ORDEN FYM/699/2019, de 10 de julio, por la que se regula la constitución del patronato del parque natural «Lago de Sanabria y Sierras Segundera y de Porto (Zamora)», así como sus funciones, composición, y régimen de organización y funcionamiento.
En el extremo noroccidental de la provincia de Zamora se ubica el espacio natural que tiene como centro al mayor lago glaciar de la península Ibérica, el lago de Sanabria, declarado parque natural mediante Real Decreto 3061/1978, de 27 de octubre. El parque, a lo largo de su historia, ha conocido diversas modificaciones en sus límites; la última merced a la Ley 1/2017, de 28 de marzo, por la que se amplían los límites del parque natural Lago de Sanabria y Sierras Segundera y de Porto (Zamora), y se establece su régimen de protección, uso y gestión, previa aprobación de su correspondiente plan de ordenación de los recursos naturales, mediante Decreto 62/2013, de 26 de septiembre.
La creciente sensibilización y apreciación social hacia las áreas protegidas hacen preciso el establecimiento de nuevas estrategias de planificación y gestión integral de los recursos naturales, tanto para su comprensión plena como para su conservación, que se encuadre en el territorio en el que se ubican, logrando así una gestión sostenible de dichos valores.
Pero además, las políticas actuales de ordenación e intervención en el territorio se mueven en torno a una creciente colaboración y corresponsabilización en la gestión de los proyectos. La concurrencia competencial lleva necesariamente a la necesidad de colaborar entre los diferentes niveles de la administración territorial, por lo que los poderes públicos han de incrementar la cooperación mutua y establecer mecanismos de corresponsabilización, evitando duplicidades y ganando en eficacia.
Este carácter se refleja en el espíritu de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León y se manifiesta en su artículo 78 dedicado a los patronatos de los espacios naturales protegidos. La estructura que se plantea para este órgano consultivo, recoge la corriente tanto legal como social de incremento de la participación ciudadana en el conocimiento de la actividad de los espacios naturales protegidos y en su propia planificación. Se genera así un órgano de interlocución entre la administración gestora, consejería competente en materia de patrimonio natural, y la población además de las entidades relacionadas de un modo u otro con el territorio para colaborar y avanzar en la corresponsabilización en la gestión del parque natural.
Por ello, en base a lo dispuesto en la disposición final segunda de la Ley 1/2017, de 28 de marzo, por la que se amplían los límites del parque natural Lago de Sanabria y alrededores (Zamora), se modifica su denominación por la de parque natural Lago de Sanabria y Sierras Segundera y de Porto (Zamora), y se establece su régimen de protección, uso y gestión que establece la obligación de determinar la composición y régimen de funcionamiento de su patronato y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, se procede a la creación y regulación de la composición y régimen de funcionamiento del patronato del parque natural de «Lago de Sanabria y sierras Segundera y de Porto (Zamora)».
La Comunidad de Castilla y León, conforme a lo previsto en el artículo 71.1. 7.º y 8.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, tiene atribuidas las competencias de desarrollo normativo y ejecución, entre otras, en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas, así como de los espacios naturales protegidos. Dichas competencias corresponden a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 43/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería.
La presente orden se ha elaborado de acuerdo con los siguientes principios:
Necesidad, persiguiendo con esta orden el cumplimiento de lo preceptuado a través del artículo 78 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo y de la disposición final segunda de la Ley 1/2017, de 28 de marzo, según los cuales habrá de constituirse un órgano colegiado de carácter consultivo para la participación de la sociedad en su gestión, adscrito a la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural.
Eficacia, dado que esta norma trata de establecer la composición y régimen de funcionamiento del patronato del parque natural del lago de Sanabria y sierras Segundera y de Porto como un órgano colegiado y de representación de todos los sectores implicados en la gestión de esta área protegida, cumpliendo con sus fines fundacionales y administrando con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio del parque natural.
En aplicación del principio de eficiencia, la norma trata de minimizar las cargas administrativas innecesarias o accesorias favoreciendo la comunicación previa y, en su aplicación, se tiende a la racionalización de la gestión de los recursos públicos.
Tras haber comprobado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, esta orden contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad cubierta con la misma, garantizando de esta manera el principio de proporcionalidad.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta norma se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, autonómico, nacional y de la Unión Europea, especialmente en materia de patrimonio natural y en lo relativo a la utilización racional de los recursos naturales y persiguiendo la colaboración y la corresponsabilidad en la gestión del parque natural.
En cuanto al principio de transparencia, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76, en relación con el 75.5, ambos de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. La norma ha sido sometida a los trámites de información pública y audiencia a los interesados.
En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto regular la constitución del patronato del parque natural «Lago de Sanabria y sierras Segundera y de Porto», en la provincia de Zamora, así como sus funciones, composición y régimen de organización y funcionamiento.
Artículo 2. Naturaleza y adscripción.
1. El patronato del parque natural «Lago de Sanabria y sierras Segundera y de Porto», se constituye como un órgano colegiado de carácter consultivo para la participación de la sociedad en su gestión.
2. El patronato estará adscrito, a efectos administrativos, a la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural.
Artículo 3. Funciones.
Son funciones del patronato las recogidas en el artículo 78 de la Ley 4/2015, del 24 de marzo, y adicionalmente:
a) Proponer acciones para incorporar a los instrumentos de planificación para el uso y la gestión del parque natural.
b) Suministrar información, analizar y discutir sobre la situación del parque natural.
c) Adoptar por consenso aquellas medidas e iniciativas a favor del parque natural y colaborar en la puesta en marcha de las mismas.
d) Proponer y canalizar las medidas necesarias para alcanzar los mayores niveles de protección, conservación y restauración del parque natural.
e) Promover y apoyar la coordinación entre los sectores implicados para alcanzar un desarrollo socioeconómico local sostenible.
f) Proponer las medidas que se estimen necesarias para generar procesos sociales de integración y creación de un sentimiento de propiedad común entre la población local.
g) Enriquecer el patrimonio social local mediante el intercambio de experiencias y vivencias.
h) Fomentar el protagonismo de las organizaciones locales.
i) Impulsar los usos tradicionales del medio natural sostenibles con el medio ambiente.
j) Mejorar las relaciones entre el parque natural y las poblaciones de la zona de influencia socioeconómica.
k) Reconocer los márgenes de maniobra de cada parte implicada en la gestión del parque natural y establecer las necesidades y posibilidades de colaboración entre la Administración y los propietarios o usuarios en la puesta en marcha de las diferentes actuaciones de gestión.
l) Buscar fórmulas y plantear estrategias para la promoción económica y social de la población local en el marco del desarrollo sostenible y la responsabilidad ciudadana.
m) Actuar como órgano estable de consulta, debate e impulsor de las medidas adoptadas.
n) Estimular el establecimiento de acuerdos que potencien la coordinación y la colaboración entre los diferentes agentes locales.
ñ) Proponer medidas que contribuyan al conocimiento por parte de la sociedad de la auténtica dimensión del parque natural y de sus aportaciones en el ámbito económico, social, cultural y ambiental.
o) Elaborar, aprobar o modificar su reglamento de régimen interior.
Artículo 4. Composición.
1.– El patronato del parque natural «Lago de Sanabria y sierras Segundera y de Porto», tendrá la siguiente composición:
2.– La persona titular de la presidencia del patronato podrá convocar, con voz pero sin voto, a aquel personal al servicio de la Junta de Castilla y León que considere conveniente en razón del tema a tratar e invitar a otros expertos si así lo aconsejan las circunstancias de los asuntos.
Artículo 5. Mandato de los miembros.
1. Los miembros del patronato relacionados en los apartados a), b) y puntos 1.º a 10.º del apartado c) del artículo 4, conservarán la condición de miembros mientras ostenten el cargo o puesto de trabajo por el que fueron nombrados.
2. El mandato del resto de los miembros del patronato tendrá una duración de cuatro años, a partir de la fecha de su nombramiento, pudiendo ser renovado por idénticos períodos de tiempo. Una vez finalizado su mandato, permanecerán en el cargo en tanto se proceda a su sustitución o renovación.
Dicho mandato finalizará antes de la expiración del período establecido en el párrafo anterior por alguna de las causas que se relacionan a continuación:
En estos casos, la persona que se incorpore como nuevo miembro será nombrada por el resto del período de duración del mandato de la persona titular a la que sustituye.
Artículo 6. Suplencia de los miembros.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, el régimen de suplencia de los miembros del patronato será el siguiente:
Artículo 7. Órganos y funcionamiento.
1. Para el ejercicio de sus competencias, el patronato funcionará en pleno, que en todo caso se reunirá al menos una vez al año, y en comisión permanente.
2. El pleno y la comisión permanente, a propuesta de la presidencia, podrán acordar la creación de comités técnicos o grupos de trabajo para analizar aquellos asuntos que por su importancia, trascendencia o complejidad requieran de una atención o un tratamiento especial.
3. La convocatoria de las sesiones, junto con el orden del día, se realizará al menos con siete días naturales de antelación a su celebración.
Artículo 8. La comisión permanente.
1. La comisión permanente estará integrada por los siguientes miembros del pleno:
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Constitución del patronato del parque natural.
En el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de esta orden, los órganos, organizaciones, asociaciones y demás entidades a las que se refiere el artículo 4 comunicarán a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora la designación de las personas titulares y suplentes de las correspondientes vocalías.
El patronato del parque natural «Lago de Sanabria y sierras Segundera y de Porto» se constituirá en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de esta orden.
Segunda. Medios personales y materiales.
El funcionamiento del patronato no supondrá incremento alguno de gasto público y será atendido con los recursos humanos y materiales existentes en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora.
Tercera. Utilización de medios electrónicos.
El patronato utilizará, salvo que no resulte posible, los medios electrónicos para la comunicación de la convocatoria de sesiones, orden del día y documentación sobre los asuntos a tratar en aquellas.
Cuarta. Indemnizaciones por razón de servicio.
La asistencia a las sesiones del patronato no dará derecho a percibir indemnizaciones por razón del servicio ni a sus componentes, ni a las personas expertas que pudieran acudir.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Normas supletorias.
El régimen de funcionamiento del patronato se regirá por lo establecido en esta orden, en su reglamento de régimen interior y, en lo no previsto, se aplicará supletoriamente el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados regulado en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segunda. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en conservación del patrimonio natural para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.
Tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 10 de julio de 2019.
El Consejero de Fomento
y Medio Ambiente,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández