ORDEN FAM/960/2019, de 16 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y el cuidado de hijos menores de cuatro años en la Comunidad de Castilla y León.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León señala en su artículo 16.13, como uno de los principios rectores de las políticas públicas de Castilla y León, la protección integral de las distintas modalidades de familia, garantizándose la igualdad de trato entre todas ellas y favoreciendo la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
La Ley 10/2019, de 3 de abril, por la que se promueve la adopción en el ámbito público y privado de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y a la eliminación de la brecha salarial de género en Castilla y León expone la importancia fundamental de la corresponsabilidad para que mujeres y hombres puedan dedicar de forma equitativa su tiempo tanto al trabajo remunerado como al personal y familiar.
Señala en su artículo 15.2 que específicamente, en el marco de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la Administración de la Comunidad garantizará el acceso a un servicio de atención y cuidado en la primera infancia dirigido a menores con edad inferior a la exigida para acceder al segundo ciclo de educación infantil, cuyos progenitores, personas tutoras o acogedoras tengan necesidad de conciliar su vida familiar y laboral.
Así, uno de los objetivos de esta legislatura en el ámbito de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades es, desde el compromiso con las familias y las personas, propiciar la conciliación y la corresponsabilidad. La conciliación es una de las respuestas más eficaces para frenar el descenso de la natalidad y el ejercicio efectivo de la corresponsabilidad rompe con la percepción de la conciliación como problema de las mujeres, apostando por su reconsideración como problema de toda la sociedad.
La apuesta por la conciliación no es nueva, la Junta de Castilla y León, desde 2011, aplica deducciones fiscales de hasta 1.320 euros por los gastos ocasionados por el cuidado de los menores de cuatro años en centros infantiles de la Comunidad. Pero este apoyo se quiere reforzar habilitando ayudas directas que complementen las deducciones en aquellos casos en que la deducción no es suficiente para cubrir los gastos del centro infantil.
Por otro lado, la «Agenda para la Población de Castilla y León 2010-2020» prevé un apoyo específico en el medio rural, por ello estas bases prevén medidas de discriminación positiva hacia los habitantes del medio rural, favoreciendo así la ampliación de servicios en nuestros pueblos y mejorando la calidad de vida de sus habitantes.
De acuerdo con lo previsto en el Decreto 33/2014, de 31 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, corresponde a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de la Gerencia de Servicios Sociales, la planificación, la promoción, el desarrollo y la coordinación de iniciativas de apoyo a las familias.
El Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, aprobado por Decreto 2/1998, de 8 de enero, en su redacción dada por el Decreto 27/2019, de 1 de agosto, atribuye a la Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad, entre otras competencias, el impulso de las actuaciones que favorezcan la promoción de las familias en todas las esferas de la sociedad y la coordinación de las políticas de familia en todos los ámbitos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la promoción de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, especialmente a través de los centros y servicios de atención infantil y la adopción de medidas que tengan por objeto el apoyo a las familias y que favorezcan su participación en la vida económica, laboral, política, social y cultural.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo único. Objeto.
La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que han de regir la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, contenidas en su Anexo, destinadas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral para financiar a las familias con hijos menores de cuatro años en centros infantiles de la Comunidad de Castilla y León.
Disposición adicional. Régimen jurídico.
En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposiciones finales
Primera. Habilitación ejecutiva.
Se faculta al Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta orden.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 16 de octubre de 2019.
La Consejera,
Fdo.: María Isabel Blanco Llamas
ANEXO
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL EN EL CUIDADO DE HIJOS MENORES DE CUATRO AÑOS EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Primera.– Objeto.
El objeto de esta subvención es la financiación de los gastos ocasionados a las familias de la Comunidad de Castilla y León con hijos menores de cuatro años por su preinscripción y matrícula, asistencia y manutención en centros infantiles.
Segunda.– Finalidad.
Estas subvenciones tienen por finalidad favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las familias castellanas y leonesas en el cuidado de los hijos más pequeños, especialmente de las que residen en el medio rural, entendiendo como tal los municipios de menos de 20.000 habitantes.
Tercera.– Financiación.
Las subvenciones convocadas al amparo de las presentes bases serán financiadas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León, determinándose en la respectiva convocatoria la cuantía máxima destinada y las partidas presupuestarias correspondientes del organismo Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.
Cuarta.– Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los progenitores, personas tutoras o acogedoras que cumplan los siguientes requisitos:
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas en quienes concurran algunas de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinta.– Gastos subvencionables, cuantía máxima de la subvención y compatibilidad.
1. La cuantía máxima de la subvención a conceder será de 1.000 euros por cada hijo menor de cuatro años que haya asistido durante el periodo de referencia establecido en cada convocatoria a centros infantiles inscritos en el Registro de Centros para la conciliación de la vida familiar y laboral de Castilla y León.
2. La subvención no podrá superar el coste total de los gastos de preinscripción y matrícula, asistencia y manutención. A estos efectos se entiende por coste total el que los centros declaran ante la Agencia Tributaria, en el modelo 233, «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados» de cada periodo.
3. Estas subvenciones complementarán otras subvenciones, ayudas o cantidades que las personas beneficiarias puedan percibir de cualquier ente público o privado por este concepto, así como las deducciones fiscales previstas en la normativa para esta misma finalidad, en el periodo de referencia de cada convocatoria.
4. En ningún caso la suma de esta subvención y otras ayudas, subvenciones o deducciones fiscales podrá superar el coste total del centro infantil para el periodo de referencia.
Sexta.– Solicitudes y plazo de presentación.
1. La solicitud estará disponible en la Sede Electrónica de Castilla y León, https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, y deberá presentarse en la forma y el plazo que se determine en la convocatoria.
2. La correcta cumplimentación del formulario asignará un número de referencia que se deberá utilizar para consultar en cualquier momento el estado de tramitación de la solicitud.
Séptima.– Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento para otorgar estas subvenciones será el de concurrencia competitiva, previa convocatoria pública, efectuada por el Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León.
2. La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones le corresponde a la Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad de la Gerencia de Servicios Sociales.
3. Una vez recibida la solicitud, se verificará que reúne los requisitos exigidos y que va acompañada, en su caso, de la documentación requerida. Si se apreciara que la solicitud no cumple todos los requisitos, se comunicará a la persona solicitante para que en el plazo de 10 días proceda a su subsanación o acompañe la documentación necesaria, con indicación de que si así no lo hiciese se la tendrá por desistida de su petición conforme a lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 del mismo texto legal.
4. Las solicitudes admitidas se remitirán a una Comisión de Valoración, que procederá a la ponderación de las solicitudes acuerdo con los criterios de otorgamiento de las subvenciones establecidos en la base octava.
5. Esta comisión de valoración tendrá carácter colegiado y estará compuesta por tres personas funcionarias de la Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad de la Gerencia de Servicios Sociales, designadas por la persona titular de dicha Dirección General, actuando una de ellas como presidenta y otra como secretaria de la comisión.
6. Esta comisión de valoración se ajustará, en su funcionamiento, a lo previsto en la subsección 1 de la sección 3 del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, así como al Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
7. Finalizada la instrucción, con base en el informe elaborado por la comisión de valoración, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la persona titular del órgano instructor formulará la propuesta de resolución de concesión de la subvención conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Octava.– Criterios de otorgamiento de la subvención.
1. Las solicitudes de los interesados que reúnan los requisitos establecidos en la base cuarta de la presente orden, se remitirán por el órgano instructor a la Comisión de valoración que las examinará y procederá a su ordenación por niveles de renta, de menor a mayor.
2. A estos efectos, a las familias residentes en municipios de menos de 20.000 habitantes se aplicará un coeficiente reductor al objeto de considerar únicamente el 80% de su renta para primar así a los habitantes del medio rural con una medida de discriminación positiva.
3. De producirse un empate en la renta de varios de los solicitantes, tendrán preferencia para la concesión de la subvención los solicitantes residentes en el medio rural y en caso de persistir se dará prioridad a la persona solicitante que tenga un mayor número de hijos en centros infantiles en el período de referencia.
4. Si se presentara más de una solicitud por niño, el importe de la subvención se repartirá al 50% entre ambas solicitudes.
Novena.– Resolución.
1. El procedimiento finalizará mediante resolución del Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León, y se notificará conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda en el plazo de dos meses. En ambos casos el plazo para recurrir se computará desde el día siguiente al de su notificación.
3. El plazo máximo de resolución y notificación no podrá exceder de seis meses. Dicho plazo se contará desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, a los solos efectos de interponer el recurso que resulte procedente.
4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Décima.– Notificaciones.
Las notificaciones de finalización de este procedimiento se efectuarán en los términos que se establezcan en la convocatoria.
Decimoprimera.– Publicidad.
1. De conformidad con lo regulado en el artículo 15.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad Castilla y León, la convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo a lo establecido en el apartado 8 b) del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente las convocatorias serán objeto de publicación en la sede electrónica o página web del organismo convocante.
2. Según establece el artículo 27.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad Castilla y León, las subvenciones concedidas, además de la publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 28.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán objeto de publicidad en la sede electrónica o página web del organismo concedente.
Decimosegunda.– Plazo de ejecución.
Las actuaciones subvencionables habrán de ejecutarse dentro del periodo de referencia que se señalen en las correspondientes convocatorias.
Decimotercera.– Justificación y pago de la subvención.
La justificación de los gastos subvencionados se acredita con la presentación, por parte de las personas beneficiarias, del certificado del centro infantil en el que figure el coste total que el centro ha declarado ante la Agencia Tributaria en el modelo 233 «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados» en el periodo de referencia, por lo que una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, se procederá su abono mediante transferencia bancaria a la cuenta designada en la solicitud.
Decimocuarta.– Obligaciones de las beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las subvenciones tendrán las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como aquellas otras que específicamente se determinen en la correspondiente convocatoria.
Decimoquinta.– Incumplimiento.
1. El incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención, así como la concurrencia de las causas a que se refiere el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conllevará, en todo caso, la pérdida de la subvención otorgada y la exigencia, en los términos establecidos en el artículo 50 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, del reintegro de las cantidades percibidas en tal concepto, incrementadas, en su caso, con el interés de demora correspondiente desde la fecha del abono de la subvención.
2. En caso de incumplimiento parcial por causa no imputable a la persona beneficiaria, se procederá a la reducción proporcional de la subvención disfrutada.
3. Las resoluciones a que se refiere el apartado precedente, serán dictadas, previa tramitación del procedimiento pertinente, que se ajustará a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, por el órgano competente para dictar la resolución de la convocatoria.
4. A los efectos de lo establecido en la presente base, las personas beneficiarias quedarán sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, auditorías del Consejo de Cuentas de Castilla y León o de otro tipo de fiscalización posterior a la concesión de las ayudas.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el capítulo I, título III, de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y el Sector Público de Castilla y León.
Decimosexta.– Responsabilidad y régimen sancionador.
Las personas beneficiarias de estas subvenciones quedarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, adecuándose la tramitación del procedimiento sancionador a lo dispuesto en su artículo 67 y al artículo 55 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.