I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. SUBVENCIONES

C.1. Bases Reguladoras

CONSEJERÍA DE EMPLEO E INDUSTRIA

ORDEN EEI/1057/2019, de 4 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo en Castilla y León.

En consonancia con la Estrategia Europea 2020, y la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020, la presente orden nace con el objetivo de mejorar los niveles de ocupación y de reducir el desempleo, incrementando las posibilidades de empleabilidad de los ciudadanos, así como su acceso en las mejores condiciones posibles a los servicios de orientación profesional. Y lo hace prestando una atención muy especial a las personas más necesitadas de apoyo y protección.

El Plan de Empleo se articula a través de ejes básicos como el dirigido a la intermediación y orientación laboral a trabajadores y empresas, orientada a la inserción laboral y al mantenimiento del empleo, mejorando la protección a trabajadores desempleados y a los que provengan de expedientes de regulación de suspensión o extinción.

Se establecen unos colectivos prioritarios para todas las medidas de la estrategia: Jóvenes, mayores de 45 años y parados de larga duración; junto con los colectivos especiales que requieren atención diferenciada: Mujeres, personas con discapacidad, personas en riesgo de exclusión, empleados por cuenta propia, emigrantes retornados y trabajadores en situaciones de dificultad procedentes de sectores estratégicos.

En materia de intermediación y orientación laboral para trabajadores y empresas hay que destacar la incidencia en la atención individualizada y personalizada, tanto a trabajadores desempleados como a empleadores y a emprendedores, utilizando medios propios de la Administración y fórmulas de colaboración que permitan la atención especializada.

Conforme a lo previsto, la presente línea de ayudas viene contemplada en la Orden de 14 de septiembre de 2017 de la Consejería de Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para el período 2017-2019, modificado por la Orden de 27 de marzo de 2018, de la Consejería de Empleo. El citado plan prevé como objetivo estratégico la realización de actuaciones de atención y orientación personalizada dirigidas a los colectivos más desfavorecidos y con mayores dificultades de inserción laboral. Igualmente se dispone que el Servicio de Intermediación, Orientación y Ocupación llevará a cabo una línea de subvenciones para realizar un programa de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, con una duración de 12 meses. La Orden de 27 de marzo añade además que el citado programa estima prestar orientación a cerca de 19.500 desempleados.

Mejorar la posición de los demandantes de empleo en el mercado de trabajo requiere el diseño de itinerarios profesionales ajustados a las particularidades específicas de los distintos tipos de demandantes.

Por otra parte, se hace necesario incluir, como objetivo de esta atención, la inserción laboral, fin perseguido por todas las políticas activas del Servicio Público de Empleo. Las subvenciones que se convocan tienen como objetivo financiar planes integrales de empleo en los que, responsabilizando de éstos a entidades sin ánimo de lucro, se prima la efectiva inserción laboral de personas desempleadas.

Por ello la presente orden establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que, reuniendo los requisitos que en la misma se establecen, deseen colaborar con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en la realización de acciones de información profesional, orientación profesional, búsqueda activa de empleo y asistencia al autoempleo, con el fin de que, en base a esa colaboración, se propicie y consiga la inserción en el mercado laboral de los demandantes de empleo atendidos con estas acciones.

La Ley 10/2003, de 8 de abril de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece que el mismo se constituye para la realización, orientada al pleno empleo, estable y de calidad, de aquellas actividades de fomento del empleo, formación para el empleo, orientación y de intermediación en el mercado de trabajo dirigidas a facilitar a los trabajadores demandantes de empleo la obtención de un puesto de trabajo adecuado.

Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las bases reguladoras de concesión.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta de la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras que deben regir la concesión de las subvenciones destinadas a la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y de asistencia para el autoempleo en Castilla y León.

Disposición transitoria. Régimen transitorio de los procedimientos.

Los procedimientos administrativos tramitados al amparo de las órdenes Orden EMP/766/2017 y la Orden EMP/812/2017, se regirán por lo dispuesto en las mismas.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EMP/766/2017, de 31 de agosto, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo en Castilla y León.

Disposición final primera. Desarrollo de la norma.

Se faculta a la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 4 de noviembre de 2019.

El Consejero
de Empleo e Industria, Fdo.: Germán Barrios García

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO Y ASISTENCIA PARA EL AUTOEMPLEO EN CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Base 1.ª Objeto de las subvenciones.

1.– La presente orden tiene por objeto establecer la regulación de las subvenciones públicas destinadas a financiar la realización de un programa de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, dirigido a mejorar tanto las condiciones de empleabilidad como la efectiva inserción laboral de las personas desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

2.– El objeto de las subvenciones reguladas en la presente orden es la colaboración en la financiación para la puesta en marcha, en la Comunidad de Castilla y León, de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, integradas en itinerarios de orientación profesional, que posibiliten una mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas, con el fin de conseguir su incorporación al mercado laboral, plasmada en un compromiso de inserción laboral de las entidades beneficiarias colaboradoras.

Base 2.ª Objetivos de inserción laboral.

1.– En estas subvenciones, los objetivos de inserción laboral se determinarán en la respectiva convocatoria, y en todo caso, deberán encontrarse comprendidos entre el 5 % y el 20% de los usuarios concedidos y que hayan recibido acciones del programa durante el periodo que se establezca en la convocatoria.

2.– Se considerará que dicha inserción laboral se ha conseguido cuando se cumplan los requisitos que para ello se establezcan en la convocatoria y, en cualquier caso, se admitirá como criterio de «demandante de empleo insertado en el mercado de trabajo», con carácter general, a toda aquella persona atendida en el programa y que pase a cotizar al menos entre 30 y 90 días por cada 12 meses en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, por cuenta propia o por cuenta ajena y en empresa ordinaria, dentro del periodo que se establezca en la convocatoria.

En el período de tiempo que fije la convocatoria se podrán acumular varios contratos por cuenta ajena o varios periodos de alta en actividades por cuenta propia. Para contabilizar la inserción se tendrá en cuenta la contabilización que utilice la Seguridad Social para obtener el número de días efectivamente cotizados.

3.– En la correspondiente resolución de convocatoria se podrá adecuar la definición de esta inserción, en función de su pertenencia a colectivos de desempleados con especiales dificultades de inserción y establecer los criterios para contabilizar los días trabajados en función de la parcialidad de los contratos y los días cotizados.

4.– A efectos de contabilización, sólo se tendrán en cuenta las inserciones laborales que se hubieran producido desde la fecha en la que la entidad beneficiaria hubiera comunicado al ECYL el inicio efectivo de las acciones del programa.

Base 3.ª Régimen jurídico.

Estas subvenciones se ajustarán, además de a lo dispuesto en las presentes bases, a lo establecido en las siguientes normas:

  • a) Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
  • b) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus artículos básicos.
  • c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • d) Las convocatorias efectuadas al amparo de las presentes bases.
  • e) Y demás normativa de general aplicación.

Base 4.ª Beneficiarios.

1.– Podrán ser beneficiarios las entidades sin ánimo de lucro que, teniendo personalidad jurídica propia, realicen las acciones dirigidas a la inserción de los desempleados.

2.– Las entidades beneficiarias deberán tener en el territorio de Castilla y León las instalaciones necesarias para ejecutar el programa en sus debidos términos.

3.– En el supuesto de que varias entidades solicitantes estén vinculadas entre sí, sólo se podrá subvencionar una única solicitud en el conjunto de dichas entidades. En este supuesto se tendrá en consideración aquella solicitud registrada en primer lugar. A estos efectos se entiende por vinculación la definición establecida en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.

4.– De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los miembros asociados al beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la condición de beneficiario, respondiendo solidariamente frente al Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

5.– No podrán beneficiarse de esta subvención las entidades pertenecientes al sector público.

6.– No podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta orden aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7.– Será requisito inexcusable para la concesión de la subvención la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre la integración laboral de personas con discapacidad o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, según establece el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, dicha acreditación se realizará por declaración responsable presentada por la entidad beneficiaria.

Base 5.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Los beneficiarios, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deben cumplir las siguientes obligaciones:

  • a) Comunicar previamente, mediante escrito dirigido a los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León el inicio de las acciones, según modelo que les será facilitado para tal fin.
  • b) Presentar en el plazo de un mes, desde la formalización de los correspondientes contratos de trabajo, copia compulsada de los mismos o de las comunicaciones del contenido de la contratación, efectuadas al correspondiente Servicio Público de Empleo, del personal de apoyo y del personal técnico, en su caso. Asimismo, y en el mismo plazo, cuando en los citados contratos o comunicaciones no se exprese el porcentaje de la jornada y/o el período que el personal contratado dedica a la realización de las acciones, estos datos deberán comunicarse al Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el modelo proporcionado por éste. Del mismo modo, y en igual plazo, deberán presentar los partes de alta en la Seguridad Social del citado personal.
  • En el caso de personal que estuviera contratado con anterioridad al programa, se comunicará en el mismo plazo y en el modelo establecido las condiciones de contratación y dedicación al programa.
  • c) Mantener archivada, durante un período de cinco años, la documentación soporte de estas acciones.
  • d) Actualizar los historiales de los demandantes atendidos, incorporando, de modo continuo y a medida que se vayan desarrollando las acciones, los resultados de los servicios prestados y utilizando a tal fin el personal de apoyo cuya contratación se subvenciona.
  • e) Mantener la confidencialidad de los datos sobre los demandantes de empleo y darles el uso debido, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • f) Presentar trimestralmente las fichas de control de acciones firmadas por los participantes con las hojas resumen correspondientes.
  • g) Presentación periódica de las inserciones laborales conseguidas por los participantes.
  • h) Comunicar en el plazo máximo de un mes, a los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León o a la Gerencia Provincial correspondiente, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso, la concesión o denegación de otras subvenciones que hubieran solicitado para la misma finalidad.
  • i) Facilitar, en el plazo máximo de 10 días, los datos que los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, o la Gerencia Provincial correspondiente, requieran sobre el desarrollo y resultado de las acciones con los demandantes de empleo inscritos en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
  • j) Indicar la condición de acción subvencionada por la Junta de Castilla y León.
  • k) No percibir cantidad alguna de los participantes en las acciones e informarles de la gratuidad de las mismas.
  • l) Facilitar el acceso a sus dependencias al personal de los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, o de la Gerencia Provincial correspondiente, para el control de los requisitos y seguimiento de las acciones.
  • m) Relacionarse con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) para la realización de cualquier trámite de los procedimientos de gestión y justificación de las subvenciones concedidas, incluida la práctica de las notificaciones administrativas y la presentación de recursos administrativos, en los términos de los artículos 14 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • n) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo y forma a tal efecto establecidos en la resolución de concesión.
  • o) Cualquier otra que se establezca expresamente en las presentes bases y en la convocatoria.

Base 6.ª Destinatarios de la actividad subvencionable.

1.– Los destinatarios de estas acciones subvencionadas serán aquellas personas que, en el momento de inicio de la acción se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, tengan especiales dificultades de integración en el mercado laboral o pertenezcan a los colectivos contemplados en la Estrategia Integrada y se definirán en las correspondientes convocatorias.

2.– En cada convocatoria se podrán establecer colectivos prioritarios en función de los Planes Nacionales y Regionales de Empleo. También se podrán establecer acciones destinadas a colectivos específicos.

3.– La convocatoria determinará el número de demandantes a atender, teniendo en cuenta el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación.

Base 7.ª Obligaciones de los destinatarios de la acción.

Los destinatarios de las acciones deben aportar los datos necesarios para su incorporación a las acciones, y participar con aprovechamiento en las mismas, entendiéndose que otorgan su consentimiento al Servicio Público de Empleo de Castilla y León para el acceso a sus datos de vida laboral que proporciona la Tesorería General de la Seguridad Social a fin de comprobar su situación laboral, y en el supuesto de que alguno de los usuarios denegara su consentimiento, él mismo deberá aportar los informes de vida laboral a la correspondiente Gerencia Provincial del ECYL.

Base 8.ª Criterios de valoración para el otorgamiento de la subvención.

  • a) Cobertura territorial de las necesidades de actuación, considerando tanto la mayor cobertura territorial de las acciones, como la complementariedad con la red propia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Hasta un máximo de 50 puntos.
  • b) Experiencia de la entidad en el desarrollo de las acciones solicitadas, acreditada mediante certificado del cumplimiento de objetivos del Servicio Público de Empleo para el que se realizaron dichas acciones, o del organismo público correspondiente. Hasta un máximo de 18 puntos.
  • c) Sistemas de evaluación de los servicios a los demandantes de empleo, que pongan de manifiesto la calidad de los mismos mediante certificados de calidad de la entidad que realice las acciones, siempre que los procedimientos incluyan el servicio de orientación en su totalidad. Hasta 5 puntos.
  • d) Recursos humanos. Se valorará hasta 20 puntos, en función de la plantilla media de la entidad.
  • e) Integración laboral de las personas con discapacidad. Tendrá una valoración de 5 puntos, las entidades que, teniendo la consideración de empresa a los efectos del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de Castilla y León, se hallen en alguna de las siguientes circunstancias, que se acreditarán mediante declaración responsable del solicitante, según el modelo normalizado que al efecto estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es):
    • Empresas que contando con menos de 50 trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad, y manifiesten el compromiso de mantener esta circunstancia hasta la fecha de finalización de la última de las acciones de orientación que integran el itinerario de orientación.
    • Empresas, que contando con 50 o más trabajadores y teniendo la obligación legal del artículo 42.1 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, acrediten en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente, y manifiesten el compromiso de mantener esta circunstancia hasta la fecha de finalización de la última de las acciones que integran el itinerario de orientación.
    • Empresas que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención, es decir, desde la fecha de inicio de la primera de las acciones que integran el itinerario y hasta la finalización de la última de las acciones que integran el itinerario.
    • A efectos de garantizar la neutralidad en la aplicación del presente criterio, según establece el artículo 2.3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, a las entidades solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena, se les asignarán como máximo 5 puntos.
  • f) Brecha salarial. Se puntuará hasta un máximo de 2 puntos cuando la entidad solicitante cumpla las dos o una de las circunstancias que se relacionan a continuación:
    • Que haya adoptado medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (1 punto).
    • Que haya adoptado medidas conducentes a una mejor información sobre la estructura salarial, de transparencia retributiva y de brecha salarial de género (1 punto).

La puntuación mínima para tomar en consideración las solicitudes de las entidades que se han postulado en la convocatoria será de 50 puntos.

La forma de ponderación de cada uno de los criterios de valoración establecidos en esta base será la que se establezca en la respectiva convocatoria.

La valoración de las solicitudes se realizará a la vista de la información contenida en el proyecto memoria y de la documentación que la entidad presente para acreditar dicha información. En caso de entidades asociadas la valoración se realizará en los términos que se señale en la correspondiente convocatoria.

En el supuesto de una entidad solicitante no haya obtenido subvenciones para estas acciones con anterioridad, se le otorgará la puntuación mínima obtenida por las entidades en el apartado b).

En caso de igualdad de puntuación entre varios solicitantes se aplicarán los siguientes criterios de desempate, relacionados por orden de prelación:

Tendrán preferencia en su concesión, los solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención o bien, que careciendo de trabajadores por cuenta ajena, manifiesten el compromiso de realizar alguna contratación de personas con discapacidad durante el plazo de ejecución de la subvención. La aplicación de este criterio de preferencia no operará frente a las entidades solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.

Mayor puntuación en función del criterio de la base 8.ª.a)

Mayor puntuación en función del criterio de la base 8.ª.b)

Mayor puntuación en función del criterio de la base 8.ª.c)

Mayor puntuación en función del criterio de la base 8.ª.d)

Mayor puntuación en función del criterio de la base 8.ª.f)

Base 9.ª Criterios para determinar la cuantía de la subvención.

1.– La cuantía máxima de las subvenciones vendrá determinada por las acciones de orientación, motivación y asesoramiento y, en su caso, coordinación, a desarrollar por cada entidad beneficiaria.

2.– En convocatoria se podrá limitar el importe máximo de la cantidad a subvencionar para cada proyecto, así mismo se podrá limitar el número de proyectos que puedan ser subvencionados.

3.– El número de personas a atender condicionará las horas asignadas para el cálculo de la subvención correspondiente.

4.– Se considerarán horas totales asignadas, las correspondientes al tiempo de atención a los demandantes de empleo, más el tiempo establecido en la respectiva convocatoria en concepto de preparación técnica de las acciones a desarrollar, así como el determinado para las actuaciones de prospección laboral, intermediación y acompañamiento a la inserción.

5.– Para determinar la cuantía de la subvención se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

  • 1.– Las necesidades de actuación a ejecutar por las entidades beneficiarias, para las diferentes acciones en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, las cuales se determinarán en función del presupuesto global asignado para este fin.
  • 2.– La cuantía asignada en función de los puntos obtenidos por la entidad como resultado de los criterios de valoración y ponderación:
    • a) En primer lugar se realizará la suma total de los puntos obtenidos por las entidades beneficiarias y se dividirá el dinero convocado entre el resultado de la suma de puntos, obteniendo así un valor por punto que se multiplicará por los puntos que cada entidad beneficiaria haya obtenido.
    • b) Cuando del resultado de la aplicación de la fórmula anterior, se detecte que a una entidad le correspondería una cantidad superior a la solicitada, la diferencia entre lo solicitado y lo asignado se considerará cuantía sobrante que de nuevo sería objeto de redistribución entre todas las entidades beneficiarias restantes aplicando el mismo criterio del apartado 2.a).
    • c) Esta reasignación se aplicará cuantas veces sea necesario hasta agotar presupuesto o bien hasta haber asignado a cada entidad beneficiaria la cuantía solicitada.

Base 10.ª Gastos subvencionables.

Las subvenciones a las entidades beneficiarias por la realización de las acciones objeto de la subvención se destinarán a la financiación de los siguientes gastos:

  • 1.– Las retribuciones y la cotización empresarial a la Seguridad Social del personal necesario, técnico y de apoyo, para la ejecución de las acciones, en función de las normas legales y reglamentarias, con los límites que se establezcan en la respectiva convocatoria.
  • Dichas cuantías máximas vendrán referidas a la prestación de servicios a jornada completa y se acomodarán proporcionalmente a la jornada que se desarrolle en caso de que la prestación de servicios a tiempo parcial.
  • Los importes correspondientes a estos conceptos podrán alcanzar un máximo del 70% del importe total de la subvención.
  • 2.– Los importes por los gastos que se indican como generales serán subvencionables hasta una cantidad máxima del 30 % de la subvención concedida.
  • Se entienden como gastos generales los siguientes:
    • a) Gastos de material técnico:
      • Guías técnicas.
      • Documentación para los participantes.
      • Material psicotécnico.
    • b) Impresos y material de oficina.
    • c) Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en la parte correspondiente a esa ejecución:
      • Arrendamiento (excluido el leasing) de edificios, equipos informáticos, mobiliario, enseres y demás útiles.
      • Mantenimiento, siempre que no esté incluido en el arrendamiento.
      • Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción, siempre que no estén incluidos en el arrendamiento.
      • Comunicaciones tales como correos, teléfono, etc.
      • Limpieza.
      • Seguridad y vigilancia.
      • Publicidad y difusión de acciones.
      • Seguros de responsabilidad civil.
      • Informe de Auditoría de la cuenta justificativa.
    • d) Gastos que se originen por dietas (alojamiento y manutención) y desplazamientos del personal que lleve a cabo el desarrollo de las acciones, hasta el límite establecido, para ambos conceptos, en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
    • e) Gasto de coordinación: Se entenderán como gastos de coordinación general aquellos gastos de personal técnico y administrativo, dedicado a esa función, incluidos gastos por dietas y desplazamientos, así como los necesarios para realizar esta tarea.
  • 3.– Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención, siempre que los mismos se hayan efectuado una vez dictada la resolución de concesión.
  • 4.– Únicamente se aceptarán los gastos subvencionables efectivamente realizados y pagados.
  • 5.– Sin embargo, para los gastos estrictamente necesarios, y sólo en concepto de material técnico, impresos y material de oficina y gastos generales, se extenderá desde un mes antes del inicio de acciones, a los efectos de organización, y dos mes después de finalizar las acciones, con la finalidad de realizar las actuaciones de justificación y liquidación, y que hayan sido pagados por la entidad con anterioridad a la finalización del plazo de justificación y liquidación.
  • 6.– Únicamente se aceptarán los gastos subvencionables efectivamente realizados y pagados, con carácter general efectuados en el período comprendido entre el inicio de las acciones y su finalización. No obstante, se exceptuarán, tal como determina el punto 5 de esta Base, los gastos estrictamente necesarios, en concepto de gastos generales, y durante los periodos allí señalados.
  • 7.– Deberá acreditarse el pago efectivo de todos los gastos, que en todo caso deberán estar realizados dentro del período de ejecución y justificación de las acciones que determina la presente orden, excepto en los supuestos siguientes:
    • Gastos por suministro de agua, electricidad, teléfono y gas, en los que la fecha de facturación sea posterior a la fecha límite de justificación. En este caso se admitirá como gasto la media del importe de los últimos tres recibos emitidos.
    • Gastos de Seguridad Social e I.R.P.F. en que la fecha de liquidación sea posterior a la fecha límite de justificación. En este caso la entidad beneficiaria está obligada a presentar el justificante de pago de estos conceptos en el plazo de 10 días siguientes a la fecha de liquidación.
  • 8.– No se podrán realizar compensaciones entre los conceptos subvencionables.

Base 11.ª Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

1.– Conforme al artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, los solicitantes de las subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución, en los términos de la normativa básica del Estado y, en los mismos términos, los beneficiarios antes de producirse la propuesta de pago.

2.– El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener deudas ni sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida, se acreditará por los solicitantes de las subvenciones conforme a lo establecido en la correspondiente convocatoria.

Tal como prevé el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, será suficiente la aportación por el solicitante de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se formalizará en el anexo establecido al efecto en la convocatoria, disponible también en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

La declaración responsable tendrá validez durante todo el periodo de tiempo inherente a la condición de beneficiario.

Base 12.ª Acciones subvencionables.

1.– Las acciones a desarrollar son:

  • a) Acciones de orientación profesional para el empleo, tanto individuales como grupales, así como actuaciones de prospección laboral, intermediación y de acompañamiento en los procesos a la inserción, que faciliten a los participantes su inclusión en el mercado de trabajo y su búsqueda de empleo por cuenta ajena.
  • b) Acciones de motivación y asesoramiento para el autoempleo, tanto individuales como grupales dirigidas a la colocación por cuenta propia.

En ambos casos, previamente se podrán contemplar en la convocatoria acciones dirigidas a la acogida y diagnóstico inicial de la empleabilidad.

La tipología de las acciones se podrá desarrollar en la correspondiente convocatoria, así como las especificaciones técnicas de cada una de las acciones.

2.– En la realización de las acciones objeto de la subvención no se permitirá la subcontratación.

3.– A efectos de liquidación se consideran subvencionables:

  • a. En las acciones individuales, las horas efectivamente realizadas y aquellas correspondientes a la siguiente sesión, para la que estando el usuario debidamente citado no haya acudido.
  • b. En las acciones de carácter grupal, las horas efectivamente realizadas, con independencia del número de usuarios que las finalicen, siempre que se hubieran iniciado con el número mínimo de demandantes establecido en las especificaciones técnicas de la correspondiente convocatoria, salvo que, excepcionalmente, en atención a las circunstancias especiales que pudieran concurrir, se iniciaran con un número menor de usuarios y se emita informe favorable, a estos efectos, por el Gerente Provincial correspondiente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
  • c. Las actuaciones de prospección laboral, intermediación y de acompañamiento a la inserción se considerarán subvencionables en una cifra porcentual respecto al total de horas de atención que le corresponda a la entidad beneficiaria, y dicha cifra vendrá determinada en la correspondiente convocatoria y/o en la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

4.– Para determinar el cumplimiento de la realización de acciones individuales objeto de subvención, se considerará número de demandantes atendidos aquellos que inicien las correspondientes acciones asistiendo a la primera sesión, aun cuando no las finalicen por causas no imputables a la entidad beneficiaria.

Base 13.ª Compatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones reguladas en esta orden serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad por cualquier Administración pública, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Base 14.ª Información y publicidad.

1.– En la documentación necesaria para el desarrollo de estas acciones, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen las mismas deberá constar expresamente, en lugar visible que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal o del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, según determine la correspondiente convocatoria.

2.– La difusión y publicidad por parte de las Entidades Beneficiarias de las acciones que se desarrollen al amparo de esta orden deberán someterse, con carácter previo a su realización, a la aprobación de la respectiva Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior de la presente base, en los escritos, anuncios o publicaciones deberá incluirse el escudo de la Junta de Castilla y León y los logotipos del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y en su caso, los del Ministerio de Empleo y Seguridad Social o los del Servicio Público de Empleo Estatal.

Base 15.ª Órgano competente para aprobar la convocatoria.

La convocatoria de las subvenciones, previstas en esta orden, se aprobará por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 16.ª Iniciación del procedimiento.

1.– El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública realizada por órgano competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

2.– Una vez que la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) traslade al Boletín Oficial de Castilla y León el correspondiente extracto de convocatoria será publicado en dicho diario oficial con carácter gratuito.

3.– El texto íntegro de la convocatoria se publicará en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https://tramitacastillayleon.jcyl.es

Base 17.ª Solicitudes.

1.– Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https://tramitacastillayleon.jcyl.es. A la solicitud se acompañará la documentación que se indique en la resolución de convocatoria.

2.– El período de presentación de solicitudes de subvención será el que se disponga en la resolución de convocatoria, de acuerdo con los plazos que en la misma se establezcan.

3.– Las solicitudes deberán cursarse de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en el Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Para ello los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquiera de los certificados electrónicos previamente reconocidos por esta administración, compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio a que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

De conformidad con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si algún interesado presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, careciendo de eficacia alguna la presentación presencial realizada.

4.– Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.

En ausencia de oposición del interesado, el órgano instructor recabará los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

No obstante, el interesado podrá denegar expresamente su autorización a que sean consultados o recabados dichos documentos, en cuyo caso deberá aportar, junto con la solicitud, la documentación acreditativa de dichos datos.

5.– No se requerirá a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. Excepcionalmente, si el ECYL no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.

6.– Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe la documentación exigible se requerirá al interesado, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

Base 18.ª Comunicaciones y notificaciones a los interesados.

1.– Las comunicaciones que los interesados realicen con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, deberán efectuarse de forma electrónica, conforme establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2.– Las comunicaciones y notificaciones se practicarán por medios electrónicos, en la forma que se establezca en la convocatoria, y podrán efectuarse de alguno de los modos siguientes, indicados en el artículo 28.2 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

  • a) Mediante el Buzón electrónico del ciudadano, entendiendo por tal un sistema de dirección electrónica, habilitado en la sede para la práctica de notificaciones en la forma regulada en el artículo 29 del citado Decreto. En este caso, las comunicaciones que realice la administración al solicitante o a su representante se practicarán utilizando la aplicación corporativa denominada «Buzón Electrónico del Ciudadano», a cuyo servicio deberán acogerse obligatoriamente los interesados en la Ventanilla del Ciudadano, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://tramitacastillayleon.jcyl.es), y suscribirse al procedimiento correspondiente.
  • b) Mediante la utilización de otros medios que puedan establecerse, siempre que quede constancia de la recepción y acceso por el interesado y en las condiciones que se determinen su regulación específica.

3.– Las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4.– Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzcan el acceso al contenido.

5.– No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Base 19.ª Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones será la Gerente del Servicio Público de Empleo.

Base 20.ª Comisión de valoración.

1.– La Comisión de valoración tendrá carácter colegiado, y estará compuesta por el Secretario Técnico Funcional del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, o quien le sustituya, que la presidirá, el Jefe del Servicio competente, que actuará como secretario, con voz y voto, y un técnico de dicho servicio.

2.– Esta comisión se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la subsección 1ª de la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3.– La Comisión de valoración valorará las solicitudes de acuerdo con los criterios previstos en estas bases reguladoras y emitirá el correspondiente informe con el resultado de esa valoración.

Base 21.ª Reformulación de solicitudes.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades que haya de desarrollar el solicitante y el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud, se podrá instar al beneficiario a la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, siempre con anterioridad a la propuesta de resolución y cuando se prevea asimismo en la convocatoria.

Base 22.ª Propuesta de resolución y aceptación.

1.– La propuesta de resolución formulada por el órgano instructor se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, para que en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación. En el caso de no aceptar expresamente la subvención en el plazo indicado se entenderá que el beneficiario propuesto desiste de la solicitud.

2.– Cuando haya beneficiarios propuestos que no acepten la subvención y existan solicitantes a los que se haya denegado exclusivamente por agotamiento del crédito presupuestario, la propuesta sustituirá a aquéllos por éstos, en función de la mayor valoración obtenida en la valoración de las solicitudes, con el límite de los créditos presupuestarios asignados en la convocatoria.

Base 23.ª Resolución.

1.– La competencia para resolver las solicitudes corresponderá, según establece el artículo 9.1.b) de la Ley 5/2008, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, al Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.– La resolución de concesión se motivará basándose en el Informe de la comisión de valoración y en la propuesta de resolución.

3.– El plazo de resolución y notificación será de 6 meses computados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Las resoluciones de concesión, además de la publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, serán objeto de publicidad en la sede electrónica o página web del órgano concedente, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

4.– Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de castilla y León en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de 2 meses, desde el día siguiente a su notificación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

CAPÍTULO III

Pago y justificación

Base 24.ª Pago y régimen de anticipos.

1.– Una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, los beneficiarios, previa presentación de la documentación prevista en la respectiva convocatoria, podrán percibir un anticipo de la subvención concedida en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. En el caso de que el anticipo superase el 50% del importe de la subvención concedida, será necesaria la autorización de la Consejería competente en materia de Hacienda y, en su caso, el régimen de las garantías exigibles.

2.– Las entidades beneficiarias que deseen solicitar el abono del anticipo deberán hacerlo en el momento de la solicitud de la subvención, cumplimentando el apartado correspondiente del modelo normalizado que figure en la convocatoria.

3.– La justificación del pago anticipado se hará en el momento y forma previstos en esta orden para la justificación de la subvención concedida.

4.– Si la entidad beneficiaria no solicitara el anticipo, se realizará el pago de la subvención tras la justificación de la realización de las acciones objeto de la subvención.

Base 25.ª Forma y plazo de justificación.

1.– La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de las condiciones a las que se sujeta la misma, y de la aplicación de los fondos recibidos, se efectuará por parte de la entidad beneficiaria presentando en la sede electrónica de la subvención de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el plazo de dos meses desde la finalización de la ejecución de las acciones objeto de subvención, dirigida a los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, la justificación documental de las acciones subvencionadas, de las personas insertadas y de la liquidación final de los gastos realizados desagregados por conceptos, junto con los respectivos justificantes de pago y las hojas resumen según los modelos aprobados por el Servicio Público de Empleo, que serán facilitados a las entidades beneficiarias. Asimismo deberán presentar una base de datos cumplimentada de todos los usuarios atendidos, de acuerdo con el modelo y las especificaciones técnicas establecidos por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

2.– A dicha justificación se acompañará el Informe de Auditoría. A los fines previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la empresa contratada por la entidad beneficiaria para revisar la cuenta justificativa de la subvención otorgada presentará un informe que acompañará a la cuenta justificativa del gasto realizado.

En todo caso, la empresa auditora contratada para la emisión del informe especial de revisión deberá estar inscrita como auditor ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance y sujeción a las normas de actuación y supervisión propuestas por el órgano que tiene atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y en su defecto con arreglo a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

Para la elaboración del informe especial de revisión, la empresa auditora verificará la cuenta justificativa al objeto de comprobar que contiene todos los elementos señalados en el artículo 74 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, y, en cualquier caso, que la misma está integrada por:

  • Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, e incluirá una relación nominal de usuarios insertados a los efectos de justificar el compromiso de inserción laboral.
  • Una memoria económica comprensiva de un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, en la que cada gasto esté reflejado en un asiento contable y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas. Esta memoria irá firmada y sellada por el representante de le entidad e incorporará el cotejo de la auditora mediante su sello y firma.

3.– Las entidades beneficiarias pondrán a disposición de la empresa auditora toda la documentación contable derivada de la acción subvencionada, así como una copia del modelo 390 (Declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido) del ejercicio anterior o declaración justificativa de que no están obligados a presentarlo. La empresa auditora emitirá el correspondiente informe especial de revisión.

4.– La acreditación de los diferentes conceptos de gastos subvencionables y sus pagos se realizará aportando la siguiente documentación:

  • a) Retribuciones de personal:
    • Copia del contrato de trabajo o de las comunicaciones del contenido de éstos y, en su caso, de sus modificaciones, comunicados al Servicio Público de Empleo. En el supuesto de las comunicaciones efectuadas por medios telemáticos autorizados por el correspondiente Servicio Público de Empleo se presentará copia de éstas en la que conste la huella electrónica de seguridad. Cuando en los citados contratos o comunicaciones no se exprese el porcentaje de la jornada y/o el periodo que el personal contratado dedica a la realización del programa, estos datos deberán comunicarse al Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el modelo proporcionado por éste.
    • Relación de liquidaciones de cotización y la Relación Nominal de Trabajadores correspondientes a los meses imputados, cuyo pago que debidamente acreditado.
    • Copia de las nóminas correspondientes a los meses imputados, cuyo pago quede debidamente acreditado.
    • Copia del documento de ingreso de las retenciones practicadas en concepto de IRPF (Modelos 111 y 190).
  • b) Los gastos generales, materiales y técnicos se justificarán mediante las correspondientes facturas presentadas por medios telemáticos, ajustadas a la normativa vigente, teniendo en cuenta que todas las facturas aportadas deberán estar referidas de forma inequívoca a la entidad subvencionada y al programa objeto de la subvención. Las facturas podrán ser emitidas desde el inicio de las acciones hasta el final de plazo de justificación.
  • En el caso de que los gastos realizados a los que se refieren el párrafo anterior no puedan imputarse exclusivamente a alguno de los programas objeto de esta subvención, será necesario que se establezca el gasto imputable a cada uno de ellos, mediante documento debidamente firmado por el responsable de la entidad y con el sello de la misma.
  • La entidad beneficiaria indicará los criterios de imputación de los gastos generales. Los citados costes habrán de imputarse en la parte que proporcionalmente corresponda y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo de elegibilidad admitido.
  • c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la entrega del bien o la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
  • La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
  • d) Los gastos de alojamiento se justificarán mediante facturas, ajustadas a la normativa vigente, teniendo en cuenta que todas las facturas aportadas deberán estar referidas de forma inequívoca a la entidad subvencionada y al programa objeto de la subvención. Las facturas podrán ser emitidas desde el inicio de las acciones hasta el final de plazo de justificación.
  • e) Los gastos por manutención y desplazamiento se justificarán mediante la cuenta justificativa en la que conste la firma de la entidad y del técnico además de todos los documentos acreditativos de los gastos realizados y de su pago. En los casos en que se utilice transporte público, deberá aportarse copia del billete o pasaje utilizado.
  • f) Todos los justificantes de gasto se emitirán a nombre de la entidad beneficiaria, deberán ser originales y contendrán una diligencia o estampillado de la entidad en los que se haga constar la subvención a la que corresponde, la procedencia de los fondos, el número de expediente y la cantidad imputada. En los supuestos que no sea posible la presentación de documentos originales, se aportarán fotocopias legibles compulsadas, debiendo figurar en sus originales la diligencia o estampillado antes citados.
  • g) Los pagos correspondientes a gastos de personal y los gastos generales relativos a arrendamientos deberán acreditarse, necesariamente, a través de documentos de la entidad financiera: Cheque nominativo, transferencia o remesa bancaria y el correspondiente cargo bancario o certificación bancaria de la entidad financiera que acredite la transferencia o el pago efectivo del cheque correspondiente. Para el resto de gastos los pagos se justificarán, con carácter general, mediante documento emitido por la entidad financiera a través de la cual se realiza el pago efectivo, no obstante, cuando dichos pagos no fuesen realizados a través de entidad financiera, los pagos en efectivo no podrán superar la cuantía de 100 € y deberán acreditarse mediante recibo firmado y sellado por el proveedor, en el que quedará suficientemente identificada la empresa que recibe el importe y la que realiza el pago, y en el que deberá constar el número, la fecha de emisión de los documentos de gasto que se saldan y su importe, así como nombre y número de D.N.I. de la persona que firma. En el supuesto de que el pago se acredite mediante recibí consignado en la factura que soporta el gasto, ésta deberá contener «recibí», firma legible indicando nombre y apellidos de la persona que lo firma, su número de D.N.I. y el sello del proveedor. Los documentos justificativos del pago se aportarán en documento original o fotocopia legible compulsada.

5.– El importe de las facturas presentadas por las entidades subvencionadas, además de los requisitos contables generales, habrá de ajustarse al valor normal del mercado de los bienes y servicios que se adquieran o alquilen.

Se entenderá como valor normal de mercado aquel al que puedan ser adquiridos o alquilados dichos bienes o servicios en establecimientos dedicados habitualmente a su comercialización en el ámbito geográfico de realización del programa. Si la empresa auditora contratada para la realización del Informe Especial de Revisión considerara, durante la ejecución de su trabajo, que es excesivo el valor relativo al alquiler o adquisición de un bien o servicio, previa comprobación de la adecuación al valor de mercado, propondrá la reducción de dichos importes hasta el citado valor normal del mercado.

6.– Para la justificación de las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, se presentará la documentación que, en su caso, se prevea en la convocatoria o resolución de concesión.

7.– Todas las facturas, que como documentación justificativa presente la entidad beneficiaria, habrán de ajustarse al Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, careciendo de validez, a efectos de justificación, aquellas que no se ciñan estrictamente al mismo.

Base 26.ª Contabilidad.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación subvencionada, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

CAPÍTULO IV

Calidad, evaluación, seguimiento y control

Base 27.ª Seguimiento y control.

1.– El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

2.– Las entidades beneficiarias de la subvención deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico financiero que correspondan y, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad de Castilla y León.

3.– Para comunicar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León los demandantes atendidos y las claves de los resultados de las distintas acciones, se utilizarán las fichas de control de acciones, que serán proporcionadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. En ellas se incluirán los datos de la entidad, detalles de la acción, Documento Nacional de Identidad, nombre y apellidos de los demandantes atendidos, clave de los resultados y la firma del usuario. Estas fichas de control, junto con las hojas resumen de las acciones, se presentarán a través de la sede electrónica de esta subvención cada tres meses dirigidos a la Gerencia Provincial correspondiente.

Base 28.ª Incumplimiento y reintegros.

1.– Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, darán lugar, según el caso, a que no proceda el pago de la misma, a que se reduzca la cuantía de la subvención y, en su caso, al reintegro total o parcial de las cantidades ya recibidas, con los intereses de demora correspondientes.

2. – El incumplimiento total de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar a la cancelación de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

Se consideran supuestos de incumplimiento total:

  • a) La no realización de las acciones programadas.
  • b) Un incumplimiento superior al 50% de los objetivos fijados a la entidad, tanto de usuarios destinatarios del programa, como de las horas de atención establecidas.
  • c) Un incumplimiento superior al 50% en el objetivo de inserción laboral fijado en la respectiva convocatoria.
  • d) La falta de justificación, en los términos previstos en la convocatoria, de la realización de la actividad subvencionable.
  • e) Obstaculizar las actuaciones de seguimiento y control por los órganos facultados para las mismas e incumplimiento total de las obligaciones de información de datos.
  • f) No comunicar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad.
  • g) La obtención de la subvención falseando u ocultando los hechos, datos o documentos que hubieran impedido su concesión.

3.– El incumplimiento parcial de las mencionadas condiciones conllevará la reducción de la subvención concedida y el reintegro parcial de las cantidades percibidas con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

Se consideran supuestos de incumplimiento parcial, procediéndose a la reducción proporcional de la subvención:

  • a) El incumplimiento igual o inferior al 50% de los objetivos fijados a la entidad, tanto de usuarios destinatarios del programa, como de las horas de atención establecidas.
  • b) El incumplimiento igual o inferior al 50% en el objetivo de inserción laboral fijado en la respectiva convocatoria.
  • c) Incumplimiento de la obligación de informar a los participantes en las acciones de la gratuidad de las mismas y su financiación por la Junta de Castilla y León.
  • d) El incumplimiento de cualquier otra condición impuesta distinta de las previstas en los apartados anteriores.

4.– Se establecen los siguientes criterios para graduar los incumplimientos parciales:

  • a) Los incumplimientos de objetivos o actividades concretas conllevarán la reducción de la subvención en la parte de la misma destinada a dichos objetivos o actividades.
  • b) Específicamente, cuando la entidad beneficiaria inserte a un número de usuarios inferior al correspondiente como objetivo de inserción, pero sin llegar al punto que suponga un incumplimiento total según se define en el punto 2 c) de esta Base 28.ª, se procederá a una penalización por usuario no insertado cuya cuantía se establecerá en la correspondiente convocatoria y/o en la notificación de la resolución de concesión.
  • c) Cuando el número total de usuarios atendidos y/o de horas totales realizadas por la entidad beneficiaria fuera inferior al objetivo establecido, se procederá a reducir proporcionalmente la subvención concedida en concepto de personal técnico y de apoyo.