ORDEN FYM/1268/2019, de 5 de diciembre, por la que se aprueba la Orden de Pesca para el año 2020.
El artículo 39 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León dispone que la consejería competente en materia de pesca, mediante Orden anual, establecerá las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad en consonancia con lo previsto en los instrumentos de planificación vigentes, debiéndose someter, con carácter preceptivo, a informe de los Consejos de Pesca. La Ley, además, en su artículo 4, indica que podrán ser objeto de pesca las especies que, mediante orden anual, se declaren como pescables, mientras que el resto de especies tendrán la consideración de no pescables. Por otro lado, el artículo 22 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre establece que el régimen de aprovechamiento de las aguas de acceso libre será regulado mediante el correspondiente Plan de Pesca o, en su defecto, en la Orden de Pesca. Finalmente, en el artículo 57 se dispone que la consejería competente en materia de pesca establecerá en la Orden de Pesca los períodos hábiles para cada especie que regirán con carácter general, así como las excepciones a los mismos en determinadas masas de agua, en función de la planificación efectuada.
Por otra parte, el Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca de Castilla y León, desarrolla y concreta con mayor detalle las líneas de actuación señaladas en la ley así como determinados aspectos técnicos y procedimentales.
La presente orden se dicta en cumplimiento de los artículos 4, 22.3, 39 y 57, de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, y en ella se determinan las especies que podrán ser objeto de pesca. Asimismo la orden establece, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, medidas de gestión de pesca para el control de especies exóticas invasoras, de manera que no se contempla talla mínima, cupo de capturas ni se permite la devolución a las aguas de los ejemplares de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, con la salvedad de la carpa (Cyprinus carpio) y del black-bass (Micropterus salmoides) en determinadas masas de agua delimitadas. En el caso del cangrejo rojo (Procambarus clarkii) y del cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus), pese a su carácter exótico invasor que aconsejaría su control poblacional durante todo el año, la orden contempla que las medidas de gestión y control a través de la pesca sean llevadas a cabo exclusivamente entre los meses de junio a diciembre para minimizar las molestias que los pescadores pudieran ocasionar al resto de especies de fauna silvestre tanto acuática como no acuática, especialmente en períodos críticos como los de reproducción, cría e invernada.
La orden establece un cupo de cero truchas en las aguas no trucheras, justificado por el carácter de especie de interés preferente, que aconseja una protección de las poblaciones residuales o potencialmente colonizadores de estas aguas. Además, y atendiendo a la singularidad temporal de los movimientos prerreproductores primaverales de diversas especies de ciprínidos ibéricos (barbos, bogas, bordallo, cacho y madrilla) y a su mayor vulnerabilidad en esta época del año, la orden contempla que durante los meses de mayo y junio el cupo de capturas será de cero ejemplares. Finalmente, la orden establece el régimen para el establecimiento de situaciones de carácter excepcional motivadas por circunstancias sobrevenidas.
La presente orden se ha elaborado de acuerdo con los siguientes principios:
Necesidad, persiguiendo con esta orden el cumplimiento de lo preceptuado a través del artículo 39 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre donde se dispone que la consejería competente en materia de pesca, mediante orden anual, establecerá las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad en consonancia con lo previsto en los instrumentos de planificación vigentes.
Eficacia, dado que la norma se considera el instrumento más adecuado para satisfacer la necesidad previamente identificada.
Eficiencia, no imponiendo cargas administrativas.
Tras haber comprobado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, esta orden contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad cubierta con la misma, garantizando de esta manera el principio de proporcionalidad.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta norma se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, especialmente en materia de patrimonio natural y en lo relativo a la utilización racional de los recursos naturales, persiguiendo un estado de conservación favorable de las poblaciones objeto de pesca, todo ello, en consonancia con la propia Ley 9/2013, de 3 de diciembre, con el Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y con el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, siendo asimismo coherente con el resto de actuaciones y objetivos de las políticas públicas.
En cuanto al principio de transparencia, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas con carácter previo a la elaboración de la presente orden, se sustanció una consulta pública a través del portal web de la Junta de Castilla y León, recabando la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con esta iniciativa, la necesidad u oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. Todo ello, así como el hecho de haber utilizado un lenguaje sencillo, ha permitido que la norma sea clara y comprensible y conocida por los ciudadanos, en cumplimiento del principio de accesibilidad. La norma ha sido sometida a los trámites de información pública y de audiencia a interesados mediante Resolución de 8 de octubre de 2019, de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se somete al trámite de información pública la propuesta de Orden de Pesca para el año 2020, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León con fecha 22 de octubre de 2019. Asimismo, y de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, en el Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, en el Decreto 39/2008, de 22 de mayo, por el que se modifica el Decreto 74/1999, de 15 de abril, por el que se regula la composición y funcionamiento de los Consejos de Pesca de Castilla y León y en el Decreto 1/2017, de 12 de enero, por el que se crea y regula el Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, esta orden ha sido informada por los Consejos Territoriales de Pesca y por la Comisión de Pesca del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, esta última, en su sesión de 18 de diciembre de 2019. Además, para el cumplimiento de este principio de buena regulación se ha garantizado la participación ciudadana durante todo el proceso de elaboración de ésta.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, en consonancia con el Decreto 33/2017, de 9 de noviembre y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y, oídos los Consejos Territoriales y la Comisión de Pesca del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo 1. Especies pescables.
Se declaran como especies pescables las siguientes:
Artículo 2. Gestión y control de especies exóticas invasoras a través de la pesca.
1. Los ejemplares de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras que pudieran ser capturados durante la acción de pesca no podrán devolverse al agua. Esta prohibición queda sin efecto en el caso de la carpa (Cyprinus carpio) y del black-bass (Micropterus salmoides) quedando permitida la pesca en todas su modalidades en las masas de agua incluidas en la Orden FYM/339/2019, de 27 de marzo, por la que se aprueba la delimitación cartográfica del área ocupada por la carpa (Cyprinus carpio), por el black-bass (Micropterus salmoides), por el cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii) y por el cangrejo señal (Pacisfastacus leniusculus) con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
2. No se establece talla ni cupo de captura para las especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
3. Se permite la pesca del cangrejo rojo (Procambarus clarkii) y del cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus) desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre en las masas de agua delimitadas mediante la Orden FYM/339/2019, de 27 de marzo, salvo en los refugios de pesca declarados mediante la Orden FYM/1383/2018, de 19 de diciembre, por la que se declaran los cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales, aguas en régimen especial y refugios de pesca de la Comunidad de Castilla y León y se aprueban los correspondientes planes de pesca, bajo las siguientes condiciones:
Artículo 3. Períodos hábiles y días hábiles.
1. En las aguas no trucheras:
2. En las aguas trucheras:
Artículo 4. Tallas.
1. En las aguas de acceso libre (tanto trucheras como no trucheras):
2. En cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales y aguas en régimen especial: según su plan de pesca aprobado mediante la Orden FYM/1383/2018, de 19 de diciembre.
3. No se establece talla para el hucho en las aguas trucheras de la provincia de Salamanca.
Artículo 5. Cupos de captura.
1. Trucha común:
2. Hucho:
3. Barbos, bogas, bordallo, cacho, madrilla, gobio, piscardo y tenca:
4. Carpín: No se establece cupo.
5. En las aguas donde el cupo de trucha común sea cero durante la acción de pescar no se podrá portar ningún ejemplar de esta especie, aunque pudieran provenir de otros tramos de pesca con muerte.
Artículo 6. Situaciones de carácter excepcional.
Cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, oídos los Consejos de Pesca implicados y la Comisión de Pesca del Consejo Regional de Medio Ambiente, la consejería competente en materia de pesca podrá:
Cuando la urgencia en la adopción de tales medidas impida la convocatoria previa de los Consejos de Pesca y la Comisión de Pesca del Consejo Regional de Medio Ambiente, éstos serán informados con posterioridad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Régimen de acceso a permisos en los cotos de pesca y a los pases de control en las aguas en régimen especial controlado.
El régimen de acceso a los permisos en los cotos de pesca y a los pases de control en las aguas en régimen especial controlado y escenarios deportivo-sociales se llevará a cabo en las condiciones definidas en la Orden FYM/1048/2016, de 28 de noviembre por la que se determinan las normas que rigen el acceso a los permisos en los cotos de pesca y los pases de control en las aguas en régimen especial controlado y escenarios deportivos sociales de Castilla y León. En el caso de los permisos reservados a empresas turísticas el procedimiento y condiciones serán los definidos en la Resolución de la Dirección General del Patrimonio Natural y de Política Forestal por la que se establezca la convocatoria para participar en el procedimiento de elección y adjudicación de los permisos de pesca reservados a empresas turísticas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación para desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal a adoptar medidas complementarias que, no contraviniendo lo dispuesto en los artículos anteriores, faciliten la ejecución de la presente orden.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el 1 de enero del año 2020.
Valladolid, 5 de diciembre de 2019.
El Consejero de Fomento
y Medio Ambiente,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández
ANEXO
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE ÁVILA
Apartado 1.º Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha común.
Se retrasa la apertura al día 15 de mayo en las siguientes aguas:
Apartado 2.º Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha común.
Ninguna.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE BURGOS
Apartado 1.º Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha común.
Se adelanta la apertura al 21 de marzo en las siguientes aguas:
Se retrasa la apertura al 1 de mayo en las siguientes aguas:
Apartado 2.º Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha común.
Se adelanta el cierre al 1 de julio en las siguientes aguas:
Se retrasa el cierre al 31 de agosto en las siguientes aguas:
Se retrasa el cierre al 15 de octubre en las siguientes aguas:
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE LEÓN
Apartado 1.º Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha común.
Se retrasa la apertura al 15 de mayo en las siguientes aguas:
Apartado 2.º Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha común.
Se retrasa el cierre al 31 de agosto en las siguientes aguas trucheras:
Se retrasa el cierre al 15 de octubre en las siguientes aguas trucheras:
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE PALENCIA
Apartado 1.º Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha común.
Ninguna.
Apartado 2.º Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha común.
Se retrasa el cierre al 15 de octubre en las siguientes aguas libres:
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE SALAMANCA
Apartado 1.º Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha común.
Se retrasa la apertura al 15 de abril en el río Cuerpo de Hombre desde su nacimiento hasta la desembocadura del río Barquillo y todos los afluentes a este tramo incluido el propio río Barquillo y el embalse de Navamuño.
Apartado 2.º Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha común.
Se retrasa el cierre al 15 de octubre en las siguientes aguas libres trucheras:
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE SEGOVIA
Apartado 1.º Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha común.
Ninguna.
Apartado 2.º Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha común.
Se adelanta el cierre al 1 de julio en las siguientes aguas:
Se retrasa el cierre al 15 de octubre en las siguientes aguas:
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE SORIA
Apartado 1.º Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha común.
Se retrasa la apertura al 1 de mayo en las siguientes aguas:
Apartado 2.º Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha común.
Se adelanta el cierre al 1 de julio en las siguientes aguas:
Cuenca del Duero:
Cuenca del Ebro:
Se retrasa el cierre al 15 de octubre en las siguientes aguas:
Cuenca del Duero:
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE VALLADOLID
Apartado 1.º Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha común.
Ninguna.
Apartado 2.º Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha común.
Ninguna.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE ZAMORA
Apartado 1.º Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha común.
Se retrasa la apertura al 21 de abril en las siguientes aguas:
Apartado 2.º Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha común.
Se adelanta el cierre al 30 de junio:
Se retrasa el cierre al 31 de agosto, en las aguas embalsadas por la acción exclusiva de la presa del embalse y no por la acción de cualquier otra presa existente en su cauce o en alguno de sus afluentes en dicho tramo, de las siguientes masas de aguas:
Cuenca del Bibey
Se retrasa el cierre al 15 de octubre en las siguientes aguas:
Cuenca del Tera