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ORDEN EYH/717/2020, de 29 de julio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2021.
La pandemia de la COVID-19 ha provocado una crisis sanitaria sin precedentes que ha obligado a la declaración del estado de alarma y al establecimiento de severas medidas de confinamiento de la población, lo que ha tenido un enorme impacto en la actividad económica.
Desde las distintas administraciones se ha puesto en marcha mecanismos con la finalidad de mitigar las consecuencias de esta crisis en la sanidad, los servicios sociales, la educación, las empresas, los autónomos, el empleo y los sectores más vulnerables.
En este sentido, en esta Comunidad, se han puesto en marcha numerosas iniciativas que han supuesto la aportación de recursos extraordinarios para reforzar el sistema sanitario regional, sector clave en la contención de la pandemia, los servicios sociales y educativos, que también han sufrido de forma clara el impacto de la crisis sanitaria y el sector económico, con ayudas para paliar los efectos de la ralentización económica motivada por el confinamiento.
Porque en definitiva se trata de una triple crisis: Sanitaria, económica y social que ha puesto de manifiesto la necesidad de afrontar importantes gastos absolutamente necesarios para garantizar la adecuada asistencia sanitaria a aquellos afectados por la enfermedad, para garantizar la prestación de los principales servicios públicos y para dar respuesta a situaciones económicas y sociales de aquellos que se han visto especialmente perjudicados por las consecuencias de la crisis.
Ante esta situación, recientemente los países que forman la Unión Europea han llegado a un acuerdo de reconstrucción, dotando un fondo para la recuperación económica de 750.000 millones de euros, una parte importante de los mismos, 310.000 millones, a fondo perdido y el resto en forma de créditos. España se va a beneficiar de este fondo en una cuantía estimada de 140.000 millones de euros, de los que 72.700 millones serán recibidos como transferencias y el resto, 67.300 como créditos.
A nivel autonómico, el pasado 16 de junio, se ha firmado el Pacto de Recuperación Económica, Empleo y Cohesión Social de Castilla y León, cuya dotación económica se destinará fundamentalmente a llevar a cabo un plan plurianual de inversiones sociales, a reforzar la Sanidad, la Educación, los Servicios Sociales y los principales servicios públicos, y a reactivar la economía y el empleo.
Todo ello debe tener su reflejo en los Presupuestos Generales de la Comunidad para 2021 que serán el instrumento que canalice todos estos recursos extraordinarios destinados a mitigar el impacto de la pandemia en esta Comunidad. Se dará atención especial a las infraestructuras y equipamientos de carácter sanitario, educativo y social, y se aportaran importantes recursos para actividades relacionadas con el empleo y la inversión.
De conformidad con el artículo 102 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León (en adelante Ley de Hacienda), la presente orden dicta las normas para elaborar los Presupuestos Generales de la Comunidad para 2021, en la que se establecen los criterios de presupuestación, su ámbito institucional, la estructura de los ingresos y gastos que lo componen, así como las comisiones participantes en el proceso de elaboración. Asimismo, la orden relaciona la documentación requerida y sus plazos de cumplimentación.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el Capítulo III del Título IV de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, se aprueban las siguientes normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2021.
CAPÍTULO I
Normas Generales
Artículo 1. Criterios de presupuestación.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad para 2021 adecuarán sus ingresos y gastos al cumplimiento de los objetivos de estabilidad y de deuda pública que, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, se establezca para la Comunidad Autónoma, ajustándose al límite de gasto no financiero que aprueben las Cortes de Castilla y León, conforme al artículo 7 de la Ley 7/2012, de 24 de octubre, de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria, coherente con la regla de gasto prevista en el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y en el artículo 6 de la Ley 7/2012, de 24 de octubre.
La asignación de los recursos disponibles entre los distintos programas de gasto tendrá como líneas fundamentales las cinco grandes prioridades que el gobierno de la Junta de Castilla y León priorizó al inicio de esta legislatura, respecto a:
Esta priorización se realizará conforme a las directrices de la Junta de Castilla y León, garantizando, en todo caso, la cobertura de los compromisos ya adquiridos y la realización de las actuaciones cofinanciadas con recursos de carácter finalista, tanto de la Unión Europea como de otras Administraciones y entes.
Artículo 2. Ámbito institucional.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León comprenderán, en los términos previstos en la sección primera del capítulo III del título IV de la Ley de Hacienda, los presupuestos correspondientes a:
Artículo 3. Unidad de presupuestación.
El presupuesto se elaborará teniendo como unidad de cuenta el euro, expresado en unidades sin decimales.
CAPÍTULO II
Estructura de los Presupuestos
Sección 1.ª
Estructura de los estados de ingresos y gastos de los presupuestos
Artículo 4. Ámbito de aplicación.
Se presentarán con la estructura contemplada en esta sección los estados de ingresos y gastos de los presupuestos correspondientes a los entes previstos en los apartados a), b) y e) del artículo 2 de la presente orden.
Artículo 5. Estructura del estado de ingresos.
1. La estructura del estado de ingresos se hará siguiendo la clasificación orgánica y económica en los términos previstos en los Art. 98, 99 y 100 de la Ley de la Hacienda.
1.1. Clasificación orgánica: La clasificación orgánica distinguirá los ingresos correspondientes por un lado a la Administración General y las entidades con dotación diferenciada y presupuesto limitativo y, por otro lado, a cada a una de las entidades de la Administración Institucional.
1.2. Clasificación económica: Los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y partidas que se adjunta como Anexo III a la presente orden, y se agruparán separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras.
Artículo 6. Estructura del estado de gastos.
1. El estado de gastos se estructura teniendo en cuenta la organización de los distintos entes, los objetivos que se pretenden conseguir, la naturaleza económica de los gastos y su distribución territorial, todo ello según lo previsto en los Art. 93 a 97 de la Ley de la Hacienda.
1.1. La clasificación orgánica que se concreta en el Anexo I, agrupa los gastos por centros gestores de los mismos:
1.2. La clasificación funcional agrupa los créditos del estado de gastos en función de los objetivos a conseguir en programas que a su vez se pueden dividir en subprogramas.
Los programas de gasto se concentran, a su vez, en grupos de programas, políticas de gasto y áreas de gasto, de acuerdo con la clasificación contenida en el Anexo II de esta orden.
La Dirección General de Presupuestos y Estadística, a propuesta de los centros gestores interesados, a través de las secretarías generales, podrá autorizar modificaciones en los programas y subprogramas de gasto con el fin de adaptarlos a las necesidades de gestión.
1.3. La clasificación económica atiende a la naturaleza económica del gasto y ordena los créditos en capítulos, artículos, conceptos y subconceptos según se recoge en el Anexo III. Los capítulos se agregarán en operaciones corrientes, de capital y financieras según corresponda.
La creación de nuevos subconceptos en los capítulos 4 y 7 será aprobada por la Dirección General de Presupuestos y Estadística a propuesta, en su caso, de los centros gestores interesados a través de las secretarías generales.
Los créditos correspondientes a los capítulos 4, 6, 7 y 8 del Estado de Gastos, así como todas aquellas dotaciones correspondientes a otros capítulos vinculadas a recursos de carácter finalista se desagregarán en proyectos de gasto.
Los proyectos de gasto que se estime puedan ser financiados con recursos de carácter finalista deben tener asignada la fuente de financiación correspondiente.
1.4. La clasificación territorial detallará los créditos del estado de gastos por provincias según Anexo IV adjunto.
Sección 2.ª
Estructura de los presupuestos de explotación y capital
Artículo 7. Ámbito de aplicación.
Se presentarán con la estructura prevista en esta sección los presupuestos de explotación y capital a elaborar por las empresas públicas, las fundaciones públicas y el Consejo de la Juventud de Castilla y León.
Artículo 8. Estructura del presupuesto de explotación.
El presupuesto de explotación coincidirá, en su estructura, con la cuenta de pérdidas y ganancias si bien, tal y como aparece en las fichas FEP 1, en alguno de los epígrafes se consignará información específica por interesar conocer de forma más desagregada su composición.
Artículo 9. Estructura del presupuesto de capital.
La estructura del presupuesto de capital detalla los orígenes de fondos y las aplicaciones de los mismos, tal y como se especifica en las fichas FEP 2.
Artículo 10. Documentación complementaria.
La documentación complementaria que ha de acompañar a los presupuestos de explotación y capital consta de:
CAPÍTULO III
Proceso para la elaboración y tramitación del anteproyecto
Artículo 11. Comisiones participantes en el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad.
1. Las Comisiones, cuyo funcionamiento será el de un grupo de trabajo, encargadas de proponer la asignación de dotaciones de acuerdo con las prioridades y criterios de presupuestación contenidos en esta orden son:
2. La Directora General de Presupuestos y Estadística coordinará las propuestas de los órganos directivos de la Consejería de Economía y Hacienda y de aquellos centros directivos de otras consejerías o entidades con competencia en materia de ingresos para la realización de previsiones y estimaciones que han de ser tenidas en cuenta en la elaboración de los estados de ingresos del anteproyecto de los presupuestos generales de la Comunidad.
Artículo 12. Tramitación del anteproyecto de presupuestos.
La Dirección General de Presupuestos y Estadística, teniendo en cuenta las propuestas formuladas por los distintos centros gestores y su proyección plurianual, el escenario macroeconómico y financiero del presupuesto y la graduación de prioridades establecida por la Comisión Funcional del Presupuesto, elaborará los estados de gastos del anteproyecto de presupuestos generales de la Comunidad para el año 2021.
Así mismo, en coordinación con los demás órganos directivos con competencias en la elaboración de estimaciones y previsiones de ingresos, elaborará los estados de ingresos del anteproyecto de presupuestos generales de la Comunidad para 2021 y el texto articulado del mismo.
La Dirección General de Presupuestos y Estadística elevará los estados de gastos e ingresos y el texto articulado al titular de la Consejería de Economía y Hacienda, quien someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León el anteproyecto de presupuestos generales de la Comunidad para 2021.
CAPÍTULO IV
Documentos a cumplimentar y plazos
Artículo 13. Remisión de documentación.
Se remitirá a la Dirección General de Presupuestos y Estadística, dentro de los plazos señalados, la documentación a que se refieren los siguientes artículos.
Artículo 14. Texto articulado.
Los Secretarios Generales de las Consejerías remitirán a la Dirección General de Presupuestos y Estadística las propuestas de texto cuya inclusión en el articulado del anteproyecto de ley consideren procedente. Fecha máxima de remisión 11 de septiembre de 2020. Estas propuestas se ajustarán al modelo de ficha FT/21, que deberá cumplimentarse como sigue:
En el encabezado debe rellenarse el artículo al que se refiere la propuesta, con su número y su denominación en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018.
En el recuadro correspondiente a la redacción anterior se consignará la que este artículo tiene en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018. Si la modificación no afecta al artículo completo será suficiente reproducir el texto del o de los párrafos que se vean afectados, precedido de la numeración de éstos.
En el recuadro correspondiente a la redacción propuesta, si se pretende cambiar la denominación del artículo, se comenzará por reproducir el número del artículo y la nueva denominación. Si el título del artículo no se va a ver afectado, no es necesario reproducirlo de nuevo.
A continuación, se transcribirá la redacción propuesta insertada dentro de la redacción anterior, de modo que las palabras, frases, párrafos o signos de puntuación antiguos que se pretende que desaparezcan, aparecerán tachados, y las palabras, frases, párrafos o signos de puntuación que se desee incluir como nuevos, aparecerán en color diferente al resto.
Fuera de ambos recuadros se hará constar el órgano que formula la propuesta (consejería u organismo autónomo, y dirección general en concreto).
A continuación se expresará la justificación de su necesidad y las razones de índole jurídica, práctica o cualquier otra que motivan la propuesta.
Artículo 15. Variaciones en la estructura funcional.
Las propuestas sobre creación, supresión o modificación de programas y subprogramas se remitirán a la Dirección General de Presupuestos y Estadística por los Secretarios Generales correspondientes. Fecha máxima de remisión 11 de septiembre de 2020. Para ello deberá cumplimentarse la ficha FE 1/21 en la que se detallarán los códigos y denominaciones de los programas o subprogramas del presupuesto actual y las nuevas codificaciones y denominaciones que se propongan para el nuevo ejercicio presupuestario. Cuando la modificación no afecte a la totalidad del programa o subprograma, o se altere cualquier estructura correspondiente a otra clasificación no funcional, deberá presentarse un presupuesto equivalente según se especifica en el artículo siguiente.
Artículo 16. Presupuesto equivalente del ejercicio 2020 respecto de 2021.
Para facilitar el estudio comparativo del presupuesto a elaborar en 2021 con el presupuesto del ejercicio anterior en el caso en el que se haya producido alguna modificación de las estructuras presupuestarias orgánica, funcional o económica que deba tener su reflejo en nueva estructura para 2021, se deberá recodificar el presupuesto de 2018 prorrogado en 2020 con la estructura presupuestaria prevista para 2021. Para ello deberá comunicarse a la Dirección General de Presupuestos y Estadística estos cambios a través de la ficha FE 2/21, en la que se detallarán los datos siguientes:
Se podrá utilizar el asterisco para indicar la totalidad de los datos inferiores agrupados.
Esta ficha será suscrita por los jefes de los servicios de asuntos económicos afectados por los cambios de estructuras y ratificada por los respectivos consejeros.
Fecha máxima de cumplimentación: 11 de septiembre de 2020.
Artículo 17. Estados numéricos y documentación explicativa.
La documentación se cumplimentará de acuerdo y con sujeción a las asignaciones que se efectúen por la Comisión Funcional del Presupuesto, y se facilitará por los distintos centros gestores, utilizando en su caso la aplicación informática implantada al efecto, mediante la confección de las siguientes fichas:
FD 1/21: Recoge las partidas del estado de gastos. Los centros gestores introducirán progresivamente los ajustes conducentes a la redacción definitiva. En todo caso se considerarán, tanto los compromisos adquiridos para el año 2021 y siguientes en ejercicios precedentes, como los créditos necesarios para la obtención de recursos vinculados. Los datos se referirán al período 2021-2023. La Dirección General de Presupuestos y Estadística seleccionará los datos al nivel necesario en cada momento. La carga inicial de datos del presupuesto se realizará hasta el 18 de septiembre de 2020.
FD 2/21: Analiza las variaciones que experimentan los capítulos de gasto respecto del ejercicio precedente, tanto en el presupuesto de cada sección, como en el correspondiente a cada una de las entidades de la Administración Institucional (organismo autónomo o ente público de derecho privado). Fecha máxima de cumplimentación: 18 de septiembre de 2020.
FD 3/21 y FD 5/21: Describen individualmente las transferencias y subvenciones corrientes y de capital, respectivamente, justificando la línea en relación con los objetivos del programa. Para su cumplimentación deberá indicarse la regulación legal específica en que se ampara la concesión de cada una de las transferencias y subvenciones, los objetivos concretos que se pretenden alcanzar con las mismas y una breve descripción de las actuaciones que se llevarán a cabo. Asimismo se indicará el tipo de beneficiarios a quienes van dirigidas. Fecha máxima de cumplimentación: 18 de septiembre de 2020.
FD 4/21: Enumera los proyectos que integran cada subprograma de gasto, así como sus características y datos esenciales correspondientes a los capítulos 4, 6, 7 y 8 y a todas aquellas aplicaciones presupuestarias correspondientes a otros capítulos de gasto que cuenten con financiación vinculada. En los proyectos elegibles para ser financiados con recursos finalistas se deberá especificar la fuente de financiación.
De acuerdo con lo establecido en la descripción de sistemas y procedimientos, en el manual de procedimiento aplicables a las operaciones cofinanciadas con el Programa Operativo FEDER de Castilla y León 2014-2020, así como en el artículo 6 y 7 del Decreto 8/2017, de 15 de junio, que regula la participación de los Organismos de la Comunidad de Castilla y León en el desarrollo de las funciones atribuidas a la Junta de Castilla y León como organismo intermedio del Programa Operativo FEDER 2014-2020, para dichos proyectos se deberá hacer la correspondiente propuesta de selección a la Dirección General de Presupuestos y Estadística. A estos efectos, la Consejería de Economía y Hacienda facilitará las cuantías correspondientes a la anualidad del período 2020-2022 para cada fuente de financiación, así como sus respectivos códigos. Fecha máxima de cumplimentación: 18 de septiembre de 2020.
FD 6/21: Detalla la totalidad de los componentes de cada proyecto de inversión financiera. Se relacionarán con su código y descripción cada uno de los proyectos de gasto en los que se distribuye la inversión financiera de que se trate, especificando la previsión presupuestaria para el ejercicio 2021 así como lo ya ejecutado con anterioridad y lo que se prevea ejecutar en ejercicios futuros, de tal manera que la suma de las tres columnas coincida con el coste total del proyecto. Fecha máxima de cumplimentación: 18 de septiembre de 2020.
FD 7.1/21, FD 7.2/21 y FD 7.3/21: Informan de la previsión de los ingresos que, según los casos, deberán ser estimados por los correspondientes centros gestores del gasto, tanto de la Administración General y de aquellas otras entidades con dotación diferenciada y presupuesto limitativo, como de la Administración Institucional, o por determinados órganos directivos de la propia Consejería de Economía y Hacienda. Las estimaciones se referirán al período 2020-2022. Fecha máxima de cumplimentación: 11 de septiembre de 2020.
FO1/21: Resume, para cada sección presupuestaria, las líneas de actuación principales que orientarán la gestión durante el 2021 y, en su caso, en ejercicios siguientes, así como las metas y los programas presupuestarios relativos a cada línea. Fecha máxima de cumplimentación: 18 de septiembre de 2020.
FO2/21: Describe brevemente las actuaciones y medidas a realizar en el 2021 con cada uno de los programas presupuestarios del Anexo II, indicando los recursos presupuestarios, así como el personal y los medios materiales asignados al programa en el año 2021, con las variaciones respecto al ejercicio anterior. Fecha máxima de cumplimentación: 18 de septiembre de 2020.
FO3/21: Detalla, para cada uno de los programas de la relación del Anexo II, los objetivos que se pretenden lograr en el 2021 y, en su caso, en ejercicios posteriores; las Direcciones Generales o departamentos similares encargados de su desarrollo, las actividades que se llevarán a cabo para la consecución de cada objetivo, así como los indicadores que permitirán conocer el grado de cumplimiento de los mismos.
FP 1/21, FP 2/21, FP3/21 y FP 4/21: La confección del Anexo de personal que permite el análisis de los efectivos asignados a cada programa y servicio en correspondencia con las dotaciones del estado de gastos, se encomienda a la Dirección General de Presupuestos y Estadística. No obstante, aquella información especial no susceptible de obtenerse mediante la explotación de las bases de datos existentes en los servicios informáticos, habrá de ser facilitada expresamente por los centros gestores en la ficha FP 1/21, debiendo acompañarse necesariamente justificación suficiente de las cantidades que se reflejen, ordenadas de acuerdo con criterios de prioridad. Asimismo, se utilizarán las fichas FP 2/21 y FP 3/21 para reflejar, por orden de prioridad, las propuestas de variación de las relaciones de puestos de trabajo y su motivación. La correspondencia entre la codificación asignada en las relaciones de puesto de trabajo y la codificación presupuestaria, se realizará mediante los listados que se facilitarán por la Dirección General de Presupuestos y Estadística.
Así mismo, los centros gestores deben facilitar información de los créditos de capítulo 1 financiados con recursos finalistas, cumplimentando la ficha FP 4/21.
Fecha máxima de cumplimentación: 11 de septiembre de 2020.
FEP 1.1, FEP 1.2, FEP 2.1 y FEP 2.2; FEP 3.1 y FEP 3.2; FEP 4.1 y FEP 4.2; FEP 5, FEP 6, FEP 7, FEP 8, FEP 9 y FEP 10.
Contienen la información necesaria para confeccionar los presupuestos de las empresas y fundaciones públicas.
Como quiera que la aplicación informática incluye el tratamiento de estos datos, algunas de estas fichas podrán ser confeccionadas por la Dirección General de Presupuestos y Estadística sobre la base de un cuestionario global que incluye un desglose de todas las cuentas según el Plan General Contable tanto de las empresas como de las fundaciones públicas. Ello, no obstante requerirá, que las Consejerías a las cuales estén adscritas las empresas públicas de la Comunidad o que ejerzan el protectorado en el caso de las fundaciones públicas, presenten estas fichas y verifiquen posteriormente los documentos obtenidos.
Fecha máxima de cumplimentación: 11 de septiembre de 2020.
Se cumplimentarán, además de las fichas anteriores, las correspondientes a los Anexos siguientes para aportar información complementaria al presupuesto:
FA1/21 Anexo de las delegaciones y transferencias de competencias a entidades locales: Los centros gestores responsables de la dirección y control de competencias delegadas y transferidas a las entidades locales, facilitarán los datos necesarios para la confección de los respectivos Anexos. Fecha máxima de cumplimentación: 18 de septiembre de 2020.
FA2/21 Anexo del Plan de Cooperación Local: Los centros gestores de dotaciones incluidas en el Plan de Cooperación Local, tanto de la cooperación económica local general como de la sectorial, facilitarán los datos necesarios para la elaboración de este Anexo. El mismo será confeccionado a través de medios informáticos y será verificado posteriormente por los centros gestores afectados. Fecha máxima de cumplimentación: 18 de septiembre de 2020.
FA3/21 Anexo de las actuaciones en Ciencia y Tecnología: La ficha cuya cumplimentación se detalla a continuación, se refiere a las actuaciones consignadas con créditos presupuestados en los programas 467B y 491A, y está destinada a la descripción de las mismas y su adecuación a la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León, que iniciará un nuevo período de referencia a partir de 2021.
Esta ficha se cumplimentará para actuaciones correspondientes a los capítulos 4, 6, 7 y 8. En actuaciones correspondientes al capítulo 6 no será necesario especificar el subconcepto indicándose, en este caso, en el campo «SUBCONCEPTO» únicamente «CAPÍTULO 6». En este capítulo se rellenará el código PROY al que pertenece cada PEP en la columna correspondiente.
Los campos a rellenar son los siguientes:
Por último, se relacionarán los PEP que correspondan a dicha actuación, y que afecten a la vez a todos los objetivos y prioridades de la RIS3, que utilicen el mismo tipo de instrumento y financien las mismas actividades enumeradas en la ficha. Como norma general, cada PEP debería corresponder a una única modalidad de actuación y a un único instrumento. Si a pesar de ello, un PEP o grupo de PEP afecta a diferentes objetivos y prioridades de la actualización para el nuevo período de referencia que se iniciará en 2021 de la RIS3 de Castilla y León o utiliza diferentes instrumentos o tipos de actividades financiadas, se entenderá que corresponden a actuaciones diferentes y, consecuentemente, deberán figurar en fichas separadas.
Fecha máxima de cumplimentación: 18 de septiembre de 2020.
FA4/21 Anexo del Plan de Dinamización Económica de los Municipios Mineros de Castilla y León: La ficha, cuya cumplimentación se detalla a continuación, se refiere a las actuaciones correspondientes a 2021 a incluir en el Plan de dinamización económica de los municipios mineros de Castilla y León para este período.
Esta ficha deberá cumplimentarse para aquellos proyectos de gasto presupuestados para 2021 que recojan actuaciones a desarrollar en los municipios citados y que afecten a los capítulos 6 –inversiones reales– y 7 –transferencias de capital– del estado de gastos. Deberá detallarse la sección, servicio, subprograma y subconcepto en el que estén incluidos. Asimismo se especificará la provincia y municipio a los que corresponde la actuación así como la medida correspondiente según el Anexo VII de esta orden.
Fecha máxima de cumplimentación: 18 de septiembre de 2020.
FA5/21 Anexo del Plan de Dinamización Económica y Demográfica de la provincia de Soria: Esta ficha se cumplimentará con las actuaciones de mejora del entorno de la provincia de Soria que se lleven a cabo dentro de las medidas del correspondiente Plan de Dinamización Económica y Demográfica de la provincia de Soria.
Esta ficha deberá cumplimentarse para aquellos proyectos de gasto presupuestados para 2021 que recojan actuaciones a desarrollar dentro de las medidas que se encuentran recogidas en el Anexo VIII. Deberá detallarse, además de la medida, la sección, servicio, subprograma y subconcepto en el que estén incluidos.
Fecha máxima de cumplimentación: 18 de septiembre de 2020.
FA6/21 Anexo del Plan de Inversiones Sociales Prioritarias de Castilla y León: La ficha correspondiente a este Anexo recogerá las actuaciones a acometer en los campos sociales de la sanidad, la educación y los servicios sociales durante el ejercicio 2021, según lo que se establezca en el Plan de Inversiones Sociales Prioritarias de Castilla y León.
La ficha deberá cumplimentarse para aquellos proyectos de gasto presupuestados para 2021 que recojan actuaciones a desarrollar dentro de las medidas, distribuidas por áreas, que se encuentran recogidas en el Anexo IX y que afecten a los capítulos 6 y 7 del estado de gastos. Asimismo deberá detallarse la sección, servicio, subprograma y subconcepto en el que estén incluidos. Asimismo se especificará la medida afectada.
Fecha máxima de cumplimentación: 18 de septiembre de 2020.
CAPÍTULO V
Otra documentación
Artículo 18. Informe de impacto de género.
A efectos de la elaboración del informe al que se refiere la Ley 1/2011, de 1 de marzo, de Evaluación del Impacto de Género en Castilla y León, la Comisión Funcional del Presupuesto determinará tanto los programas de gasto respecto de los cuales se elaborará dicho informe como los términos en que se concrete el contenido del mismo.
Las secciones presupuestarias, conforme a lo dispuesto anteriormente, remitirán antes del 18 de septiembre a la Dirección General de Presupuestos y Estadística un informe analizando el impacto de género de sus respectivos programas de gasto.
Dichos informes constituirán la base para la formulación por parte de la Dirección General de Presupuestos y Estadística, con la asistencia del órgano competente en materia de igualdad, del informe de impacto de género que acompañará al anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.
CAPÍTULO VI
Sistema de seguimiento de objetivos
Artículo 19. Información sobre el sistema de seguimiento de objetivos.
De acuerdo con la Orden de 12 de diciembre de 1997 de la Consejería de Economía y Hacienda, los órganos gestores responsables de la ejecución de los programas y actuaciones objeto de seguimiento, finalizado el ejercicio 2021, emitirán un balance de resultados anual, en relación con los objetivos previstos y sus indicadores de seguimiento, acompañado de un informe de gestión, que, según lo dispuesto en el artículo 4 de la citada orden como mínimo, contendrá el análisis de los costes y rendimientos de los programas, el nivel de realización de los objetivos, las desviaciones entre las magnitudes estimadas y las realizadas, para cada uno de los indicadores contenidos en la Ficha FO3 correspondiente, y las causas de estas desviaciones.
En el ejercicio 2021, dicha documentación, relativa al sistema de seguimiento de objetivos, se referirá a los siguientes programas presupuestarios:
Programa 231B. Acción Social.
Programa 241B. Empleo y Formación.
Programa 241C. Seguridad y salud laboral, relaciones laborales y economía social.
Programa 261A. Arquitectura y vivienda.
Programa 312A. Asistencia sanitaria.
Programa 322A. Enseñanza escolar.
Programa 334A. Promoción, fomento y apoyo a la acción cultural.
Programa 414A. Reforma agraria.
Programa 431B. Comercio interior.
Programa 452A. Abastecimiento y saneamiento de aguas.
Programa 453A. Infraestructura del transporte.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Funciones de elaboración documental y coordinación durante el proceso de tramitación del proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.
El Centro de Proceso de Datos, así como los órganos directivos de la Consejería de Economía y Hacienda, proveerán lo necesario en orden a facilitar la elaboración del proyecto de presupuestos de la Comunidad, de acuerdo con lo previsto en la presente orden.
La Dirección General de Presupuestos y Estadística llevará a cabo las funciones precisas de coordinación y elaboración documental de toda la información que sea necesario procesar para la obtención del documento final del proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.
Segunda. Autorizaciones a la Dirección General de Presupuestos y Estadística.
Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos y Estadística para:
Tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 29 de julio de 2020.
El Consejero
de Economía y Hacienda,
Fdo.: Carlos Fernández Carriedo