ORDEN EEI/1484/2020, de 10 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de una línea de ayuda destinada, en el ámbito de Castilla y León, a personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.
El Acuerdo del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León aprobó el 11 de noviembre de 2020 el plan de choque para favorecer el empleo y el mantenimiento de las empresas y de los puestos de trabajo más afectados por la crisis COVID-19. Plan de choque para el empleo.
En el apartado 2. Programa de ayudas a trabajadores, autónomos y empresas recoge en el punto 2.1. la línea de ayuda destinada, en el ámbito de Castilla y León, a personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de la jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.
Está línea de ayuda se incluye en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo e Industria para 2019-2021.
En su virtud, y de acuerdo con el Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones, y de cconformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
Aprobar las Bases Reguladoras de una línea de ayuda destinada, en el ámbito de Castilla y León, a personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la ORDEN EMP/309/2017, de 20 de abril, se establecen las bases reguladoras línea de ayuda destinada, en el ámbito de Castilla y León, a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 10 de diciembre de 2020.
La Consejera
de Empleo e Industria,
Fdo.: Ana Carlota Amigo Piquero
ANEXO
BASES REGULADORAS DE UNA LÍNEA DE AYUDA DESTINADA, EN EL ÁMBITO DE CASTILLA Y LEÓN, A PERSONAS TRABAJADORAS AFECTADAS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO O DE REDUCCIÓN DE LA JORNADA POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O PRODUCTIVAS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Primera.– Objeto de la ayuda.
Las ayudas reguladas en la presente orden, tienen por objeto paliar el impacto económico y compensar la pérdida de poder adquisitivo de las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contrato de trabajo o reducción de la jornada, incluidos los fijos discontinuos, por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, en el ámbito de Castilla y León.
Segunda.– Régimen jurídico.
Estas ayudas se ajustarán, además de a lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en:
Tercera.– Beneficiarios.
1.– Podrán ser beneficiarios las personas trabajadoras que cumplan los siguientes requisitos:
2.– No podrán ser beneficiarios las personas trabajadoras con contratos de alta dirección recogidos en Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección.
3.– No podrán ser beneficiarios las personas trabajadoras en las que concurra algunas de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarta.– Cuantía y duración de la ayuda.
1.– La ayuda económica se devengará por jornada completa de suspensión. En el caso de que el expediente de regulación temporal de empleo establezca la reducción de la jornada laboral o cuando la reducción de jornada sea irregular a lo largo del período subvencionable, a los efectos de calcular la jornada completa de suspensión se traducirá el total de horas de reducción a jornadas completas, no teniéndose en consideración la fracción de jornada resultante en su caso.
2.– Su cuantía se fijará en 7 euros por jornada completa de suspensión de contratos.
3.– Para aquellas personas trabajadoras afectadas con contratos de trabajo a tiempo parcial, o con contrato de trabajo a tiempo completo con reducción de jornada que se vean afectadas con la suspensión del contrato de trabajo, en una empresa, se procederá a la reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.
Cuando la solicitud se presente por expedientes de regulación temporal con varias empresas, los cálculos del importe de la ayuda se realizarán conforme al párrafo anterior para cada una de las empresas y el resultado será la media de todos ellos.
4.– En el supuesto de las personas trabajadoras con contratos en la modalidad de fijos discontinuos se podrá solicitar la ayuda por las jornadas que no hayan podido trabajar por finalización de la actividad antes de lo previsto en su contrato o por haberse aplazado el llamamiento para incorporarse a la actividad productiva como consecuencia de un expediente de regulación de empleo de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de la jornada, derivado de causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.
5.– La ayuda tendrá una duración máxima por trabajador de 90 jornadas completas de suspensión como consecuencia de un expediente o expedientes de regulación de empleo, por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, dentro del período subvencionable.
Quinta.– Obligaciones del beneficiario.
1.– El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, antes de producirse la propuesta de concesión.
2.– Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.
3.– El beneficiario será responsable de cualquier repercusión tributaria que pudiera derivarse de la percepción de la ayuda.
Sexta.– Compatibilidad.
1.– Las ayudas recibidas al amparo de esta orden serán compatibles con otras ayudas públicas que hubiesen percibido para la misma finalidad sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso la suma de las percepciones de las personas trabajadoras entre el salario y/o la prestación por desempleo más la ayuda regulada en la presente orden, u otras que perciba con la misma finalidad, no podrá superar el 100% de la retribución bruta mensual de la persona trabajadora.
A estos efectos, tendrá que comunicar las ayudas percibidas o que pueda percibir para la misma finalidad.
2.– Las ayudas recibidas al amparo de esta orden son incompatibles con la condición de beneficiario de las ayudas convocadas por la Orden de 16 de julio de 2020, de la Consejería de Empleo e Industria, por la que se convoca para el año 2020 una línea de ayuda destinada, en el ámbito de Castilla y León, a personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de la jornada, por causa de fuerza mayor, como consecuencia de la crisis ocasionada por la COVID-19. (Extracto B.O.C. y L. 23 de julio de 2020).
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Séptima.– Procedimiento de concesión y criterios de valoración de las solicitudes.
1.– El procedimiento de concesión se iniciará mediante convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería de Empleo e Industria. Dicha convocatoria deberá publicarse en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El texto completo de la Orden de convocatoria será publicado asimismo en el Portal Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León, con dirección www.trabajoyprevencion.jcyl.es, así como en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
2.– Las solicitudes se tramitarán y resolverán por concurrencia competitiva atendiendo a los siguientes criterios:
En todo caso, la concesión de estas ayudas estará supeditada a la existencia de disponibilidades presupuestarias que para este fin se habilite, no pudiendo concederse a más solicitudes de las que pueda abarcar el crédito presupuestario.
Octava.– Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1.– Los interesados que reúnan los requisitos exigidos presentarán una única solicitud debidamente cumplimentada en el modelo normalizado que se establezca en la convocatoria, y deberá presentarse junto con los demás Anexos que han de acompañarla en la forma y plazo que se determine en la convocatoria. La solicitud estará disponible en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
2.– Las solicitudes se podrán presentar:
3.– El plazo de presentación de solicitudes será aquel que establezca la orden de convocatoria.
4.– Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida o la presentada no reuniera todos los requisitos exigidos, se le requerirá para que, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución del órgano competente.
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto al que tramita el procedimiento, estos deberán ser remitidos en el plazo de diez días a contar desde su solicitud. Cumplido este plazo, se informará al interesado de que puede aportar este informe o esperar a su remisión por el órgano competente.
6. No se exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.
Asimismo, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, los beneficiarios de una ayuda cuyo importe no exceda de 3.000 euros, acreditarán que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante una declaración responsable, en la forma que se establezca en la convocatoria.
Novena.– Instrucción y comisión de valoración.
1.– La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, la cual podrá obtener o, en su caso solicitar, toda la información complementaria que considere oportuna para la realización de sus funciones.
El órgano instructor, a la vista del expediente y previo informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución que, debidamente motivada, se elevará al órgano competente para resolver.
2. Para el estudio y la evaluación de las solicitudes se crea una Comisión de Valoración, integrada por tres miembros nombrados por Resolución del titular de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, uno de los cuales actuará como Secretario. Se podrán nombrar suplentes de la misma forma que los miembros titulares.
Esta Comisión de Valoración se ajustará, en su funcionamiento, a lo previsto en la subsección 1 de la sección 3 del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, así como al Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Décima.– Resolución.
1.– La competencia para resolver las solicitudes corresponde al titular de la Consejería de Empleo e Industria, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.
2.– El plazo máximo para resolver será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes transcurrido el cual, sin que haya sido publicada la resolución, podrá entenderse desestimada.
3.– Conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.
4.– La resolución de estas ayudas ponen fin a la vía administrativa pudiendo ser impugnada mediante la interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Empleo e Industria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Decimoprimera.– Justificación y pago.
1.– La justificación de la ayuda se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión, dentro del plazo de presentación de solicitudes. La aportación de los datos y documentos justificativos se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 28, en sus apartados 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tal y como se recoge en la Base Octava de la presente orden.
2.– Los datos y documentos a los que se refiere el párrafo anterior son:
En el supuesto de estar afectada por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de la jornada, derivado de causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, de varias empresas, se deberá presentar el certificado emitido por cada una de ellas.
En aquellos supuestos en que quede acreditado que la persona trabajadora afectada no pudiera obtener esta certificación por haber desaparecido su empresa, será la Administración quien recabará los datos a través de los medios de que disponga.
3.– Pago. Una vez dictada la Resolución de concesión de la ayuda, se procederá al abono del cien por cien de la misma, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el solicitante en su solicitud.
Decimosegunda.– Incumplimientos.
1.– Los supuestos de incumplimiento previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar a la cancelación de la ayuda y al reintegro total de las cantidades ya percibidas, con los interés de demora correspondientes, en los términos que señala dicho precepto.
2.– En todo lo no previsto en esta orden se estará a lo establecido en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones, establecida en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.