I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. SUBVENCIONES

C.1. Bases Reguladoras

CONSEJERÍA DE EMPLEO E INDUSTRIA

ORDEN EEI/1523/2020, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden EEI/756/2020, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras que deben regir la concesión de becas y ayudas para personas desempleadas que participen en la oferta formativa prevista en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como en otras acciones formativas previstas en el Plan Regional de Empleo.

Mediante la Orden EEI/756/2020, de 23 de julio, se aprobaron las bases reguladoras que deben regir la concesión de becas y ayudas para personas desempleadas que participen en la oferta formativa prevista en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación para el Empleo en el ámbito laboral así como en otras acciones formativas previstas en el Plan Regional de Empleo.

Por otro lado, la Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre, modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, para adecuar determinados aspectos derivados de la gestión las iniciativas de formación profesional para el empleo que requieren su incorporación, como la determinación por las administraciones competentes de la ayuda a las personas trabajadoras desempleadas por la utilización de transporte público interurbano para asistir a la formación.

Como consecuencia, para dar cumplimiento a la previsión contenida en la Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre, se hace necesario modificar las bases reguladoras en el apartado relativo a la ayuda de transporte público interurbano en concreto la cuantía y el sistema de justificación.

Dispone el artículo 6 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, que las bases reguladoras son disposiciones generales que desarrollan el régimen jurídico de cada subvención y se aprobarán, previo informe de los servicios jurídicos, y se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad y en la página web de cada Consejería u organismo correspondiente.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de las bases reguladoras.

Modificación de la Orden EEI/756/2020, de 30 de julio, por la que establecen las bases reguladoras que deben regir la concesión de becas y ayudas para personas desempleadas que participen en la oferta formativa prevista en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, así como en otras acciones formativas previstas en el Plan Regional de Empleo.

La Orden EEI/756/2020, de 30 de julio, queda modificada en los siguientes términos:

  • Se modifica la Base Novena «Ayudas de transporte», que queda redactada en los siguientes términos:
  • «1.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, los trabajadores desempleados que participen en la oferta formativa prevista en esta orden podrán tener derecho a una ayuda de transporte público.
  • 2.– Los trabajadores desempleados que utilicen la red de transportes públicos urbanos para asistir a la formación, podrán tener derecho a percibir una ayuda, cuyo importe ascenderá a una cuantía de 1,5 € por día de asistencia, debiendo presentar la documentación justificativa relativa a los días de asistencia y a la necesidad de utilización del transporte público que establezca la convocatoria.
  • Para el caso de que sea precisa la utilización de transporte público interurbano para el desplazamiento, tendrán derecho a percibir una ayuda, cuya cuantía ascenderá al importe del billete de ida y vuelta en clase económica, debiendo presentar como documentación justificativa el billete, la relativa a los días de asistencia y a la necesidad de utilización del transporte interurbano que establezca la convocatoria.
  • Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio habitual del alumno y el del establecimiento formativo, o este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción formativa, se podrá tener derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio, que tendrá una cuantía por día de asistencia de 0,19 € por kilómetro, debiendo presentar la documentación justificativa relativa a los días de asistencia y a la necesidad de utilización del transporte en vehículo propio que establezca la convocatoria.
  • 3.– En el caso de trabajadores desempleados que se tengan que desplazar a otros países, la ayuda de transporte incluirá el importe del billete en clase económica de los desplazamientos inicial y final, debiendo presentar como documento justificativo el billete.»

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las ayudas de transporte público interurbano abonadas a las personas desempleadas que hayan participado en acciones formativas desde la entrada en vigor de la Orden EEI/756/2020, de 30 de julio, mantendrán la cuantía percibida.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 16 de diciembre de 2020.

La Consejera
de Empleo e Industria, Fdo.: Ana Carlota Amigo Piquero