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I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

ORDEN FYM/492/2021, de 17 de abril, por la que se establecen el uniforme y los distintivos de la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El Decreto 136/2002, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la estructura básica de la organización de sus puestos de trabajo, en su artículo 9.2.d) dispone que la Consejería de Medio Ambiente (en la actualidad Consejería de Fomento y Medio Ambiente) facilitará a sus miembros, de forma periódica, el uniforme y distintivos para su utilización pudiendo permitir, con carácter excepcional y previa autorización, la no utilización del mismo.

En desarrollo de esta disposición se dictó la Orden FYM/147/2016, de 1 de marzo, por la que se establece el uniforme y distintivos del personal de la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, describiéndose exhaustivamente en el Anexo I el diseño, color, descripción y características técnicas de las prendas.

Desde la aprobación de la citada Orden se han producido modificaciones en la normativa y en las especificaciones técnicas de las prendas que constituyen el uniforme, no siendo aconsejable ni oportuna su aplicación a los efectos demandados y, en consecuencia, haciéndose precisa su expresa derogación.

Además de lo anterior es previsible que en el futuro continúen experimentándose variaciones que obliguen a la adaptación de las prendas a las características del mercado y a las necesidades del colectivo al que las mismas van destinadas que serían de difícil integración en el marco jurídico vigente y descrito anteriormente.

En la elaboración de esta norma se ha tenido en cuenta que se trata de una actuación necesaria, como ha quedado expuesto en los párrafos anteriores, para satisfacer un interés general, con el fin de posibilitar la permanente adaptación de las prendas del uniforme de los Agentes Medioambientales sin tener que modificar previamente la norma que lo regula.

De igual forma, la norma es proporcional al contener la regulación imprescindible para la finalidad descrita, configurando con su aprobación un marco jurídico estable, predecible, integrado y claro y por ello dotar de la necesaria seguridad jurídica a este ámbito de actuación, además de conseguir la optimización más efectiva de los recursos públicos sin imponer cargas administrativas al colectivo afectado.

En virtud de lo expuesto y en uso de las competencias establecidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente orden es regular las características y uso del uniforme, así como los distintivos del personal de la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Uso del uniforme.

1. El uso del uniforme es obligatorio para el personal que se encuentre en situación administrativa de servicio activo y mientras desempeñen las funciones previstas en su normativa de aplicación. Todo ello sin perjuicio de la normativa aplicable sobre utilización de los Equipos de Protección Individual específicos para la realización de determinadas labores.

2. Excepcionalmente, y en servicios especiales, puede autorizarse de forma expresa e individualizada la no utilización del mismo.

Artículo 3. Prendas incluidas en el uniforme.

1. El uniforme del personal de la Escala de Agentes Medioambientales está constituido por las siguientes prendas:

  • Cazadora.
  • Parka/Anorak.
  • Gorra de invierno.
  • Gorra de verano.
  • Polo de invierno.
  • Polo de verano.
  • Pantalón de invierno.
  • Pantalón de verano.
  • Buzo de trabajo.
  • Camiseta térmica.
  • Pantalón térmico.
  • Cinturón.
  • Guantes y portaguantes.
  • Bufanda tubular.
  • Calcetines de invierno.
  • Calcetines de verano.
  • Botas.

2. Las prendas tendrán la descripción, el color y la serigrafía señalados en los Anexos I y III.

3. En el diseño del uniforme se tendrán en cuenta las características anatómicas diferenciales femeninas y masculinas.

Artículo 4. Distintivos.

1. Los distintivos del uniforme son tanto el Escudo de la Junta de Castilla y León, que se ajustará a la normativa vigente en materia de identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León, como el Escudo Forestal identificativo del Cuerpo.

2. Los distintivos a insertar en cada prenda, su ubicación y características se señalan en el Anexo II.

Artículo 5. Renovación y reposición.

1. La periodicidad del suministro de las prendas integrantes del uniforme será, con carácter general, la recogida en el Anexo IV.

2. Deberán comunicarse al Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente en la provincia correspondiente los casos de deterioro, pérdida o sustracción de cualquier elemento del uniforme. En dichos supuestos se llevará a cabo su reposición siempre que haya mediado justificación suficiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Uniforme y distintivos de la Escala de Guardería del Cuerpo de Auxiliares Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Lo dispuesto en esta Orden también resultará de aplicación a la Escala de Guardería del Cuerpo de Auxiliares Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden FYM/147/2016, de 1 de marzo, por la que se establece el uniforme y distintivos de la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 17 de abril de 2021.

El Consejero de Fomento
y Medio Ambiente, Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE LAS PRENDAS

CAZADORA

DESCRIPCIÓN DE LA PRENDA.

Cazadora con cierre central delantero, refuerzos sobre hombros y codos, mangas cerradas con puños adaptables a las muñecas, bolsillos y sistema de ajuste en contorno del bajo.

Incorporará forro térmico acolchado no practicable, desmontable y del mismo color que la cazadora.

DISTINTIVOS, COLOR Y SERIGRAFÍA.

Se aplicarán los distintivos, color y serigrafía tal y como se indican en los Anexos II y III.

PARKA/ANORAK

DESCRIPCIÓN DE LA PRENDA.

Prenda transpirable, impermeable y cortavientos, con ajuste en cintura, cierre central, tapeta doble, cuello alto con espacio para guardar la capucha con visera, bolsillos, mangas con bocamangas ajustables y con forro del mismo color que la parka/anorak.

DISTINTIVOS, COLOR Y SERIGRAFÍA.

Se aplicarán los distintivos, color y serigrafía indicados en los Anexos II y III.

POLO DE INVIERNO Y DE VERANO

DESCRIPCIÓN DE LAS PRENDAS.

Polo de invierno, de manga larga (con protección térmica) y polo de verano, de manga corta (altamente transpirable) con cuello tipo camisero, tapeta entretelada y cierre central. Sobre la manga derecha llevarán un bolsillo tipo plastón con compartimentos y los bajos estarán rematados por un dobladillo.

DISTINTIVOS, COLOR Y SERIGRAFÍA.

Se aplicarán los distintivos, color y serigrafía que se indican en los Anexos II y III.

BUZO DE TRABAJO

DESCRIPCIÓN DE LA PRENDA.

Buzo de trabajo entero con cuello tipo camisero, ajustable en la cintura, cierre central y provisto de bolsillos.

DISTINTIVOS, COLOR Y SERIGRAFÍA.

Se aplicarán los distintivos, color y serigrafía indicados en los Anexos II y III.

PANTALÓN DE INVIERNO Y DE VERANO

DESCRIPCIÓN DE LAS PRENDAS.

Pantalones con cierre central con cremallera, bolsillos y refuerzos que protejan a la prenda de roces y enganchones y no impidan ni limiten la movilidad. La cintura incorporará en su interior una cinta elástica que podrá recorrer la totalidad de la misma o solo parte de ésta y, en su exterior, unas trabillas adecuadas para el paso del cinturón. La diferencia entre una y otra prenda vendrá determinada fundamentalmente por el gramaje del tejido.

COLOR.

Se aplicará el color indicado en el Anexo III.

CAMISETA Y PANTALÓN TÉRMICOS

DESCRIPCIÓN DE LAS PRENDAS.

Camiseta de manga larga con cuello redondo y pantalón largo. El tejido será térmico, elástico y sin costuras o con costuras planas para evitar rozaduras sin limitar la elasticidad del mismo.

COLOR.

Se aplicará el color indicado en el Anexo III.

CINTURÓN

DESCRIPCIÓN DE LA PRENDA.

Cinta regulable en longitud, de anchura compatible con las trabillas del pantalón. La hebilla llevará impreso o grabado el Escudo de la Junta de Castilla y León.

COLOR.

Se aplicará el color indicado en el Anexo III.

GORRA DE INVIERNO Y DE VERANO

DESCRIPCIÓN DE LAS PRENDAS.

Gorra de invierno de tejido impermeable y térmico. Dispondrá de orejeras abatibles, visera y ajuste regulable en la parte posterior.

Gorra de verano de tejido transpirable, con visera y ajuste regulable en la parte posterior.

DISTINTIVOS Y COLOR.

Se aplicarán el distintivo y el color indicados en los Anexos II y III.

GUANTES Y PORTAGUANTES

DESCRIPCIÓN DE LA PRENDA.

Guantes cortavientos, ligeros, transpirables, impermeables y aptos para dispositivos inteligentes.

El portaguantes llevará un anclaje al cinturón.

COLOR.

Se aplicará el color indicado en el Anexo III.

BUFANDA TUBULAR

DESCRIPCIÓN DE LA PRENDA.

Bufanda tubular cerrada, térmica y elástica que podrá utilizarse para la protección de cuello y cabeza. Todas las costuras serán planas y elásticas.

COLOR.

Se aplicará el color indicado en el Anexo III.

CALCETINES DE INVIERNO Y DE VERANO

DESCRIPCIÓN DE LA PRENDA.

Calcetines confortables, transpirables y sin costuras o con costuras planas.

Los calcetines de invierno deben ayudar eficientemente a mantener el calor frente a bajas temperaturas.

COLOR.

Se aplicará el color indicado en el Anexo III.

BOTAS

DESCRIPCIÓN DE LA PRENDA.

Botas de montaña, cómodas, impermeables, transpirables, resistentes a la abrasión y a la tracción y susceptibles de ser utilizadas durante todo el año. Plantilla interior extraíble con aireación, evacuación del sudor y antibacteriana. Suela antideslizante y autolimpiante.

ANEXO II

DISTINTIVOS

La cazadora, la parka/anorak, los polos y el buzo llevarán:

  • El Escudo de la Junta de Castilla y León, de medidas 9,2 cm de alto x 9 cm de ancho, en la parte superior de la manga izquierda, centrado en la misma y a 7 cm de la costura superior.
    • Color de fondo: Verde pantone 359C.
    • Color línea interna a 0,5 cm del borde: Verde pantone 363C.
    • IDENTIFICADOR DE LA JUNTA, tal y como establece el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León.
    • LEYENDA AGENTES MEDIOAMBIENTALES
    • Tipografía: TREBUCHET.
    • Color: Verde pantone 363C.
  • El Escudo Forestal de 6,5 cm de largo x 4,5 cm de ancho,en la parte superior derecha del torso, centrado y a 3 cm de la franja/línea verde.

Las gorras de invierno y de verano llevarán, en el frente y centrado, el Escudo Forestal.

ANEXO III

COLOR, SERIGRAFÍA E IDENTIFICADOR

COLOR

La cazadora, la parka/anorak, los polos y el buzo serán de color verde Pantone 19-0515 TPG Olive Night e incorporarán una franja/línea verde situada de sisa a sisa, en todo su perímetro, de color verde Pantone 16-6444 TPG Poison Green.

Los pantalones, la camiseta térmica, el pantalón térmico, las gorras y la bufanda tubular serán de color verde Pantone 19-0515 TPG Olive Night.

PANTONE 19-0515 TPG Olive Night

PANTONE 16-6444 TPG Poison Green

El cinturón, los guantes, el portaguantes y los calcetines serán de color negro.

SERIGRAFÍA

La cazadora, la parka/anorak, los polos y el buzo llevarán serigrafiada la leyenda «AGENTE MEDIOAMBIENTAL» en un cuadro de texto, centrado en la espalda, de 28 cm de ancho x 10 cm de alto. Se utilizará el tipo de letra Trebuchet MS en color blanco e irá en mayúscula en dos líneas.

IDENTIFICADOR

En la cazadora, la parka/anorak, los polos y en el buzo se incorporará un sistema de sujeción del número de identificación personal de 2 cm de alto por 5 cm de ancho, del agente centrado entre el escudo y la franja/línea verde.

ANEXO IV

RENOVACIÓN

PRENDA

FRECUENCIA

CAZADORA

1 ud. cada 4 años

PARKA/ANORAK

1 ud. cada 5 años

POLO DE INVIERNO

2 uds. cada 2 años

POLO DE VERANO

2 uds. cada 2 años

BUZO DE TRABAJO

1 ud. cada 4 años

PANTALÓN DE INVIERNO

2 uds. cada 2 años

PANTALÓN DE VERANO

2 uds. cada 2 años

CAMISETA TÉRMICA

2 uds. cada 2 años

PANTALÓN TÉRMICO

1 ud. cada 2 años

CINTURÓN

1 ud. cada 4 años

GORRA DE INVIERNO

1 ud. cada 4 años

GORRA DE VERANO

1 ud. cada 4 años

GUANTES Y PORTAGUANTES

1 ud. cada 4 años

BUFANDA TUBULAR

1 ud. cada 4 años

CALCETINES DE INVIERNO

2 uds. cada 2 años

CALCETINES DE VERANO

2 uds. cada 2 años

BOTAS

1 ud. cada 2 años