ORDEN EEI/476/2021, de 20 de abril, por la que se modifica la Orden EEI/1500/2020, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el mantenimiento del empleo destinadas a empresas del sector de la hostelería (CNAE 56) y otros sectores, que hayan estado en expedientes de regulación temporal de empleo, en el ámbito territorial de Castilla y León, con el objeto de contribuir en la financiación del coste de la cuota empresarial a la seguridad social por contingencias comunes.
Por Orden EEI/1500/2020, de 14 de diciembre, se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el mantenimiento del empleo destinadas a empresas del sector de la hostelería (CNAE 56) y otros sectores, que hayan estado en expedientes de regulación temporal de empleo, en el ámbito territorial de Castilla y León, con el objeto de contribuir en la financiación del coste de la cuota empresarial a la seguridad social por contingencias comunes. (B.O.C. y L. n.º 259 – del 17 de diciembre de 2020).
A los efectos de adecuar las bases de estas subvenciones a la posible financiación por el Fondo Social Europeo regulado por Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, se hace necesaria introducir las referencias exigidas por la normativa europea.
Al amparo del artículo 55.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se recoge la posibilidad de exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
Por lo anterior, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo único. Se modifica la Orden EEI/1500/2020, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el mantenimiento del empleo destinadas a empresas del sector de la hostelería (CNAE 56) y otros sectores, que hayan estado en expedientes de regulación temporal de empleo, en el ámbito territorial de Castilla y León, con el objeto de contribuir en la financiación del coste de la cuota empresarial a la seguridad social por contingencias comunes quedando redactados los apartados de las bases que a continuación se relacionan en los siguientes términos:
Uno.– Se añaden las letras f) y g) al apartado 3 de la Base 3.ª– Beneficiarios. Requisitos y Obligaciones.
f) Cumplir, en su caso, con los requisitos de información y comunicación establecidos en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, entre los cuales se incluye el de aceptar su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.
g) Conservar, en su caso, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en los términos establecidos en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre y, previa solicitud, ponerlos a disposición de la Comisión, del Tribunal de Cuentas Europeo, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación Fondos sobre las operaciones cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 1.000.000 EUR, y en el resto de operaciones durante un plazo de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida.
Dos.– Se añade un apartado 4 en la Base 7.ª– Criterios de concesión de la subvención.
Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas en plazo y que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas.
Tres.– Se añade una Disposición Adicional, de manera que la actual disposición adicional pasará a denominarse Disposición Adicional Primera.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Financiación por el Fondo Social Europeo.
Las subvenciones reguladas en esta orden podrán ser financiadas por el Fondo Social Europeo regulado por Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo y demás normativa aplicable en la materia, hasta agotar el crédito asignado cada año por dicho organismo a la Comunidad de Castilla y León para la ejecución de estas medidas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Aplicación retroactiva.
La presente orden será de aplicación a la convocatoria realizada al amparo de la Orden de 21 de diciembre de 2020, de la Consejería de Empleo e Industria, cuyo Extracto fue publicado en el B.O.C. y L. 29 de diciembre de 2020.
DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 20 de abril de 2021.
La Consejera
de Empleo e Industria,
Fdo.: Ana Carlota Amigo Piquero