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ORDEN AGR/90/2022, de 7 de febrero, por la que se modifica la Orden AGR/553/2020, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones a las inversiones de creación, mejora o ampliación, a pequeña escala de infraestructuras en superficies pastables para mejorar la bioseguridad de las explotaciones ganaderas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 (Submedida 7.2) cofinanciada por el FEADER.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, mediante la Orden AGR/553/2020, de 18 de junio, (Boletín Oficial de Castilla y León n.º 133, de 3 de julio de 2020), estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las inversiones de creación, mejora o ampliación, a pequeña escala de infraestructuras en superficies pastables para mejorar la bioseguridad de las explotaciones ganaderas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 (Submedida 7.2), cofinanciada por el FEADER.
Teniendo en cuenta la Orden de bases AGR/533/2020, así como la experiencia acumulada en la convocatoria de ayudas del 2020, efectuada al amparo de dichas bases, se ha comprobado que algunos puntos deben modificarse para ajustarse a las necesidades detectadas.
En concreto, se modifica el apartado h) del artículo 3, de las obligaciones y compromisos de los beneficiarios, donde se debe hacer referencia a todas las posibles afecciones a bienes públicos que las infraestructuras objeto de ayuda puedan tener.
Por otro lado, el apartado 1 a), del artículo 4, que se refiere a las actividades subvencionables, se detalla que será la orden de convocatoria correspondiente la que establezca las características detalladas que las infraestructuras deban cumplir para alcanzar los objetivos establecidos.
En cuanto a los criterios de selección de operaciones, se hace necesario modificar el artículo 7 y el Anexo I, para ampliar los criterios que figuraban en la anterior Orden de Bases, con el fin de evitar los posibles empates en la puntuación obtenida por los solicitantes. Además, dichos criterios deben ir encaminados a dar prioridad a las solicitudes que más contribuyan al objetivo de mejorar la bioseguridad de las explotaciones ganaderas, pero asimismo, se ha considerado necesario añadir un criterio que tenga en cuenta las posibles adversidades naturales, cada vez más frecuentes, con el fin de apoyar a aquellos solicitantes que puedan verse afectados por catástrofes o fenómenos climáticos adversos, con el objeto de compensarles por las pérdidas que dichas circunstancias puedan ocasionarles, aumentando en la misma proporción la puntuación mínima para acceder a la ayuda.
En cuanto a los criterios de selección de operaciones, se hace necesario modificar el artículo 7 y el Anexo I, para ampliar los criterios que figuraban en la anterior Orden de Bases, con el fin de evitar los posibles empates en la puntuación obtenida por los solicitantes. Además, dichos criterios deben ir encaminados a dar prioridad a las solicitudes que más contribuyan al objetivo de mejorar la bioseguridad de las explotaciones ganaderas, pero asimismo, se ha considerado necesario añadir un criterio que tenga en cuenta las posibles adversidades naturales, cada vez más frecuentes, con el fin de apoyar a aquellos solicitantes que puedan verse afectados por catástrofes o fenómenos climáticos adversos, con el objeto de compensarles por las pérdidas que dichas circunstancias puedan ocasionarles, aumentando en la misma proporción la puntuación mínima para acceder a la ayuda.
Se hace necesario asimismo, modificar el artículo 14 correspondiente a la Resolución, para ampliar el periodo para renunciar a las ayudas tras la concesión, así como las consecuencias de hacerlo transcurrido el plazo para hacerlo sin causa justificada, debido a que las alteraciones del mercado de las materias primas, así como la dificultad en la disponibilidad de empresas constructoras que puedan llevar a cabo las obras y servicios necesarios, pueden dar lugar a la imposibilidad de ejecutarlas en plazo y forma.
En lo que se refiere a las medidas de información y publicidad detalladas en el artículo 16, cabe añadir la necesidad de un sistema de publicidad efectivo, utilizando los medios habituales de algunas Entidades Locales.
Por último, se modifica el artículo 21 para especificar cuál es el órgano encargado de la instrucción del procedimiento para determinar los posibles incumplimientos.
En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las facultades atribuidas en el artículo 26.1.f de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector.
DISPONGO:
Artículo único.– Se modifica la Orden AGR/533/2020, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones a las inversiones de creación, mejora o ampliación, a pequeña escala de Infraestructuras en superficies pastables para mejorar la bioseguridad de las explotaciones ganaderas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 (submedida 7.2) cofinanciada por el FEADER, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado h) del artículo 3 Obligaciones y Compromisos de los beneficiarios, que queda redactado del siguiente modo:
Dos. Se modifica el apartado a) del punto 1 del artículo 4. Actividades subvencionables y requisitos, que queda redactado del siguiente modo:
Tres. Se modifica el artículo 7. Criterios de selección de operaciones, que queda redactado del siguiente modo:
«De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, las solicitudes de ayuda serán sometidas al procedimiento de selección en función de los criterios establecidos en el Anexo I de la presente orden de bases, debiendo cumplir la puntuación mínima de 15 puntos.».
Cuatro. Se modifica el apartado 6 el artículo 14. Resolución, que queda redactado del siguiente modo:
«6. El beneficiario podrá solicitar por escrito su renuncia total o parcial a las ayudas concedidas, sin penalización alguna, en un plazo de 30 días a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.»
Cinco. Se añade un nuevo párrafo al final del artículo 16. Medidas de información y publicidad, con la siguiente redacción:
«Asimismo, adoptarán otras medidas de comunicación a la población, por el procedimiento habitual en la misma, para que los ciudadanos conozcan la ayuda concedida por su Entidad (por ejemplo: Tablón de anuncios, Actas de reunión de concejo, etc.). Aportando copia de dichos documentos en el acta de comprobación o inspección realizada a las inversiones ejecutadas en dicho Ayuntamiento / Entidad Local.»
Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 21. Procedimiento para determinar el incumplimiento, en su apartado 2, que queda redactado del siguiente modo.
Siete. Se modifica el ANEXO I, que queda redactado según se especifica en el Anexo de la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 7 de febrero de 2022.
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural,
Fdo.: Jesús Julio Carnero García
ANEXO I
CRITERIOS DE SELECCIÓN DE OPERACIONES CORRESPONDIENTES A LAS AYUDAS DE LA SUBMEDIDA 7.2 «APOYO A LAS INVERSIONES DE CREACIÓN, MEJORA O AMPLIACIÓN DE TODO TIPO DE INFRAESTRUCTURAS A PEQUEÑA ESCALA, INCLUIDAS LAS INVERSIONES EN ENERGÍAS RENOVABLES Y AHORRO ENERGÉTICO» DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA Y LEÓN 2014-2020
Relación de criterios de selección de operaciones propuestas:
CS1.- Número de ayuntamientos o entidades locales menores afectados por la inversión
Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellos proyectos de los que se beneficie el mayor número de ayuntamientos o entidades locales menores afectados por la actuación.
Esta condición deberá cumplirse a fin de plazo de la solicitud de la ayuda.
CS2.- Zonas declaradas como de especial incidencia para determinadas enfermedades animales objeto de control obligatorio
Podrán beneficiarse de este criterio de selección las entidades locales, que sean titulares o gestores de pastos de aprovechamiento común en el ámbito territorial de Castilla y León que estén ubicados en Zonas de Especial Incidencia declaradas mediante Resolución de la Dirección General de Producción Agropecuaria.
Esta condición deberá cumplirse a fin de plazo de la solicitud de la ayuda.
CS3.- Número de explotaciones afectadas ubicadas en zonas de montaña
Podrán beneficiarse de este criterio de selección las entidades locales, que sean titulares o gestores de pastos de aprovechamiento común en el ámbito territorial de Castilla y León que sean aprovechados por explotaciones ganaderas previamente registradas en la base de datos REGA (Registro de Explotaciones Ganaderas) que se encuentren ubicadas en alguno de los municipios incluidos en la lista comunitaria de zonas de montaña de Castilla y León.
Esta condición deberá cumplirse a fin de plazo de la solicitud de la ayuda.
CS4.- Nº de cabezas de ganado afectadas por la inversión
Podrán beneficiarse de este criterio de selección las entidades locales que sean titulares o gestores de pastos de aprovechamiento común en el ámbito territorial de Castilla y León que sean aprovechados por animales conforme los datos registrados en el censo ganadero que figura en la base de datos REGA en el caso de los ganaderos cuyo CEA se encuentra ubicado dentro del municipio, así como los datos procedentes de la base de datos IRMA, en lo que se refiere a los ejemplares procedentes de otros municipios.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección las entidades locales que sean titulares o gestores de pastos de aprovechamiento común en el ámbito territorial de Castilla y León que sean aprovechados por animales conforme los datos registrados en el censo ganadero que figura en la base de datos REGA en el caso de los ganaderos cuyo CEA se encuentra ubicado dentro del municipio, así como los datos procedentes de la base de datos IRMA, en lo que se refiere a los ejemplares procedentes de otros municipios.
Esta condición deberá cumplirse en el momento de la solicitud de la ayuda.
CS5.- Superficie pastable afectada por la inversión
Podrán beneficiarse de este criterio de selección las entidades locales que sean titulares o gestores de pastos de aprovechamiento común en el ámbito territorial de Castilla y León que sean aprovechados por explotaciones ganaderas y con aprovechamiento de superficie pastable.
Esta condición deberá cumplirse a fin de plazo de la solicitud de la ayuda.
CS6.- Superficie pastable afectada por un desastre natural, un fenómeno climático adverso o una catástrofe con Reconocimiento oficial por parte de la autoridad pública competente:
Podrán beneficiarse de este criterio de selección las entidades locales, que sean titulares o gestores de pastos de aprovechamiento común en el ámbito territorial de Castilla y León que sean aprovechados por explotaciones ganaderas y con aprovechamiento de superficie pastable cuyo municipio se encuentre en la zona de declaración.
Esta situación contabilizará cuando se haya producido en los dos años anteriores a fin de plazo de la solicitud de la ayuda.
CS7.- Clasificación de riesgo para tuberculosis de la unidad veterinaria, de acuerdo con las categorías establecidas en el artículo 4 del Real Decreto 138/2020, de 28 de enero:
Podrán beneficiarse de este criterio de selección las entidades locales, que sean titulares o gestores de pastos de aprovechamiento común en el ámbito territorial de Castilla y León que sean aprovechados por explotaciones ganaderas y con aprovechamiento de superficie pastable de acuerdo con la clasificación en cuanto al riesgo para tuberculosis de la unidad veterinaria a la que pertenezca.
Esta condición se comprobará con el listado publicado por el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación a fin de plazo de solicitud de la ayuda.
Baremación de los criterios de selección:
Criterios de selección de operaciones |
Puntuación |
|
---|---|---|
CS1 |
Nº ayuntamientos o entidades locales menores afectados por la inversión |
|
1 ayuntamiento o entidad local |
0 |
|
2 ayuntamientos o entidades locales |
2 |
|
Más de 3 ayuntamientos o entidades locales |
3 |
|
CS2 |
Zonas declaradas como de especial incidencia para determinadas enfermedades animales objeto de control obligatorio mediante Resolución de la Dirección General de Producción Agropecuaria |
6 |
CS3 |
Número de explotaciones afectadas ubicadas en zonas de montaña |
|
Explotaciones afectadas no ubicadas en zonas de montaña |
2 |
|
Número de explotaciones afectadas ubicadas en zonas de montaña |
||
2.A De 1-5 explotaciones |
6 |
|
2.B Más de 5 explotaciones |
7 |
|
CS4 |
Nº de cabezas de ganado afectadas por la inversión. |
|
De menos de 10 cabezas de ganado |
0 |
|
De 10 a 100 cabezas de ganado |
3 |
|
De 101 a 200 cabezas de ganado |
5 |
|
Más de 200 cabezas |
7 |
|
CS5 |
Superficie pastable afectada por la inversión |
|
Menos de 5 has |
0 |
|
De 5 a 50 has |
2 |
|
De 51 a 100 has |
4 |
|
Más de 100 has |
5 |
|
CS6 |
Superficie pastable afectada por un desastre natural, un fenómeno climático adverso o una catástrofe con Reconocimiento oficial por parte de la autoridad pública competente |
|
Menos de 5 has |
6 |
|
De 5 a 50 has |
7 |
|
De 51 a 100 has |
8 |
|
Más de 100 has |
9 |
|
CS7 |
Clasificación de riesgo para tuberculosis de la unidad veterinaria, Real Decreto 138/2020, de 28 de enero |
|
Riesgo bajo |
0 |
|
Riesgo moderado |
3 |
|
Especial riesgo |
6 |
|
PUNTUACIÓN MÁXIMA |
43 |
Obligación de valorar todas las solicitudes
Todas las solicitudes de incorporación serán sometidas a la aplicación de los criterios de selección, siendo por tanto valoradas, independientemente de que, por razones de índole presupuestaria u otra no se requiera ordenar las solicitudes en función de la puntuación obtenida.
Fijación de puntuación mínima en la valoración
Para que una operación sea seleccionada, esta deberá haber obtenido una puntuación igual o superior a 15 puntos.
Priorización de las operaciones seleccionadas
En todo caso, en el proceso de resolución de solicitudes de ayuda se atenderá a los criterios de priorización, las solicitudes serán ordenadas en función de la puntuación obtenida en el proceso de selección, de tal manera que serán prioritarias aquellas que cuenten con mayor puntuación.
Serán autorizadas todas aquellas operaciones, ordenadas de mayor a menor puntuación obtenida, que cumplan los requisitos mínimos de la valoración y que no excedan las disponibilidades presupuestarias.
Por tanto, se excluirán de la propuesta final, ordenadas de menor a mayor puntuación obtenida:
Orden de solicitudes en caso de empate
En el caso de que varias acciones solicitadas obtuviesen la misma puntuación tras la aplicación de los criterios de selección, los criterios de desempate se aplicarían de la siguiente forma: