ORDEN EDU/96/2022, de 9 de febrero, por la que se regulan las prácticas externas de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático impartidas en la Comunidad de Castilla y León.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica el Título I, Capítulo VI Sección 3.ª a las enseñanzas artísticas superiores.
Asimismo, el artículo 7 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que los centros de enseñanzas artísticas superiores a los que se refiere el artículo 58.3 de la citada ley orgánica podrán ofertar enseñanzas conducentes a los títulos de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores y de Máster en Enseñanzas Artísticas.
Los artículos 11.4 y 14.2 del citado Real Decreto establecen que los planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores conducentes al título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores y al título de Máster en Enseñanzas Artísticas contendrán toda la formación teórica y práctica que el alumnado deba recibir, incluyendo las prácticas externas si dichos planes de estudios las contemplaran.
Por otro lado, aunque no se encuentren incluidas en los planes de estudios, se podrían ofertar prácticas externas extracurriculares al alumnado matriculado en el centro.
Para las prácticas externas, en el caso de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, no existe regulación actualmente, puesto que la existente hace referencia a la enseñanza universitaria en el ámbito nacional, o a las enseñanzas artísticas superiores de Música, de Diseño, Conservación y Restauración de Bienes Culturales y Artes Plásticas en el ámbito regional.
Todo lo anteriormente expuesto justifica la necesidad de dotar a las prácticas externas de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático de un marco regulador, con el fin de normalizar su organización y desarrollo para estas enseñanzas en Castilla y León.
Con carácter previo a la elaboración de esta orden se ha sustanciado consulta pública a través del Portal de Gobierno Abierto de conformidad con el artículo 76 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo durante su tramitación se ha dado audiencia mediante su publicación en el citado Portal de conformidad con el artículo 76 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, y se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León.
En virtud de lo expuesto y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León:
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente orden es regular las prácticas externas de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático impartidas en la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 2. Definición y tipología de las prácticas externas.
1. Las prácticas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa supervisada por el centro, cuyo objetivo es permitir al alumnado aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
2. Se realizarán en entidades colaboradoras, tales como empresas, instituciones y entidades públicas y privadas, de ámbito nacional e internacional. Excepcionalmente, cuando razones organizativas o pedagógicas así lo aconsejen, podrán llevarse a cabo en el centro educativo.
3. Las prácticas externas pueden ser:
Artículo 3. Proyecto formativo.
1. Para el desarrollo de las prácticas externas se suscribirá, en el marco de los convenios que se establezcan entre las distintas entidades y la entidad titular del centro en que se impartan las enseñanzas, y con carácter previo al inicio de las prácticas, un proyecto formativo por cada alumno o alumna en prácticas, que será aprobado por el equipo directivo y el coordinador o coordinadora de prácticas externas del centro. Deberá estar firmado, además, por el alumno o alumna, los tutores o tutoras asignados por la entidad y por el centro.
2. En el proyecto formativo, que se elaborará según el modelo establecido en el Anexo I, se establecerán:
3. En el caso de las prácticas curriculares, los proyectos formativos deberán formularse en consonancia con los contenidos y competencias del plan de estudios.
4. El proyecto formativo podrá ser revisado, y en su caso modificado, por el equipo directivo y el coordinador o coordinadora de prácticas externas del centro si por razones justificadas fuese necesario. En este caso, la modificación de dicho proyecto deberá estar firmada, además, por el alumno o alumna, los tutores o tutoras asignados por la entidad y por el centro.
5. El proyecto formativo se deberá conformar siguiendo los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
6. De la suscripción del proyecto formativo no deriva, entre el alumnado y la entidad colaboradora donde se vayan a llevar a cabo las prácticas, ninguna relación contractual ni laboral.
Artículo 4. Convenios para la realización de las prácticas.
1. Para la realización de las prácticas externas la entidad titular del centro suscribirá convenios con las entidades colaboradoras y fomentarán que estas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios, de modo que se asegure la igualdad de oportunidades.
2. Los convenios establecerán el marco regulador de las relaciones entre el alumno o alumna, el centro y la entidad colaboradora. Dichos convenios deberán contener, además de la concreción de finalidad del convenio y compromisos de las entidades firmantes, al menos, lo siguiente:
Artículo 5. Destinatarios y requisitos para su realización.
1. Podrá realizar prácticas externas el alumnado que reúna los siguientes requisitos:
2. El centro educativo establecerá procedimientos de configuración de la oferta, difusión, solicitud y adjudicación de las prácticas externas de conformidad con criterios objetivos y garantizando, en todo caso, los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades. El centro otorgará prioridad en la elección y en la adjudicación de las prácticas al alumnado con discapacidad, con objeto de que puedan optar a empresas en las que estén aseguradas todas las medidas de accesibilidad universal.
Artículo 6. Derechos y deberes del alumnado en prácticas.
1. Durante la realización de las prácticas externas, el alumnado tendrá los siguientes derechos:
2. Asimismo, durante la realización de las prácticas externas el alumnado deberá atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
Artículo 7. Tutoría. Funciones de los tutores.
1. Para la realización de las prácticas externas, el alumnado contará con un tutor o tutora académico del centro y un tutor o tutora designado por la entidad colaboradora.
2. El tutor o tutora académico será designado por la persona titular de la dirección del centro docente entre el profesorado del mismo, a propuesta del coordinador o coordinadora de las prácticas externas del centro. El horario lectivo correspondiente a esta actividad será el establecido en el horario individual de la persona que desempeñe esta tarea.
La tutoría académica del centro tendrá asignadas las siguientes funciones:
3. El tutor o tutora designado por la entidad colaboradora deberá estar vinculado laboralmente a la misma y poseer la experiencia profesional y los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. En ningún caso podrá coincidir con la persona designada por el centro docente como tutor o tutora académico de las prácticas. Tendrá las siguientes funciones:
Artículo 8. Funciones de la persona titular de la dirección del centro con respecto a las prácticas externas.
La persona titular de la dirección del centro docente tendrá asignadas las siguientes funciones con respecto a las prácticas externas del alumnado de su centro:
Artículo 9. Funciones del coordinador de prácticas externas.
El coordinador o coordinadora de prácticas externas tendrá asignadas las siguientes funciones con respecto a las prácticas externas del alumnado de su centro:
Artículo 10. Duración y horario de las prácticas externas.
1. Las prácticas curriculares tendrán la duración establecida en el plan de estudios. En ningún caso podrá ser superior al total de horas correspondientes a los créditos ECTS asignados en el plan de estudios. Las prácticas extracurriculares tendrán la duración acordada por el centro y la entidad colaboradora en el proyecto formativo.
2. En aquellos casos en los que se proceda al reconocimiento parcial de los créditos asignados a las prácticas externas, la duración de las mismas deberá ajustarse al número de créditos pendientes de superación.
3. Las prácticas deberán ser realizadas preferiblemente entre las fechas oficiales de inicio y final de las actividades lectivas. Dentro de estos límites, el horario y periodización de las prácticas será establecido por el centro atendiendo a sus propias necesidades de organización, de acuerdo con las características de las prácticas y la disponibilidad de la entidad colaboradora.
Artículo 11. Memoria final y evaluación de las prácticas externas. Curriculares y extracurriculares.
1. El alumno o alumna una vez concluidas las prácticas, elaborará y entregará al tutor o tutora académico una memoria final en la que deberán figurar, entre otros, los siguientes aspectos:
2. De forma general, la evaluación de las prácticas externas se realizará en relación con las competencias establecidas para las mismas en el proyecto formativo y, en el caso de las prácticas curriculares, con lo determinado en la guía docente de la asignatura.
3. Para la evaluación el tutor o tutora académico tomará en cuenta el informe final realizado por el tutor o tutora de la entidad colaboradora, las observaciones realizadas, en su caso, por él mismo y la memoria final de las prácticas elaborada por el alumno o alumna.
4. El tutor o tutora de la entidad colaboradora deberá realizar un informe final de las prácticas conforme al anexo II, que contribuirá a la evaluación.
5. La calificación de las prácticas externas se realizará con los términos «Apto» o «No Apto» y no computará a efectos de cálculo de nota media. El Suplemento Europeo al Título recogerá las prácticas externas realizadas, tanto curriculares como extracurriculares.
6. La calificación de las prácticas curriculares y sus ECTS se reflejará en los documentos de evaluación regulados en el artículo 6 de la Orden EDU/1221/2011, de 29 de septiembre, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con la ordenación académica de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, en Arte Dramático y en Artes Plásticas en la Comunidad de Castilla y León. La calificación de las prácticas extracurriculares se reflejará en el acta correspondiente, siguiendo el modelo utilizado en el resto de asignaturas, exceptuando la determinación de la convocatoria en la que se realiza la evaluación.
7. El alumnado podrá solicitar a la persona titular de la dirección del centro la emisión de una certificación que contendrá, al menos, los siguientes aspectos:
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo normativo.
Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 9 de febrero de 2022.
La Consejera,
Fdo.: Rocío Lucas Navas
ANEXO I
Proyecto formativo
ENTIDAD COLABORADORA:
CURSO ACADÉMICO:
ALUMNO O ALUMNA:
ENSEÑANZA Y ESPECIALIDAD:
El objetivo de estas prácticas externas es la adquisición por parte del alumno o alumna de las siguientes competencias (según plan de estudios del título):
Estas prácticas externas se concretan en la realización de las siguientes actividades en los siguientes horarios y lugares: [DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES, FECHAS, HORARIOS Y LUGARES]
El tutor o tutora asignado por la entidad colaboradora es: [NOMBRE Y APELLIDOS DEL TUTOR O TUTORA].
El tutor académico asignado por la Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla y León es: [NOMBRE Y APELLIDOS DEL TUTOR O TUTORA].
Los abajo firmantes declaran su conformidad con este Proyecto formativo de prácticas externas de [ENSEÑANZAS Y ESPECIALIDAD], de acuerdo con el convenio suscrito para su realización, ateniéndose a todas y cada una de las cláusulas contempladas en dicho convenio.
En , a de de 20
El TUTOR O TUTORA DE LA ENTIDAD COLABORADORA Fdo.: |
EL TUTOR O TUTORA ACADÉMICO DEL CENTRO Fdo.: |
EL ALUMNO O ALUMNA Fdo.: |
EL COORDINADOR O COORDINADORA DE LAS PRÁCTICAS Fdo.: |
EL DIRECTOR O DIRECTORA Fdo.: |
ANEXO II
Informe final sobre las prácticas externas
ENTIDAD COLABORADORA:
CURSO ACADÉMICO:
ALUMNO O ALUMNA:
ENSEÑANZAS Y ESPECIALIDAD:
D. /D.ª , tutor o tutora asignado por [NOMBRE DE LA ENTIDAD COLABORADORA] para el seguimiento de las prácticas externas realizadas por el alumno o alumna de [ENSEÑANZAS Y ESPECIALIDAD] de la Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla y León, D./D.ª , declara que dicho alumno o alumna ha realizado prácticas externas en la citada entidad, que se concretan en la realización de las siguientes actividades: [DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES, FECHAS, HORARIOS, Y LUGARES]
OBSERVACIONES VALORATIVAS DE LAS PRÁCTICAS QUE CONTRIBUYAN A SU EVALUACIÓN:
En , a de de 2
EL TUTOR O TUTORA DE LA ENTIDAD COLABORADORA
Fdo.: