ORDEN EEI/153/2022, de 25 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la promoción del sector comercial de la Comunidad de Castilla y León y al apoyo a su tejido asociativo.
Mediante la Orden EEI/240/2020, de 20 de febrero, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la promoción del comercio de la Comunidad de Castilla y León, bases que establecen el buzón electrónico del ciudadano como sistema para llevar a cabo cualquier notificación o comunicación a las entidades interesadas.
Sin embargo, las aplicaciones y los módulos corporativos utilizados para la implantación de los medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, están en un proceso de constante cambio y evolución, con la finalidad de cumplir con los estándares exigidos en cada momento.
En consecuencia, procede adaptar las presentes bases reguladoras a fin de cumplir con las medidas que, en materia de implantación y uso de los medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se puedan ir exigiendo en cada momento, sin necesidad de posteriores modificaciones.
Por otra parte, la aprobación del Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen las directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, ambos de aplicación a la actividad de otorgamiento de subvenciones públicas por la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, requieren la modificación del actual régimen jurídico de estas subvenciones y, por lo tanto, el establecimiento de nuevas bases reguladoras.
Así, en las presentes bases se han recogido las consideraciones sociales establecidas en el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, compatibles con la naturaleza de las actividades subvencionadas, así como la obligatoriedad de adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación otorgada por la Junta de Castilla y León contenidas en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León.
Por último, esta línea de ayudas, cuyo régimen jurídico se establece en las presentes bases, se incluye en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo e Industria, aprobado por Orden de 26 de noviembre de 2021, de la Consejería de Empleo e Industria.
En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León
DISPONGO
Artículo único.– Se aprueban las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a la promoción del sector comercial de la Comunidad de Castilla y León y al apoyo a su tejido asociativo que se incorporan como anexo.
Disposición transitoria.– Procedimientos iniciados.
Los procedimientos iniciados al amparo de las convocatorias publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de la iniciación del procedimiento de concesión de las correspondientes subvenciones.
Disposición derogatoria.– Régimen derogatorio.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden y en especial la Orden EEI/240/2020, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la promoción del comercio de la Comunidad de Castilla y León.
Disposición final.– Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 25 de febrero de 2022.
El Titular de la Consejería de Empleo e Industria,P.S. (Acuerdo 19/2021, de 20 de diciembre, del Presidente de la Junta de Castilla y León)El Consejero de Economía y Hacienda
Fdo.: Carlos Fernández Carriedo
ANEXO
BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA PROMOCIÓN DEL SECTOR COMERCIAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y AL APOYO A SU TEJIDO ASOCIATIVO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Base primera.– Objeto.
Las presentes subvenciones tienen por objeto la financiación de actuaciones de promoción del comercio, con la finalidad de incrementar la competitividad del comercio minorista de proximidad de la Comunidad de Castilla y León y su capacidad de atracción sobre la demanda, así como el apoyo a su tejido asociativo, de acuerdo con los requisitos establecidos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias.
Base segunda.– Beneficiarios.
1.– Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, en los términos establecidos en las presentes bases, las Asociaciones sin ánimo de lucro cuya finalidad sea la defensa de los intereses del sector del comercio al por menor, excepto el comercio al por menor de vehículos de motor, sus federaciones y confederaciones, con domicilio social en Castilla y León (debiendo constar así en sus estatutos) e inscritas, con anterioridad a la producción de efectos de las convocatorias, en el Registro de Organizaciones Profesionales de Comercio, creado mediante el Decreto 10/1993, de 28 de enero, y que realicen las actuaciones subvencionadas dentro del período subvencionable establecido.
2.– No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.– Asimismo no podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que:
4.– Son obligaciones de las entidades beneficiarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
5.– Las entidades beneficiarias deberán, de conformidad con lo dispuesto en el apartado vigésimo primero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León:
Base tercera.– Actividades y gastos subvencionables.
1.– Podrán subvencionarse las siguientes categorías de actuaciones:
2.– Las actuaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
3.– Podrán subvencionarse, con el detalle y con las excepciones que, en su caso, se establezcan en las convocatorias, las siguientes acciones y gastos:
Además de la imputación de gastos del personal técnico propio o de la gerencia de la entidad beneficiaria prevista en el párrafo anterior, en el resto de actuaciones podrán imputarse gastos del personal técnico propio o de la gerencia de las entidades beneficiarias exclusivamente en concepto de coordinación con los siguientes límites:
Podrá incluirse dentro de los costes de los gastos subvencionables el IVA que no sea objeto de recuperación o compensación.
4.– En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables las actuaciones que redunden prioritariamente en beneficio de otros sectores de actividad distintos del comercio minorista de proximidad ni los siguientes gastos:
No podrá incluirse dentro de los costes de los gastos subvencionables ningún impuesto, salvo lo señalado en el punto anterior.
5.– Serán susceptibles de financiación los gastos que se ejecuten dentro del período subvencionable establecido en cada convocatoria, o bien los gastos de las actuaciones que desarrolladas de forma continuada en el tiempo, se ejecuten en dicho período.
6.– Se considerarán gastos realizados los efectivamente pagados con anterioridad al vencimiento del plazo de justificación de la subvención.
Base cuarta.– Cuantía de la subvención y criterios de valoración.
1.– La cuantía de la subvención será por cada actuación subvencionable de un 90% del presupuesto aceptado, con la excepción en las actuaciones de prestación al pequeño comercio, de servicios de información, asesoramiento y similares, que será de un 75% del presupuesto aceptado, con los siguientes límites:
En las convocatorias podrá establecerse un número máximo de actuaciones subvencionadas por beneficiario y/o un importe máximo de subvención por beneficiario.
2.– Para la valoración de las actuaciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
A igualdad de valoración tendrán preferencia las actuaciones realizadas por las entidades que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actuación subvencionada. La aplicación de este criterio de preferencia, no operará frente a las entidades que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.
Si aplicado el anterior criterio de preferencia persistiera el empate entre dos o más actuaciones, éste se resolverá mediante sorteo.
3.– Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas en plazo y que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas.
Base quinta.– Compatibilidad.
Las presentes subvenciones son incompatibles con otras subvenciones o ayudas públicas para los mismos gastos subvencionados.
En ningún caso el importe de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia de otros ingresos o recursos, podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
Las presentes subvenciones se acogerán a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que el importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que la ayuda total de minimis concedida durante cualquier período continuado de tres ejercicios fiscales sea superior a 200.000 euros.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Base sexta.– Iniciación del procedimiento.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará por la convocatoria aprobada por la persona titular de la consejería competente en materia de comercio.
Dicha convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El texto completo de la orden de convocatoria será publicado asimismo en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Base séptima.– Solicitudes.
1.– Las solicitudes se presentarán, por cada actuación individualmente considerada para la que se solicite subvención, en instancia normalizada debidamente cumplimentada según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria y acompañada de la documentación que en la misma se determine.
2.– Las solicitudes podrán presentarse en el plazo que se indique en la orden de convocatoria e irán dirigidas a la dirección general con competencia en materia comercio.
3.– Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica únicamente a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Para ello, las interesadas deberán disponer de DNI electrónico o certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Las entidades prestadoras de este servicio reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
El certificado electrónico deberá corresponder a quien actúe en representación de la entidad interesada.
Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
4.– Las entidades interesadas deberán cursar sus solicitudes junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos, sin perjuicio de la posibilidad de requerirles la exhibición del documento o información original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la citada norma, las interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que la interesada se oponga a ello, electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.3 de la misma norma, la administración actuante no requerirá a la interesada datos o documentos no exigidos en la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por la interesada a cualquier administración. A estos efectos, la interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo la administración actuante recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la interesada o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si la administración actuante no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar a la interesada nuevamente su aportación.
5.– Si alguna interesada presenta su solicitud por un medio distinto al previsto en el punto 3 de la presente base, se le requerirá para que la presente por ese medio, considerándose como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido presentada electrónicamente, tal y como establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación presencial carecerá de efectos jurídicos.
Asimismo, se comprobará si las solicitudes están debidamente cumplimentadas y acompañadas de la correspondiente documentación para, en caso contrario, requerir a la interesada para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Base octava.– Instrucción.
El órgano competente para llevar a cabo la instrucción del procedimiento es la dirección general competente en materia de comercio.
El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Base novena.– Comisión de valoración.
La comisión de valoración estará compuesta por un presidente, dos vocales y un secretario, designados, al igual que sus suplentes, mediante Resolución de la dirección general competente en materia de comercio entre el personal adscrito a la misma.
La comisión de valoración emitirá los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.
Base décima.– Resolución.
1.– Las solicitudes serán resueltas por la persona titular de la consejería competente en materia de comercio, sin perjuicio de las posibles delegaciones y/o desconcentraciones que puedan efectuarse.
2.– El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.
3.– En las resoluciones de concesión se hará constar que las subvenciones concedidas están sometidas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
4.– Las resoluciones dictadas pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de comercio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
CAPÍTULO III
Procedimientos de gestión y justificación
Base undécima.– Pagos anticipados.
Podrá realizarse un pago anticipado por el 50% del importe de la subvención concedida, sin que sea necesaria la constitución de garantía dada la naturaleza de las entidades beneficiarias.
El anticipo se concederá previa solicitud del beneficiario, presentada de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión conforme al modelo que se establecerá como anexo a las correspondientes convocatorias, acompañada de un certificado del Secretario de la entidad en el que conste la fecha en la que se ha iniciado la actuación para la que se solicita el anticipo y el desglose de acciones llevadas a cabo hasta la fecha.
El beneficiario podrá entender desestimada su solicitud si transcurrido un mes desde su entrada en el registro electrónico de la administración competente no se ha dictado y notificado la resolución de concesión de anticipo.
El pago anticipado tendrá en cualquier caso el carácter de pago a justificar.
Base duodécima.– Justificación y pago.
1.– Las subvenciones concedidas serán satisfechas previa presentación por la entidad beneficiaria de la correspondiente solicitud de pago conforme al modelo que se incluirá como anexo a las convocatorias y previa justificación de haber realizado las actuaciones subvencionadas y del cumplimiento de los otros requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.
2.– La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada y se presentará junto con la correspondiente solicitud de pago, incluyendo, bajo responsabilidad de la declarante los siguientes documentos:
3.– Asimismo, las entidades deberán acreditar:
4.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a los efectos de comprobar la adecuada aplicación de las subvenciones concedidas a través de técnicas de muestreo, el órgano instructor del procedimiento requerirá la presentación de justificantes del gasto realizado a una muestra de expedientes obtenida del siguiente modo:
A los expedientes seleccionados se les requerirá, además de lo indicado en los puntos 2 y 3 del presente apartado, la documentación acreditativa de los gastos y pagos realizados conforme seguidamente se detalla:
5.– La solicitud de pago junto con la cuenta justificativa se presentarán electrónicamente únicamente a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la ejecución de la actuación subvencionada, o desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión cuando la actividad se haya ejecutado con anterioridad a dicha notificación.
Conforme establece el artículo 71.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si el órgano instructor del procedimiento aprecia la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada, lo pondrá en conocimiento del beneficiario concediéndole un plazo de 10 días hábiles para su corrección.
Base decimotercera.– Criterios de graduación de los incumplimientos.
1.– El incumplimiento total o parcial de los requisitos, condiciones, finalidades o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico establecido en las presentes bases, las convocatorias y en las órdenes de concesión, así como la concurrencia de cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, dará lugar a la cancelación total o parcial de la subvención concedida, con la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la misma, y, en su caso, al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse.
2.– Para la graduación de los incumplimientos se atenderá a los siguientes criterios:
3.– En los supuestos de incumplimiento, cuando éste de lugar al reintegro de las cantidades percibidas, se exigirá el abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta.
4.– Las consecuencias previstas en las presentes bases por posibles incumplimientos se aplicarán previa tramitación del correspondiente procedimiento en el que se garantizará el derecho de la entidad interesada a la audiencia.
Base decimocuarta.– Control y seguimiento.
El órgano instructor podrá realizar controles periódicos de seguimiento y de comprobación para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios.
Base decimoquinta.– Notificaciones y comunicaciones.
1.– Todas las notificaciones que los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León dirijan a las entidades interesadas en los procedimientos correspondientes a las subvenciones reguladas en las presentes bases, se llevarán a cabo por medios electrónicos.
Conforme establece el artículo 41.6 de la Ley 39/2005, de 1 de octubre, la Administración de la Comunidad de Castilla y León enviarán un aviso a la dirección de correo electrónico que la entidad interesada haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Así mismo conforme establece el artículo 43 de la Ley 39/2005, de 1 de octubre, las notificaciones llevadas a cabo por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
2.– Todas las comunicaciones que los interesados dirijan a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se llevarán a cabo por medios electrónicos a través de su sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), mediante la utilización de los modelos que se establezcan en las convocatorias, en su caso.