ORDEN EEI/242/2022, de 21 de marzo, por la que se dispone la publicación del fallo de la sentencia número 1252/21, de 18 de noviembre de 2021, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, relativa al procedimiento ordinario 0001263/2020.
Con fecha 28 de febrero de 2022 se acusa recibo de la firmeza de la Sentencia n.º 1252/21, de 18 de noviembre de 2021, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, relativa al procedimiento ordinario 0001263/2020, seguido a instancia de la Agrupación Entidades de Formación (AEFORM), contra la contra la ORDEN EEI/768/2020, de 17 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de programas de formación transversales para trabajadores ocupados en la Comunidad de Castilla y León, y contra la Resolución de 18 de septiembre de 2020, de la Presidenta del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones públicas destinadas a la financiación de programas de formación transversales para trabajadores ocupados en la Comunidad de Castilla y León para los años 2020 y 2021, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
«ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso interpuesto por la asociación Agrupación Entidades de Formación contra la ORDEN EEI/768/2020, de 17 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de programas de formación transversales para trabajadores ocupados en la Comunidad de Castilla y León (B.O.C. y L. de 24 de agosto de 2020), y contra la Resolución de 18 de septiembre de 2020, de la Presidenta del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones públicas destinadas a la financiación de programas de formación transversales para trabajadores ocupados en la Comunidad de Castilla y León para los años 2020 y 2021 (B.O.C. y L. de 23 de septiembre de 2020), declarándose la nulidad del punto 1 de la Base 3ª, en cuanto a que la disponibilidad en el ámbito territorial de Castilla y León de instalaciones debidamente inscritas y/o acreditadas que permitan la impartición de las acciones formativas solicitadas ha de justificarse al tiempo de presentar la solicitud, y el apartado 1 c) de la Base 6ªde la Orden impugnada, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, así como la nulidad de los apartados correlativos de la resolución impugnada de la Presidenta del servicio Público de Empleo de Castilla y León, todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a costas procesales.»
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, Art. 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y Art. 72.2 y demás preceptos concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se dispone la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Valladolid, 21 de marzo de 2022.
El Titular de la Consejería de Empleo e Industria,P.S. (Acuerdo 19/2021, de 20 de diciembre, del Presidente de la Junta de Castilla y León)El Consejero de Economía y Hacienda
Fdo.: Carlos Fernández Carriedo