ORDEN CYT/432/2022, de 6 de mayo, por la que se modifica la Orden CYT/188/2019, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a personas físicas, comunidades de propietarios u otras comunidades de bienes y personas jurídicas sin fines de lucro para el fomento de actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural, situados en municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
Por Orden CYT/188/2019, de 20 de febrero, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a personas físicas, comunidades de propietarios u otras comunidades de bienes y personas jurídicas sin fines de lucro para el fomento de actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural, situados en municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
Estas bases, fueron modificadas mediante la Orden CYT/275/2020, de 28 de febrero, con el fin de optimizar los recursos económicos disponibles, atribuyendo carácter estimativo a la distribución de la cuantía máxima entre las distintas aplicaciones presupuestarias para cada una de las provincias.
De esta manera, asignada una cuantía inicial al crédito presupuestario disponible para cada provincia, se efectuará una distribución definitiva con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión logrando atender mayor número de solicitudes en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma y maximizar la aplicación de los créditos disponibles a dicho fin.
El artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que la Base de Datos Nacional de Subvenciones opera como sistema nacional de publicidad de las subvenciones, y a tales efectos, publicará en su página web, entre otros, las convocatorias de subvenciones y las subvenciones concedidas.
Así, para el cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad, de acuerdo con las previsiones de los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no resulta necesaria la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la adecuación definitiva de las cantidades asignadas inicialmente, tal y como señala el apartado 6 del artículo 8 de la Orden CYT/188/2019, de 20 de febrero.
Por ello, y en atención a razones de economía y simplificación administrativa, resulta oportuno modificar la redacción del citado artículo 8.6 de la Orden CYT/188/2019, de 20 de febrero, eliminando la obligación de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la distribución definitiva de los créditos presupuestarios.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
RESUELVO
Artículo único. Modificación de la Orden CYT/188/2019, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a personas físicas, comunidades de propietarios u otras comunidades de bienes y personas jurídicas sin fines de lucro para el fomento de actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural, situados en municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
La Orden CYT/188/2019, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a personas físicas, comunidades de propietarios u otras comunidades de bienes y personas jurídicas sin fines de lucro para el fomento de actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural, situados en municipios con población inferior a 20.000 habitantes queda modificada en los siguientes términos:
El apartado 6 del artículo 8, queda redactado del siguiente modo:
«6. La Comisión de Valoración, valorará las solicitudes y emitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y la prelación de las solicitudes. Este informe se remitirá a la Dirección General competente en materia de Patrimonio Cultural para, en su caso, la adecuación definitiva de las cantidades asignadas inicialmente y para su publicidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»
DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Procedimientos iniciados.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden se regirán por las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación.
DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 6 de mayo de 2022.
El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
Fdo.: Gonzalo Santonja Gómez