I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

ORDEN MAV/447/2022, de 11 de mayo, por la que se determina el riesgo potencial, el número y cuantía retributiva de las guardias y el régimen de exenciones para el personal que ha de participar en el operativo de lucha contra incendios forestales de Castilla y León.

El Decreto 89/2004, de 29 de julio, por el que se establece el Operativo de Lucha contra Incendios Forestales de Castilla y León y se regula el sistema de guardias, en el artículo 21, apartado primero, dispone que por Orden de la Consejería de Medio Ambiente se determinará el número de guardias máximo previsto en función de las distintas épocas de peligro, para cada Centro de Coordinación Operativa de Mando, provincia y comarca en cada uno de los colectivos que participan en el mismo, dada la posible variación anual de los factores o del método de cálculo del riesgo potencial.

Por su parte, el artículo 22 apartado primero del citado Decreto 89/2004, establece que el régimen de exenciones de los colectivos de personal de la Consejería de Medio Ambiente para los que es obligatorio formar parte de los turnos de guardia se regulará igualmente por Orden de la expresada Consejería.

Así mismo, la Disposición Adicional Tercera del mismo Decreto, determina que las cuantías retributivas serán aprobadas anualmente mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente.

Para el año 2022 se incrementan en un 2 por ciento las cuantías retributivas de gratificaciones por guardias de incendios forestales, en consonancia con el incremento de las retribuciones para el año 2022 en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla y León establecido en el Decreto-Ley 1/2022, de 20 de enero.

La tramitación de esta norma se ha llevado a cabo de acuerdo con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, mediante esta orden se da cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado Decreto 89/2004, de 29 de julio, garantizando la mejor satisfacción del interés general en un servicio esencial como es la prevención y extinción de incendios forestales.

En virtud del principio de proporcionalidad, se incluye la regulación imprescindible para la determinación de la cuantía de la compensación económica de las guardias, así como el establecimiento del número de guardias acorde al riesgo potencial.

En consonancia con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico mencionado.

Respecto al principio de transparencia y dado el carácter meramente organizativo de la norma, resulta de aplicación el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común cuando establece que «podrá prescindirse del trámite de consulta, audiencia e información pública previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas».

En su tramitación, se ha recabado informe de la Dirección General de Presupuestos y Estadística de la Consejería de Economía y Hacienda.

En consecuencia, vistas las competencias otorgadas a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio por el Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías y las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1.– Objeto.

Determinar el riesgo potencial, número y cuantía retributiva de las guardias y el régimen de exenciones del personal dependiente de la consejería con competencias en el operativo de prevención y extinción de incendios forestales durante el año 2022.

Artículo 2.– Riesgo potencial y número de guardias.

El riesgo potencial y número de guardias para el año 2022 serán los establecidos en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 3.– Exclusiones y exenciones.

1. Exclusiones: las guardias no podrán ser realizadas por aquellos que determina el artículo 22.1 del Decreto 89/2004, de 29 de julio.

2. Exenciones: para el personal previsto en el artículo 3 del Decreto 89/2004, de 29 de julio, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera y de acuerdo con su artículo 22, se podrá dispensar de la obligación de formar parte de las guardias del Operativo de la Lucha contra Incendios Forestales, previa petición del interesado y siempre que las necesidades del operativo estén cubiertas, cuando concurran alguna de las causas previstas en el artículo 22.1 del Decreto 89/2004, de 29 de julio.

Artículo 4.– Duración, distribución y compensación de las guardias.

1. La duración de las guardias será de 24 horas, que se distribuirán en horas de presencia, superiores a la jornada ordinaria, y el resto de horas son de disponibilidad, hasta completar las 24 horas. Las horas de presencia en los turnos de guardia por incendios serán las establecidas en el Decreto 89/2004, de 29 de julio, sin perjuicio de que puedan aumentar, en función de la siniestralidad diaria.

2. La distribución de las guardias podrá variar a lo largo del año en función del riesgo de incendios, en cuyo caso variarán correlativamente las respectivas gratificaciones y compensaciones horarias.

3. Las guardias serán objeto de compensación económica mediante gratificaciones por servicios extraordinarios y, en su caso, podrán ser objeto de compensación horaria.

Artículo 5.– Compensación económica de las guardias.

Las cuantías retributivas serán las que figuran en el Anexo II de la presente Orden.

Artículo 6.– Compensación horaria de las guardias.

1. Las horas de trabajo presencial durante la guardia en días festivos para los colectivos de técnicos, técnicos de operaciones y conductores, así como las que, en función de la siniestralidad diaria, excedan de las horas de presencia establecidas para cada tipo de guardia, serán objeto de prestación y compensación horaria en la forma que determina el propio Decreto 89/2004, de 29 de julio. Las horas de trabajo presencial durante la guardia en días laborables para los anteriores colectivos se incluirán en su cómputo mensual.

2. Para el colectivo de Agentes Forestales/Medioambientales, conforme con el Acuerdo de 21 de junio de 2007 para la mejora de las condiciones de trabajo del colectivo de Agentes Forestales/Medioambientales, por cada día de guardia se abona tanto el tiempo necesario para hacer coincidir la jornada de trabajo del Agente Medioambiental con las 8 horas de las cuadrillas como las 2 horas extras de presencia, no exigibles, para compensar las posibles actuaciones en incendios forestales a lo largo del año, por lo que no procederá otra compensación horaria por horas trabajadas en incendios, excepto lo señalado en el párrafo siguiente. Igual criterio se empleará para el colectivo de Celadores.

3. Todos los miembros de los colectivos que realicen guardias conforme al Decreto 89/2004, de 29 de julio tendrán derecho, en el caso de desplazamiento en convoy fuera de la provincia de destino, a medio día de compensación por cada día de desplazamiento en el que se superen las 10 horas de trabajo en la extinción de incendios forestales.

Disposición Adicional Primera. Realización de guardias por los Celadores de Medio Ambiente.

Los Celadores de Medio Ambiente podrán realizar guardias, sin que ello conlleve modificación de su calendario de trabajo y siempre que se precise de ellos para completar el operativo de incendios. El Anexo I de esta orden establece el número máximo anual de guardias por provincia.

Disposición Adicional Segunda. Transferencia de guardias del colectivo de técnicos de operaciones al colectivo de técnicos de guardia.

Aquellas guardias no asignadas conforme al Anexo I a los técnicos de operaciones, podrán ser asignadas a los técnicos de guardia, incrementándose en el mismo número el máximo de guardias establecido para el colectivo de Técnicos (Jefes de Jornada – Técnicos de Guardia).

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 11 de mayo de 2022.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO I

DISTRIBUCIÓN DE GUARDIAS DE INCENDIOS

DISTRIBUCIÓN GUARDIAS DE INCENDIOS 2022

CENTRO DE MANDO

TÉCNICOS (Jefes Jornada y Técnico de Guardia)

TÉCNICOS DE OPERACIONES

AGENTES MEDIOAMBIENTALES Y FORESTALES

CELADORES

CONDUCTORES

CPM ÁVILA

268

112

2.338

92

171

CPM BURGOS

278

112

2.652

146

328

CPM LEÓN

413

112

4.086

214

343

CPM PALENCIA

217

112

1.495

99

174

CPM SALAMANCA

269

112

1.851

15

149

CPM SEGOVIA

213

112

1.522

71

280

CPM SORIA

213

112

2.149

90

340

CPM VALLADOLID

213

112

1.161

0

138

CPM ZAMORA

357

112

2.362

170

218

CAM

228

224

112

Todos los Centros de Mando

50

2.700

TOTAL

2.719

1.232

22.316

897

2.253

RIESGO POTENCIAL Y NÚMERO DE GUARDIAS PARA AGENTES MEDIOAMBIENTALES Y FORESTALES Y CELADORES

SERVICIO TERRITORIAL DE ÁVILA

COMARCA

RIESGO POTENCIAL

AGENTES MEDIOAMBIENTALES Y FORESTALES

CELADORES

TOTAL

Piedrahita

IV

112

----

112

Arévalo

IV

112

----

112

Avila

IV

112

----

112

Hoyo de Pinares (El)

II

218

----

218

Barco de Avila (El)

III

181

----

181

Arenas de San Pedro

I

260

----

260

Mombeltrán

II

218

----

218

Navarredonda de Gredos

III

181

----

181

El Tiemblo

II

218

----

218

Piedralaves

II

218

----

218

PROVINCIALES

508

92

600

TOTAL

2.338

92

2.430

SERVICIO TERRITORIAL DE BURGOS

COMARCA

RIESGO POTENCIAL

AGENTES MEDIOAMBIENTALES Y FORESTALES

CELADORES

TOTAL

Aranda de Duero

IV

112

----

112

Huerta del Rey

IV

112

----

112

Quintanar de la Sierra

IV

112

----

112

Sedano

III

181

----

181

Oña

III

181

----

181

Miranda de Ebro

IV

112

----

112

Burgos

IV

112

----

112

Ibeas de Juarros

IV

112

----

112

Pradoluengo

IV

112

----

112

Villarcayo

III

181

----

181

Espinosa de los Monteros

III

181

----

181

Medina de Pomar

III

181

----

181

Lerma

V

97

----

97

Covarrubias

IV

112

----

112

Salas de los Infantes

III

181

----

181

HELICÓPTERO*

100

----

100

PROVINCIALES

473

146

619

TOTAL

2.652

146

2.798

SERVICIO TERRITORIAL DE LEÓN

COMARCA

RIESGO POTENCIAL

AGENTES MEDIOAMBIENTALES Y FORESTALES

CELADORES

TOTAL

La Robla

III

181

----

181

León

III

181

----

181

Boñar

IV

112

----

112

Riaño

III

181

----

181

Cistierna

III

181

----

181

Valencia de Don Juan

V

97

----

97

Gradefes

IV

112

----

112

Sahagún

V

97

----

97

Villafranca

I

260

----

260

Vega de Espinareda

I

260

----

260

Bembibre

II

218

----

218

Ponferrada

I

260

----

260

Villablino

III

181

----

181

La Magdalena

III

181

----

181

Benavides de Órbigo

III

181

----

181

Truchas

I

260

----

260

Astorga

II

218

----

218

La Bañeza

III

181

----

181

HELICÓPTERO*

500

----

500

PROVINCIALES

244

 214

458

TOTAL

4.086

214

4.300

SERVICIO TERRITORIAL DE PALENCIA

COMARCA

RIESGO POTENCIAL

AGENTES MEDIOAMBIENTALES Y FORESTALES

CELADORES

TOTAL

Páramos - Valdavia

III

181

----

181

Campos

V

97

----

97

Palencia

V

97

----

97

Campoo

IV

112

----

112

Boedo - Ojeda

IV

112

----

112

Cerrato

IV

112

----

112

Alto Carrión

III

181

----

181

Alto Pisuerga

III

181

----

181

HELICÓPTERO*

100

----

100

PROVINCIALES

322

99

421

TOTAL

1.495

99

1.594

SERVICIO TERRITORIAL DE SALAMANCA

COMARCA

RIESGO POTENCIAL

AGENTES MEDIOAMBIENTALES Y FORESTALES

CELADORES

TOTAL

Vitigudino

III

181

----

181

Ciudad Rodrigo

IV

112

----

112

Robleda

II

218

----

218

Salamanca

V

97

----

97

Peñaranda de Bracamonte

V

97

----

97

Guijuelo

IV

112

----

112

Béjar

II

218

----

218

Alberca (La)

II

218

----

218

HELICÓPTERO*

300

----

300

PROVINCIALES

298

15

313

TOTAL

1.851

15

1.866

SERVICIO TERRITORIAL DE SEGOVIA

COMARCA

RIESGO POTENCIAL

AGENTES MEDIOAMBIENTALES Y FORESTALES

CELADORES

TOTAL

Espinar (El)

III

181

----

181

Navafria

III

181

----

181

Riaza

III

181

----

181

Coca

IV

112

----

112

Navas de Oro

IV

112

----

112

Santa María la Real de Nieva

IV

112

----

112

Cuellar

IV

112

----

112

Cantalejo

IV

112

----

112

Boceguillas

IV

112

----

112

HELICÓPTERO*

100

----

100

PROVINCIALES

207

71

278

TOTAL

1.522

71

1.593

SERVICIO TERRITORIAL DE SORIA

COMARCA

RIESGO POTENCIAL

AGENTES MEDIOAMBIENTALES Y FORESTALES

CELADORES

TOTAL

San Leonardo de Yagüe

III

181

----

181

Navaleno

III

181

----

181

Soria

III

181

----

181

Burgo de Osma (El)

IV

112

----

112

Bayubas de Abajo

IV

112

----

112

Almazán

III

181

----

181

San Pedro Manrique

III

181

----

181

Agreda

IV

112

----

112

Gómara

IV

112

----

112

Covaleda

IV

112

----

112

Vinuesa

IV

112

----

112

Almarza

III

181

----

181

PROVINCIALES

391

90

481

TOTAL

2.149

90

2.239

SERVICIO TERRITORIAL DE VALLADOLID

COMARCA

RIESGO POTENCIAL

AGENTES MEDIOAMBIENTALES Y FORESTALES

CELADORES

TOTAL

Tordesillas

IV

112

----

112

Viana de Cega

IV

112

----

112

Olmedo

IV

112

----

112

Medina del Campo

V

97

----

97

Medina de Rioseco

V

97

----

97

Valladolid

III

181

----

181

Quintanilla de Onésimo

IV

112

----

112

Montemayor de Pililla

IV

112

----

112

PROVINCIALES

226

----

226

TOTAL

1.161

0

1.161

SERVICIO TERRITORIAL DE ZAMORA

COMARCA

RIESGO POTENCIAL

AGENTES MEDIOAMBIENTALES Y FORESTALES

CELADORES

TOTAL

Galende

I

260

----

260

Puebla de Sanabria

I

260

----

260

Mombuey

II

218

----

218

Villardeciervos

III

181

----

181

Alcañices

I

260

----

260

Tábara

III

181

----

181

Bermillo de Sayago

III

181

----

181

Benavente

III

181

----

181

Zamora

V

97

----

97

HELICÓPTERO*

200

----

200

PROVINCIALES

343

170

513

TOTAL

2.362

170

2.532

*Aquellas guardias no asignadas a los agentes medioambientales y forestales helitransportados, podrán ser asignadas a las guardias de agentes medioambientales y forestales provinciales.

ANEXO II

CUANTÍAS RETRIBUTIVAS DE LAS GRATIFICACIONES POR GUARDIAS DE INCENDIOS FORESTALES PARA EL AÑO 2022

AÑO 2022

LABORABLE

FESTIVO

JEFE DE JORNADA

187,46 €

389,26 €

TÉCNICO DE GUARDIA

187,46 €

248,74 €

TÉCNICO DE OPERACIONES de Jornada

146,50 €

304,33 €

TÉCNICO DE OPERACIONES de Guardia

146,50 €

194,41 €

CONDUCTORES

95,96 €

127,31 €

AGENTES MEDIOAMBIENTALES Y FORESTALES

133,44 €

175,12 €

AGENTES MEDIOAMBIENTALES Y FORESTALES Helitransportados

139,97 €

183,73 €

CELADORES

124,00 €

162,75 €